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El Cónyuge Superviviente
            en el
     Derecho Comparado

PRESENTADO POR:

 JULISSA VÁSQUEZ
     2008-5103
 MARÍA PÍA GARCÍA
    2008-6685
   LAURA VELOZ
     2008-5111
ANDRÉS RODRÍGUEZ
     2008-5518
La situación del cónyuge
superviviente en la República
         Dominicana
El Cónyuge Superviviente en República
                   Dominicana


 “Si el difunto no deja parientes en grado hábil de
  suceder, ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su
  sucesión pertenecen al conyugue que sobreviva.” (Art.
  767 CC.)
 No es considerado como un sucesor ordinario sino como
  un sucesor irregular tal como lo es el Estado.
 Su aptitud sucesoral esta sujeta a condiciones:
      1. Matrimonio valido.
      2. Que no hayan otros herederos o testamento.
      3. Que el conyugue no haya sido desheredado.
      4. Que el matrimonio no se haya disuelto.
El Cónyuge Superviviente en República
                  Dominicana


 En caso de que el cónyuge sobreviviente cumpla con
  estas condiciones entonces debe de iniciar un
  procedimiento para tener acceso a los bienes de la
  sucesión.
 “ El cónyuge superviviente y la administración de los
  bienes del Estado que pretendan tener derecho a la
  sucesión, deben hacer poner los sellos y formalizar
  los inventarios, en las formas prescritas para la
  aceptación de las sucesiones, a beneficio de
  inventario. ” (Art. 769 CC.)
El Cónyuge Superviviente en República
                   Dominicana


 El procedimiento para aceptar la sucesión a beneficio de
  inventario requiere que se confeccione un inventario,
  que es un acto notarial en donde se describen y se estima
  el valor de los bienes con las formalidades requeridas por
  el artículo 943 del Código de Procedimiento Civil.
 También es necesario que se haga una declaración en la
  secretaria del tribunal para que se inscriba la aceptación.
 El cónyuge no recibe la posesión de pleno derecho sino
  que debe de solicitarle al tribunal de primera instancia o
  cámara civil correspondiente al distrito en el cual se haya
  abierto la sucesión la toma de posesión de los bienes del
  esposo fallecido.
El Cónyuge Superviviente en República
                   Dominicana

 “El tribunal no podrá fallar sino después de hacer tres
  anuncios por la prensa, y fijar edictos en las formas
  acostumbradas, y después de haber oído al fiscal. ” (Art.
  770 CC.)
 “El cónyuge que sobreviva está obligado a colocar el valor
  del mobiliario, o dar fianza bastante para asegurar su
  restitución, para el caso en que se presenten herederos
  del difunto en el intervalo de tres años: pasado este
  plazo, se cancelará la fianza.” (Art. 771 CC.)
 En caso de que el cónyuge no se adhiera a las
  formalidades entonces nuestro Código Civil estipula que
  puede ser condenado a satisfacer los danos y perjuicios
  incurridos por los herederos.
La situación del cónyuge
 superviviente en Chile
El Cónyuge Superviviente en Chile

 El cónyuge sobreviviente es llamado junto a los hijos
  en el primer orden quienes pueden concurrir
  personalmente o representados por su descendencia.
 El cónyuge sobreviviente tiene garantizada la
  porción equivalente a la cuarta parte de los bienes a
  repartir en una sucesión intestada.
 En caso de que no hayan hijos o descendientes
  hábiles para suceder, entonces el conyugue
  participara de la sucesión junto con los ascendientes
  más cercanos, quedando reservadas para este las 2/3
  partes de los bienes.
El Cónyuge Superviviente en Chile

 Si no hay descendientes ni ascendientes entonces el
  conyugue lo hereda todo en vez de compartir el lugar
  de los colaterales.
 al conyugue se le asegura un derecho de adjudicación
  preferente sobre la propiedad del inmueble en que
  resida y que sea o haya sido la vivienda principal de
  la familia.
La situación del cónyuge
superviviente en Francia:
 “le conjoint survivant”
Le conjoint survivant


 En Francia, la Ley No.2011-1135 y la Ley No.2006-
  728, han modificado el estatuto del cónyuge
  superviviente en las sucesiones
 Lo han llevado al mismo rango que tienen los
  herederos del difunto.
 Sus derechos difieren en función de la calidad que
  tengan las demás personas presentes en la sucesión.
Le conjoint survivant


 Artículo 731: Por Ley, la sucesión recaerá sobre los
  padres y el cónyuge del difunto que estén hábiles
  para suceder de acuerdo con las condiciones
  siguientes.
 Artículo 732: El cónyuge hábil para suceder, es aquel
  que le sobrevive al difunto y que no está divorciado.
Le conjoint survivant

 Art.756: El cónyuge puede ser llamado a la sucesión
  ya sea solo, o en concurso con los padres del difunto.
 Art.757: Si el esposo fallecido deja hijos o
  descendientes, el cónyuge superviviente puede optar
  por el usufructo de la totalidad de los bienes
  existentes o por la propiedad de un cuarto de los
  bienes, si todos los hijos son fruto del matrimonio de
  ambos esposos, y la propiedad de un cuarto de los
  bienes cuando hay uno o más hijos que no son fruto
  del matrimonio de ambos esposos.
Le conjoint survivant

 En el caso de que cónyuge sea llamado a la sucesión
     al mismo tiempo que descendientes del de cujus que
     sean fruto de su unión con el cónyuge, este último
     puede elegir una de estas dos opciones:

1. Puede obtener un cuarto de la sucesión en plena
   propiedad, o
2. Puede obtener la totalidad de la sucesión en
   usufructo.
Le conjoint survivant


 En el caso de que existan descendientes del de cujus
 pero que no sean fruto del matrimonio de ambos, el
 cónyuge no tiene opción, sino que hereda un cuarto
 de los bienes en plena propiedad.
Le conjoint survivant

 Artículos 757-1 y 757-2 del Código Civil francés: “a falta
  de hijos o descendientes, el difunto deja a sus padres
  como herederos. El cónyuge supérstite obtiene la mitad
  de los bienes del difunto. La otra mitad recae un cuarto
  sobre el padre y un cuarto sobre la madre del difunto”.
 Sin embargo, “cuando el padre o la madre del difunto
  hayan muerto, la parte que le correspondería recaerá
  sobre el cónyuge superviviente (Art.757-1). Por último,
  cuando no haya hijos ni descendientes del difunto y de
  sus padres, el cónyuge superviviente recogerá toda la
  sucesión” (Art.757-2).
Le conjoint survivant

          En concours avec                Régime antérieur        Nouveau régime



des enfants et descendants issus des                             totalité de l'usufruit
                                           1/4 en usufruit
               2 époux                                       ou 1/4 en toute propriété (1)




des enfants et descendants non issus
                                           1/4 en usufruit      1/4 en toute propriété
             des 2 époux



     le père et la mère du défunt          1/2 en usufruit      1/2 en toute propriété


    le père ou la mère du défunt           3/4 en usufruit      3/4 en toute propriété



les frères et soeurs du défunt et leurs                        totalité de la succession
                                           1/2 en usufruit
              descendants                                        en toute propriété (2)
Le conjoint survivant


 El legislador francés ha
 también      protegido     al
 cónyuge en lo referente a
 su habitación. Se prevé que
 el    cónyuge     tiene    el
 derecho,     durante      un
 año,        de        ocupar
 gratuitamente el lugar que
 ocupaba con el difunto
 antes de su muerte.
La situación del cónyuge
superviviente en Argentina
El cónyuge superviviente en Argentina

 La legislación argentina sitúa al cónyuge que sobrevive
  en un plano igualitario al de los descendientes del
  difunto, heredando en un grado muchísimo más
  beneficioso y en términos, condiciones y proporciones
  más favorables
 “Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge
  sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que
  cada uno de los hijos. ” (Art. 3570)
 El cónyuge supérstite pasa a conformar un orden
  anómalo o atípico, diferente a los demás. El mismo es
  llamado a suceder en ausencia de ascendientes o
  descendientes.
El cónyuge superviviente en Argentina

 El cónyuge que sobrevive esta por encima de los
  parientes en la línea colateral, representando así un
  orden distinto al que utilizamos en nuestro
  ordenamiento jurídico dominicano.
 Sin embargo si los cónyuges están separados por
  sentencia de una juez competente, el cónyuge que
  hubiera dado causa a la separación no tendrá ningún
  derecho en cuanto a la sucesión.
La situación del cónyuge
superviviente en el proyecto
       de Código Civil
La situación del cónyuge superviviente en
        el proyecto de Código Civil




 La situación de cónyuge superviviente es uno de los aspectos revolucionarios que
  podría venir a cambiar el proyecto de Código Civil, puesto que le da al cónyuge
  superviviente carácter de heredero, de pleno derecho.
 Así establece clarísimamente el artículo 771 del proyecto de Código Civil, cuando
  pone al cónyuge superviviente al mismo nivel que los parientes a heredar al de
  cujus:
 Artículo 771.- Son herederos según la ley, los parientes del difunto y el cónyuge
  supérstite no divorciado con capacidad de heredar y de acuerdo a las reglas que
  a continuación se determinan.
La situación del cónyuge superviviente en
        el proyecto de Código Civil

                    El   proyecto del Código Civil
                     también le reconoce dos tipos de
                     derecho al cónyuge: derechos de
                     usufructo y derecho de propiedad.
                    El artículo 799 establece sobre el
                     derecho en usufructo lo siguiente:
                    Artículo    799.-     El    cónyuge
                     supérstite tiene sobre la herencia
                     del difunto un derecho en
                     usufructo, que es: 1) La mitad de
                     los bienes que el difunto deja a uno
                     o varios hijos o hijas suyos o sus
                     descendientes; 2) La totalidad de
                     los bienes que el difunto deja a
                     hermanos o hermanas suyos o sus
                     descendientes.
La situación del cónyuge superviviente en
        el proyecto de Código Civil




 El artículo 801 también arrastra una novedad dentro de los mismos derechos de usufructo
  que se le reconocen al cónyuge: la posibilidad de convertir este usufructo en una renta
  vitalicia, en caso de que los parientes tomen posesión y dispongan de los bienes. Esta
  facultad sería de orden público, puesto que en el proyecto del Código Civil se prohíbe
  suprimir esta posibilidad por vía testamentaria.
 Artículo 801.- Todo usufructo perteneciente al cónyuge sobre los bienes del cónyuge
  fallecido, sea que resulte de la ley, de un testamento o de una donación de bienes a
  futuro, da apertura a una facultad de conversión en renta vitalicia, a demanda de uno de
  los parientes o del cónyuge superviviente.
 Esta conversión debe ser demandada ante un juez, hasta el momento de la partición
  definitiva. Le corresponde al juez determinar el monto de la renta, la indexación adecuada, y
  la garantía que deben dar los herederos deudores. Sin embargo, la vivienda que está siendo
  utilizada como residencia principal, así como los muebles que contiene, solo puede ser
  convertida en renta si el cónyuge da su consentimiento. Este proceso forma parte del
  proceso de partición.
La situación del cónyuge superviviente en
        el proyecto de Código Civil

             En cuanto a los derechos de propiedad, el artículo
              804 establece que el cónyuge hereda cuando no
              quedan parientes en grado sucesible. Habla de
              grado sucesible porque en el proyecto del Código
              Civil, cuando la sucesión recae en los
              colaterales, estos heredan hasta el sexto grado.
             Artículo 804.- Cuando el difunto no deja ningún
              pariente en grado sucesible, o cuando sólo deja
              colaterales otros que sus hermanos o hermanas
              o sus descendientes, los bienes de la sucesión
              pertenecen en propiedad al cónyuge supérstite
              no divorciado.
             Asimismo, el artículo 805 establece que cuando el
              difunto deja ascendientes en una sola
              línea, paterna o materna, al cónyuge supérstite le
              pertenece la mitad de la sucesión; la otra mitad
              pertenece al ascendiente.
La situación del cónyuge superviviente en
        el proyecto de Código Civil




 Al cónyuge superviviente también le asiste un derecho de pensión, que
  debe proceder necesariamente de la sucesión, y por tanto, de los
  herederos, en proporción a lo recibido. Se otorga un plazo de un año
  para reclamar la pensión, a partir de la muerte, o en caso de que los
  herederos cesaran el pago de la pensión, a partir del momento del cese.
  Vale resaltar que esto aplica a la sucesión que ha concluido el proceso de
  partición, puesto que si la sucesión esta indivisa el plazo se prolonga
  hasta que concluya la partición.
Responda V o F, según sea verdadero o
                     falso.

 En el derecho dominicano vigente, el cónyuge superviviente puede acceder a la
    sucesión de pleno derecho. ______
   En el proyecto de Código Civil, el cónyuge superviviente puede acceder a la sucesión
    de pleno derecho, sin tener que iniciar un procedimiento para tener acceso a los
    bienes. ______
   En el derecho francés, el régimen de sucesión del cónyuge superviviente está regido
    por el Código Civil. ______
   En derecho francés, el cónyuge superviviente concurre con los descendientes del
    difunto en la repartición de la sucesión. ______
   En derecho chileno, el cónyuge superviviente sucede en primer orden. _______
   En derecho argentino, el cónyuge sucede en la misma proporción que los
    descendientes del de cujus. ______
   En el proyecto de Código Civil, al cónyuge superviviente se le reconocen derechos de
    usufructo y propiedad sobre los bienes de la sucesión.
   Según el proyecto de Código Civil, el de cujus puede suprimir la posibilidad de una
    renta vitalicia a favor de su cónyuge, por vía testamentaria.
GRACIAS

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El Cónyuge Superviviente en el Derecho Comparado: República Dominicana, Chile, Francia y Argentina

  • 1. El Cónyuge Superviviente en el Derecho Comparado PRESENTADO POR: JULISSA VÁSQUEZ 2008-5103 MARÍA PÍA GARCÍA 2008-6685 LAURA VELOZ 2008-5111 ANDRÉS RODRÍGUEZ 2008-5518
  • 2. La situación del cónyuge superviviente en la República Dominicana
  • 3. El Cónyuge Superviviente en República Dominicana  “Si el difunto no deja parientes en grado hábil de suceder, ni hijos naturales, los bienes constitutivos de su sucesión pertenecen al conyugue que sobreviva.” (Art. 767 CC.)  No es considerado como un sucesor ordinario sino como un sucesor irregular tal como lo es el Estado.  Su aptitud sucesoral esta sujeta a condiciones: 1. Matrimonio valido. 2. Que no hayan otros herederos o testamento. 3. Que el conyugue no haya sido desheredado. 4. Que el matrimonio no se haya disuelto.
  • 4. El Cónyuge Superviviente en República Dominicana  En caso de que el cónyuge sobreviviente cumpla con estas condiciones entonces debe de iniciar un procedimiento para tener acceso a los bienes de la sucesión.  “ El cónyuge superviviente y la administración de los bienes del Estado que pretendan tener derecho a la sucesión, deben hacer poner los sellos y formalizar los inventarios, en las formas prescritas para la aceptación de las sucesiones, a beneficio de inventario. ” (Art. 769 CC.)
  • 5. El Cónyuge Superviviente en República Dominicana  El procedimiento para aceptar la sucesión a beneficio de inventario requiere que se confeccione un inventario, que es un acto notarial en donde se describen y se estima el valor de los bienes con las formalidades requeridas por el artículo 943 del Código de Procedimiento Civil.  También es necesario que se haga una declaración en la secretaria del tribunal para que se inscriba la aceptación.  El cónyuge no recibe la posesión de pleno derecho sino que debe de solicitarle al tribunal de primera instancia o cámara civil correspondiente al distrito en el cual se haya abierto la sucesión la toma de posesión de los bienes del esposo fallecido.
  • 6. El Cónyuge Superviviente en República Dominicana  “El tribunal no podrá fallar sino después de hacer tres anuncios por la prensa, y fijar edictos en las formas acostumbradas, y después de haber oído al fiscal. ” (Art. 770 CC.)  “El cónyuge que sobreviva está obligado a colocar el valor del mobiliario, o dar fianza bastante para asegurar su restitución, para el caso en que se presenten herederos del difunto en el intervalo de tres años: pasado este plazo, se cancelará la fianza.” (Art. 771 CC.)  En caso de que el cónyuge no se adhiera a las formalidades entonces nuestro Código Civil estipula que puede ser condenado a satisfacer los danos y perjuicios incurridos por los herederos.
  • 7. La situación del cónyuge superviviente en Chile
  • 8. El Cónyuge Superviviente en Chile  El cónyuge sobreviviente es llamado junto a los hijos en el primer orden quienes pueden concurrir personalmente o representados por su descendencia.  El cónyuge sobreviviente tiene garantizada la porción equivalente a la cuarta parte de los bienes a repartir en una sucesión intestada.  En caso de que no hayan hijos o descendientes hábiles para suceder, entonces el conyugue participara de la sucesión junto con los ascendientes más cercanos, quedando reservadas para este las 2/3 partes de los bienes.
  • 9. El Cónyuge Superviviente en Chile  Si no hay descendientes ni ascendientes entonces el conyugue lo hereda todo en vez de compartir el lugar de los colaterales.  al conyugue se le asegura un derecho de adjudicación preferente sobre la propiedad del inmueble en que resida y que sea o haya sido la vivienda principal de la familia.
  • 10. La situación del cónyuge superviviente en Francia: “le conjoint survivant”
  • 11. Le conjoint survivant  En Francia, la Ley No.2011-1135 y la Ley No.2006- 728, han modificado el estatuto del cónyuge superviviente en las sucesiones  Lo han llevado al mismo rango que tienen los herederos del difunto.  Sus derechos difieren en función de la calidad que tengan las demás personas presentes en la sucesión.
  • 12. Le conjoint survivant  Artículo 731: Por Ley, la sucesión recaerá sobre los padres y el cónyuge del difunto que estén hábiles para suceder de acuerdo con las condiciones siguientes.  Artículo 732: El cónyuge hábil para suceder, es aquel que le sobrevive al difunto y que no está divorciado.
  • 13. Le conjoint survivant  Art.756: El cónyuge puede ser llamado a la sucesión ya sea solo, o en concurso con los padres del difunto.  Art.757: Si el esposo fallecido deja hijos o descendientes, el cónyuge superviviente puede optar por el usufructo de la totalidad de los bienes existentes o por la propiedad de un cuarto de los bienes, si todos los hijos son fruto del matrimonio de ambos esposos, y la propiedad de un cuarto de los bienes cuando hay uno o más hijos que no son fruto del matrimonio de ambos esposos.
  • 14. Le conjoint survivant  En el caso de que cónyuge sea llamado a la sucesión al mismo tiempo que descendientes del de cujus que sean fruto de su unión con el cónyuge, este último puede elegir una de estas dos opciones: 1. Puede obtener un cuarto de la sucesión en plena propiedad, o 2. Puede obtener la totalidad de la sucesión en usufructo.
  • 15. Le conjoint survivant  En el caso de que existan descendientes del de cujus pero que no sean fruto del matrimonio de ambos, el cónyuge no tiene opción, sino que hereda un cuarto de los bienes en plena propiedad.
  • 16. Le conjoint survivant  Artículos 757-1 y 757-2 del Código Civil francés: “a falta de hijos o descendientes, el difunto deja a sus padres como herederos. El cónyuge supérstite obtiene la mitad de los bienes del difunto. La otra mitad recae un cuarto sobre el padre y un cuarto sobre la madre del difunto”.  Sin embargo, “cuando el padre o la madre del difunto hayan muerto, la parte que le correspondería recaerá sobre el cónyuge superviviente (Art.757-1). Por último, cuando no haya hijos ni descendientes del difunto y de sus padres, el cónyuge superviviente recogerá toda la sucesión” (Art.757-2).
  • 17. Le conjoint survivant En concours avec Régime antérieur Nouveau régime des enfants et descendants issus des totalité de l'usufruit 1/4 en usufruit 2 époux ou 1/4 en toute propriété (1) des enfants et descendants non issus 1/4 en usufruit 1/4 en toute propriété des 2 époux le père et la mère du défunt 1/2 en usufruit 1/2 en toute propriété le père ou la mère du défunt 3/4 en usufruit 3/4 en toute propriété les frères et soeurs du défunt et leurs totalité de la succession 1/2 en usufruit descendants en toute propriété (2)
  • 18. Le conjoint survivant  El legislador francés ha también protegido al cónyuge en lo referente a su habitación. Se prevé que el cónyuge tiene el derecho, durante un año, de ocupar gratuitamente el lugar que ocupaba con el difunto antes de su muerte.
  • 19. La situación del cónyuge superviviente en Argentina
  • 20. El cónyuge superviviente en Argentina  La legislación argentina sitúa al cónyuge que sobrevive en un plano igualitario al de los descendientes del difunto, heredando en un grado muchísimo más beneficioso y en términos, condiciones y proporciones más favorables  “Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos. ” (Art. 3570)  El cónyuge supérstite pasa a conformar un orden anómalo o atípico, diferente a los demás. El mismo es llamado a suceder en ausencia de ascendientes o descendientes.
  • 21. El cónyuge superviviente en Argentina  El cónyuge que sobrevive esta por encima de los parientes en la línea colateral, representando así un orden distinto al que utilizamos en nuestro ordenamiento jurídico dominicano.  Sin embargo si los cónyuges están separados por sentencia de una juez competente, el cónyuge que hubiera dado causa a la separación no tendrá ningún derecho en cuanto a la sucesión.
  • 22. La situación del cónyuge superviviente en el proyecto de Código Civil
  • 23. La situación del cónyuge superviviente en el proyecto de Código Civil  La situación de cónyuge superviviente es uno de los aspectos revolucionarios que podría venir a cambiar el proyecto de Código Civil, puesto que le da al cónyuge superviviente carácter de heredero, de pleno derecho.  Así establece clarísimamente el artículo 771 del proyecto de Código Civil, cuando pone al cónyuge superviviente al mismo nivel que los parientes a heredar al de cujus:  Artículo 771.- Son herederos según la ley, los parientes del difunto y el cónyuge supérstite no divorciado con capacidad de heredar y de acuerdo a las reglas que a continuación se determinan.
  • 24. La situación del cónyuge superviviente en el proyecto de Código Civil  El proyecto del Código Civil también le reconoce dos tipos de derecho al cónyuge: derechos de usufructo y derecho de propiedad.  El artículo 799 establece sobre el derecho en usufructo lo siguiente:  Artículo 799.- El cónyuge supérstite tiene sobre la herencia del difunto un derecho en usufructo, que es: 1) La mitad de los bienes que el difunto deja a uno o varios hijos o hijas suyos o sus descendientes; 2) La totalidad de los bienes que el difunto deja a hermanos o hermanas suyos o sus descendientes.
  • 25. La situación del cónyuge superviviente en el proyecto de Código Civil  El artículo 801 también arrastra una novedad dentro de los mismos derechos de usufructo que se le reconocen al cónyuge: la posibilidad de convertir este usufructo en una renta vitalicia, en caso de que los parientes tomen posesión y dispongan de los bienes. Esta facultad sería de orden público, puesto que en el proyecto del Código Civil se prohíbe suprimir esta posibilidad por vía testamentaria.  Artículo 801.- Todo usufructo perteneciente al cónyuge sobre los bienes del cónyuge fallecido, sea que resulte de la ley, de un testamento o de una donación de bienes a futuro, da apertura a una facultad de conversión en renta vitalicia, a demanda de uno de los parientes o del cónyuge superviviente.  Esta conversión debe ser demandada ante un juez, hasta el momento de la partición definitiva. Le corresponde al juez determinar el monto de la renta, la indexación adecuada, y la garantía que deben dar los herederos deudores. Sin embargo, la vivienda que está siendo utilizada como residencia principal, así como los muebles que contiene, solo puede ser convertida en renta si el cónyuge da su consentimiento. Este proceso forma parte del proceso de partición.
  • 26. La situación del cónyuge superviviente en el proyecto de Código Civil  En cuanto a los derechos de propiedad, el artículo 804 establece que el cónyuge hereda cuando no quedan parientes en grado sucesible. Habla de grado sucesible porque en el proyecto del Código Civil, cuando la sucesión recae en los colaterales, estos heredan hasta el sexto grado.  Artículo 804.- Cuando el difunto no deja ningún pariente en grado sucesible, o cuando sólo deja colaterales otros que sus hermanos o hermanas o sus descendientes, los bienes de la sucesión pertenecen en propiedad al cónyuge supérstite no divorciado.  Asimismo, el artículo 805 establece que cuando el difunto deja ascendientes en una sola línea, paterna o materna, al cónyuge supérstite le pertenece la mitad de la sucesión; la otra mitad pertenece al ascendiente.
  • 27. La situación del cónyuge superviviente en el proyecto de Código Civil  Al cónyuge superviviente también le asiste un derecho de pensión, que debe proceder necesariamente de la sucesión, y por tanto, de los herederos, en proporción a lo recibido. Se otorga un plazo de un año para reclamar la pensión, a partir de la muerte, o en caso de que los herederos cesaran el pago de la pensión, a partir del momento del cese. Vale resaltar que esto aplica a la sucesión que ha concluido el proceso de partición, puesto que si la sucesión esta indivisa el plazo se prolonga hasta que concluya la partición.
  • 28. Responda V o F, según sea verdadero o falso.  En el derecho dominicano vigente, el cónyuge superviviente puede acceder a la sucesión de pleno derecho. ______  En el proyecto de Código Civil, el cónyuge superviviente puede acceder a la sucesión de pleno derecho, sin tener que iniciar un procedimiento para tener acceso a los bienes. ______  En el derecho francés, el régimen de sucesión del cónyuge superviviente está regido por el Código Civil. ______  En derecho francés, el cónyuge superviviente concurre con los descendientes del difunto en la repartición de la sucesión. ______  En derecho chileno, el cónyuge superviviente sucede en primer orden. _______  En derecho argentino, el cónyuge sucede en la misma proporción que los descendientes del de cujus. ______  En el proyecto de Código Civil, al cónyuge superviviente se le reconocen derechos de usufructo y propiedad sobre los bienes de la sucesión.  Según el proyecto de Código Civil, el de cujus puede suprimir la posibilidad de una renta vitalicia a favor de su cónyuge, por vía testamentaria.