1. PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 SEGÚN LEY 29289
Recursos Ordinarios
(S/. 47,432,500,000.00)
Fuentes de Financiamiento
Donaciones y
Transferencias
(S/. 344,453,366.00)
Presupuesto General de la
República RDR
(S/. 7,098,102,118.00)
(S/: 72,355,497,884.00)
Recursos Determinados
(S/. 14,487,925,456.00)
Recursos por
Operaciones
Oficiales de Crédito
(S/. 2,992,516,944.00)
Gobiernos Regionales Gobiernos Locales
Gobierno Nacional
(S/. 12,259,563,692.00) (S/. 12,437,666,169.00)
(S/. 47,658,268,023.00)
Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda
(S/. 31,592,241,160.00) (S/. 7,152,413,615.00) (S/. 8,913,613,248.00) (S/. 9,352,956,048.00) (S/. 2,903,586,229.00) (S/. 1,021,415.00) (S/. 9,5,907,930,258.00) (S/. 6,214,336,954.00) (S/. 315,398,957.00)
Gobierno Regional
General Sánchez Cerro Ilo Mariscal Nieto
Moquegua
(S/. 48,565,611.11) (S/. 37,349,407.85) (S/. 202,836,137.22)
(S/. 96,812,820.34)
Coalaque Chojata La Capilla Lloque El Algarrobal Carumas Cuchumbaya Moquegua
(S/. 2,803,532.34) (S/. 4,712,239.75) (S/. 3,701,402.13) (S/. 2,950,568.80) (S/. 512,094.27) (S/. 23,611,966.50) (S/. 7,948,612.48) (S/. 89,878,297.85)
Ilo
Matalaque Omate Puquina (S/. 35,935,770.44) Samegua San Cristobal
(S/. 1,752,165.63) (S/. 8,280,960.59) (S/. 6,014,653.13) (S/. 11,375,957.83) (S/. 14,523,600.43)
Pacocha
Quinistaquillas Ubinas (S/. 901,543.14) Torata
(S/. 1,095,809.12) (S/. 5,966,593.92) (S/. 55,497,702.14)
Yunga MAPA CONCEPTUAL
(S/. 3,367,815.24)
Alumno : Angel Rojas Rosales
Metodo de Estudio
Ichuña
(S/. 7,919,875.46) Derecho I Ciclo UAP
2. PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 SEGÚN LEY 29626
Fuentes de Financiamiento
Recursos Ordinarios (S/. 59,230,605,379.00).
Presupuesto General de la República Recursos Directamente Recaudados (S/. 8,096,753,521.00).
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito (S/. 7,851,617,261.00).
(S/. 88,460,619,913.00) Donaciones y Transferencias (S/. 522,958,192.00).
Recursos Determinados (S/. 12,758,685,560.00).
Gobierno Nacional Gobiernos Regionales Gobiernos Locales
(S/. 62,593,785,792.00) (S/. 13,839,277,025.00) (S/. 12,027,557,096.00)
Gasto Corriente : (S/. 39,392,747,539.00). Gasto Corriente : (S/. 10,536,297,507.00). Gasto Corriente : (S/. 6,662,973,741.00).
Gasto de Capital (S/. 14,060, 959,009.00). Gasto de Capital (S/. 3,300,584,718.00). Gasto de Capital (S/. 5,138,921,857.00).
Servicio de la Deuda (S/. 9,140,079,244.00). Servicio de la Deuda (S/. 2,394,800.00). Servicio de la Deuda (S/. 225,661,498.00).
Gobierno Regional Provincia Provincia
Provincia de Ilo
de Moquegua Mariscal Nieto Sánchez Cerro
(S/. 214,655.509.00). (S/. 46,048,327.00). (S/. 60,031,792.00)
(S/. 223,059,227.00).
MAPA MENTAL
Alumno : Angel Rojas Rosales
Metodo de Estudio
Derecho I Ciclo UAP
3. Ley N° 28322 (última Ley del Canon Minero) que modifica algunos artículos de la Ley N° 27506, Ley del Canon
modificado por la Ley N° 28077, publicada el 15 de Julio del 2004, con sus respectivas modificatorias.
DECRETA
Artículo 1.- Modificación de la Ley Nº 27506
Modifíquense los Artículos 4 y 9 de la Ley Nº 27506, por los textos siguientes:
“Artículo 4.- Oportunidad
La oportunidad de las transferencias del canon y las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos locales y
regionales, serán determinadas mediante Decreto Supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que
conforman el canon.
Modificatoria No 1 DU No 001-2002 El monto de las transferencias será depositado en cuentas especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación del
Canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo.”
“Artículo 9.- Constitución del canon
El canon minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por la
explotación de los recursos naturales.”
Artículo 2.- Suspensión de normas
Déjese en suspenso las normas legales que se opongan al presente dispositivo.
Artículo 3.- Refrendo
La presente El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Ley determina
Ley del Canon Minero 28322 (última)
DECRETA
los recursos Artículo 3.- Modificación del numeral 5.2 del Artículo 5° Distribución del Canon de la Ley Nº 27506
•Canon distribuido de acuerdo a índices de distribución.
naturales cuya •10 % del total recaudado para la Municipalidad o Municipalidades donde se localiza el recurso natural.
Ley 28077 del •25 % del total recaudado para las Municipalidades de la provincia o provincias donde se localiza el recurso natural, excluyendo al distritos o distritos
explotación productores.
Modificatoria No 2 26 Set 03 •40 % del total recaudado para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones, excluyendo a la provincia o provincias
genera canon donde se encuentra el recurso natural.
•25 % del total recaudado para los gobiernos regionales donde se encuentra el recurso natural.
y regula su Artículo 4.- Modificación del Artículo 6° numeral 6.2 Utilización del Canon de la Ley Nº 27506.
Artículo 5.- Modificación del Artículo 9° Constitución del Canon de la Ley Nº 27506.
distribución Artículo 6.- Modificación del Artículo 11° Determinación del Canon Gasífero de la Ley Nº 27506.
Artículo 7.- Modificación del Artículo 14° Canon Forestal de la Ley Nº 27506.
en favor de
los gobiernos DECRETA:
regionales y Artículo 1.- De la distribución establecida en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506
Establézcase que en los casos en que la exclusión a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 modificada
gobiernos por la Ley Nº 28077, no permita la distribución del total de los recursos provenientes del canon, dicha distribución se realizará de la siguiente
manera:
locales de las Modificatoria No 3 DU N° 004-2004 1.1 En los casos en que la provincia productora cuente con sólo un distrito, el 25% (veinticinco por ciento) del total recaudado a que se refiere el
literal b) del numeral 5.2 antes mencionado se distribuirá entre los gobiernos locales de la provincia o provincias donde se encuentre localizado el
zonas donde recurso natural.
1.2 Para el caso de los Regímenes Especiales establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el 40%
se exploten (cuarenta por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 antes citado, se distribuirá entre los Gobiernos Locales de sus
respectivas circunscripciones.
los recursos Artículo 2.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan, limiten o impidan la adecuada aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
naturales, de Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
conformidad
con lo LEY QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY N° 27506, LEY DE
CANON, MODIFICADOS POR LA LEY N° 28077 (10.08.04)
establecido EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
por el artículo La Comisión Permanente del
Congreso de la República
77° de la Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1°.- Modificación del artículo 2° de la Ley N° 27506
Constitución Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 28077, en los siguientes términos:
“Artículo 2°.- Objeto de la Ley
Política del La presente Ley determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y
gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77° de la Constitución
Perú.” Ley 28322 del Política del Perú.”
Modificatoria No 4 15Jul 04 Artículo 2°.- Modificación del numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506
Modifícase el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley N° 27506, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 28077, en los siguientes términos:
“Artículo 5°.- Distribución del canon (...)
5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y
Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente:
a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explote el recurso natural.
b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el
recurso natural.
MAPA MENTAL c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el
recurso natural.
Alumno : Angel Rojas Rosales d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan
Metodo de Estudio los recursos naturales.
Para efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán
Derecho I Ciclo UAP mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia
Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 se distribuirá entre las municipalidades distritales y
provincial.”