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Poder Judicial de la Nación 
FC CÉDULA DE 
NOTIFICACIÓN 
14000000175663 
14000000175663 
TRIBUNAL: CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A, 
SECRETARIA CIVIL Nº 1 SITO EN AV CONCEPCIÓN ARENAL Y W. 
PAUNERO 690 - PISO 11 
FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES: 
Sr.: DRES. CRISTINA ALEJANDRA RASSOW, 
CLAUDIO ALEJANDRO RAUL OROSZ, MIGUEL 
JULIO RODRIGUEZ VILLAFAÑE, 
Domicilio: 27170024392 
Tipo de Domicilio: Electrónico 
Carácter: Sin Asignación 
Observaciones Especiales: Sin Asignación 
21200018/2011 CIVIL I S N N 
N° ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV. 
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: 
Incidente Nº 1 - ACTOR: SRT DE LA UNC SA DEMANDADO: 
CABLEVISIÓN SA- DR GERARDO VIRAMONTE s/INC EJECUCION DE 
SENTENCIA 
"///doba, 12 de Septiembre de 2014...SE RESUELVE: I. Rechazar el incidente 
de nulidad promovido por el apoderado de la demandada, Dr. Gerardo
Poder Judicial de la Nación 
Viramonte, por los fundamentos expuestos en esta resolución. Las costas, no 
obstante el rechazo del incidente de nulidad, corresponderá imponerse en el 
orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida que pudo llevar al 
letrado al convencimiento que tuvo razón para litigar (art. 68 2° párrafo del 
CPCN). II. Ordenar la formación de Cuerpo aparte de todo lo actuado en 
fotocopias debidamente certificadas para proveer a las demás situaciones 
planteadas y a los fines que hubiere lugar. III. Protocolícese y hágase saber. 
Cumplido, publíquese y bajen. Fdo.: JOSE VICENTE MUSCARA - LUIS 
ROBERTO RUEDA - GRACIELA S. MONTESI Secretaria de Cámara" 
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO 
Córdoba, de septiembre de 2014. 
Fdo.: MARTHA JONES CORNEJO
Poder Judicial de la Nación 
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 
Autos: “Ejecución de Sentencia en autos: S.R.T. de la UNC S.A. c/ Cablevision S.A. 
s/ Amparo Ley 16986” 
//doba, doce de setiembre de dos mil catorce. 
Y VISTOS: 
Estos autos caratulados: “Ejecución de Sentencia en autos: S.R.T. de la UNC 
S.A. c/ Cablevision S.A. s/ Amparo Ley 16986” (Expte. N° 21200018/2011/1) venidos a 
resolución de esta Sala en virtud del pedido de nulidad efectuado por el apoderado de la 
demandada, Dr. Gerardo Viramonte. 
Y CONSIDERANDO: 
I. Que los presentes actuados tienen inicio con fecha 2 de julio de 2014 a raíz 
del pedido de ejecución de sentencia efectuado por el apoderado de la actora, Dr. Miguel 
Rodriguez Villafañe, para lo cual y en función de lo dispuesto por el art. 258 del C.C.P.N. 
por encontrarse los principales elevados a resolución de la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación, se procede en esta instancia a la formación del cuerpo de copias y tramitación de 
calificación de fianza. 
Por proveído de fecha 29 de julio de 2014, se corre a la demandada traslado 
del pedido de calificación de fianza, librándose cédula electrónica al Dr. Gerardo Viramonte 
con fecha 29 de julio de 2014 bajo el número 14000000114317 (fs. 447). Habiendo vencido 
el plazo sin que la demandada conteste el traslado, se certifica su vencimiento y se corre 
vista al Fiscal General, la que se evacua a fs. 449, dictaminando procedente la ejecución 
Fecha de firma: 12/09/2014 
Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA 
Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
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solicitada por la actora, solicitando se estime la fianza como suficiente para el caso de 
sentencia favorable de la Corte Suprema frente al recurso extraordinario interpuesto por la 
demandada. 
Así, pasados los autos a despacho para dictar sentencia el 12 de agosto de 
2014 (fs. 450), se resuelve con fecha 29 de agosto establecer la fianza consistente en la 
caución juratoria de los letrados intervinientes por la parte actora, la que deberá formalizarse 
en la primera instancia, ordenando la notificación y publicación de la sentencia, y una vez 
cumplido, bajen. La resolución es notificada por cédula 14000000154326 a la actora y por 
cédula 14000000154325 a la demandada, ambas de fecha 1 de setiembre de 2014. 
Con fecha 2 de setiembre de 2014 comparece el apoderado de la demandada 
Dr. Gerardo Viramonte quien solicita la nulidad de todo lo actuado por las siguientes 
razones: Manifiesta que tiene participación en la causa “S.R.T. de la UNC S.A. c/ 
Cablevision S.A. s/ Amparo Ley 16986” (Expte. N° 21200018/2011). Que en este expediente 
según las constancias que surgen del sistema de consultas de expedientes de la página del 
Poder Judicial de la Nación, se encuentra radicado en la Excma. Corte Suprema de Justicia 
de la Nación en virtud del recurso extraordinario que le fuera concedido a Cablevisión S.A. 
Que éstas son las únicas actuaciones que su parte conoce. Que en el día de ayer (1 de 
setiembre de 2014) toma conocimiento a través de un cable en un link que el Tribunal dictó 
una resolución en un cuerpo de copias sobre un pedido de ejecución de sentencia que habría 
promovido la actora sin que su parte haya evacuado un traslado corrido por el Tribunal. 
Frente a ello procedió a verificar su casilla de correo electrónico a fin de comprobar si había 
recibido esta notificación u otra que le diera noticia de la existencia de estas actuaciones, con 
resultado negativo. Que todo ello quedó documentado en acta notarial que acompaña a su 
escrito. 
Frente al planteo de nulidad, el Tribunal pide informe al Centro de Cómputos, 
el que se agrega con fecha 4 de setiembre de 2014 (fs. 482) del que surge que el correo que 
Fecha de firma: 12/09/2014 
Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA 
Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
Poder Judicial de la Nación 
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se envía automáticamente a la cuenta de correo electrónico declarado por el letrado y que 
ocurre en el momento de “envío” desde el sistema de notificación electrónica es un “aviso 
de cortesía” que informa que se encuentra desde ese momento disponible el contenido de la 
notificación en el portal de servicios del letrado al cual accede por las páginas Web del Poder 
Judicial de la Nación y no incluye ni adjunta el contenido de la cédula misma. La recepción 
de los correos de cortesía son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno 
al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del 
correo de cortesía. Agrega que en la página del Consejo de la Magistratura de la Nación se 
precisan las condiciones para el uso de este sistema, como también deben configurarse los 
navegadores de mínimos requisitos para utilizarlos. Finalmente, se expresa que en la página 
de acceso al sistema de consulta de causas también se encuentran los requisitos mínimos para 
acceder a esta información y desde este portal puede acceder a la consulta de causas para 
visualizar todas las actuaciones de cada expediente y sus vinculados. 
Ese mismo día, informa la Actuaria que conforme las instrucciones precisadas 
por el informe que se relata, procede a ingresar al portal web del Poder Judicial donde se 
constata la existencia del presente cuerpo de copias como vinculado al principal con todas las 
constancias de notificaciones y tramitaciones del caso, lo que se agrega a estas actuaciones a 
fs. 486/497. 
Del informe presentado por el Centro de Cómputos y de las copias obtenidas 
por la Actuaria, se corre vista a las partes por tres días (fs. 498), lo que se notifica mediante 
cédula electrónica n° 14000000162377 a la actora (fs. 499) y n° 14000000162357 a la 
demandada (fs. 501) el 4 de setiembre de 2014. 
A fs. 503 el apoderado de la demandada plantea suspensión de plazos 
procesales por haber recibido un correo de notificación electrónica de una sentencia sin 
poder visualizarla y sobre la que pidió la nulidad de todo lo actuado y a fs. 504 peticiona 
prueba informática a través de pericial para acreditar los extremos de la nulidad que solicita. 
Fecha de firma: 12/09/2014 
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A fs. 505 contesta la vista ordenada el apoderado de la actora, quien solicita el rechazo de la 
nulidad por las causales que invoca y además la formación de un incidente aparte a los fines 
de poder bajar el cuerpo de ejecución al Juzgado de Primera Instancia y proseguir con el 
trámite mientras se tramita el incidente de nulidad. A todo ello el Tribunal provee con fecha 
8 de setiembre, rechazando el pedido de suspensión de plazos, la prueba pericial, y proveerá 
oportunamente lo solicitado por el apoderado de la actora. 
Finalmente contesta vista el apoderado de la demandada con fecha 9 de 
setiembre de 2014, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. 
II. Ingresando al estudio de la nulidad planteada, esta Sala estima corresponde 
su rechazo. Ello en atención a los fundamentos que se desarrollan a continuación. 
En primer término, al plantear la nulidad el apoderado de la demandada 
expresó que no había recibido ningún mail en su correo electrónico y por tanto no conocía la 
existencia de la formación del cuerpo de copias para ejecutar la sentencia en función del art. 
258 del C.P.C.N., agregando que de las constancias que surgen del sistema de consultas de 
expedientes de la página del Poder Judicial de la Nación surge que el expediente “S.R.T. de 
la UNC S.A. c/ Cablevision S.A. s/ Amparo Ley 16986” (Expte. N° 21200018/2011) se 
encuentra radicado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver un recurso 
extraordinario planteado por su parte contra la sentencia definitiva. Pide en base a ello, se 
declare la nulidad de todo lo actuado por violación al principio de bilateralidad, afectación de 
la igualdad en el proceso y debido proceso legal adjetivo y violación al derecho de defensa. 
Sobre el particular se expide el informe del Centro de Cómputos de estos 
Tribunales Federales del que surge, conforme lo relacionado más arriba, que el correo que se 
envía automáticamente a la cuenta de correo electrónico declarado por el letrado y que 
ocurre en el momento de “envío” desde el sistema de notificación electrónica es un “aviso 
de cortesía” que informa que se encuentra desde ese momento disponible el contenido de la 
notificación en el portal de servicios del letrado al cual accede por las páginas Web del Poder 
Fecha de firma: 12/09/2014 
Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA 
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Poder Judicial de la Nación 
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Judicial de la nación y no incluye ni adjunta el contenido de la cédula misma. La recepción 
de los correos de cortesía son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno 
al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del 
correo de cortesía. Agrega que en la página del Consejo de la Magistratura de la Nación se 
precisan las condiciones para el uso de este sistema, como también deben configurarse los 
navegadores de mínimos requisitos para utilizarlos. Finalmente, se expresa que en la página 
de acceso al sistema de consulta de causas también se encuentran los requisitos mínimos para 
acceder a esta información y desde este portal puede acceder a la consulta de causas para 
visualizar todas las actuaciones de cada expediente y sus vinculados. 
El Dr. Gerardo Viramonte, al contestar la vista corrida sobre este informe, 
expresa que el mismo nada aporta a la solución del conflicto. Que se ha acreditado por Acta 
Notarial acompañada que su parte ha recibido los “mails de cortesía” antes y después de la 
supuesta notificación del traslado que dicen se encontraría notificado. Que su computador 
tiene configurado un navegador absolutamente compatible con la tecnología empleada por la 
web del Poder Judicial y que jamás fue notificado de la existencia de la presente causa. 
Previo a todo, corresponde destacar que la Ley 26.685 sancionada en el año 
2011 dispuso: “ARTICULO 1º — Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, 
documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas 
y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que 
se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor 
probatorio que sus equivalentes convencionales. ARTICULO 2º — La Corte Suprema de 
Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, 
reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.” De este modo, la 
Corte Suprema, a través de sucesivas Acordadas ha desarrollado la notificación electrónica 
expandiendo su ámbito de aplicación hasta declarar su obligatoriedad en todo el ámbito del 
Poder Judicial de la Nación. 
Fecha de firma: 12/09/2014 
Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA 
Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
Poder Judicial de la Nación 
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En este contexto, la Corte Suprema ha diseñado un Instructivo para letrados 
adheridos al sistema de notificaciones electrónicas, que se encuentra a disposición de los 
usuarios en la página del Poder Judicial de la Nación, en el cual define el funcionamiento 
básico del sistema como el siguiente: 
“- El letrado confecciona una cédula para enviarla al Juzgado o a su contraparte. 
- La cédula se envía al destinatario deseado, y el receptor de la misma recibe el aviso 
en la casilla de mail mediante un correo electrónico, informado oportunamente en el 
convenio. 
- El receptor de la notificación debe ingresar al sistema para efectuar la recepción 
efectiva de la notificación. 
- El sistema maneja los plazos convencionales establecidos para la recepción de 
cédulas. Vencido dicho plazo la notificación se considera tácitamente recibida. Los 
adherentes, se comprometen a ingresar a la Página Web, por lo menos los días martes y 
viernes (o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado), con el objeto de 
controlar la existencia de notificaciones pendientes, en los casos en los que el 
destinatario de la notificación no ingresara al sistema para verificar sus notificaciones 
pendientes, se prevé un procedimiento por el cual, el emplazado quedará notificado 
automáticamente de todas aquellas comunicaciones que tengan cinco días de ingresadas 
al buzón personal del usuario. La notificación cumplida de esa forma, será informada 
automáticamente por la Página Web al Tribunal y surtirá los mismos efectos que aquella que 
fue debidamente controlada por el destinatario en tiempo oportuno.” 
(http://www.pjn.gov.ar/sistemas/pdf/00026158.Pdf). 
En el caso, si bien surge del Acta notarial acompañada por el quejoso que no 
consta la recepción en su correo electrónico del mail que “avisa” que se encuentra a su 
disposición una cédula de notificación en la web del Poder Judicial de la Nación, está claro 
Fecha de firma: 12/09/2014 
Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA 
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conforme lo informa el Centro de Cómputos que tales mails no incluyen ni adjuntan el 
contenido de la cédula misma. La recepción de los correos de cortesía son responsabilidad 
de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen 
situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía. Así lo ha definido la 
propia Corte Suprema cuando establece la “Guía de preguntas frecuentes sobre la 
notificación electrónica del 15/11/2013” al contestar la pregunta 9. “¿qué es el mail de 
cortesía? Es el mail que se envía automáticamente a la dirección de correo denunciada por el 
letrado, organismo y autorizado en su “enrolamiento al sistema”, en el que se le pone en 
conocimiento que tiene una notificación, con la mención del número de causa en que se 
produjo y la carátula del expediente en el “Asunto”. Este mail NO CONSTITUYE la 
notificación electrónica, sino un simple aviso de cortesía.”. 
Por tanto, el hecho de no haber recibido el mail de cortesía no implica la 
nulidad de la notificación por falta de recepción. En efecto y conforme surge de lo informado 
por la Actuaria, la notificación número 14000000114317 (fs. 447) que contenía la 
información sobre la iniciación del cuerpo de ejecución de sentencia y ordenó traslado a la 
demandada del pedido de calificación de fianza por tres días, fue librada al domicilio del Dr. 
Gerardo Viramonte el día 29 de julio de 2014, lo que se puede visualizar en las constancias 
agregadas a la causa s fs. 494. La falta de recepción del mail de cortesía al correo 
electrónico no exime al abogado de ingresar y revisar las actuaciones generadas en las causas 
que representa, ya que a ello se ha comprometido conforme se expresa en el instructivo 
citado más arriba, lo que debe efectuar, por lo menos, los días martes y viernes, quedando en 
su caso notificado a la Oficina. Pero es del caso señalar que el letrado quejoso admite haber 
ingresado al sistema de consultas de causas del Poder Judicial de la Nación, expresando que 
sólo pudo visualizar el principal. Evidentemente el letrado no accionó la pantalla 
“Vinculados” ya que si lo hubiera efectuado se habría encontrado con el cuerpo de copias y 
todas las constancias en él tramitadas. 
Fecha de firma: 12/09/2014 
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Poder Judicial de la Nación 
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En definitiva, encontrándose efectuada por esta Cámara la notificación del 
caso, no corresponde declarar la nulidad de la notificación peticionada, debiendo rechazarse 
el incidente. Las costas, no obstante el rechazo del incidente de nulidad, corresponderá 
imponerse en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida que pudo llevar al 
letrado al convencimiento que tuvo razón para litigar (art. 68 2° párrafo del CPCN). 
III. Finalmente, resta tratar el pedido efectuado por el apoderado de la 
actora, Dr. Miguel Rodriguez Villafañe, sobre la formación de cuerpo aparte por el incidente 
de nulidad planteado. Sobre el particular y dado que el apoderado de la demandada ha 
presentado un nuevo problema en una notificación posterior a lo que se provee con fecha 11 
de setiembre de 2014, resulta conveniente a los fines de no retrasar la ejecución anticipada de 
la sentencia con los perjuicios que ello pudiere acarrear a la actora formar cuerpo aparte de 
todo lo actuado en fotocopias debidamente certificadas, a los fines que hubiere lugar. 
En definitiva, 
SE RESUELVE: 
I. Rechazar el incidente de nulidad promovido por el apoderado de la 
demandada, Dr. Gerardo Viramonte, por los fundamentos expuestos en esta resolución. Las 
costas, no obstante el rechazo del incidente de nulidad, corresponderá imponerse en el orden 
causado atento la naturaleza de la cuestión debatida que pudo llevar al letrado al 
convencimiento que tuvo razón para litigar (art. 68 2° párrafo del CPCN). 
II. Ordenar la formación de Cuerpo aparte de todo lo actuado en fotocopias 
debidamente certificadas para proveer a las demás situaciones planteadas y a los fines que 
hubiere lugar. 
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen. 
Fecha de firma: 12/09/2014 
Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA 
Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
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Fecha de firma: 12/09/2014 
Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA 
Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
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Ahora sí, Cablevisión deberá sumar cba24n a la grilla

  • 1. Poder Judicial de la Nación FC CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 14000000175663 14000000175663 TRIBUNAL: CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A, SECRETARIA CIVIL Nº 1 SITO EN AV CONCEPCIÓN ARENAL Y W. PAUNERO 690 - PISO 11 FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES: Sr.: DRES. CRISTINA ALEJANDRA RASSOW, CLAUDIO ALEJANDRO RAUL OROSZ, MIGUEL JULIO RODRIGUEZ VILLAFAÑE, Domicilio: 27170024392 Tipo de Domicilio: Electrónico Carácter: Sin Asignación Observaciones Especiales: Sin Asignación 21200018/2011 CIVIL I S N N N° ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV. Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: Incidente Nº 1 - ACTOR: SRT DE LA UNC SA DEMANDADO: CABLEVISIÓN SA- DR GERARDO VIRAMONTE s/INC EJECUCION DE SENTENCIA "///doba, 12 de Septiembre de 2014...SE RESUELVE: I. Rechazar el incidente de nulidad promovido por el apoderado de la demandada, Dr. Gerardo
  • 2. Poder Judicial de la Nación Viramonte, por los fundamentos expuestos en esta resolución. Las costas, no obstante el rechazo del incidente de nulidad, corresponderá imponerse en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida que pudo llevar al letrado al convencimiento que tuvo razón para litigar (art. 68 2° párrafo del CPCN). II. Ordenar la formación de Cuerpo aparte de todo lo actuado en fotocopias debidamente certificadas para proveer a las demás situaciones planteadas y a los fines que hubiere lugar. III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen. Fdo.: JOSE VICENTE MUSCARA - LUIS ROBERTO RUEDA - GRACIELA S. MONTESI Secretaria de Cámara" QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO Córdoba, de septiembre de 2014. Fdo.: MARTHA JONES CORNEJO
  • 3. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Autos: “Ejecución de Sentencia en autos: S.R.T. de la UNC S.A. c/ Cablevision S.A. s/ Amparo Ley 16986” //doba, doce de setiembre de dos mil catorce. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “Ejecución de Sentencia en autos: S.R.T. de la UNC S.A. c/ Cablevision S.A. s/ Amparo Ley 16986” (Expte. N° 21200018/2011/1) venidos a resolución de esta Sala en virtud del pedido de nulidad efectuado por el apoderado de la demandada, Dr. Gerardo Viramonte. Y CONSIDERANDO: I. Que los presentes actuados tienen inicio con fecha 2 de julio de 2014 a raíz del pedido de ejecución de sentencia efectuado por el apoderado de la actora, Dr. Miguel Rodriguez Villafañe, para lo cual y en función de lo dispuesto por el art. 258 del C.C.P.N. por encontrarse los principales elevados a resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se procede en esta instancia a la formación del cuerpo de copias y tramitación de calificación de fianza. Por proveído de fecha 29 de julio de 2014, se corre a la demandada traslado del pedido de calificación de fianza, librándose cédula electrónica al Dr. Gerardo Viramonte con fecha 29 de julio de 2014 bajo el número 14000000114317 (fs. 447). Habiendo vencido el plazo sin que la demandada conteste el traslado, se certifica su vencimiento y se corre vista al Fiscal General, la que se evacua a fs. 449, dictaminando procedente la ejecución Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
  • 4. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A solicitada por la actora, solicitando se estime la fianza como suficiente para el caso de sentencia favorable de la Corte Suprema frente al recurso extraordinario interpuesto por la demandada. Así, pasados los autos a despacho para dictar sentencia el 12 de agosto de 2014 (fs. 450), se resuelve con fecha 29 de agosto establecer la fianza consistente en la caución juratoria de los letrados intervinientes por la parte actora, la que deberá formalizarse en la primera instancia, ordenando la notificación y publicación de la sentencia, y una vez cumplido, bajen. La resolución es notificada por cédula 14000000154326 a la actora y por cédula 14000000154325 a la demandada, ambas de fecha 1 de setiembre de 2014. Con fecha 2 de setiembre de 2014 comparece el apoderado de la demandada Dr. Gerardo Viramonte quien solicita la nulidad de todo lo actuado por las siguientes razones: Manifiesta que tiene participación en la causa “S.R.T. de la UNC S.A. c/ Cablevision S.A. s/ Amparo Ley 16986” (Expte. N° 21200018/2011). Que en este expediente según las constancias que surgen del sistema de consultas de expedientes de la página del Poder Judicial de la Nación, se encuentra radicado en la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso extraordinario que le fuera concedido a Cablevisión S.A. Que éstas son las únicas actuaciones que su parte conoce. Que en el día de ayer (1 de setiembre de 2014) toma conocimiento a través de un cable en un link que el Tribunal dictó una resolución en un cuerpo de copias sobre un pedido de ejecución de sentencia que habría promovido la actora sin que su parte haya evacuado un traslado corrido por el Tribunal. Frente a ello procedió a verificar su casilla de correo electrónico a fin de comprobar si había recibido esta notificación u otra que le diera noticia de la existencia de estas actuaciones, con resultado negativo. Que todo ello quedó documentado en acta notarial que acompaña a su escrito. Frente al planteo de nulidad, el Tribunal pide informe al Centro de Cómputos, el que se agrega con fecha 4 de setiembre de 2014 (fs. 482) del que surge que el correo que Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
  • 5. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A se envía automáticamente a la cuenta de correo electrónico declarado por el letrado y que ocurre en el momento de “envío” desde el sistema de notificación electrónica es un “aviso de cortesía” que informa que se encuentra desde ese momento disponible el contenido de la notificación en el portal de servicios del letrado al cual accede por las páginas Web del Poder Judicial de la Nación y no incluye ni adjunta el contenido de la cédula misma. La recepción de los correos de cortesía son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía. Agrega que en la página del Consejo de la Magistratura de la Nación se precisan las condiciones para el uso de este sistema, como también deben configurarse los navegadores de mínimos requisitos para utilizarlos. Finalmente, se expresa que en la página de acceso al sistema de consulta de causas también se encuentran los requisitos mínimos para acceder a esta información y desde este portal puede acceder a la consulta de causas para visualizar todas las actuaciones de cada expediente y sus vinculados. Ese mismo día, informa la Actuaria que conforme las instrucciones precisadas por el informe que se relata, procede a ingresar al portal web del Poder Judicial donde se constata la existencia del presente cuerpo de copias como vinculado al principal con todas las constancias de notificaciones y tramitaciones del caso, lo que se agrega a estas actuaciones a fs. 486/497. Del informe presentado por el Centro de Cómputos y de las copias obtenidas por la Actuaria, se corre vista a las partes por tres días (fs. 498), lo que se notifica mediante cédula electrónica n° 14000000162377 a la actora (fs. 499) y n° 14000000162357 a la demandada (fs. 501) el 4 de setiembre de 2014. A fs. 503 el apoderado de la demandada plantea suspensión de plazos procesales por haber recibido un correo de notificación electrónica de una sentencia sin poder visualizarla y sobre la que pidió la nulidad de todo lo actuado y a fs. 504 peticiona prueba informática a través de pericial para acreditar los extremos de la nulidad que solicita. Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
  • 6. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A A fs. 505 contesta la vista ordenada el apoderado de la actora, quien solicita el rechazo de la nulidad por las causales que invoca y además la formación de un incidente aparte a los fines de poder bajar el cuerpo de ejecución al Juzgado de Primera Instancia y proseguir con el trámite mientras se tramita el incidente de nulidad. A todo ello el Tribunal provee con fecha 8 de setiembre, rechazando el pedido de suspensión de plazos, la prueba pericial, y proveerá oportunamente lo solicitado por el apoderado de la actora. Finalmente contesta vista el apoderado de la demandada con fecha 9 de setiembre de 2014, quedando la causa en condiciones de ser resuelta. II. Ingresando al estudio de la nulidad planteada, esta Sala estima corresponde su rechazo. Ello en atención a los fundamentos que se desarrollan a continuación. En primer término, al plantear la nulidad el apoderado de la demandada expresó que no había recibido ningún mail en su correo electrónico y por tanto no conocía la existencia de la formación del cuerpo de copias para ejecutar la sentencia en función del art. 258 del C.P.C.N., agregando que de las constancias que surgen del sistema de consultas de expedientes de la página del Poder Judicial de la Nación surge que el expediente “S.R.T. de la UNC S.A. c/ Cablevision S.A. s/ Amparo Ley 16986” (Expte. N° 21200018/2011) se encuentra radicado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver un recurso extraordinario planteado por su parte contra la sentencia definitiva. Pide en base a ello, se declare la nulidad de todo lo actuado por violación al principio de bilateralidad, afectación de la igualdad en el proceso y debido proceso legal adjetivo y violación al derecho de defensa. Sobre el particular se expide el informe del Centro de Cómputos de estos Tribunales Federales del que surge, conforme lo relacionado más arriba, que el correo que se envía automáticamente a la cuenta de correo electrónico declarado por el letrado y que ocurre en el momento de “envío” desde el sistema de notificación electrónica es un “aviso de cortesía” que informa que se encuentra desde ese momento disponible el contenido de la notificación en el portal de servicios del letrado al cual accede por las páginas Web del Poder Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
  • 7. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Judicial de la nación y no incluye ni adjunta el contenido de la cédula misma. La recepción de los correos de cortesía son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía. Agrega que en la página del Consejo de la Magistratura de la Nación se precisan las condiciones para el uso de este sistema, como también deben configurarse los navegadores de mínimos requisitos para utilizarlos. Finalmente, se expresa que en la página de acceso al sistema de consulta de causas también se encuentran los requisitos mínimos para acceder a esta información y desde este portal puede acceder a la consulta de causas para visualizar todas las actuaciones de cada expediente y sus vinculados. El Dr. Gerardo Viramonte, al contestar la vista corrida sobre este informe, expresa que el mismo nada aporta a la solución del conflicto. Que se ha acreditado por Acta Notarial acompañada que su parte ha recibido los “mails de cortesía” antes y después de la supuesta notificación del traslado que dicen se encontraría notificado. Que su computador tiene configurado un navegador absolutamente compatible con la tecnología empleada por la web del Poder Judicial y que jamás fue notificado de la existencia de la presente causa. Previo a todo, corresponde destacar que la Ley 26.685 sancionada en el año 2011 dispuso: “ARTICULO 1º — Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. ARTICULO 2º — La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación.” De este modo, la Corte Suprema, a través de sucesivas Acordadas ha desarrollado la notificación electrónica expandiendo su ámbito de aplicación hasta declarar su obligatoriedad en todo el ámbito del Poder Judicial de la Nación. Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
  • 8. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En este contexto, la Corte Suprema ha diseñado un Instructivo para letrados adheridos al sistema de notificaciones electrónicas, que se encuentra a disposición de los usuarios en la página del Poder Judicial de la Nación, en el cual define el funcionamiento básico del sistema como el siguiente: “- El letrado confecciona una cédula para enviarla al Juzgado o a su contraparte. - La cédula se envía al destinatario deseado, y el receptor de la misma recibe el aviso en la casilla de mail mediante un correo electrónico, informado oportunamente en el convenio. - El receptor de la notificación debe ingresar al sistema para efectuar la recepción efectiva de la notificación. - El sistema maneja los plazos convencionales establecidos para la recepción de cédulas. Vencido dicho plazo la notificación se considera tácitamente recibida. Los adherentes, se comprometen a ingresar a la Página Web, por lo menos los días martes y viernes (o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado), con el objeto de controlar la existencia de notificaciones pendientes, en los casos en los que el destinatario de la notificación no ingresara al sistema para verificar sus notificaciones pendientes, se prevé un procedimiento por el cual, el emplazado quedará notificado automáticamente de todas aquellas comunicaciones que tengan cinco días de ingresadas al buzón personal del usuario. La notificación cumplida de esa forma, será informada automáticamente por la Página Web al Tribunal y surtirá los mismos efectos que aquella que fue debidamente controlada por el destinatario en tiempo oportuno.” (http://www.pjn.gov.ar/sistemas/pdf/00026158.Pdf). En el caso, si bien surge del Acta notarial acompañada por el quejoso que no consta la recepción en su correo electrónico del mail que “avisa” que se encuentra a su disposición una cédula de notificación en la web del Poder Judicial de la Nación, está claro Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
  • 9. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A conforme lo informa el Centro de Cómputos que tales mails no incluyen ni adjuntan el contenido de la cédula misma. La recepción de los correos de cortesía son responsabilidad de los terceros que ofrecen el servicio y ajeno al Poder Judicial, agregando que existen situaciones que impiden o limitan la recepción del correo de cortesía. Así lo ha definido la propia Corte Suprema cuando establece la “Guía de preguntas frecuentes sobre la notificación electrónica del 15/11/2013” al contestar la pregunta 9. “¿qué es el mail de cortesía? Es el mail que se envía automáticamente a la dirección de correo denunciada por el letrado, organismo y autorizado en su “enrolamiento al sistema”, en el que se le pone en conocimiento que tiene una notificación, con la mención del número de causa en que se produjo y la carátula del expediente en el “Asunto”. Este mail NO CONSTITUYE la notificación electrónica, sino un simple aviso de cortesía.”. Por tanto, el hecho de no haber recibido el mail de cortesía no implica la nulidad de la notificación por falta de recepción. En efecto y conforme surge de lo informado por la Actuaria, la notificación número 14000000114317 (fs. 447) que contenía la información sobre la iniciación del cuerpo de ejecución de sentencia y ordenó traslado a la demandada del pedido de calificación de fianza por tres días, fue librada al domicilio del Dr. Gerardo Viramonte el día 29 de julio de 2014, lo que se puede visualizar en las constancias agregadas a la causa s fs. 494. La falta de recepción del mail de cortesía al correo electrónico no exime al abogado de ingresar y revisar las actuaciones generadas en las causas que representa, ya que a ello se ha comprometido conforme se expresa en el instructivo citado más arriba, lo que debe efectuar, por lo menos, los días martes y viernes, quedando en su caso notificado a la Oficina. Pero es del caso señalar que el letrado quejoso admite haber ingresado al sistema de consultas de causas del Poder Judicial de la Nación, expresando que sólo pudo visualizar el principal. Evidentemente el letrado no accionó la pantalla “Vinculados” ya que si lo hubiera efectuado se habría encontrado con el cuerpo de copias y todas las constancias en él tramitadas. Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
  • 10. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A En definitiva, encontrándose efectuada por esta Cámara la notificación del caso, no corresponde declarar la nulidad de la notificación peticionada, debiendo rechazarse el incidente. Las costas, no obstante el rechazo del incidente de nulidad, corresponderá imponerse en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida que pudo llevar al letrado al convencimiento que tuvo razón para litigar (art. 68 2° párrafo del CPCN). III. Finalmente, resta tratar el pedido efectuado por el apoderado de la actora, Dr. Miguel Rodriguez Villafañe, sobre la formación de cuerpo aparte por el incidente de nulidad planteado. Sobre el particular y dado que el apoderado de la demandada ha presentado un nuevo problema en una notificación posterior a lo que se provee con fecha 11 de setiembre de 2014, resulta conveniente a los fines de no retrasar la ejecución anticipada de la sentencia con los perjuicios que ello pudiere acarrear a la actora formar cuerpo aparte de todo lo actuado en fotocopias debidamente certificadas, a los fines que hubiere lugar. En definitiva, SE RESUELVE: I. Rechazar el incidente de nulidad promovido por el apoderado de la demandada, Dr. Gerardo Viramonte, por los fundamentos expuestos en esta resolución. Las costas, no obstante el rechazo del incidente de nulidad, corresponderá imponerse en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida que pudo llevar al letrado al convencimiento que tuvo razón para litigar (art. 68 2° párrafo del CPCN). II. Ordenar la formación de Cuerpo aparte de todo lo actuado en fotocopias debidamente certificadas para proveer a las demás situaciones planteadas y a los fines que hubiere lugar. III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen. Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Firmado por: GRACIELA S. MONTESI
  • 11. Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: JOSE VICENTE MUSCARA Firmado por: GRACIELA S. MONTESI