2. LEY 5038 SOBRE CONDOMINIOS
• Competencia del Juez Inmobiliario:
• Acciones sobre la administración de las partes
comunes
• Acciones sobre el goce de las partes comunes del
inmueble
• Acciones con respecto a la interpretación del
Reglamento del Condominio
• Acciones con respecto a la ejecución del
Reglamento.
3. LA CUOTA POR MANTENIMIENTO DEL
CONDOMINIO
• La falta de pago de la cuota genera la inscripción
de un privilegio
• El privilegio es en favor del Consorcio de
Propietarios del Condominio
4. INSCRIPCIÓN DEL PRIVILEGIO
• El deudor es convocado a una Asamblea
• Asamblea de Condomines que fija las cuotas
contributivas no pagadas
• La Asamblea es comunicada, por acto de alguacil,
al deudor
• Con el acto de alguacil y la asamblea se inscribe el
privilegio en un plazo de 3 meses de la fecha de la
reunión
• Esta inscripción se realiza de forma espontanea por
ante el Registro de Títulos
5. REFERIMIENTO
• Artículo 106. El Juez o Tribunal de la Jurisdicción
Inmobiliaria del cual emane una decisión conocerá
de todos los asuntos derivados de la inejecución o
incumplimiento de la misma y podrá condenar, a
petición de parte interesada, al pago de las
indemnizaciones correspondientes, o a un astreinte
a quien resulte responsable por su inejecución.
• Tengo que hacer una Litis para esto?
6. • Principio VIII: PRINCIPIO VIII Para suplir duda,
oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente
ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho
común.
• Ley 834, artículo 112: Puede, igualmente, el
Presidente del Tribunal, estatuir en Referimiento
sobre las dificultades de ejecución de una
sentencia u otro títulos.
7. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DE
MENSURAS
• Art. 48: En cualquier momento, desde que se
otorga la autorización hasta antes de su
aprobación, solo un Juez o un Tribunal de la
Jurisdicción Inmobiliaria, pueden ordenar la
suspensión del trabajo a instancia de quien pudiera
ver afectado por su continuidad.
• ¿Debo iniciar una Litis para esto también?
8. • Artículo 105, parrafo II:
• Párrafo III. En todos los casos de linderos en
conflicto o en discusión, corresponde al Juez o
Tribunal territorialmente competente la resolución
del conflicto, debiendo el agrimensor adjuntar un
informe técnico con su opinión y las pretensiones
de las partes.
• ¿Tengo que iniciar una Litis para esto?
9. LA DEMANDA EN NULIDAD DE
DESLINDE
• El deslinde es un proceso contradictorio
• Las sentencias de un proceso contradictorio adquieren
la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
• Las acciones principales en nulidad son aplicables a las
sentencias
• ¿Cómo anular una sentencia?
• PRINCIPIO X
• La presente ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos. Se considera ejercicio abusivo de derechos el
que contraría los fines que la ley ha tenido en mira al
reconocerlos, o al que exceda los límites impuestos por
las leyes vigentes, la buena fe, la moral y las buenas
costumbres.
10. • Hay que demostrar las irregularidades que cometió el
agrimensor en el proceso tecnico
• Lo que se anulan son los trabajos tecnicos, no la
sentencia
• Si no han sido citados los colindantes, estos deben
probar los agravios que le ha causado esa no
participación.
• Que genera la nulidad del deslinde: la anulación del
proceso tecnico y la nulidad del Certificado de Título, la
reposición de los derecho en carta constancia o la
nulidad de estos en caso de que se demuestre que
estos derechos son inexistentes y que la CA es irregular.