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Ana Galván Romarate-Zabala Historia de España 2º Bachillerato
BLOQUE B
TEMA 4. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
1. INTRODUCCIÓN
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONSTITUCION DE 1978
2.1. Los “padres” de la Constitución
2.2. El proceso constitucional
2.3. Contenido de la Constitución: principios y valores que la sustentan
3. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
3.1. La base del Estado de las Autonomías: la Constitución de 1978
3.2. Definición del “Estado de las Autonomías”
3.3. “Café para todos”
3.4. Cronología del proceso descentralizador
4. CONCLUSIÓN
1. INTRODUCCIÓN
-La transición española a la democracia tuvo como hito fundamental la
elaboración de un texto constitucional, fruto del consenso entre los partidos
democráticos. Esta Carta Magna o Ley de Leyes vino a sustituir las viejas leyes
franquistas, siendo la base legal del nuevo Estado, un Estado descentralizado que a
partir de ahora sería llamado de las Autonomías. Ha sido y es la piedra angular de
la Transición y de la Democracia española.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONSTITUCION DE 1978
2.1. Los “padres” de la Constitución
-Una vez celebradas las elecciones generales en
junio de 1977, que fueron ganadas por el partido
centrista UCD, el partido de Adolfo Suárez, se
puso en marcha la tarea de elaborar una
Constitución. Recordemos que la última que
había sido promulgada en España había sido
durante la Segunda República en 1931, ya que
en la Dictadura de Franco no existió ninguna, tan
sólo diversos fueros y leyes.
-El diseño del texto constitucional se fundamentó
en la política de consenso entre partidos es
decir, de los pactos y concesiones entre los
distintas fuerzas políticas. Se creó así, una comisión constitucional formada por diputados
expertos en derecho, muchos ligados a la Universidad, que serían los encargados de elaborar el
proyecto. A los integrantes de esta comisión se les conoce como los "siete magníficos padres-
redactores de la Constitución", es decir, los “padres de la Constitución”: Gabriel Cisneros, Pérez
Llorca y Herrero de Miñón por parte de la UCD; Manuel Fraga de AP; Peces Barba del PSOE; Solé
2
Tura del PCE y Miquel Roca por parte de CIU.1
Es importante resaltar que en esta comisión no
había ningún miembro del partido nacionalista vasco PNV. Por este motivo, el PNV propició la
abstención.
2.2. El proceso constitucional
-La primera reunión de la Comisión para redactar la Constitución fue
el 22 de agosto de 1977. Para elaborar la Ley de Leyes se
necesitaron más de 400 horas de debates públicos y otras muchas
horas de negociaciones secretas. Todo en un tiempo relativamente
corto: 15 intensos meses de tensiones y distensiones políticas en
medio de una situación económica explosiva, más de un 40% de
inflación, un IPC desbocado y una tasa de paro que no dejaba de
aumentar. A estas circunstancias hay que añadir los atentados
terroristas. Durante la etapa de la elaboración de la Constitución
fueron asesinados 23 policías, 22 guardia civiles, 3 militares y 23
civiles. Fue sin duda una etapa dura y difícil, pero llena de esperanza.
-La redacción final de la Constitución fue debida a dos políticos, uno de UCD
llamado Fernando Abril Martorell y otro del PSOE, Alfonso Guerra. Ellos salvaron
los escollos que se estaban produciendo en los debates para llevar a cabo la
Constitución.2
Partiendo desde posiciones muy diferentes lograron llegar a un
acuerdo de mínimos cediendo en muchas de sus posiciones.
-Tras su debate en el Congreso y en el
Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del Congreso
de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3
abstenciones. En el Senado se introdujeron algunas
reformas. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue
sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre
de 1978. Fue aprobado por la mayoría del cuerpo electoral: el
87,9% de los votos, es decir, obtuvo el voto de 2/3 de los
españoles que podían votar3
. En el País Vasco la abstención
fue importante, ya que el PNV la había aconsejado.
Sancionada por el rey, entró en vigor el 29 de diciembre de
1978.
-Por lo demás, hay que destacar que la única modificación realizada en la Constitución hasta el
momento se realizó en 1992 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los
ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la
ratificación por España del Tratado de la Unión Europea.
2.3. Contenido de la Constitución: principios y valores que la sustentan
-Esta Constitución fue la primera de nuestra historia realizada por consenso. Es una ley pactada y
1
Su lema de trabajo, como señaló Miquel Roca era “esto tiene que salir bien”. Por su parte, Gregorio Peces Barba destacó que la
Constitución nació “con el deseo de acabar con el enfrentamiento histórico de las dos Españas”. Ambas declaraciones fueron hechas
al programa “Constitución española. Memoria de un consenso” del canal Historia.
2
Sin ser una Constitución que gustase en su totalidad a todos los grupos políticos tenía la virtud de que cada uno de ellos veía en el
texto constitucional reflejadas sus más importantes ideas.
3
La abstención fue superior al 40 % en las cuatro provincias gallegas, las tres vascas y Tenerife. Sobre el total de votantes, entre el
60 y el 70 % lo hicieron a favor en Guipúzcoa, porcentaje que subió hasta el 80 % en Vizcaya, Alava, Navarra y Palencia. Más del 90
% de los votantes lo hicieron a favor en las provincias canarias, Andalucía, Murcia, Tarragona, Barcelona, Lérida y Huesca. En el resto
de la nación ganó el sí con un porcentaje entre el 80 y el 90 % del total de votos.
3
no partidista.4
Por primera vez en la historia del constitucionalismo español estamos ante una
Constitución que no responde a los intereses y a la ideología del partido en el gobierno. Nunca un
texto de estas características había amparado más de 30 años de convivencia en paz y libertad.5
-Presenta influencias de textos semejantes que estaban vigentes en la Europa de la época
(italiana, alemana, e incluso las propias constituciones españolas, en especial la de 1812 y 1931).
-Podemos definir a la Constitución como el texto supremo y básico
de nuestro sistema político y jurídico. Es nuestra ley fundamental, la base
de todas las demás, la Ley de Leyes. A ella están sujetos los poderes
públicos y los ciudadanos de España. Ha de prevalecer materialmente
sobre el resto del ordenamiento jurídico y los poderes públicos que de él
derivan.
-Esta Constitución no sólo supuso la ruptura jurídica con el franquismo y
el primer texto democrático después de 36 años de dictadura, sino que fue es en palabras del Rey,
“la norma fundamental por la que ha de regirse nuestra convivencia democrática”.
-Los principios y valores que sustentan nuestra Constitución con los
democráticos (justicia, libertad, etc.), basados en considerar a nuestro país
como un Estado de Derecho, defendiendo la división de poderes, básica en
toda democracia que se precie.
-Es una Constitución lo suficientemente abierta y ambigua para poder ser
adaptada a la ideología de cualquier partido democrático que llegara a
gobernar, sin obligar por tanto a cambios frecuentes.
-Esta Constitución define a España como un Estado democrático de Derecho, en el que la
soberanía reside en el pueblo español, siendo nuestra forma política de Estado una monarquía
parlamentaria en la que el Rey es reconocido como Jefe del Estado y de las Fuerzas
Armadas. Su cargo es vitalicio y la Corona hereditaria (primando la línea de sucesión masculina).
Sus atribuciones están subordinadas a la Constitución y consisten en: representación simbólica de la
nación, sanción de las leyes aprobadas por las Cortes y el mando supremo nominal de las Fuerzas
Armadas. No tiene, sin embargo, ningún poder de intervención en el gobierno, se le confiere sólo
un papel de árbitro moderador.
-Nuestra Constitución establece la división de poderes:
a) el poder legislativo (las Cortes) está formado por dos cámaras
(bicameral) que son el Congreso y el Senado.6
Ambas son elegidas
por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.
Los diputados y senadores son elegidos cada cuatro años. El presidente
del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del
rey. Los ministros son nombrados por el rey a propuesta del presidente del
Gobierno.
b) el poder ejecutivo se basaba en la actuación del Gobierno (presidente, ministros, etc.)
formado por miembros del partido político mayoritario en el Congreso.
4
El consenso fue admitido por el gobierno y por la oposición decididos a que el pasado no condicionara el presente y para que no se
volvieran a repetir los errores de la Segunda República y los sufrimientos de la guerra civil y la dictadura. Además hay que tener en
cuenta el contexto político ya que no existía ningún partido con mayoría absoluta que pudiera imponerse a los demás.
5
Sin embargo, no debemos olvidar que durante esta etapa la banda terrorista E.T.A. ha asesinado a casi mil personas.
6
El Congreso tiene muchas más atribuciones que el Senado. El Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo
de 400.
4
c) el poder judicial está formado por juzgados y tribunales, situándose en la cúspide el Tribunal
Supremo. Se crea el Tribunal Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la
Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es también el
máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales.
-La Constitución española garantiza las libertades
fundamentales (ideológica, de expresión, reunión,
religión). El Estado se declara aconfesional pero al
mismo tiempo se reconoce una cierta consideración
especial hacia la religión tradicionalmente mayoritaria, el
catolicismo.7
Quedó abolida la pena de muerte y la
tortura y se estableció la mayoría de edad a los 18
años.
-La Constitución española de 1978 responde a un
esquema del constitucionalismo clásico. Se compone de
169 artículos, reunidos en un título preliminar y 10
títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones
transitorias, etc.
-En algunas complejas cuestiones costó mucho llegar a acuerdos dada la diversidad de opiniones,
por ejemplo en el tema del aborto, la pena de muerte, la educación, cuestiones socioeconómicas,
etc. A pesar de todas las dificultades, el texto fue votado positivamente por personalidades
tan contrapuestas como Fraga y Carrillo. En última instancia, se trató de la primera Constitución
española con tan amplio espectro de apoyos.
3. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
3.1. El marco legal: la Constitución de 1978
-La gran novedad de la Constitución de 1978 es el
reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas,
que ha servido para avanzar en el proceso de
descentralización política y administrativa. “Se ha dicho, y
no en vano, que ésta es la Constitución de las
autonomías”.8
-La estructuración del Estado español como Estado de las
Autonomías parte de una base legal: la Constitución
española de 1978. El artículo 2 de la Constitución
Española de 1978 declara la unidad indisoluble de la
nación española, garantizando el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran. Este derecho está regulado por el Titulo VIII «De la Organización Territorial del Estado»
cuyo artículo 137 dice:
“El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA que lo constituyan, todas
estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.
-Se produjo, así, una reorganización del Estado que implicaba una fuerte descentralización, es
7
.Este tema que podría haber envenenado la convivencia en otros tiempos, distaba ya de provocar enfrentamientos.
8
Así fue definido por el político nacionalista catalán Jordi Pujol, quien dijo también: “El texto surgido de los debates del Congreso de
los Diputados permite que las nacionalidades y regiones se doten de unas instituciones de autogobierno con un contenido autónomo
real y suficiente... Es indudable que las comunidades autónomas podrán alcanzar cotas autonómicas muy superiores a las que nunca
hayan obtenido hasta ahora. “(...) Jordi Pujol. Cambio 16. 12-11-7
5
decir, que el poder no estuviese centrado solo en los órganos de gobierno establecidos en Madrid
(la capital de España), sino que las diferentes regiones, que se organizarían en Autonomías o
Comunidades Autónomas tuvieran amplias cotas de autogobierno en aspectos claves como la
educación, la sanidad, la cultura, etc.
3.2. Definición del “Estado de las Autonomías”
-Así las cosas, la Constitución de 1978 propone un Estado unitario pero articulado en autonomías
regionales. El Estado español se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en
Comunidades Autónomas. En total, somos 17 autonomías y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y
Mellilla, constituidas en 1995). Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias
hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez cada provincia está dividida en un número
variable de municipios que en toda España suman un total de más de 8000. Los municipios son
las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España.9
-Cada una de estas comunidades posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno propios. Por otro
lado, la Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las
distintas regiones del territorio español. Para salvaguardar el principio de solidaridad entre las
diferentes Comunidades Autónomas la Constitución establece un Fondo de Compensación
Económica destinado a corregir e intentar neutralizar los desequilibrios y desigualdades
9
Las diecisiete autonomías son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado
de Asturias, Región de Murcia y La Rioja. A esto se añaden Ceuta y Melilla como ciudades autónomas, y también unos determinados
islotes situados en el norte de África conocidos como Plazas menores de soberanía, administrados directamente por el gobierno
español desde Madrid.
6
interregionales.
- Las comunidades autónomas son
provincias o agrupaciones de
provincias que acceden a su
autogobierno, pero manteniendo
instituciones comunes dentro del
Estado español:
-Hay que resaltar que la Constitución
dota de autonomía a las distintas
Comunidades, pero que el Estado es el
único soberano. El modelo de estado
autonómico es una mezcla entre los
modelos de estado integral republicano
francés y estado regional italiano. En el
estado unitario la soberanía reside en
el pueblo español y no es divisible.
-El gobierno Central se reserva la
exclusividad de las competencias sobre relaciones internacionales, Defensa, Fuerzas Armadas,
sistema monetario y Hacienda. Las Comunidades Autónomas tendrán competencias de:
urbanismo, turismo, carreteras, transportes, pesca, enseñanza, policía y protección del medio
ambiente. Cada Comunidad Autónoma formará unos parlamentos propios y elegirá a su
presidente de gobierno propio y las tasas nuevas que en cada una se puedan crear.
-Según establece la Constitución, la norma básica que rige cada Comunidad Autónoma se denomina
Estatuto y el Estado lo reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
3.3. “Café para todos”
-El establecimiento del Estado de las Autonomías ha sido un proceso extraordinariamente
complejo. El establecimiento de la autonomía política como forma de organización territorial del
poder del Estado supuso el reconocimiento de las aspiraciones de autogobierno de los
nacionalistas y el final del rígido centralismo anterior. Las ansías de autogobierno eran muy
evidentes en algunas regiones españolas, particularmente en las llamadas nacionalidades
históricas, como Cataluña o el País Vasco y pronto fueron contagiándose a las demás regiones. Es
lo que se denominó Café para todos, es decir, la creación de autonomías en toda España, no sólo
en algunas regiones.
-Se estableció un modelo flexible, abierto y ambiguo que por un lado conjugara los deseos de las
llamadas nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) y por otro permitiera un grado
menor y más lento de autonomía al resto de las regiones. Se establecieron dos modelos de acceso a
la autonomía en los artículos 151 y el 143. Ello fue fuente de conflicto en la década de los ochenta y
en la actualidad.
3.4. Cronología del proceso descentralizador
-El texto constitucional admite las desigualdades entre las CCAA al distinguir entre nacionalidades
o comunidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) del resto de las regiones. Como
consecuencia, se establecieron dos vías para crear CCAA: la vía rápida (prevista en el art. 151)
permitía el acceso directo mediante la aprobación en referéndum de un Estatuto de Autonomía y la
vía lenta (recogida en el art. 143) fijaba la asunción de competencias en el plazo 5 años sin precisar
referéndum para constituirse en comunidad.
7
-Así, la formación de las Comunidades Autónomos se produjo durante la etapa comprendida entre
1979-1983, es decir, a caballo entre la Transición y el periodo democrático.
- Los primeros estatutos que se aprobaron fueron el vasco y el catalán en octubre de 1979.
-En 1980 se celebraron las primeras elecciones autonómicas en Cataluña y en el País Vasco10
,
formándose así, los primeros Gobiernos autonómicos.
- En 1981 se aprobaron los estatutos de Autonomía de Asturias, Cantabria y Andalucía. En el resto
de las regiones, se establecieron las Autonomías entre los años 1982 Y 1983 (en el caso de
Canarias, desde el 10 de agosto de 1982, fecha de aprobación del Estatuto de Autonomía), y en el
caso de Ceuta y Melilla, son Ciudades Autónomas desde marzo de 1995.
-En la actualidad las distintas CCAA continúan reclamando al Gobierno Central más competencias,
siendo temas recurrentes la descentralización de los ingresos, el control del sistema educativo y
sanitario y, en casos concretos, el reconocimiento de la consideración de nación.11
4. CONCLUSIÓN
-La democrática Constitución española de 1978 fue fruto del consenso, del pacto entre los diversos
partidos políticos. Es una Constitución para todos los españoles. Por otro lado, esta Constitución
señala la indisoluble unidad de nuestra nación, pero reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las distintas nacionalidades y regiones que la conforman. En definitiva, las
Comunidades Autónomas han recibido un poder político y unos recursos económicos que en un
plazo corto de tiempo han convertido a España en uno de los países más descentralizados del
mundo.
Monumento a la Constitución, Madrid Banderas de las Comunidades Autónomas
10
El PNV, en el poder, consiguió un ventajoso Concierto económico y la formación de una policía vasca (Ertzaintza) que
entró en servicio a partir de 1982
11
Los recientes ejemplos del Plan Ibarretxe y del nuevo Estatuto Catalán, entre otros, son buena prueba de la vigencia
de la cuestión autonómica

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Tema 4 la constitucion

  • 1. 1 Ana Galván Romarate-Zabala Historia de España 2º Bachillerato BLOQUE B TEMA 4. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS 1. INTRODUCCIÓN 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONSTITUCION DE 1978 2.1. Los “padres” de la Constitución 2.2. El proceso constitucional 2.3. Contenido de la Constitución: principios y valores que la sustentan 3. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS 3.1. La base del Estado de las Autonomías: la Constitución de 1978 3.2. Definición del “Estado de las Autonomías” 3.3. “Café para todos” 3.4. Cronología del proceso descentralizador 4. CONCLUSIÓN 1. INTRODUCCIÓN -La transición española a la democracia tuvo como hito fundamental la elaboración de un texto constitucional, fruto del consenso entre los partidos democráticos. Esta Carta Magna o Ley de Leyes vino a sustituir las viejas leyes franquistas, siendo la base legal del nuevo Estado, un Estado descentralizado que a partir de ahora sería llamado de las Autonomías. Ha sido y es la piedra angular de la Transición y de la Democracia española. 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONSTITUCION DE 1978 2.1. Los “padres” de la Constitución -Una vez celebradas las elecciones generales en junio de 1977, que fueron ganadas por el partido centrista UCD, el partido de Adolfo Suárez, se puso en marcha la tarea de elaborar una Constitución. Recordemos que la última que había sido promulgada en España había sido durante la Segunda República en 1931, ya que en la Dictadura de Franco no existió ninguna, tan sólo diversos fueros y leyes. -El diseño del texto constitucional se fundamentó en la política de consenso entre partidos es decir, de los pactos y concesiones entre los distintas fuerzas políticas. Se creó así, una comisión constitucional formada por diputados expertos en derecho, muchos ligados a la Universidad, que serían los encargados de elaborar el proyecto. A los integrantes de esta comisión se les conoce como los "siete magníficos padres- redactores de la Constitución", es decir, los “padres de la Constitución”: Gabriel Cisneros, Pérez Llorca y Herrero de Miñón por parte de la UCD; Manuel Fraga de AP; Peces Barba del PSOE; Solé
  • 2. 2 Tura del PCE y Miquel Roca por parte de CIU.1 Es importante resaltar que en esta comisión no había ningún miembro del partido nacionalista vasco PNV. Por este motivo, el PNV propició la abstención. 2.2. El proceso constitucional -La primera reunión de la Comisión para redactar la Constitución fue el 22 de agosto de 1977. Para elaborar la Ley de Leyes se necesitaron más de 400 horas de debates públicos y otras muchas horas de negociaciones secretas. Todo en un tiempo relativamente corto: 15 intensos meses de tensiones y distensiones políticas en medio de una situación económica explosiva, más de un 40% de inflación, un IPC desbocado y una tasa de paro que no dejaba de aumentar. A estas circunstancias hay que añadir los atentados terroristas. Durante la etapa de la elaboración de la Constitución fueron asesinados 23 policías, 22 guardia civiles, 3 militares y 23 civiles. Fue sin duda una etapa dura y difícil, pero llena de esperanza. -La redacción final de la Constitución fue debida a dos políticos, uno de UCD llamado Fernando Abril Martorell y otro del PSOE, Alfonso Guerra. Ellos salvaron los escollos que se estaban produciendo en los debates para llevar a cabo la Constitución.2 Partiendo desde posiciones muy diferentes lograron llegar a un acuerdo de mínimos cediendo en muchas de sus posiciones. -Tras su debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. En el Senado se introdujeron algunas reformas. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978. Fue aprobado por la mayoría del cuerpo electoral: el 87,9% de los votos, es decir, obtuvo el voto de 2/3 de los españoles que podían votar3 . En el País Vasco la abstención fue importante, ya que el PNV la había aconsejado. Sancionada por el rey, entró en vigor el 29 de diciembre de 1978. -Por lo demás, hay que destacar que la única modificación realizada en la Constitución hasta el momento se realizó en 1992 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hacía necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea. 2.3. Contenido de la Constitución: principios y valores que la sustentan -Esta Constitución fue la primera de nuestra historia realizada por consenso. Es una ley pactada y 1 Su lema de trabajo, como señaló Miquel Roca era “esto tiene que salir bien”. Por su parte, Gregorio Peces Barba destacó que la Constitución nació “con el deseo de acabar con el enfrentamiento histórico de las dos Españas”. Ambas declaraciones fueron hechas al programa “Constitución española. Memoria de un consenso” del canal Historia. 2 Sin ser una Constitución que gustase en su totalidad a todos los grupos políticos tenía la virtud de que cada uno de ellos veía en el texto constitucional reflejadas sus más importantes ideas. 3 La abstención fue superior al 40 % en las cuatro provincias gallegas, las tres vascas y Tenerife. Sobre el total de votantes, entre el 60 y el 70 % lo hicieron a favor en Guipúzcoa, porcentaje que subió hasta el 80 % en Vizcaya, Alava, Navarra y Palencia. Más del 90 % de los votantes lo hicieron a favor en las provincias canarias, Andalucía, Murcia, Tarragona, Barcelona, Lérida y Huesca. En el resto de la nación ganó el sí con un porcentaje entre el 80 y el 90 % del total de votos.
  • 3. 3 no partidista.4 Por primera vez en la historia del constitucionalismo español estamos ante una Constitución que no responde a los intereses y a la ideología del partido en el gobierno. Nunca un texto de estas características había amparado más de 30 años de convivencia en paz y libertad.5 -Presenta influencias de textos semejantes que estaban vigentes en la Europa de la época (italiana, alemana, e incluso las propias constituciones españolas, en especial la de 1812 y 1931). -Podemos definir a la Constitución como el texto supremo y básico de nuestro sistema político y jurídico. Es nuestra ley fundamental, la base de todas las demás, la Ley de Leyes. A ella están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España. Ha de prevalecer materialmente sobre el resto del ordenamiento jurídico y los poderes públicos que de él derivan. -Esta Constitución no sólo supuso la ruptura jurídica con el franquismo y el primer texto democrático después de 36 años de dictadura, sino que fue es en palabras del Rey, “la norma fundamental por la que ha de regirse nuestra convivencia democrática”. -Los principios y valores que sustentan nuestra Constitución con los democráticos (justicia, libertad, etc.), basados en considerar a nuestro país como un Estado de Derecho, defendiendo la división de poderes, básica en toda democracia que se precie. -Es una Constitución lo suficientemente abierta y ambigua para poder ser adaptada a la ideología de cualquier partido democrático que llegara a gobernar, sin obligar por tanto a cambios frecuentes. -Esta Constitución define a España como un Estado democrático de Derecho, en el que la soberanía reside en el pueblo español, siendo nuestra forma política de Estado una monarquía parlamentaria en la que el Rey es reconocido como Jefe del Estado y de las Fuerzas Armadas. Su cargo es vitalicio y la Corona hereditaria (primando la línea de sucesión masculina). Sus atribuciones están subordinadas a la Constitución y consisten en: representación simbólica de la nación, sanción de las leyes aprobadas por las Cortes y el mando supremo nominal de las Fuerzas Armadas. No tiene, sin embargo, ningún poder de intervención en el gobierno, se le confiere sólo un papel de árbitro moderador. -Nuestra Constitución establece la división de poderes: a) el poder legislativo (las Cortes) está formado por dos cámaras (bicameral) que son el Congreso y el Senado.6 Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo. Los diputados y senadores son elegidos cada cuatro años. El presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del rey. Los ministros son nombrados por el rey a propuesta del presidente del Gobierno. b) el poder ejecutivo se basaba en la actuación del Gobierno (presidente, ministros, etc.) formado por miembros del partido político mayoritario en el Congreso. 4 El consenso fue admitido por el gobierno y por la oposición decididos a que el pasado no condicionara el presente y para que no se volvieran a repetir los errores de la Segunda República y los sufrimientos de la guerra civil y la dictadura. Además hay que tener en cuenta el contexto político ya que no existía ningún partido con mayoría absoluta que pudiera imponerse a los demás. 5 Sin embargo, no debemos olvidar que durante esta etapa la banda terrorista E.T.A. ha asesinado a casi mil personas. 6 El Congreso tiene muchas más atribuciones que el Senado. El Congreso se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400.
  • 4. 4 c) el poder judicial está formado por juzgados y tribunales, situándose en la cúspide el Tribunal Supremo. Se crea el Tribunal Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es también el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales. -La Constitución española garantiza las libertades fundamentales (ideológica, de expresión, reunión, religión). El Estado se declara aconfesional pero al mismo tiempo se reconoce una cierta consideración especial hacia la religión tradicionalmente mayoritaria, el catolicismo.7 Quedó abolida la pena de muerte y la tortura y se estableció la mayoría de edad a los 18 años. -La Constitución española de 1978 responde a un esquema del constitucionalismo clásico. Se compone de 169 artículos, reunidos en un título preliminar y 10 títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, etc. -En algunas complejas cuestiones costó mucho llegar a acuerdos dada la diversidad de opiniones, por ejemplo en el tema del aborto, la pena de muerte, la educación, cuestiones socioeconómicas, etc. A pesar de todas las dificultades, el texto fue votado positivamente por personalidades tan contrapuestas como Fraga y Carrillo. En última instancia, se trató de la primera Constitución española con tan amplio espectro de apoyos. 3. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS 3.1. El marco legal: la Constitución de 1978 -La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa. “Se ha dicho, y no en vano, que ésta es la Constitución de las autonomías”.8 -La estructuración del Estado español como Estado de las Autonomías parte de una base legal: la Constitución española de 1978. El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Este derecho está regulado por el Titulo VIII «De la Organización Territorial del Estado» cuyo artículo 137 dice: “El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA que lo constituyan, todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. -Se produjo, así, una reorganización del Estado que implicaba una fuerte descentralización, es 7 .Este tema que podría haber envenenado la convivencia en otros tiempos, distaba ya de provocar enfrentamientos. 8 Así fue definido por el político nacionalista catalán Jordi Pujol, quien dijo también: “El texto surgido de los debates del Congreso de los Diputados permite que las nacionalidades y regiones se doten de unas instituciones de autogobierno con un contenido autónomo real y suficiente... Es indudable que las comunidades autónomas podrán alcanzar cotas autonómicas muy superiores a las que nunca hayan obtenido hasta ahora. “(...) Jordi Pujol. Cambio 16. 12-11-7
  • 5. 5 decir, que el poder no estuviese centrado solo en los órganos de gobierno establecidos en Madrid (la capital de España), sino que las diferentes regiones, que se organizarían en Autonomías o Comunidades Autónomas tuvieran amplias cotas de autogobierno en aspectos claves como la educación, la sanidad, la cultura, etc. 3.2. Definición del “Estado de las Autonomías” -Así las cosas, la Constitución de 1978 propone un Estado unitario pero articulado en autonomías regionales. El Estado español se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas. En total, somos 17 autonomías y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Mellilla, constituidas en 1995). Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez cada provincia está dividida en un número variable de municipios que en toda España suman un total de más de 8000. Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España.9 -Cada una de estas comunidades posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno propios. Por otro lado, la Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español. Para salvaguardar el principio de solidaridad entre las diferentes Comunidades Autónomas la Constitución establece un Fondo de Compensación Económica destinado a corregir e intentar neutralizar los desequilibrios y desigualdades 9 Las diecisiete autonomías son: Andalucía, Aragón, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, País Vasco, Principado de Asturias, Región de Murcia y La Rioja. A esto se añaden Ceuta y Melilla como ciudades autónomas, y también unos determinados islotes situados en el norte de África conocidos como Plazas menores de soberanía, administrados directamente por el gobierno español desde Madrid.
  • 6. 6 interregionales. - Las comunidades autónomas son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno, pero manteniendo instituciones comunes dentro del Estado español: -Hay que resaltar que la Constitución dota de autonomía a las distintas Comunidades, pero que el Estado es el único soberano. El modelo de estado autonómico es una mezcla entre los modelos de estado integral republicano francés y estado regional italiano. En el estado unitario la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible. -El gobierno Central se reserva la exclusividad de las competencias sobre relaciones internacionales, Defensa, Fuerzas Armadas, sistema monetario y Hacienda. Las Comunidades Autónomas tendrán competencias de: urbanismo, turismo, carreteras, transportes, pesca, enseñanza, policía y protección del medio ambiente. Cada Comunidad Autónoma formará unos parlamentos propios y elegirá a su presidente de gobierno propio y las tasas nuevas que en cada una se puedan crear. -Según establece la Constitución, la norma básica que rige cada Comunidad Autónoma se denomina Estatuto y el Estado lo reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 3.3. “Café para todos” -El establecimiento del Estado de las Autonomías ha sido un proceso extraordinariamente complejo. El establecimiento de la autonomía política como forma de organización territorial del poder del Estado supuso el reconocimiento de las aspiraciones de autogobierno de los nacionalistas y el final del rígido centralismo anterior. Las ansías de autogobierno eran muy evidentes en algunas regiones españolas, particularmente en las llamadas nacionalidades históricas, como Cataluña o el País Vasco y pronto fueron contagiándose a las demás regiones. Es lo que se denominó Café para todos, es decir, la creación de autonomías en toda España, no sólo en algunas regiones. -Se estableció un modelo flexible, abierto y ambiguo que por un lado conjugara los deseos de las llamadas nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) y por otro permitiera un grado menor y más lento de autonomía al resto de las regiones. Se establecieron dos modelos de acceso a la autonomía en los artículos 151 y el 143. Ello fue fuente de conflicto en la década de los ochenta y en la actualidad. 3.4. Cronología del proceso descentralizador -El texto constitucional admite las desigualdades entre las CCAA al distinguir entre nacionalidades o comunidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) del resto de las regiones. Como consecuencia, se establecieron dos vías para crear CCAA: la vía rápida (prevista en el art. 151) permitía el acceso directo mediante la aprobación en referéndum de un Estatuto de Autonomía y la vía lenta (recogida en el art. 143) fijaba la asunción de competencias en el plazo 5 años sin precisar referéndum para constituirse en comunidad.
  • 7. 7 -Así, la formación de las Comunidades Autónomos se produjo durante la etapa comprendida entre 1979-1983, es decir, a caballo entre la Transición y el periodo democrático. - Los primeros estatutos que se aprobaron fueron el vasco y el catalán en octubre de 1979. -En 1980 se celebraron las primeras elecciones autonómicas en Cataluña y en el País Vasco10 , formándose así, los primeros Gobiernos autonómicos. - En 1981 se aprobaron los estatutos de Autonomía de Asturias, Cantabria y Andalucía. En el resto de las regiones, se establecieron las Autonomías entre los años 1982 Y 1983 (en el caso de Canarias, desde el 10 de agosto de 1982, fecha de aprobación del Estatuto de Autonomía), y en el caso de Ceuta y Melilla, son Ciudades Autónomas desde marzo de 1995. -En la actualidad las distintas CCAA continúan reclamando al Gobierno Central más competencias, siendo temas recurrentes la descentralización de los ingresos, el control del sistema educativo y sanitario y, en casos concretos, el reconocimiento de la consideración de nación.11 4. CONCLUSIÓN -La democrática Constitución española de 1978 fue fruto del consenso, del pacto entre los diversos partidos políticos. Es una Constitución para todos los españoles. Por otro lado, esta Constitución señala la indisoluble unidad de nuestra nación, pero reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las distintas nacionalidades y regiones que la conforman. En definitiva, las Comunidades Autónomas han recibido un poder político y unos recursos económicos que en un plazo corto de tiempo han convertido a España en uno de los países más descentralizados del mundo. Monumento a la Constitución, Madrid Banderas de las Comunidades Autónomas 10 El PNV, en el poder, consiguió un ventajoso Concierto económico y la formación de una policía vasca (Ertzaintza) que entró en servicio a partir de 1982 11 Los recientes ejemplos del Plan Ibarretxe y del nuevo Estatuto Catalán, entre otros, son buena prueba de la vigencia de la cuestión autonómica