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Claudia M. Castro Inoa
            2009-5836
        Melissa Veras
           2009-6658
• Según la ley 41/2012 Básica reguladora de la Autonomía
  del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia
  de información y Documentación Clínica, del Reino de
  España, el Testamento Vital es “un documento por el
  cual una persona mayor de edad, capaz y
  libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con el
  objetivo de que esta se cumpla e el momento en que
  llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea
  capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados
  y el tratamiento de su salud”.

  Debido a la naturaleza de este documento, algunos
  doctrinarios, como Cristina López Sánchez, ve adecuado
  que el término para referirse a éste sea “documento de
  voluntades anticipadas”.
• Se diferencia del Testamento Común debido a que no se
  realizan acciones sobre el patrimonio, sino que se
  establecen cuestiones de carácter personalísimo. La
  principal diferencia es que en el Testamento Vital no
  existe un “de cujus”, sino una condición que le impida al
  otorgante realizar decisiones, expresar su voluntad. No
  obstante existen ciertas similitudes, ya que ambos tipos
  de testamentos son actos unilaterales y están sujetos a
  revocación.
  El Testamento Vital está relacionado con el Derecho a la
  información, al consentimiento informado y a la
  Autonomía de la voluntad del paciente, debido a que
  este documento representa una manifestación de la
  autonomía de la persona.
• El origen del testamento vital se remonta al año 1967 en
  Estados Unidos. En esta fecha, el abogado Luis Kutner
  realizó un documento en el que cualquier persona se
  veía en la libertad de indicar su deseo de que no se le
  aplicara un tratamiento en caso de una enfermedad
  terminal. Casi diez años después, en 1976, en el Estado
  de California se promulga una ley que reconoce la
  posibilidad de que una persona mayor de edad y en
  pleno ejercicio de sus capacidades pudiera dar
  instrucciones escritas a su médico en torno a la
  aplicación, introducción o rechazo de los tratamientos.
  Después de esto, paulatinamente se fue incorporando
  disposiciones similares en otros lugares del mundo.
Objetivos del
Testamento Vital
• El Objetivo principal del Testamento Vital es
  reforzar la autonomía del paciente y garantizarle
  un efectivo y pleno ejercicio de Derecho
  Personal a una muerte digna.
• Este documento persigue el reconocimiento que
  le asiste a toda persona capaz de decidir y
  declarar su voluntad aun cuando, físicamente
  por un estado de salud incurable, se vea
  incapacitado de hacerlo.
Objetivos según Peter Singer y
             Douglas Martin
• 1) Prepararse para el acontecimiento de la
  propia muerte;
• 2) Ejercer teóricamente el derecho a la
  autonomía, teniendo un control práctico de
  lo que se va a realizar;
• 3) Contribuir a la disminución de la propia
  angustia acerca del proceso de morir;
• 4) Contribuir al alivio de la carga
  emocional del representante y la familia
  cuando tengan que tomar decisiones
  acerca del paciente.
Condiciones de Validez
• Se pueden distinguir dos tipos de requisitos: los
  objetivos y los subjetivos. Según el magistrado español
  José Luis Requero Ibáñez, los requisitos subjetivos
  establecen que la persona que otorgue el Testamento
  Vital debe ser mayor de edad, con capacidad y libertad
  de actuación. Cumplidos estos requisitos el documento
  puede ser válido jurídicamente como un acto unilateral
  con fuerza vinculante para los terceros. Por otro lado,
  los requisitos objetivos son aquellos referentes al
  contenido y a la forma que debe tener el Testamento
  Vital.
Contenido del Documento
• Los criterios que se tengan en cuenta para priorizar los valores y
  expectativas personales.

• Las situaciones concretas en que se quiere que el Testamento Vital
  sea tenido en cuenta.

• Las instrucciones y límites más concretos a la actuación médica y la
  información sobre las probabilidades evolutivas.
• Consideraciones tales como la donación de órganos.

• La indicación del representante o representantes pues aparte de
  manifestar su voluntad, cabe que el otorgante designe un
  representante para que intervenga como interlocutor válido y
  necesario para el médico o equipo sanitario.
• El testamento vital es debe realizarse por escrito. Puede
  hacerse ante un Notario Público sin la necesidad de
  testigos, pues en este caso el notario garantiza bajo su fe y
  responsabilidad, que el otorgante cuenta con la capacidad
  necesaria para realizar este tipo de documentos, y que fue
  firmado voluntariamente y sin alteraciones. Otra forma de
  emitir el Testamento Vital es ante tres testigos, los cuales
  deben de ser mayores de edad y con plena capacidad
  jurídica, además de no ser parientes hasta el segundo grado
  del firmatario. Ya en menor medida, se han dado casos en los
  que el Testamento Vital no se hace por escrito, sino filmado
  en vídeo.
Aporte ético-médico que debe
  contener el Testamento
 Vital, según José Sánchez
           Barroso
• Los criterios que deben orientar cualquier decisión que
  se deba tomar en el ámbito de la atención médica.
• Las situaciones sanitarias concretas o hechos clínico-
  biológicos concretos en donde se quiere tener en cuenta
  la aceptación o rechazo de determinados tratamientos o
  cuidados.
• Instrucciones y límites a considerar en la atención
  médica en caso de que se verifiquen las situaciones o
  hechos previstos.
Situación del Testamento Vital
 en la Republica Dominicana
• En el ordenamiento jurídico dominicano no
  se contempla el testamento vital, sin
  embargo hay disposiciones que, por su
  contenido, podrían compararse con este
  tipo de documentos.
• Un ejemplo de esto es el artículo 28 de la ley 42-01, General de
  Salud de la República Dominicana, establece que las personas
  cuentan con derechos concernientes a su salud, tales como “el
  derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su
  aceptación o rechazo de asumir el tratamiento…” como también
  habla de “el derecho a no ser sometido a tratamiento médico o
  quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su
  salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona
  responsable, esto último solo en el caso de que el paciente no esté
  en capacidad para darlo siempre que sea para su beneficio”. Ambos
  postulados reconocen el deber de información y el consentimiento
  informado.
• En la República Dominicana existe una Carta de Consentimiento
  bajo Información, enunciada por la Norma Nacional de Expedientes
  Clínicos de Atención Médica del año 2003, en el artículo 3.2. En esta
  norma se define este tipo de carta como “documentos
  escritos, asignados por el paciente o su representante
  legal, mediante los cuales se acepte, bajo debida información de los
  riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o
  quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o rehabilitatorios.
  Estas cartas se sujetarán a los requisitos previstos en las
  disposiciones sanitarias, serán revocables mientras no inicie el
  procedimiento para el que se hubiera otorgado y no obligarán al
  médico a realizar u omitir un procedimiento cuando ella atañe un
  riesgo injustificado hacia el paciente”.
• Sin embargo, estas cartas no tienen el alcance que
  prevé el documento vital. Las Cartas de Consentimiento
  bajo Información funcionan simplemente como una
  autorización para la práctica del procedimiento referido
  por el equipo sanitario, eximiendo la responsabilidad
  médica. Por otro lado, el Testamento Vital es una
  instrumento de protección de los derechos de los
  pacientes y de garantía del cumplimiento de la voluntad
  expresada en el documente en caso de incapacidad
  física o psíquica debido a una enfermedad, lesión o
  edad avanzada.
• Un grave problema para la implementación de los
  testamentos vitales es que en la República Dominicana no
  existe un Registro Nacional de Expedientes Clínicos, a
  diferencia de países como España, donde la aplicación del
  Testamento Vital se encuentra ampliamente desarrollada. Sin
  esta útil e importante herramienta, en la que de cada centro
  médico se pueda revisar y consultar el expediente médico de
  cada paciente ingresado, sería inservible un Testamento
  Vital, pues no habría forma de anexar el documento al
  expediente médico del paciente, y que de esta forma los
  centros médicos sepan como accionar ante los casos que lo
  ameriten.
• No obstante, otra opción que podría
  considerarse con miras de implementar
  los Testamentos Vitales en la República
  Dominicana, sería designando un
  representante que tendría la
  responsabilidad de poner en ejecución el
  documento en caso de que sea necesario.
Situación de los
Testamentos Vitales
  en otros países
• En Canadá la realización de estos
  documentos es muy extendida.
• En Suiza, desde 1996 se aceptó una ley
  que obliga a los médicos a respetar los
  mandatos de los documentos de
  voluntades anticipadas.
• En Francia está regulado por la ley 2005-
  370 sobre los derechos de los enfermos
  terminales y el final de la vida.
• En Alemania, a través de la sentencia
  emitida el 13 de septiembre de 1994 por el
  Tribunal Supremo, se consideran los
  testamentos vitales sin ninguna eficacia
  jurídica, sin embargo, las disposiciones
  que se encuentren en este documento
  deben ser atendidas y consideradas, pues
  constituyes una evidencia importante de la
  voluntad presunta de un paciente.

                                    Existen varias críticas a este
    tipo de
                                    documentos, y es que algunos
                                   consideran que existe una
    diferencia
                                   temporal,        a        veces
    significativas, entre la
                                   declaración de voluntad y la
    situación en la que el paciente se encuentre cercano a la
    muerte. Otra crítica es que muchas personas que realizan un
    testamento vital, no conocen todas las terapias y métodos de
    sanación existentes, y mucho menos tienen idea alguna de las
    tecnologías futuras. Además, existirán situaciones en la que los
    médicos podrían verse obligados a actuar contra su conciencia.
No obstante, ante estas situaciones se ha de
destacar que el testamento vital se puede
modificarse en cualquier momento, y de hecho, si
surgen nuevas terapias que puedan tratar al
enfermo de una manera efectiva, éstas deberán ser
aplicadas sin importar si la persona no la contempló
en el documento.
Pero hay una pregunta que surge, especialmente
en el ámbito religioso: ¿Hasta qué punto el
Testamento Vital iría contra las buenas
costumbres? Sin embargo, la Iglesia Católica ha
dado el visto bueno a este tipo de
documentos, entendiéndolos como “útiles”.
Consideran el testamento vital como una buena
opción en contraposición a, por ejemplo, la
eutanasia.

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  • 1. Claudia M. Castro Inoa 2009-5836 Melissa Veras 2009-6658
  • 2.
  • 3. • Según la ley 41/2012 Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y Documentación Clínica, del Reino de España, el Testamento Vital es “un documento por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con el objetivo de que esta se cumpla e el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud”. Debido a la naturaleza de este documento, algunos doctrinarios, como Cristina López Sánchez, ve adecuado que el término para referirse a éste sea “documento de voluntades anticipadas”.
  • 4. • Se diferencia del Testamento Común debido a que no se realizan acciones sobre el patrimonio, sino que se establecen cuestiones de carácter personalísimo. La principal diferencia es que en el Testamento Vital no existe un “de cujus”, sino una condición que le impida al otorgante realizar decisiones, expresar su voluntad. No obstante existen ciertas similitudes, ya que ambos tipos de testamentos son actos unilaterales y están sujetos a revocación. El Testamento Vital está relacionado con el Derecho a la información, al consentimiento informado y a la Autonomía de la voluntad del paciente, debido a que este documento representa una manifestación de la autonomía de la persona.
  • 5.
  • 6. • El origen del testamento vital se remonta al año 1967 en Estados Unidos. En esta fecha, el abogado Luis Kutner realizó un documento en el que cualquier persona se veía en la libertad de indicar su deseo de que no se le aplicara un tratamiento en caso de una enfermedad terminal. Casi diez años después, en 1976, en el Estado de California se promulga una ley que reconoce la posibilidad de que una persona mayor de edad y en pleno ejercicio de sus capacidades pudiera dar instrucciones escritas a su médico en torno a la aplicación, introducción o rechazo de los tratamientos. Después de esto, paulatinamente se fue incorporando disposiciones similares en otros lugares del mundo.
  • 8. • El Objetivo principal del Testamento Vital es reforzar la autonomía del paciente y garantizarle un efectivo y pleno ejercicio de Derecho Personal a una muerte digna. • Este documento persigue el reconocimiento que le asiste a toda persona capaz de decidir y declarar su voluntad aun cuando, físicamente por un estado de salud incurable, se vea incapacitado de hacerlo.
  • 9. Objetivos según Peter Singer y Douglas Martin • 1) Prepararse para el acontecimiento de la propia muerte; • 2) Ejercer teóricamente el derecho a la autonomía, teniendo un control práctico de lo que se va a realizar;
  • 10. • 3) Contribuir a la disminución de la propia angustia acerca del proceso de morir; • 4) Contribuir al alivio de la carga emocional del representante y la familia cuando tengan que tomar decisiones acerca del paciente.
  • 12. • Se pueden distinguir dos tipos de requisitos: los objetivos y los subjetivos. Según el magistrado español José Luis Requero Ibáñez, los requisitos subjetivos establecen que la persona que otorgue el Testamento Vital debe ser mayor de edad, con capacidad y libertad de actuación. Cumplidos estos requisitos el documento puede ser válido jurídicamente como un acto unilateral con fuerza vinculante para los terceros. Por otro lado, los requisitos objetivos son aquellos referentes al contenido y a la forma que debe tener el Testamento Vital.
  • 13. Contenido del Documento • Los criterios que se tengan en cuenta para priorizar los valores y expectativas personales. • Las situaciones concretas en que se quiere que el Testamento Vital sea tenido en cuenta. • Las instrucciones y límites más concretos a la actuación médica y la información sobre las probabilidades evolutivas.
  • 14. • Consideraciones tales como la donación de órganos. • La indicación del representante o representantes pues aparte de manifestar su voluntad, cabe que el otorgante designe un representante para que intervenga como interlocutor válido y necesario para el médico o equipo sanitario.
  • 15. • El testamento vital es debe realizarse por escrito. Puede hacerse ante un Notario Público sin la necesidad de testigos, pues en este caso el notario garantiza bajo su fe y responsabilidad, que el otorgante cuenta con la capacidad necesaria para realizar este tipo de documentos, y que fue firmado voluntariamente y sin alteraciones. Otra forma de emitir el Testamento Vital es ante tres testigos, los cuales deben de ser mayores de edad y con plena capacidad jurídica, además de no ser parientes hasta el segundo grado del firmatario. Ya en menor medida, se han dado casos en los que el Testamento Vital no se hace por escrito, sino filmado en vídeo.
  • 16. Aporte ético-médico que debe contener el Testamento Vital, según José Sánchez Barroso
  • 17. • Los criterios que deben orientar cualquier decisión que se deba tomar en el ámbito de la atención médica. • Las situaciones sanitarias concretas o hechos clínico- biológicos concretos en donde se quiere tener en cuenta la aceptación o rechazo de determinados tratamientos o cuidados. • Instrucciones y límites a considerar en la atención médica en caso de que se verifiquen las situaciones o hechos previstos.
  • 18. Situación del Testamento Vital en la Republica Dominicana
  • 19. • En el ordenamiento jurídico dominicano no se contempla el testamento vital, sin embargo hay disposiciones que, por su contenido, podrían compararse con este tipo de documentos.
  • 20. • Un ejemplo de esto es el artículo 28 de la ley 42-01, General de Salud de la República Dominicana, establece que las personas cuentan con derechos concernientes a su salud, tales como “el derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento…” como también habla de “el derecho a no ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último solo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo siempre que sea para su beneficio”. Ambos postulados reconocen el deber de información y el consentimiento informado.
  • 21. • En la República Dominicana existe una Carta de Consentimiento bajo Información, enunciada por la Norma Nacional de Expedientes Clínicos de Atención Médica del año 2003, en el artículo 3.2. En esta norma se define este tipo de carta como “documentos escritos, asignados por el paciente o su representante legal, mediante los cuales se acepte, bajo debida información de los riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o rehabilitatorios. Estas cartas se sujetarán a los requisitos previstos en las disposiciones sanitarias, serán revocables mientras no inicie el procedimiento para el que se hubiera otorgado y no obligarán al médico a realizar u omitir un procedimiento cuando ella atañe un riesgo injustificado hacia el paciente”.
  • 22. • Sin embargo, estas cartas no tienen el alcance que prevé el documento vital. Las Cartas de Consentimiento bajo Información funcionan simplemente como una autorización para la práctica del procedimiento referido por el equipo sanitario, eximiendo la responsabilidad médica. Por otro lado, el Testamento Vital es una instrumento de protección de los derechos de los pacientes y de garantía del cumplimiento de la voluntad expresada en el documente en caso de incapacidad física o psíquica debido a una enfermedad, lesión o edad avanzada.
  • 23. • Un grave problema para la implementación de los testamentos vitales es que en la República Dominicana no existe un Registro Nacional de Expedientes Clínicos, a diferencia de países como España, donde la aplicación del Testamento Vital se encuentra ampliamente desarrollada. Sin esta útil e importante herramienta, en la que de cada centro médico se pueda revisar y consultar el expediente médico de cada paciente ingresado, sería inservible un Testamento Vital, pues no habría forma de anexar el documento al expediente médico del paciente, y que de esta forma los centros médicos sepan como accionar ante los casos que lo ameriten.
  • 24. • No obstante, otra opción que podría considerarse con miras de implementar los Testamentos Vitales en la República Dominicana, sería designando un representante que tendría la responsabilidad de poner en ejecución el documento en caso de que sea necesario.
  • 25. Situación de los Testamentos Vitales en otros países
  • 26. • En Canadá la realización de estos documentos es muy extendida. • En Suiza, desde 1996 se aceptó una ley que obliga a los médicos a respetar los mandatos de los documentos de voluntades anticipadas. • En Francia está regulado por la ley 2005- 370 sobre los derechos de los enfermos terminales y el final de la vida.
  • 27. • En Alemania, a través de la sentencia emitida el 13 de septiembre de 1994 por el Tribunal Supremo, se consideran los testamentos vitales sin ninguna eficacia jurídica, sin embargo, las disposiciones que se encuentren en este documento deben ser atendidas y consideradas, pues constituyes una evidencia importante de la voluntad presunta de un paciente.
  • 28.
  • 29.   Existen varias críticas a este tipo de  documentos, y es que algunos  consideran que existe una diferencia  temporal, a veces significativas, entre la  declaración de voluntad y la situación en la que el paciente se encuentre cercano a la muerte. Otra crítica es que muchas personas que realizan un testamento vital, no conocen todas las terapias y métodos de sanación existentes, y mucho menos tienen idea alguna de las tecnologías futuras. Además, existirán situaciones en la que los médicos podrían verse obligados a actuar contra su conciencia.
  • 30. No obstante, ante estas situaciones se ha de destacar que el testamento vital se puede modificarse en cualquier momento, y de hecho, si surgen nuevas terapias que puedan tratar al enfermo de una manera efectiva, éstas deberán ser aplicadas sin importar si la persona no la contempló en el documento.
  • 31. Pero hay una pregunta que surge, especialmente en el ámbito religioso: ¿Hasta qué punto el Testamento Vital iría contra las buenas costumbres? Sin embargo, la Iglesia Católica ha dado el visto bueno a este tipo de documentos, entendiéndolos como “útiles”. Consideran el testamento vital como una buena opción en contraposición a, por ejemplo, la eutanasia.