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ÁNGELA MARÍA OLARTE LEAL
ANGÉLICA SAA FERNÁNDEZ
Este proyecto integral de semestre busca consultar cual
fue el origen de la jurisdicción indígena en Colombia y
cuáles han sido las necesidades que han hecho modificar
aquella jurisdicción, además cómo ha influido en las
diferentes comunidades indígenas pues aunque no
resulte notorio estas comunidades son las que más se
han visto beneficiadas y al mismo tiempo perjudicadas
con las diferentes modificaciones que han surgido.
Además de esbozar los diferentes pronunciamientos
jurisprudenciales más importantes que se han proferido
respecto al problema jurídico de los efectos que deben tener
en los fallos de las autoridades judiciales indígenas frente a
la justicia estatal, como lo afirma Edgar Solano Gonzales, es
importante de esta forma establecer profundamente el
tratamiento que se ha dado al asunto en el alto tribunal
constitucional; sobre todo cuando aquellas providencias van
en contra vía dignidad humana y derechos fundamentales.
Idon Moisés Chivi Vargas por su parte dice, que es necesario
abordar desde la descolonización del derecho, lo que todavía
se conoce como “justicia comunitaria” en el imaginario social y
mediático, pero que hoy tiene blindaje constitucional de
“jurisdicción indígena ordinaria campesina”, dejando de lado el
anterior concepto, ya que este representaba, entre otras cosas
,la colonialidad neoliberal del tratamiento académico y luego
normativo de un modelo de justicia que tiene su propia historia,
su propia sensibilidad cultural de lo bueno y lo malo. Su propio
desarrollo interno y su propia dinámica de modificaciones en su
ejercicio práctico.
Aunque es conocido que la jurisdicción indígena se estableció en la
constitución de 1991 es necesario conocer los diversos fenómenos y
hechos por los cuales se produjo este cambio, lo que hizo dar un giro
radical a la sociedad de toda Colombia pues ahí es donde se
empiezan a reconocer las minorías.
Con la constitución política de Colombia de 1991 y tras los
reconocimientos de los derechos de las diferentes etnias, los
grupos indígenas empiezan a sentirse importante y que están
dentro de una comunidad en la que son aceptados, y poco a poco
se integran más a la comunidad lo que produce fusiones entre
culturas diferentes, siempre respetando sus raíces.
Debido a todo esto hay muchos factores que contribuyeron a la
reivindicación y a una nueva concepción indígena los cuales van a
ser mostrados en este trabajo.

¿A través de la historia como se ha desarrollado
la jurisdicción indígena?
2.1. Objetivo general
Mostrar la evolución de la jurisdicción indígena en Colombia con
respecto a la autoridad que han venido obteniendo en el territorio.
2.2. Objetivos específicos
 Indagar que costumbres indígenas han sido violadas a
través de la historia y con la jurisdicción indígena actual.
 Consultar cuales han sido las reformas de la jurisdicción
indígena y el porqué de estas reformas.
 Describir cuales son las costumbres de la jurisdicción indígena y
en que influye en la sociedad.
Este proyecto pretende mostrar cual ha sido el surgimiento de la
jurisdicción indígena y su debida evolución, pues la historia ha
influido bruscamente en su cultura y eso ha traído diferentes
modificaciones como sus costumbres y su lengua, las cuales a su
vez han influido en la sociedad pues tiempo antes no se veía el
representante indígena en el senado defendiendo sus derechos
pero hoy en día se ven los representantes de diferente grupos
indígenas y por ende la lucha por el cumplimiento de los derechos
pues en la constitución de 1991 surgieron modificaciones notorias
y una de ellas fue convertir a Colombia en una nación multicultural
y multiétnica, sin embargo se establecieron diferentes límites para
las comunidades como fue el no sobrepasar las leyes
establecidas por la presente constitución.
Las personas del común normalmente desconocen la evolución y
por ende el surgimiento de la jurisdicción indígena, este trabajo
está encaminado a enseñar a todas las personas que desean
conocer cuál ha sido la evolución de la jurisdicción indígena pues
es algo que las personas comúnmente desconocen y
generalmente tienden a lanzar juicios sobre el estado o sobre
estas minorías, sin conocer cuál es el trasfondo de todo este
tema.
La importancia de este trabajo radica en recopilar la información
necesaria para que todas las personas conozcan lo importante y
lo interesante que es este tema.
Además de todo esto es de suma importancia el conocer cuáles
han sido los factores que contribuyeron a la reivindicación y a una
nueva concepción del indígena pues ahora que ellos están más
comunicados con las partes urbanas de toda Colombia están en
constantes cambios tanto en su lenguaje como en sus ritos o
actividades que hacen normalmente dentro de su comunidad.
Una de las principales características del derecho es el ser
dinámico, pues está inmerso dentro de la historia y su debida
evolución, es por eso que debe estar en un constante cambio
siempre y cuando se siga respetando la representación de la
virtud de la justicia.
La constitución de 1886 no tenía en cuenta los derechos de las
minorías pues las circunstancias sociales, políticas y económicas
no predominaban en esa época, pero, después de 105 años, la
sociedad y el cambio histórico exigía un cambio, es por eso que
diferentes movimientos, como el de la séptima papeleta, lograron
el cambio a la actual constitución política de Colombia, la
constitución de 1991.
A nivel internacional en 1977 se llevó a cabo La Conferencia
Internacional de Organizaciones no Gubernamentales sobre la
Discriminación de los Pueblos Indígenas en América. Esta primera
conferencia llevó a que más adelante se revisara el convenio 107
de 1957 de la OIT para así postular el convenio 169 en 1989 y se
redactara la carta universal de los derechos indígenas.
Principalmente fue con el convenio 169 de 1989 que se reconoció
a los indígenas ante la normatividad internacional, los pueblos
indígenas se consideraron miembros de “una comunidad
nacional”, el indígena se consideró como un sujeto activo dentro
de esa comunidad nacional, se reconoció la estrecha relación que
tiene con la naturaleza y el medio ambiente que lo rodea y por
último, se le reconoció la tierra y el territorio al que pertenece.
En 1991 se creó la nueva
constitución política de Colombia la
cual incluyó el movimiento
estudiantil de la séptima papeleta,
esto condujo también a establecer
de manera más firme los derechos
y deberes de los indígenas
colombianos puesto que, debido a
las modificaciones que iban
surgiendo a medida de los años los
diferentes grupos indígenas
comenzaron a reclamar diferentes
derechos que nunca les habían
dado pero que comenzaron a
necesitar debido a todos los
cambios políticos sociales y
económicos
Es así como los indígenas
comenzaron a sentirse importantes
ante la sociedad pues el gobierno se
compromete a cumplir con una serie
de derechos que hasta ahora les
habían sido violados, pues antes de
la constitución del 91 los indígenas se
consideraban mas como esclavos de
una sociedad y sus diferentes
comunidades se encontraban muy
separadas de todo aunque estuvieran
alrededor de algunas regiones, pero
el gobierno no podía simplemente
prometer sino que también debía
darse a la idea de que debía de
cumplir aquello prometido y es allí en
donde todo se consolido
A pesar de la consagración la jurisdicción, y por su condición de
ser novedosos, surgieron dificultades tanto en su interpretación
como en su aplicación. Uno de los puntos controversiales que ha
surgido dentro de este ámbito de las organizaciones indígenas, y
que ha sido tratado por la doctrina y jurisprudencia nacional, ha
sido al alcance de los efectos de las decisiones judiciales de la
jurisdicción indígena respecto a la jurisdicción ordinaria y sobre
todo cuando ellas implican un choque con otros derechos que se
encuentran ampliamente protegidos en el ordenamiento jurídico
colombiano.
Es por todo lo anterior, que debido a lo especial, importante y
escasez de tratamiento del tema, he decido abordarlo con enorme
interés con el fin de mirar con profundidad los ángulos de dicha
controversia, estableciendo los principales antecedentes, las fallos
emitidos por la Corte Constitucional al respecto, los caminos
hipotéticos que pueden presentarse a futuro.
Gracias a este proceso nacional de incluir las comunidades
indígenas dentro de la constitución de 1991en Colombia pudimos
observar que a nivel mundial también fueron modificadas 12
constituciones mas, y es allí en donde la biodiversidad, la
preocupación por el medio ambiente y por diversas culturas
fueron poco a poco tomando un lugar en nuestro estado formando
a si una homogenización entre culturas colombianas,
combiertiendose en una nación multicultural y multiétnica.
Sin embargo, uno de los mayores logros de la Constitución
colombiana de 1991, se encuentra consagrado tanto en el
Preámbulo como en el primer artículo de la Constitución, al
establecer como principio fundamental para el estado
colombiano el pluralismo; el cual alude al reconocimiento,
respeto y protección de diversas ideologías y de las
minorías étnicas, raciales y culturales que fueron surgiendo
dentro del siglo XX o que ya tenían existencia, pero no
tenían ningún tipo de custodia, por no ser las
predominantes dentro de la sociedad colombiana.
Dentro de los derechos que tienen las comunidades indígenas se
encuentran en los siguientes artículos: Art. 70: reconoce la igualdad y
dignidad de todas las culturas que viven en el país. Art. 10: se
consagra la oficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos
étnicos, en sus propios territorios. Art. 171 y 176: se permite a los
miembros de las comunidades indígenas participar en el Senado y en
la Cámara de representantes. Art. 286: se establece que los territorios
de las comunidades indígenas se consideran entidades territoriales,
con autonomía administrativa y presupuestal, y les otorga la capacidad
para ser representadas judicial y extrajudicialmente. Art. 246: en
donde se establece la creación de jurisdicciones especiales, mediante
las cuales se autoriza a las comunidades indígenas para aplicar
justicia dentro de su territorio, de conformidad con sus normas y
procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a
la ley.
Pero todos estos artículos unidos al artículo 246 las comunidades
tienen la autonomía de juzgar sus actos, esto hace que dentro de los
cambios económicos políticos y sociales a los indígenas les es
permitido juzgar y tomar diversas formas de castigo hacia otro
miembro de la comunidad, mientras que no se salten las normas
establecidas en la urbe.
En efecto, la jurisdicción indígena es la manifestación de una vida
jurídica reconocida a las comunidades indígenas de 1991,no hay
una persona el común que lo ejerza, es decir, no existe una sola
persona que se dedique simplemente a la jurisdicción indígena,
pues de esto está encargado la corte constitucional quienes
deciden cual es el conducto a seguir dependiendo de lo ocurrido,
a diferencia de los diferentes líderes de las comunidades
indígenas quienes son los encargados de ejecutar el castigo que
sea merecido para la persona dentro del grupo que cometió algún
tipo de error, antes de la constitución del 91 los jefes de los
caciques indígenas tenían todo el derecho de ejecutar castigos
ante los errores cometidos por algún integrante de la comunidad,
mientras que cuando se estableció la constitución del 91 ellos, los
jefes, pueden ejecutar castigos siempre y cuando no se salgan
de los límites establecidos por la constitución indígena, es decir
mientras no se sobrepase ni se vulneré ningún derecho
fundamental.
Pero debido a todas estas promesas del estado hacia los indígenas
las personas se dan cuenta de que muchas de estas promesas no
fueron cumplidas y que en el 2003 todo este proceso cayó en
depresión pues aquellos proyectos de educación, de terreno y de
organización fueron poco a poco olvidados, los cuales fueron
retomados por pequeños grupos de personas apoyadas por el
gobierno.
Es así como los diferentes grupos indígenas logran ocupar un lugar
en las selvas de cemento, logran ser reconocidos ante un estado,
pero como el mundo va girando ellos se ven obligados a abandonar
su lugar natal y trasladarse a una jungla totalmente deferente en la
que el estado no logra suplir las necesidades mas básicas de todos
los indígenas a demás de esto los indígenas no pueden trabajar
como lo hacían en sus tierras pues lo que hay para hacer en las
ciudades es totalmente diferente a lo que se encuentra en sus
pueblos.
Algo realmente importante que se debería dar a conocer son los
diferentes organismos que están pendientes y que por ende
regulan la actual jurisdicción indígena en Colombia, entre estos
encontramos la Fiscalía General de la Nación, la Corte
Constitucional y la Comisión Nacional de Televisión. Igualmente
se dio el reconocimiento a las jurisdicciones especiales y la
particular figura de la atribución a los particulares de funciones
para administrar justicia en eventos supremamente específicos.
Uno de estas funciones especificas de los diferentes grupos y
por ende de los diferentes funcionarios del gobierno que
representan estos grupos ya mencionados y además uno de los
efectos que hacen que los indígenas abandonen sus tierras Lista
interminable a la que deben añadirse el drástico racionamiento
de vituallas y combustible por parte de los actores armados, los
abusos de las fuerzas oficiales, la miseria y el abandono
ancestrales.
La presión de las fumigaciones está empujando la coca hacia los
departamentos de Amazonas, Vaupés, Caquetá y Guaviare,
donde frágiles comunidades, que han tenido escaso contacto con
el blanco, padecen la brutal llegada de la colonización cocalera.
Por consiguiente todas las personas que se encuentran en
estos departamentos se ven obligados a abandonar sus
hogares convirtiéndose en desplazados por la violencia
pues si no lo hacen las personas de la familia van a
empezar a ser asesinadas y es por eso que hoy se pueden
ver varias familias ubicadas en los andenes del centro de
las diferentes ciudades buscando a alguien que les ayude.
Con relación a los derechos humanos con respecto a la
jurisdicción indígena (Calla, pag10) establece “Los derechos de
los pueblos indígenas remiten al concepto angular del derecho a
la distintivita. Se refiere a la posibilidad respetable y valorable
para considerarse a sí mismos como diferentes, y a ser
respetados como tales, bajo el principio de que unas diferencias
culturales no son más valiosas que otras. Se establece a partir de
la igualdad un sistema de equivalencias donde el derecho a la
diferencia es sinónimo del derecho a la distintivita, a la
particularidad. Si una persona, como ser libre y racional, opta por
una religión o un tipo de vida familiar, el Estado la protege como
sujeto de derecho. Son respetables esas opciones de otras
opciones.
Este derecho a la diferencia implica que no sólo las personas sino
también las colectividades configuradas como pueblos indígenas
tienen derecho a su individualidad, a ser sí mismos. Los pueblos
indígenas, como sujeto colectivo, tienen derecho a la distintivita: a
tener un nombre, una lengua, creencias y formas de vida que
hacen modos complejos y abiertos de persistencia y cambio a sus
personalidades distintas. Como las personas, los “pueblos” tienen
derecho a ser diferentes. Se trata de una postura política que opta
a favor de la existencia de la diversidad y del respeto mutuo entre
las distintas “etnias” o “pueblos”, efectivamente existentes, lo que
implica tener en cuenta las diferencias concretas para diluir el
horizonte de la homogeneización étnica y cultural orientada a
disolver y fundir tal diversidad.
Pero, aún más, sólo el reconocimiento del derecho a la diferencia
hace posible la configuración de lo otro, de la diversidad histórica,
Social y cultural. A partir de ese reconocimiento y del derecho a la
distintivita de los “pueblos “es posible preguntarse si éticamente
es positiva la existencia de los valores distintos que un pueblo
particular posee. Como sucede para el caso de las personas, la
afirmación de que los derechos de uno no pueden ser pensados al
margen de los derechos del otro, también vale para los pueblos.
Postular el derecho a la diferencia como principio significa en una
nación multicultural”
 Solano Gonzales, Edgar La jurisdicción
especial indígena ante la corte constitucional
colombiana
 Calla Ortega, Ricardo LOS PUEBLOS
INDÍGENAS EN COLOMBIA Derechos,
Políticas y Desafíos pag 10
 http://elcentro.uniandes.edu.co/cr/antropologia/
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Presentacion del pis

  • 1. ÁNGELA MARÍA OLARTE LEAL ANGÉLICA SAA FERNÁNDEZ
  • 2. Este proyecto integral de semestre busca consultar cual fue el origen de la jurisdicción indígena en Colombia y cuáles han sido las necesidades que han hecho modificar aquella jurisdicción, además cómo ha influido en las diferentes comunidades indígenas pues aunque no resulte notorio estas comunidades son las que más se han visto beneficiadas y al mismo tiempo perjudicadas con las diferentes modificaciones que han surgido. Además de esbozar los diferentes pronunciamientos jurisprudenciales más importantes que se han proferido respecto al problema jurídico de los efectos que deben tener en los fallos de las autoridades judiciales indígenas frente a la justicia estatal, como lo afirma Edgar Solano Gonzales, es importante de esta forma establecer profundamente el tratamiento que se ha dado al asunto en el alto tribunal constitucional; sobre todo cuando aquellas providencias van en contra vía dignidad humana y derechos fundamentales.
  • 3. Idon Moisés Chivi Vargas por su parte dice, que es necesario abordar desde la descolonización del derecho, lo que todavía se conoce como “justicia comunitaria” en el imaginario social y mediático, pero que hoy tiene blindaje constitucional de “jurisdicción indígena ordinaria campesina”, dejando de lado el anterior concepto, ya que este representaba, entre otras cosas ,la colonialidad neoliberal del tratamiento académico y luego normativo de un modelo de justicia que tiene su propia historia, su propia sensibilidad cultural de lo bueno y lo malo. Su propio desarrollo interno y su propia dinámica de modificaciones en su ejercicio práctico. Aunque es conocido que la jurisdicción indígena se estableció en la constitución de 1991 es necesario conocer los diversos fenómenos y hechos por los cuales se produjo este cambio, lo que hizo dar un giro radical a la sociedad de toda Colombia pues ahí es donde se empiezan a reconocer las minorías.
  • 4. Con la constitución política de Colombia de 1991 y tras los reconocimientos de los derechos de las diferentes etnias, los grupos indígenas empiezan a sentirse importante y que están dentro de una comunidad en la que son aceptados, y poco a poco se integran más a la comunidad lo que produce fusiones entre culturas diferentes, siempre respetando sus raíces. Debido a todo esto hay muchos factores que contribuyeron a la reivindicación y a una nueva concepción indígena los cuales van a ser mostrados en este trabajo. 
  • 5. ¿A través de la historia como se ha desarrollado la jurisdicción indígena?
  • 6.
  • 7. 2.1. Objetivo general Mostrar la evolución de la jurisdicción indígena en Colombia con respecto a la autoridad que han venido obteniendo en el territorio. 2.2. Objetivos específicos  Indagar que costumbres indígenas han sido violadas a través de la historia y con la jurisdicción indígena actual.  Consultar cuales han sido las reformas de la jurisdicción indígena y el porqué de estas reformas.  Describir cuales son las costumbres de la jurisdicción indígena y en que influye en la sociedad.
  • 8. Este proyecto pretende mostrar cual ha sido el surgimiento de la jurisdicción indígena y su debida evolución, pues la historia ha influido bruscamente en su cultura y eso ha traído diferentes modificaciones como sus costumbres y su lengua, las cuales a su vez han influido en la sociedad pues tiempo antes no se veía el representante indígena en el senado defendiendo sus derechos pero hoy en día se ven los representantes de diferente grupos indígenas y por ende la lucha por el cumplimiento de los derechos pues en la constitución de 1991 surgieron modificaciones notorias y una de ellas fue convertir a Colombia en una nación multicultural y multiétnica, sin embargo se establecieron diferentes límites para las comunidades como fue el no sobrepasar las leyes establecidas por la presente constitución.
  • 9. Las personas del común normalmente desconocen la evolución y por ende el surgimiento de la jurisdicción indígena, este trabajo está encaminado a enseñar a todas las personas que desean conocer cuál ha sido la evolución de la jurisdicción indígena pues es algo que las personas comúnmente desconocen y generalmente tienden a lanzar juicios sobre el estado o sobre estas minorías, sin conocer cuál es el trasfondo de todo este tema. La importancia de este trabajo radica en recopilar la información necesaria para que todas las personas conozcan lo importante y lo interesante que es este tema. Además de todo esto es de suma importancia el conocer cuáles han sido los factores que contribuyeron a la reivindicación y a una nueva concepción del indígena pues ahora que ellos están más comunicados con las partes urbanas de toda Colombia están en constantes cambios tanto en su lenguaje como en sus ritos o actividades que hacen normalmente dentro de su comunidad.
  • 10. Una de las principales características del derecho es el ser dinámico, pues está inmerso dentro de la historia y su debida evolución, es por eso que debe estar en un constante cambio siempre y cuando se siga respetando la representación de la virtud de la justicia. La constitución de 1886 no tenía en cuenta los derechos de las minorías pues las circunstancias sociales, políticas y económicas no predominaban en esa época, pero, después de 105 años, la sociedad y el cambio histórico exigía un cambio, es por eso que diferentes movimientos, como el de la séptima papeleta, lograron el cambio a la actual constitución política de Colombia, la constitución de 1991.
  • 11. A nivel internacional en 1977 se llevó a cabo La Conferencia Internacional de Organizaciones no Gubernamentales sobre la Discriminación de los Pueblos Indígenas en América. Esta primera conferencia llevó a que más adelante se revisara el convenio 107 de 1957 de la OIT para así postular el convenio 169 en 1989 y se redactara la carta universal de los derechos indígenas. Principalmente fue con el convenio 169 de 1989 que se reconoció a los indígenas ante la normatividad internacional, los pueblos indígenas se consideraron miembros de “una comunidad nacional”, el indígena se consideró como un sujeto activo dentro de esa comunidad nacional, se reconoció la estrecha relación que tiene con la naturaleza y el medio ambiente que lo rodea y por último, se le reconoció la tierra y el territorio al que pertenece.
  • 12. En 1991 se creó la nueva constitución política de Colombia la cual incluyó el movimiento estudiantil de la séptima papeleta, esto condujo también a establecer de manera más firme los derechos y deberes de los indígenas colombianos puesto que, debido a las modificaciones que iban surgiendo a medida de los años los diferentes grupos indígenas comenzaron a reclamar diferentes derechos que nunca les habían dado pero que comenzaron a necesitar debido a todos los cambios políticos sociales y económicos Es así como los indígenas comenzaron a sentirse importantes ante la sociedad pues el gobierno se compromete a cumplir con una serie de derechos que hasta ahora les habían sido violados, pues antes de la constitución del 91 los indígenas se consideraban mas como esclavos de una sociedad y sus diferentes comunidades se encontraban muy separadas de todo aunque estuvieran alrededor de algunas regiones, pero el gobierno no podía simplemente prometer sino que también debía darse a la idea de que debía de cumplir aquello prometido y es allí en donde todo se consolido
  • 13. A pesar de la consagración la jurisdicción, y por su condición de ser novedosos, surgieron dificultades tanto en su interpretación como en su aplicación. Uno de los puntos controversiales que ha surgido dentro de este ámbito de las organizaciones indígenas, y que ha sido tratado por la doctrina y jurisprudencia nacional, ha sido al alcance de los efectos de las decisiones judiciales de la jurisdicción indígena respecto a la jurisdicción ordinaria y sobre todo cuando ellas implican un choque con otros derechos que se encuentran ampliamente protegidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
  • 14. Es por todo lo anterior, que debido a lo especial, importante y escasez de tratamiento del tema, he decido abordarlo con enorme interés con el fin de mirar con profundidad los ángulos de dicha controversia, estableciendo los principales antecedentes, las fallos emitidos por la Corte Constitucional al respecto, los caminos hipotéticos que pueden presentarse a futuro. Gracias a este proceso nacional de incluir las comunidades indígenas dentro de la constitución de 1991en Colombia pudimos observar que a nivel mundial también fueron modificadas 12 constituciones mas, y es allí en donde la biodiversidad, la preocupación por el medio ambiente y por diversas culturas fueron poco a poco tomando un lugar en nuestro estado formando a si una homogenización entre culturas colombianas, combiertiendose en una nación multicultural y multiétnica.
  • 15. Sin embargo, uno de los mayores logros de la Constitución colombiana de 1991, se encuentra consagrado tanto en el Preámbulo como en el primer artículo de la Constitución, al establecer como principio fundamental para el estado colombiano el pluralismo; el cual alude al reconocimiento, respeto y protección de diversas ideologías y de las minorías étnicas, raciales y culturales que fueron surgiendo dentro del siglo XX o que ya tenían existencia, pero no tenían ningún tipo de custodia, por no ser las predominantes dentro de la sociedad colombiana.
  • 16. Dentro de los derechos que tienen las comunidades indígenas se encuentran en los siguientes artículos: Art. 70: reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que viven en el país. Art. 10: se consagra la oficialidad de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos, en sus propios territorios. Art. 171 y 176: se permite a los miembros de las comunidades indígenas participar en el Senado y en la Cámara de representantes. Art. 286: se establece que los territorios de las comunidades indígenas se consideran entidades territoriales, con autonomía administrativa y presupuestal, y les otorga la capacidad para ser representadas judicial y extrajudicialmente. Art. 246: en donde se establece la creación de jurisdicciones especiales, mediante las cuales se autoriza a las comunidades indígenas para aplicar justicia dentro de su territorio, de conformidad con sus normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a la ley. Pero todos estos artículos unidos al artículo 246 las comunidades tienen la autonomía de juzgar sus actos, esto hace que dentro de los cambios económicos políticos y sociales a los indígenas les es permitido juzgar y tomar diversas formas de castigo hacia otro miembro de la comunidad, mientras que no se salten las normas establecidas en la urbe.
  • 17. En efecto, la jurisdicción indígena es la manifestación de una vida jurídica reconocida a las comunidades indígenas de 1991,no hay una persona el común que lo ejerza, es decir, no existe una sola persona que se dedique simplemente a la jurisdicción indígena, pues de esto está encargado la corte constitucional quienes deciden cual es el conducto a seguir dependiendo de lo ocurrido, a diferencia de los diferentes líderes de las comunidades indígenas quienes son los encargados de ejecutar el castigo que sea merecido para la persona dentro del grupo que cometió algún tipo de error, antes de la constitución del 91 los jefes de los caciques indígenas tenían todo el derecho de ejecutar castigos ante los errores cometidos por algún integrante de la comunidad, mientras que cuando se estableció la constitución del 91 ellos, los jefes, pueden ejecutar castigos siempre y cuando no se salgan de los límites establecidos por la constitución indígena, es decir mientras no se sobrepase ni se vulneré ningún derecho fundamental.
  • 18. Pero debido a todas estas promesas del estado hacia los indígenas las personas se dan cuenta de que muchas de estas promesas no fueron cumplidas y que en el 2003 todo este proceso cayó en depresión pues aquellos proyectos de educación, de terreno y de organización fueron poco a poco olvidados, los cuales fueron retomados por pequeños grupos de personas apoyadas por el gobierno. Es así como los diferentes grupos indígenas logran ocupar un lugar en las selvas de cemento, logran ser reconocidos ante un estado, pero como el mundo va girando ellos se ven obligados a abandonar su lugar natal y trasladarse a una jungla totalmente deferente en la que el estado no logra suplir las necesidades mas básicas de todos los indígenas a demás de esto los indígenas no pueden trabajar como lo hacían en sus tierras pues lo que hay para hacer en las ciudades es totalmente diferente a lo que se encuentra en sus pueblos.
  • 19. Algo realmente importante que se debería dar a conocer son los diferentes organismos que están pendientes y que por ende regulan la actual jurisdicción indígena en Colombia, entre estos encontramos la Fiscalía General de la Nación, la Corte Constitucional y la Comisión Nacional de Televisión. Igualmente se dio el reconocimiento a las jurisdicciones especiales y la particular figura de la atribución a los particulares de funciones para administrar justicia en eventos supremamente específicos. Uno de estas funciones especificas de los diferentes grupos y por ende de los diferentes funcionarios del gobierno que representan estos grupos ya mencionados y además uno de los efectos que hacen que los indígenas abandonen sus tierras Lista interminable a la que deben añadirse el drástico racionamiento de vituallas y combustible por parte de los actores armados, los abusos de las fuerzas oficiales, la miseria y el abandono ancestrales.
  • 20. La presión de las fumigaciones está empujando la coca hacia los departamentos de Amazonas, Vaupés, Caquetá y Guaviare, donde frágiles comunidades, que han tenido escaso contacto con el blanco, padecen la brutal llegada de la colonización cocalera. Por consiguiente todas las personas que se encuentran en estos departamentos se ven obligados a abandonar sus hogares convirtiéndose en desplazados por la violencia pues si no lo hacen las personas de la familia van a empezar a ser asesinadas y es por eso que hoy se pueden ver varias familias ubicadas en los andenes del centro de las diferentes ciudades buscando a alguien que les ayude.
  • 21. Con relación a los derechos humanos con respecto a la jurisdicción indígena (Calla, pag10) establece “Los derechos de los pueblos indígenas remiten al concepto angular del derecho a la distintivita. Se refiere a la posibilidad respetable y valorable para considerarse a sí mismos como diferentes, y a ser respetados como tales, bajo el principio de que unas diferencias culturales no son más valiosas que otras. Se establece a partir de la igualdad un sistema de equivalencias donde el derecho a la diferencia es sinónimo del derecho a la distintivita, a la particularidad. Si una persona, como ser libre y racional, opta por una religión o un tipo de vida familiar, el Estado la protege como sujeto de derecho. Son respetables esas opciones de otras opciones.
  • 22. Este derecho a la diferencia implica que no sólo las personas sino también las colectividades configuradas como pueblos indígenas tienen derecho a su individualidad, a ser sí mismos. Los pueblos indígenas, como sujeto colectivo, tienen derecho a la distintivita: a tener un nombre, una lengua, creencias y formas de vida que hacen modos complejos y abiertos de persistencia y cambio a sus personalidades distintas. Como las personas, los “pueblos” tienen derecho a ser diferentes. Se trata de una postura política que opta a favor de la existencia de la diversidad y del respeto mutuo entre las distintas “etnias” o “pueblos”, efectivamente existentes, lo que implica tener en cuenta las diferencias concretas para diluir el horizonte de la homogeneización étnica y cultural orientada a disolver y fundir tal diversidad. Pero, aún más, sólo el reconocimiento del derecho a la diferencia hace posible la configuración de lo otro, de la diversidad histórica, Social y cultural. A partir de ese reconocimiento y del derecho a la distintivita de los “pueblos “es posible preguntarse si éticamente es positiva la existencia de los valores distintos que un pueblo particular posee. Como sucede para el caso de las personas, la afirmación de que los derechos de uno no pueden ser pensados al margen de los derechos del otro, también vale para los pueblos. Postular el derecho a la diferencia como principio significa en una nación multicultural”
  • 23.  Solano Gonzales, Edgar La jurisdicción especial indígena ante la corte constitucional colombiana  Calla Ortega, Ricardo LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN COLOMBIA Derechos, Políticas y Desafíos pag 10  http://elcentro.uniandes.edu.co/cr/antropologia/ eguzman/jurisdiccion/jurisdiccion.htm