2. Sujetos del Impuesto.
Sociedades Conyugales
Sociedades
Irregulares
Patrimonios
Fideicometidos
de Sociedades
Titulizadoras
Personas
Naturales
Fondos Mutuos de
Inversión en Valores
Sucesiones
Indivisas
Fondos de Inversión
artículo 9° Ley IGV
Personas
Juridicas
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3. Sujetos del impuesto en la medida que:
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos
2. Presten en el país servicios afectos
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados
4. Ejecuten contratos de construcción afectos
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles
6. Importen bienes afectos
3
artículo 9° de la Ley IGV
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4. numeral 2 del artículo 9° de la Ley IGV
Sujetos del impuesto- Habitualidad:
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Entidades derecho
Publico o Privado
Sociedades
Conyugales
Sucesiones
Indivisas
No realicen
actividad
habitual
Importen bienes
afectos; o
Serán sujetos, cuando:
Sean
habituales.
SUNAT calificara la habitualidad
de acuerdo a la frecuencia, monto,
naturaleza de la operación
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5. 5
Habitualidad
¿LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD?
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Usted es una persona natural propietaria de un vehículo y la empresa “Hnos SA” le ha solicitado que le venda el bien, al cual usted ha accedido.
estaría gravada con IGV?
6. Responsables Solidarios:
Quien adquiere bienes de un no domiciliado.
Los comisionistas, subastadores y martilleros obligados a llevar contabilidad independiente.
Agentes de retención o percepción del IGV.
El fiduciario, en el caso de fideicomiso de Titulización.
Las Bolsas de Productos cuando actúan como agentes de retención. (No domiciliados y PN sin RUC).
artículo 10° de la Ley IGV y artículo 4° del Reglamento.
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8. La Tasa o Alícuota del IGV:
Se tiene una tasa conjunta de 18%:
IGV : 16% (Desde el 01-03-2011)
IPM : 2%
Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto.
artículo 17° de la Ley IGV (tasa restituida por art. 1° Ley 29666)
8
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10. Cálculo del Impuesto General a las Ventas.
BASE
IMPONIBLE
IMPUESTO
BRUTO
TASA DEL
IMPUESTO
=
X
CREDITO
FISCAL
IMPUESTO PAGADO
EN LAS COMPRAS
IMPUESTO
A PAGAR
IMPUESTO
BRUTO
CREDITO
FISCAL
=
-
artículo 11° de la Ley IGV
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11. Débito Fiscal.
En la venta de bienes
Valor de venta
En la prestación de servicios.
Total de la retribución
En los contratos de construcción.
El valor de la construcción
En la primera venta de inmuebles.
El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno)
En las importaciones
CIF + Ad Valorem + I.S.C.
Base Imponible en la Legislación Peruana
artículos 13°, 14° y 15° de la Ley IGV
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12. Débito Fiscal
No forman parte de la Base Imponible del IGV.
La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la
obligación tributaria y el pago total o parcial del precio.
Los descuentos que se concedan.
•Sean prácticas usuales en el mercado.
•Se otorguen con carácter general.
•No constituyan retiro de bienes.
•Consten en el CDP o Nota de Crédito.
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Último párrafo del art. 14° Ley IGV y num. 13 art. 5° del Reglamento.
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14. Requisitos
Sustanciales
Crédito Fiscal del IGV
Que sean permitidas/aceptadas como costo o gasto de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta.
Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV (por las que se deba pagar el impuesto).
Art. 18° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980.
14
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15. Crédito Fiscal del IGV
Art. 18° Ley IGV se deja sin efecto Ley N° 29646 – DL 1116
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Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
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16. Requisitos Formales
Crédito Fiscal del IGV
IGV consignado por separado en el comprobante de pago.
Comprobantes de pago emitidos conforme a la normatividad.
Comprobantes de pago anotados en el Registro de Compras, dentro del plazo establecido.
Art. 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980.
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17. Crédito Fiscal del IGV
Art. 2° Ley 29215 – DL 1116
17
No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado antes citado - en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes - se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras
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18. Documentos que deben respaldar el
Crédito Fiscal del IGV.
Comprobantes de
pago, emitidos
según RCP
Copia autenticada
DUA, Liquidación de
cobranza u otros
Recibos por
Servicios
Notas de Públicos.
Crédito y
Notas de
Débito
Comprobante del
servicio y Formulario
de pago del IGV
No domiciliado
Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 18
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19. Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV.
SÍ DAN DERECHO
SEGÚN
PRORRATEO
NO DAN DERECHO
Cuando están destinadas a:
Cuando están destinadas a:
COMPRAS MIXTAS Destinadas a:
Exportaciones
Ventas
Gravadas
Ventas NO
Gravadas
CREDITO FISCAL
COMPRAS
TIPO DE VENTA
y/o
y
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
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20. Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
Exportaciones
(12 últimos meses)
Operaciones Gravadas
(12 últimos meses)
Operaciones
No Gravadas
(12 últimos meses)
Exportaciones
(12 últimos
meses)
Operaciones
Gravadas
(12 últimos meses)
+
+
+
X 100
COMPRAS MIXTAS
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
20
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21. Coeficiente
IGV de las
Compras Mixtas
X
CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.
21
Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
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23. Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
23
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Periodo
Tributario
Crédito Fiscal de Utilización Común Seg Reg Compras
ene-13
7,267
feb-13
3,290
mar-13
4,760
abr-13
3,633
may-13
6,863
jun-13
3,295
jul-13
3,466
ago-13
2,701
sep-13
3,828
oct-13
4,114
nov-13
5,723
24. Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
24
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25. Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
25
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26. Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
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27. Art. 18° y 23° Ley IGV y 6° del Reglamento
27
Sólo otorgan derecho de crédito fiscal aquellas adquisiciones destinadas a operaciones gravadas.
Cuando el sujeto del impuesto realice conjuntamente operaciones y no gravadas con el IGV, debe identificar el destino de las adquisiciones, es decir, si éstas se direccionan a:
operaciones gravas,
operaciones no gravadas, o
conjuntamente a ambas operaciones, (operaciones comunes)
Prorrata del Crédito Fiscal.
Operaciones Gravadas y No Gravadas
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28. Reintegro del Crédito Fiscal del IGV.
VENDIDOS
Antes de 2
AÑOS de
puesto en
funcionamiento
A precio
MENOR al
de su
adquisición
1. Activos
PRECIO
DE
VENTA
IGV DE LA DIFERENCIA
PRECIO DE
COMPRA
Art. 22° Ley IGV.
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29. Reintegro del Crédito Fiscal del IGV.
Desaparición, destrucción o pérdida de
bienes, cuya compra o producción
generó crédito fiscal del IGV (*)
(*) A excepción de:
a) Originados por caso fortuito o fuerza
mayor.
b) Por delitos de sus dependientes o
terceros.
c) Venta de activos totalmente
depreciados.
d) Mermas y desmedros acreditados.
Art. 22° Ley IGV.
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