3. • Según la ley 41/2012 Básica reguladora de la Autonomía
del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia
de información y Documentación Clínica, del Reino de
España, el Testamento Vital es “un documento por el
cual una persona mayor de edad, capaz y
libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con el
objetivo de que esta se cumpla e el momento en que
llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea
capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados
y el tratamiento de su salud”.
Debido a la naturaleza de este documento, algunos
doctrinarios, como Cristina López Sánchez, ve adecuado
que el término para referirse a éste sea “documento de
voluntades anticipadas”.
4. • Se diferencia del Testamento Común debido a que no se
realizan acciones sobre el patrimonio, sino que se
establecen cuestiones de carácter personalísimo. La
principal diferencia es que en el Testamento Vital no
existe un “de cujus”, sino una condición que le impida al
otorgante realizar decisiones, expresar su voluntad. No
obstante existen ciertas similitudes, ya que ambos tipos
de testamentos son actos unilaterales y están sujetos a
revocación.
El Testamento Vital está relacionado con el Derecho a la
información, al consentimiento informado y a la
Autonomía de la voluntad del paciente, debido a que
este documento representa una manifestación de la
autonomía de la persona.
5.
6. • El origen del testamento vital se remonta al año 1967 en
Estados Unidos. En esta fecha, el abogado Luis Kutner
realizó un documento en el que cualquier persona se
veía en la libertad de indicar su deseo de que no se le
aplicara un tratamiento en caso de una enfermedad
terminal. Casi diez años después, en 1976, en el Estado
de California se promulga una ley que reconoce la
posibilidad de que una persona mayor de edad y en
pleno ejercicio de sus capacidades pudiera dar
instrucciones escritas a su médico en torno a la
aplicación, introducción o rechazo de los tratamientos.
Después de esto, paulatinamente se fue incorporando
disposiciones similares en otros lugares del mundo.
8. • El Objetivo principal del Testamento Vital es
reforzar la autonomía del paciente y garantizarle
un efectivo y pleno ejercicio de Derecho
Personal a una muerte digna.
• Este documento persigue el reconocimiento que
le asiste a toda persona capaz de decidir y
declarar su voluntad aun cuando, físicamente
por un estado de salud incurable, se vea
incapacitado de hacerlo.
9. Objetivos según Peter Singer y
Douglas Martin
• 1) Prepararse para el acontecimiento de la
propia muerte;
• 2) Ejercer teóricamente el derecho a la
autonomía, teniendo un control práctico de
lo que se va a realizar;
10. • 3) Contribuir a la disminución de la propia
angustia acerca del proceso de morir;
• 4) Contribuir al alivio de la carga
emocional del representante y la familia
cuando tengan que tomar decisiones
acerca del paciente.
12. • Se pueden distinguir dos tipos de requisitos: los
objetivos y los subjetivos. Según el magistrado español
José Luis Requero Ibáñez, los requisitos subjetivos
establecen que la persona que otorgue el Testamento
Vital debe ser mayor de edad, con capacidad y libertad
de actuación. Cumplidos estos requisitos el documento
puede ser válido jurídicamente como un acto unilateral
con fuerza vinculante para los terceros. Por otro lado,
los requisitos objetivos son aquellos referentes al
contenido y a la forma que debe tener el Testamento
Vital.
13. Contenido del Documento
• Los criterios que se tengan en cuenta para priorizar los valores y
expectativas personales.
• Las situaciones concretas en que se quiere que el Testamento Vital
sea tenido en cuenta.
• Las instrucciones y límites más concretos a la actuación médica y la
información sobre las probabilidades evolutivas.
14. • Consideraciones tales como la donación de órganos.
• La indicación del representante o representantes pues aparte de
manifestar su voluntad, cabe que el otorgante designe un
representante para que intervenga como interlocutor válido y
necesario para el médico o equipo sanitario.
15. • El testamento vital es debe realizarse por escrito. Puede
hacerse ante un Notario Público sin la necesidad de
testigos, pues en este caso el notario garantiza bajo su fe y
responsabilidad, que el otorgante cuenta con la capacidad
necesaria para realizar este tipo de documentos, y que fue
firmado voluntariamente y sin alteraciones. Otra forma de
emitir el Testamento Vital es ante tres testigos, los cuales
deben de ser mayores de edad y con plena capacidad
jurídica, además de no ser parientes hasta el segundo grado
del firmatario. Ya en menor medida, se han dado casos en los
que el Testamento Vital no se hace por escrito, sino filmado
en vídeo.
17. • Los criterios que deben orientar cualquier decisión que
se deba tomar en el ámbito de la atención médica.
• Las situaciones sanitarias concretas o hechos clínico-
biológicos concretos en donde se quiere tener en cuenta
la aceptación o rechazo de determinados tratamientos o
cuidados.
• Instrucciones y límites a considerar en la atención
médica en caso de que se verifiquen las situaciones o
hechos previstos.
19. • En el ordenamiento jurídico dominicano no
se contempla el testamento vital, sin
embargo hay disposiciones que, por su
contenido, podrían compararse con este
tipo de documentos.
20. • Un ejemplo de esto es el artículo 28 de la ley 42-01, General de
Salud de la República Dominicana, establece que las personas
cuentan con derechos concernientes a su salud, tales como “el
derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su
aceptación o rechazo de asumir el tratamiento…” como también
habla de “el derecho a no ser sometido a tratamiento médico o
quirúrgico que implique grave riesgo para su integridad física, su
salud o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la persona
responsable, esto último solo en el caso de que el paciente no esté
en capacidad para darlo siempre que sea para su beneficio”. Ambos
postulados reconocen el deber de información y el consentimiento
informado.
21. • En la República Dominicana existe una Carta de Consentimiento
bajo Información, enunciada por la Norma Nacional de Expedientes
Clínicos de Atención Médica del año 2003, en el artículo 3.2. En esta
norma se define este tipo de carta como “documentos
escritos, asignados por el paciente o su representante
legal, mediante los cuales se acepte, bajo debida información de los
riesgos y beneficios esperados, un procedimiento médico o
quirúrgico con fines de diagnóstico, terapéuticos o rehabilitatorios.
Estas cartas se sujetarán a los requisitos previstos en las
disposiciones sanitarias, serán revocables mientras no inicie el
procedimiento para el que se hubiera otorgado y no obligarán al
médico a realizar u omitir un procedimiento cuando ella atañe un
riesgo injustificado hacia el paciente”.
22. • Sin embargo, estas cartas no tienen el alcance que
prevé el documento vital. Las Cartas de Consentimiento
bajo Información funcionan simplemente como una
autorización para la práctica del procedimiento referido
por el equipo sanitario, eximiendo la responsabilidad
médica. Por otro lado, el Testamento Vital es una
instrumento de protección de los derechos de los
pacientes y de garantía del cumplimiento de la voluntad
expresada en el documente en caso de incapacidad
física o psíquica debido a una enfermedad, lesión o
edad avanzada.
23. • Un grave problema para la implementación de los
testamentos vitales es que en la República Dominicana no
existe un Registro Nacional de Expedientes Clínicos, a
diferencia de países como España, donde la aplicación del
Testamento Vital se encuentra ampliamente desarrollada. Sin
esta útil e importante herramienta, en la que de cada centro
médico se pueda revisar y consultar el expediente médico de
cada paciente ingresado, sería inservible un Testamento
Vital, pues no habría forma de anexar el documento al
expediente médico del paciente, y que de esta forma los
centros médicos sepan como accionar ante los casos que lo
ameriten.
24. • No obstante, otra opción que podría
considerarse con miras de implementar
los Testamentos Vitales en la República
Dominicana, sería designando un
representante que tendría la
responsabilidad de poner en ejecución el
documento en caso de que sea necesario.
26. • En Canadá la realización de estos
documentos es muy extendida.
• En Suiza, desde 1996 se aceptó una ley
que obliga a los médicos a respetar los
mandatos de los documentos de
voluntades anticipadas.
• En Francia está regulado por la ley 2005-
370 sobre los derechos de los enfermos
terminales y el final de la vida.
27. • En Alemania, a través de la sentencia
emitida el 13 de septiembre de 1994 por el
Tribunal Supremo, se consideran los
testamentos vitales sin ninguna eficacia
jurídica, sin embargo, las disposiciones
que se encuentren en este documento
deben ser atendidas y consideradas, pues
constituyes una evidencia importante de la
voluntad presunta de un paciente.
28.
29.
Existen varias críticas a este
tipo de
documentos, y es que algunos
consideran que existe una
diferencia
temporal, a veces
significativas, entre la
declaración de voluntad y la
situación en la que el paciente se encuentre cercano a la
muerte. Otra crítica es que muchas personas que realizan un
testamento vital, no conocen todas las terapias y métodos de
sanación existentes, y mucho menos tienen idea alguna de las
tecnologías futuras. Además, existirán situaciones en la que los
médicos podrían verse obligados a actuar contra su conciencia.
30. No obstante, ante estas situaciones se ha de
destacar que el testamento vital se puede
modificarse en cualquier momento, y de hecho, si
surgen nuevas terapias que puedan tratar al
enfermo de una manera efectiva, éstas deberán ser
aplicadas sin importar si la persona no la contempló
en el documento.
31. Pero hay una pregunta que surge, especialmente
en el ámbito religioso: ¿Hasta qué punto el
Testamento Vital iría contra las buenas
costumbres? Sin embargo, la Iglesia Católica ha
dado el visto bueno a este tipo de
documentos, entendiéndolos como “útiles”.
Consideran el testamento vital como una buena
opción en contraposición a, por ejemplo, la
eutanasia.