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El Cónyuge Superviviente en el Derecho Comparado: República Dominicana, Chile, Francia y Argentina
1. El Cónyuge Superviviente
en el
Derecho Comparado
PRESENTADO POR:
JULISSA VÁSQUEZ
2008-5103
MARÍA PÍA GARCÍA
2008-6685
LAURA VELOZ
2008-5111
ANDRÉS RODRÍGUEZ
2008-5518
2. La situación del cónyuge
superviviente en la República
Dominicana
3. El Cónyuge Superviviente en República
Dominicana
“Si el difunto no deja parientes en grado hábil de
suceder, ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su
sucesión pertenecen al conyugue que sobreviva.” (Art.
767 CC.)
No es considerado como un sucesor ordinario sino como
un sucesor irregular tal como lo es el Estado.
Su aptitud sucesoral esta sujeta a condiciones:
1. Matrimonio valido.
2. Que no hayan otros herederos o testamento.
3. Que el conyugue no haya sido desheredado.
4. Que el matrimonio no se haya disuelto.
4. El Cónyuge Superviviente en República
Dominicana
En caso de que el cónyuge sobreviviente cumpla con
estas condiciones entonces debe de iniciar un
procedimiento para tener acceso a los bienes de la
sucesión.
“ El cónyuge superviviente y la administración de los
bienes del Estado que pretendan tener derecho a la
sucesión, deben hacer poner los sellos y formalizar
los inventarios, en las formas prescritas para la
aceptación de las sucesiones, a beneficio de
inventario. ” (Art. 769 CC.)
5. El Cónyuge Superviviente en República
Dominicana
El procedimiento para aceptar la sucesión a beneficio de
inventario requiere que se confeccione un inventario,
que es un acto notarial en donde se describen y se estima
el valor de los bienes con las formalidades requeridas por
el artículo 943 del Código de Procedimiento Civil.
También es necesario que se haga una declaración en la
secretaria del tribunal para que se inscriba la aceptación.
El cónyuge no recibe la posesión de pleno derecho sino
que debe de solicitarle al tribunal de primera instancia o
cámara civil correspondiente al distrito en el cual se haya
abierto la sucesión la toma de posesión de los bienes del
esposo fallecido.
6. El Cónyuge Superviviente en República
Dominicana
“El tribunal no podrá fallar sino después de hacer tres
anuncios por la prensa, y fijar edictos en las formas
acostumbradas, y después de haber oído al fiscal. ” (Art.
770 CC.)
“El cónyuge que sobreviva está obligado a colocar el valor
del mobiliario, o dar fianza bastante para asegurar su
restitución, para el caso en que se presenten herederos
del difunto en el intervalo de tres años: pasado este
plazo, se cancelará la fianza.” (Art. 771 CC.)
En caso de que el cónyuge no se adhiera a las
formalidades entonces nuestro Código Civil estipula que
puede ser condenado a satisfacer los danos y perjuicios
incurridos por los herederos.
8. El Cónyuge Superviviente en Chile
El cónyuge sobreviviente es llamado junto a los hijos
en el primer orden quienes pueden concurrir
personalmente o representados por su descendencia.
El cónyuge sobreviviente tiene garantizada la
porción equivalente a la cuarta parte de los bienes a
repartir en una sucesión intestada.
En caso de que no hayan hijos o descendientes
hábiles para suceder, entonces el conyugue
participara de la sucesión junto con los ascendientes
más cercanos, quedando reservadas para este las 2/3
partes de los bienes.
9. El Cónyuge Superviviente en Chile
Si no hay descendientes ni ascendientes entonces el
conyugue lo hereda todo en vez de compartir el lugar
de los colaterales.
al conyugue se le asegura un derecho de adjudicación
preferente sobre la propiedad del inmueble en que
resida y que sea o haya sido la vivienda principal de
la familia.
10. La situación del cónyuge
superviviente en Francia:
“le conjoint survivant”
11. Le conjoint survivant
En Francia, la Ley No.2011-1135 y la Ley No.2006-
728, han modificado el estatuto del cónyuge
superviviente en las sucesiones
Lo han llevado al mismo rango que tienen los
herederos del difunto.
Sus derechos difieren en función de la calidad que
tengan las demás personas presentes en la sucesión.
12. Le conjoint survivant
Artículo 731: Por Ley, la sucesión recaerá sobre los
padres y el cónyuge del difunto que estén hábiles
para suceder de acuerdo con las condiciones
siguientes.
Artículo 732: El cónyuge hábil para suceder, es aquel
que le sobrevive al difunto y que no está divorciado.
13. Le conjoint survivant
Art.756: El cónyuge puede ser llamado a la sucesión
ya sea solo, o en concurso con los padres del difunto.
Art.757: Si el esposo fallecido deja hijos o
descendientes, el cónyuge superviviente puede optar
por el usufructo de la totalidad de los bienes
existentes o por la propiedad de un cuarto de los
bienes, si todos los hijos son fruto del matrimonio de
ambos esposos, y la propiedad de un cuarto de los
bienes cuando hay uno o más hijos que no son fruto
del matrimonio de ambos esposos.
14. Le conjoint survivant
En el caso de que cónyuge sea llamado a la sucesión
al mismo tiempo que descendientes del de cujus que
sean fruto de su unión con el cónyuge, este último
puede elegir una de estas dos opciones:
1. Puede obtener un cuarto de la sucesión en plena
propiedad, o
2. Puede obtener la totalidad de la sucesión en
usufructo.
15. Le conjoint survivant
En el caso de que existan descendientes del de cujus
pero que no sean fruto del matrimonio de ambos, el
cónyuge no tiene opción, sino que hereda un cuarto
de los bienes en plena propiedad.
16. Le conjoint survivant
Artículos 757-1 y 757-2 del Código Civil francés: “a falta
de hijos o descendientes, el difunto deja a sus padres
como herederos. El cónyuge supérstite obtiene la mitad
de los bienes del difunto. La otra mitad recae un cuarto
sobre el padre y un cuarto sobre la madre del difunto”.
Sin embargo, “cuando el padre o la madre del difunto
hayan muerto, la parte que le correspondería recaerá
sobre el cónyuge superviviente (Art.757-1). Por último,
cuando no haya hijos ni descendientes del difunto y de
sus padres, el cónyuge superviviente recogerá toda la
sucesión” (Art.757-2).
17. Le conjoint survivant
En concours avec Régime antérieur Nouveau régime
des enfants et descendants issus des totalité de l'usufruit
1/4 en usufruit
2 époux ou 1/4 en toute propriété (1)
des enfants et descendants non issus
1/4 en usufruit 1/4 en toute propriété
des 2 époux
le père et la mère du défunt 1/2 en usufruit 1/2 en toute propriété
le père ou la mère du défunt 3/4 en usufruit 3/4 en toute propriété
les frères et soeurs du défunt et leurs totalité de la succession
1/2 en usufruit
descendants en toute propriété (2)
18. Le conjoint survivant
El legislador francés ha
también protegido al
cónyuge en lo referente a
su habitación. Se prevé que
el cónyuge tiene el
derecho, durante un
año, de ocupar
gratuitamente el lugar que
ocupaba con el difunto
antes de su muerte.
20. El cónyuge superviviente en Argentina
La legislación argentina sitúa al cónyuge que sobrevive
en un plano igualitario al de los descendientes del
difunto, heredando en un grado muchísimo más
beneficioso y en términos, condiciones y proporciones
más favorables
“Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge
sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que
cada uno de los hijos. ” (Art. 3570)
El cónyuge supérstite pasa a conformar un orden
anómalo o atípico, diferente a los demás. El mismo es
llamado a suceder en ausencia de ascendientes o
descendientes.
21. El cónyuge superviviente en Argentina
El cónyuge que sobrevive esta por encima de los
parientes en la línea colateral, representando así un
orden distinto al que utilizamos en nuestro
ordenamiento jurídico dominicano.
Sin embargo si los cónyuges están separados por
sentencia de una juez competente, el cónyuge que
hubiera dado causa a la separación no tendrá ningún
derecho en cuanto a la sucesión.
22. La situación del cónyuge
superviviente en el proyecto
de Código Civil
23. La situación del cónyuge superviviente en
el proyecto de Código Civil
La situación de cónyuge superviviente es uno de los aspectos revolucionarios que
podría venir a cambiar el proyecto de Código Civil, puesto que le da al cónyuge
superviviente carácter de heredero, de pleno derecho.
Así establece clarísimamente el artículo 771 del proyecto de Código Civil, cuando
pone al cónyuge superviviente al mismo nivel que los parientes a heredar al de
cujus:
Artículo 771.- Son herederos según la ley, los parientes del difunto y el cónyuge
supérstite no divorciado con capacidad de heredar y de acuerdo a las reglas que
a continuación se determinan.
24. La situación del cónyuge superviviente en
el proyecto de Código Civil
El proyecto del Código Civil
también le reconoce dos tipos de
derecho al cónyuge: derechos de
usufructo y derecho de propiedad.
El artículo 799 establece sobre el
derecho en usufructo lo siguiente:
Artículo 799.- El cónyuge
supérstite tiene sobre la herencia
del difunto un derecho en
usufructo, que es: 1) La mitad de
los bienes que el difunto deja a uno
o varios hijos o hijas suyos o sus
descendientes; 2) La totalidad de
los bienes que el difunto deja a
hermanos o hermanas suyos o sus
descendientes.
25. La situación del cónyuge superviviente en
el proyecto de Código Civil
El artículo 801 también arrastra una novedad dentro de los mismos derechos de usufructo
que se le reconocen al cónyuge: la posibilidad de convertir este usufructo en una renta
vitalicia, en caso de que los parientes tomen posesión y dispongan de los bienes. Esta
facultad sería de orden público, puesto que en el proyecto del Código Civil se prohíbe
suprimir esta posibilidad por vía testamentaria.
Artículo 801.- Todo usufructo perteneciente al cónyuge sobre los bienes del cónyuge
fallecido, sea que resulte de la ley, de un testamento o de una donación de bienes a
futuro, da apertura a una facultad de conversión en renta vitalicia, a demanda de uno de
los parientes o del cónyuge superviviente.
Esta conversión debe ser demandada ante un juez, hasta el momento de la partición
definitiva. Le corresponde al juez determinar el monto de la renta, la indexación adecuada, y
la garantía que deben dar los herederos deudores. Sin embargo, la vivienda que está siendo
utilizada como residencia principal, así como los muebles que contiene, solo puede ser
convertida en renta si el cónyuge da su consentimiento. Este proceso forma parte del
proceso de partición.
26. La situación del cónyuge superviviente en
el proyecto de Código Civil
En cuanto a los derechos de propiedad, el artículo
804 establece que el cónyuge hereda cuando no
quedan parientes en grado sucesible. Habla de
grado sucesible porque en el proyecto del Código
Civil, cuando la sucesión recae en los
colaterales, estos heredan hasta el sexto grado.
Artículo 804.- Cuando el difunto no deja ningún
pariente en grado sucesible, o cuando sólo deja
colaterales otros que sus hermanos o hermanas
o sus descendientes, los bienes de la sucesión
pertenecen en propiedad al cónyuge supérstite
no divorciado.
Asimismo, el artículo 805 establece que cuando el
difunto deja ascendientes en una sola
línea, paterna o materna, al cónyuge supérstite le
pertenece la mitad de la sucesión; la otra mitad
pertenece al ascendiente.
27. La situación del cónyuge superviviente en
el proyecto de Código Civil
Al cónyuge superviviente también le asiste un derecho de pensión, que
debe proceder necesariamente de la sucesión, y por tanto, de los
herederos, en proporción a lo recibido. Se otorga un plazo de un año
para reclamar la pensión, a partir de la muerte, o en caso de que los
herederos cesaran el pago de la pensión, a partir del momento del cese.
Vale resaltar que esto aplica a la sucesión que ha concluido el proceso de
partición, puesto que si la sucesión esta indivisa el plazo se prolonga
hasta que concluya la partición.
28. Responda V o F, según sea verdadero o
falso.
En el derecho dominicano vigente, el cónyuge superviviente puede acceder a la
sucesión de pleno derecho. ______
En el proyecto de Código Civil, el cónyuge superviviente puede acceder a la sucesión
de pleno derecho, sin tener que iniciar un procedimiento para tener acceso a los
bienes. ______
En el derecho francés, el régimen de sucesión del cónyuge superviviente está regido
por el Código Civil. ______
En derecho francés, el cónyuge superviviente concurre con los descendientes del
difunto en la repartición de la sucesión. ______
En derecho chileno, el cónyuge superviviente sucede en primer orden. _______
En derecho argentino, el cónyuge sucede en la misma proporción que los
descendientes del de cujus. ______
En el proyecto de Código Civil, al cónyuge superviviente se le reconocen derechos de
usufructo y propiedad sobre los bienes de la sucesión.
Según el proyecto de Código Civil, el de cujus puede suprimir la posibilidad de una
renta vitalicia a favor de su cónyuge, por vía testamentaria.