3. SEGÚN EL CODIGO CIVIL
ARTICULO 2432. <DEFINICION DE HIPOTECA>. La
hipoteca es un derecho de prenda constituido
sobre inmuebles que no dejan por eso de
permanecer en poder del deudor.
Concierto de voluntades por virtud del cual se
garantiza el cumplimientos de una
obligacion, constituyéndose un derecho real
sobre un inmueble, que permanece en poder del
deudor, pudiendo el acreedor perseguir el bien
en quien se encuentre y pagarse especialmente
con el producto de la venta judicial.
4. SOLEMNE
No habrá hipoteca mientras no se perfeccione con la formalidad de:
ESCRITURA PUBLICA
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS (art.
2435), (art. 32 decreto 1250/1970)
Dentro de los 90 días siguientes a su otorgamiento
Esta figura jurídica tiene vigencia en medida en que se inscriba la
hipoteca, es decir, la ausencia del registro da valor alguno a la hipoteca.
5. Unilateral
Solo es el acreedor el Accesorio
que se obliga a Necesita de otra
cancelar, obligacion de obligacion principal
hacer, la
hipoteca, también por
para existir Nominado
escritura publica y sin Debe estar apoyada o
necesidad de la vinculada a otro
intervención del negocio jurídico
deudor.
8. Se pacta el pago de la
obligacion principal
sobre un lote de 1000
hectáreas.
Se fija una hipoteca sobre
la totalidad del inmueble
9. El inmueble se divide en
fracciones, de manera
que el crédito principal
también podrá ser
susceptible de división
El hecho de dividir el
objeto que se grava no
significa que la hipoteca
haga lo mismo, esta
recae como una unidad.
10. El acreedor tiene REQUISITOS
la faculta de
disponer del bien
hipotecado
promoviendo las Capacidad
acciones
judiciales para la Consentimiento
venta en publica libre de vicios
subasta, en el Objeto licito
evento en que no
se satisfagan las Causa licita
obligaciones
garantizadas
11. • No podrá
constituir
hipoteca sobre
sus bienes sino la
2439 persona que sea
capaz de
enajenarlos, y
con los requisitos
necesarios para
su enajenación.
12. • Pueden obligarse
hipotecariamente
los bienes propios
para la seguridad
de una obligación
2439 ajena; pero no
habrá acción
personal contra el
dueño, si éste no se
ha sometido
expresamente a
ella.
13. El objeto es el bien que se
grava
Las
minas, requiriendo
Los bienes raíces
el permiso del
que se posean en
Las naves Las aeronaves Ministerio de
propiedad o
Minas, anotándose
usufructo
en el registro
mercantil
15. ARTICULO 2443. <BIENES
HIPOTECABLES>. La
hipoteca no podrá tener
lugar sino sobre bienes
raíces que se posean en
propiedad o usufructo o
sobre naves.
Las reglas particulares
relativas a la hipoteca de las
naves, pertenecen al
Código de Comercio.
16. ARTICULO 2444.
<HIPOTECA DE BIENES
FUTUROS>. La hipoteca
de bienes futuros sólo da
al acreedor el derecho
de hacerla inscribir
sobre los inmuebles que
el deudor adquiera en
lo sucesivo, y a medida
que los adquiera
17. suspensiva o desde día
cierto, no la hipoteca afecta a
los muebles inmuebles y deja
de afectar cuando estos ya
pertenecen a terceros.
La hipoteca también se
extiende o lo aumenta por
mejoras, pates integrantes que
hacen parte de adherencia o
destinación.
18. HIPOTECA DE CUOTAS
El comunero este en la facultad de hipotecar ANTES DE
LA DIVISIÓN su cuota. pero no sobre parte determinada
del inmueble
El articulo 2442 regula esta figura HIPOTECA DE CUOTAS
lo importante es que el comunero grave su derecho de
cuotas.
El propietario podrá hipotecar las restantes porciones de
tierra sin prestarse a confusión de que se trate sobre
toda la comunidad
19. HIPOTECA EN LA PROPIEDAD
HORIZONTAL
Se puede hacer una porción
por el 75%, las hipotecas
establecidas sobre el edificio.
El articulo 17 de la Ley 675 de
2001- busca señalas los
alcances de la división, la cual
debe inscribirse en la oficina
de registro para saber que el
gravamen es individualizado
ya bajo la unidad
20. HIPOTECA DE COSA
EMBRAGADA
Las cosas embargadas no se
pueden hipotecar.
Al hacerlo modificaría la
obligación principal, pues la
hipoteca es accesoria que
corre en el mismo sentido que
la primera, si esto se hiciera
necesita hacer escritura
publica y esto lo podrá
ordenar el juez o acordar el
acreedor
21. HIPOTECA DE
COSA AJENA
– BAJO
CONDICION
O PLAZO Se dispondrá bajo
cualquier condición
, es decir que solo surte
bajo unos efectos y
queda en condición
suspensiva…
Condición de
SI el constituyente día, fecha
no es t5itulas de la
propiedad nadie
le puede
trasmitirle el
derecho que no
tiene
22. Art. 2438 La hipoteca podrá
otorgarse bajo cualquiera
condición, y desde o hasta
cierto día.
Otorgada bajo condición
suspensiva o desde día
cierto, no valdrá sino desde
que se cumpla la condición o
desde que llega el día; pero
cumplida la condición o
llegado el día, será su fecha la
misma de la inscripción.
Podrá así mismo otorgarse en
cualquier tiempo, antes o
después de los contratos a
que acceda; y correrá desde
que se inscriba.
23. Es decir, la hipoteca
podrá otorgarse antes
o después del contrato
que concede y este
regirá cundo se
registre.
Si la hipoteca se
entrega
antes, quedara sujeta
a que existe la
obligación, o si no esta
quedaría de
ineficacia.
24. Si la constitución de la hipoteca
adolece de nulidad relativa, y
después se valida por el lapso de
tiempo o la ratificación, la fecha
de la hipoteca será siempre la
fecha de la inscripción. Art. 2437
La hipoteca deberá ser ratificada
por el verdadero dueño en la
segunda columna del folio de
matricula inmobiliaria.
Con lo anterior se deduce que la
posición de la nulidad de la
hipoteca de cosa ajena y por ellos
se descartan los efectos.
26. FRENTE AL COSNTITUYENTE
El dueño de los bienes gravados
con hipoteca podrá Alcances: Los
enajenarlos, hipotecarlos. No efectos hacen
obstante cualquier estipulación relación con el
bien, que son los
en contrario.
inmuebles y que
Puede darlos en hipoteca, pero tienen
serán preferidos en el orden de repercusiones
sobre los
inscripción, es decir los grados
inmuebles por
de las hipotecas. destinación, a
Si solo alcanza a cubrirle el los aumentos y
mejoras, a las
crédito al primer acreedor, los
rentas de
acreedores restantes quedan arrendamiento y
sin garantía real; ellos tendrían a las
que acudir al Art. 2451 que nos indemnizaciones
.
habla de que se deberá dar
otra seguridad equivalente o
exigir el pago inmediato, no
importa el plazo.
28. • El acreedor tiene
un poder jurídico
de naturaleza real
que le permite
gozar de los
atributos de
PERSECUCIÓN y
PREFERENCIA.
29. El acreedor tiene sobre la cosa
hipotecada el derecho de
venderla
Para pagarse el valor
del pago
30. El acreedor
hipotecario • Los acreedores
de grados
hace posteriores
postura en requerirán la
la autorización del
liquidación acreedor en
de su primer grado
crédito.
Si se declara
desierta la • Si fuesen
licitación podrá varios
el acreedor
dentro de los
acreedores,
cinco días la facultad
siguientes pedir la tendrá el
la adjudicación
del bien para el
de mejor
pago del crédito derecho
y de las costas
31. Art. 47 del Decreto
2651 de 1991
Si el deudor La hipoteca
presta no
caución desaparece
debilita el por el hecho
derecho de de la
que goza el caución, ya
acreedor de que esta
vender únicamente
judicialmente desaparece
el bien. por causad
legales.
32. Eldeudor presta
caución para
evitar la venta
del bien
hipotecado.
Caución del
deudor
Constituye garantía
33. El deudor podrá
pagar la totalidad
de la obligación
antes de la venta
judicial (art.2450 del
C.C)
Para el acreedor se
mantiene la
prelación en el pago
de la obligación