Retención en la fuente San Mateo Contaduría / 2015
1. RETENCIÓN EN LA FUENTE
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MATEO
PROGRAMA: CONTABILIDAD Y COSTOS
INTEGRANTES:
LEIDY GALEANO ROJAS
MARCO ANTONIO SÁNCHEZ REYES
ÁNGELA JANETH HERNÁNDEZ MAYORGA
BOGOTÁ D.C., MAYO 18 DE 2015
2. INTRODUCCIÓN
• Debemos aclarar que la retención en la fuente no es un impuesto, sino un
mecanismo de cobro anticipado en el momento en que sucede el hecho generador,
la retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la
persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona
obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho
económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje
que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto
sujeto a retención.
• A continuación en el presente trabajo vamos a explicar lo que contiene la Retención
en la Fuente, sus causales, tarifas ETC.
3. TABLA DE CONTENIDO
1. NOCIONES BASICAS………………………………………………………………………………….4
1.1. ¿QUÉ ES LA RETENCIÓN? ………………………………………………………………………..……...…4
1.2. ¿CÓMO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?
……………………………………………………..………….…...4
2. AGENTES
RETENEDORES………………………………………………………………….…………....5
3. OBLIGACIONES DEL AGENTE
RETENEDOR……………………………………….……………………6
3.1. EFECTUAR LA RETENCIÓN………………………………………………………………….…………..……6
3.2. PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE CON
PAGO……….……………………….7
3.4. EXPEDIR CERTIFICADOS……………………………………………………….………………………….….8
4. CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN……………………………………………………………………………9-
10
4.1. A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOS………………………………….…….11
4.2. A TITULO DE IMPUESTOS SOBRE LAS
VENTAS….………….………….………….………….…………….11
4.3. A TITULO DE IMPUESTO DE TIMBRE
NACIONAL….………….………….………….………….…..……..…11
4.4. EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA)
PAG
.
4. 1. NOCIONES BÁSICAS
1.1. ¿Qué es la retención?: La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma
gradual, que el impuesto se recaude dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.
1.2. ¿Cómo se efectúa la retención?: La retención en la fuente se efectúa así:
A titulo de impuesto sobre la renta y complementarios: El agente retenedor aplicara el valor
de la base de retención señalada por la ley, el porcentaje previamente establecido de acuerdo
con la naturaleza del ingreso y lo restara del valor total del pago o abono en la cuenta.
A titulo de impuesto sobre la ventas: La retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la
ventas se debe practicar en el momento en que se efectué el pago o abono en cuenta, lo que
ocurra primero, sobre el impuesto generado en la compra de bienes o la prestación de servicios
gravados y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. No obstante,
el gobierno nacional se encuentra facultado por establecer porcentajes de retención inferiores.
5. 2. AGENTES RETENEDORES
Los agentes retenedores son empresas fiscales, semifiscales o organismo fiscales,
municipalidades, personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la ley de la
renta y tengan que llevar contabilidad o no, personas naturales o jurídicas que
ganen rentas de la primera categoría , siempre que obtengan ingresos que se clasifiquen en
esta categoría, por disposición legal están obligados a retener los impuestos que afectan a
los contribuyentes con los cuales realizan transacciones.
Se pueden mencionar algunos agentes retenedores de acuerdo al tipo de impuesto que
recaudan: Agente retenedores de renta: Son los
contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que
tienen la obligación por ley a retener parte de
las rentas que entreguen a terceras personas.
Ante el si, los agentes retenedores tienen la
responsabilidad de presentar declaraciones juradas
en el periodo correspondiente de cada año tributario
por las sumas retenidas en un determinado
año comercial.
Agente retenedores de IVA: Son los
contribuyentes (personas naturales y jurídicas)
autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA,
por lo que adquieren la calidad de agentes
retenedores del impuesto al valor agregado (IVA)
De esta forma se hacen responsables de la
obligación tributaria de retener, declarar y pagar
los impuestos correspondientes.
6. 3. Obligaciones de agente retenedor
• Respecto a los sujetos de retención, hay que tener en cuenta que algunas empresas no están
sujetas a retención en la fuente por renta, como es el caso de las empresas pertenecientes al
régimen especial, a las entidades no contribuyentes, al estado y sus diferentes unidades
administrativas, y cuando la operación sujeta a retención no supere los topes establecidos por la ley
(4 UVT en servicios y 27 UVT en compras).
• Si un agente de retención estando obligado a practicar la retención y no lo hiciere, deberá
responder ante el estado por el valor dejado de retener incluyendo intereses. En este caso, el
agente de retención puede solicitar al sujeto de retención el reembolso del valor no retenido.
3.1. ¿Cómo efectuar la retención en la fuente?
• La retención en la fuente se practica en el momento de causar la operación sujeta a retención,
aun cuando no se haya realizado el pago.
• Por ejemplo, cuando el proveedor emite la factura y la empresa la recibe y contabiliza, causa la
retención, así la factura sea a crédito.
• Toda persona o empresa que sea agente de retención, debe practicar la retención respectiva en
cada operación sujeta a ella.
7. 3.2 Presentar la declaración de retención en la fuente con pago
•En el caso de las personas naturales que pertenecen
al régimen común, por disposición del artículo 437-1
del estatuto tributario, deben asumir el IVA en las
adquisiciones que realice a personas pertenecientes
al régimen simplificado, procedimiento que se debe
realizar mediante el mecanismo de retención en la fuente,
de suerte que estas personas se convierten en agentes
de retención por este único concepto y en consecuencia
deberán cumplir con todas las obligaciones formales de
un agente de retención.
•La declaración de retención en la fuente se debe
presentar cada mes y se debe presentar aun en los casos
en que no se haya practicado retenciones en ese mes,
por lo que será necesario presentarlas en ceros de ser el
caso. Se exceptúa de esta obligación las juntas de acción
comunal, quienes no están obligadas a presentar la
declaración de retención en la fuente si en el mes a
declarar no practicaron retenciones
8. 3.4 Expedición de certificados
• El agente retenedor que omita expedir los
certificados de las retenciones en la fuente que
haya practicado, se le aplicará la sanción que
para ello contempla el artículo 667 del estatuto
tributario correspondiente el 5% de los valores
no certificados.
• Recordemos que todo agente retenedor,
además de estar obligado a practicar retención
en la fuente cuando el pago que realiza está
sujeto a ella, está también obligado a certificar la
retención practicada.
• Si el agente retenedor no certifica al sujeto
pasivo o retenido la retención que se le practicó,
se le aplicará una sanción del 5% sobre el valor
de los pagos o abonos en cuenta que originaron
la retención en la fuente no certificada.
11. Ingresos laborales
Dividendos y participaciones
Honorarios
Comisiones
Servicios
Servicio de restaurante, hotel y
hospedaje
Arrendamientos
4.1. A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTE Y
COMPLEMENTARIOS
Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos
de infraestructuras y edificaciones
Rendimientos financieros
Enajenación de activo fijos y personas naturales
Ventas de bienes o prestación de servicios
realizadas a través de los sistemas de tarjeta de
crédito y/o debito
4.2. A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
En ventas gravadas de bienes corporales muebles
En la prestación de servicios gravados en el territorio nacional
4.3. A TITULO DE IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
Cuando se cause el impuesto de timbre nacional por aquellas actuaciones o documentos
sometidos al impuesto en los casos establecidos en la ley.
El impuesto de timbre nacional generado por los documentos y actuaciones, será igual al
valor de las retenciones en la fuente debidamente practicada.
12. 4.4. EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ICA)
Es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda
actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del
respectivo municipio.
Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
• Régimen simplificado, según los ingresos del año inmediatamente anterior para las
personas naturales
• Régimen común para las personas naturales que no cumplen los requisitos del
régimen simplificado y todas las personas jurídicas sin excepción.
13. 4.5. CASOS EN LOS CUALES NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN
Teniendo en cuenta la tabla mencionada anterior mente y lo que a continuación
mencionamos:
•Cuando el valor de la compra o el servicio no supere la base mínima para aplicar
retención (27UVT en compras y 4 en servicios).
•Cuando el sujeto pasivo (quien vende el producto o presta el servicio) es une empresa
perteneciente al régimen especial en el impuesto a la renta (cooperativas, ong’s,
fundaciones, etc.).
•Cuando el pago se hace un persona o empresa que no es contribuyente en el
impuesto a la renta.
•Cuando en algunos casos por expresa disposición legal no se debe practicar retención
en la fuente.
•No se debe practicar retención en la fuente sobre rentas consideradas exentas.
•No se debe practicar retención en la fuente sobre los ingresos no constitutivos de renta
ni ganancia ocasional.
•Tampoco se practica retención en la fuente sobre las transacciones que se realicen en
la bolsa de energía.
14. 5.1. Responsables
No practicada la retención en agente retenedor
responderá por la suma que esta obligado a retener
o percibir, sin perjuicio de su derechos de
reembolso contra el contribuyente. La sanción
impuesta al agente retenedor por incumplimiento de
sus deberes serán de su exclusiva responsabilidad
5.2. Sanción mínima
Para el año gravable 2015 la sanción mínima como
consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones tributarias es de $283.000,
considerando que el uvt para el 2015 equivale a
$28.279.
5. SANCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIÓN EN
LA FUENTE
15. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones
tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada
mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%)
del total del impuesto a cargo o retención.
5. 3. SANCIÓN RELACIONADAS CON LA MORA EN EL PAGO DE LA
RETENCIÓN
Declaración tributaria: sin exceder del (100%)
del impuesto o retención, según el caso. Esta
sanción se cobrará sin perjuicio de los
intereses que origine el incumplimiento en el
pago del impuesto, anticipo o retención a
cargo del contribuyente, responsable o agente
retenedor
16. 5. 4. Otras sanciones
• Sanción por autorizar traspasos de la escritura sin hacer pagado la
retención en la fuente
• Sanciones por no expedir certificados
• Sanciones por no efectuar la retención
• Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse al
RUT y obtención del NIT
• Sanción de cierre del establecimiento por no presentar o pagar el valor a
pagar en las declaraciones de retención en la fuente
17. CONCLUSIÓN
Nos queda claro que la retención en la fuente no es un impuesto si no un
mecanismos de recaudo, de un impuesto en el momento que ocurre el
echo generador del mismo.
Esta tiene sus bases y debidos manejos para generar la debida retención.
La finalidad de la retención en la fuente es facilitar, acelerar y asegurar el
recaudo del impuesto.