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Aspectos Tributarios del Comercio Exterior y del
             TLC entre Colombia y EEUU.




1
Aspectos Tributarios del Comercio Exterior y del
                   TLC entre Colombia y EEUU.


                                      ANDESCO
TLC y Tributación

                                        CAPÍTULO 21

                                         Excepciones



    ART. 21.4.—Tributación.

    1. Salvo lo dispuesto en este artículo, ninguna disposición del presente acuerdo se
    aplicará a medidas tributarias.

    2. Nada de lo dispuesto en este acuerdo afectará los derechos y obligaciones de
    cualquier parte que se deriven de cualquier convenio tributario. En caso de
    incompatibilidad entre este acuerdo y cualquiera de estos convenios, el convenio
    prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En caso de un convenio tributario
    suscrito entre las partes, las autoridades competentes de conformidad con ese convenio,
    tendrán la exclusiva responsabilidad de determinar si existe alguna incompatibilidad entre
    este acuerdo y ese convenio.


3
TLC y Tributación

                                        CAPÍTULO 21

                                          Excepciones



    ART. 21.4.—Tributación.

    (…).

    3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2:

    (a) el artículo 3.1 (trato nacional), y aquellas otras disposiciones de este acuerdo
    necesarias para hacer efectivo dicho artículo, se aplicarán a las medidas tributarias en el
    mismo grado que el artículo III del GATT 1994; y (Acuerdo General sobre
    Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994)
    (…).



4
TLC y Tributación

                                         CAPÍTULO 21

                                           Excepciones



    ART. 21.4.—Tributación.

    (…).

    4. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2:

    (a) el artículo 10.2 (trato nacional) se aplicarán a las medidas tributarias sobre la renta,
    ganancias de capital, o sobre el capital tributable de las empresas referentes a la
    adquisición o el consumo de servicios específicos, salvo que nada de lo dispuesto en este
    literal impedirá a una parte de condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe
    recibiendo la misma referentes a la adquisición o el consumo de servicios específicos, al
    requisito de suministrar el servicio en su territorio; y

    (…).


5
Comercio Internacional

Inversión Colombiana en el Exterior
Inversión Extranjera en Colombia




                    Inversiones        Operaciones
                  Internacionales     Internacionales




                                         Bienes: Exportación e Importación
                                         Servicios: Exportación e Importación
   6
Inversiones y Operaciones
Internacionales
                                             Estructura Fiscal en
                                                  Colombia.


                             Información                             Registro de
                               Exógena                               Inversiones.




          Información                                                               Medidas para Evitar
        Relevante para el                                                                la Doble
            Control.                                                                   Imposición.




       Régimen de Precios                                                              Contratos de
        de Transferencia.                                                           Estabilidad Jurídica.




                            Exportación de                          Zonas Francas
                              Servicios.                            Permanentes.


                                             Comercializadoras
                                              Internacionales.




7
Estructura Fiscal en Colombia:
 Impuesto de Renta y Complementario




                                                    Residentes     Renta y Patrimonio
                                                                   Mundial
                                     Nacionales

                                                   No Residentes Renta y Patrimonio
                    Personas                                       Local
                   Naturales y
                     Asim.                                         A partir del 5to Año,
                                                    Residentes     Renta y Patrimonio
                                                                   Mundial
                                     Extranjeras
Contribuyentes
                                                   No Residentes Renta y Patrimonio
                                                                   Local
                                     Nacionales
                     Personas
                 Jurídicas y Asim.
                                     Extranjeras


   8
Estructura Fiscal en Colombia:
Impuesto de Renta y Complementario




       Ingreso de Fuente                   Ingreso de Fuente
            Nacional                           Extranjera




                           Contribuyente




9
Planeación Tributaria

                 Socios


                              Vinculados
     Sociedad
                             Económicos


                Planeación
                Tributaria                 Resto del
                 Integral                   Mundo




                                           Colombia




10
Doble Imposición Internacional:
Medidas para Evitarla o Atenuarla

                                                                 • Estatuto Tributario,
                                                                   Artículo 254: Crédito
                                                                   Fiscal.




                                       En          Medidas
                                    Colombia      Unilaterales




                                     Medidas       Derecho
                                    Concertadas   Comunitario

        • Convenios para Evitar                                  • Comunidad Andina de
          la Doble Imposición y                                    Naciones, Decisión
          Prevenir la Evasión                                      578 del 2004:
          Fiscal: España, Chile y                                  Exención.
          Suiza.




11
Descuento Tributario por Impuestos
Pagados en el Exterior.



     ART. 254.—Modificado. L. 1430/2010, art. 46. Por impuestos
     pagados en el exterior. Los contribuyentes nacionales, o los
     extranjeros personas naturales con cinco años o más de
     residencia continua o discontinua en el país, que perciban rentas
     de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país
     de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto
     colombiano de renta, el pagado en el extranjero, cualquiera sea su
     denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el
     descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el
     contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.




12
Descuento Tributario por Impuestos
Pagados en el Exterior.



                                                                    SE X

                   SN A                       SE B                   SE Y

                                                                    SE Z
 Limitaciones:
 a) El Descuento no puede superar el monto del Impuesto que se
 generaría en Colombia.
 b) Debe acreditarse el Comprobante Fiscal u otra prueba idónea.   Se puede utilizar el Descuento
                                                                   en el año del pago o los 4
 c) Artículo 259 del Estatuto Tributario.
                                                                   siguientes.
13
Descuento Tributario por Impuestos
Pagados en el Exterior.



     Doctrina Oficial Destacada:
     a) Concepto 31430 del 18 de Abril de 2006, DIAN: El Descuento Por
     Impuestos Pagados en el Exterior no apera para Rentas Pagadas en
     Países de la CAN.
     b) Concepto 50949 del 12 de Julio de 2011, DIAN: El Impuesto
     Pagado por Ganancia Ocasional en Chile puede ser descontado en el
     renglón de Otras Retenciones.
     c) Concepto 67558 del 30 de Agosto de 2011, DIAN: El Descuento
     Tributario no aplica para Rentas de Fuente Nacional.




14
Convenios Para Evitar la Doble Imposición
Internacional: Estadística Regional.




                                 Colombia
                     Venezuela
                                    3
                        27

                 México               Argentina
                  45                     18

                   Chile             Bolivia
                    27                 6
                            Perú
                             3




 15
Convenios Para Evitar la Doble Imposición
Internacional: Colombia.



       Convenio       Ley         Sentencia     Entrada en Vigor

  Con España      1082 de 2006   C-383/2008   Año gravable 2009

  Con Chile       1261 de 2008   C-577/2009   Año gravable 2010

  Con Suiza       1344 de 2009   C-460/2010   Año gravable 2011

  Con Canadá      1459 de 2011

  Con México       En Trámite

  Con Corea        En Trámite

  Con Portugal     En Trámite

  Con India        En Trámite



 16
Comunidad Andina de Naciones CAN:
Decisión 578 de 2004
                                         Decisión 578 de 2004
                                                 (Mayo 4)
       RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
                               La Comisión de la Comunidad Andina
     Vistos: Los artículos 3º, 22 literales a) y b), 30 literal c), 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, la
            Decisión 40 de la comisión y el artículo 19 de la Decisión 292 de la comisión;
                                           CONSIDERANDO:
Que es necesario eliminar la doble imposición a las actividades de las personas naturales y jurídicas,
domiciliadas en los Países miembros de la Comunidad Andina, que actúan a nivel comunitario y
establecer un esquema y reglas para la colaboración entre las administraciones tributarias con tal fin;
Que, así mismo, es indispensable actualizar las normas referentes a evitar la doble tributación entre
los Países miembros, con el fin de fomentar los intercambios entre los Países miembros, atraer la
inversión extranjera y prevenir la evasión fiscal;
                                                 DECIDE:
                                          Establecer el presente:
                  Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.

17
Comunidad Andina de Naciones CAN:
Decisión 578 de 2004




                                         CAPÍTULO II
                                     Impuesto a la Renta
     ART. 3º—Jurisdicción Tributaria. Independientemente de la nacionalidad o domicilio
     de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, solo serán
     gravables en el País miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo
     los casos de excepción previstos en esta decisión.
     Por tanto, los demás Países miembros que, de conformidad con su legislación interna, se
     atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como
     exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la
     renta o sobre el patrimonio.



           Colombia            Ecuador             Bolivia              Perú
18
Régimen de Zonas Francas

                                                          Estatuto Tributario
                                                          Art. 85-1
                                                          Ley 1004/2005
                                                          Art. 9°

     Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas:

     Las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que realicen los
     usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas, con los
     vinculados económicos o partes relacionadas a que se refieren los
     artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, 28 de la Ley 222
     de 1995, 450 y 452 del estatuto tributario que no correspondan a precios
     de mercado serán rechazadas dentro del proceso de investigación y
     sujetas a la aplicación de la correspondiente sanción por inexactitud.




19
Comercializadoras Internacionales


                                                                          Estatuto Tributario
      Artículo 437-2. Adicionado por la Ley 223 de 1995, artículo 9. AGENTES DE
      RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes
      retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios
      gravados:

      (…).

      7. Numeral adicionado por la Ley 1430 de 2010, artículo 13. Los responsables del
      Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando
      adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan
      al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales
      1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a
      través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

      (…).
                                                              Tarifa de RteIVA: 75% (DR. 493/2011)

 20
Comercializadoras Internacionales

      DIAN, Concepto 26812 del 14 de Abril de 2011:

      ―Es así como la disposición legal referida no establece la venta habitual a una sociedad de
      comercialización internacional como requisito para ser considerado el vendedor-
      proveedor responsable del régimen común como agente de retención, por lo que, basta
      con la venta esporádica de bienes gravados a una SCI, para que el vendedor adquiera la
      obligación de actualizar el RUT, con el fin de inscribir su responsabilidad como agente
      retenedor del IVA, y por ende efectuarla al momento del pago o abono en cuenta al
      adquirir bienes o servicios gravados de otro responsable del régimen común, así con
      posterioridad los venda a la SCI sin impuesto por tratarse de una operación exenta
      sobre la cual se extiende el certificado al proveedor, CP.

      Ahora bien, cuando se trate de proveedores de sociedades de comercialización
      internacional, de bienes que no son objeto del C.P., deben estos practicar la retención en
      la fuente por la adquisición de bienes gravados al momento del respectivo pago o abono
      en cuenta, así luego los venda a la comercializadora internacional con IVA y sin que le sea
      expedido el C.P., cuando los bienes no van a ser exportados. En este sentido, es
      importante reiterar que la norma establece como condición para adquirir la calidad de
      agente retenedor, el hecho de ser proveedor de una SCI‖.

 21
Comercializadoras Internacionales


                                                                   Estatuto Tributario
      ART. 857.—Modificado. L. 223/95, art. 141. Rechazo e inadmisión de las
      solicitudes de devolución o compensación. Las solicitudes de devolución o
      compensación se rechazarán en forma definitiva:

      (…).

      5. Adicionado. L. 1430/2010, art. 14. Cuando se compruebe que el proveedor
      de las sociedades de comercialización internacional solicitante de devolución y/o
      compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la
      obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las
      declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para
      la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la
      solicitud.

      (…).
 22
Exportación de Servicios

                                                                            Estatuto Tributario
      Artículo 481. BIENES QUE CONSERVAN LA CALIDAD DE EXENTOS. Únicamente
      conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a
      devolución de impuestos:

      (…).

      e) Modificado por la Ley 1111 de 2006, artículo 62. También son exentos del
      impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un
      contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin
      negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el
      reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a
      residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en
      paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de
      turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de
      1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el
      responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.

      (…).

 23
Exportación de Servicios
                                                                                     DR 1805/2010
 Artículo 1°. Conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario las
 modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas
 son:

 1. Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el
 exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del
 prestador o proveedor del servicio, y

 (…).

 Parágrafo. En el caso de los servicios a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se entiende
 por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o
 residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son
 beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos
 exclusivamente en el exterior.

 En consecuencia, la exención del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario a que hace
 referencia el numeral 1 del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del
 servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o
 cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o
 domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.
 24
Exportación de Servicios


                                                       DR 1805/2010
                                                       ART. 2°.
 OTROS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN:

 • El contrato de prestación de servicios deberá contener una cláusula en la cual se haga constar que
 el servicio contratado va a ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.

 •El prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá
 manifestar bajo la gravedad de juramento que el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente
 en el exterior por una empresa o persona no domiciliada ni residente en Colombia.

 Si la administración establece que estos servicios fueron utilizados, en todo o en parte, por una
 empresa o persona en Colombia, formulará denuncia por la presunta comisión del delito de
 exportación ficticia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, y se adelantarán las
 acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se aplique el impuesto
 sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y demás normas
 concordantes.
 25
Exportación de Servicios


                                                                                        DR 1805/2010
 Artículo 3°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999, el cual queda así:

 ―Artículo 6°. Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del Impuesto sobre
 las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el beneficio de no
 aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del
 artículo 366-1 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el Registro Único Tributario como
 exportador, deberán radicar en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,
 Industria y Turismo declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se
 efectúen, para su correspondiente registro, previamente a la prestación del servicio.

 (…).

 Parágrafo 2°. La Dirección de Comercio Exterior, registrará numéricamente las declaraciones
 escritas sobre los contratos de exportación de servicios en orden numérico ascendente, dentro de
 los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega al exportador, quien,
 deberá conservarla como soporte de la operación de exportación de servicios.
 26
Régimen de Precios de Transferencia



            Régimen de
             Control a
           contribuyentes




                             Impuesto Sobre
                               la Renta y
                            Complementarios

            Operaciones
           con Vinculados
            del Exterior
                                              Ley 788/2002
                                              Ley 863/2003


  27
Régimen de Precios de Transferencia


Operación Real:
500 – 90 = 410        Resto del mundo



                           V = 500

                  B                     C

                      V = 100               Operación Formal:

                                            Colombia:
                                 Col.       100 – 90 = 10
                           A
                                            Fuera de Col:
                        C = 90              500 – 100 = 400

 28
Régimen de Precios de Transferencia




         Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que
         celebren operaciones con vinculados económicos o
        partes relacionadas, están obligados a determinar, para
       efectos del impuesto sobre la renta y complementarios,
       sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y
        deducciones, considerando para esas operaciones los
       precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado
           en operaciones comparables con o entre partes
                           independientes.




29
Régimen de Precios de Transferencia:
Elementos



                                                     Control – Poder de Decisión
                                    Vinculación      Composición de Capital
                                    Económica        Dependencia Económica




                       Monto de                                          Activo
     Comparables                                   Tipo de               Pasivo
     entre partes         las
                                                  Operaciones            Ingreso
     Independientes   Operaciones                                        Egreso




30
Vinculados Económicos:
 Código de Comercio
                                                       Tabla 1. Casos de vinculación económica o partes relacionadas




Cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras C. de Co., art.
personas controlantes, bien sea directa o indirectamente.                                       260
Cuando, sin computar las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, más del 50%
del capital de la sociedad pertenezca a su controlante, directa o indirectamente.

Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los
votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan C. de Co., art.
el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva.              261

Cuando la controlante, directamente o indirectamente, ejerza influencia dominante en las
decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

Cuando existen sucursales, es decir, establecimientos de comercio abiertos por una sociedad,
                                                                                                 C. de Co., art.
dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos,
                                                                                                 263
administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
Cuando existen agencias, es decir, establecimientos de comercio cuyos administradores carecen de C. de Co., art.
poder para representarla.                                                                        264
Cuando existen grupos empresariales, es decir, un conjunto de sociedades que, además tener un L. 222/95, art.
vínculo de subordinación, poseen una unidad de propósito y dirección.                         28

   31
Vinculados Económicos:
Estatuto Tributario
                                                      Tabla 1. Casos de vinculación económica o partes relacionadas




• Operación entre una sociedad matriz y una subordinada;
• Operación entre dos subordinadas de una misma matriz;
• Operación entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un 50% o
más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país;
• Operación entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el 50% o más
del capital de la otra;
• Operación entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un 50% o más a personas ligadas por
matrimonio o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil;
• Operación entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el 50% o más del capital E.T., art. 450
de la empresa;
• Operación entre la empresa y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho
de administrarla;
• Operación entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un 50% o
más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad o único civil;
• Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí,
el 50% o más de su producción.

  32
Obligaciones de Precios de
Transferencia



 Obligaciones
                                               Patrimonio Bruto > 100.000 $2.513.200.000
                                Individual:
                Declaración                    Ingresos Brutos > 61.000 $1.533.052.000

                Informativa                    Subordinación
                                               Control
                                Consolidada:   Grupo Empresarial




                Documentación
                Comprobatoria



 33
Sanciones de Precios de
Transferencia

                                              L. 1430/2010
                                              Art. 41



                          • Pecuniaria
          Documentación   • Desconocimiento
                                              Topes:
                                              15.000 UVT
          Comprobatoria     de Costos y       $390.735.000
                                              20.000 UVT
                            Gastos            $390.735.000




           Declaración    • Pecuniaria
                                              Topes:
                                              20.000 UVT
           Informativa                        $390.735.000




 34
Información Para Efectos de
Control Tributario.

                                                   L. 1430/2010
                                                   Art. 17




      Artículo 631-3. Información para efectos de control
      tributario. El Director General de la U.A.E. Dirección de
      Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las
      especificaciones de la información con relevancia
      tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no
      contribuyentes.




 35
Información Para Efectos de
Control Tributario.



                                                          Res. 17/2012
                                                          27-Feb-2012
      Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la
      declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio
      por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y
      asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar
      contabilidad, y se señalan los formatos y especificaciones para el
      suministro de la información con relevancia tributaria de los
      contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario.




 36
Formato 1732: Información para
el Control.

                                                                         Res. 17/2012
      OBLIGADOS:                                                         27-Feb-2012
      Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes
      contribuyentes.

      Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas.
      Aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
      complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última
      corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o
      patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).
      Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más
      declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección
      presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año
      gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a
      dos mil millones de pesos ($2.000.000.000).

 37
Formato 1732: Información para
el Control.

      RENGLÓN                                     INFORMACIÓN

        112     Acciones y Aportes en Sociedades del Exterior.

        177     Deudas con Vinculados Económicos o Partes Relacionadas del Exterior.

        227     Ingresos Brutos por Venta de Bienes a Vinculados Económicos.

        228     Ingresos Brutos por Prestación de Servicios a Vinculados Económicos.

        229     Ingresos Brutos por Ventas a Comercializadoras Internacionales.

        230     Ingresos Brutos por Ventas a Usuarios de Zona Franca.

        231     Ingresos Brutos por Explotación de Intangibles con Vinculados Económicos.

        330     Servicios, Honorarios y Comisiones a favor de No Residentes o No Domiciliados en el
                País.
        331     Servicios, Honorarios y Comisiones a favor de Vinculados Económicos o Partes
                Relacionadas del Exterior.
        332     Otros Gastos a Favor de No Residentes o No Domiciliados en el País.


 38
Riesgos en las Operaciones
Internacionales.



         RUT Desactualizado o con Errores
      • Sanción Pecuniaria (Art. 658-3)

      • 1 UVT ($26.049) por cada día de retardo.

      • 2 UVT ($52.098) por día, si se trata de Dirección o Actividad Económica.

      • Posibilidad de ser sancionado sin enterarse, por no llegarle las
        notificaciones.

      • Posibilidad de perder beneficios fiscales.




39
Riesgos en las Operaciones
Internacionales.




        Régimen de Precios de Transferencia

      • Sanción Pecuniaria (Art. 260-10)

      • Hasta por 15.000 UVT ($678.550.401).

      • Desconocimiento de los Costos y Gastos relacionados con pagos a
        Vinculados Económicos del Exterior.




40
Riesgos en las Operaciones
Internacionales.



                  Información Exógena y Formato 1732
            (Sanción por No Enviar Información, o enviarla incompleta, errada o con
                                 inconsistencia) ART. 651 ET



      • Sanción Pecuniaria: 5% sobre el valor de la Información no entregada,
        incompleta, errada o con inconsistencia.

      • Desconocimiento de los Costos y Gastos relacionados con la Información.




41
Operaciones Internacionales en
Colombia.



      El Sistema Tributario en Colombia otorga una
      gama de oportunidades y beneficios para
      incentivar la Operaciones Internacionales de
      sus empresarios, lo cual trae consigo una
      multiplicidad de restricciones, limitaciones y
      riesgos que deben ser identificados y
      controlados oportunamente, para evitar
      incurrir en infracciones con efectos
      pecuniarios y operativos que pueden afectar
      el normal desarrollo de la empresa.

42
Gracias
mramirezl@consultoresimpuestos.com
acalderon@consultoresimpuestos.com


                    Tel. (1) 2561877
           Calle 92 Nº14 - 61 Piso 4
             Bogotá DC, Colombia.

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  • 1. Aspectos Tributarios del Comercio Exterior y del TLC entre Colombia y EEUU. 1
  • 2. Aspectos Tributarios del Comercio Exterior y del TLC entre Colombia y EEUU. ANDESCO
  • 3. TLC y Tributación CAPÍTULO 21 Excepciones ART. 21.4.—Tributación. 1. Salvo lo dispuesto en este artículo, ninguna disposición del presente acuerdo se aplicará a medidas tributarias. 2. Nada de lo dispuesto en este acuerdo afectará los derechos y obligaciones de cualquier parte que se deriven de cualquier convenio tributario. En caso de incompatibilidad entre este acuerdo y cualquiera de estos convenios, el convenio prevalecerá en la medida de la incompatibilidad. En caso de un convenio tributario suscrito entre las partes, las autoridades competentes de conformidad con ese convenio, tendrán la exclusiva responsabilidad de determinar si existe alguna incompatibilidad entre este acuerdo y ese convenio. 3
  • 4. TLC y Tributación CAPÍTULO 21 Excepciones ART. 21.4.—Tributación. (…). 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2: (a) el artículo 3.1 (trato nacional), y aquellas otras disposiciones de este acuerdo necesarias para hacer efectivo dicho artículo, se aplicarán a las medidas tributarias en el mismo grado que el artículo III del GATT 1994; y (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994) (…). 4
  • 5. TLC y Tributación CAPÍTULO 21 Excepciones ART. 21.4.—Tributación. (…). 4. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2: (a) el artículo 10.2 (trato nacional) se aplicarán a las medidas tributarias sobre la renta, ganancias de capital, o sobre el capital tributable de las empresas referentes a la adquisición o el consumo de servicios específicos, salvo que nada de lo dispuesto en este literal impedirá a una parte de condicionar la recepción de una ventaja o que se continúe recibiendo la misma referentes a la adquisición o el consumo de servicios específicos, al requisito de suministrar el servicio en su territorio; y (…). 5
  • 6. Comercio Internacional Inversión Colombiana en el Exterior Inversión Extranjera en Colombia Inversiones Operaciones Internacionales Internacionales Bienes: Exportación e Importación Servicios: Exportación e Importación 6
  • 7. Inversiones y Operaciones Internacionales Estructura Fiscal en Colombia. Información Registro de Exógena Inversiones. Información Medidas para Evitar Relevante para el la Doble Control. Imposición. Régimen de Precios Contratos de de Transferencia. Estabilidad Jurídica. Exportación de Zonas Francas Servicios. Permanentes. Comercializadoras Internacionales. 7
  • 8. Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario Residentes Renta y Patrimonio Mundial Nacionales No Residentes Renta y Patrimonio Personas Local Naturales y Asim. A partir del 5to Año, Residentes Renta y Patrimonio Mundial Extranjeras Contribuyentes No Residentes Renta y Patrimonio Local Nacionales Personas Jurídicas y Asim. Extranjeras 8
  • 9. Estructura Fiscal en Colombia: Impuesto de Renta y Complementario Ingreso de Fuente Ingreso de Fuente Nacional Extranjera Contribuyente 9
  • 10. Planeación Tributaria Socios Vinculados Sociedad Económicos Planeación Tributaria Resto del Integral Mundo Colombia 10
  • 11. Doble Imposición Internacional: Medidas para Evitarla o Atenuarla • Estatuto Tributario, Artículo 254: Crédito Fiscal. En Medidas Colombia Unilaterales Medidas Derecho Concertadas Comunitario • Convenios para Evitar • Comunidad Andina de la Doble Imposición y Naciones, Decisión Prevenir la Evasión 578 del 2004: Fiscal: España, Chile y Exención. Suiza. 11
  • 12. Descuento Tributario por Impuestos Pagados en el Exterior. ART. 254.—Modificado. L. 1430/2010, art. 46. Por impuestos pagados en el exterior. Los contribuyentes nacionales, o los extranjeros personas naturales con cinco años o más de residencia continua o discontinua en el país, que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. 12
  • 13. Descuento Tributario por Impuestos Pagados en el Exterior. SE X SN A SE B SE Y SE Z Limitaciones: a) El Descuento no puede superar el monto del Impuesto que se generaría en Colombia. b) Debe acreditarse el Comprobante Fiscal u otra prueba idónea. Se puede utilizar el Descuento en el año del pago o los 4 c) Artículo 259 del Estatuto Tributario. siguientes. 13
  • 14. Descuento Tributario por Impuestos Pagados en el Exterior. Doctrina Oficial Destacada: a) Concepto 31430 del 18 de Abril de 2006, DIAN: El Descuento Por Impuestos Pagados en el Exterior no apera para Rentas Pagadas en Países de la CAN. b) Concepto 50949 del 12 de Julio de 2011, DIAN: El Impuesto Pagado por Ganancia Ocasional en Chile puede ser descontado en el renglón de Otras Retenciones. c) Concepto 67558 del 30 de Agosto de 2011, DIAN: El Descuento Tributario no aplica para Rentas de Fuente Nacional. 14
  • 15. Convenios Para Evitar la Doble Imposición Internacional: Estadística Regional. Colombia Venezuela 3 27 México Argentina 45 18 Chile Bolivia 27 6 Perú 3 15
  • 16. Convenios Para Evitar la Doble Imposición Internacional: Colombia. Convenio Ley Sentencia Entrada en Vigor Con España 1082 de 2006 C-383/2008 Año gravable 2009 Con Chile 1261 de 2008 C-577/2009 Año gravable 2010 Con Suiza 1344 de 2009 C-460/2010 Año gravable 2011 Con Canadá 1459 de 2011 Con México En Trámite Con Corea En Trámite Con Portugal En Trámite Con India En Trámite 16
  • 17. Comunidad Andina de Naciones CAN: Decisión 578 de 2004 Decisión 578 de 2004 (Mayo 4) RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL La Comisión de la Comunidad Andina Vistos: Los artículos 3º, 22 literales a) y b), 30 literal c), 51 y 54 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 40 de la comisión y el artículo 19 de la Decisión 292 de la comisión; CONSIDERANDO: Que es necesario eliminar la doble imposición a las actividades de las personas naturales y jurídicas, domiciliadas en los Países miembros de la Comunidad Andina, que actúan a nivel comunitario y establecer un esquema y reglas para la colaboración entre las administraciones tributarias con tal fin; Que, así mismo, es indispensable actualizar las normas referentes a evitar la doble tributación entre los Países miembros, con el fin de fomentar los intercambios entre los Países miembros, atraer la inversión extranjera y prevenir la evasión fiscal; DECIDE: Establecer el presente: Régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal. 17
  • 18. Comunidad Andina de Naciones CAN: Decisión 578 de 2004 CAPÍTULO II Impuesto a la Renta ART. 3º—Jurisdicción Tributaria. Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, solo serán gravables en el País miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta decisión. Por tanto, los demás Países miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio. Colombia Ecuador Bolivia Perú 18
  • 19. Régimen de Zonas Francas Estatuto Tributario Art. 85-1 Ley 1004/2005 Art. 9° Limitación de costos y gastos para usuarios de zonas francas: Las operaciones de compra y venta de bienes y servicios que realicen los usuarios industriales de bienes y servicios de zonas francas, con los vinculados económicos o partes relacionadas a que se refieren los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio, 28 de la Ley 222 de 1995, 450 y 452 del estatuto tributario que no correspondan a precios de mercado serán rechazadas dentro del proceso de investigación y sujetas a la aplicación de la correspondiente sanción por inexactitud. 19
  • 20. Comercializadoras Internacionales Estatuto Tributario Artículo 437-2. Adicionado por la Ley 223 de 1995, artículo 9. AGENTES DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados: (…). 7. Numeral adicionado por la Ley 1430 de 2010, artículo 13. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto. (…). Tarifa de RteIVA: 75% (DR. 493/2011) 20
  • 21. Comercializadoras Internacionales DIAN, Concepto 26812 del 14 de Abril de 2011: ―Es así como la disposición legal referida no establece la venta habitual a una sociedad de comercialización internacional como requisito para ser considerado el vendedor- proveedor responsable del régimen común como agente de retención, por lo que, basta con la venta esporádica de bienes gravados a una SCI, para que el vendedor adquiera la obligación de actualizar el RUT, con el fin de inscribir su responsabilidad como agente retenedor del IVA, y por ende efectuarla al momento del pago o abono en cuenta al adquirir bienes o servicios gravados de otro responsable del régimen común, así con posterioridad los venda a la SCI sin impuesto por tratarse de una operación exenta sobre la cual se extiende el certificado al proveedor, CP. Ahora bien, cuando se trate de proveedores de sociedades de comercialización internacional, de bienes que no son objeto del C.P., deben estos practicar la retención en la fuente por la adquisición de bienes gravados al momento del respectivo pago o abono en cuenta, así luego los venda a la comercializadora internacional con IVA y sin que le sea expedido el C.P., cuando los bienes no van a ser exportados. En este sentido, es importante reiterar que la norma establece como condición para adquirir la calidad de agente retenedor, el hecho de ser proveedor de una SCI‖. 21
  • 22. Comercializadoras Internacionales Estatuto Tributario ART. 857.—Modificado. L. 223/95, art. 141. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación. Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva: (…). 5. Adicionado. L. 1430/2010, art. 14. Cuando se compruebe que el proveedor de las sociedades de comercialización internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud. (…). 22
  • 23. Exportación de Servicios Estatuto Tributario Artículo 481. BIENES QUE CONSERVAN LA CALIDAD DE EXENTOS. Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos: (…). e) Modificado por la Ley 1111 de 2006, artículo 62. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes. (…). 23
  • 24. Exportación de Servicios DR 1805/2010 Artículo 1°. Conforme con lo previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas son: 1. Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio, y (…). Parágrafo. En el caso de los servicios a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior. En consecuencia, la exención del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario a que hace referencia el numeral 1 del presente artículo, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia. 24
  • 25. Exportación de Servicios DR 1805/2010 ART. 2°. OTROS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN: • El contrato de prestación de servicios deberá contener una cláusula en la cual se haga constar que el servicio contratado va a ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior. •El prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que el servicio fue utilizado o consumido exclusivamente en el exterior por una empresa o persona no domiciliada ni residente en Colombia. Si la administración establece que estos servicios fueron utilizados, en todo o en parte, por una empresa o persona en Colombia, formulará denuncia por la presunta comisión del delito de exportación ficticia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, y se adelantarán las acciones correspondientes para garantizar que sobre dichas operaciones se aplique el impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario y demás normas concordantes. 25
  • 26. Exportación de Servicios DR 1805/2010 Artículo 3°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2681 de 1999, el cual queda así: ―Artículo 6°. Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y el beneficio de no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, además de la inscripción en el Registro Único Tributario como exportador, deberán radicar en la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente a la prestación del servicio. (…). Parágrafo 2°. La Dirección de Comercio Exterior, registrará numéricamente las declaraciones escritas sobre los contratos de exportación de servicios en orden numérico ascendente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación para la entrega al exportador, quien, deberá conservarla como soporte de la operación de exportación de servicios. 26
  • 27. Régimen de Precios de Transferencia Régimen de Control a contribuyentes Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Operaciones con Vinculados del Exterior Ley 788/2002 Ley 863/2003 27
  • 28. Régimen de Precios de Transferencia Operación Real: 500 – 90 = 410 Resto del mundo V = 500 B C V = 100 Operación Formal: Colombia: Col. 100 – 90 = 10 A Fuera de Col: C = 90 500 – 100 = 400 28
  • 29. Régimen de Precios de Transferencia Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. 29
  • 30. Régimen de Precios de Transferencia: Elementos Control – Poder de Decisión Vinculación Composición de Capital Económica Dependencia Económica Monto de Activo Comparables Tipo de Pasivo entre partes las Operaciones Ingreso Independientes Operaciones Egreso 30
  • 31. Vinculados Económicos: Código de Comercio Tabla 1. Casos de vinculación económica o partes relacionadas Cuando el poder de decisión de una sociedad se encuentra sometido a la voluntad de otra u otras C. de Co., art. personas controlantes, bien sea directa o indirectamente. 260 Cuando, sin computar las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, más del 50% del capital de la sociedad pertenezca a su controlante, directa o indirectamente. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan C. de Co., art. el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva. 261 Cuando la controlante, directamente o indirectamente, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. Cuando existen sucursales, es decir, establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, C. de Co., art. dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, 263 administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Cuando existen agencias, es decir, establecimientos de comercio cuyos administradores carecen de C. de Co., art. poder para representarla. 264 Cuando existen grupos empresariales, es decir, un conjunto de sociedades que, además tener un L. 222/95, art. vínculo de subordinación, poseen una unidad de propósito y dirección. 28 31
  • 32. Vinculados Económicos: Estatuto Tributario Tabla 1. Casos de vinculación económica o partes relacionadas • Operación entre una sociedad matriz y una subordinada; • Operación entre dos subordinadas de una misma matriz; • Operación entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un 50% o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país; • Operación entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el 50% o más del capital de la otra; • Operación entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un 50% o más a personas ligadas por matrimonio o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil; • Operación entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el 50% o más del capital E.T., art. 450 de la empresa; • Operación entre la empresa y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla; • Operación entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un 50% o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil; • Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 50% o más de su producción. 32
  • 33. Obligaciones de Precios de Transferencia Obligaciones Patrimonio Bruto > 100.000 $2.513.200.000 Individual: Declaración Ingresos Brutos > 61.000 $1.533.052.000 Informativa Subordinación Control Consolidada: Grupo Empresarial Documentación Comprobatoria 33
  • 34. Sanciones de Precios de Transferencia L. 1430/2010 Art. 41 • Pecuniaria Documentación • Desconocimiento Topes: 15.000 UVT Comprobatoria de Costos y $390.735.000 20.000 UVT Gastos $390.735.000 Declaración • Pecuniaria Topes: 20.000 UVT Informativa $390.735.000 34
  • 35. Información Para Efectos de Control Tributario. L. 1430/2010 Art. 17 Artículo 631-3. Información para efectos de control tributario. El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes. 35
  • 36. Información Para Efectos de Control Tributario. Res. 17/2012 27-Feb-2012 Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por el año gravable 2011, por parte de las personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas, obligadas a llevar contabilidad, y se señalan los formatos y especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria de los contribuyentes y no contribuyentes para efectos de control tributario. 36
  • 37. Formato 1732: Información para el Control. Res. 17/2012 OBLIGADOS: 27-Feb-2012 Quienes a 31 de diciembre de 2011 estuvieren calificados como grandes contribuyentes. Quienes a 31 de diciembre de 2011 tuvieren la calidad de agencias de aduanas. Aquellos obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2010 que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). Los importadores que durante el año 2011 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración inicial o en la última corrección presentada en el año 2011 correspondiente a la declaración de renta del año gravable 2010, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a dos mil millones de pesos ($2.000.000.000). 37
  • 38. Formato 1732: Información para el Control. RENGLÓN INFORMACIÓN 112 Acciones y Aportes en Sociedades del Exterior. 177 Deudas con Vinculados Económicos o Partes Relacionadas del Exterior. 227 Ingresos Brutos por Venta de Bienes a Vinculados Económicos. 228 Ingresos Brutos por Prestación de Servicios a Vinculados Económicos. 229 Ingresos Brutos por Ventas a Comercializadoras Internacionales. 230 Ingresos Brutos por Ventas a Usuarios de Zona Franca. 231 Ingresos Brutos por Explotación de Intangibles con Vinculados Económicos. 330 Servicios, Honorarios y Comisiones a favor de No Residentes o No Domiciliados en el País. 331 Servicios, Honorarios y Comisiones a favor de Vinculados Económicos o Partes Relacionadas del Exterior. 332 Otros Gastos a Favor de No Residentes o No Domiciliados en el País. 38
  • 39. Riesgos en las Operaciones Internacionales. RUT Desactualizado o con Errores • Sanción Pecuniaria (Art. 658-3) • 1 UVT ($26.049) por cada día de retardo. • 2 UVT ($52.098) por día, si se trata de Dirección o Actividad Económica. • Posibilidad de ser sancionado sin enterarse, por no llegarle las notificaciones. • Posibilidad de perder beneficios fiscales. 39
  • 40. Riesgos en las Operaciones Internacionales. Régimen de Precios de Transferencia • Sanción Pecuniaria (Art. 260-10) • Hasta por 15.000 UVT ($678.550.401). • Desconocimiento de los Costos y Gastos relacionados con pagos a Vinculados Económicos del Exterior. 40
  • 41. Riesgos en las Operaciones Internacionales. Información Exógena y Formato 1732 (Sanción por No Enviar Información, o enviarla incompleta, errada o con inconsistencia) ART. 651 ET • Sanción Pecuniaria: 5% sobre el valor de la Información no entregada, incompleta, errada o con inconsistencia. • Desconocimiento de los Costos y Gastos relacionados con la Información. 41
  • 42. Operaciones Internacionales en Colombia. El Sistema Tributario en Colombia otorga una gama de oportunidades y beneficios para incentivar la Operaciones Internacionales de sus empresarios, lo cual trae consigo una multiplicidad de restricciones, limitaciones y riesgos que deben ser identificados y controlados oportunamente, para evitar incurrir en infracciones con efectos pecuniarios y operativos que pueden afectar el normal desarrollo de la empresa. 42
  • 43. Gracias mramirezl@consultoresimpuestos.com acalderon@consultoresimpuestos.com Tel. (1) 2561877 Calle 92 Nº14 - 61 Piso 4 Bogotá DC, Colombia.