María Cristina Ramírez, Socia CEI Consultores
“Retos y Oportunidades del Tratado de Libre Comercio –TLC- entre Colombia y
Estados Unidos para el sector de Servicios Públicos Domiciliarios y TIC”
3. TLC y Tributación
CAPÍTULO 21
Excepciones
ART. 21.4.—Tributación.
1. Salvo lo dispuesto en este artículo, ninguna disposición del presente acuerdo se
aplicará a medidas tributarias.
2. Nada de lo dispuesto en este acuerdo afectará los derechos y obligaciones de
cualquier parte que se deriven de cualquier convenio tributario. En caso de
incompatibilidad entre este acuerdo y cualquiera de estos convenios, el convenio
prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En caso de un convenio tributario
suscrito entre las partes, las autoridades competentes de conformidad con ese convenio,
tendrán la exclusiva responsabilidad de determinar si existe alguna incompatibilidad entre
este acuerdo y ese convenio.
3
4. TLC y Tributación
CAPÍTULO 21
Excepciones
ART. 21.4.—Tributación.
(…).
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2:
(a) el artículo 3.1 (trato nacional), y aquellas otras disposiciones de este acuerdo
necesarias para hacer efectivo dicho artículo, se aplicarán a las medidas tributarias en el
mismo grado que el artículo III del GATT 1994; y (Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994)
(…).
4
5. TLC y Tributación
CAPÍTULO 21
Excepciones
ART. 21.4.—Tributación.
(…).
4. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2:
(a) el artículo 10.2 (trato nacional) se aplicarán a las medidas tributarias sobre la renta,
ganancias de capital, o sobre el capital tributable de las empresas referentes a la
adquisición o el consumo de servicios específicos, salvo que nada de lo dispuesto en este
literal impedirá a una parte de condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe
recibiendo la misma referentes a la adquisición o el consumo de servicios específicos, al
requisito de suministrar el servicio en su territorio; y
(…).
5
6. Comercio Internacional
Inversión Colombiana en el Exterior
Inversión Extranjera en Colombia
Inversiones Operaciones
Internacionales Internacionales
Bienes: Exportación e Importación
Servicios: Exportación e Importación
6
7. Inversiones y Operaciones
Internacionales
Estructura Fiscal en
Colombia.
Información Registro de
Exógena Inversiones.
Información Medidas para Evitar
Relevante para el la Doble
Control. Imposición.
Régimen de Precios Contratos de
de Transferencia. Estabilidad Jurídica.
Exportación de Zonas Francas
Servicios. Permanentes.
Comercializadoras
Internacionales.
7
8. Estructura Fiscal en Colombia:
Impuesto de Renta y Complementario
Residentes Renta y Patrimonio
Mundial
Nacionales
No Residentes Renta y Patrimonio
Personas Local
Naturales y
Asim. A partir del 5to Año,
Residentes Renta y Patrimonio
Mundial
Extranjeras
Contribuyentes
No Residentes Renta y Patrimonio
Local
Nacionales
Personas
Jurídicas y Asim.
Extranjeras
8
9. Estructura Fiscal en Colombia:
Impuesto de Renta y Complementario
Ingreso de Fuente Ingreso de Fuente
Nacional Extranjera
Contribuyente
9
10. Planeación Tributaria
Socios
Vinculados
Sociedad
Económicos
Planeación
Tributaria Resto del
Integral Mundo
Colombia
10
11. Doble Imposición Internacional:
Medidas para Evitarla o Atenuarla
• Estatuto Tributario,
Artículo 254: Crédito
Fiscal.
En Medidas
Colombia Unilaterales
Medidas Derecho
Concertadas Comunitario
• Convenios para Evitar • Comunidad Andina de
la Doble Imposición y Naciones, Decisión
Prevenir la Evasión 578 del 2004:
Fiscal: España, Chile y Exención.
Suiza.
11
12. Descuento Tributario por Impuestos
Pagados en el Exterior.
ART. 254.—Modificado. L. 1430/2010, art. 46. Por impuestos
pagados en el exterior. Los contribuyentes nacionales, o los
extranjeros personas naturales con cinco años o más de
residencia continua o discontinua en el país, que perciban rentas
de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país
de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto
colombiano de renta, el pagado en el extranjero, cualquiera sea su
denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el
descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el
contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.
12
13. Descuento Tributario por Impuestos
Pagados en el Exterior.
SE X
SN A SE B SE Y
SE Z
Limitaciones:
a) El Descuento no puede superar el monto del Impuesto que se
generaría en Colombia.
b) Debe acreditarse el Comprobante Fiscal u otra prueba idónea. Se puede utilizar el Descuento
en el año del pago o los 4
c) Artículo 259 del Estatuto Tributario.
siguientes.
13
14. Descuento Tributario por Impuestos
Pagados en el Exterior.
Doctrina Oficial Destacada:
a) Concepto 31430 del 18 de Abril de 2006, DIAN: El Descuento Por
Impuestos Pagados en el Exterior no apera para Rentas Pagadas en
Países de la CAN.
b) Concepto 50949 del 12 de Julio de 2011, DIAN: El Impuesto
Pagado por Ganancia Ocasional en Chile puede ser descontado en el
renglón de Otras Retenciones.
c) Concepto 67558 del 30 de Agosto de 2011, DIAN: El Descuento
Tributario no aplica para Rentas de Fuente Nacional.
14
15. Convenios Para Evitar la Doble Imposición
Internacional: Estadística Regional.
Colombia
Venezuela
3
27
México Argentina
45 18
Chile Bolivia
27 6
Perú
3
15
16. Convenios Para Evitar la Doble Imposición
Internacional: Colombia.
Convenio Ley Sentencia Entrada en Vigor
Con España 1082 de 2006 C-383/2008 Año gravable 2009
Con Chile 1261 de 2008 C-577/2009 Año gravable 2010
Con Suiza 1344 de 2009 C-460/2010 Año gravable 2011
Con Canadá 1459 de 2011
Con México En Trámite
Con Corea En Trámite
Con Portugal En Trámite
Con India En Trámite
16
17. Comunidad Andina de Naciones CAN:
Decisión 578 de 2004
Decisión 578 de 2004
(Mayo 4)
RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
La Comisión de la Comunidad Andina
Vistos: Los artículos 3º, 22 literales a) y b), 30 literal c), 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, la
Decisión 40 de la comisión y el artículo 19 de la Decisión 292 de la comisión;
CONSIDERANDO:
Que es necesario eliminar la doble imposición a las actividades de las personas naturales y jurídicas,
domiciliadas en los Países miembros de la Comunidad Andina, que actúan a nivel comunitario y
establecer un esquema y reglas para la colaboración entre las administraciones tributarias con tal fin;
Que, así mismo, es indispensable actualizar las normas referentes a evitar la doble tributación entre
los Países miembros, con el fin de fomentar los intercambios entre los Países miembros, atraer la
inversión extranjera y prevenir la evasión fiscal;
DECIDE:
Establecer el presente:
Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.
17
18. Comunidad Andina de Naciones CAN:
Decisión 578 de 2004
CAPÍTULO II
Impuesto a la Renta
ART. 3º—Jurisdicción Tributaria. Independientemente de la nacionalidad o domicilio
de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, solo serán
gravables en el País miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo
los casos de excepción previstos en esta decisión.
Por tanto, los demás Países miembros que, de conformidad con su legislación interna, se
atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como
exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la
renta o sobre el patrimonio.
Colombia Ecuador Bolivia Perú
18
19. Régimen de Zonas Francas
Estatuto Tributario
Art. 85-1
Ley 1004/2005
Art. 9°
Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas:
Las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que realicen los
usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas, con los
vinculados económicos o partes relacionadas a que se refieren los
artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, 28 de la Ley 222
de 1995, 450 y 452 del estatuto tributario que no correspondan a precios
de mercado serán rechazadas dentro del proceso de investigación y
sujetas a la aplicación de la correspondiente sanción por inexactitud.
19
20. Comercializadoras Internacionales
Estatuto Tributario
Artículo 437-2. Adicionado por la Ley 223 de 1995, artículo 9. AGENTES DE
RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes
retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios
gravados:
(…).
7. Numeral adicionado por la Ley 1430 de 2010, artículo 13. Los responsables del
Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando
adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan
al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales
1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a
través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.
(…).
Tarifa de RteIVA: 75% (DR. 493/2011)
20
21. Comercializadoras Internacionales
DIAN, Concepto 26812 del 14 de Abril de 2011:
―Es así como la disposición legal referida no establece la venta habitual a una sociedad de
comercialización internacional como requisito para ser considerado el vendedor-
proveedor responsable del régimen común como agente de retención, por lo que, basta
con la venta esporádica de bienes gravados a una SCI, para que el vendedor adquiera la
obligación de actualizar el RUT, con el fin de inscribir su responsabilidad como agente
retenedor del IVA, y por ende efectuarla al momento del pago o abono en cuenta al
adquirir bienes o servicios gravados de otro responsable del régimen común, así con
posterioridad los venda a la SCI sin impuesto por tratarse de una operación exenta
sobre la cual se extiende el certificado al proveedor, CP.
Ahora bien, cuando se trate de proveedores de sociedades de comercialización
internacional, de bienes que no son objeto del C.P., deben estos practicar la retención en
la fuente por la adquisición de bienes gravados al momento del respectivo pago o abono
en cuenta, así luego los venda a la comercializadora internacional con IVA y sin que le sea
expedido el C.P., cuando los bienes no van a ser exportados. En este sentido, es
importante reiterar que la norma establece como condición para adquirir la calidad de
agente retenedor, el hecho de ser proveedor de una SCI‖.
21
22. Comercializadoras Internacionales
Estatuto Tributario
ART. 857.—Modificado. L. 223/95, art. 141. Rechazo e inadmisión de las
solicitudes de devolución o compensación. Las solicitudes de devolución o
compensación se rechazarán en forma definitiva:
(…).
5. Adicionado. L. 1430/2010, art. 14. Cuando se compruebe que el proveedor
de las sociedades de comercialización internacional solicitante de devolución y/o
compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la
obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las
declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para
la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la
solicitud.
(…).
22
23. Exportación de Servicios
Estatuto Tributario
Artículo 481. BIENES QUE CONSERVAN LA CALIDAD DE EXENTOS. Únicamente
conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a
devolución de impuestos:
(…).
e) Modificado por la Ley 1111 de 2006, artículo 62. También son exentos del
impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un
contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin
negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el
reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a
residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en
paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de
turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de
1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el
responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.
(…).
23
24. Exportación de Servicios
DR 1805/2010
Artículo 1°. Conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario las
modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas
son:
1. Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el
exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del
prestador o proveedor del servicio, y
(…).
Parágrafo. En el caso de los servicios a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se entiende
por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o
residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son
beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos
exclusivamente en el exterior.
En consecuencia, la exención del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario a que hace
referencia el numeral 1 del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del
servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o
cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o
domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.
24
25. Exportación de Servicios
DR 1805/2010
ART. 2°.
OTROS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN:
• El contrato de prestación de servicios deberá contener una cláusula en la cual se haga constar que
el servicio contratado va a ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.
•El prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá
manifestar bajo la gravedad de juramento que el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente
en el exterior por una empresa o persona no domiciliada ni residente en Colombia.
Si la administración establece que estos servicios fueron utilizados, en todo o en parte, por una
empresa o persona en Colombia, formulará denuncia por la presunta comisión del delito de
exportación ficticia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, y se adelantarán las
acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se aplique el impuesto
sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y demás normas
concordantes.
25
26. Exportación de Servicios
DR 1805/2010
Artículo 3°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999, el cual queda así:
―Artículo 6°. Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del Impuesto sobre
las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el beneficio de no
aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del
artículo 366-1 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el Registro Único Tributario como
exportador, deberán radicar en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se
efectúen, para su correspondiente registro, previamente a la prestación del servicio.
(…).
Parágrafo 2°. La Dirección de Comercio Exterior, registrará numéricamente las declaraciones
escritas sobre los contratos de exportación de servicios en orden numérico ascendente, dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega al exportador, quien,
deberá conservarla como soporte de la operación de exportación de servicios.
26
27. Régimen de Precios de Transferencia
Régimen de
Control a
contribuyentes
Impuesto Sobre
la Renta y
Complementarios
Operaciones
con Vinculados
del Exterior
Ley 788/2002
Ley 863/2003
27
28. Régimen de Precios de Transferencia
Operación Real:
500 – 90 = 410 Resto del mundo
V = 500
B C
V = 100 Operación Formal:
Colombia:
Col. 100 – 90 = 10
A
Fuera de Col:
C = 90 500 – 100 = 400
28
29. Régimen de Precios de Transferencia
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que
celebren operaciones con vinculados económicos o
partes relacionadas, están obligados a determinar, para
efectos del impuesto sobre la renta y complementarios,
sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y
deducciones, considerando para esas operaciones los
precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado
en operaciones comparables con o entre partes
independientes.
29
30. Régimen de Precios de Transferencia:
Elementos
Control – Poder de Decisión
Vinculación Composición de Capital
Económica Dependencia Económica
Monto de Activo
Comparables Tipo de Pasivo
entre partes las
Operaciones Ingreso
Independientes Operaciones Egreso
30
31. Vinculados Económicos:
Código de Comercio
Tabla 1. Casos de vinculación económica o partes relacionadas
Cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras C. de Co., art.
personas controlantes, bien sea directa o indirectamente. 260
Cuando, sin computar las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, más del 50%
del capital de la sociedad pertenezca a su controlante, directa o indirectamente.
Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los
votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan C. de Co., art.
el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva. 261
Cuando la controlante, directamente o indirectamente, ejerza influencia dominante en las
decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
Cuando existen sucursales, es decir, establecimientos de comercio abiertos por una sociedad,
C. de Co., art.
dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos,
263
administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
Cuando existen agencias, es decir, establecimientos de comercio cuyos administradores carecen de C. de Co., art.
poder para representarla. 264
Cuando existen grupos empresariales, es decir, un conjunto de sociedades que, además tener un L. 222/95, art.
vínculo de subordinación, poseen una unidad de propósito y dirección. 28
31
32. Vinculados Económicos:
Estatuto Tributario
Tabla 1. Casos de vinculación económica o partes relacionadas
• Operación entre una sociedad matriz y una subordinada;
• Operación entre dos subordinadas de una misma matriz;
• Operación entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un 50% o
más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país;
• Operación entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el 50% o más
del capital de la otra;
• Operación entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un 50% o más a personas ligadas por
matrimonio o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil;
• Operación entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el 50% o más del capital E.T., art. 450
de la empresa;
• Operación entre la empresa y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho
de administrarla;
• Operación entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un 50% o
más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad o único civil;
• Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí,
el 50% o más de su producción.
32
33. Obligaciones de Precios de
Transferencia
Obligaciones
Patrimonio Bruto > 100.000 $2.513.200.000
Individual:
Declaración Ingresos Brutos > 61.000 $1.533.052.000
Informativa Subordinación
Control
Consolidada: Grupo Empresarial
Documentación
Comprobatoria
33
34. Sanciones de Precios de
Transferencia
L. 1430/2010
Art. 41
• Pecuniaria
Documentación • Desconocimiento
Topes:
15.000 UVT
Comprobatoria de Costos y $390.735.000
20.000 UVT
Gastos $390.735.000
Declaración • Pecuniaria
Topes:
20.000 UVT
Informativa $390.735.000
34
35. Información Para Efectos de
Control Tributario.
L. 1430/2010
Art. 17
Artículo 631-3. Información para efectos de control
tributario. El Director General de la U.A.E. Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las
especificaciones de la información con relevancia
tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no
contribuyentes.
35
36. Información Para Efectos de
Control Tributario.
Res. 17/2012
27-Feb-2012
Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la
declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio
por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y
asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar
contabilidad, y se señalan los formatos y especificaciones para el
suministro de la información con relevancia tributaria de los
contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario.
36
37. Formato 1732: Información para
el Control.
Res. 17/2012
OBLIGADOS: 27-Feb-2012
Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes
contribuyentes.
Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.
Aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última
corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o
patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más
declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección
presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año
gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a
dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).
37
38. Formato 1732: Información para
el Control.
RENGLÓN INFORMACIÓN
112 Acciones y Aportes en Sociedades del Exterior.
177 Deudas con Vinculados Económicos o Partes Relacionadas del Exterior.
227 Ingresos Brutos por Venta de Bienes a Vinculados Económicos.
228 Ingresos Brutos por Prestación de Servicios a Vinculados Económicos.
229 Ingresos Brutos por Ventas a Comercializadoras Internacionales.
230 Ingresos Brutos por Ventas a Usuarios de Zona Franca.
231 Ingresos Brutos por Explotación de Intangibles con Vinculados Económicos.
330 Servicios, Honorarios y Comisiones a favor de No Residentes o No Domiciliados en el
País.
331 Servicios, Honorarios y Comisiones a favor de Vinculados Económicos o Partes
Relacionadas del Exterior.
332 Otros Gastos a Favor de No Residentes o No Domiciliados en el País.
38
39. Riesgos en las Operaciones
Internacionales.
RUT Desactualizado o con Errores
• Sanción Pecuniaria (Art. 658-3)
• 1 UVT ($26.049) por cada día de retardo.
• 2 UVT ($52.098) por día, si se trata de Dirección o Actividad Económica.
• Posibilidad de ser sancionado sin enterarse, por no llegarle las
notificaciones.
• Posibilidad de perder beneficios fiscales.
39
40. Riesgos en las Operaciones
Internacionales.
Régimen de Precios de Transferencia
• Sanción Pecuniaria (Art. 260-10)
• Hasta por 15.000 UVT ($678.550.401).
• Desconocimiento de los Costos y Gastos relacionados con pagos a
Vinculados Económicos del Exterior.
40
41. Riesgos en las Operaciones
Internacionales.
Información Exógena y Formato 1732
(Sanción por No Enviar Información, o enviarla incompleta, errada o con
inconsistencia) ART. 651 ET
• Sanción Pecuniaria: 5% sobre el valor de la Información no entregada,
incompleta, errada o con inconsistencia.
• Desconocimiento de los Costos y Gastos relacionados con la Información.
41
42. Operaciones Internacionales en
Colombia.
El Sistema Tributario en Colombia otorga una
gama de oportunidades y beneficios para
incentivar la Operaciones Internacionales de
sus empresarios, lo cual trae consigo una
multiplicidad de restricciones, limitaciones y
riesgos que deben ser identificados y
controlados oportunamente, para evitar
incurrir en infracciones con efectos
pecuniarios y operativos que pueden afectar
el normal desarrollo de la empresa.
42