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610235319405DEDICATORIAA mis queridos padres quienesdesde la infancia me forjaron una personalidady futuro con gran cariño; por ser ellos mi apoyoconstante en la realización de mismetas y proyectos y a mis hermanas, por ser con quienes jugué y disfruté de agradables momentos en mi infancia.  00DEDICATORIAA mis queridos padres quienesdesde la infancia me forjaron una personalidady futuro con gran cariño; por ser ellos mi apoyoconstante en la realización de mismetas y proyectos y a mis hermanas, por ser con quienes jugué y disfruté de agradables momentos en mi infancia.  <br />00<br />AGRADECIMIENTO<br />Expreso mí <br />gratitud a Dios,  nuestro padre y creador,<br />por haberme mantenido  constante  y perseverante<br />en el presente trabajo de  investigación.<br />Así como a todas aquellas personas que me<br />proporcionaron ayuda bibliográfica,<br />para la realización del mismo.<br />PRESENTACIÓN<br />Como alumna del primer ciclo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA, de la facultad de CIENCIAS ECONÓMICAS, CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS, escuela académico profesional de ECONOMÍA, en el curso de Métodos Y Técnicas De Estudio; pongo en consideración del profesor del mismo curso el presente trabajo monográfico.<br />El contenido de este trabajo es un tema que actualmente está latente en nuestro país y que se relaciona con la carrera que estoy estudiando.<br />Estoy segura que en el contenido de este habrá errores que los he cometido involuntariamente; pero como toda actividad humana es perfectible por lo que espero sus aportes y sugerencias para poder mejorarlo.<br />RESUMEN<br />El presente trabajo de investigación trata de las principales inversiones en el Perú, algunos datos importantes sobre cómo se promueven, los mecanismos utilizados para incentivarlas y noticias recientes que hasta la fecha de la publicación de este trabajo no deje de buscar con el objetivo de mantenerlos informados hasta el último. <br />Escogí este tema para investigar porque es muy importante para el Perú lograr un desarrollo económico sostenible y por ello entra en juego el papel importante de las inversiones extranjeras que ayudarán a mejorar la situación de crisis que está viviendo el país .<br />El Perú como verá  más adelante es un país lleno de alternativas para la inversión, pero lo que necesita es que una persona capaz sepa representarnos debidamente sobre todo que inspire la confianza que las empresas extranjeras están buscando.<br />En los últimos nueve años, el Perú ha tenido un gran éxito en atraer inversión extranjera directa (IED). El volumen de IED aumentó radicalmente y el Perú se convirtió en uno de los principales receptores a nivel mundial. Dos rasgos que caracterizaron la entrada de la inversión extranjera en el Perú; las nuevas inversiones se volvieron más importantes que las fusiones y adquisiciones fronterizas y la reinversión de utilidades se convirtió en un componente cada vez más importante.<br />ABSTRAC<br />This research is of major investments in Peru, some important facts about how it is promoted, the mechanisms used to encourage and recent news to date of publication of this work does not stop looking in order to keep them informed to the last.I chose this topic to investigate because it is very important for Peru to achieve sustainable economic development and therefore come into play the important role of foreign investment to help improve the situation of crisis that the country is living.Peru as seen below is a country full of alternatives for investment, but it needs is a person able to properly represent us know about everything that inspires the confidence that foreign companies are looking for.In the last nine years, Peru has had great success in attracting foreign direct investment (FDI). The volume of FDI increased dramatically and Peru became one of the largest recipients worldwide. Two traits that characterized the entry of foreign investment in Peru, new investments became more important than the border mergers and acquisitions and reinvested earnings became an increasingly important component.<br />Escuchar<br />Leer fonéticamente<br /> <br />Diccionario<br />ÍNDICE<br />DEDICATORIA<br />AGRADECIMIENTO<br />PRESENTACIÓN <br />RESUMEN<br />ABSTRAC<br />        CAPÍTULO I<br />          EL PROBLEMA<br />PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………………6<br />Las inversiones extranjeras en el Perú………………………………………..6<br />Formulación del problema………………………………………………………6<br />Objetivos………………………………………………………………………….7<br />Generales<br />Específicos<br />Justificación………………………………………………………………………7<br />Limitaciones………………………………………………………………………7<br />CAPÍTULO II<br />MARCO DE REFERENCIA<br />Marco legal, normativo o jurídico……………………………………………......8<br />Marco referencial………………………………………………………………..27<br />Marco teórico…………………………………………………………………….30<br />Porqué invertir en el Perú<br />Ubicación geográfica<br />Exportaciones crecientes<br />Extenso territorio productivo<br />Grados de inversión<br />Fundamentos de la economía peruana<br />Inversión en la minería en el año 2011<br />Proyectos prioritarios<br />Inversiones confirmadas 2010-2012<br />Inversiones mineras en  el 2010<br />Planes de inversión de compañías mineras<br />Elaboración de la hipótesis…………………………………………………….47<br />Identificación de variables……………………………………………………...47<br />CAPÍTULO I<br />EL PROBLEMA<br />LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN EL PERÚ<br />Nuestro querido país, el Perú, es uno de los más ricos en cuanto a recursos naturales se refiere, con sus hermosos paisajes, exquisita gastronomía, variedad cultural, gente muy calurosa y generosa, costumbres y fiestas, entre otras tantas virtudes con las que cuenta nuestro Perú, todo lo antes mencionado, es muy atractivo para los turistas y es una de las principales causas por las que hay inversiones en este país.<br />Es importante para nosotros como peruanos, saber cómo y de qué manera nos beneficia o afecta las inversiones extranjeras en nuestro país, es por eso que en el presente trabajo, tocaré temas de interés para nosotros acerca de las inversiones extranjeras y así fundamentar mejor nuestra opinión acerca de las inversiones que se suscitan en nuestro país.<br />También en este trabajo, indicaré cuales son las principales inversiones que hacen en nuestro país. <br />FORMULACIÓN DEL PROBLEMA<br />Nuestro país es, como ya sabemos un país muy rico en cultura, gastronomía, atractivos turísticos, petróleo, árboles, minerales, frutas y verduras.<br />Eso es lo que tanto llama la atención a los inversionistas extranjeros y que de una u otra manera,  en los últimos años nuestro país ha logrado un importante crecimiento económico, pero que lastimosamente no ha llegado el beneficio a todos los peruanos. Es por eso que nos preguntamos: ¿las inversiones extranjeras nos benefician?<br />OBJETIVOS<br />General:<br />Dar a conocer un poco sobre algo que es importante y latente en nuestro país.<br />Específicos<br />Saber si el Perú es un buen lugar para invertir.<br />Estadísticas de las inversiones en nuestro país.<br />Conocer algo sobre la inversión en la minería en el Perú.<br />JUSTIFICACIÓN<br />En la actualidad, las inversiones extranjeras, es una actividad económica muy latente en el mundo y en especial en nuestro país, estos son por ejemplo: el TLC, exportación de minerales, espárragos, café y muchas otras cosas que tenemos en nuestro país y que son muy apreciados por los inversionistas y que como sabemos, nos trajo estas inversiones nos trajo un   crecimiento económico, pero lastimosamente, nosotros los peruanos, no sabemos si estas inversiones, nos benefician o perjudican y en qué grado, es por eso que hago esta monografía para que de una u otra manera pueda mermar esas dudas y todas aquellas opiniones que tengamos acerca de las inversiones extranjeras en nuestro país, estén fundamentadas con hechos y pruebas fehacientes.<br />LIMITACIONES<br />Afortunadamente, en la realización de  este trabajo no he tenido muchos inconvenientes ni  limitaciones, ya que la información que necesitaba la encontré rápidamente en distintas páginas de internet y en libros de economía; lo que si me dificultó un poco es que  la información que hay en internet, se repite mucho, lo cual hizo que  la información que incluí en este trabajo, no sea tan extensa  como hubiera querido que sea.<br />CAPÍTULO II<br />MARCO DE REFERENCIA<br />A.MARCO LEGAL, NORMATIVO O JURÍDICO<br />LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública <br />LEY Nº 27806:<br />Modificatorias Concordancias  <br />Artículo 1º.- Alcance de la Ley <br /> La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del <br />Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. <br />El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso. <br />Artículo 2º.- Entidades de la Administración Pública<br />Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. <br />Artículo 3º.- Principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente <br />Ley están sometidas al principio de publicidad. <br />Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. <br />En consecuencia: <br />1.  Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la presente Ley. 2.  El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. <br />3.  El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. <br />La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada. <br />Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones <br /> Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo  estipulado en la presente norma. <br /> Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal. <br /> El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada. <br />TÍTULO I<br />PORTAL DE TRANSPARENCIA:<br />Artículo 5º.- Publicación en los portales de las dependencias públicas <br />Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: <br />1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto <br />Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. <br />2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. <br />3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. <br />4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.  5. La información adicional que la entidad considere pertinente. <br /> Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas. <br /> La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.<br /> <br />Artículo 6º.- De los plazos de la implementación <br /> Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican: <br />a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003. <br /> b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación. <br />c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales  hicieran imposible su instalación. <br />d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas <br />y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. <br />e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003. <br /> Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes. <br />TITÚLO II<br />ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO:<br />Artículo 7º.- Legitimación y requerimiento inmotivado <br /> Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la  Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho. <br />Artículo 8º.- Entidades obligadas a informar<br />Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el     artículo 2º de la presente Ley. <br />Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. <br /> Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley. <br />Artículo 9º.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos <br />Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones  administrativas que ejerce. <br />Artículo 10º.- Información de acceso público <br /> Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. <br /> Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública  cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. <br />Artículo 11º.- Procedimiento <br /> El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: <br />a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en  su poder la información requerida o al superior inmediato. <br />b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. <br />En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante. <br />c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13º de la presente Ley. <br />d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido. <br />e) En los casos señalados en los incisos “c” y “d” del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla. <br />f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa. <br />g) Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301. <br />Artículo 12º.- Acceso directo <br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración <br />Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público. <br />Artículo 13º.- Denegatoria de acceso <br /> La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante. <br /> La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del Artículo 15° de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento. <br /> La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la <br />Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la <br />Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. <br /> Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla.<br /> <br />Artículo 14º.- Responsabilidades <br /> El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del <br />Artículo 15º.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información Secreta.<br /> El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163º de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: <br />1. Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo: <br />a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales así como oficios y comunicaciones internas que hagan referencia expresa a los mismos. <br /> b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar. <br /> c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional. <br /> d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. <br />e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares. <br />f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. <br />g) Información del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. <br />2. Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno: <br />a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. <br />b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia. <br />c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso de la presente Ley. <br />d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material. <br />e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. <br />f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. <br />g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el artículo 15º numeral 1. <br /> En los supuestos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste. <br /> Con posterioridad a los cinco años de la clasificación a la que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona puede solicitar la información clasificada como secreta, la cual será entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. En caso contrario deberá fundamentar expresamente y por escrito las razones para que se postergue la clasificación y el período que considera que debe continuar clasificado. Se aplican las mismas reglas si se requiere una nueva prórroga por un nuevo período. El documento que fundamenta que la información continúa como clasificada se pone en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo. Dicho documento también es puesto en conocimiento de la comisión ordinaria a la que se refiere el artículo 36º de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) días posteriores a su pronunciamiento. Lo señalado en este párrafo no impide que el Congreso de la República acceda a la información clasificada en cualquier momento de acuerdo a lo señalado en el artículo 15ºC de la presente Ley. <br />Artículo 15º-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada <br /> El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: <br /> 1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente: <br />a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. <br />b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley. <br />c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. <br />d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana. <br />e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno. <br />2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes: <br />a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas. <br />b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones <br />Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países. <br />c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15º de la presente Ley. <br /> En los casos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por éste. Una vez que desaparezca la causa que motivó la clasificación, la información reservada es de acceso público.<br /> <br />Artículo 15º-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial <br /> El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración <br />Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. <br />2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. <br />3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. <br />4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. <br />5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado. <br />6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la <br />Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República. <br />Artículo 15º-C.- Regulación de las excepciones <br /> Los casos establecidos en los artículos 15º, 15º-A y 15º-B son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley. <br /> La información contenida en las excepciones señaladas en los artículos 15º, 15º-A y 15º-B son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo. <br />Para estos efectos, el Congreso de la República sólo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora formada de acuerdo al artículo 97º de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36º de la Ley Nº 27479. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo. El Contralor General de la República tiene acceso a la información contenida en este artículo solamente dentro de una acción de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos. <br /> Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15º, 15º-A y 15º-B tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. <br /> El ejercicio de estas entidades de la administración pública se enmarca dentro de las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú. <br /> Las excepciones señaladas en los puntos 15º y 15º-A incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones señaladas en este artículo puede ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú. <br />Artículo 16º.- Información parcial <br /> En caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conforme a los artículos 15º, 15º-A y 15º-B de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento. <br />Artículo 17º.- Tasa aplicable <br /> El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.<br /> <br />Artículo 18º.- Conservación de la información <br /> Es responsabilidad del Estado crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea. <br /> La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El <br />Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo razonable durante el cual no se haya requerido dicha información y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional. <br />Artículo 19º.- Informe anual al Congreso de la República <br /> La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos.  Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de <br />Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior. <br />TÍTULO IV <br />TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS <br />Artículo 20º.- Objeto <br /> Este título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas <br />Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas. <br /> El presente título utiliza los términos que se señala a continuación: <br />a)  Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público. <br />b)  Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos. <br />c)  Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. <br />Artículo 21º.- Mecanismos de Publicación y Metodología <br /> La publicación de la información a la que se refiere esta norma podrá ser realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, así como a través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en aquellas localidades en las que el número de habitantes no justifiquen la publicación por dichos medios. <br /> La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información. <br /> Cuando la presente norma disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores. <br />CAPÍTULO I <br />PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS <br />Artículo 22º.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública <br />Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente: <br />1.  Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes. <br />2.  Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado. <br />3.  Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no. <br />4.  Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso. <br />5.  Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión. <br /> Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la referida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación. <br />Artículo 23º.- Información que debe publicar el Ministerio de Economía y Finanzas <br /> El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la siguiente información: <br />1.  El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores. <br />2.  Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) identificación institucional; (ii) clasificador funcional <br />(función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. <br />3.  Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y <br />Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de setiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuentes y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de pliego. <br />4.  Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o garantizada por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse. <br />5.  El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance. <br />6.  Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas (1,200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual. <br />7.  El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30)  días calendario de concluido el ejercicio fiscal. <br />8.  Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. <br />Artículo 24°.- Información que debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) <br />El FONAFE publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, la siguiente información sobre las entidades bajo su ámbito: <br />1.  El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecución presupuestal. <br />2.  El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, trimestralmente. 3.  Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. <br />4.  Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión. <br />5.  Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. <br />Artículo 25º.- Información que debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP) <br />La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, lo siguiente: <br />1.  Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año. <br />2.  Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente. <br />Artículo 26º.- Información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) <br /> El CONSUCODE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final. <br />CAPÍTULO II <br />DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO <br />MACROECONÓMICO Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS <br />Artículo 27º.- Información sobre Impacto Fiscal <br />1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.<br /> 2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una estimación anual del impacto que dicha medida tendría sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. <br />Artículo 28º.- Información Adicional al Marco Macroeconómico Multianual <br />El Marco Macroeconómico Multianual deberá contener, además de lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la siguiente información: <br />1.  Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconómicos, conteniendo una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante éstas. <br />2.  Una relación completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto <br />Tributario que el Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza. <br />Artículo 29º.- Consistencia del Marco Macroeconómico Multianual con los Presupuestos y otras Leyes Anuales <br />1.  La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado económico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado. <br />2.  La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual. <br />Artículo 30º.- Responsabilidad respecto del Marco Macroeconómico Multianual <br />1.  La Declaración de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el <br />Artículo 10° de la Ley N° 27245 será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. <br />2.  Toda modificación al Marco Macroeconómico Multianual que implique la alteración de los parámetros establecidos en la Ley N° 27245, deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la referida Ley y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para realizar las correcciones. <br />Artículo 31º.- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento <br />1.  Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley N° 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del presupuesto a que se refiere la Ley N° 27209, será remitido al Congreso a más tardar el último día de abril. <br />2.  El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguientes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27245. La Declaración de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variaciones en los depósitos, haciendo explícita la evolución de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto. <br />3.  En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro informará sobre el cumplimiento de la asignación presupuestal, con énfasis en la clasificación funcional, y el endeudamiento por toda fuente, así como de los avales otorgados por la República. <br />Artículo 32º.- Informe pre-electoral <br />La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones generales, publicará una reseña de lo realizado durante su administración y expondrá sus proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos cinco (5) años. El informe deberá incluir, además, el análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obligaciones financieras, incluyendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto. <br />Artículo 33º.- Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias <br />1.  Las entidades de la Administración Pública cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes. <br />2.  Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la Ley correspondiente, se incluirán en un informe trimestral que acompañará la información a que se refiere el artículo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y analizando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco Macroeconómico. <br />DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES <br />Primera.- La Administración Pública contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la publicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del Decreto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas las normas que regulan el acceso a la información. Sin embargo, los artículos 8º, 11º y 17º referidos a entidades obligadas a informar, al procedimiento y, el costo de reproducción respectivamente, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. <br />El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el reglamento de la presente Ley, el cual será aprobado por el <br />Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. <br />Segunda.- Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la información, deberán adecuarlos a lo señalado en la presente Ley. <br />Tercera.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. <br /> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. <br /> En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil dos. <br />CARLOS FERRERO : Presidente del Congreso de la República <br />HENRY PEASE GARCÍA :Primer Vicepresidente del Congreso de la República <br />AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA <br />          POR TANTO: <br />Mando se publique y cumpla. <br />Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes   de  agosto del año dos mil dos. <br />ALEJANDRO TOLEDO : Presidente Constitucional de la República <br />LUIS SOLARI DE LA FUENTE:  Presidente del Consejo de Ministros<br />B.MARCO REFERENCIAL<br />JACQUELINE DÍAZ MUNAYLLA: Esta autora, quien publicó su trabajo en internet, tocó básicamente lo siguiente puntos o temas:<br />Empresas extranjeras en el Perú<br />El Perú brinda un nuevo mecanismo para la estabilidad legal de la inversión extranjera, otorgando garantías, libertades y derechos.Las inversiones extranjeras que se efectúen en el país no requieren autorización previa, sólo basta una comunicación que señale que la inversión se ha realizado.Los inversionistas y/o empresas extranjeras tendrán que decidir si operan a través de la constitución de una empresa nueva o de una sucursal. Decidirán el tipo de empresa que desean formar según las que las leyes del Perú reconocen.Las empresas extranjeras pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el registro del lugar de su funcionamiento en el país.La escritura pública deberá contener cuando menos: el certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen, copia del pacto o de los estatutos y el acuerdo de establecer la sucursal en el Perú.El representante legal nombrado en el Perú, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley.Ley de Fomento a las Inversiones Extranjeras, aprobada por Decreto Legislativo 662 del año 1991, se basa en el principio de la igualdad entre el capital nacional y el extranjero.<br />Contratos AsociativosLos contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.<br />Existen 3 formas de contratos asociativos:<br />el contrato de asociación en participación,<br />el consorcio y<br />el joint venture.<br />Registro De Inversión ExtranjeraLas inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa, así como las formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo también deberán registrarse ante la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE. Para tal efecto, se deberá presentar una solicitud, adjuntando la siguiente documentación, según el tipo de aporte efectuado:<br />Los aportes pueden ser en moneda libremente convertible, aportes producto de la capitalización de obligaciones privadas con el exterior, aportes en bienes físicos o tangibles, aportes en contribuciones tecnológicas intangibles, aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto de utilidades, dividendos, regalías u otro tipo de acreencias devengadas.<br />MARCO LEGAL SOBRE LA INVERSIÓN EN EL PERÚLa Ley de Fomento a las Inversiones Extranjeras, aprobada por Decreto Legislativo 662 del año 1991, se basa en el principio de la igualdad entre el capital nacional y el extranjero. Consecuentemente, la inversión extranjera puede establecerse en todas las áreas de la actividad económica, sin requerir autorización previa alguna por razón de su condición de foránea. Una vez efectuadas, las inversiones deben ser registradas ante la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE.Por el Convenio No. 000. RO/ 341 de 17 de Diciembre del año 1999 suscrito en Lima, Ecuador y Perú obtuvieron un acuerdo sobre la promoción y protección recíproca de inversiones.<br />Derechos que la Ley reconoce al Inversionista Extranjero<br />Trato no discriminatorio frente al nacional.<br />Libre remesa de utilidades o dividendos<br />Libre reexportación de su capital<br />Acceso irrestricto al crédito interno<br />Libre contratación de tecnología y remesa de regalías<br />Libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales<br />Libertad para contratar en el exterior seguros para su inversión<br />Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica  para su inversión en el país.<br />Garantía Y  Seguridad  para La InversiónCon la finalidad de complementar el nuevo marco jurídico para propiciar la inversión privada y crear el adecuado clima para fomentar un mayor flujo de inversiones extranjeras, se ha facilitado al inversionista el acceso a mecanismos de carácter multilateral, bilateral e interno que otorgan garantías y protección a su inversión.Acuerdos De Protección A La Inversión<br />En abril de 1991, el Congreso ratificó la suscripción del Acuerdo Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones (MIGA) del Banco Mundial; en la actualidad, importantes inversiones, principalmente, en los sectores minero y financiero, se vienen desarrollando al amparo de las coberturas extendidas por el MIGA( Acuerdo Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantías a las Inversiones)<br />Igualmente, el Perú ha ratificado la suscripción del Convenio Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, por lo que eventuales diferencias con el Estado, en materia de inversiones, pueden ser sometidas a este tribunal arbitral.<br />En el plano bilateral, Perú ha suscrito convenios para la promoción y protección de inversiones con 28 países de Europa, Asia y América, el detalle se muestra en recuadro aparte. En la actualidad, se continúa las negociaciones tendientes a concretar la suscripción de estos convenios con 23 países más<br />Con la misma finalidad, en diciembre de 1992, se suscribió el Convenio Financiero sobre Incentivos a las Inversiones, con el Gobierno de los Estados Unidos. De conformidad con dicho convenio, la Overseas Private Investment Corporation (OPIC), viene emitiendo seguros, reaseguros o garantías para cubrir inversiones norteamericanas en el Perú.<br />Acuerdos Bilaterales Sobre Promoción Y Protección De Inversiones Suscritos EN EL PERU con Alemania, Argentina, Australia, Bolivia, Colombia, Chile, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Corea, China, Francia, Rumania, Suecia, Suiza, Tailandia, Italia.El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil.<br />C. MARCO TEÓRICO<br />¿PORQUÉ INVERTIR EN EL PERÚ?<br />UBICACIÓN GEOGRÁFICA<br />El Perú es un país líder en la zona del Pacífico Sudamericano. Se encuentra situado al medio de América del Sur, frente al Océano Pacífico, entre los paralelos 0º2’ y los 18º 21’34’’ de latitud sur y los meridianos 68º 39’7’’ y los 81º 20’13’’ de longitud. Con una extensión de 1 285 216 km2  ó 496 223 millas, es el tercer país más extenso en Sudamérica y tiene tres regiones geográficas muy marcadas: Costa, Sierra y Selva. Efectivamente, el Perú tiene un territorio extenso y mega-diverso ubicado estratégicamente en la zona central de Sudamérica sobre el océano más vasto del planeta. Su posición geográfica lo proyecta a través del río Amazonas y el Brasil al Océano Atlántico.  La Cordillera de los Andes que atraviesa el Perú lo une con Ecuador, Colombia, Bolivia, Venezuela, Chile y Argentina, a través de vías que siguen muchas veces el trazo de los legendarios caminos Incas. Por el Océano Pacífico, el Perú se conecta con los países de la APEC -de la cual el Perú es miembro- el mercado más importante, rico y de mayor crecimiento en el mundo.    El Perú es un país con un territorio que tiene casi todos los climas del planeta, con notables recursos naturales, mineros y energéticos.<br />Debido a estas ventajas naturales y el trabajo de los peruanos, el Perú es:<br />1er exportador de espárragos y páprika en el mundo.<br />1er productor de harina y aceite de pescado.<br />1er productor de fibras de alpaca y vicuña.<br />1er productor mundial de plata, próximo exportador neto de hidrocarburos.<br />En Latinoamérica, el Perú es:<br />1er productor de oro, zinc, estaño y plomo.<br />2do de cobre, además de líder en otros metales; uno de los principales exportadores textiles (con prendas de alto valor).<br />Poseedor de la mayor riqueza y variedad biológica. <br />3er país por su extensión en Sudamérica y 2do por su área de bosques naturales.<br />EXPORTACIONES  CRECIENTES<br />Al término del año 2010, el valor de las exportaciones alcanzó a US$ 35,565 millones, mayor en 31,2% respecto al 2009, registrando un récord histórico lo que significó un incremento de 4,5%, explicado principalmente por el dinamismo en los volúmenes exportados de productos no tradicionales (14,8%).   <br />37973011620500Fuente:BCRPElaboración: Pro Inversión<br />El valor de las exportaciones en el 2010, mostró un comportamiento favorable, en particular los sectores minero, pesquero, agropecuario, textil, químico y de petróleo y gas natural. <br />Cabe destacar, la incorporación del gas natural en nuestras exportaciones desde el mes de mayo, el valor total sumó US$ 103,4 millones; los tres principales mercados compradores fueron España (US$ 32,1 millones), Estados Unidos de América (US$ 20,8 millones) y Corea del Sur (US$ 16,1 millones).  <br />Fuente: Memoria Anual BCRP 2010<br />Durante el año 2010, en el grupo de productos tradicionales, aumentaron las exportaciones de cobre (US$ 1922,6 millones), derivados del petróleo (US$ 854,5 millones), zinc (US$ 538,2 millones), plomo (US$ 337,2 millones), café (US$ 252,7 millones) y petróleo crudo (US$ 183,4 millones). En tanto que, descendieron el oro (US$ 1948,1 millones) y la harina de pescado (US$ 650,6 millones). Es decir, este crecimiento fue determinado por el aumento en el valor exportado de los productos tradicionales en 33,2% y no tradicionales en 23,7%. Principales destinos de exportación<br /> Los principales países de destino fueron Estados Unidos de América con 20.1%, China con 13.6%, Suiza con 8.2% y Canadá con 6.5% del valor total de las exportaciones. En el mes de diciembre de 2010, Estados Unidos de América se ubicó como el principal país de destino de nuestras; entre los principales productos destinados hacia este país figuran los espárragos frescos y preparados o conservados, uvas frescas, gasolina sin tetra etilo de plomo y moluscos congelados, secos, salados o en salmuera.<br />El segundo país de destino fue China. En este caso, los productos que más disminuyeron fueron la harina de pescado, minerales de plomo y sus concentrados y la gasolina sin tetra etilo de plomo. Por último, el tercer país de destino fue Suiza cuya demanda disminuyó en 0,6%. El oro fue el principal producto destinado hacia este mercado. <br />   <br />532066513589007366001003300  <br />748665-355400<br />C) UN EXTENSO TERRITORIO PRODUCTIVO <br />De los 128,5 millones de hectáreas (ha) que tiene el Perú,  8 millones de ha tienen potencial para cultivos agrícolas, 18 millones de ha para pastos y 49 millones de ha para actividades forestales sostenibles (además de 54 millones de ha de tierras de protección). El área peruana de bosques naturales, que incluye árboles de maderas finas como cedro y caoba, se estima en poco menos de 80 millones de ha. Por su extensión, el Perú se ubica en el noveno lugar en el ámbito mundial en bosques naturales y el segundo en Sudamérica. Existen también numerosos glaciares, lagos, lagunas y ríos en todo el vasto y rico territorio peruano. Entre ellos está el lago Titicaca, el lago navegable más alto del mundo; la Cordillera Blanca, la cordillera tropical más alta del planeta con decenas de picos de más de 6 000 metros de altura, y los cañones de Colca y Cotahuasi los más profundos de la tierra.<br />La zona costera es una estrecha franja de 2 500 Km de longitud mayormente árida, que cuenta con 52 valles regados por ríos que descienden de la vertiente occidental de los Andes. La costa ocupa un 11% de la superficie del país albergando al mismo tiempo un 52% de su población. Allí se asientan ciudades importantes como Lima, la capital; Trujillo, Piura, Chiclayo, Ica y Tacna, entre otras. El Mar Peruano o Mar de Grau es la parte del Océano Pacífico que se extiende a lo largo de la costa y un ancho de 200 millas náuticas mar adentro. Su gran riqueza ictiológica es resultado de las corrientes marinas de Humboldt y del Niño. Existe diversas variedades de peces en sus aguas, cuya abundancia hace del Perú uno de los primeros países pesqueros del mundo. El Callao, Paita, Chimbote, Ilo, Matarani, Pisco y Salaverry son los puertos principales.La Sierra o Montaña, rica en minerales, se extiende de sur a norte sobre la Cordillera de los Andes, cuya cima más alta es el nevado Huascarán con 6 786 metros sobre el nivel del mar. Esta región se extiende de la banda costera hasta 250 Km dentro de las tierras al norte y 400 Km al sur. Se trata esencialmente de una meseta recortada por valles y dominada por una de las cadenas montañosas más agrestes del mundo. En esta región, donde hoy vive el 37% de la población peruana, establecieron los Incas su capital, el Cusco, lo que refleja su gran atractivo turístico. Otras ciudades importantes son Puno, Arequipa, Huancayo, Ayacucho, Huaraz y Cajamarca. En la Sierra nacen los afluentes que conforman en la selva peruana el río Amazonas, el más caudaloso y extenso del planeta, y también se encuentra el lago Titicaca, el más alto del mundo. La Selva, región de bosques y ríos, representa el 56% del territorio peruano y el 11% de su población; allí se registran grandes precipitaciones durante la estación de lluvias. Esta región es parte de la llanura amazónica, el bosque tropical más extenso del orbe, albergando una gran diversidad de especies de flora y fauna, ríos navegables, y petróleo y gas en el subsuelo. Se han creado numerosas áreas reservadas naturales, lo que la hace una reserva biológica de la humanidad y uno de los últimos quot;
pulmonesquot;
 verdes de la tierra. Tiene dos ciudades importantes: Iquitos y Pucallpa.En la Costa del Perú la temperatura media oscila entre los 14° y 27°C. La Sierra tiene un clima de templado a frío y seco, y la temperatura media oscila entre los 9° y 18°C. En la Selva el clima es caluroso y húmedo,  la temperatura promedio es de 25° a 28°C. <br />D) GRADOS DE INVERSIÓN <br />El grado de inversión puede considerarse como la quot;
nota aprobatoriaquot;
 otorgada por las agencias clasificadoras de riesgo a la deuda de un país; es decir, que estas agencias afirmen que tienen confianza en que las obligaciones estudiadas serán cubiertas oportunamente por el país deudor. Mediante la evaluación del riesgo crediticio (la probabilidad que se paguen -o no- las obligaciones) se determina el otorgamiento de dicha “nota”. Ser ubicado en grado de inversión es importante porque indica que un país ha dado las señales de salud económica y confiabilidad suficientes para los inversionistas. Ratings de Países según CalificadorasComparación Latinoamericana S&PFITCHMOODY'SChileA+A+Aa3MéxicoBBBBBBBaa1PerúBBB-BBB-Baa3BrasilBBB-BBB-Baa3ColombiaBBB-BB+Ba1VenezuelaBB-B+B2ArgentinaBBB3BoliviaBB+B1EcuadorB-B-Caa2Fuente: BloombergActualizado al 15 de Febrero del 2011  Moody´s Investor otorgó al Perú, a mediados de diciembre 2009, el grado de inversión al elevar la calificación de riesgo crediticio al incrementar la calificación de la deuda pública en moneda extranjera del país a Baa3 desde Ba1. Dicha calificación, sumada a la previamente otorgada por Standard & Poor's (14 de julio 2008) y Fitch Ratings (2 de abril 2008) convierten al Perú en el 4to país en la región Latinoamericana en obtener el grado de inversión por parte de las tres agencias clasificadoras más importantes.Esta mejora en la clasificación de la deuda peruana responde a la evolución positiva de las principales variables macroeconómicas en el país, la reducción del grado de dolarización, la estabilidad monetaria, la acumulación de reservas y la reducción del ratio de endeudamiento; así como a la mejora del clima de estabilidad política e institucional. Hoy en día, los inversionistas ven al Perú como un país próspero, con buenas condiciones para la inversión extranjera que promete rendimientos atractivos. Asimismo, cabe resaltar que, a pesar de que existen riesgos externos con respecto a la estabilidad económica mundial, América Latina va incrementando sus mejoras crediticias debido a las políticas menos expansionistas de los gobiernos y la estabilización de los indicadores de deuda. La calificación peruana es una de las más fuertes a nivel internacional, debido al sólido crecimiento del país y de la mezcla acertada y adecuada de políticas anticíclicas. Asimismo, dicha clasificación obedece también a que el Perú impuso políticas monetarias más rígidas y una  moderación del crecimiento del gasto en el segundo semestre del 2010, situando el déficit fiscal en el límite del 1%. E)FUNDAMENTOS DE LA ECONOMÍA PERUANA En el período enero - diciembre del 2010 el PBI se incrementó en 8.93% reflejando de esta manera el crecimiento económico óptimo por el que atraviesa Perú. De este modo y siguiendo la tendencia positiva de la economía, se proyecta que para el 2011 y 2012 el crecimiento del PBI se encontraría alrededor del 6.5% y 6.0% respectivamente cifras cercanas al crecimiento potencial de la economía, lo que contribuiría a que la inflación se ubique dentro del rango meta durante estos años.Cabe resaltar que la economía peruana viene demostrado un excelente desempeño. Durante el año 2008 se alcanzó una tasa de crecimiento del PBI de 9.8%, situándonos entre los países que más crecieron en dicho período, lo que se dio tras 8 años consecutivos de crecimiento. En el año 2009, cuando la mayoría de países en el mundo decrecieron en términos económicos debido a la crisis internacional, el Perú registró un PBI de US$ 130, 324 millones, equivalente a una tasa de crecimiento cercana al 1%. Producto Bruto Interno 2000-2012 (Millones de US$) Fuente: BCRPAsimismo, las perspectivas económicas para el Perú se mantienen favorables para los próximos años, basadas principalmente en los anuncios sobre la ejecución de importantes proyectos de inversión, especialmente en actividades relacionadas a la infraestructura pública y de producción y comercialización agrícola, además de elevadas expectativas para el consumo interno. A esto debemos agregar la confianza generada en los agentes económicos, a partir del manejo institucional responsable que han mantenido las diferentes autoridades económicas, independientemente de la filiación política del gobierno de turno.Tasa de Crecimiento Económico (Variación porcentual) Durante el 2010, las exportaciones tradicionales sumaron 35,042 millones de dólares, 31.1% más respecto al año anterior, ante una recuperación en el precio internacional de los principales productos de exportación del país. En el 2010 todos los sectores económicos (Tradicionales y No Tradicionales) reflejaron un comportamiento positivo. Con este resultado, se recobró la tendencia positiva registrada hasta el 2008, año en que las exportaciones ascendieron a 31,008 millones de dólares y que luego, por efecto de la crisis financiera en el 2009 se viera reducida a 26,738 millones. Además, si bien el valor de las exportaciones disminuyó durante el 2009, este fue cuatro veces superior al correspondiente del año 2000 y la tasa de crecimiento promedio anual para el periodo 2000-2009 fue de 19.57%. Balanza Comercial (Miles de Millones de US$)Fuente: BCRP *ProyecciónUn aspecto que distingue a las exportaciones peruanas es su diversificación, se incluyen productos mineros, agrícolas, pesqueros, de hidrocarburos y diversas manufacturas. Siendo la minería el sector que explica un importante porcentaje del total de las exportaciones peruanas, también hay que destacar que se exportan diversos metales básicos como: el cobre, zinc, molibdeno, hierro y plomo, y además metales preciosos, como oro y plata. Exportaciones por Grupo de Productos (Millones de US$)  Al 30 de noviembre 2010, las reservas internacionales netas ascendieron a US$ 44 mil millones (30 por ciento del PBI de los últimos cuatro trimestres). Este nivel es de los más altos tanto en la región como a nivel internacional y constituye un respaldo ante escenarios contingentes de deterioro del entorno externo y de restricciones de financiamiento internacional. Destaca también el hecho de que las RIN se encontraron a fines del 2009 sobre los US$ 33 mil millones, lo que equivale a más del 150% de las importaciones peruanas, y la deuda pública externa equivale a solo el 12.1% del PBI. Cabe resaltar que dieciocho años atrás ésta representaba el 64% del PBI, lo que refleja el cambio drástico de la economía peruana. Otro factor importante a destacar en las condiciones de inversión en el Perú, es el acelerado desarrollo del mercado local de capitales, conocido también como el Inka Market. La variable clave que viene impulsando esta tendencia es la consolidación del sistema privado de pensiones, que en el año 2000 no superaba los US$ 3.000 millones como fondo total administrado y que a finales del año registró un nivel de S/. 80,395 millones de nuevos soles, monto superior en 20.1% y 14.6% a los niveles registrados en Setiembre de 2009 (S/. 66,937 millones) y Junio de 2010 (S/. 70,129 millones), respectivamente. La cartera administrada representa el 19.8% del PBI. Especialmente en el mes de setiembre del 2010 el repunte del mercado de valores local ha impactado positivamente en el rendimiento y por consiguiente en el monto acumulado de los fondos de pensiones. En términos de monedas, entre junio –septiembre 2010 se observó el mismo nivel para las participaciones de las inversiones en dólares (41.8%), mientras que en el mismo periodo, las inversiones en nuevos soles disminuyeron ligeramente su participación de 53.0% a 52.7% de la cartera. Si bien durante el 2008 el fondo administrado decreció debido a la crisis financiera internacional que afectó la valuación de las acciones locales, su valor acumulado al tercer trimestre 2010 ya muestra un nivel superior al anterior a la crisis. Para los inversionistas la existencia de este fondo implica que pueden acceder a financiamiento complementario local para sus proyectos, pero también que podrían recurrir a estos inversionistas institucionales en caso decidan salir del país o de algún sector.  Reservas Internacionales Netas (Millones de US$) Fuente: BCRP *Proyección  Valor del Fondo del Sistema Privado de Pensiones (Millones de US$) Fuente: BCRPEn cuanto a la Inversión Extranjera Directa (IED), ésta se ha concentrado principalmente en minería, comunicaciones, industria, finanzas y energía, reflejando la creciente fortaleza del mercado interno. Stock de Inversión Extranjera Directa_2010(Millones de US$)  LA INVERSIÓN EN LA MINERÍA EN EL AÑO 2011En el 2010 se batió el record anual de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental. En efecto, el Ministerio de Energía y Minas aprobó, hasta el 20 de diciembre 2010, un total de 55 Estudios de Impacto Ambiental para proyectos y operaciones mineras que representan inversiones por US$ 13 mil 69 millones.Asimismo, el MEM precisó que entre enero y julio del 2011-al culminar el actual gobierno- serán aprobados los EIA de 16 proyectos mineros, con 3 megaproyectos que invertirán más de US$ 7.300 millones.A)PROYECTOS PRIORITARIOSEntre los proyectos prioritarios destacan los siguientes:TOROMOCHO: El 17 de diciembre se aprobó el EIA de Toro-mocho de minera Chinalco Perú. PROYECTO LAS BAMBAS: El EIA del megaproyecto las Bambas, de la suiza Xstrata será aprobado en el transcurso del primer trimestre del 2011. PROYECTO TIA MARIA: Hacia junio 2011 aprobará el EIA del proyecto Tía María, de Southern Perú.B) INVERSIONES CONFIRMADAS 2010 – 2012Los proyectos de inversión anunciados para el período 2010-2012 suman US$ 40,462 millones, confirmó el presidente del Banco Central de Reserva, Julio Velarde.Precisó que dicho monto creció US$ 2,800 millones respecto al valor del Reporte de Setiembre 2010. Indicó que el mayor monto a ejecutarse sería en el 2012, cuando se alcance la cifra de US$ 14,098 millones, principalmente en minería (7,519 millones) e hidrocarburos (2,186 millones).Para el 2010 se acumularon inversiones por US$ 12,709 y los sectores más dinámicos son minería (3,477 millones), hidrocarburos (2,446 millones) e infraestructura (2,437 millones), puntualizó.En el 2011 las inversiones sumarán US$ 13,655 millones, siempre lideradas por la minería e hidrocarburos. Dijo que las cifras mostradas forman parte de información que se ha solicitado a las empresas, puesto que si se consideraran las no confirmadas habría inversiones por más de 59,000 millones de dólares en el período 2010 – 2012.C) INVERSIONES MINERAS EN 2010Durante los 10 primeros meses del año 2010, las inversiones en minería totalizaron los US$ 3.051 millones, superior en 40.6% a la inversión realizada en igual período del 2009.(US$ 2.821 millones)Las mayores inversiones se canalizaron a mejoramiento de infraestructura (US$ 624 millones), explotación de recursos existentes (US$ 574 millones), exploración minera (US$ 482 millones).10 MAYORES INVERSIONES MINERASLa minera suiza Xstrata  Tintaya lideró el ranking de las 10 mayores inversiones en el 2010 con US$ 420 millones:COMPAÑIAINVERSIONXstrata TintayaUS$ 420 mllns.Minera AntaminaUS$ 247 mllns.Cía. BuenaventuraUS$ 244 mllns.Minera YanacochaUS$ 229 mllns.Southern Peru US$ 216 mllns.Minera Miski MayoUS$ 186 mllns.Volcan Cía MineraUS$ 118 mllns.Minera Cerro VerdeUS$ 91 mllns.Cons.Min. HorizonteUS$ 86 mllns.Votorantim/Cajamarq.US$ 82 mllnsD) PLANES DE INVERSIÓN DE COMPAÑÍAS MINERASPLAN DE INVERSIONES DE SOUTHERN COPPERSouthern Copper Corporation anunció su plan de inversiones para los próximos cinco años que totalizarán US$ 5.600 millones en el desarrollo de proyectos de exploración y expansión de sus minas en Perú y México.Del monto total anunciado, US$ 3.800 millones serán invertidos en México y US$ 1.800 millones en el Perú.“Cuando estén finalizados estos proyectos, aumentará nuestra capacidad de producción de 485.000 toneladas de cobre-obtenidas enel 2009 a 600.000 toneladas” señaló un reporte corporativo de Southern, a fines del tercer trimestre del 2010. CUAJONE Y TOQUEPALALa compañía Southern Copper Corpo-ration informó que ha invertido 154 millones de dólares en la ampliación de las minas Cuajone en Moquegua, y Toquepala en Tacna. Detalló que al 30 de setiembre del 2010 gastó US$ 114.6 millones en la expansión de la concentradora en Toquepala, proyecto en el que definió usar rodillos abrasivos de alta presión (HPGR) y de zarandeo húmedo en la etapa de trituración terciaria.“La ingeniería para el proyecto está en revisión y se espera presentar el estudio de impacto ambiental (EIA) a fines del 2010”, precisó.En el proyecto de expansión de Cuajone ha gastado un total de 39.4 millones de dólares al 30 de setiembre del presente año y está en progreso la compra de equipo de mina y auxiliar para soporte del trabajo de optimización del plan de mina.CERRO VERDELa minera Freeport McMoran Copper & Gold, de Estados Unidos, estudia realizar una inversión de US$ 910 millones en su mina de cobre y molibdeno Cerro Verde, destacó el ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides.El Gobierno planea otorgar concesiones en energía y minería por un monto de US$ 3,100 millones en la primera mitad del 2011, subrayó el ministro Benavides.MARSAMinera Aurífera Retamas invirtió en el 2010, US$ 30 millones en exploraciones, mejora en infraestructura y capacitación.En los últimos 5 años invirtió otros US$ 30 millones en un programa de profundización de rampas y US$ 25 millones en exploración minera.D.ELABORACIÓN DE HIPÓTESISLas inversiones extranjeras en nuestro país, si son buenas canalizadoras para el desarrollo económico del Perú, ya como hemos visto anteriormente,  nuestro país, es muy privilegiado en cuanto a recursos naturales  y materias primas, las cuales atraen a los inversionistas y obviamente a las inversiones.E.IDENTIFICACIÓN DE VARIABLESINVERSIÓN:En el contexto empresarial la inversión es el acto mediante el cual se adquieren ciertos bienes con el ánimo de obtener unos ingresos o rentas a lo largo del tiempo. La inversión se refiere al empleo de un capital en algún tipo de actividad o negocio con el objetivo de incrementarlo. Dicho de otra manera, consiste en renunciar a un consumo actual y cierto a cambio de obtener unos beneficios futuros y distribuidos en el tiempo.[]Desde una consideración amplia, la inversión es toda materialización de medios financieros en bienes que van a ser utilizados en un proceso productivo de una empresa o unidad económica, comprendería la adquisición tanto de bienes de equipo, materias primas, servicios etc. Desde un punto de vista más estricto la inversión comprendería solo los desembolsos de recursos financieros destinados a la adquisición de instrumentos de producción, que la empresa va a utilizar durante varios periodos económicos. En el caso particular de inversión financiera los recursos se colocan en títulos, valores y demás documentos financieros, a cargo de otros entes, con el objeto de aumentar los excedentes disponibles por medio de la percepción de rendimientos, intereses, dividendos, variaciones de mercado u otros conceptos.Para el análisis económico de una inversión puede reducirse la misma a las corrientes de pagos e ingresos que origina, considerado cada uno en el momento preciso en que se produce.Las cantidades dedicadas para inversiones de los agentes depende de varios factores. Los tres factores que condicionan más decisivamente a esas cantidades son:RENDIMIENTO ESPERADO: Positivo o negativo, es la compensación obtenida por la inversión, su rentabilidad.RIESGO ACEPTADO: La incertidumbre sobre cuál será el rendimiento real que se obtendrá al final de la inversión, que incluye además la estimación de la capacidad de pago (si la inversión podrá pagar los resultados al inversor).HORIZONTE TEMPORAL: A corto, mediano o largo plazo; es el periodo durante el que se mantendrá la inversión.INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTASe considera que existe inversión extranjera directa, si la participación accionaria (de una persona jurídica o natural), en determinada empresa, en un país extranjero, provee control sobre la operación de la misma. La inversión extranjera directa implica un grado importante de influencia por parte del inversor en la gestión de la empresa residente en el otro país. Esta inversión se refiere tanto a la transacción inicial entre ambas entidades como a todas las transacciones subsiguientes entre estas entidades y sus filiales extranjeras, tanto si están constituidas en sociedades de capital como si no.En algunos casos, la inversión extranjera se extiende más allá de las empresas; las ventajas brindadas a la inversión extranjera permiten el control político sobre sociedades con gran desigualdad social. En estos casos las elites locales están asociadas a las elites extranjeras para mantener sus privilegios internos. Estas últimas ceden el control de los recursos estratégicos. Las ganancias de la inversión extranjera, son principalmente exportadas o retenidas en consumo suntuario de las elites locales, pero a la vez se traducen en gastos militares que permitan contener una explosión social. Los factores que hemos mencionado anteriormente sugieren una serie de posibles determinantes de la IED: el tamaño del mercado, las características de la fuerza laboral, la ubicación geográfica, la dotación de factores, etc. Sin embargo, estos determinantes son válidos en un contexto puramente abstracto en donde los aspectos institucionales son irrelevantes o idénticos en todas las economías. Por supuesto, esto no es cierto y en la práctica existen una serie de factores institucionales y de política que sin duda desempeñan un papel importante en la determinación de los flujos de IED. Este otro tipo de factores pueden ser manejados mediante políticas gubernamentales y pueden convertirse en instrumentos de atracción o repulsión de la IED. Para propósitos de este estudio, distinguiremos entre dos tipos de factores: factores institucionales o estructurales y políticas de incentivos.                                 CAPÍTULO IIICONCLUSIONESComo hemos visto anteriormente, nuestro país,  es un lugar en el que   constantemente, los inversionistas y las grandes empresas extranjeras invierten su capital, lo cual de una u otra manera nos beneficia.Como sabemos, nuestro país es uno de los más ricos del mundo o por qué no decirlo, el más rico del mundo, en cuanto a recursos naturales se refiere, lo cual, como hemos visto, nos beneficia enormemente en las inversiones que hacen en el Perú; todos los recursos naturales de nuestro país, llaman la atención a los extranjeros.Como dicen, las imágenes hablan por sí solas, y al observar los cuadros estadísticos, nos damos cuenta de que las inversiones en nuestro país cada vez más vienen en aumento, por lo cual, también aumenta el PBI en nuestro país.                                 CAPÍTULO  IVBIBLIOGRAFÍAhttp://www.mef.gob.pe/www.mef.gob.pe/peruinv/esp/legal/aspectos.htmwww.wikipedia.comwww.mef.gob.pe/peruinv/esp/boletin/boletin.htmwww.proinversion.gob.pewww.google.comLa Constitución PolíticaANEXOSNOTICIAS:Los proyectos anunciados de inversión privada solamente para el 2011 en   diversos sectores productivos del país ascienden a más de 12,000 millones de dólares, manifestó hoy la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz.“Se trata de anuncios de inversión en minería, hidrocarburos, industria y otras actividades económicas que nos muestran niveles de bastante optimismo”, indicó a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.Agregó que estas cifras de inversión van a ser fundamentales para el crecimiento económico del país, ya que generarán empleo, así como mayores recursos tributarios para el fisco.Señaló que entre los principales proyectos de inversión privada que se ejecutarán entre los años 2010 y 2013 figuran los mineros de Chaquicocha (400 millones de dólares) y Galeno (2,650 millones), ubicados en Cajamarca.También Antamina (Ancash) que tendrá una inversión por 1,100 millones de dólares; Cerro Verde y Tía María (Arequipa) con 910 millones y 860 millones, respectivamente; mientras que el proyecto Toromocho (Junín) considera 1,364 millones en dicho período.La inversión en la Red Vial N° 4 (Ancash) ascenderá a 270 millones de dólares, en el Lote Z-2B (Piura) a 876 millones y la empresa JR Lindley espera invertir unos 100 millones en La Libertad, entre otros.La ministra sostuvo que la inversión pública en los últimos años ha experimentado una reforma estructural que surgió debido al impulso que se dio a la economía a través del Plan de Estímulo Económico (PEE).“Hemos pasado de tener un nivel de inversión pública que era menor a tres por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), a un nivel superior a seis por ciento”, remarcó.Indicó que este nuevo desempeño de la inversión pública se mantendrá a lo largo del tiempo y se ejecutará con mayor énfasis en la descentralización.Finalmente, precisó que las regiones que han tenido un mayor crecimiento de la inversión pública desde el 2008 son Apurímac, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios, entre otras; en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local). La inversión privada en el Perú creció 15,4% en el primer trimestre del 2011, mientras que la inversión pública se contrajo en 6,3%, reportó el Banco Central de Reserva (BCR).Indicó que el aumento en la inversión privada fue el factor que impulsó a que la demanda interna muestre un crecimiento 10,7% ciento en el primer trimestre del año.En dicho período se reflejó una expansión del consumo privado de 6,4% y del consumo público de 5,3%.Cabe indicar que la demanda interna creció 12,8% el año pasado, luego de expandirse 8,5, 14,2, 15,2 y 13,2% en el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2010, respectivamente.Por otro lado, el BCR indicó que las exportaciones crecieron 3,4% en el primer trimestre del presente año y las importaciones lo hicieron en 13,5%, mostrando un mayor dinamismo este último rubro.El ente emisor refirió que, en el primer trimestre del 2011, el Producto Bruto Interno (PBI) registró una expansión de 8,8%, la menor tasa respecto a trimestres previos.Explicó que esta menor expansión respondió a un menor dinamismo del gasto en inversión, tanto pública como privada.En el caso de la inversión pública influyó el retraso en la ejecución del gasto en un contexto de nuevas autoridades locales y regionales.En ese contexto, precisó que la demanda interna continuó mostrando una tasa de expansión mayor a la del PBI. De otro lado, mencionó que en el primer trimestre del 2011 se tuvo un déficit en cuenta corriente ascendente a US$672 millones o 1,6% del PBI.En el mismo período, los términos de intercambio aumentaron 10,4%, reflejando el incremento de los precios de las exportaciones (24,5%), lo que favoreció el superávit comercial así como la generación de utilidades de las empresas con participación extranjera, que en este trimestre fueron de US$2.603 millones.Finalmente, anotó que el financiamiento externo fue de US$2.716 millones en el primer trimestre del año.El mayor financiamiento provino de la reinversión de utilidades por US$1.461 millones y los desembolsos de préstamos de largo plazo, especialmente del sector financiero, por US$941 millones.VIDEOShttp://www.youtube.com/watch?v=l9kp8ZLXL4E&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Mt16A5TQJU0 HYPERLINK quot;
http://www.youtube.com/watch?v=jWo2AWiApK8quot;
 http://www.youtube.com/watch?v=jWo2AWiApK8----<br /> <br />
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  • 1. 610235319405DEDICATORIAA mis queridos padres quienesdesde la infancia me forjaron una personalidady futuro con gran cariño; por ser ellos mi apoyoconstante en la realización de mismetas y proyectos y a mis hermanas, por ser con quienes jugué y disfruté de agradables momentos en mi infancia.  00DEDICATORIAA mis queridos padres quienesdesde la infancia me forjaron una personalidady futuro con gran cariño; por ser ellos mi apoyoconstante en la realización de mismetas y proyectos y a mis hermanas, por ser con quienes jugué y disfruté de agradables momentos en mi infancia.  <br />00<br />AGRADECIMIENTO<br />Expreso mí <br />gratitud a Dios, nuestro padre y creador,<br />por haberme mantenido constante y perseverante<br />en el presente trabajo de investigación.<br />Así como a todas aquellas personas que me<br />proporcionaron ayuda bibliográfica,<br />para la realización del mismo.<br />PRESENTACIÓN<br />Como alumna del primer ciclo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA, de la facultad de CIENCIAS ECONÓMICAS, CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS, escuela académico profesional de ECONOMÍA, en el curso de Métodos Y Técnicas De Estudio; pongo en consideración del profesor del mismo curso el presente trabajo monográfico.<br />El contenido de este trabajo es un tema que actualmente está latente en nuestro país y que se relaciona con la carrera que estoy estudiando.<br />Estoy segura que en el contenido de este habrá errores que los he cometido involuntariamente; pero como toda actividad humana es perfectible por lo que espero sus aportes y sugerencias para poder mejorarlo.<br />RESUMEN<br />El presente trabajo de investigación trata de las principales inversiones en el Perú, algunos datos importantes sobre cómo se promueven, los mecanismos utilizados para incentivarlas y noticias recientes que hasta la fecha de la publicación de este trabajo no deje de buscar con el objetivo de mantenerlos informados hasta el último. <br />Escogí este tema para investigar porque es muy importante para el Perú lograr un desarrollo económico sostenible y por ello entra en juego el papel importante de las inversiones extranjeras que ayudarán a mejorar la situación de crisis que está viviendo el país .<br />El Perú como verá más adelante es un país lleno de alternativas para la inversión, pero lo que necesita es que una persona capaz sepa representarnos debidamente sobre todo que inspire la confianza que las empresas extranjeras están buscando.<br />En los últimos nueve años, el Perú ha tenido un gran éxito en atraer inversión extranjera directa (IED). El volumen de IED aumentó radicalmente y el Perú se convirtió en uno de los principales receptores a nivel mundial. Dos rasgos que caracterizaron la entrada de la inversión extranjera en el Perú; las nuevas inversiones se volvieron más importantes que las fusiones y adquisiciones fronterizas y la reinversión de utilidades se convirtió en un componente cada vez más importante.<br />ABSTRAC<br />This research is of major investments in Peru, some important facts about how it is promoted, the mechanisms used to encourage and recent news to date of publication of this work does not stop looking in order to keep them informed to the last.I chose this topic to investigate because it is very important for Peru to achieve sustainable economic development and therefore come into play the important role of foreign investment to help improve the situation of crisis that the country is living.Peru as seen below is a country full of alternatives for investment, but it needs is a person able to properly represent us know about everything that inspires the confidence that foreign companies are looking for.In the last nine years, Peru has had great success in attracting foreign direct investment (FDI). The volume of FDI increased dramatically and Peru became one of the largest recipients worldwide. Two traits that characterized the entry of foreign investment in Peru, new investments became more important than the border mergers and acquisitions and reinvested earnings became an increasingly important component.<br />Escuchar<br />Leer fonéticamente<br /> <br />Diccionario<br />ÍNDICE<br />DEDICATORIA<br />AGRADECIMIENTO<br />PRESENTACIÓN <br />RESUMEN<br />ABSTRAC<br /> CAPÍTULO I<br /> EL PROBLEMA<br />PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………………6<br />Las inversiones extranjeras en el Perú………………………………………..6<br />Formulación del problema………………………………………………………6<br />Objetivos………………………………………………………………………….7<br />Generales<br />Específicos<br />Justificación………………………………………………………………………7<br />Limitaciones………………………………………………………………………7<br />CAPÍTULO II<br />MARCO DE REFERENCIA<br />Marco legal, normativo o jurídico……………………………………………......8<br />Marco referencial………………………………………………………………..27<br />Marco teórico…………………………………………………………………….30<br />Porqué invertir en el Perú<br />Ubicación geográfica<br />Exportaciones crecientes<br />Extenso territorio productivo<br />Grados de inversión<br />Fundamentos de la economía peruana<br />Inversión en la minería en el año 2011<br />Proyectos prioritarios<br />Inversiones confirmadas 2010-2012<br />Inversiones mineras en el 2010<br />Planes de inversión de compañías mineras<br />Elaboración de la hipótesis…………………………………………………….47<br />Identificación de variables……………………………………………………...47<br />CAPÍTULO I<br />EL PROBLEMA<br />LAS INVERSIONES EXTRANJERAS EN EL PERÚ<br />Nuestro querido país, el Perú, es uno de los más ricos en cuanto a recursos naturales se refiere, con sus hermosos paisajes, exquisita gastronomía, variedad cultural, gente muy calurosa y generosa, costumbres y fiestas, entre otras tantas virtudes con las que cuenta nuestro Perú, todo lo antes mencionado, es muy atractivo para los turistas y es una de las principales causas por las que hay inversiones en este país.<br />Es importante para nosotros como peruanos, saber cómo y de qué manera nos beneficia o afecta las inversiones extranjeras en nuestro país, es por eso que en el presente trabajo, tocaré temas de interés para nosotros acerca de las inversiones extranjeras y así fundamentar mejor nuestra opinión acerca de las inversiones que se suscitan en nuestro país.<br />También en este trabajo, indicaré cuales son las principales inversiones que hacen en nuestro país. <br />FORMULACIÓN DEL PROBLEMA<br />Nuestro país es, como ya sabemos un país muy rico en cultura, gastronomía, atractivos turísticos, petróleo, árboles, minerales, frutas y verduras.<br />Eso es lo que tanto llama la atención a los inversionistas extranjeros y que de una u otra manera, en los últimos años nuestro país ha logrado un importante crecimiento económico, pero que lastimosamente no ha llegado el beneficio a todos los peruanos. Es por eso que nos preguntamos: ¿las inversiones extranjeras nos benefician?<br />OBJETIVOS<br />General:<br />Dar a conocer un poco sobre algo que es importante y latente en nuestro país.<br />Específicos<br />Saber si el Perú es un buen lugar para invertir.<br />Estadísticas de las inversiones en nuestro país.<br />Conocer algo sobre la inversión en la minería en el Perú.<br />JUSTIFICACIÓN<br />En la actualidad, las inversiones extranjeras, es una actividad económica muy latente en el mundo y en especial en nuestro país, estos son por ejemplo: el TLC, exportación de minerales, espárragos, café y muchas otras cosas que tenemos en nuestro país y que son muy apreciados por los inversionistas y que como sabemos, nos trajo estas inversiones nos trajo un crecimiento económico, pero lastimosamente, nosotros los peruanos, no sabemos si estas inversiones, nos benefician o perjudican y en qué grado, es por eso que hago esta monografía para que de una u otra manera pueda mermar esas dudas y todas aquellas opiniones que tengamos acerca de las inversiones extranjeras en nuestro país, estén fundamentadas con hechos y pruebas fehacientes.<br />LIMITACIONES<br />Afortunadamente, en la realización de este trabajo no he tenido muchos inconvenientes ni limitaciones, ya que la información que necesitaba la encontré rápidamente en distintas páginas de internet y en libros de economía; lo que si me dificultó un poco es que la información que hay en internet, se repite mucho, lo cual hizo que la información que incluí en este trabajo, no sea tan extensa como hubiera querido que sea.<br />CAPÍTULO II<br />MARCO DE REFERENCIA<br />A.MARCO LEGAL, NORMATIVO O JURÍDICO<br />LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública <br />LEY Nº 27806:<br />Modificatorias Concordancias <br />Artículo 1º.- Alcance de la Ley <br /> La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del <br />Artículo 2° de la Constitución Política del Perú. <br />El derecho de acceso a la información de los Congresistas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso. <br />Artículo 2º.- Entidades de la Administración Pública<br />Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. <br />Artículo 3º.- Principio de publicidad Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente <br />Ley están sometidas al principio de publicidad. <br />Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere esta Ley. <br />En consecuencia: <br />1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el Artículo 15º de la presente Ley. 2. El Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. <br />3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. <br />La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada. <br />Artículo 4º.- Responsabilidades y Sanciones <br /> Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. <br /> Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal. <br /> El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada. <br />TÍTULO I<br />PORTAL DE TRANSPARENCIA:<br />Artículo 5º.- Publicación en los portales de las dependencias públicas <br />Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: <br />1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto <br />Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. <br />2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones. <br />3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. <br />4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. <br /> Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas. <br /> La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.<br /> <br />Artículo 6º.- De los plazos de la implementación <br /> Las entidades públicas deberán contar con portales en Internet en los plazos que a continuación se indican: <br />a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003. <br /> b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación. <br />c) Entidades de los Gobiernos Locales Provinciales y organismos desconcentrados a nivel provincial, hasta un año desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. <br />d) Entidades de los Gobiernos Locales Distritales, hasta dos años contados desde el inicio del nuevo período municipal, salvo que las posibilidades tecnológicas <br />y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. <br />e) Entidades privadas que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, hasta el 1 de julio de 2003. <br /> Las autoridades encargadas de formular los presupuestos tomarán en cuenta estos plazos en la asignación de los recursos correspondientes. <br />TITÚLO II<br />ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO:<br />Artículo 7º.- Legitimación y requerimiento inmotivado <br /> Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho. <br />Artículo 8º.- Entidades obligadas a informar<br />Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2º de la presente Ley. <br />Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces. <br /> Las empresas del Estado están sujetas al procedimiento de acceso a la información establecido en la presente Ley. <br />Artículo 9º.- Personas jurídicas sujetas al régimen privado que prestan servicios públicos <br />Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce. <br />Artículo 10º.- Información de acceso público <br /> Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. <br /> Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. <br />Artículo 11º.- Procedimiento <br /> El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: <br />a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato. <br />b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días útiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido. <br />En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante. <br />c) La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13º de la presente Ley. <br />d) De no mediar respuesta en los plazos previstos en el inciso b), el solicitante puede considerar denegado su pedido. <br />e) En los casos señalados en los incisos “c” y “d” del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla. <br />f) Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez (10) días útiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa. <br />g) Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27584 u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 26301. <br />Artículo 12º.- Acceso directo <br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración <br />Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público. <br />Artículo 13º.- Denegatoria de acceso <br /> La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante. <br /> La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del Artículo 15° de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se aplican esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento. <br /> La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la <br />Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la entidad de la <br />Administración Pública deberá comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. <br /> Si el requerimiento de información no hubiere sido satisfecho o si la respuesta hubiere sido ambigua, se considerará que existió negativa tácita en brindarla.<br /> <br />Artículo 14º.- Responsabilidades <br /> El funcionario público responsable de dar información que de modo arbitrario obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ley, se encontrará incurso en los alcances del <br />Artículo 15º.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información Secreta.<br /> El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto a la información expresamente clasificada como secreta, que se sustente en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163º de la Constitución Política del Perú, que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático, así como respecto a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del CNI dentro del marco que establece el Estado de Derecho en función de las situaciones expresamente contempladas en esta Ley. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: <br />1. Información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente interno como externo: <br />a) Planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales así como oficios y comunicaciones internas que hagan referencia expresa a los mismos. <br /> b) Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar. <br /> c) Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional. <br /> d) Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operaciones en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. <br />e) Planes de defensa de bases e instalaciones militares. <br />f) El material bélico, sus componentes, accesorios, operatividad y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de defensa militar contra posibles agresiones de otros Estados o de fuerzas irregulares militarizadas internas y/o externas, así como de operación en apoyo a la Policía Nacional del Perú, planes de movilización y operaciones especiales relativas a ellas. <br />g) Información del Personal Militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. <br />2. Información clasificada en el ámbito de inteligencia tanto en el frente externo como interno: <br />a) Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. <br />b) Los informes que de hacerse públicos, perjudicarían la información de inteligencia. <br />c) Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en el inciso de la presente Ley. <br />d) Información relacionada con el alistamiento del personal y material. <br />e) Las actividades y planes estratégicos de inteligencia y contrainteligencia, de los organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), así como la información que ponga en riesgo sus fuentes. <br />f) Información del personal civil o militar que desarrolla actividades de Seguridad Nacional y que pueda poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. <br />g) La información de inteligencia que contemple alguno de los supuestos contenidos en el artículo 15º numeral 1. <br /> En los supuestos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste. <br /> Con posterioridad a los cinco años de la clasificación a la que se refiere el párrafo anterior, cualquier persona puede solicitar la información clasificada como secreta, la cual será entregada si el titular del sector o pliego respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. En caso contrario deberá fundamentar expresamente y por escrito las razones para que se postergue la clasificación y el período que considera que debe continuar clasificado. Se aplican las mismas reglas si se requiere una nueva prórroga por un nuevo período. El documento que fundamenta que la información continúa como clasificada se pone en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual puede desclasificarlo. Dicho documento también es puesto en conocimiento de la comisión ordinaria a la que se refiere el artículo 36º de la Ley Nº 27479 dentro de los diez (10) días posteriores a su pronunciamiento. Lo señalado en este párrafo no impide que el Congreso de la República acceda a la información clasificada en cualquier momento de acuerdo a lo señalado en el artículo 15ºC de la presente Ley. <br />Artículo 15º-A.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información reservada <br /> El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como reservada. En consecuencia la excepción comprende únicamente los siguientes supuestos: <br /> 1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y comprende únicamente: <br />a) Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. <br />b) Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley. <br />c) Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penitenciarios, locales públicos y los de protección de dignatarios, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos. <br />d) El movimiento del personal que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas o afectar la seguridad ciudadana. <br />e) El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno. <br />2. Por razones de seguridad nacional y de eficacia de la acción externa del Estado, se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, toda aquella cuya revelación originaría un riesgo a la seguridad e integridad territorial del Estado y la defensa nacional en el ámbito externo, al curso de las negociaciones internacionales y/o la subsistencia del sistema democrático. Estas excepciones son las siguientes: <br />a) Elementos de las negociaciones internacionales que de revelarse perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas. <br />b) Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones <br />Exteriores pudiera afectar negativamente las relaciones diplomáticas con otros países. <br />c) La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 1 del artículo 15º de la presente Ley. <br /> En los casos contenidos en este artículo los responsables de la clasificación son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por éste. Una vez que desaparezca la causa que motivó la clasificación, la información reservada es de acceso público.<br /> <br />Artículo 15º-B.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial <br /> El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: 1. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración <br />Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones. <br />2. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente. <br />3. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final. <br />4. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso. <br />5. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado. <br />6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la <br />Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República. <br />Artículo 15º-C.- Regulación de las excepciones <br /> Los casos establecidos en los artículos 15º, 15º-A y 15º-B son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. No se puede establecer por una norma de menor jerarquía ninguna excepción a la presente Ley. <br /> La información contenida en las excepciones señaladas en los artículos 15º, 15º-A y 15º-B son accesibles para el Congreso de la República, el Poder Judicial, el Contralor General de la República y el Defensor del Pueblo. <br />Para estos efectos, el Congreso de la República sólo tiene acceso mediante una Comisión Investigadora formada de acuerdo al artículo 97º de la Constitución Política del Perú y la Comisión establecida por el artículo 36º de la Ley Nº 27479. Tratándose del Poder Judicial de acuerdo a las normas que regulan su funcionamiento, solamente el juez en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales en un determinado caso y cuya información sea imprescindible para llegar a la verdad, puede solicitar la información a que se refiere cualquiera de las excepciones contenidas en este artículo. El Contralor General de la República tiene acceso a la información contenida en este artículo solamente dentro de una acción de control de su especialidad. El Defensor del Pueblo tiene acceso a la información en el ámbito de sus atribuciones de defensa de los derechos humanos. <br /> Los funcionarios públicos que tengan en su poder la información contenida en los artículos 15º, 15º-A y 15º-B tienen la obligación de que ella no sea divulgada, siendo responsables si esto ocurre. <br /> El ejercicio de estas entidades de la administración pública se enmarca dentro de las limitaciones que señala la Constitución Política del Perú. <br /> Las excepciones señaladas en los puntos 15º y 15º-A incluyen los documentos que se generen sobre estas materias y no se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona. Ninguna de las excepciones señaladas en este artículo puede ser utilizadas en contra de lo establecido en la Constitución Política del Perú. <br />Artículo 16º.- Información parcial <br /> En caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conforme a los artículos 15º, 15º-A y 15º-B de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento. <br />Artículo 17º.- Tasa aplicable <br /> El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.<br /> <br />Artículo 18º.- Conservación de la información <br /> Es responsabilidad del Estado crear y mantener registros públicos de manera profesional para que el derecho a la información pueda ejercerse a plenitud. En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea. <br /> La entidad de la Administración Pública deberá remitir al Archivo Nacional la información que obre en su poder, en los plazos estipulados por la Ley de la materia. El <br />Archivo Nacional podrá destruir la información que no tenga utilidad pública, cuando haya transcurrido un plazo razonable durante el cual no se haya requerido dicha información y de acuerdo a la normatividad por la que se rige el Archivo Nacional. <br />Artículo 19º.- Informe anual al Congreso de la República <br /> La Presidencia del Consejo de Ministros remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes pedidos de información atendidos y no atendidos. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior la Presidencia del Consejo de <br />Ministros se encarga de reunir de todas las entidades de la Administración Pública la información a que se refiere el párrafo anterior. <br />TÍTULO IV <br />TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS <br />Artículo 20º.- Objeto <br /> Este título tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas Públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fiscal, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las Finanzas <br />Públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas. <br /> El presente título utiliza los términos que se señala a continuación: <br />a) Información de finanzas públicas: aquella información referida a materia presupuestaria, financiera y contable del Sector Público. <br />b) Gasto Tributario: se refiere a las exenciones de la base tributaria, deducciones autorizadas de la renta bruta, créditos fiscales deducidos de los impuestos por pagar, deducciones de las tasas impositivas e impuestos diferidos. <br />c) Gobierno General y Sector Público Consolidado: Se utilizarán las definiciones establecidas en la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. <br />Artículo 21º.- Mecanismos de Publicación y Metodología <br /> La publicación de la información a la que se refiere esta norma podrá ser realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades, donde éstas se encuentren ubicadas, así como a través de otros medios de acuerdo a la infraestructura de la localidad. El reglamento establecerá los mecanismos de divulgación en aquellas localidades en las que el número de habitantes no justifiquen la publicación por dichos medios. <br /> La metodología y denominaciones empleadas en la elaboración de la información, deberán ser publicadas expresamente, a fin de permitir un apropiado análisis de la información. <br /> Cuando la presente norma disponga que la información debe ser divulgada trimestralmente, ésta deberá publicarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de concluido cada trimestre, y comprenderá, para efectos de comparación, la información de los dos períodos anteriores. <br />CAPÍTULO I <br />PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS <br />Artículo 22º.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública <br />Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente: <br />1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes. <br />2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado. <br />3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no. <br />4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso. <br />5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión. <br /> Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la referida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su publicación. <br />Artículo 23º.- Información que debe publicar el Ministerio de Economía y Finanzas <br /> El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la siguiente información: <br />1. El Balance del Sector Público Consolidado, dentro de los noventa (90) días calendario de concluido el ejercicio fiscal, conjuntamente con los balances de los dos ejercicios anteriores. <br />2. Los ingresos y gastos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas en la Ley de Presupuesto del Sector Público, de conformidad con los Clasificadores de Ingresos, Gastos y Financiamiento vigente, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto anual y el devengado, de acuerdo a los siguientes criterios (i) identificación institucional; (ii) clasificador funcional <br />(función/programa); (iii) por genérica de gasto; y (iv) por fuente de financiamiento. <br />3. Los proyectos de la Ley de Endeudamiento, Equilibrio Financiero y <br />Presupuesto y su exposición de motivos, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de setiembre, incluyendo: los cuadros generales sobre uso y fuentes y distribución funcional por genérica del gasto e institucional, a nivel de pliego. <br />4. Información detallada sobre el saldo y perfil de la deuda pública externa e interna concertada o garantizada por el Sector Público Consolidado, trimestralmente, incluyendo: el tipo de acreedor, el monto, el plazo, la tasa de amortización pactada, el capital y los intereses pagados y por devengarse. <br />5. El cronograma de desembolsos y amortizaciones realizadas, por cada fuente de financiamiento, trimestralmente, incluyendo: operaciones oficiales de crédito, otros depósitos y saldos de balance. <br />6. Información sobre los proyectos de inversión pública cuyos estudios o ejecución hubiesen demandado recursos iguales o superiores a mil doscientas (1,200) Unidades Impositivas Tributarias, trimestralmente, incluyendo: el presupuesto total del proyecto, el presupuesto ejecutado acumulado y presupuesto ejecutado anual. <br />7. El balance del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) dentro de los treinta (30) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. <br />8. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. <br />Artículo 24°.- Información que debe publicar el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) <br />El FONAFE publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, la siguiente información sobre las entidades bajo su ámbito: <br />1. El presupuesto en forma consolidada, antes del 31 de diciembre del año previo al inicio del período de ejecución presupuestal. <br />2. El Balance, así como la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento, trimestralmente. 3. Los Estados Financieros auditados, dentro de los ciento veinte (120) días calendario de concluido el ejercicio fiscal. <br />4. Los indicadores de gestión que le serán aplicados, cuando se hayan celebrado Convenios de Gestión. <br />5. Los resultados de la evaluación obtenida de conformidad con los indicadores aplicados, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes de concluido el ejercicio fiscal. <br />Artículo 25º.- Información que debe publicar la Oficina de Normalización Previsional (ONP) <br />La ONP, en calidad de Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR), publicará, adicionalmente a lo establecido en el artículo 21°, lo siguiente: <br />1. Los Estados Financieros de cierre del ejercicio fiscal de Fondo Consolidado de Reserva Previsional (FCR) y del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU), antes del 31 de marzo de cada año. <br />2. Información referente a la situación de los activos financieros del FCR y del FONAHPU, colocados en las entidades financieras y no financieras y en organismos multilaterales donde se encuentren depositados los recursos de los referidos Fondos, así como los costos de administración, las tasas de interés, y los intereses devengados, trimestralmente. <br />Artículo 26º.- Información que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) <br /> El CONSUCODE publicará, trimestralmente, información de las adquisiciones y contrataciones realizadas por las Entidades de la Administración Pública, cuyo valor referencial haya sido igual o superior a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Para tal fin, la información deberá estar desagregada por Pliego, cuando sea aplicable, detallando: el número del proceso, el valor referencial, el proveedor o contratista, el monto del contrato, las valorizaciones aprobadas, de ser el caso, el plazo contractual, el plazo efectivo de ejecución, y el costo final. <br />CAPÍTULO II <br />DE LA TRANSPARENCIA FISCAL EN EL PRESUPUESTO, EL MARCO <br />MACROECONÓMICO Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS <br />Artículo 27º.- Información sobre Impacto Fiscal <br />1. Conjuntamente con la Ley de Presupuesto, la Ley de Equilibrio Financiero y la Ley de Endeudamiento Interno y Externo, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un estimado del efecto que tendrá el destino del Gasto Tributario, por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza.<br /> 2. Asimismo, todo proyecto de Ley que modifique el Gasto Tributario, deberá estar acompañado de una estimación anual del impacto que dicha medida tendría sobre el presupuesto público y su efecto por regiones, sectores económicos y sociales, según su naturaleza. <br />Artículo 28º.- Información Adicional al Marco Macroeconómico Multianual <br />El Marco Macroeconómico Multianual deberá contener, además de lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, la siguiente información: <br />1. Un análisis sobre riesgos fiscales por variaciones sustanciales en los supuestos macroeconómicos, conteniendo una indicación sobre las medidas contingentes a adoptar ante éstas. <br />2. Una relación completa de las exoneraciones, subsidios y otros tipos de Gasto <br />Tributario que el Sector Público mantenga, con un estimado del costo fiscal de cada uno de ellos, así como un estimado del costo total por región y por sector económico y social, según su naturaleza. <br />Artículo 29º.- Consistencia del Marco Macroeconómico Multianual con los Presupuestos y otras Leyes Anuales <br />1. La exposición de motivos de la Ley Anual de Presupuesto, incluirá un cuadro de consistencia con el Marco Macroeconómico Multianual, desagregado los ingresos, gastos y resultado económico para el conjunto de las entidades dentro del ámbito de la Ley Anual de Presupuesto, del resto de entidades que conforman el Sector Público Consolidado. <br />2. La exposición de motivos de la Ley Anual de Endeudamiento, incluirá la sustentación de su compatibilidad con el déficit y el consiguiente aumento de deuda previsto en el Marco Macroeconómico Multianual. <br />Artículo 30º.- Responsabilidad respecto del Marco Macroeconómico Multianual <br />1. La Declaración de Principios de Política Fiscal, a que hace referencia el <br />Artículo 10° de la Ley N° 27245 será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. <br />2. Toda modificación al Marco Macroeconómico Multianual que implique la alteración de los parámetros establecidos en la Ley N° 27245, deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la referida Ley y previa sustentación de las medidas que se adoptarán para realizar las correcciones. <br />Artículo 31º.- Rendición de cuentas de las Leyes Anuales de Presupuesto y de Endeudamiento <br />1. Antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, el Banco Central de Reserva del Perú remitirá a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas la evaluación sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Marco Macroeconómico del año anterior, así como sobre las reglas macrofiscales establecidas en la Ley N° 27245. Dicho informe, conjuntamente con la evaluación del presupuesto a que se refiere la Ley N° 27209, será remitido al Congreso a más tardar el último día de abril. <br />2. El Ministro de Economía y Finanzas sustentará ante el Pleno del Congreso, dentro de los 15 días siguientes a su remisión, la Declaración de Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27245. La Declaración de Cumplimiento contendrá un análisis sobre el incremento en la deuda bruta, las variaciones en los depósitos, haciendo explícita la evolución de los avales, canjes de deuda, y obligaciones pensionarias, así como el grado de desviación con relación a lo previsto. <br />3. En la misma oportunidad a que se refiere el numeral precedente, el Ministro informará sobre el cumplimiento de la asignación presupuestal, con énfasis en la clasificación funcional, y el endeudamiento por toda fuente, así como de los avales otorgados por la República. <br />Artículo 32º.- Informe pre-electoral <br />La Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones generales, publicará una reseña de lo realizado durante su administración y expondrá sus proyecciones sobre la situación económica, financiera y social de los próximos cinco (5) años. El informe deberá incluir, además, el análisis de los compromisos de inversión ya asumidos para los próximos años, así como de las obligaciones financieras, incluyendo las contingentes y otras, incluidas o no en el Presupuesto. <br />Artículo 33º.- Elaboración de Presupuestos y ampliaciones presupuestarias <br />1. Las entidades de la Administración Pública cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar al 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes. <br />2. Toda ampliación presupuestaria, o de los topes de endeudamiento establecidos en la Ley correspondiente, se incluirán en un informe trimestral que acompañará la información a que se refiere el artículo precedente, listando todas las ampliaciones presupuestarias y analizando las implicancias de éstas sobre los lineamientos del Presupuesto y el Marco Macroeconómico. <br />DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES <br />Primera.- La Administración Pública contará con un plazo de ciento cincuenta (150) días a partir de la publicación de la presente Ley para acondicionar su funcionamiento de acuerdo a las obligaciones que surgen de su normativa. Regirán dentro de ese plazo las disposiciones del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, del Decreto de Urgencia Nº 035-2001 y de todas las normas que regulan el acceso a la información. Sin embargo, los artículos 8º, 11º y 17º referidos a entidades obligadas a informar, al procedimiento y, el costo de reproducción respectivamente, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. <br />El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos y del Consejo Nacional de Inteligencia, en su calidad de órgano rector del más alto nivel del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), elaborará el reglamento de la presente Ley, el cual será aprobado por el <br />Consejo de Ministros y publicado en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. <br />Segunda.- Las entidades del Estado que cuenten con procedimientos aprobados referidos al acceso a la información, deberán adecuarlos a lo señalado en la presente Ley. <br />Tercera.- Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. <br /> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. <br /> En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil dos. <br />CARLOS FERRERO : Presidente del Congreso de la República <br />HENRY PEASE GARCÍA :Primer Vicepresidente del Congreso de la República <br />AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA <br /> POR TANTO: <br />Mando se publique y cumpla. <br />Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos. <br />ALEJANDRO TOLEDO : Presidente Constitucional de la República <br />LUIS SOLARI DE LA FUENTE: Presidente del Consejo de Ministros<br />B.MARCO REFERENCIAL<br />JACQUELINE DÍAZ MUNAYLLA: Esta autora, quien publicó su trabajo en internet, tocó básicamente lo siguiente puntos o temas:<br />Empresas extranjeras en el Perú<br />El Perú brinda un nuevo mecanismo para la estabilidad legal de la inversión extranjera, otorgando garantías, libertades y derechos.Las inversiones extranjeras que se efectúen en el país no requieren autorización previa, sólo basta una comunicación que señale que la inversión se ha realizado.Los inversionistas y/o empresas extranjeras tendrán que decidir si operan a través de la constitución de una empresa nueva o de una sucursal. Decidirán el tipo de empresa que desean formar según las que las leyes del Perú reconocen.Las empresas extranjeras pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el registro del lugar de su funcionamiento en el país.La escritura pública deberá contener cuando menos: el certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen, copia del pacto o de los estatutos y el acuerdo de establecer la sucursal en el Perú.El representante legal nombrado en el Perú, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley.Ley de Fomento a las Inversiones Extranjeras, aprobada por Decreto Legislativo 662 del año 1991, se basa en el principio de la igualdad entre el capital nacional y el extranjero.<br />Contratos AsociativosLos contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.<br />Existen 3 formas de contratos asociativos:<br />el contrato de asociación en participación,<br />el consorcio y<br />el joint venture.<br />Registro De Inversión ExtranjeraLas inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa, así como las formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo también deberán registrarse ante la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE. Para tal efecto, se deberá presentar una solicitud, adjuntando la siguiente documentación, según el tipo de aporte efectuado:<br />Los aportes pueden ser en moneda libremente convertible, aportes producto de la capitalización de obligaciones privadas con el exterior, aportes en bienes físicos o tangibles, aportes en contribuciones tecnológicas intangibles, aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto de utilidades, dividendos, regalías u otro tipo de acreencias devengadas.<br />MARCO LEGAL SOBRE LA INVERSIÓN EN EL PERÚLa Ley de Fomento a las Inversiones Extranjeras, aprobada por Decreto Legislativo 662 del año 1991, se basa en el principio de la igualdad entre el capital nacional y el extranjero. Consecuentemente, la inversión extranjera puede establecerse en todas las áreas de la actividad económica, sin requerir autorización previa alguna por razón de su condición de foránea. Una vez efectuadas, las inversiones deben ser registradas ante la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE.Por el Convenio No. 000. RO/ 341 de 17 de Diciembre del año 1999 suscrito en Lima, Ecuador y Perú obtuvieron un acuerdo sobre la promoción y protección recíproca de inversiones.<br />Derechos que la Ley reconoce al Inversionista Extranjero<br />Trato no discriminatorio frente al nacional.<br />Libre remesa de utilidades o dividendos<br />Libre reexportación de su capital<br />Acceso irrestricto al crédito interno<br />Libre contratación de tecnología y remesa de regalías<br />Libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales<br />Libertad para contratar en el exterior seguros para su inversión<br />Posibilidad de suscribir con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica para su inversión en el país.<br />Garantía Y  Seguridad  para La InversiónCon la finalidad de complementar el nuevo marco jurídico para propiciar la inversión privada y crear el adecuado clima para fomentar un mayor flujo de inversiones extranjeras, se ha facilitado al inversionista el acceso a mecanismos de carácter multilateral, bilateral e interno que otorgan garantías y protección a su inversión.Acuerdos De Protección A La Inversión<br />En abril de 1991, el Congreso ratificó la suscripción del Acuerdo Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía a las Inversiones (MIGA) del Banco Mundial; en la actualidad, importantes inversiones, principalmente, en los sectores minero y financiero, se vienen desarrollando al amparo de las coberturas extendidas por el MIGA( Acuerdo Constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantías a las Inversiones)<br />Igualmente, el Perú ha ratificado la suscripción del Convenio Constitutivo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, por lo que eventuales diferencias con el Estado, en materia de inversiones, pueden ser sometidas a este tribunal arbitral.<br />En el plano bilateral, Perú ha suscrito convenios para la promoción y protección de inversiones con 28 países de Europa, Asia y América, el detalle se muestra en recuadro aparte. En la actualidad, se continúa las negociaciones tendientes a concretar la suscripción de estos convenios con 23 países más<br />Con la misma finalidad, en diciembre de 1992, se suscribió el Convenio Financiero sobre Incentivos a las Inversiones, con el Gobierno de los Estados Unidos. De conformidad con dicho convenio, la Overseas Private Investment Corporation (OPIC), viene emitiendo seguros, reaseguros o garantías para cubrir inversiones norteamericanas en el Perú.<br />Acuerdos Bilaterales Sobre Promoción Y Protección De Inversiones Suscritos EN EL PERU con Alemania, Argentina, Australia, Bolivia, Colombia, Chile, Dinamarca, Ecuador, España, Estados Unidos, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Corea, China, Francia, Rumania, Suecia, Suiza, Tailandia, Italia.El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas extranjeros y a las empresas en que ellos invierten, mediante la suscripción de convenios que tienen carácter de contrato-ley, y que se sujetan a las disposiciones generales sobre contratos establecidas en el Código Civil.<br />C. MARCO TEÓRICO<br />¿PORQUÉ INVERTIR EN EL PERÚ?<br />UBICACIÓN GEOGRÁFICA<br />El Perú es un país líder en la zona del Pacífico Sudamericano. Se encuentra situado al medio de América del Sur, frente al Océano Pacífico, entre los paralelos 0º2’ y los 18º 21’34’’ de latitud sur y los meridianos 68º 39’7’’ y los 81º 20’13’’ de longitud. Con una extensión de 1 285 216 km2  ó 496 223 millas, es el tercer país más extenso en Sudamérica y tiene tres regiones geográficas muy marcadas: Costa, Sierra y Selva. Efectivamente, el Perú tiene un territorio extenso y mega-diverso ubicado estratégicamente en la zona central de Sudamérica sobre el océano más vasto del planeta. Su posición geográfica lo proyecta a través del río Amazonas y el Brasil al Océano Atlántico.  La Cordillera de los Andes que atraviesa el Perú lo une con Ecuador, Colombia, Bolivia, Venezuela, Chile y Argentina, a través de vías que siguen muchas veces el trazo de los legendarios caminos Incas. Por el Océano Pacífico, el Perú se conecta con los países de la APEC -de la cual el Perú es miembro- el mercado más importante, rico y de mayor crecimiento en el mundo.    El Perú es un país con un territorio que tiene casi todos los climas del planeta, con notables recursos naturales, mineros y energéticos.<br />Debido a estas ventajas naturales y el trabajo de los peruanos, el Perú es:<br />1er exportador de espárragos y páprika en el mundo.<br />1er productor de harina y aceite de pescado.<br />1er productor de fibras de alpaca y vicuña.<br />1er productor mundial de plata, próximo exportador neto de hidrocarburos.<br />En Latinoamérica, el Perú es:<br />1er productor de oro, zinc, estaño y plomo.<br />2do de cobre, además de líder en otros metales; uno de los principales exportadores textiles (con prendas de alto valor).<br />Poseedor de la mayor riqueza y variedad biológica. <br />3er país por su extensión en Sudamérica y 2do por su área de bosques naturales.<br />EXPORTACIONES CRECIENTES<br />Al término del año 2010, el valor de las exportaciones alcanzó a US$ 35,565 millones, mayor en 31,2% respecto al 2009, registrando un récord histórico lo que significó un incremento de 4,5%, explicado principalmente por el dinamismo en los volúmenes exportados de productos no tradicionales (14,8%).   <br />37973011620500Fuente:BCRPElaboración: Pro Inversión<br />El valor de las exportaciones en el 2010, mostró un comportamiento favorable, en particular los sectores minero, pesquero, agropecuario, textil, químico y de petróleo y gas natural. <br />Cabe destacar, la incorporación del gas natural en nuestras exportaciones desde el mes de mayo, el valor total sumó US$ 103,4 millones; los tres principales mercados compradores fueron España (US$ 32,1 millones), Estados Unidos de América (US$ 20,8 millones) y Corea del Sur (US$ 16,1 millones).  <br />Fuente: Memoria Anual BCRP 2010<br />Durante el año 2010, en el grupo de productos tradicionales, aumentaron las exportaciones de cobre (US$ 1922,6 millones), derivados del petróleo (US$ 854,5 millones), zinc (US$ 538,2 millones), plomo (US$ 337,2 millones), café (US$ 252,7 millones) y petróleo crudo (US$ 183,4 millones). En tanto que, descendieron el oro (US$ 1948,1 millones) y la harina de pescado (US$ 650,6 millones). Es decir, este crecimiento fue determinado por el aumento en el valor exportado de los productos tradicionales en 33,2% y no tradicionales en 23,7%. Principales destinos de exportación<br /> Los principales países de destino fueron Estados Unidos de América con 20.1%, China con 13.6%, Suiza con 8.2% y Canadá con 6.5% del valor total de las exportaciones. En el mes de diciembre de 2010, Estados Unidos de América se ubicó como el principal país de destino de nuestras; entre los principales productos destinados hacia este país figuran los espárragos frescos y preparados o conservados, uvas frescas, gasolina sin tetra etilo de plomo y moluscos congelados, secos, salados o en salmuera.<br />El segundo país de destino fue China. En este caso, los productos que más disminuyeron fueron la harina de pescado, minerales de plomo y sus concentrados y la gasolina sin tetra etilo de plomo. Por último, el tercer país de destino fue Suiza cuya demanda disminuyó en 0,6%. El oro fue el principal producto destinado hacia este mercado. <br />  <br />532066513589007366001003300  <br />748665-355400<br />C) UN EXTENSO TERRITORIO PRODUCTIVO <br />De los 128,5 millones de hectáreas (ha) que tiene el Perú,  8 millones de ha tienen potencial para cultivos agrícolas, 18 millones de ha para pastos y 49 millones de ha para actividades forestales sostenibles (además de 54 millones de ha de tierras de protección). El área peruana de bosques naturales, que incluye árboles de maderas finas como cedro y caoba, se estima en poco menos de 80 millones de ha. Por su extensión, el Perú se ubica en el noveno lugar en el ámbito mundial en bosques naturales y el segundo en Sudamérica. Existen también numerosos glaciares, lagos, lagunas y ríos en todo el vasto y rico territorio peruano. Entre ellos está el lago Titicaca, el lago navegable más alto del mundo; la Cordillera Blanca, la cordillera tropical más alta del planeta con decenas de picos de más de 6 000 metros de altura, y los cañones de Colca y Cotahuasi los más profundos de la tierra.<br />La zona costera es una estrecha franja de 2 500 Km de longitud mayormente árida, que cuenta con 52 valles regados por ríos que descienden de la vertiente occidental de los Andes. La costa ocupa un 11% de la superficie del país albergando al mismo tiempo un 52% de su población. Allí se asientan ciudades importantes como Lima, la capital; Trujillo, Piura, Chiclayo, Ica y Tacna, entre otras. El Mar Peruano o Mar de Grau es la parte del Océano Pacífico que se extiende a lo largo de la costa y un ancho de 200 millas náuticas mar adentro. Su gran riqueza ictiológica es resultado de las corrientes marinas de Humboldt y del Niño. Existe diversas variedades de peces en sus aguas, cuya abundancia hace del Perú uno de los primeros países pesqueros del mundo. El Callao, Paita, Chimbote, Ilo, Matarani, Pisco y Salaverry son los puertos principales.La Sierra o Montaña, rica en minerales, se extiende de sur a norte sobre la Cordillera de los Andes, cuya cima más alta es el nevado Huascarán con 6 786 metros sobre el nivel del mar. Esta región se extiende de la banda costera hasta 250 Km dentro de las tierras al norte y 400 Km al sur. Se trata esencialmente de una meseta recortada por valles y dominada por una de las cadenas montañosas más agrestes del mundo. En esta región, donde hoy vive el 37% de la población peruana, establecieron los Incas su capital, el Cusco, lo que refleja su gran atractivo turístico. Otras ciudades importantes son Puno, Arequipa, Huancayo, Ayacucho, Huaraz y Cajamarca. En la Sierra nacen los afluentes que conforman en la selva peruana el río Amazonas, el más caudaloso y extenso del planeta, y también se encuentra el lago Titicaca, el más alto del mundo. La Selva, región de bosques y ríos, representa el 56% del territorio peruano y el 11% de su población; allí se registran grandes precipitaciones durante la estación de lluvias. Esta región es parte de la llanura amazónica, el bosque tropical más extenso del orbe, albergando una gran diversidad de especies de flora y fauna, ríos navegables, y petróleo y gas en el subsuelo. Se han creado numerosas áreas reservadas naturales, lo que la hace una reserva biológica de la humanidad y uno de los últimos quot; pulmonesquot; verdes de la tierra. Tiene dos ciudades importantes: Iquitos y Pucallpa.En la Costa del Perú la temperatura media oscila entre los 14° y 27°C. La Sierra tiene un clima de templado a frío y seco, y la temperatura media oscila entre los 9° y 18°C. En la Selva el clima es caluroso y húmedo,  la temperatura promedio es de 25° a 28°C. <br />D) GRADOS DE INVERSIÓN <br />El grado de inversión puede considerarse como la quot; nota aprobatoriaquot; otorgada por las agencias clasificadoras de riesgo a la deuda de un país; es decir, que estas agencias afirmen que tienen confianza en que las obligaciones estudiadas serán cubiertas oportunamente por el país deudor. Mediante la evaluación del riesgo crediticio (la probabilidad que se paguen -o no- las obligaciones) se determina el otorgamiento de dicha “nota”. Ser ubicado en grado de inversión es importante porque indica que un país ha dado las señales de salud económica y confiabilidad suficientes para los inversionistas. Ratings de Países según CalificadorasComparación Latinoamericana S&PFITCHMOODY'SChileA+A+Aa3MéxicoBBBBBBBaa1PerúBBB-BBB-Baa3BrasilBBB-BBB-Baa3ColombiaBBB-BB+Ba1VenezuelaBB-B+B2ArgentinaBBB3BoliviaBB+B1EcuadorB-B-Caa2Fuente: BloombergActualizado al 15 de Febrero del 2011  Moody´s Investor otorgó al Perú, a mediados de diciembre 2009, el grado de inversión al elevar la calificación de riesgo crediticio al incrementar la calificación de la deuda pública en moneda extranjera del país a Baa3 desde Ba1. Dicha calificación, sumada a la previamente otorgada por Standard & Poor's (14 de julio 2008) y Fitch Ratings (2 de abril 2008) convierten al Perú en el 4to país en la región Latinoamericana en obtener el grado de inversión por parte de las tres agencias clasificadoras más importantes.Esta mejora en la clasificación de la deuda peruana responde a la evolución positiva de las principales variables macroeconómicas en el país, la reducción del grado de dolarización, la estabilidad monetaria, la acumulación de reservas y la reducción del ratio de endeudamiento; así como a la mejora del clima de estabilidad política e institucional. Hoy en día, los inversionistas ven al Perú como un país próspero, con buenas condiciones para la inversión extranjera que promete rendimientos atractivos. Asimismo, cabe resaltar que, a pesar de que existen riesgos externos con respecto a la estabilidad económica mundial, América Latina va incrementando sus mejoras crediticias debido a las políticas menos expansionistas de los gobiernos y la estabilización de los indicadores de deuda. La calificación peruana es una de las más fuertes a nivel internacional, debido al sólido crecimiento del país y de la mezcla acertada y adecuada de políticas anticíclicas. Asimismo, dicha clasificación obedece también a que el Perú impuso políticas monetarias más rígidas y una  moderación del crecimiento del gasto en el segundo semestre del 2010, situando el déficit fiscal en el límite del 1%. E)FUNDAMENTOS DE LA ECONOMÍA PERUANA En el período enero - diciembre del 2010 el PBI se incrementó en 8.93% reflejando de esta manera el crecimiento económico óptimo por el que atraviesa Perú. De este modo y siguiendo la tendencia positiva de la economía, se proyecta que para el 2011 y 2012 el crecimiento del PBI se encontraría alrededor del 6.5% y 6.0% respectivamente cifras cercanas al crecimiento potencial de la economía, lo que contribuiría a que la inflación se ubique dentro del rango meta durante estos años.Cabe resaltar que la economía peruana viene demostrado un excelente desempeño. Durante el año 2008 se alcanzó una tasa de crecimiento del PBI de 9.8%, situándonos entre los países que más crecieron en dicho período, lo que se dio tras 8 años consecutivos de crecimiento. En el año 2009, cuando la mayoría de países en el mundo decrecieron en términos económicos debido a la crisis internacional, el Perú registró un PBI de US$ 130, 324 millones, equivalente a una tasa de crecimiento cercana al 1%. Producto Bruto Interno 2000-2012 (Millones de US$) Fuente: BCRPAsimismo, las perspectivas económicas para el Perú se mantienen favorables para los próximos años, basadas principalmente en los anuncios sobre la ejecución de importantes proyectos de inversión, especialmente en actividades relacionadas a la infraestructura pública y de producción y comercialización agrícola, además de elevadas expectativas para el consumo interno. A esto debemos agregar la confianza generada en los agentes económicos, a partir del manejo institucional responsable que han mantenido las diferentes autoridades económicas, independientemente de la filiación política del gobierno de turno.Tasa de Crecimiento Económico (Variación porcentual) Durante el 2010, las exportaciones tradicionales sumaron 35,042 millones de dólares, 31.1% más respecto al año anterior, ante una recuperación en el precio internacional de los principales productos de exportación del país. En el 2010 todos los sectores económicos (Tradicionales y No Tradicionales) reflejaron un comportamiento positivo. Con este resultado, se recobró la tendencia positiva registrada hasta el 2008, año en que las exportaciones ascendieron a 31,008 millones de dólares y que luego, por efecto de la crisis financiera en el 2009 se viera reducida a 26,738 millones. Además, si bien el valor de las exportaciones disminuyó durante el 2009, este fue cuatro veces superior al correspondiente del año 2000 y la tasa de crecimiento promedio anual para el periodo 2000-2009 fue de 19.57%. Balanza Comercial (Miles de Millones de US$)Fuente: BCRP *ProyecciónUn aspecto que distingue a las exportaciones peruanas es su diversificación, se incluyen productos mineros, agrícolas, pesqueros, de hidrocarburos y diversas manufacturas. Siendo la minería el sector que explica un importante porcentaje del total de las exportaciones peruanas, también hay que destacar que se exportan diversos metales básicos como: el cobre, zinc, molibdeno, hierro y plomo, y además metales preciosos, como oro y plata. Exportaciones por Grupo de Productos (Millones de US$)  Al 30 de noviembre 2010, las reservas internacionales netas ascendieron a US$ 44 mil millones (30 por ciento del PBI de los últimos cuatro trimestres). Este nivel es de los más altos tanto en la región como a nivel internacional y constituye un respaldo ante escenarios contingentes de deterioro del entorno externo y de restricciones de financiamiento internacional. Destaca también el hecho de que las RIN se encontraron a fines del 2009 sobre los US$ 33 mil millones, lo que equivale a más del 150% de las importaciones peruanas, y la deuda pública externa equivale a solo el 12.1% del PBI. Cabe resaltar que dieciocho años atrás ésta representaba el 64% del PBI, lo que refleja el cambio drástico de la economía peruana. Otro factor importante a destacar en las condiciones de inversión en el Perú, es el acelerado desarrollo del mercado local de capitales, conocido también como el Inka Market. La variable clave que viene impulsando esta tendencia es la consolidación del sistema privado de pensiones, que en el año 2000 no superaba los US$ 3.000 millones como fondo total administrado y que a finales del año registró un nivel de S/. 80,395 millones de nuevos soles, monto superior en 20.1% y 14.6% a los niveles registrados en Setiembre de 2009 (S/. 66,937 millones) y Junio de 2010 (S/. 70,129 millones), respectivamente. La cartera administrada representa el 19.8% del PBI. Especialmente en el mes de setiembre del 2010 el repunte del mercado de valores local ha impactado positivamente en el rendimiento y por consiguiente en el monto acumulado de los fondos de pensiones. En términos de monedas, entre junio –septiembre 2010 se observó el mismo nivel para las participaciones de las inversiones en dólares (41.8%), mientras que en el mismo periodo, las inversiones en nuevos soles disminuyeron ligeramente su participación de 53.0% a 52.7% de la cartera. Si bien durante el 2008 el fondo administrado decreció debido a la crisis financiera internacional que afectó la valuación de las acciones locales, su valor acumulado al tercer trimestre 2010 ya muestra un nivel superior al anterior a la crisis. Para los inversionistas la existencia de este fondo implica que pueden acceder a financiamiento complementario local para sus proyectos, pero también que podrían recurrir a estos inversionistas institucionales en caso decidan salir del país o de algún sector.  Reservas Internacionales Netas (Millones de US$) Fuente: BCRP *Proyección  Valor del Fondo del Sistema Privado de Pensiones (Millones de US$) Fuente: BCRPEn cuanto a la Inversión Extranjera Directa (IED), ésta se ha concentrado principalmente en minería, comunicaciones, industria, finanzas y energía, reflejando la creciente fortaleza del mercado interno. Stock de Inversión Extranjera Directa_2010(Millones de US$)  LA INVERSIÓN EN LA MINERÍA EN EL AÑO 2011En el 2010 se batió el record anual de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental. En efecto, el Ministerio de Energía y Minas aprobó, hasta el 20 de diciembre 2010, un total de 55 Estudios de Impacto Ambiental para proyectos y operaciones mineras que representan inversiones por US$ 13 mil 69 millones.Asimismo, el MEM precisó que entre enero y julio del 2011-al culminar el actual gobierno- serán aprobados los EIA de 16 proyectos mineros, con 3 megaproyectos que invertirán más de US$ 7.300 millones.A)PROYECTOS PRIORITARIOSEntre los proyectos prioritarios destacan los siguientes:TOROMOCHO: El 17 de diciembre se aprobó el EIA de Toro-mocho de minera Chinalco Perú. PROYECTO LAS BAMBAS: El EIA del megaproyecto las Bambas, de la suiza Xstrata será aprobado en el transcurso del primer trimestre del 2011. PROYECTO TIA MARIA: Hacia junio 2011 aprobará el EIA del proyecto Tía María, de Southern Perú.B) INVERSIONES CONFIRMADAS 2010 – 2012Los proyectos de inversión anunciados para el período 2010-2012 suman US$ 40,462 millones, confirmó el presidente del Banco Central de Reserva, Julio Velarde.Precisó que dicho monto creció US$ 2,800 millones respecto al valor del Reporte de Setiembre 2010. Indicó que el mayor monto a ejecutarse sería en el 2012, cuando se alcance la cifra de US$ 14,098 millones, principalmente en minería (7,519 millones) e hidrocarburos (2,186 millones).Para el 2010 se acumularon inversiones por US$ 12,709 y los sectores más dinámicos son minería (3,477 millones), hidrocarburos (2,446 millones) e infraestructura (2,437 millones), puntualizó.En el 2011 las inversiones sumarán US$ 13,655 millones, siempre lideradas por la minería e hidrocarburos. Dijo que las cifras mostradas forman parte de información que se ha solicitado a las empresas, puesto que si se consideraran las no confirmadas habría inversiones por más de 59,000 millones de dólares en el período 2010 – 2012.C) INVERSIONES MINERAS EN 2010Durante los 10 primeros meses del año 2010, las inversiones en minería totalizaron los US$ 3.051 millones, superior en 40.6% a la inversión realizada en igual período del 2009.(US$ 2.821 millones)Las mayores inversiones se canalizaron a mejoramiento de infraestructura (US$ 624 millones), explotación de recursos existentes (US$ 574 millones), exploración minera (US$ 482 millones).10 MAYORES INVERSIONES MINERASLa minera suiza Xstrata Tintaya lideró el ranking de las 10 mayores inversiones en el 2010 con US$ 420 millones:COMPAÑIAINVERSIONXstrata TintayaUS$ 420 mllns.Minera AntaminaUS$ 247 mllns.Cía. BuenaventuraUS$ 244 mllns.Minera YanacochaUS$ 229 mllns.Southern Peru US$ 216 mllns.Minera Miski MayoUS$ 186 mllns.Volcan Cía MineraUS$ 118 mllns.Minera Cerro VerdeUS$ 91 mllns.Cons.Min. HorizonteUS$ 86 mllns.Votorantim/Cajamarq.US$ 82 mllnsD) PLANES DE INVERSIÓN DE COMPAÑÍAS MINERASPLAN DE INVERSIONES DE SOUTHERN COPPERSouthern Copper Corporation anunció su plan de inversiones para los próximos cinco años que totalizarán US$ 5.600 millones en el desarrollo de proyectos de exploración y expansión de sus minas en Perú y México.Del monto total anunciado, US$ 3.800 millones serán invertidos en México y US$ 1.800 millones en el Perú.“Cuando estén finalizados estos proyectos, aumentará nuestra capacidad de producción de 485.000 toneladas de cobre-obtenidas enel 2009 a 600.000 toneladas” señaló un reporte corporativo de Southern, a fines del tercer trimestre del 2010. CUAJONE Y TOQUEPALALa compañía Southern Copper Corpo-ration informó que ha invertido 154 millones de dólares en la ampliación de las minas Cuajone en Moquegua, y Toquepala en Tacna. Detalló que al 30 de setiembre del 2010 gastó US$ 114.6 millones en la expansión de la concentradora en Toquepala, proyecto en el que definió usar rodillos abrasivos de alta presión (HPGR) y de zarandeo húmedo en la etapa de trituración terciaria.“La ingeniería para el proyecto está en revisión y se espera presentar el estudio de impacto ambiental (EIA) a fines del 2010”, precisó.En el proyecto de expansión de Cuajone ha gastado un total de 39.4 millones de dólares al 30 de setiembre del presente año y está en progreso la compra de equipo de mina y auxiliar para soporte del trabajo de optimización del plan de mina.CERRO VERDELa minera Freeport McMoran Copper & Gold, de Estados Unidos, estudia realizar una inversión de US$ 910 millones en su mina de cobre y molibdeno Cerro Verde, destacó el ministro de Economía y Finanzas, Ismael Benavides.El Gobierno planea otorgar concesiones en energía y minería por un monto de US$ 3,100 millones en la primera mitad del 2011, subrayó el ministro Benavides.MARSAMinera Aurífera Retamas invirtió en el 2010, US$ 30 millones en exploraciones, mejora en infraestructura y capacitación.En los últimos 5 años invirtió otros US$ 30 millones en un programa de profundización de rampas y US$ 25 millones en exploración minera.D.ELABORACIÓN DE HIPÓTESISLas inversiones extranjeras en nuestro país, si son buenas canalizadoras para el desarrollo económico del Perú, ya como hemos visto anteriormente, nuestro país, es muy privilegiado en cuanto a recursos naturales y materias primas, las cuales atraen a los inversionistas y obviamente a las inversiones.E.IDENTIFICACIÓN DE VARIABLESINVERSIÓN:En el contexto empresarial la inversión es el acto mediante el cual se adquieren ciertos bienes con el ánimo de obtener unos ingresos o rentas a lo largo del tiempo. La inversión se refiere al empleo de un capital en algún tipo de actividad o negocio con el objetivo de incrementarlo. Dicho de otra manera, consiste en renunciar a un consumo actual y cierto a cambio de obtener unos beneficios futuros y distribuidos en el tiempo.[]Desde una consideración amplia, la inversión es toda materialización de medios financieros en bienes que van a ser utilizados en un proceso productivo de una empresa o unidad económica, comprendería la adquisición tanto de bienes de equipo, materias primas, servicios etc. Desde un punto de vista más estricto la inversión comprendería solo los desembolsos de recursos financieros destinados a la adquisición de instrumentos de producción, que la empresa va a utilizar durante varios periodos económicos. En el caso particular de inversión financiera los recursos se colocan en títulos, valores y demás documentos financieros, a cargo de otros entes, con el objeto de aumentar los excedentes disponibles por medio de la percepción de rendimientos, intereses, dividendos, variaciones de mercado u otros conceptos.Para el análisis económico de una inversión puede reducirse la misma a las corrientes de pagos e ingresos que origina, considerado cada uno en el momento preciso en que se produce.Las cantidades dedicadas para inversiones de los agentes depende de varios factores. Los tres factores que condicionan más decisivamente a esas cantidades son:RENDIMIENTO ESPERADO: Positivo o negativo, es la compensación obtenida por la inversión, su rentabilidad.RIESGO ACEPTADO: La incertidumbre sobre cuál será el rendimiento real que se obtendrá al final de la inversión, que incluye además la estimación de la capacidad de pago (si la inversión podrá pagar los resultados al inversor).HORIZONTE TEMPORAL: A corto, mediano o largo plazo; es el periodo durante el que se mantendrá la inversión.INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTASe considera que existe inversión extranjera directa, si la participación accionaria (de una persona jurídica o natural), en determinada empresa, en un país extranjero, provee control sobre la operación de la misma. La inversión extranjera directa implica un grado importante de influencia por parte del inversor en la gestión de la empresa residente en el otro país. Esta inversión se refiere tanto a la transacción inicial entre ambas entidades como a todas las transacciones subsiguientes entre estas entidades y sus filiales extranjeras, tanto si están constituidas en sociedades de capital como si no.En algunos casos, la inversión extranjera se extiende más allá de las empresas; las ventajas brindadas a la inversión extranjera permiten el control político sobre sociedades con gran desigualdad social. En estos casos las elites locales están asociadas a las elites extranjeras para mantener sus privilegios internos. Estas últimas ceden el control de los recursos estratégicos. Las ganancias de la inversión extranjera, son principalmente exportadas o retenidas en consumo suntuario de las elites locales, pero a la vez se traducen en gastos militares que permitan contener una explosión social. Los factores que hemos mencionado anteriormente sugieren una serie de posibles determinantes de la IED: el tamaño del mercado, las características de la fuerza laboral, la ubicación geográfica, la dotación de factores, etc. Sin embargo, estos determinantes son válidos en un contexto puramente abstracto en donde los aspectos institucionales son irrelevantes o idénticos en todas las economías. Por supuesto, esto no es cierto y en la práctica existen una serie de factores institucionales y de política que sin duda desempeñan un papel importante en la determinación de los flujos de IED. Este otro tipo de factores pueden ser manejados mediante políticas gubernamentales y pueden convertirse en instrumentos de atracción o repulsión de la IED. Para propósitos de este estudio, distinguiremos entre dos tipos de factores: factores institucionales o estructurales y políticas de incentivos. CAPÍTULO IIICONCLUSIONESComo hemos visto anteriormente, nuestro país, es un lugar en el que constantemente, los inversionistas y las grandes empresas extranjeras invierten su capital, lo cual de una u otra manera nos beneficia.Como sabemos, nuestro país es uno de los más ricos del mundo o por qué no decirlo, el más rico del mundo, en cuanto a recursos naturales se refiere, lo cual, como hemos visto, nos beneficia enormemente en las inversiones que hacen en el Perú; todos los recursos naturales de nuestro país, llaman la atención a los extranjeros.Como dicen, las imágenes hablan por sí solas, y al observar los cuadros estadísticos, nos damos cuenta de que las inversiones en nuestro país cada vez más vienen en aumento, por lo cual, también aumenta el PBI en nuestro país. CAPÍTULO IVBIBLIOGRAFÍAhttp://www.mef.gob.pe/www.mef.gob.pe/peruinv/esp/legal/aspectos.htmwww.wikipedia.comwww.mef.gob.pe/peruinv/esp/boletin/boletin.htmwww.proinversion.gob.pewww.google.comLa Constitución PolíticaANEXOSNOTICIAS:Los proyectos anunciados de inversión privada solamente para el 2011 en diversos sectores productivos del país ascienden a más de 12,000 millones de dólares, manifestó hoy la ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz.“Se trata de anuncios de inversión en minería, hidrocarburos, industria y otras actividades económicas que nos muestran niveles de bastante optimismo”, indicó a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.Agregó que estas cifras de inversión van a ser fundamentales para el crecimiento económico del país, ya que generarán empleo, así como mayores recursos tributarios para el fisco.Señaló que entre los principales proyectos de inversión privada que se ejecutarán entre los años 2010 y 2013 figuran los mineros de Chaquicocha (400 millones de dólares) y Galeno (2,650 millones), ubicados en Cajamarca.También Antamina (Ancash) que tendrá una inversión por 1,100 millones de dólares; Cerro Verde y Tía María (Arequipa) con 910 millones y 860 millones, respectivamente; mientras que el proyecto Toromocho (Junín) considera 1,364 millones en dicho período.La inversión en la Red Vial N° 4 (Ancash) ascenderá a 270 millones de dólares, en el Lote Z-2B (Piura) a 876 millones y la empresa JR Lindley espera invertir unos 100 millones en La Libertad, entre otros.La ministra sostuvo que la inversión pública en los últimos años ha experimentado una reforma estructural que surgió debido al impulso que se dio a la economía a través del Plan de Estímulo Económico (PEE).“Hemos pasado de tener un nivel de inversión pública que era menor a tres por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), a un nivel superior a seis por ciento”, remarcó.Indicó que este nuevo desempeño de la inversión pública se mantendrá a lo largo del tiempo y se ejecutará con mayor énfasis en la descentralización.Finalmente, precisó que las regiones que han tenido un mayor crecimiento de la inversión pública desde el 2008 son Apurímac, Cajamarca, Cusco y Madre de Dios, entre otras; en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local). La inversión privada en el Perú creció 15,4% en el primer trimestre del 2011, mientras que la inversión pública se contrajo en 6,3%, reportó el Banco Central de Reserva (BCR).Indicó que el aumento en la inversión privada fue el factor que impulsó a que la demanda interna muestre un crecimiento 10,7% ciento en el primer trimestre del año.En dicho período se reflejó una expansión del consumo privado de 6,4% y del consumo público de 5,3%.Cabe indicar que la demanda interna creció 12,8% el año pasado, luego de expandirse 8,5, 14,2, 15,2 y 13,2% en el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2010, respectivamente.Por otro lado, el BCR indicó que las exportaciones crecieron 3,4% en el primer trimestre del presente año y las importaciones lo hicieron en 13,5%, mostrando un mayor dinamismo este último rubro.El ente emisor refirió que, en el primer trimestre del 2011, el Producto Bruto Interno (PBI) registró una expansión de 8,8%, la menor tasa respecto a trimestres previos.Explicó que esta menor expansión respondió a un menor dinamismo del gasto en inversión, tanto pública como privada.En el caso de la inversión pública influyó el retraso en la ejecución del gasto en un contexto de nuevas autoridades locales y regionales.En ese contexto, precisó que la demanda interna continuó mostrando una tasa de expansión mayor a la del PBI. De otro lado, mencionó que en el primer trimestre del 2011 se tuvo un déficit en cuenta corriente ascendente a US$672 millones o 1,6% del PBI.En el mismo período, los términos de intercambio aumentaron 10,4%, reflejando el incremento de los precios de las exportaciones (24,5%), lo que favoreció el superávit comercial así como la generación de utilidades de las empresas con participación extranjera, que en este trimestre fueron de US$2.603 millones.Finalmente, anotó que el financiamiento externo fue de US$2.716 millones en el primer trimestre del año.El mayor financiamiento provino de la reinversión de utilidades por US$1.461 millones y los desembolsos de préstamos de largo plazo, especialmente del sector financiero, por US$941 millones.VIDEOShttp://www.youtube.com/watch?v=l9kp8ZLXL4E&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Mt16A5TQJU0 HYPERLINK quot; http://www.youtube.com/watch?v=jWo2AWiApK8quot; http://www.youtube.com/watch?v=jWo2AWiApK8----<br /> <br />