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Impuesto General a las Ventas 
Sujetos 
1 
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Sujetos del Impuesto. 
Sociedades Conyugales 
Sociedades 
Irregulares 
Patrimonios 
Fideicometidos 
de Sociedades 
Titulizadoras 
Personas 
Naturales 
Fondos Mutuos de 
Inversión en Valores 
Sucesiones 
Indivisas 
Fondos de Inversión 
artículo 9° Ley IGV 
Personas 
Juridicas 
2 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Sujetos del impuesto en la medida que: 
1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 
2. Presten en el país servicios afectos 
3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 
4. Ejecuten contratos de construcción afectos 
5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 
6. Importen bienes afectos 
3 
artículo 9° de la Ley IGV 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
numeral 2 del artículo 9° de la Ley IGV 
Sujetos del impuesto- Habitualidad: 
Personas Naturales 
Personas Jurídicas 
Entidades derecho 
Publico o Privado 
Sociedades 
Conyugales 
Sucesiones 
Indivisas 
No realicen 
actividad 
habitual 
Importen bienes 
afectos; o 
Serán sujetos, cuando: 
Sean 
habituales. 
SUNAT calificara la habitualidad 
de acuerdo a la frecuencia, monto, 
naturaleza de la operación 
4 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
5 
Habitualidad 
¿LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD? 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ 
Usted es una persona natural propietaria de un vehículo y la empresa “Hnos SA” le ha solicitado que le venda el bien, al cual usted ha accedido. 
estaría gravada con IGV?
Responsables Solidarios: 
Quien adquiere bienes de un no domiciliado. 
Los comisionistas, subastadores y martilleros obligados a llevar contabilidad independiente. 
Agentes de retención o percepción del IGV. 
El fiduciario, en el caso de fideicomiso de Titulización. 
Las Bolsas de Productos cuando actúan como agentes de retención. (No domiciliados y PN sin RUC). 
artículo 10° de la Ley IGV y artículo 4° del Reglamento. 
6 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Tasa del Impuesto 
7 
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La Tasa o Alícuota del IGV: 
Se tiene una tasa conjunta de 18%: 
IGV : 16% (Desde el 01-03-2011) 
IPM : 2% 
Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto. 
artículo 17° de la Ley IGV (tasa restituida por art. 1° Ley 29666) 
8 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Débito fiscal 
9 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Cálculo del Impuesto General a las Ventas. 
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FISCAL 
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IMPUESTO 
BRUTO 
CREDITO 
FISCAL 
= 
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artículo 11° de la Ley IGV 
10 
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11 
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Débito Fiscal 
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12 
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Crédito fiscal 
13 
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Requisitos 
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Crédito Fiscal del IGV 
Que sean permitidas/aceptadas como costo o gasto de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta. 
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Art. 18° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980. 
14 
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Crédito Fiscal del IGV 
Art. 18° Ley IGV se deja sin efecto Ley N° 29646 – DL 1116 
15 
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. 
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Requisitos Formales 
Crédito Fiscal del IGV 
IGV consignado por separado en el comprobante de pago. 
Comprobantes de pago emitidos conforme a la normatividad. 
Comprobantes de pago anotados en el Registro de Compras, dentro del plazo establecido. 
Art. 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980. 
16 
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Crédito Fiscal del IGV 
Art. 2° Ley 29215 – DL 1116 
17 
No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado antes citado - en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes - se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras 
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Documentos que deben respaldar el 
Crédito Fiscal del IGV. 
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Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 18 
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Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV. 
SÍ DAN DERECHO 
SEGÚN 
PRORRATEO 
NO DAN DERECHO 
Cuando están destinadas a: 
Cuando están destinadas a: 
COMPRAS MIXTAS Destinadas a: 
Exportaciones 
Ventas 
Gravadas 
Ventas NO 
Gravadas 
CREDITO FISCAL 
COMPRAS 
TIPO DE VENTA 
y/o 
y 
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 
19 
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Prorrata del Crédito Fiscal. 
Operaciones Gravadas y No Gravadas 
Exportaciones 
(12 últimos meses) 
Operaciones Gravadas 
(12 últimos meses) 
Operaciones 
No Gravadas 
(12 últimos meses) 
Exportaciones 
(12 últimos 
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Operaciones 
Gravadas 
(12 últimos meses) 
+ 
+ 
+ 
X 100 
COMPRAS MIXTAS 
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 
20 
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Coeficiente 
IGV de las 
Compras Mixtas 
X 
CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS 
Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 
21 
Prorrata del Crédito Fiscal. 
Operaciones Gravadas y No Gravadas 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas 
22 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ 
Periodo 
Tributario 
Ventas 
Gravadas 
Ventas 
No Grav 
Exportacs 
feb-12 
0 
30,000 
774,690 
mar-12 
2,268 
5,000 
292,256 
abr-12 
168 
- 
702,254 
may-12 
0 
- 
908,255 
jun-12 
0 
10,000 
632,936 
jul-12 
1,504 
- 
688,392 
ago-12 
2,148 
- 
559,073 
sep-12 
2,927 
20,000 
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oct-12 
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- 
527,281 
nov-12 
1,628 
90,000 
516,017 
dic-12 
3,535 
- 
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Periodo 
Tributario 
Ventas 
Gravadas 
VNG 
Exportacs 
ene-13 
1,325 
0 
400,400 
feb-13 
4,289 
0 
623,301 
mar-13 
1,643 
0 
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jun-13 
4,656 
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sep-13 
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Prorrata del Crédito Fiscal. 
Operaciones Gravadas y No Gravadas 
23 
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Periodo 
Tributario 
Crédito Fiscal de Utilización Común Seg Reg Compras 
ene-13 
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abr-13 
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Prorrata del Crédito Fiscal. 
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Prorrata del Crédito Fiscal. 
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25 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Prorrata del Crédito Fiscal. 
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26 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
Art. 18° y 23° Ley IGV y 6° del Reglamento 
27 
Sólo otorgan derecho de crédito fiscal aquellas adquisiciones destinadas a operaciones gravadas. 
Cuando el sujeto del impuesto realice conjuntamente operaciones y no gravadas con el IGV, debe identificar el destino de las adquisiciones, es decir, si éstas se direccionan a: 
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MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
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28 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
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(*) A excepción de: 
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29 
MBA ALBERTO IZAGA RUIZ

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  • 1. Impuesto General a las Ventas Sujetos 1 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 2. Sujetos del Impuesto. Sociedades Conyugales Sociedades Irregulares Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras Personas Naturales Fondos Mutuos de Inversión en Valores Sucesiones Indivisas Fondos de Inversión artículo 9° Ley IGV Personas Juridicas 2 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 3. Sujetos del impuesto en la medida que: 1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos 2. Presten en el país servicios afectos 3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados 4. Ejecuten contratos de construcción afectos 5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles 6. Importen bienes afectos 3 artículo 9° de la Ley IGV MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 4. numeral 2 del artículo 9° de la Ley IGV Sujetos del impuesto- Habitualidad: Personas Naturales Personas Jurídicas Entidades derecho Publico o Privado Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas No realicen actividad habitual Importen bienes afectos; o Serán sujetos, cuando: Sean habituales. SUNAT calificara la habitualidad de acuerdo a la frecuencia, monto, naturaleza de la operación 4 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 5. 5 Habitualidad ¿LA REVENTA SE CONSIDERA HABITUALIDAD? MBA ALBERTO IZAGA RUIZ Usted es una persona natural propietaria de un vehículo y la empresa “Hnos SA” le ha solicitado que le venda el bien, al cual usted ha accedido. estaría gravada con IGV?
  • 6. Responsables Solidarios: Quien adquiere bienes de un no domiciliado. Los comisionistas, subastadores y martilleros obligados a llevar contabilidad independiente. Agentes de retención o percepción del IGV. El fiduciario, en el caso de fideicomiso de Titulización. Las Bolsas de Productos cuando actúan como agentes de retención. (No domiciliados y PN sin RUC). artículo 10° de la Ley IGV y artículo 4° del Reglamento. 6 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 7. Tasa del Impuesto 7 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 8. La Tasa o Alícuota del IGV: Se tiene una tasa conjunta de 18%: IGV : 16% (Desde el 01-03-2011) IPM : 2% Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto. artículo 17° de la Ley IGV (tasa restituida por art. 1° Ley 29666) 8 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 9. Débito fiscal 9 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 10. Cálculo del Impuesto General a las Ventas. BASE IMPONIBLE IMPUESTO BRUTO TASA DEL IMPUESTO = X CREDITO FISCAL IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS IMPUESTO A PAGAR IMPUESTO BRUTO CREDITO FISCAL = - artículo 11° de la Ley IGV 10 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 11. Débito Fiscal. En la venta de bienes Valor de venta En la prestación de servicios. Total de la retribución En los contratos de construcción. El valor de la construcción En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno) En las importaciones CIF + Ad Valorem + I.S.C. Base Imponible en la Legislación Peruana artículos 13°, 14° y 15° de la Ley IGV 11 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 12. Débito Fiscal No forman parte de la Base Imponible del IGV. La diferencia de cambio que se genere entre el nacimiento de la obligación tributaria y el pago total o parcial del precio. Los descuentos que se concedan. •Sean prácticas usuales en el mercado. •Se otorguen con carácter general. •No constituyan retiro de bienes. •Consten en el CDP o Nota de Crédito. 12 Último párrafo del art. 14° Ley IGV y num. 13 art. 5° del Reglamento. MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 13. Crédito fiscal 13 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 14. Requisitos Sustanciales Crédito Fiscal del IGV Que sean permitidas/aceptadas como costo o gasto de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta. Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV (por las que se deba pagar el impuesto). Art. 18° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980. 14 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 15. Crédito Fiscal del IGV Art. 18° Ley IGV se deja sin efecto Ley N° 29646 – DL 1116 15 Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 16. Requisitos Formales Crédito Fiscal del IGV IGV consignado por separado en el comprobante de pago. Comprobantes de pago emitidos conforme a la normatividad. Comprobantes de pago anotados en el Registro de Compras, dentro del plazo establecido. Art. 19° Ley IGV y Art. 6° del Reglamento; D.Leg 980. 16 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 17. Crédito Fiscal del IGV Art. 2° Ley 29215 – DL 1116 17 No se perderá el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado antes citado - en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes - se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 18. Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV. Comprobantes de pago, emitidos según RCP Copia autenticada DUA, Liquidación de cobranza u otros Recibos por Servicios Notas de Públicos. Crédito y Notas de Débito Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento. 18 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 19. Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV. SÍ DAN DERECHO SEGÚN PRORRATEO NO DAN DERECHO Cuando están destinadas a: Cuando están destinadas a: COMPRAS MIXTAS Destinadas a: Exportaciones Ventas Gravadas Ventas NO Gravadas CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA y/o y Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 19 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 20. Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas Exportaciones (12 últimos meses) Operaciones Gravadas (12 últimos meses) Operaciones No Gravadas (12 últimos meses) Exportaciones (12 últimos meses) Operaciones Gravadas (12 últimos meses) + + + X 100 COMPRAS MIXTAS Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 20 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 21. Coeficiente IGV de las Compras Mixtas X CREDITO FISCAL DE COMPRAS MIXTAS Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento. 21 Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 22. Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas 22 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ Periodo Tributario Ventas Gravadas Ventas No Grav Exportacs feb-12 0 30,000 774,690 mar-12 2,268 5,000 292,256 abr-12 168 - 702,254 may-12 0 - 908,255 jun-12 0 10,000 632,936 jul-12 1,504 - 688,392 ago-12 2,148 - 559,073 sep-12 2,927 20,000 608,329 oct-12 1,428 - 527,281 nov-12 1,628 90,000 516,017 dic-12 3,535 - 402,790 Periodo Tributario Ventas Gravadas VNG Exportacs ene-13 1,325 0 400,400 feb-13 4,289 0 623,301 mar-13 1,643 0 597,942 abr-13 11,188 0 720,409 may-13 13,760 0 233,827 jun-13 4,656 0 273,036 jul-13 4,665 0 510,537 ago-13 1,902 0 169,293 sep-13 3,804 0 835,708 oct-13 2,515 0 517,588 nov-13 3,469 0 160,370
  • 23. Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas 23 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ Periodo Tributario Crédito Fiscal de Utilización Común Seg Reg Compras ene-13 7,267 feb-13 3,290 mar-13 4,760 abr-13 3,633 may-13 6,863 jun-13 3,295 jul-13 3,466 ago-13 2,701 sep-13 3,828 oct-13 4,114 nov-13 5,723
  • 24. Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas 24 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 25. Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas 25 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 26. Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas 26 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 27. Art. 18° y 23° Ley IGV y 6° del Reglamento 27 Sólo otorgan derecho de crédito fiscal aquellas adquisiciones destinadas a operaciones gravadas. Cuando el sujeto del impuesto realice conjuntamente operaciones y no gravadas con el IGV, debe identificar el destino de las adquisiciones, es decir, si éstas se direccionan a:  operaciones gravas,  operaciones no gravadas, o conjuntamente a ambas operaciones, (operaciones comunes) Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 28. Reintegro del Crédito Fiscal del IGV. VENDIDOS Antes de 2 AÑOS de puesto en funcionamiento A precio MENOR al de su adquisición 1. Activos PRECIO DE VENTA IGV DE LA DIFERENCIA PRECIO DE COMPRA Art. 22° Ley IGV. 28 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ
  • 29. Reintegro del Crédito Fiscal del IGV. Desaparición, destrucción o pérdida de bienes, cuya compra o producción generó crédito fiscal del IGV (*) (*) A excepción de: a) Originados por caso fortuito o fuerza mayor. b) Por delitos de sus dependientes o terceros. c) Venta de activos totalmente depreciados. d) Mermas y desmedros acreditados. Art. 22° Ley IGV. 29 MBA ALBERTO IZAGA RUIZ