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PRESENTACIÒN
TEMA:
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SISTEMA
EDUCATIVO DOM. A PARTIR DE LA
LEY (66-97).
PRESENTADO POR :
ÀNGELA VARGAS T.
MARIA CANDELIER
OLGA CANDELIER
AIDA CASTILLO
JOSÈ GUZMÀN
DOMINICA DURÀN
Ley orgánica de educación 66-97
CONSIDERACIONES GENERALES
OBJETIVO Y ALCANCE DE LA LEY
• La presente ley garantiza el
derecho de todos los
habitantes del país a la
educación. Regula, en el
campo educativo, la labor
del Estado y de sus
organismos
descentralizados y la de los
particulares.
• Con la promulgación de la
presente ley la Secretaría
de Estado de Educación,
Bellas Artes y Cultos se
denominará Secretaría de
Estado de Educación y
Cultura.
• encauza la participación
de los distintos sectores
en el proceso educativo
nacional.
PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN
DOMINICANA
Derecho permanente irrenunciable.
Toda persona tiene derecho a participar de la vida
cultural.
La educación estará basada en el respeto a la vida. El
sistema educativo Dom. se fundamenta en los
principios cristianos.
La educación dominicana se fundamenta en los
valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios,
patrióticos, participativos y democráticos.
El estado Dom. tiene la obligación de proporcionar
una educación gratuita.
• Garantizar el establecimiento
de programas dirigidos al
desarrollo permanente de
nuestros valores autóctonos.
• Promover la investigación,
conservación, difusión y
ampliación del patrimonio
histórico, natural y cultural del
país.
• Promover y fortalecer los
programas de investigación
científica, tecnológica y
educativa.
• Velar por el fortalecimiento
permanente de la cultura e
identidad nacional.
FUNCIONES DEL ESTADO EN LA
EDUCACIÓN
• Otorgar especial
protección al ejercicio
del derecho a la
educación y a la libertad
de enseñanza.
• Garantizar y fomentar el
desarrollo de la
educación en todos los
niveles y modalidades.
• Garantizar y fomentar el
desarrollo de la
educación en todos los
niveles y modalidades.
• Garantizar una educación
gratuita que permita que
toda la población tenga
igual posibilidad de
acceso a todos los niveles
y modalidades de la
educación pública.
Estructura del sistema
educativo dominicano
LA FAMILIA Y EL SECTOR PRIVADO EN
EDUCACIÒN
La familia
• La familia tiene la obligación
de escolarizar a sus hijos.
• Los padres y la comunidad
tienen el deber de ayudar a la
escuela.
• La familia ha de asumir fuera
de la escuela la mayor
responsabilidad posible
LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DEL SISTEMA
EDUCATIVO
Estructura
académica
Nivel
educativo
Ciclo
educativo
Grado
Modalidad
Subsistema
educativo
•
Sistema Educativo
Dominicano
comprende los siguientes
niveles
LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
Para conseguir una educación de
calidad se debe iniciar con dos
aspectos:
•
2. La innovation y creatividad que
promueve en su aula.
1. Preparcion, disposicion y parte
humana del docente.
Parámetro para determinar una
educación de calidad
 El rendimiento de los
aprendizajes alcanzado por
el estudiante.
 El nivel de eficiencia del
sistema educativa que le
plantea el docente para dar
calidad.
 El peso de la innovación,
preparación del maestro
investigador y su
experimentación.
Se enfocara en las características
personales y personal del educador
y su interés por enseñar.
Tomara la parte económica,
afectiva, física y social del alumno.
El compromiso de la intervención
de la familia y la comunidad al
proceso de educación de sus hijos.
Reglamento docente
Que el docente cumpla con la programación
académica, los contenidos curriculares y los
materiales didácticos donde estos deben de estar
en constante actualización.
Renovar estrategias metodológicas en el proceso
de aprendizaje.
La participación del departamento de orientación
educativa para solucionar y buscar solución a los
conflictos para que no afecten el proceso.
Art. 64 Fomento de la innovación y
la flexibilidad curricular para la
educación de calidad.
Flexible
Participativo
Abierto
Art. 66 Para lograr la calidad educativa
que queremos y soñamos necesitando.
familia escuela comunidad
Art. 67 El proceso educativo para
lograr una educación de calidad y se
basara en:
1. El rendimiento escolar de alumno
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familiar
4. La formación previa del educando
5. El contexto en el que se desarrolla
6. Característica y condición física del alumno
7. La motivación que los animan desde la familia al
centro educativo
• El objetivo y alcance de la ley
• Los principios y fines de la educación dominicana
• La función del estado
• La libertad del aprendizaje y enseñanza
• Las funciones de la comunidad, la familia y sector
privado en educación
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• La estructura académica y los aspectos básicos del
sistema educativo
• La calidad de la educación
• El consejo nacional y los órganos que conforman cada
departamento
• El organismo descentralizados
• Los organismos regionales, distritales y locales
• El estatus docente y la carrera docente
• El servicio de bienestar magisterial y del
personal de educación
• Jubilaciones y pensiones
• El instituto de bienestar estudiantil
• Financiamiento de la educación
• La acreditación de títulos y reconocimiento del
estado
• Disposiciones generales y transitoria
LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
NACIONALES
LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
• Art. 102.- La descentralización de las
funciones y servicios de la educación se
establece como una estrategia progresiva
y gradual del sistema educativo
dominicano.
•
Art. 103.- La Secretaría de Estado de
Educación y Cultura descentralizará la
ejecución de funciones, servicios,
programas y proyectos definidos en el
marco de esta ley y sus reglamentos.
• Art. 104.- La descentralización se
realizará en las estructuras
administrativas a nivel central, regional,
distrital y local.
•
Art. 105.- Se crean las Juntas Regionales,
Distritales y de Centro Educativo como
órganos descentralizados de gestión
educativa
• Art. 106.- Como apoyo al principio
de descentralización y ampliación de
sus alcances se crean los Institutos
Descentralizados adscritos a la
Secretaría de Estado de Educación y
Cultura para ejecutar funciones
específicas sectoriales de ámbito
nacional.
•
Art. 107.- Las decisiones tomadas
por las Juntas Regionales, Distritales
y de Centros Educativos y por los
Institutos Descentralizados,
contrarias a la Constitución de la
República, a la presente ley u otras
disposiciones legales del Sistema
Educativo Dominicano, podrán ser
vetadas por el Consejo Nacional de
Educación.
Art. 112.- La Junta Regional de Educación y Cultura
coordina sus actividades con el Consejo Nacional de
Educación. Estará conformada por:
• El Director Regional de Educación y Cultura,
que representa al Secretario de Estado de
Educación y Cultura;
• Un representante de la organización
magisterial mayoritaria en la región;
• Un representante estudiantil de los Consejos
Distritales de Educación.
• Un representante de las Asociaciones de
padres, madres, tutores y amigos de la
escuela.
Un representante de las instituciones
culturales de la región.
Un representante del sector empresarial.
Un representante de entidades de ciencia y
tecnología.
Un representante de la iglesia Católica.
Un representante de las iglesias cristianas no
católicas;
Art. 116.- Son funciones de las Juntas
Distritales de Educación y Cultura:
Solicitar a las autoridades
centrales de la Secretaría,
asesoramiento ante problemas
especiales,
Art. 117.- La Junta Distrital de Educación y Cultura
estará conformada por:
• a. El director del Distrito;
b. Dos directores de centros educativos públicos;
c. Un director de centro educativo privado.
d. Un representante de la Asociación de Padres, Madres y
Amigos de la Escuela;
e. Un representante de la agrupación mayoritaria de
educadores;
f. Un representante estudiantil elegido por los estudiantes
miembros de los Consejos de Escuela;
g. Un representante de la iglesia Católica y un representante
de las Iglesias cristianas no católicas;
h. Un representante del sector productivo escogido de la
federación de campesinos de la jurisdicción;
i. Un representante de la sala Capitular de cada uno de los
municipios que integren la Junta Distrital;
INSTITUTO NACIONAL DE
BIENESTAR MAGISTERIAL
Art. 159.- Se crea el Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial (INABIMA) con el fin de
coordinar un sistema integrado de servicios de
seguridad social y mejoramiento de la calidad de
vida del personal de la Educación Dominicana y
sus familiares, tanto activos como pensionados y
jubilados.
INABIMA) será coordinado por un
Consejo de Directores integrado
• a. El Secretario de Estado de Educación y Cultura, quien
lo presidirá;
b. El Secretario de Estado de Trabajo;
c. El Secretario de Estado de Finanzas;
d. El Director General del Instituto Dominicano de
Seguro Sociales;
e. Dos representantes de la organización magisterial
mayoritaria, uno proveniente del sector público y el
otro del sector privado de la educación.
f. Un representante de los empleadores del sector
privado.
LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
• crea el Programa de
Pensiones y Jubilaciones del
Sistema Educativo que
agrupa por igual, a los
empleados y funcionarios
administrativos y al
personal docente y técnico
de todos los niveles, tanto
de la educación pública
como de la educación
privada.
• Los sueldos de los docentes
pensionados y jubilados
serán revisados por lo
menos cada 3 años para
hacer los ajustes adecuados
a la variación de índice de
precios del país, pero nunca
serán menores que el
sueldo mínimo del sector
oficial. Esta disposición
beneficiara también a todos
los pensionados y jubilados
que estén vivos al momento
de promulgarse la presente
ley.
Art. 171.- El servidor del sistema adquiere el
derecho a la jubilación automática de acuerdo a
la siguiente escala:
a. Haber cumplido 35 años en servicio, sin importar
la edad;
b. Haber cumplido 30 años en servicio y 55 años de
edad;
c. Haber cumplido 25 años de servicio y 60 años de
edad.
Párrafo.- Todo beneficiario de una jubilación
automática, recibirá una mensualidad equivalente a
la duodécima parte de la suma de los salarios
percibidos durante los últimos 12 meses de trabajo.
Art. 180.- El Instituto Nacional de Bienestar
Estudiantil, para la eficiencia de sus servicios, estará
dirigido por un Consejo Directivo, el cual estará
conformado por:
• Un representante del Secretario de Estado de
Educación y Cultura.
• Un representante del Secretario de Estado de
Salud Pública y Asistencia Social.
• Un representante del Consejo Nacional para la
Niñez (CONANI).
• Dos representantes estudiantiles;
e. Un representante de la organización
magisterial mayoritaria.
• Un representante de las asociaciones de padres,
madres, tutores y amigos de la escuela.
DE LA PARTICIPACIÓN
y LA NATURALEZA DE LA
PARTICIPACIÓN
LA PARTICIPACIÓN
• La participación se concibe como el derecho y el
deber que tienen todos los miembros de la
comunidad educativa de tomar parte activa en la
gestión del centro educativo, de trabajar por su
mejoramiento y de integrarse a su gestión, dentro
del campo de atribuciones que les corresponda
• La participación en el centro educativo es
expresión de la vida y acción de la comunidad
educativa y se manifiesta en el ejercicio de la
democracia
DE LOS ORGANISMOS DE
PARTICIPACIÓN
• Art. 185.- En cada
institución educativa se
constituirá una asociación
de padres, madres, tutores
y amigos del centro
educativo con la finalidad
de apoyar directamente la
gestión del establecimiento
Art. 186.- Se cconsultivo rean en cada
institución educativa con carácter las
siguientes asambleas:
Art. 186.- Se crean en cada
institución educativa con
carácter consultivo las
siguientes asambleas:
•
a. Asambleas de profesores;
b. Asambleas de padres;
c. Asambleas de alumnos;
d. Asamblea General de
centros educativos.
FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
• El gasto público anual en educación debe alcanzar
en un período de dos años, a partir de la
promulgación de esta ley, un mínimo de un
dieciséis por ciento (16%), del gasto público total
o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto
interno (PBI) estimado para el año corriente.
Art. 203.- El Fondo Nacional de Fomento a la
Educación se nutrirá de las fuentes siguientes:
• a. Las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos
legítimos en el tiempo estipulado por las leyes sobre la materia, o
las que habiendo sido en ese período, resulten vacantes, por
carecer de derecho quien reclame, decidido por resolución de la
autoridad judicial competente.
•
b. El cinco por ciento (5%) de todos los impuestos sucesorales
existentes a la fecha de la presente ley;
c. El cinco por ciento (5%) de cualquier bien inmueble que venda el
Estado.
•
d. El veinte por ciento (20%) del monto total de las cuentas
inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y
préstamos cuyos plazos de reclamación hayan perimido de acuerdo
a la ley.
•
LA ACREDITACIÓN, LA TITULACIÓN
Y EL RECONOCIMIENTO DE
ESTUDIOS
Art. 214.- Todo cuanto se determine
en esta ley sobre
niños, estudiantes, población infantil,
infantes, docente, técnico, hombre ser
humano, persona, funcionario, director,
secretario, tesorero, Entre otros en que se
use el género o las normas gramaticales se deberá
entender en toda su extensión como aplicable a los dos
géneros, salvo indicaciones precisas en contrario de las
leyes de la nación.
• Art. 207.- Al dictar normas genéricas, o al
resolver sobre casos no regulados, el Consejo
Nacional de Educación considerará
globalmente los estudios realizados por el
estudiante que solicita el reconocimiento,
teniendo en cuenta que el déficit de
formación que el solicitante pudiera tener en
algunas áreas del conocimiento, podría
compensarse con experiencias y
conocimientos en otras.
• Art. 208.- Corresponde al Consejo Nacional de
Educación la facultad de establecer los
requisitos que deben satisfacer los alumnos al
final de cada nivel en que se expidan
certificaciones o títulos. La expedición misma
corresponde a la Secretaría de Estado de
Educación y Cultura.
• Art. 209.- Corresponde a la Secretaría de
Estado de Educación y Cultura efectuar
dentro del ámbito de su competencia el
reconocimiento y la acreditación de estudios
efectuados en el exterior, con base en las
normas fijadas por el Consejo Nacional de
Educación y en las disposiciones establecidas
por convenios y tratados internacionales.
La Secretaría de Estado de Educación y
Cultura queda facultada para realizar las
reorganizaciones que las circunstancias
demanden, de suerte que se tenga
siempre una estructura administrativa
ágil y flexible que permita realizar los
planes, programas y acciones de la
política educativa.
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Presentaciòn angela vargas

  • 1. PRESENTACIÒN TEMA: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL SISTEMA EDUCATIVO DOM. A PARTIR DE LA LEY (66-97). PRESENTADO POR : ÀNGELA VARGAS T. MARIA CANDELIER OLGA CANDELIER AIDA CASTILLO JOSÈ GUZMÀN DOMINICA DURÀN
  • 2. Ley orgánica de educación 66-97
  • 3. CONSIDERACIONES GENERALES OBJETIVO Y ALCANCE DE LA LEY • La presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula, en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los particulares. • Con la promulgación de la presente ley la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos se denominará Secretaría de Estado de Educación y Cultura. • encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional.
  • 4. PRINCIPIOS Y FINES DE LA EDUCACIÓN DOMINICANA Derecho permanente irrenunciable. Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural. La educación estará basada en el respeto a la vida. El sistema educativo Dom. se fundamenta en los principios cristianos. La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos. El estado Dom. tiene la obligación de proporcionar una educación gratuita.
  • 5. • Garantizar el establecimiento de programas dirigidos al desarrollo permanente de nuestros valores autóctonos. • Promover la investigación, conservación, difusión y ampliación del patrimonio histórico, natural y cultural del país. • Promover y fortalecer los programas de investigación científica, tecnológica y educativa. • Velar por el fortalecimiento permanente de la cultura e identidad nacional.
  • 6. FUNCIONES DEL ESTADO EN LA EDUCACIÓN • Otorgar especial protección al ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza. • Garantizar y fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades. • Garantizar y fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades. • Garantizar una educación gratuita que permita que toda la población tenga igual posibilidad de acceso a todos los niveles y modalidades de la educación pública.
  • 8. LA FAMILIA Y EL SECTOR PRIVADO EN EDUCACIÒN La familia • La familia tiene la obligación de escolarizar a sus hijos. • Los padres y la comunidad tienen el deber de ayudar a la escuela. • La familia ha de asumir fuera de la escuela la mayor responsabilidad posible
  • 9. LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DEL SISTEMA EDUCATIVO Estructura académica Nivel educativo Ciclo educativo Grado Modalidad Subsistema educativo
  • 11. LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
  • 12. Para conseguir una educación de calidad se debe iniciar con dos aspectos: • 2. La innovation y creatividad que promueve en su aula. 1. Preparcion, disposicion y parte humana del docente.
  • 13. Parámetro para determinar una educación de calidad  El rendimiento de los aprendizajes alcanzado por el estudiante.  El nivel de eficiencia del sistema educativa que le plantea el docente para dar calidad.  El peso de la innovación, preparación del maestro investigador y su experimentación. Se enfocara en las características personales y personal del educador y su interés por enseñar. Tomara la parte económica, afectiva, física y social del alumno. El compromiso de la intervención de la familia y la comunidad al proceso de educación de sus hijos.
  • 14. Reglamento docente Que el docente cumpla con la programación académica, los contenidos curriculares y los materiales didácticos donde estos deben de estar en constante actualización. Renovar estrategias metodológicas en el proceso de aprendizaje. La participación del departamento de orientación educativa para solucionar y buscar solución a los conflictos para que no afecten el proceso.
  • 15. Art. 64 Fomento de la innovación y la flexibilidad curricular para la educación de calidad. Flexible Participativo Abierto
  • 16. Art. 66 Para lograr la calidad educativa que queremos y soñamos necesitando. familia escuela comunidad
  • 17. Art. 67 El proceso educativo para lograr una educación de calidad y se basara en: 1. El rendimiento escolar de alumno 2. Al desarrollo de su personalidad 3. A la atención económica desde el ámbito familiar 4. La formación previa del educando 5. El contexto en el que se desarrolla 6. Característica y condición física del alumno 7. La motivación que los animan desde la familia al centro educativo
  • 18.
  • 19. • El objetivo y alcance de la ley • Los principios y fines de la educación dominicana • La función del estado • La libertad del aprendizaje y enseñanza • Las funciones de la comunidad, la familia y sector privado en educación • En la enseñanza de la moral religiosa • La estructura académica y los aspectos básicos del sistema educativo • La calidad de la educación • El consejo nacional y los órganos que conforman cada departamento • El organismo descentralizados • Los organismos regionales, distritales y locales
  • 20. • El estatus docente y la carrera docente • El servicio de bienestar magisterial y del personal de educación • Jubilaciones y pensiones • El instituto de bienestar estudiantil • Financiamiento de la educación • La acreditación de títulos y reconocimiento del estado • Disposiciones generales y transitoria
  • 22. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS • Art. 102.- La descentralización de las funciones y servicios de la educación se establece como una estrategia progresiva y gradual del sistema educativo dominicano. • Art. 103.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura descentralizará la ejecución de funciones, servicios, programas y proyectos definidos en el marco de esta ley y sus reglamentos. • Art. 104.- La descentralización se realizará en las estructuras administrativas a nivel central, regional, distrital y local. • Art. 105.- Se crean las Juntas Regionales, Distritales y de Centro Educativo como órganos descentralizados de gestión educativa • Art. 106.- Como apoyo al principio de descentralización y ampliación de sus alcances se crean los Institutos Descentralizados adscritos a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura para ejecutar funciones específicas sectoriales de ámbito nacional. • Art. 107.- Las decisiones tomadas por las Juntas Regionales, Distritales y de Centros Educativos y por los Institutos Descentralizados, contrarias a la Constitución de la República, a la presente ley u otras disposiciones legales del Sistema Educativo Dominicano, podrán ser vetadas por el Consejo Nacional de Educación.
  • 23. Art. 112.- La Junta Regional de Educación y Cultura coordina sus actividades con el Consejo Nacional de Educación. Estará conformada por: • El Director Regional de Educación y Cultura, que representa al Secretario de Estado de Educación y Cultura; • Un representante de la organización magisterial mayoritaria en la región; • Un representante estudiantil de los Consejos Distritales de Educación.
  • 24. • Un representante de las Asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela. Un representante de las instituciones culturales de la región. Un representante del sector empresarial. Un representante de entidades de ciencia y tecnología. Un representante de la iglesia Católica. Un representante de las iglesias cristianas no católicas;
  • 25. Art. 116.- Son funciones de las Juntas Distritales de Educación y Cultura: Solicitar a las autoridades centrales de la Secretaría, asesoramiento ante problemas especiales,
  • 26. Art. 117.- La Junta Distrital de Educación y Cultura estará conformada por: • a. El director del Distrito; b. Dos directores de centros educativos públicos; c. Un director de centro educativo privado. d. Un representante de la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela; e. Un representante de la agrupación mayoritaria de educadores; f. Un representante estudiantil elegido por los estudiantes miembros de los Consejos de Escuela; g. Un representante de la iglesia Católica y un representante de las Iglesias cristianas no católicas; h. Un representante del sector productivo escogido de la federación de campesinos de la jurisdicción; i. Un representante de la sala Capitular de cada uno de los municipios que integren la Junta Distrital;
  • 28. Art. 159.- Se crea el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) con el fin de coordinar un sistema integrado de servicios de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida del personal de la Educación Dominicana y sus familiares, tanto activos como pensionados y jubilados.
  • 29. INABIMA) será coordinado por un Consejo de Directores integrado • a. El Secretario de Estado de Educación y Cultura, quien lo presidirá; b. El Secretario de Estado de Trabajo; c. El Secretario de Estado de Finanzas; d. El Director General del Instituto Dominicano de Seguro Sociales; e. Dos representantes de la organización magisterial mayoritaria, uno proveniente del sector público y el otro del sector privado de la educación. f. Un representante de los empleadores del sector privado.
  • 30. LAS JUBILACIONES Y PENSIONES • crea el Programa de Pensiones y Jubilaciones del Sistema Educativo que agrupa por igual, a los empleados y funcionarios administrativos y al personal docente y técnico de todos los niveles, tanto de la educación pública como de la educación privada. • Los sueldos de los docentes pensionados y jubilados serán revisados por lo menos cada 3 años para hacer los ajustes adecuados a la variación de índice de precios del país, pero nunca serán menores que el sueldo mínimo del sector oficial. Esta disposición beneficiara también a todos los pensionados y jubilados que estén vivos al momento de promulgarse la presente ley.
  • 31. Art. 171.- El servidor del sistema adquiere el derecho a la jubilación automática de acuerdo a la siguiente escala: a. Haber cumplido 35 años en servicio, sin importar la edad; b. Haber cumplido 30 años en servicio y 55 años de edad; c. Haber cumplido 25 años de servicio y 60 años de edad. Párrafo.- Todo beneficiario de una jubilación automática, recibirá una mensualidad equivalente a la duodécima parte de la suma de los salarios percibidos durante los últimos 12 meses de trabajo.
  • 32. Art. 180.- El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, para la eficiencia de sus servicios, estará dirigido por un Consejo Directivo, el cual estará conformado por: • Un representante del Secretario de Estado de Educación y Cultura. • Un representante del Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. • Un representante del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI). • Dos representantes estudiantiles; e. Un representante de la organización magisterial mayoritaria. • Un representante de las asociaciones de padres, madres, tutores y amigos de la escuela.
  • 33. DE LA PARTICIPACIÓN y LA NATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓN
  • 34. LA PARTICIPACIÓN • La participación se concibe como el derecho y el deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa de tomar parte activa en la gestión del centro educativo, de trabajar por su mejoramiento y de integrarse a su gestión, dentro del campo de atribuciones que les corresponda • La participación en el centro educativo es expresión de la vida y acción de la comunidad educativa y se manifiesta en el ejercicio de la democracia
  • 35. DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN • Art. 185.- En cada institución educativa se constituirá una asociación de padres, madres, tutores y amigos del centro educativo con la finalidad de apoyar directamente la gestión del establecimiento Art. 186.- Se cconsultivo rean en cada institución educativa con carácter las siguientes asambleas: Art. 186.- Se crean en cada institución educativa con carácter consultivo las siguientes asambleas: • a. Asambleas de profesores; b. Asambleas de padres; c. Asambleas de alumnos; d. Asamblea General de centros educativos.
  • 36. FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN • El gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente.
  • 37. Art. 203.- El Fondo Nacional de Fomento a la Educación se nutrirá de las fuentes siguientes: • a. Las herencias que no hayan sido reclamadas por herederos legítimos en el tiempo estipulado por las leyes sobre la materia, o las que habiendo sido en ese período, resulten vacantes, por carecer de derecho quien reclame, decidido por resolución de la autoridad judicial competente. • b. El cinco por ciento (5%) de todos los impuestos sucesorales existentes a la fecha de la presente ley; c. El cinco por ciento (5%) de cualquier bien inmueble que venda el Estado. • d. El veinte por ciento (20%) del monto total de las cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y préstamos cuyos plazos de reclamación hayan perimido de acuerdo a la ley. •
  • 38. LA ACREDITACIÓN, LA TITULACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
  • 39. Art. 214.- Todo cuanto se determine en esta ley sobre niños, estudiantes, población infantil, infantes, docente, técnico, hombre ser humano, persona, funcionario, director, secretario, tesorero, Entre otros en que se use el género o las normas gramaticales se deberá entender en toda su extensión como aplicable a los dos géneros, salvo indicaciones precisas en contrario de las leyes de la nación.
  • 40. • Art. 207.- Al dictar normas genéricas, o al resolver sobre casos no regulados, el Consejo Nacional de Educación considerará globalmente los estudios realizados por el estudiante que solicita el reconocimiento, teniendo en cuenta que el déficit de formación que el solicitante pudiera tener en algunas áreas del conocimiento, podría compensarse con experiencias y conocimientos en otras.
  • 41. • Art. 208.- Corresponde al Consejo Nacional de Educación la facultad de establecer los requisitos que deben satisfacer los alumnos al final de cada nivel en que se expidan certificaciones o títulos. La expedición misma corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
  • 42. • Art. 209.- Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura efectuar dentro del ámbito de su competencia el reconocimiento y la acreditación de estudios efectuados en el exterior, con base en las normas fijadas por el Consejo Nacional de Educación y en las disposiciones establecidas por convenios y tratados internacionales.
  • 43. La Secretaría de Estado de Educación y Cultura queda facultada para realizar las reorganizaciones que las circunstancias demanden, de suerte que se tenga siempre una estructura administrativa ágil y flexible que permita realizar los planes, programas y acciones de la política educativa.