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Andrea Stephania Dueñas
Galeano
Sebastián Rodríguez Ruiz
Sara Isabel Rubiano Murcia
GENERALIDADES
Y DEFINICION
SEGÚN EL CODIGO CIVIL
ARTICULO 2432. <DEFINICION DE HIPOTECA>. La
hipoteca es un derecho de prenda constituido
sobre inmuebles que no dejan por eso de
permanecer en poder del deudor.



Concierto de voluntades por virtud del cual se
garantiza el cumplimientos de una
obligacion, constituyéndose un derecho real
sobre un inmueble, que permanece en poder del
deudor, pudiendo el acreedor perseguir el bien
en quien se encuentre y pagarse especialmente
con el producto de la venta judicial.
SOLEMNE

 No habrá hipoteca mientras no se perfeccione con la formalidad de:




                          ESCRITURA PUBLICA



 INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS (art.
              2435), (art. 32 decreto 1250/1970)



        Dentro de los 90 días siguientes a su otorgamiento

    Esta figura jurídica tiene vigencia en medida en que se inscriba la
hipoteca, es decir, la ausencia del registro da valor alguno a la hipoteca.
Unilateral
  Solo es el acreedor el       Accesorio
      que se obliga a        Necesita de otra
cancelar, obligacion de     obligacion principal
         hacer, la
 hipoteca, también por
                                 para existir      Nominado
 escritura publica y sin   Debe estar apoyada o
    necesidad de la          vinculada a otro
     intervención del        negocio jurídico
          deudor.
Hipoteca
Hipoteca
Se pacta el pago de la
obligacion principal
sobre un lote de 1000
hectáreas.




Se fija una hipoteca sobre
la totalidad del inmueble
El inmueble se divide en
fracciones, de manera
que el crédito principal
también podrá ser
susceptible de división




El hecho de dividir el
objeto que se grava no
significa que la hipoteca
haga lo mismo, esta
recae como una unidad.
El acreedor tiene    REQUISITOS
la faculta de
disponer del bien
hipotecado
promoviendo las      Capacidad
acciones
judiciales para la   Consentimiento
venta en publica     libre de vicios
subasta, en el       Objeto licito
evento en que no
se satisfagan las    Causa licita
obligaciones
garantizadas
• No podrá
         constituir
         hipoteca sobre
         sus bienes sino la

2439     persona que sea
         capaz de
         enajenarlos, y
         con los requisitos
         necesarios para
         su enajenación.
• Pueden obligarse
         hipotecariamente
         los bienes propios
         para la seguridad
         de una obligación

2439     ajena; pero no
         habrá acción
         personal contra el
         dueño, si éste no se
         ha sometido
         expresamente a
         ella.
El objeto es el bien que se
            grava

                                                        Las
                                                minas, requiriendo
Los bienes raíces
                                                  el permiso del
que se posean en
                    Las naves   Las aeronaves      Ministerio de
  propiedad o
                                                Minas, anotándose
    usufructo
                                                   en el registro
                                                     mercantil
Hipoteca
 ARTICULO    2443. <BIENES
  HIPOTECABLES>. La
  hipoteca no podrá tener
  lugar sino sobre bienes
  raíces que se posean en
  propiedad o usufructo o
  sobre naves.
Las reglas particulares
relativas a la hipoteca de las
naves, pertenecen al
Código de Comercio.
 ARTICULO   2444.
 <HIPOTECA DE BIENES
 FUTUROS>. La hipoteca
 de bienes futuros sólo da
 al acreedor el derecho
 de hacerla inscribir
 sobre los inmuebles que
 el deudor adquiera en
 lo sucesivo, y a medida
 que los adquiera
suspensiva     o    desde   día
cierto, no la hipoteca afecta a
los muebles inmuebles y deja
de afectar cuando estos ya
pertenecen a terceros.
La    hipoteca     también   se
extiende o lo aumenta por
mejoras, pates integrantes que
hacen parte de adherencia o
destinación.
HIPOTECA DE CUOTAS



   El comunero este en la facultad de hipotecar ANTES DE
    LA DIVISIÓN su cuota. pero no sobre parte determinada
    del inmueble
   El articulo 2442 regula esta figura HIPOTECA DE CUOTAS
   lo importante es que el comunero grave su derecho de
    cuotas.
   El propietario podrá hipotecar las restantes porciones de
    tierra sin prestarse a confusión de que se trate sobre
    toda la comunidad
HIPOTECA EN LA PROPIEDAD
       HORIZONTAL
          Se puede hacer una porción
           por el 75%, las hipotecas
           establecidas sobre el edificio.
          El articulo 17 de la Ley 675 de
           2001- busca señalas los
           alcances de la división, la cual
           debe inscribirse en la oficina
           de registro para saber que el
           gravamen es individualizado
           ya bajo la unidad
HIPOTECA DE COSA
EMBRAGADA
Las cosas embargadas no se
pueden hipotecar.
Al hacerlo modificaría la
obligación principal, pues la
hipoteca es accesoria que
corre en el mismo sentido que
la primera, si esto se hiciera
necesita    hacer     escritura
publica y esto lo podrá
ordenar el juez o acordar el
acreedor
HIPOTECA DE
COSA AJENA
   – BAJO
CONDICION
  O PLAZO                 Se dispondrá bajo
                         cualquier condición
                       , es decir que solo surte
                         bajo unos efectos y
                         queda en condición
                             suspensiva…
                             Condición de
SI el constituyente           día, fecha
no es t5itulas de la
propiedad nadie
      le puede
    trasmitirle el
 derecho que no
        tiene
Art. 2438 La hipoteca podrá
otorgarse bajo cualquiera
condición, y desde o hasta
cierto día.
Otorgada bajo condición
suspensiva o desde día
cierto, no valdrá sino desde
que se cumpla la condición o
desde que llega el día; pero
cumplida la condición o
llegado el día, será su fecha la
misma de la inscripción.
Podrá así mismo otorgarse en
cualquier tiempo, antes o
después de los contratos a
que acceda; y correrá desde
que se inscriba.
   Es decir, la hipoteca
    podrá otorgarse antes
    o después del contrato
    que concede y este
    regirá    cundo     se
    registre.

   Si la hipoteca se
    entrega
    antes, quedara sujeta
    a     que   existe    la
    obligación, o si no esta
    quedaría             de
    ineficacia.
   Si la constitución de la hipoteca
    adolece de nulidad relativa, y
    después se valida por el lapso de
    tiempo o la ratificación, la fecha
    de la hipoteca será siempre la
    fecha de la inscripción. Art. 2437
   La hipoteca deberá ser ratificada
    por el verdadero dueño en la
    segunda columna del folio de
    matricula inmobiliaria.
   Con lo anterior se deduce que la
    posición de la nulidad de la
    hipoteca de cosa ajena y por ellos
    se descartan los efectos.
Hipoteca
FRENTE AL COSNTITUYENTE
   El dueño de los bienes gravados
    con        hipoteca        podrá                                 Alcances:     Los
    enajenarlos, hipotecarlos. No                                     efectos   hacen
    obstante cualquier estipulación                                   relación con el
                                                                      bien, que son los
    en contrario.
                                                                      inmuebles y que
   Puede darlos en hipoteca, pero                                    tienen
    serán preferidos en el orden de                                   repercusiones
                                                                      sobre          los
    inscripción, es decir los grados
                                                                      inmuebles     por
    de las hipotecas.                                                 destinación,     a
   Si solo alcanza a cubrirle el                                     los aumentos y
                                                                      mejoras, a las
    crédito al primer acreedor, los
                                                                      rentas        de
    acreedores restantes quedan                                       arrendamiento y
    sin garantía real; ellos tendrían                                 a              las
    que acudir al Art. 2451 que nos                                   indemnizaciones
                                                                      .
    habla de que se deberá dar
    otra seguridad equivalente o
    exigir el pago inmediato, no
    importa el plazo.
EFECTOS DE LA HIPOTECA

                 Frente   al acreedor
• El acreedor tiene
  un poder jurídico
  de naturaleza real
  que le permite
  gozar de los
  atributos de
  PERSECUCIÓN y
  PREFERENCIA.
 El acreedor tiene sobre la cosa
  hipotecada    el  derecho    de
  venderla




       Para pagarse el valor
            del pago
El acreedor
hipotecario          • Los acreedores
                       de grados
hace                   posteriores
postura en             requerirán la
la                     autorización del
liquidación            acreedor en
de su                  primer grado
crédito.


Si se declara
desierta        la   • Si fuesen
licitación podrá       varios
el       acreedor
dentro de los
                       acreedores,
cinco         días      la facultad
siguientes pedir       la tendrá el
la adjudicación
del bien para el
                       de mejor
pago del crédito       derecho
y de las costas
Art. 47 del Decreto
   2651 de 1991

  Si el deudor        La hipoteca
  presta              no
  caución             desaparece
  debilita el         por el hecho
  derecho de          de la
  que goza el         caución, ya
  acreedor de         que esta
  vender              únicamente
  judicialmente       desaparece
  el bien.            por causad
                      legales.
 Eldeudor presta
  caución para
  evitar la venta
  del bien
  hipotecado.
 Caución del
  deudor




                    Constituye garantía
El deudor podrá
pagar la totalidad
de la obligación
antes de la venta
judicial (art.2450 del
C.C)

Para el acreedor se
mantiene           la
prelación en el pago
de la obligación
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Hipoteca

  • 1. Por: María Camila Daza Leguizamón Andrea Stephania Dueñas Galeano Sebastián Rodríguez Ruiz Sara Isabel Rubiano Murcia
  • 3. SEGÚN EL CODIGO CIVIL ARTICULO 2432. <DEFINICION DE HIPOTECA>. La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Concierto de voluntades por virtud del cual se garantiza el cumplimientos de una obligacion, constituyéndose un derecho real sobre un inmueble, que permanece en poder del deudor, pudiendo el acreedor perseguir el bien en quien se encuentre y pagarse especialmente con el producto de la venta judicial.
  • 4. SOLEMNE No habrá hipoteca mientras no se perfeccione con la formalidad de: ESCRITURA PUBLICA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS (art. 2435), (art. 32 decreto 1250/1970) Dentro de los 90 días siguientes a su otorgamiento Esta figura jurídica tiene vigencia en medida en que se inscriba la hipoteca, es decir, la ausencia del registro da valor alguno a la hipoteca.
  • 5. Unilateral Solo es el acreedor el Accesorio que se obliga a Necesita de otra cancelar, obligacion de obligacion principal hacer, la hipoteca, también por para existir Nominado escritura publica y sin Debe estar apoyada o necesidad de la vinculada a otro intervención del negocio jurídico deudor.
  • 8. Se pacta el pago de la obligacion principal sobre un lote de 1000 hectáreas. Se fija una hipoteca sobre la totalidad del inmueble
  • 9. El inmueble se divide en fracciones, de manera que el crédito principal también podrá ser susceptible de división El hecho de dividir el objeto que se grava no significa que la hipoteca haga lo mismo, esta recae como una unidad.
  • 10. El acreedor tiene REQUISITOS la faculta de disponer del bien hipotecado promoviendo las Capacidad acciones judiciales para la Consentimiento venta en publica libre de vicios subasta, en el Objeto licito evento en que no se satisfagan las Causa licita obligaciones garantizadas
  • 11. • No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la 2439 persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación.
  • 12. • Pueden obligarse hipotecariamente los bienes propios para la seguridad de una obligación 2439 ajena; pero no habrá acción personal contra el dueño, si éste no se ha sometido expresamente a ella.
  • 13. El objeto es el bien que se grava Las minas, requiriendo Los bienes raíces el permiso del que se posean en Las naves Las aeronaves Ministerio de propiedad o Minas, anotándose usufructo en el registro mercantil
  • 15.  ARTICULO 2443. <BIENES HIPOTECABLES>. La hipoteca no podrá tener lugar sino sobre bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo o sobre naves. Las reglas particulares relativas a la hipoteca de las naves, pertenecen al Código de Comercio.
  • 16.  ARTICULO 2444. <HIPOTECA DE BIENES FUTUROS>. La hipoteca de bienes futuros sólo da al acreedor el derecho de hacerla inscribir sobre los inmuebles que el deudor adquiera en lo sucesivo, y a medida que los adquiera
  • 17. suspensiva o desde día cierto, no la hipoteca afecta a los muebles inmuebles y deja de afectar cuando estos ya pertenecen a terceros. La hipoteca también se extiende o lo aumenta por mejoras, pates integrantes que hacen parte de adherencia o destinación.
  • 18. HIPOTECA DE CUOTAS  El comunero este en la facultad de hipotecar ANTES DE LA DIVISIÓN su cuota. pero no sobre parte determinada del inmueble  El articulo 2442 regula esta figura HIPOTECA DE CUOTAS  lo importante es que el comunero grave su derecho de cuotas.  El propietario podrá hipotecar las restantes porciones de tierra sin prestarse a confusión de que se trate sobre toda la comunidad
  • 19. HIPOTECA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL  Se puede hacer una porción por el 75%, las hipotecas establecidas sobre el edificio.  El articulo 17 de la Ley 675 de 2001- busca señalas los alcances de la división, la cual debe inscribirse en la oficina de registro para saber que el gravamen es individualizado ya bajo la unidad
  • 20. HIPOTECA DE COSA EMBRAGADA Las cosas embargadas no se pueden hipotecar. Al hacerlo modificaría la obligación principal, pues la hipoteca es accesoria que corre en el mismo sentido que la primera, si esto se hiciera necesita hacer escritura publica y esto lo podrá ordenar el juez o acordar el acreedor
  • 21. HIPOTECA DE COSA AJENA – BAJO CONDICION O PLAZO Se dispondrá bajo cualquier condición , es decir que solo surte bajo unos efectos y queda en condición suspensiva… Condición de SI el constituyente día, fecha no es t5itulas de la propiedad nadie le puede trasmitirle el derecho que no tiene
  • 22. Art. 2438 La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquiera condición, y desde o hasta cierto día. Otorgada bajo condición suspensiva o desde día cierto, no valdrá sino desde que se cumpla la condición o desde que llega el día; pero cumplida la condición o llegado el día, será su fecha la misma de la inscripción. Podrá así mismo otorgarse en cualquier tiempo, antes o después de los contratos a que acceda; y correrá desde que se inscriba.
  • 23. Es decir, la hipoteca podrá otorgarse antes o después del contrato que concede y este regirá cundo se registre.  Si la hipoteca se entrega antes, quedara sujeta a que existe la obligación, o si no esta quedaría de ineficacia.
  • 24. Si la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relativa, y después se valida por el lapso de tiempo o la ratificación, la fecha de la hipoteca será siempre la fecha de la inscripción. Art. 2437  La hipoteca deberá ser ratificada por el verdadero dueño en la segunda columna del folio de matricula inmobiliaria.  Con lo anterior se deduce que la posición de la nulidad de la hipoteca de cosa ajena y por ellos se descartan los efectos.
  • 26. FRENTE AL COSNTITUYENTE  El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá  Alcances: Los enajenarlos, hipotecarlos. No efectos hacen obstante cualquier estipulación relación con el bien, que son los en contrario. inmuebles y que  Puede darlos en hipoteca, pero tienen serán preferidos en el orden de repercusiones sobre los inscripción, es decir los grados inmuebles por de las hipotecas. destinación, a  Si solo alcanza a cubrirle el los aumentos y mejoras, a las crédito al primer acreedor, los rentas de acreedores restantes quedan arrendamiento y sin garantía real; ellos tendrían a las que acudir al Art. 2451 que nos indemnizaciones . habla de que se deberá dar otra seguridad equivalente o exigir el pago inmediato, no importa el plazo.
  • 27. EFECTOS DE LA HIPOTECA  Frente al acreedor
  • 28. • El acreedor tiene un poder jurídico de naturaleza real que le permite gozar de los atributos de PERSECUCIÓN y PREFERENCIA.
  • 29.  El acreedor tiene sobre la cosa hipotecada el derecho de venderla Para pagarse el valor del pago
  • 30. El acreedor hipotecario • Los acreedores de grados hace posteriores postura en requerirán la la autorización del liquidación acreedor en de su primer grado crédito. Si se declara desierta la • Si fuesen licitación podrá varios el acreedor dentro de los acreedores, cinco días la facultad siguientes pedir la tendrá el la adjudicación del bien para el de mejor pago del crédito derecho y de las costas
  • 31. Art. 47 del Decreto 2651 de 1991 Si el deudor La hipoteca presta no caución desaparece debilita el por el hecho derecho de de la que goza el caución, ya acreedor de que esta vender únicamente judicialmente desaparece el bien. por causad legales.
  • 32.  Eldeudor presta caución para evitar la venta del bien hipotecado.  Caución del deudor Constituye garantía
  • 33. El deudor podrá pagar la totalidad de la obligación antes de la venta judicial (art.2450 del C.C) Para el acreedor se mantiene la prelación en el pago de la obligación
  • 34. Derecho de persecución del acreedor  Acción hipotecaria