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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
     Y TELECOMUNICACIONES
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
                Y
      TELECOMUNICACIONES



    MARCO CONSTITUCIONAL
 TRANSFORMACION EMPRESARIAL
 REGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS
    EJERCICIO DEL CONTROL
         DISCIPLINARIO
 EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL
  PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
             AP&P
INTRODUCCIÓN
- Breve reflexión sobre el contenido del tema

• Acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica, distribución de gas combustible.

•Telefonía fija pública básica conmutada y
la telefonía local móvil en el sector rural.
(Telecomunicaciones - TIC)

-
POSTULADOS CONSTITUCIONALES




        DERECHO A VIVIR DIGNAMENTE
Artículo 365 C.P.
    “ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la
    finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su
    prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
    nacional.”

   Los servicios públicos se someten a un régimen legal.

   Pueden ser prestados por el Edo, directa o indirectamente, por
    comunidades organizadas, o por particulares. (Competencia).

   El Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia.

   Reserva de una actividad o servicio, previa indemnización .
Artículo 366 C.P.




El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
     vida de la población son finalidades sociales del
                          Estado.
POSTULADOS CONSTITUCIONALES




   CUÁL ES LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO?
FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO
   Asegurar la atención y satisfacción de las necesidades
    insatisfechas de salud, educación, saneamiento
    ambiental, agua potable, y otras, que brinden el
    bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
    vida.

   Efectividad en la igualdad material entre todos los
    integrantes de la comunidad.

   Se cumple cuando el Estado satisface, a través de la
    prestación de los servicios públicos, las necesidades
    vitales de la población, mediante el suministro de
    concretas prestaciones que brindan igualdad.
Artículo 367 C.P.
   La ley fija las competencias y responsabilidades relativas
    a la prestación de los servicios públicos domiciliarios,
    su cobertura, calidad y financiación.
-   Definición de SPD (el caso TIC – a gusto del legislador)
-   Cuál es el alcance Ley 142 de 1994? (4 postulados)
-   Quiénes tienen a cargo la prestación? (art. 2 ss. - 15)
-   Normas societarias de las ESP (Municipios menores)
-   Definiciones de Ley (articulo 14)
-   Calidad – art. 137 (continuidad y buena calidad).
Artículo 367 C.P.
   El régimen tarifario tiene en cuenta además de los
    criterios de costos, los de solidaridad y redistribución
    de ingresos.

-   Erradicación de las injusticias presentes
-   No hay servicios gratuitos
-   Intereses de mora en contratos con proveedores y
    clientes.
-   Los usuarios pueden participar en la fijación de tarifas?
-   Qué paso en las TIC?
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
        USUARIOS
Artículo 369 C.P.
La ley determina:
 Los deberes y derechos de los usuarios.
- Art.14 de la Ley de SPD= Define suscriptor, usuario y
  suscriptor potencial.
- Articulo 9 Ley 142 de 1994
- Contrato de servicios (tipicidad) – condiciones uniformes
- Adherirse o no (Francia y Alemania) – Art. 131 Ley SPD
- Articulo 130 Ley 142/94 – solidaridad v/s divisibilidad
- Art. 133 de la Ley de SPD
- Las PQRs – Debido proceso – Clientes o Usuarios?
  Art,.23 C.P?
- Reclame y pague, requisitos procedibilidad del recurso
Artículo 369 C.P.
La ley determina:

   Los deberes y derechos de los usuarios.

-   Derecho a medir
-   Derecho al cobro de lo consumido
-   Derecho al debido proceso en temas de fraude
-   Derecho a que se facturen hasta 5 meses (art. 150)
-   Derecho a escoger libremente el prestador
-   Derechos sobre redes internas y acometidas externas
    (en las TIC se mantuvo la teoría)
-   Art. 52 Ley-TIC (derechos de usuarios y consumidores)
Artículo 152 y ss Ley 142/94.


   PQR
   Qué son? (Lo que dice la Ley v/s la Jurisprudencia)
   Pague y luego reclame = ilegalidad del cobro
   Cuál es objeto de recurso
   Requisitos de procedibilidad del recurso
   Silencio positivo
   Caso TIC
Artículo 369 C.P.
La ley determina:

   El régimen de su protección y sus formas de participación
    en la gestión y fiscalización de las empresas estatales
    que presten servicios públicos.

-   Comités de control social
    (Corresponde a las ESP o al Municipio?)

-   Vocales de control

-   Veedurías ciudadanas
TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL
Artículos 14, 14 y 182 de la Ley 142/94.


   Aportes a empresas por acciones

   Diferencia entre aporte y participación

   Contenido del artículo 15 de la Ley 142 de 1994

   Qué son las ESP

   Jurisprudencia Consejo de Estado v/s Corte
    Constitucional
Artículos 73 de la Ley 1341 de 2009


   TPBCL y TMR continúan siendo Empresas de Servicios
    Públicos.

   Auto del Consejo de Estado de diciembre de 2010, sobre
    transformación de TIC: error de interpretación.

   No es necesario trasformase en sociedad de economía
    mixta, especialmente por los operadores de TPBCL y
    TMR.

   Hay libertad para configurar nuevos proveedores de
    redes y servicios: deber de registro TIC.
RÉGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS
La Constitución permite fijar el régimen




   Los servicios públicos se someten a un régimen legal.



   La ley fija las competencias y responsabilidades relativas
    a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su
    cobertura, calidad y financiación.
Artículo 150 C.P.



   Competencias generales del Congreso de la República.

   Expedir las leyes sobre servicios públicos y función
    pública. (Numeral 23 art.150 C.P).

   Estatuto General de la Contratación Estatal. (Inciso final
    art. 150 C. P.).
Artículo 30 Ley 142/94.
  Principios de interpretación.

  Las normas que esta Ley contiene sobre contratos se
  interpretarán de acuerdo con los principios que contiene
  el título preliminar; en la forma que mejor garantice la
  libre competencia y que mejor impida los abusos de la
  posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la
  Constitución Política; y que más favorezca la continuidad
  y calidad en la prestación de los servicios.

  Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 066
  de 1997
Artículo 31 Ley 142/94.
Modificado por el art. 3 de la Ley 689 de 2001.



   Concordancia con el Estatuto General de la Contratación
    Pública. Los contratos que celebren las entidades
    estatales que prestan los servicios públicos a los que se
    refiere esta Ley, y que tengan por objeto la prestación de
    esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo
    32 de la ley 80 de 1993 y por la presente Ley, salvo en lo
    que la presente Ley disponga otra cosa.
Artículo 31 Ley 142/94.
   Las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la
    inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier
    empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes
    y podrán facultar, previa consulta expresa, que se
    incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa,
    todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea
    pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los
    actos en los que se ejerciten esas facultades estarán
    sujetos al control de la jurisdicción contencioso
    administrativa.
   Ver el Concepto del Consejo de Estado 666 de 1995 ,
    Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 066
    de 1997
Artículo 32 Ley 142/94.
  Régimen de derecho privado para los actos de las
  empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta
  Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución,
  y los actos de todas las empresas de servicios públicos,
  así como los requeridos para la administración y el
  ejercicio de los derechos de todas las personas que sean
  socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se
  regirán exclusivamente por las reglas del derecho
  privado.

Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 066 de
  1997
Artículo 32 Ley 142/94.


  La regla precedente se aplicará, inclusive, a las
  sociedades en las que las entidades públicas sean parte,
  sin atender al porcentaje que sus aportes representen
  dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del
  derecho que se ejerce.

  Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 066
  de 1997
Artículo 32 Ley 142/94.



  Se entiende que la autorización para que una entidad
  pública haga parte de una empresa de servicios públicos
  organizada como sociedad por acciones, faculta a su
  representante legal, de acuerdo con los estatutos de la
  entidad, para realizar respecto de la sociedad, las
  acciones y los derechos inherentes a ellas todos los
  actos que la ley y los estatutos permiten a los socios
  particulares.
Artículo 55 Ley 1341/09



   Reitera Ley 142/94

   Incluye temas de crédito público

   Elimina otra reglas contractuales
Artículo 128 y ss Ley 142/94.


   Contrato de servicios públicos
   Elementos del contrato
   Régimen jurídico
   Pacto de cláusulas de dominio
   Facturación
   Suspensión
   Corte
   Restablecimiento del servicio (Ley antitrámites de 2012)
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
POSTULADOS DE ESTUDIO




  LOS TRABAJORES DE LAS ESP Y DE LAS TIC SON
           SUJETOS DISCIPLINABLES?
Ley 142 de 1994

   Artículo 41. Aplicación del CST a las personas que
    presten sus servicios a las ESP privadas o mixtas y son
    trabajadores particulares.

   En las ICE el régimen es el establecido en el Decreto-
    Ley 3135 de 1968. Sentencia Corte Constitucional C-
    253 de 1996 - Sentencia Corte Constitucional C-318 de
    1996.

   En los contratos de las entidades estatales que presten
    servicios públicos = Reglas sobre inhabilidades e
    incompatibilidades previstas en la ley 80 de 1993.
Ley 734 de 2002
Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria

   Se aplica a sus destinatarios cuando incurran en falta
    disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional.

Sujetos disciplinables

   Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores
    públicos aunque se encuentren retirados del servicio y
    los particulares contemplados en el artículo 53 del
    Libro Tercero de la Ley 743/02.
Ley 734 de 2002
REGIMEN DE LOS PARTICULARES

   Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a
    los particulares que cumplan labores de interventoría en
    los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas,
    en lo que tienen que ver con estas; presten servicios
    públicos a cargo del Estado, de los contemplados en
    el artículo 366 de la Constitución Política, administren
    recursos de este, salvo las empresas de economía
    mixta que se rijan por el régimen privado.
Ley 734 de 2002
REGIMEN DE LOS PARTICULARES

   El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la
    Corte Constitucional mediante Sentencia C-037 de 2003
    bajo el entendido de que el particular que preste un
    servicio público, es únicamente disciplinable cuando
    ejerza una función pública que implique la
    manifestación de las potestades inherentes al
    Estado, y éstas sean asignadas explícitamente por el
    Legislador.
Función Pública Ley 1474 de 2011


 Se entiende que ejerce función pública aquel particular
 que, por disposición legal, acto administrativo,
 convenio o contrato, realice funciones administrativas o,
 que permiten actividades propias de los órganos del
 Estado el cumplimiento de los cometidos estatales, así
 como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado;
 lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada
 vez que ordene o señale conductas, expida actos
 unilaterales o ejerza poderes coercitivos.
Preciso alcance en la Ley 1474 de 2011


   No serán disciplinables aquellos particulares que presten
    servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas
    actividades desempeñen funciones públicas, evento en el
    cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.

   Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad
    disciplinaria será exigible del representante legal o de los
    miembros de la Junta Directiva.
Sentencia C- 1076 de 2002



   El establecimiento de un régimen disciplinario especial
    para los representantes legales y los miembros de las
    juntas directivas de determinadas personas jurídicas, con
    la prevención de unas determinadas faltas disciplinarias,
    se enmarca en los fines de esta disciplina jurídica, cual
    es garantizar el cumplimiento de unos deberes
    funcionales, y en tal sentido debe comprenderse el
    sentido del artículo 53 de la Ley 734 de 2002.
Sentencia C- 1076 de 2002


   La Corte establece que es exequible la norma: “Cuando
    se trate de personas jurídicas la responsabilidad
    disciplinaria será exigible del representante legal o de los
    miembros de la Junta Directiva”, contenida en inciso
    segundo del art. 53 de la Ley 734 de 2002, bajo el
    entendido que la falta le fuere imputable por el
    incumplimiento de los deberes funcionales.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E
    INCOMPATIBILIDADES
Contexto


   El Decreto-Ley 128 de 1976 es el Estatuto de
    Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de
    los miembros de las juntas directivas de las entidades
    descentralizadas y de los representantes legales de las
    mismas.

   Esa norma se aplica a los miembros de la junta directiva
    y de los consejos directivos de los establecimientos
    públicos, de las empresas ICE y de las SEM en las que la
    nación o sus entidades posean el 90% o mas de su
    capital social, y a los Gerentes, Directores o Presidentes
    de esas entidades.
Contexto


   En el mismo sentido habla el artículo 102 de la Ley 489
    de 1998 estableciendo que una remisión para
    inhabilidades de tales personas al Decreto- Ley 128 de
    1976 ya citado.
   La Sentencia C-736 de 2007

   Libertad de configuración legislativa

   Naturaleza propia

   Régimen jurídico
EN ESP
    Aplicables a la Junta Directiva, al Presidente, a los
    representantes legales y a los trabajadores los artículos
    126 y 127 de la Constitución Política, así:

   Artículo 126 C.P.: Prohibiciones de nombrar como
    empleados a personas con hasta 4° consanguinidad, 2°
    afinidad, 1° civil, o matrimonio o unión permanente,
    excepto en los casos de concurso por méritos.
   Artículo 127 C.P.: Prohibición de celebrar por sí o por
    interpuesta persona o en representación de otro,
    contratos con entidades o personas privadas que
    manejen o administren recurso públicos, salvo excepción
    legal.
EN TIC
    Los específicos deberes además que enumera la Ley
    222 de 1995 tienen que ver con lo siguiente:

   Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado
    desarrollo del objeto social.
   Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones
    legales o estatutarias.
   Velar porque se permita la adecuada realización de las
    funciones encomendadas a la revisoría fiscal.
   Guardar y proteger la reserva mercantil e industrial de la
    sociedad.
EN TIC
    .
   Abstenerse de      utilizar   indebidamente   información
    privilegiada.

   Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el
    ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

   Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona
    en interés personal o de terceros, en actividades que
    impliquen competencia con la sociedad o en actos
    respecto de los cuales exista conflicto de interés, salvo
    autorización expresa de la junta de socios o asamblea
    general de accionistas.
RÉGIMEN DE CONTROL FISCAL
Artículo
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL
Postulados sobre el tema
-   La Corte reitera que todas las autoridades públicas de
    carácter administrativo o judicial, de cualquier orden,
    nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la
    Constitución y a la ley

-   Como consecuencia de esa sujeción, las autoridades
    administrativas se encuentran obligadas a acatar el
    precedente judicial dictado por:

    (I) Las Altas Cortes.
    (ii) Jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y
    constitucional.
Pronunciamientos importantes
-   La Corte ha desarrollado una amplia jurisprudencia
    constitucional sobre el tema del precedente judicial, tales
    como la sentencia C-113 de 1993, la C-131 de 1993, la
    C-083 de 1995, la C-037 de 1996, la C-037 de 2000, la
    C-836 de 2001, la T-292 de 2006, la C-335 de 2008, y
    otras como la C-427 de 2006, C-1433 de 2000, C-1064
    de 2001, C-370 de 2006 y C-209 de 2007.

-   Las mas recientes:
        C-539/11
        C- 634/11
        T -110/11
Bases constitucionales sobre el precedente
   El artículo 1º Superior: Colombia como un Estado
    Social de Derecho, lo que presupone el sometimiento
    de todas las autoridades públicas, incluyendo a las
    autoridades administrativas y judiciales, a la
    Constitución y la ley.

   Es obligación de las autoridades acatar estos preceptos
    según lo establezcan las máximas autoridades judiciales
    autorizadas por la propia Carta Política para ello.
Bases constitucionales sobre el precedente
   El artículo 2 de la Carta Política:

    - Fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de
    los principios, derechos y deberes consagrados en la
    Constitución.

    - Las autoridades de la República están instituidas para
    asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
    Estado, finalidades superiores que se materializa en
    primera línea a través del cumplimiento de la obligación
    de las autoridades administrativas de obedecer y aplicar
    la Constitución y la ley
Bases constitucionales sobre el precedente
   El artículo 6º constitucional

    Dispone que los servidores públicos serán
    responsables no solo por infringir la Constitución y
    las leyes

   El artículo 13 superior

    Consagra el derecho a la igualdad en su modalidad de
    trato ante la ley y de trato por parte de las
    autoridades públicas.
Bases constitucionales sobre el precedente
   El artículo 29 de la Carta Política

    Consagra el derecho fundamental al debido proceso y
    el principio de legalidad.

   El precepto 83 Superior

    Determina que las actuaciones de las autoridades
    públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena
    fé, la cual se presumirá en todas las gestiones que
    aquellos adelanten ante estas.
Bases constitucionales sobre el precedente
   El artículo 123 constitucional consagra una vinculación
    positiva de todos los servidores públicos y de todas las
    autoridades a la Constitución, la ley y el reglamento.

  El artículo 209 de la Carta Política:
 - Principios de la función administrativa;

- Resulta imperativa la aplicación de la Constitución y
  la ley en concordancia con la interpretación que de
  ellas hagan las máximos tribunales judiciales
  encargados de fijar su contenido y alcance
  normativo.
Bases constitucionales sobre el precedente
   El artículo 230 constitucional

    - Sistema de fuentes colombiano.

-   Establece que las autoridades judiciales, están sometidas
    al “imperio de la ley”.

-   La jurisprudencia constitucional ha esclarecido que a
    partir de una interpretación armónica con la integridad de
    la Constitución, incluye igualmente el precedente
    judicial que determina el contenido y alcance
    normativo de la ley.
Alcance del precedente
   Parte de que es la correcta interpretación y aplicación de
    una norma, frente a un caso concreto
   Tiene por efecto que todo funcionario, no sólo judicial,
    está en la obligación de aplicar e interpretar las
    normas, en el sentido dictado por el juez de alto nivel
   Se aplica a todo evento en el cual la situación fáctica
    concuerde, en lo esencial, con los hechos
    considerados al construirse la ratio decidendi
   Las autoridades administrativas se encuentran siempre
    obligadas a respetar y aplicar el precedente judicial para
    los casos análogos o similares (Ellas no tienen el
    principio de autonomía o independencia que si tienen
    los jueces)
ASOCIACIONES PÚBLICO
      PRIVADAS
       (AP&P)
ANTECEDENTE


   Ley 1508 de enero de 2012

   El modelo de contratación colombiano apoya la inversión
    en infraestructura mas no en servicios

   No hay vinculación de capital privado

   Modelo de anticipos ha sido cuestionado

   No hay diferencia entre quien financia y quien construye
DEFINICION
   Instrumento de vinculación de capital privado

   Se materializa en un contrato entre entidad y particular

   Provisión de bienes públicos y servicios relacionados

   Involucra retener y manejar los riesgos entre las partes

   Mecanismos de pago

   Niveles de servicio
AMBITO DE APLICACION
   Abolido el modelo de concesión
   Diseño, construcción de infraestructura y servicios
    asociados.
   Construcción, reparación, mejoramiento y equipamiento.
   Puede ser de iniciativa estatal o particular y para ello hay
    reglas individuales y conjuntas.
   Se permiten reservas futuras
   No mayor a 30 anualidades
   Reglas para las prórrogas
   Aportes en especie
   Reversión
Excepciones
   SEM menores al 50% de capital público y sus filiales

   Sociedades públicas de la misma condición

   ESP

   Cuando obren como contratantes
GRACIAS

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  • 1. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TELECOMUNICACIONES
  • 2. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TELECOMUNICACIONES MARCO CONSTITUCIONAL TRANSFORMACION EMPRESARIAL REGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS EJERCICIO DEL CONTROL DISCIPLINARIO EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL AP&P
  • 3. INTRODUCCIÓN - Breve reflexión sobre el contenido del tema • Acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible. •Telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural. (Telecomunicaciones - TIC) -
  • 4. POSTULADOS CONSTITUCIONALES DERECHO A VIVIR DIGNAMENTE
  • 5. Artículo 365 C.P. “ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.”  Los servicios públicos se someten a un régimen legal.  Pueden ser prestados por el Edo, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. (Competencia).  El Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia.  Reserva de una actividad o servicio, previa indemnización .
  • 6. Artículo 366 C.P. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado.
  • 7. POSTULADOS CONSTITUCIONALES CUÁL ES LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO?
  • 8. FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO  Asegurar la atención y satisfacción de las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, y otras, que brinden el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida.  Efectividad en la igualdad material entre todos los integrantes de la comunidad.  Se cumple cuando el Estado satisface, a través de la prestación de los servicios públicos, las necesidades vitales de la población, mediante el suministro de concretas prestaciones que brindan igualdad.
  • 9. Artículo 367 C.P.  La ley fija las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación. - Definición de SPD (el caso TIC – a gusto del legislador) - Cuál es el alcance Ley 142 de 1994? (4 postulados) - Quiénes tienen a cargo la prestación? (art. 2 ss. - 15) - Normas societarias de las ESP (Municipios menores) - Definiciones de Ley (articulo 14) - Calidad – art. 137 (continuidad y buena calidad).
  • 10. Artículo 367 C.P.  El régimen tarifario tiene en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. - Erradicación de las injusticias presentes - No hay servicios gratuitos - Intereses de mora en contratos con proveedores y clientes. - Los usuarios pueden participar en la fijación de tarifas? - Qué paso en las TIC?
  • 11. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
  • 12. Artículo 369 C.P. La ley determina:  Los deberes y derechos de los usuarios. - Art.14 de la Ley de SPD= Define suscriptor, usuario y suscriptor potencial. - Articulo 9 Ley 142 de 1994 - Contrato de servicios (tipicidad) – condiciones uniformes - Adherirse o no (Francia y Alemania) – Art. 131 Ley SPD - Articulo 130 Ley 142/94 – solidaridad v/s divisibilidad - Art. 133 de la Ley de SPD - Las PQRs – Debido proceso – Clientes o Usuarios? Art,.23 C.P? - Reclame y pague, requisitos procedibilidad del recurso
  • 13. Artículo 369 C.P. La ley determina:  Los deberes y derechos de los usuarios. - Derecho a medir - Derecho al cobro de lo consumido - Derecho al debido proceso en temas de fraude - Derecho a que se facturen hasta 5 meses (art. 150) - Derecho a escoger libremente el prestador - Derechos sobre redes internas y acometidas externas (en las TIC se mantuvo la teoría) - Art. 52 Ley-TIC (derechos de usuarios y consumidores)
  • 14. Artículo 152 y ss Ley 142/94.  PQR  Qué son? (Lo que dice la Ley v/s la Jurisprudencia)  Pague y luego reclame = ilegalidad del cobro  Cuál es objeto de recurso  Requisitos de procedibilidad del recurso  Silencio positivo  Caso TIC
  • 15. Artículo 369 C.P. La ley determina:  El régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten servicios públicos. - Comités de control social (Corresponde a las ESP o al Municipio?) - Vocales de control - Veedurías ciudadanas
  • 17. Artículos 14, 14 y 182 de la Ley 142/94.  Aportes a empresas por acciones  Diferencia entre aporte y participación  Contenido del artículo 15 de la Ley 142 de 1994  Qué son las ESP  Jurisprudencia Consejo de Estado v/s Corte Constitucional
  • 18. Artículos 73 de la Ley 1341 de 2009  TPBCL y TMR continúan siendo Empresas de Servicios Públicos.  Auto del Consejo de Estado de diciembre de 2010, sobre transformación de TIC: error de interpretación.  No es necesario trasformase en sociedad de economía mixta, especialmente por los operadores de TPBCL y TMR.  Hay libertad para configurar nuevos proveedores de redes y servicios: deber de registro TIC.
  • 19. RÉGIMEN DE ACTOS Y CONTRATOS
  • 20. La Constitución permite fijar el régimen  Los servicios públicos se someten a un régimen legal.  La ley fija las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación.
  • 21. Artículo 150 C.P.  Competencias generales del Congreso de la República.  Expedir las leyes sobre servicios públicos y función pública. (Numeral 23 art.150 C.P).  Estatuto General de la Contratación Estatal. (Inciso final art. 150 C. P.).
  • 22. Artículo 30 Ley 142/94. Principios de interpretación. Las normas que esta Ley contiene sobre contratos se interpretarán de acuerdo con los principios que contiene el título preliminar; en la forma que mejor garantice la libre competencia y que mejor impida los abusos de la posición dominante, tal como ordena el artículo 333 de la Constitución Política; y que más favorezca la continuidad y calidad en la prestación de los servicios. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 066 de 1997
  • 23. Artículo 31 Ley 142/94. Modificado por el art. 3 de la Ley 689 de 2001.  Concordancia con el Estatuto General de la Contratación Pública. Los contratos que celebren las entidades estatales que prestan los servicios públicos a los que se refiere esta Ley, y que tengan por objeto la prestación de esos servicios, se regirán por el parágrafo 1 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y por la presente Ley, salvo en lo que la presente Ley disponga otra cosa.
  • 24. Artículo 31 Ley 142/94.  Las comisiones de regulación podrán hacer obligatoria la inclusión, en ciertos tipos de contratos de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta expresa, que se incluyan en los demás. Cuando la inclusión sea forzosa, todo lo relativo a tales cláusulas se regirá, en cuanto sea pertinente, por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, y los actos en los que se ejerciten esas facultades estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa.  Ver el Concepto del Consejo de Estado 666 de 1995 , Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 066 de 1997
  • 25. Artículo 32 Ley 142/94. Régimen de derecho privado para los actos de las empresas. Salvo en cuanto la Constitución Política o esta Ley dispongan expresamente lo contrario, la constitución, y los actos de todas las empresas de servicios públicos, así como los requeridos para la administración y el ejercicio de los derechos de todas las personas que sean socias de ellas, en lo no dispuesto en esta Ley, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 066 de 1997
  • 26. Artículo 32 Ley 142/94. La regla precedente se aplicará, inclusive, a las sociedades en las que las entidades públicas sean parte, sin atender al porcentaje que sus aportes representen dentro del capital social, ni a la naturaleza del acto o del derecho que se ejerce. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 066 de 1997
  • 27. Artículo 32 Ley 142/94. Se entiende que la autorización para que una entidad pública haga parte de una empresa de servicios públicos organizada como sociedad por acciones, faculta a su representante legal, de acuerdo con los estatutos de la entidad, para realizar respecto de la sociedad, las acciones y los derechos inherentes a ellas todos los actos que la ley y los estatutos permiten a los socios particulares.
  • 28. Artículo 55 Ley 1341/09  Reitera Ley 142/94  Incluye temas de crédito público  Elimina otra reglas contractuales
  • 29. Artículo 128 y ss Ley 142/94.  Contrato de servicios públicos  Elementos del contrato  Régimen jurídico  Pacto de cláusulas de dominio  Facturación  Suspensión  Corte  Restablecimiento del servicio (Ley antitrámites de 2012)
  • 31. POSTULADOS DE ESTUDIO LOS TRABAJORES DE LAS ESP Y DE LAS TIC SON SUJETOS DISCIPLINABLES?
  • 32. Ley 142 de 1994  Artículo 41. Aplicación del CST a las personas que presten sus servicios a las ESP privadas o mixtas y son trabajadores particulares.  En las ICE el régimen es el establecido en el Decreto- Ley 3135 de 1968. Sentencia Corte Constitucional C- 253 de 1996 - Sentencia Corte Constitucional C-318 de 1996.  En los contratos de las entidades estatales que presten servicios públicos = Reglas sobre inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley 80 de 1993.
  • 33. Ley 734 de 2002 Ámbito de aplicación de la ley disciplinaria  Se aplica a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional. Sujetos disciplinables  Son destinatarios de la ley disciplinaria los servidores públicos aunque se encuentren retirados del servicio y los particulares contemplados en el artículo 53 del Libro Tercero de la Ley 743/02.
  • 34. Ley 734 de 2002 REGIMEN DE LOS PARTICULARES  Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado.
  • 35. Ley 734 de 2002 REGIMEN DE LOS PARTICULARES  El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-037 de 2003 bajo el entendido de que el particular que preste un servicio público, es únicamente disciplinable cuando ejerza una función pública que implique la manifestación de las potestades inherentes al Estado, y éstas sean asignadas explícitamente por el Legislador.
  • 36. Función Pública Ley 1474 de 2011 Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, realice funciones administrativas o, que permiten actividades propias de los órganos del Estado el cumplimiento de los cometidos estatales, así como el que ejerce la facultad sancionadora del Estado; lo que se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos.
  • 37. Preciso alcance en la Ley 1474 de 2011  No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.  Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.
  • 38. Sentencia C- 1076 de 2002  El establecimiento de un régimen disciplinario especial para los representantes legales y los miembros de las juntas directivas de determinadas personas jurídicas, con la prevención de unas determinadas faltas disciplinarias, se enmarca en los fines de esta disciplina jurídica, cual es garantizar el cumplimiento de unos deberes funcionales, y en tal sentido debe comprenderse el sentido del artículo 53 de la Ley 734 de 2002.
  • 39. Sentencia C- 1076 de 2002  La Corte establece que es exequible la norma: “Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva”, contenida en inciso segundo del art. 53 de la Ley 734 de 2002, bajo el entendido que la falta le fuere imputable por el incumplimiento de los deberes funcionales.
  • 40. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
  • 41. Contexto  El Decreto-Ley 128 de 1976 es el Estatuto de Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas y de los representantes legales de las mismas.  Esa norma se aplica a los miembros de la junta directiva y de los consejos directivos de los establecimientos públicos, de las empresas ICE y de las SEM en las que la nación o sus entidades posean el 90% o mas de su capital social, y a los Gerentes, Directores o Presidentes de esas entidades.
  • 42. Contexto  En el mismo sentido habla el artículo 102 de la Ley 489 de 1998 estableciendo que una remisión para inhabilidades de tales personas al Decreto- Ley 128 de 1976 ya citado.  La Sentencia C-736 de 2007  Libertad de configuración legislativa  Naturaleza propia  Régimen jurídico
  • 43. EN ESP Aplicables a la Junta Directiva, al Presidente, a los representantes legales y a los trabajadores los artículos 126 y 127 de la Constitución Política, así:  Artículo 126 C.P.: Prohibiciones de nombrar como empleados a personas con hasta 4° consanguinidad, 2° afinidad, 1° civil, o matrimonio o unión permanente, excepto en los casos de concurso por méritos.  Artículo 127 C.P.: Prohibición de celebrar por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contratos con entidades o personas privadas que manejen o administren recurso públicos, salvo excepción legal.
  • 44. EN TIC Los específicos deberes además que enumera la Ley 222 de 1995 tienen que ver con lo siguiente:  Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.  Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.  Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal.  Guardar y proteger la reserva mercantil e industrial de la sociedad.
  • 45. EN TIC .  Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.  Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.  Abstenerse de participar por si o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de interés, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas.
  • 49. Postulados sobre el tema - La Corte reitera que todas las autoridades públicas de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley - Como consecuencia de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar el precedente judicial dictado por: (I) Las Altas Cortes. (ii) Jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y constitucional.
  • 50. Pronunciamientos importantes - La Corte ha desarrollado una amplia jurisprudencia constitucional sobre el tema del precedente judicial, tales como la sentencia C-113 de 1993, la C-131 de 1993, la C-083 de 1995, la C-037 de 1996, la C-037 de 2000, la C-836 de 2001, la T-292 de 2006, la C-335 de 2008, y otras como la C-427 de 2006, C-1433 de 2000, C-1064 de 2001, C-370 de 2006 y C-209 de 2007. - Las mas recientes: C-539/11 C- 634/11 T -110/11
  • 51. Bases constitucionales sobre el precedente  El artículo 1º Superior: Colombia como un Estado Social de Derecho, lo que presupone el sometimiento de todas las autoridades públicas, incluyendo a las autoridades administrativas y judiciales, a la Constitución y la ley.  Es obligación de las autoridades acatar estos preceptos según lo establezcan las máximas autoridades judiciales autorizadas por la propia Carta Política para ello.
  • 52. Bases constitucionales sobre el precedente  El artículo 2 de la Carta Política: - Fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. - Las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, finalidades superiores que se materializa en primera línea a través del cumplimiento de la obligación de las autoridades administrativas de obedecer y aplicar la Constitución y la ley
  • 53. Bases constitucionales sobre el precedente  El artículo 6º constitucional Dispone que los servidores públicos serán responsables no solo por infringir la Constitución y las leyes  El artículo 13 superior Consagra el derecho a la igualdad en su modalidad de trato ante la ley y de trato por parte de las autoridades públicas.
  • 54. Bases constitucionales sobre el precedente  El artículo 29 de la Carta Política Consagra el derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad.  El precepto 83 Superior Determina que las actuaciones de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fé, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.
  • 55. Bases constitucionales sobre el precedente  El artículo 123 constitucional consagra una vinculación positiva de todos los servidores públicos y de todas las autoridades a la Constitución, la ley y el reglamento.  El artículo 209 de la Carta Política: - Principios de la función administrativa; - Resulta imperativa la aplicación de la Constitución y la ley en concordancia con la interpretación que de ellas hagan las máximos tribunales judiciales encargados de fijar su contenido y alcance normativo.
  • 56. Bases constitucionales sobre el precedente  El artículo 230 constitucional - Sistema de fuentes colombiano. - Establece que las autoridades judiciales, están sometidas al “imperio de la ley”. - La jurisprudencia constitucional ha esclarecido que a partir de una interpretación armónica con la integridad de la Constitución, incluye igualmente el precedente judicial que determina el contenido y alcance normativo de la ley.
  • 57. Alcance del precedente  Parte de que es la correcta interpretación y aplicación de una norma, frente a un caso concreto  Tiene por efecto que todo funcionario, no sólo judicial, está en la obligación de aplicar e interpretar las normas, en el sentido dictado por el juez de alto nivel  Se aplica a todo evento en el cual la situación fáctica concuerde, en lo esencial, con los hechos considerados al construirse la ratio decidendi  Las autoridades administrativas se encuentran siempre obligadas a respetar y aplicar el precedente judicial para los casos análogos o similares (Ellas no tienen el principio de autonomía o independencia que si tienen los jueces)
  • 58. ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (AP&P)
  • 59. ANTECEDENTE  Ley 1508 de enero de 2012  El modelo de contratación colombiano apoya la inversión en infraestructura mas no en servicios  No hay vinculación de capital privado  Modelo de anticipos ha sido cuestionado  No hay diferencia entre quien financia y quien construye
  • 60. DEFINICION  Instrumento de vinculación de capital privado  Se materializa en un contrato entre entidad y particular  Provisión de bienes públicos y servicios relacionados  Involucra retener y manejar los riesgos entre las partes  Mecanismos de pago  Niveles de servicio
  • 61. AMBITO DE APLICACION  Abolido el modelo de concesión  Diseño, construcción de infraestructura y servicios asociados.  Construcción, reparación, mejoramiento y equipamiento.  Puede ser de iniciativa estatal o particular y para ello hay reglas individuales y conjuntas.  Se permiten reservas futuras  No mayor a 30 anualidades  Reglas para las prórrogas  Aportes en especie  Reversión
  • 62. Excepciones  SEM menores al 50% de capital público y sus filiales  Sociedades públicas de la misma condición  ESP  Cuando obren como contratantes