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Unidad I. Análisis Epistemológico


Documento base para los temas:
1. Aproximación propedéutica
2. Filosofía del Derecho, Ciencia del Derecho y Derecho
3. Temas de la Filosofía del Derecho
© Universidad Rafael Belloso Chacín

                                                                                                  1a. Edición

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                                                                                             Elizabeth Paredes
                                                                            Coordinadora de Diseño Instruccional

                                                                                           José Antonio Álvarez
                                                                                        Especialista en Contenido

                                                                                             Roselyn Fernández
                                                                                         Diseñadora Instruccional

                                                                                                     Raúl Cantillo
                                                                                     Especialista en Computación

                                                                                                  Juan Biancardi
                                                                                              Especialista Gráfico


                                                                             Maracaibo, Venezuela – 2008




                                                                  Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 2 ]
CONTENIDO PROGRAMÁTICO

CONTENIDO PROGRAMÁTICO ..................................................................... 3 

INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 5 

TEMA 1. APROXIMACIÓN PROPEDÉUTICA ...................................................... 7 

          1.1. Naturaleza de la Filosofía del Derecho .......................................... 7 

                1.1.1. La Filosofía ................................................................. 7 

                1.1.2. El Derecho .................................................................. 9 

                1.1.3. La Filosofía del Derecho .................................................11 

          1.2. Concepto de la Filosofía del Derecho ...........................................14 

                1.2.1. Antecedentes. .............................................................14 

                1.2.2. Definiciones ...............................................................16 

          1.3. Funciones de la Filosofía de Derecho ...........................................19 

                1.3.1. Responsabilidad actual de la Filosofía del
                Derecho ............................................................................ 19 

                1.3.2. Estrategias de la Filosofía del Derecho ...............................21 

                1.3.3. Objetivos de la Filosofía del Derecho ................................21 

TEMA 2. FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y
DERECHO ........................................................................................... 23 

          2.1. Ciencia del Derecho ...............................................................24 

          2.2. Derecho y Ciencia del Derecho ..................................................25 

          2.3. Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho ...................................28 

TEMA 3. TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO .......................................... 33 

          3.1. Metodología Jurídica ..............................................................35 

                3.1.1. Metodología de la Ciencia del Derecho ...............................36 

                3.1.2. Metodología del Derecho ................................................36 


                                                              Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 3 ]
3.2. Ontología Jurídica..................................................................37 

          3.3. Axiología Jurídica ..................................................................39 

SINOPSIS ............................................................................................ 41 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................. 42 




 




                                                               Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 4 ]
INTRODUCCIÓN


Un análisis epistemológico de la Filosofía del Derecho requiere de un primer enfoque

propedéutico, que debe partir de la ambientación de quienes se inician en esta

disciplina, en la cultura en la que han ido trenzando su permanencia y su desarrollo

tanto la Filosofía como el Derecho. Esta cultura es la occidental y sus raíces se

localizan alrededor del Mar Mediterráneo, entre Asia, Europa y África.



Mientras en el resto del planeta los sistemas sociales se implantan y se desenvuelven -

sobre el esquema de un totalitarismo primitivo, en ciertas áreas del mundo

mediterráneo algunas ciudades admitieron el cuestionamiento y la impugnación bajo

ciertas condiciones y hasta cierta medida; es decir, la posibilidad de disentir, de no

aceptar y atenerse ciegamente a los dictados de la autoridad constituida.



EI cuestionamiento, el debate y la posibilidad de impugnación, abrieron paso en esos

enclaves al pluralismo, que marcó y distinguió ese ambiente cultural mediterráneo

cuyas manifestaciones capitales son la religión Judeo-Cristiana, el pensamiento

filosófico de los griegos y el Derecho Romano.



EI pluralismo implica, naturalmente, el pleno reconocimiento de la dignidad del ser

humano, al menos para cierta categoría de personas. Este clima de: libertad,

igualdad, información, participación y debate público hizo posible la aparición de la

democracia con su cortejo de legistas, de sofistas y de filósofos.




                                                      Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 5 ]
Así mismo en esta unidad se desarrollan temas importantes inherentes a la Filosofía

del Derecho, los cuales se señalan en el siguiente gráfico.




Grafico I.1. Introducción



Objetivo

Definir la Filosofía de Derecho, precisando su naturaleza, sus funciones, sus objetivos y sus
metas




                                                           Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 6 ]
TEMA 1. APROXIMACIÓN PROPEDÉUTICA


En este tema se desarrollan bajo un enfoque propedéutico los inicios de la Filosofía de

Derecho, comenzando con un breve análisis de la naturaleza de la Filosofía del

Derecho, definiendo su concepto, verificando sus antecedentes, temas, funciones,

estrategias y objetivos.




1.1. Naturaleza de la Filosofía del Derecho


Para estudiar la naturaleza de la Filosofía del Derecho se analizará la Filosofía y el

Derecho separadamente, luego se muestra una visión de conjunto de estos dos

conceptos.



1.1.1. La Filosofía



Filosofía es un término derivado del griego, que significa ‘amor a la sabiduría’. Esta

noción clásica convierte a la Filosofía en una tensión que nunca concluye, en una

búsqueda sin término del verdadero conocimiento de la realidad.



La Filosofía se origina en Grecia, documentadamente desde el siglo VII a. C., y

evoluciona por cauces diferentes a los del mito, la superstición y la tradición. Se

adivina en su origen un momento de asombro, una sensación de alienación, provocados

por la conciencia del intelecto, por la propia contemplación de la capacidad de

comprenderse a sí mismo y al universo. Una curiosidad sin límites condujo al filósofo



                                                       Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 7 ]
Tales de Mileto (http://es.wikipedia.org/wiki/

Tales_de_Mileto) (h. 639 ó 624 a. C. - h. 547/6 a. C.) a preguntarse ¿De qué están

hechas las cosas?, y un ingenio siempre renovado movió a la construcción de las

primeras teorías sobre la organización general del mundo físico. Los sucesores en estas

teorías son:       Empédocles (http://es.wikipedia.org/wiki/Emp%C3%A9docles), (

h.495/490- h.435/430 a. C.),       Anaxímenes (http://es.wikipedia.org/wiki/

Anax%C3%ADmenes_de_Mileto),          Anaximandro (http://es.wikipedia.org/wiki/

Anaximandro_de_Mileto) ,        Heráclito (http://es.wikipedia.org/wiki/

Her%C3%A1clito),        Demócrito (http://es.wikipedia.org/wiki/Dem%C3%B3crito) y

Anaxagoras, los cuales plantearon explicaciones cada vez más sofisticadas sobre la

estructura del universo y sobre los fenómenos físicos, íntimamente relacionadas en el

caso de la      Escuela de Pitágoras (http://es.wikipedia.org/wiki/Dem%C3%B3crito),

con las matemáticas.



En un momento crucial para el desarrollo del pensamiento occidental, el filosofo

griego       Parménides de Elea (http://es.wikipedia.org/wiki/Parm%C3%A9nides)

(510 a. C. - 450 a. C.), plantea la problemática del "ser en cuanto ser", pertinente en

relación con "cada ser" percibido individualmente, como en relación con "la totalidad

de lo que es". He ahí la maduración de la     Ontología (http://es.wikipedia.org/wiki/

Ontolog%C3%ADa) , en cuya formulación teórica se aprecia el propósito de conducir el

proceso intelectual por vías rigurosas, con el empeño de evitar contradicciones y

resolver       aporías (http://es.wikipedia.org/wiki/Apor%C3%ADa) mediante el

conjunto de métodos que integran la Lógica, objeto de la Metodología Filosófica.




                                                      Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 8 ]
La época de oro de Atenas en lo comercial y en lo político lo será también para el

Derecho, en la legislación de Solón, y para la Filosofía en las obras de Platón y

Aristóteles. En ellas, además de su propia visión del universo, consignan su concepción

del hombre y de la vida humana en sociedad, dedicando esfuerzos importantes a

desarrollar también temas éticos, abriendo caminos a la          Axiología

(http://es.wikipedia.org/wiki/Axiolog%C3%ADa).



1.1.2. El Derecho



Desde los albores de la humanidad el Derecho ha sido una constante en la cultura.

Producto cultural, nace de la interacción social y moldea a su vez la estructura y la

dinámica del cuerpo social; está plenamente justificado el aforismo romano: "ubi

societas, ibi ius" (donde hay sociedad, hay Derecho).Sin la vigencia de alguna forma de

Derecho, como eficaz regulación de las conductas humanas, la convivencia social se

hace imposible.



En las etapas iníciales de la Historia no se perfilaban con claridad los rasgos

fundamentales de los preceptos jurídicos, que se confundían con directrices de tipo

religioso, con ciertos tabúes y hasta con usos de mera conveniencia social. A este

respecto, la aparición de las ciudades marcó un hito en la manera en que el Derecho

se nos presenta. No es posible imaginar el      Código de Hammurabi

(http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi) en un entorno rural o

incivilizado. La interacción humana se enriqueció y se hizo mucho más compleja y

sofisticada en el ambiente urbano, lo cual hizo necesaria una mayor seguridad en la

regulación jurídica. Esta seguridad le fue aportada por la escritura y nace, así, la ley.


                                                       Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 9 ]
Si bien las instituciones jurídicas se instauraron y tuvieron vigencia ampliamente en la

antigüedad y cabe a este respecto recordar que fue Grecia el modelo de Roma en

materia de leyes, a esta última correspondió un rol preponderante en este campo, no

sólo por la profusa creación de normas, con un variado sistema de fuentes, sino por la

comprensión unitaria del Derecho como instrumento regulador y unificador del

Imperio.



La creación del Derecho no sólo plasmó los criterios de justicia imperantes en cada

etapa de la historia de Roma; también fue permeada por la equidad en virtud de la

labor de los pretores, que debían encontrar soluciones prácticas, útiles y armoniosas a

fin de solucionar Ios más diversos conflictos.



El Derecho Romano se manifestó, de esta suerte y durante siglos, como un proceso

vivo y adaptable, fruto de la interacción de un cuerpo social cada vez más extenso con

las necesidades de regulación que se iban presentando, hasta el momento de la

compilación justinianea. Del siglo VI d. C. en adelante el Derecho Romano permanece

como ejemplo inmutable de una regulación jurídica universal. Si bien pierde por su

naturaleza misma el dinamismo que distinguió la creación jurídica en Roma, constituye

un paradigma ineludible, modelo de posteriores desarrollos regulatorios, durante los

siglos en que las invasiones bárbaras generaban en Europa la descomposición del orden

romano y daban paso a una nueva realidad política y social. Esa compilación magistral

constituye el núcleo de la visión del Derecho como un conjunto pleno, como Derecho

Objetivo.




                                                     Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 10 ]
1.1.3. La Filosofía del Derecho



La Filosofía del Derecho consiste en la aplicación del modo de pensar filosófico a la

determinación de la naturaleza del Derecho, mediante la descripción de sus rasgos

específicos, y al tratamiento de los problemas que le son inherentes.



EI modo de pensar filosófico cuestiona constantemente, se concentra más en las dudas

que en respuestas, considera el intelecto como un instrumento dirigido a lograr el

conocimiento mediante métodos rigurosos, sin prescindir de la intuición. Este modo de

pensar se fundamenta en la comprensión del ser pensante como ser humano, y muchas

veces conduce a una específica forma de vida, que no admite criterios extraños a la

razón.



La Filosofía del Derecho puede ser entendida como una rama de la Filosofía.

Comprendería, así, un sector del ser, de lo que es, lo que vendría a ser el Derecho,

mediante una contemplación estructurada según un determinado orden filosófico;

sería de esta manera una Filosofía aplicada.



Cuando la Filosofía se orienta según un determinado orden o tendencia, siguiendo

alguna corriente del pensamiento, ha dado lugar a enfoques específicos que se han ido

sucediendo como:        racionalistas, idealistas, positivistas, estructuralistas,

existencialistas (http://www.eumed.net/libros/2007a/257/1n.htm), los cuales se

visualizan en el siguiente gráfico.




                                                      Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 11 ]
Gráfico I.2. Enfoques filosóficos



De esta manera se puede ubicar la Filosofía del       Derecho de Kant (1724- 1804)

(http://es.wikipedia.org/wiki/Kant) y de        Hegel (1770-1831)

(http://es.wikipedia.org/wiki/Hegel).       Stammler ( 1859- 1938)

(http://usuarios.lycos.es/abatir/stammler.html) y        Radbruch (1878-1949)

(http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/fin/fin.html) por su parte, sin

desarrollar sistemas filosóficos generales se inspiraron en doctrinas filosóficas ya

existentes, y fundamentaron en ellas sus exposiciones iusfilosóficas. Puede ser aún

que la reflexión iusfilosófica no dependa de algún sistema filosófico determinado, sino

que arranque de lo jurídico, y en este caso la Filosofía del Derecho se mantiene

                                                      Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 12 ]
abierta a todos los sistemas filosóficos, utilizándolos para resolver problemas jurídicos

concretos.



A continuación, se presenta un gráfico con cada una de las posturas de los filósofos

mencionados anteriormente.




Gráfico I.3. Filosofía del Derecho. Según algunos filósofos.



Las concepciones iusfilosóficas caracterizadas en último término no se derivan de un

sistema filosófico determinado, más bien parten del análisis de la realidad jurídica,




                                                        Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 13 ]
por lo cual sus conclusiones no consisten en la simple aplicación de algún sistema

filosófico



Cualquiera de las posturas antes expuestas es útil para aprehender la naturaleza y la

problemática de los fenómenos jurídicos, para conocer la esencia y la significación del

Derecho.




1.2. Concepto de la Filosofía del Derecho

1.2.1. Antecedentes.



Los antecedentes más remotos de la Filosofía del Derecho se sitúan en la obras de

   Platón (427 a. C./428 a. C. – 347 a. C.) (http://es.wikipedia.org/wiki/

Plat%C3%B3n) y de       Aristóteles (384 a. C.- 322 a. C.) http://es.wikipedia.org/

wiki/Arist%C3%B3teles). Aún son válidos los planteamientos metodológicos de

Aristóteles, y en los trabajos de Platón que versan sobre Política se aborda la

problemática relativa a la justa ordenación de la "polis" (ciudad). Otros de los

antecedentes importantes sobre la Filosofía del Derecho se describen en el siguiente

cuadro.




                                                     Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 14 ]
Cuadro I.1. Antecedentes.

Autor                              Antecedentes

San Agustín de Hipona (354-        Abordan la problemática relativa a la justa ordenación
28/430) y Santo Tomás de Aquino    social durante la Edad Media.
(1225-1274).

Juan Vives(1492-1540) Francisco    Plantearon una reflexión ética de importancia sobre el
Vitoria (1480-1546), Francisco     ejercicio del poder y los derechos políticos durante el
Suarez (1548-1617).                reconocimiento español.

Hugo Grocio                        Fundador de la Filosofía del Derecho en el siglo XVII, al
                                   sistematizarla independientemente de toda influencia
                                   moral religiosa. Es también el iniciador del Derecho de
                                   Gentes, precursor del Derecho Internacional Público de
                                   la actualidad.


Thomas Hobbes (1588-1651) y        Aportaron escritos sobre Filosofía Política en la
John Locke ( 1632- 1704)           Inglaterra del siglo XVII.

François Marie Arouet (Voltaire)   En el siglo XVIII divulgó temas filosóficos Sensibilizo al
(1694-1778)                        gran público sobre una gran variedad de temas éticos y
                                   colaboró con la Enciclopedia de D'Alambert y Diderot.
                                   Gustave.

Gustave Hugo (1768-1834)           Empleó por primera vez la denominación "Filosofía del
                                   Derecho" al titular una de sus obras "Manual de Derecho
                                   Natural como una Filosofía del Derecho Positivo".




Luego del positivismo imperante en el siglo XIX, negador de toda reflexión filosófica,

Stammler (1859- 1938) y su discípulo Hans Kelsen (1881- 1973) restauraron en todo su

vigor el pensamiento iusfilosofico. EI Derecho, tal como se concibe hoy día, no puede

ser entendido cabalmente sin tomar en cuenta el andamiaje intelectual estructurado

por estos gigantes del pensamiento filosófico jurídico.




                                                       Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 15 ]
1.2.2. Definiciones



La Filosofía del Derecho es difícilmente definible, pues al no existir una disciplina

intelectual superior a ella cada filósofo se siente libre de aportar su punto de vista al

respecto, de lo que resulta una notable disparidad de criterios y de contenidos.



Por su parte, Bobbio (1962), sostiene que cualquier intento de definir la Filosofía del

Derecho es inútil, debido a la diversidad de investigaciones que se han arropado bajo

esta denominación. Autores como Ross (1977) y Perdomo (1991), definen la Filosofía

del Derecho desde diferentes perspectivas, las cuales se visualizan en el cuadro.



Cuadro I.2. Concepto de Filosofía del Derecho según autores.

Autor              Definición

Perdomo (1991)     Es la ciencia teórica de los principios fundamentales, de las primeras causas
                   y de los últimos efectos del Derecho, del conocer y del actuar jurídicos.
                   Precisa que estos principios fundamentales son los referentes al Derecho
                   para analizar su concepto (Ontología), a la interpretación, conocimiento y
                   aplicación del Derecho por parte de las escuelas iusfilosóficas (Gnoseología),
                   y a la actuación jurídica (Ética). De esto se desprenden sus temas esenciales:
                   Justicia, Equidad, Bien Común y Seguridad Jurídica.


Ross (1977)        Sostiene que la Filosofía del Derecho no es deducción a partir de principios
                   de la razón por cuyo medio se nos revele una realidad de más alto nivel que
                   la que nos ofrecen los sentidos. Tampoco es una ampliación de las ciencias
                   dirigida a descubrir los últimos componentes de la realidad. No es teoría,
                   sino método. Este método es el análisis lógico. La Filosofía es la Lógica de la
                   Ciencia, y su objeto, el lenguaje científico. Así, pues, se trata de una
                   Epistemología Jurídica: el objeto de la Filosofía del Derecho no es el
                   Derecho, sino la Ciencia del Derecho, por sobre la cual se coloca.




                                                           Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 16 ]
EI contraste entre estos dos (2) esfuerzos conceptuales, expresados por los autores

Perdomo y Ross, denota las diferencias entre ambos, las cuales se describen en el

siguiente cuadro.



Cuadro I.3. Diferenciación

Ross (1977)                                    Perdomo(1991)

La Filosofía del Derecho no es teoría          Expresa que es Ciencia teórica

Su objeto es la Ciencia del Derecho y no el    Sostiene que su objeto está constituido por
Derecho                                        principios fundamentales referentes al
                                               Derecho.

Dice que es método                             Privilegia el aspecto axiológico al puntualizar
                                               que sus temas esenciales son valores
                                               jurídicos.




Por otra parte, durante sus muchos años de investigación en este campo, Delgado

(1957), ha formulado varias aproximaciones a la definición de la Filosofía del

Derecho, las cuales cronológicamente se describen en el siguiente cuadro.



Cuadro I.4. Conceptos cronológicos sobre la Filosofía del Derecho, según Delgado (1957)

Año               Descripción                                   Explicación



(1957)            Es una disciplina que intuye la esencia       Es clara su inclinación a
Disciplina        del valor jurídico, según un doble proceso    considerar la Filosofía del Derecho
Práctica          de intuición emocional y de investigación     como una disciplina práctica,
                  empírica (sentimiento puro y conciencia       cuya primera preocupación es
                  descriptiva del dato), determinando así       axiológica: la adecuada
                  la adecuada aplicabilidad de los              aplicabilidad del Derecho
                  preceptos jurídicos a las relaciones          conforme a una norma ideal; mas
                  humanas externas (vivencia de la              la dualidad del método resulta
                  juridicidad de la conducta conforme a la      problemática, el investigador
                  norma ideal).                                 debe dejarse llevar por la
                                                                intuición pero sin prescindir de la



                                                            Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 17 ]
conceptualización y confirmación
                                                            empírica.

(1996)         Es la disciplina que estudia los momentos    Es interesante y sugestiva la
Experiencia    generales de la experiencia jurídica,        consideración del Derecho como
               mediante un doble proceso de                 una experiencia, que toma en
               descripción y de reflexión teorética sobre   cuenta su dinamismo fáctico, que
               el saber jurídico, a fin de determinar la    va mas allá de una concepción
               adecuada aplicabilidad de los preceptos      dogmática del mismo como mero
               sociales a las relaciones humanas            sistema de normas; pero el
               externas.                                    método, también aquí dual:
                                                            descripción y reflexión, porta
                                                            sobre el saber jurídico, es decir
                                                            sobre la Ciencia del Derecho. EI
                                                            objeto de la Filosofía del Derecho
                                                            abarcaría tanto la experiencia
                                                            jurídica como el saber jurídico,
                                                            para cumplir una tarea que tiene
                                                            como sustento una consideración
                                                            axiológica que no puede ser sino
                                                            intuitiva.

(1996)         Expresa que la misión principal de la        La crítica filosófica no enseña
Metodología    Filosofía del Derecho es metodológica y      ningún sistema capaz de decirnos
               el método en el que consiste es la critica   lo que debemos hacer, sino lo que
               extrasistemática, es decir, la crítica de    debemos rechazar por
               los principios empleados en la ciencia y     incompatible con la razón, luego
               en la vida diaria, a objeto de determinar    de un análisis coherente de
               si son o no razonables.                      nuestras creencias teoréticas y
                                                            prácticas.




              La Filosofía del Derecho es considerada hoy por la generalidad de los filósofos
              del Derecho como una disciplina jurídica fundamental, cuyo objeto consiste en
              la reflexión crítica sobre la Ciencia del Derecho y sobre el Derecho; es decir ,
              sobre el saber jurídico y sobre el actuar jurídico.




Aún si la manera en que se concibe la Ciencia del Derecho se amplía para ir más allá

de la consideración dogmática de los diversos ordenamientos jurídicos positivos, para

enfrentar al fenómeno jurídico como una experiencia compleja y dinámica que



                                                        Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 18 ]
integra: valores, procesos y situaciones jurídicas fácticas, así como formulaciones

normativas, no se cerrarían los espacios intelectuales de la Filosofía del Derecho.

Aparentemente no habría lugar para dos maneras diferentes de conocer: Filosofía y

Ciencia, pero la experiencia nos indica que la realidad se nos presenta bajo aspectos

diferentes, que deben por consiguiente ser aprehendidos de manera diferente.



Por otra parte, la Filosofía es rebelde a las limitaciones, es el libre ejercicio y

expresión de la razón. Ya decía D'Alambert (1717-1783), que la Filosofía no es otra

cosa que la aplicación de la razón a los diferentes objetos sobre los cuales se puede

ejercer. De hecho supervisa las ciencias, como se ocupa también del estudio racional

de la naturaleza y de las acciones humanas.




1.3. Funciones de la Filosofía de Derecho

1.3.1. Responsabilidad actual de la Filosofía del Derecho



las funciones de la Filosofía del Derecho son: culturizadora, pragmática,

metodológica, axiológica y correctora, las cuales se describen en el siguiente cuadro.



Cuadro I.5. Funciones de la filosofía de Derecho

Función                  Descripción

Culturizadora            Basada en un enfoque histórico y académico. Se trataba de analizar el
                         devenir del pensamiento filosófico acerca del fenómeno jurídico,
                         apreciando los aciertos y errores de los iusfilósofos al hacer sus
                         planteamientos sobre el Derecho y la Ciencia del Derecho.

Pragmática               Como dice Lenk (1982), se ocupa de encontrar soluciones a problemas
                         prácticos, que atañen a la existencia misma del hombre sobre el



                                                         Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 19 ]
planeta. Los problemas del mundo actual no son los mismos que
                       preocupaban a los filósofos de la Grecia antigua, ni a la patrística del
                       Medioevo; en consecuencia, la Filosofía del Derecho tiene que
                       encarar, prospectiva y pragmáticamente los retos que le impone el
                       mundo de la era: espacial, cibernética y de la ingeniería genética
                       (Baudrillard, 1993).

Metodológica           Puesto que la Filosofía es esencialmente método, que en este caso
                       consiste en la reflexión crítica acerca del Derecho y de la Ciencia del
                       Derecho se concibe la Filosofía del Derecho como Epistemología, que
                       abarca tanto la investigación de la estructura del conocimiento
                       científico, como el análisis del desarrollo de la Ciencia y de los
                       métodos mediante los cuales se obtienen nuevos conocimientos. Su
                       tarea consiste en elaborar las bases teóricas de la organización,
                       planificación y dirección de la Ciencia, con el fin de garantizar un
                       conocimiento científico coherente y, al mismo tiempo, proporcionar
                       al orden normativo una fundamentación científica, para que las
                       normas estén justificadas según el resultado de los trabajos de las
                       ciencias, tanto naturales como sociales.

Axiológica             Delgado (1987), sostiene que la Filosofía del Derecho acomete su
                       empresa axiológica desde una postura epistemológica, reflexionando
                       sobre las técnicas de los juristas, analizando sus métodos de trabajo,
                       determinando el valor de los instrumentos de investigación y
                       perfeccionando los modos de regulación y de planificación de las
                       instituciones sociales.

Correctora             Según Bernard (1991), la función correctora debe permitir la
                       proyección del proceso de formación e interpretación del Derecho
                       hacia el futuro, de acuerdo con una visión prospectiva del desarrollo
                       de las instituciones, inspirada en el estudio científico de sus
                       tendencias y, en particular de "los valores en ascenso" en el seno de la
                       comunidad jurídica correspondiente.




               La Filosofía del Derecho actual tiene la tarea de poner de manifiesto la
               ideología que subyace en la Ciencia del Derecho, a nivel del conocimiento de la
               legislación como de la jurisprudencia, con el objeto de que las valoraciones
               que se practiquen no se funden en opiniones, sino en el conocimiento científico
               de la realidad que se pretende regular.




                                                        Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 20 ]
1.3.2. Estrategias de la Filosofía del Derecho



Para Delgado (1987), la Filosofía del Derecho actual debe desarrollar las siguientes

estrategias:



           Manejo argumentativo de lo normativo

           Educación para la discusión racional acerca de valores y normas

           Formulación de propuestas constructivas para el tratamiento y solución de

           problemas públicos

           Promoción de la coordinación interdisciplinaria, que permite una reflexión

           cooperativa y polilógica sobre los problemas sociales y también sobre los

           científico-universitarios de relevancia pública.




1.3.3. Objetivos de la Filosofía del Derecho



Delgado (1987) señala a la Filosofía del Derecho los siguientes objetivos:



               Promover una teoría sobre las cuestiones básicas concernientes a la

               Ciencia del Derecho y a la Técnica Jurídica.

               Determinar las conexiones entre las relaciones sociales y el Derecho.

               Comprender la fundamentación axiológica del Derecho Positivo y su

               evolución histórico-social, como base para la descripción de la

               experiencia jurídica.




                                                      Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 21 ]
Comprender la condicionalidad material de las instituciones jurídicas y

políticas.

Comprender la peculiaridad del modo de pensamiento del jurista: tópico,

dialéctico y retórico.

Tomar conciencia de los problemas sociales y asumir frente a ellos una

posición comprometida y responsable.




                                       Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 22 ]
TEMA 2. FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL
DERECHO Y DERECHO


EI Derecho es objeto de estudio de la Sociología Jurídica, de la Ciencia del Derecho y

de la Filosofía del Derecho, cada una de las cuales lo enfoca desde su particular

perspectiva y mediante su propio método. En aras de la coherencia del saber jurídico,

es de esperar que esta diversidad de enfoques y métodos no desemboque en

contradicciones.



Cabe observar que el carácter dogmático que se atribuye a la Ciencia del Derecho

tiende a alejarla de la innovación y el progresismo que distinguen a la Ciencia en

general. Como la regulación jurídica va a la zaga del avance de la sociedad, el

dogmatismo en el que se ha querido encerrar a la Ciencia del Derecho la privaría de la

función innovadora que se espera de toda ciencia.



Por otra parte, el léxico jurídico requiere de un riguroso y continuo esfuerzo

unificador a fin de evitar incongruencias, a las que se ha denominado contradicciones

técnico-legales.



En cuanto a la Ciencia del Derecho, habría que evitar a toda costa posiciones acríticas,

que la mantengan en una posición de respeto reverencial a formas de regulación que

han perdurado por siglos, pero que van haciéndose insuficientes para satisfacer los

requerimientos de una organización social aceptable.




                                                     Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 23 ]
2.1. Ciencia del Derecho


García Máynez (1980), define la Ciencia del Derecho como la disciplina que tiene por

objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en

vigor en una época y en un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos

a su interpretación y aplicación.



Se trata, pues, de ciencia aplicada a un determinado campo: el de las normas, en el

contexto del fenómeno jurídico entendido en toda su complejidad. Ahora bien, el

pensamiento filosófico por su naturaleza libre, acuciosa, rigurosa, reflexiva y alejada

de todo condicionamiento mítico o religioso, es el origen de todas las disciplinas

científicas. Se dice por ello que la Filosofía es la madre de todas las ciencias.



No obstante, una vez identificados el área del conocimiento que será su objeto y el

método adecuado a su quehacer, cada disciplina científica opera independientemente

en su propio desarrollo. En ese milenio que transcurre desde la aparición del

pensamiento filosófico en Mileto hasta la expansión de la cultura griega en la época

helenística, maduraron las disciplinas científicas de aquel tiempo. No cabe duda de

que     Arquímedes de Siracusa (http://es.wikipedia.org/wiki/Arqu%C3%ADmedes)

tuvo plena conciencia de que trabajaba en el campo de la Física. Sin embargo, la

Filosofía se arroga desde entonces el privilegio de supervisar el desenvolvimiento de

las ciencias, sobre todo en cuanto al aspecto metodológico, a partir de la Lógica

Aristotélica. Es por ello que se afirma que la Filosofía es     Epistemología




                                                      Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 24 ]
(http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_del_conocimiento) en lo que se refiere a su

relación con las ciencias; es la Ciencia de las ciencias.



Kelsen (1881- 1973), ubica la Ciencia del Derecho entre las ciencias sociales

normativas y también expresa que estas ciencias estudian las conductas humanas no

como se desarrollan efectivamente según un orden causal natural, sino en relación con

las normas que prescriben como deben desenvolverse.



El autor mencionado califica la Ciencia del Derecho como “normativa”, porque se

refiere a normas; pero aclara que no es "normadora", porque no produce

directamente normas, sino que las describe sólo indirectamente.




               La Doctrina como Ciencia del Derecho, puede dar lugar a la creación de
               normas, pero el científico del Derecho busca comprender las normas, no dirigir
               la sociedad.




2.2. Derecho y Ciencia del Derecho


Es preciso distinguir metodológicamente el Derecho de la Ciencia que lo estudia. Las

normas son creadas por actos de voluntad de quienes están habilitados para cumplir

esa función; ellos las crean actuando de conformidad con normas de otro nivel, que

prescriben la competencia y el procedimiento según los cuales esa función creativa

debe ser cumplida.



                                                       Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 25 ]
Las normas en su conjunto, constituyen el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho,

que las describe mediante "reglas de derecho", siempre según la terminología de

Kelsen (1881- 1973), el cual expresa que las reglas de derecho son proposiciones

mediante las cuales la Ciencia del Derecho describe su objeto.



La regla de derecho es en la ciencia jurídica el equivalente de la ley de causalidad en

las ciencias de la naturaleza; es el instrumento mediante el cual la Ciencia del

Derecho describe su objeto, constituido por las normas jurídicas creadas y aplicadas en

el marco de un orden sistemático. La regla de derecho se presenta como un acto de

conocimiento, en tanto que la norma jurídica se pone en vigencia mediante un acto de

voluntad.



Desde un punto de vista positivista, se ha planteado que la regla de derecho producida

por la ciencia jurídica no es más que una repetición superflua de la norma jurídica,

dado que reproduce su contenido.



En cuanto a este punto, Delgado (1987), parte de la distinción entre el lenguaje del

Derecho, que es prescriptivo, y el lenguaje de la ciencia del Derecho que es

descriptivo, según se describe en el siguiente gráfico.




                                                    Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 26 ]
Gráfico I.4. Distinción entre el lenguaje del Derecho y el lenguaje de la Ciencia del Derecho




Asimismo, expresa el autor antes citado que el Derecho es un sistema social que dirige

la conducta humana en forma incitativa o coactiva mediante normas, y ordena esa

conducta en una estructura racional de comportamiento. La Ciencia del Derecho, por

su parte, se interesa en el contenido de las normas. EI orden jurídico en sí es una

estructura de normas que pauta un deber ser, su sentido no consiste en describir

datos del ser, sino; en prescribir formas de conducta.




                                                       Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 27 ]
Siguiendo a Ross (1977), las leyes no se sancionan para comunicar verdades teoréticas,

sino para dirigir el comportamiento de los hombres. No se puede predicar

directamente de la norma verdad o falsedad, pues consiste en una directiva; mientras

que, por el contrario, las proposiciones contenidas en un libro de texto de Derecho se

proponen describir, no prescribir. Si la literatura jurídica se propone contener el

conocimiento de lo que efectivamente es el Derecho vigente, tiene que consistir en

aserciones, no en directivas.




2.3. Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho


Cossio (1954), afirma que no existe relación alguna entre la Filosofía del Derecho y la

Ciencia del Derecho, pues cada una de ellas aborda un tipo diferente de problema.



Por otra parte, Serrano (1972), considera que el científico del Derecho no puede

prescindir de la Filosofía del Derecho, dado que ésta le brinda la dimensión crítica a

partir de la cual le es posible ahondar en su quehacer científico y, por otra parte, le

ayuda a esclarecer sus propios presupuestos filosófico-jurídicos, aquéllos de los que

parte para desarrollar su postura ante las interrogaciones que enfrentará en su labor

de jurista.



Es por ello que, si la Filosofía del Derecho y la Ciencia del Derecho comparten el

mismo objeto, puede ser entonces que ambas disciplinas lleguen a los mismos

resultados y uno de los dos trabajos habrá resultado innecesario, o bien los resultados

serán diferentes, lo cual presentaría el asunto como un dilema de difícil solución.




                                                     Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 28 ]
Asimismo Ross (1977), presenta un enfoque metodológico sobre la relación de la

Filosofía del Derecho con la Ciencia del Derecho, el cual expresa que la Filosofía del

Derecho dirige su atención hacia el aparato lógico de la Ciencia del Derecho, en

particular hacia el aparato de conceptos, con miras a hacerlo objeto de un análisis

lógico.



Por lo tanto, el Filósofo del Derecho investiga problemas que a menudo constituyen

premisas que el científico del Derecho da por sentadas. Su tema es el de los conceptos

fundamentales de alcance general, tales como: la validez y la vigencia. EI objeto de

la Filosofía del Derecho no es el Derecho, sino la Ciencia del Derecho, aunque los

límites entre ambas disciplinas no son nítidos.



La Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho se diferencian por el objeto y por el

método, los cuales se describen en el siguiente cuadro.



Cuadro I. 5. Diferenciación de la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho por el objeto y por el
método.

                           Ciencia del Derecho            Filosofía del Derecho

Objeto                     Derecho Positivo               Ciencia del Derecho, y también el
                                                          Derecho

Método                     Dogmático                      Crítico




En este sentido, se debe respetar el orden jurídico positivo, sin que el científico pueda

pretender sustituir su propia valoración a la practicada por el creador del Derecho,




                                                              Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 29 ]
mientras que el filósofo toma posición frente al objeto de su estudio, al reflexionar

críticamente sobre el Derecho y sobre la Ciencia que lo estudia.



Cuando la Filosofía del Derecho se pregunta por la justicia o injusticia, la conveniencia

o inconveniencia de las normas que conforman un determinado Derecho Positivo, no lo

hace con el propósito de describirlas o sistematizarlas, pues esa tarea corresponde a

la Ciencia del Derecho, sino con el fin de criticarlas. Es útil distinguir los niveles que

presenta el universo del Derecho, los cuales se visualizan en el siguiente gráfico.




Gráfico II. 5. Niveles que presenta el universo del Derecho.



                                                       Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 30 ]
AI analizar estos niveles desde un punto de vista semiótico, algunos autores, como Von

Wright (1970), se han planteado el siguiente problema.



   •   Si en el nivel (a), se encuentra el Derecho como conjunto de normas

       formuladas por la autoridad competente, habrá que distinguir entre "norma" y

       "formulación de la norma" y desdoblar dicho nivel, para acomodar la valoración

       de conducta que da lugar a la norma en un enclave diferente a su expresión

       mediante los signos utilizados para enunciarla, que constituirían un "lenguaje-

       objeto" cuya función es "mencionar' la norma.

   •   En el nivel (b) se ubica un lenguaje no constituido por enunciados deónticos,

       sino que expresa información sobre las normas mediante enunciados

       normativos, es decir un metalenguaje respecto del "lenguaje-objeto"

       representado por la formulación de la norma.



Esparza denomina a estos últimos "proposiciones normativas", que indican la existencia

de un deber de conducta, o informan sobre él, y denomina "norma" a la expresión

directa de un deber de conducta. Así, cuando la norma es formulada, informa de un

deber de conducta al ser expresada mediante un lenguaje, pero esa no es propiamente

su función.



En realidad, estas disquisiciones no pueden ofuscar sino a quienes olvidan que el

proceso de creación de las normas es complejo, que se fundamenta en una valoración,

pero que una norma no es mera valoración, que requiere esencialmente de un acto de

voluntad que se expresa mediante el lenguaje, es decir mediante su propia

formulación.


                                                    Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 31 ]
EI Derecho, la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho se expresan mediante el

lenguaje. Este lenguaje, a los efectos metodológicos puede ser organizado en niveles,

atendiendo al criterio que distingue qué lenguaje es objeto de otro. En este sentido el

lenguaje en el que se expresa el Derecho, que consiste en su propia y necesaria

formulación, será siempre un "lenguaje-objeto".



Para algunos autores el Derecho es objeto de la Ciencia del Derecho; para otros,

como Delgado, de la Ciencia del Derecho como de la Filosofía del Derecho.

Convencionalmente se denomina metalenguaje a aquél que se ocupa de un "lenguaje-

objeto" y "metametalenguaje" o metalenguaje de segundo grado al que se ocupa de un

metalenguaje.



La ubicación de la Filosofía del Derecho con respecto a la Ciencia del Derecho varía,

pues, según la perspectiva de cada autor. Algunos insisten en el carácter

epistemológico de la Filosofía con respecto a la Ciencia, otros asignan a la Ciencia un

objeto y métodos específicos y dejan en libertad a la Filosofía para ocuparse

indistintamente de la Ciencia como de su objeto.




                                                     Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 32 ]
TEMA 3. TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL
DERECHO


Los temas de la Filosofía del Derecho consisten, para Ross (1977), en problemas

filosóficos, establecidos según los intereses o inquietudes de cada estudioso, en el

contexto del avance y orientación de los estudios jurídicos y del proceso social en un

momento determinado.



En el análisis que Serrano (1972) hace de la Teoría Egológica del Derecho, de Carlos

Cossio, destaca como temas de la Filosofía del Derecho los siguientes: metodología,

ontología y axiología jurídicas, las cuales se visualizan en el siguiente gráfico.




                                                     Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 33 ]
Gráfico I. 6. Temas de la Filosofía del Derecho.



La temática de la Filosofía del Derecho varía pues, de un autor a otro. La que aquí se

describe incluye los siguientes aspectos: Metodología, Ontología y Axiología

Jurídicas, con un enfoque histórico cuando ello sea pertinente (Vásquez de Peña,

2006).




                                                    Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 34 ]
3.1. Metodología Jurídica


La Metodología Jurídica se encarga de analizar el estilo de pensar propio del jurista,

tanto cuando conoce el Derecho para interpretarlo y sistematizarlo, como cuando lo

crea y aplica. Ella abarca dos (2) dimensiones: teórica y práctica, las cuales se

describen en el siguiente gráfico.




Gráfico I.7. Dimensiones de la Metodología Jurídica.




                                                       Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 35 ]
Partiendo de la idea del gráfico anterior, se describe a continuación las metodologías

allí señaladas.




3.1.1. Metodología de la Ciencia del Derecho



Tiene por objeto el diseño y análisis de los métodos específicos empleados por el

jurista para aprehender científicamente el objeto de su estudio. Comprende el análisis

de los conceptos y de las categorías con los cuales aborda el jurista el conocimiento

del fenómeno jurídico.



3.1.2. Metodología del Derecho



Tiene por objeto el diseñó y análisis de las técnicas mediante las cuales los órganos del

Estado y los particulares crean y aplican el Derecho. Siguiendo a Kelsen (1974), el

Derecho presenta la particularidad de que regula su propia creación y aplicación,

dichas técnicas se adecúan al tipo de norma que se vaya a crear o aplicar como:

general o individualizada.



Asimismo, la Metodología del Derecho viene a ser un arte mediante el cual se

convierten en normas los contenidos y valoraciones suministrados por la Política

Jurídica.




                                                     Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 36 ]
Según Delgado (1987), provee técnicas de conformación de procesos de vida social y

de solución de conflictos, y en este sentido, si bien no puede ignorar las leyes de la

lógica formal, se desarrolla igualmente mediante la argumentación jurídica.




               La Metodología Jurídica hace Ciencia y es a la vez un arte o técnica social
               específica.




3.2. Ontología Jurídica


Tiene por objeto la descripción del Derecho en sus momentos generales. Se propone

averiguar aquello que hay de constante en todos los ordenamientos jurídicos, lo que

permite que a un conjunto de normas pueda denominársele Derecho.



La Ontología Jurídica diseña y describe los conceptos y las categorías jurídicas

fundamentales, que son comunes a todos los ordenamientos jurídicos positivos. En

razón de su naturaleza abstracta, ellos son utilizables en cualquier terreno del

Derecho; su significación lógica y sistemática permanece la misma,

independientemente de los contenidos concretos a los que son aplicados.



Por otra parte Pashukanis (1976), expresa que una vez concretados en un determinado

Derecho Positivo, estos conceptos expresan contenidos específicos que reflejan la

realidad cultural que se pretende regular.




                                                        Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 37 ]
Asimismo Bobbio (1962), considera que el problema fundamental de la Ontología

Jurídica consiste en determinar la noción de Derecho, de tal suerte que como Teoría

del Ordenamiento Jurídico debe contemplar los siguientes aspectos: composición,

formación, unidad, plenitud, coherencia y relaciones entre los diversos

ordenamientos jurídicos, los cuales se visualizan en el siguiente gráfico.




Gráfico I. 8. Aspectos del Ordenamiento Jurídico



En síntesis, para Delgado (1987), la Teoría del Derecho sintetiza el máximo de

relaciones jurídicas conocidas en un cuadro racional donde encuentran una




                                                    Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 38 ]
interpretación coordinada; y permite prever por deducción relaciones jurídicas que

aún son desconocidas.




3.3. Axiología Jurídica


La Axiología Jurídica afina la sensibilidad del jurista para captar los valores que

condicionan la experiencia jurídica y poder así determinar si el Derecho cumple o no la

función para la cual fue creado. AI atraer la atención del jurista hacia los valores que

realiza o pretende realizar el Derecho, lo pone en contacto con la fuente cultural de

donde el orden jurídico nace y le permite comprender las diversas ideologías que

condicionan los sistemas jurídicos que se propone interpretar y sistematizar.



Cuando se habla de Axiología se hace referencia a los valores. Para algunos, los valores

tienen la naturaleza de entes autónomos, con significación permanente, que existen

independientemente de circunstancias de modo, tiempo y espacio y para otros son

cualidades que pueden predicarse de los objetos culturales.



Actualmente se atribuye al acto de valorar una naturaleza relacional, en consideración

del sujeto que valora, del objeto de la valoración, del contexto en el que ésta se

realiza, de los datos empleados para practicarla y de su finalidad.



Desde Nietzsche (1844- 1900), en la Filosofía han predominado los cauces axiológicos.

A partir de la mitad del pasado siglo la Axiología Jurídica dejo de reducirse a una mera

consideración metafísica sobre la Justicia y otros valores jurídicos para dar lugar a la




                                                      Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 39 ]
elaboración de un nuevo "ontologismo" que dé cuenta de la naturaleza cultural de los

valores jurídicos.



Secularmente se ha tenido la Justicia como el valor jurídico por excelencia,

actualmente la Teoría de la Justicia se entiende como el análisis de una Justicia

positiva, que toma en cuenta la concepción del mundo y de la vida que sirve de

atmósfera cultural al complejo de relaciones sociales y que da sentido al Derecho.



La Axiología Jurídica descubre y describe los valores jurídicos y la posición relativa que

cada uno de ellos ocupa en el plexo de valores socialmente admitidos. No los crea,

sólo descubre y describe los valores socialmente vigentes en un cuerpo social dado.




                                                     Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 40 ]
SINOPSIS


En esta unidad se desarrollaron contenidos referidos a la noción general de la

Filosofía y el Derecho. De la filosofía se ha hecho tradicionalmente una consideración

histórica, que da cuenta de la diversidad de enfoques en lo que se refiere a métodos y

contenidos.



Actualmente la visión de la filosofía es preponderadamente epistemológica, en

consonancia con el aforismo que la consagra como madre de la Ciencias. A la Filosofía

del Derecho se le distingue hoy día por su posición crítica, frente a la Ciencia del

Derecho y también y también con respecto al Derecho, según criterios axiológicos.



En consecuencia, la función de la Filosofía del Derecho va mas allá de la culturización

del jurista; está comprometida con el mejoramiento de la suerte del ser humano en su

contexto social, según estrategias definidas y con objetivos precisos, ligados al pleno

reconocimiento de su libertad y de su dignidad.




                                                     Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 41 ]
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


BERNARD, Brigitte, Manual de Introducción al Derecho (Mimeo) Cuarta Parte,

Maracaibo, I.F.D de Luz, 1995.



BOBBIO, Norberto. Nature et fonctión de la Philosophie du Droit. En Archives de

Philosophie du Droit No.7 Qu’ est-ce que la Philosophie du Droit? Trad. Por

Mme.M.Rouffet, Paris, Sirey, 1962.



COSSIO, Carlos. La Teoría Egológica del Derecho y el concepto jurídico de libertad.

Buenos Aires. Abeledo Perrot, 1964.



DELGADO OCANDO, J.M. Lecciones de Filosofía del Derecho. Maracaibo, Publicación

de la Universidad Nacional del Zulia, Dirección de Cultura.1957.



Hipótesis para una Filosofía Antihegemónica del Derecho y del Estado. Colección de

cursos y Lecciones del I.F.D. “ Dr. J.M Delgado Ocando” Facultad de Derecho de LUZ,

Maracaibo Editorial Universitaria, 1987



Curso de Filosofía del Derecho actual. Caracas, Vadell Hermanos, Editores, 1996.



GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Derecho. México, Editorial Porrúa, 1980.




                                                    Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 42 ]
KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Trad. Por Moises Nilve, Buenos Aires,

Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1974.



LENK, Hans. Filosofía Programática. Trad. Por Ernesto Garzón Valdés, Barcelona

(España), Editorial Alfa, 1982.



PÂSHUSKANIS, E.B. La Teoría General del Derecho y del Marxismo. Trad. Por Carlos

Castro, México Editorial Grijalbo, 1976.



PERDOMO MÁRQUEZ, Rómulo. Filosofía aplicada al Derecho. Mérida, Consejo de

Publicaciones de la Universidad de los Andes, 1991.



ROSS, Alf. Sobre el Derecho y la Justicia. Trad. Por Genaro R. Carrio. Buenos Aires,

Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1977.



SERRANO, Alberto. Una Introducción a la Teoría Egológica del Derecho. Maracaibo,

Editorial Universitaria de la Universidad del Zulia, 1972.



VASQUEZ DE PEÑA, Una Introducción a la Filosofía del Derecho. Maracaibo, Ediciones

Astro Data, S.A, 2006.



VON WRIGHT, Henrik. G. Norma y Acción. Una Investigación Lógica. Trad. Por Pedro

García Ferrero, Madrid, Editorial Technos, 1970.




                                                      Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 43 ]
STAMMLER, Rudolf. Tratado de Filosofía del Derecho. Trad. Por W. Roces, México,

Editorial Nacional, 1980.




                                                 Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 44 ]

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  • 1. Unidad I. Análisis Epistemológico Documento base para los temas: 1. Aproximación propedéutica 2. Filosofía del Derecho, Ciencia del Derecho y Derecho 3. Temas de la Filosofía del Derecho
  • 2. © Universidad Rafael Belloso Chacín 1a. Edición Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o mecánica, incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de información, o el grabado sin el consentimiento previo y por escrito del editor. Equipo de Trabajo Elizabeth Paredes Coordinadora de Diseño Instruccional José Antonio Álvarez Especialista en Contenido Roselyn Fernández Diseñadora Instruccional Raúl Cantillo Especialista en Computación Juan Biancardi Especialista Gráfico Maracaibo, Venezuela – 2008 Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 2 ]
  • 3. CONTENIDO PROGRAMÁTICO CONTENIDO PROGRAMÁTICO ..................................................................... 3  INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 5  TEMA 1. APROXIMACIÓN PROPEDÉUTICA ...................................................... 7  1.1. Naturaleza de la Filosofía del Derecho .......................................... 7  1.1.1. La Filosofía ................................................................. 7  1.1.2. El Derecho .................................................................. 9  1.1.3. La Filosofía del Derecho .................................................11  1.2. Concepto de la Filosofía del Derecho ...........................................14  1.2.1. Antecedentes. .............................................................14  1.2.2. Definiciones ...............................................................16  1.3. Funciones de la Filosofía de Derecho ...........................................19  1.3.1. Responsabilidad actual de la Filosofía del Derecho ............................................................................ 19  1.3.2. Estrategias de la Filosofía del Derecho ...............................21  1.3.3. Objetivos de la Filosofía del Derecho ................................21  TEMA 2. FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO ........................................................................................... 23  2.1. Ciencia del Derecho ...............................................................24  2.2. Derecho y Ciencia del Derecho ..................................................25  2.3. Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho ...................................28  TEMA 3. TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO .......................................... 33  3.1. Metodología Jurídica ..............................................................35  3.1.1. Metodología de la Ciencia del Derecho ...............................36  3.1.2. Metodología del Derecho ................................................36  Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 3 ]
  • 4. 3.2. Ontología Jurídica..................................................................37  3.3. Axiología Jurídica ..................................................................39  SINOPSIS ............................................................................................ 41  REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................. 42    Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 4 ]
  • 5. INTRODUCCIÓN Un análisis epistemológico de la Filosofía del Derecho requiere de un primer enfoque propedéutico, que debe partir de la ambientación de quienes se inician en esta disciplina, en la cultura en la que han ido trenzando su permanencia y su desarrollo tanto la Filosofía como el Derecho. Esta cultura es la occidental y sus raíces se localizan alrededor del Mar Mediterráneo, entre Asia, Europa y África. Mientras en el resto del planeta los sistemas sociales se implantan y se desenvuelven - sobre el esquema de un totalitarismo primitivo, en ciertas áreas del mundo mediterráneo algunas ciudades admitieron el cuestionamiento y la impugnación bajo ciertas condiciones y hasta cierta medida; es decir, la posibilidad de disentir, de no aceptar y atenerse ciegamente a los dictados de la autoridad constituida. EI cuestionamiento, el debate y la posibilidad de impugnación, abrieron paso en esos enclaves al pluralismo, que marcó y distinguió ese ambiente cultural mediterráneo cuyas manifestaciones capitales son la religión Judeo-Cristiana, el pensamiento filosófico de los griegos y el Derecho Romano. EI pluralismo implica, naturalmente, el pleno reconocimiento de la dignidad del ser humano, al menos para cierta categoría de personas. Este clima de: libertad, igualdad, información, participación y debate público hizo posible la aparición de la democracia con su cortejo de legistas, de sofistas y de filósofos. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 5 ]
  • 6. Así mismo en esta unidad se desarrollan temas importantes inherentes a la Filosofía del Derecho, los cuales se señalan en el siguiente gráfico. Grafico I.1. Introducción Objetivo Definir la Filosofía de Derecho, precisando su naturaleza, sus funciones, sus objetivos y sus metas Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 6 ]
  • 7. TEMA 1. APROXIMACIÓN PROPEDÉUTICA En este tema se desarrollan bajo un enfoque propedéutico los inicios de la Filosofía de Derecho, comenzando con un breve análisis de la naturaleza de la Filosofía del Derecho, definiendo su concepto, verificando sus antecedentes, temas, funciones, estrategias y objetivos. 1.1. Naturaleza de la Filosofía del Derecho Para estudiar la naturaleza de la Filosofía del Derecho se analizará la Filosofía y el Derecho separadamente, luego se muestra una visión de conjunto de estos dos conceptos. 1.1.1. La Filosofía Filosofía es un término derivado del griego, que significa ‘amor a la sabiduría’. Esta noción clásica convierte a la Filosofía en una tensión que nunca concluye, en una búsqueda sin término del verdadero conocimiento de la realidad. La Filosofía se origina en Grecia, documentadamente desde el siglo VII a. C., y evoluciona por cauces diferentes a los del mito, la superstición y la tradición. Se adivina en su origen un momento de asombro, una sensación de alienación, provocados por la conciencia del intelecto, por la propia contemplación de la capacidad de comprenderse a sí mismo y al universo. Una curiosidad sin límites condujo al filósofo Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 7 ]
  • 8. Tales de Mileto (http://es.wikipedia.org/wiki/ Tales_de_Mileto) (h. 639 ó 624 a. C. - h. 547/6 a. C.) a preguntarse ¿De qué están hechas las cosas?, y un ingenio siempre renovado movió a la construcción de las primeras teorías sobre la organización general del mundo físico. Los sucesores en estas teorías son: Empédocles (http://es.wikipedia.org/wiki/Emp%C3%A9docles), ( h.495/490- h.435/430 a. C.), Anaxímenes (http://es.wikipedia.org/wiki/ Anax%C3%ADmenes_de_Mileto), Anaximandro (http://es.wikipedia.org/wiki/ Anaximandro_de_Mileto) , Heráclito (http://es.wikipedia.org/wiki/ Her%C3%A1clito), Demócrito (http://es.wikipedia.org/wiki/Dem%C3%B3crito) y Anaxagoras, los cuales plantearon explicaciones cada vez más sofisticadas sobre la estructura del universo y sobre los fenómenos físicos, íntimamente relacionadas en el caso de la Escuela de Pitágoras (http://es.wikipedia.org/wiki/Dem%C3%B3crito), con las matemáticas. En un momento crucial para el desarrollo del pensamiento occidental, el filosofo griego Parménides de Elea (http://es.wikipedia.org/wiki/Parm%C3%A9nides) (510 a. C. - 450 a. C.), plantea la problemática del "ser en cuanto ser", pertinente en relación con "cada ser" percibido individualmente, como en relación con "la totalidad de lo que es". He ahí la maduración de la Ontología (http://es.wikipedia.org/wiki/ Ontolog%C3%ADa) , en cuya formulación teórica se aprecia el propósito de conducir el proceso intelectual por vías rigurosas, con el empeño de evitar contradicciones y resolver aporías (http://es.wikipedia.org/wiki/Apor%C3%ADa) mediante el conjunto de métodos que integran la Lógica, objeto de la Metodología Filosófica. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 8 ]
  • 9. La época de oro de Atenas en lo comercial y en lo político lo será también para el Derecho, en la legislación de Solón, y para la Filosofía en las obras de Platón y Aristóteles. En ellas, además de su propia visión del universo, consignan su concepción del hombre y de la vida humana en sociedad, dedicando esfuerzos importantes a desarrollar también temas éticos, abriendo caminos a la Axiología (http://es.wikipedia.org/wiki/Axiolog%C3%ADa). 1.1.2. El Derecho Desde los albores de la humanidad el Derecho ha sido una constante en la cultura. Producto cultural, nace de la interacción social y moldea a su vez la estructura y la dinámica del cuerpo social; está plenamente justificado el aforismo romano: "ubi societas, ibi ius" (donde hay sociedad, hay Derecho).Sin la vigencia de alguna forma de Derecho, como eficaz regulación de las conductas humanas, la convivencia social se hace imposible. En las etapas iníciales de la Historia no se perfilaban con claridad los rasgos fundamentales de los preceptos jurídicos, que se confundían con directrices de tipo religioso, con ciertos tabúes y hasta con usos de mera conveniencia social. A este respecto, la aparición de las ciudades marcó un hito en la manera en que el Derecho se nos presenta. No es posible imaginar el Código de Hammurabi (http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi) en un entorno rural o incivilizado. La interacción humana se enriqueció y se hizo mucho más compleja y sofisticada en el ambiente urbano, lo cual hizo necesaria una mayor seguridad en la regulación jurídica. Esta seguridad le fue aportada por la escritura y nace, así, la ley. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 9 ]
  • 10. Si bien las instituciones jurídicas se instauraron y tuvieron vigencia ampliamente en la antigüedad y cabe a este respecto recordar que fue Grecia el modelo de Roma en materia de leyes, a esta última correspondió un rol preponderante en este campo, no sólo por la profusa creación de normas, con un variado sistema de fuentes, sino por la comprensión unitaria del Derecho como instrumento regulador y unificador del Imperio. La creación del Derecho no sólo plasmó los criterios de justicia imperantes en cada etapa de la historia de Roma; también fue permeada por la equidad en virtud de la labor de los pretores, que debían encontrar soluciones prácticas, útiles y armoniosas a fin de solucionar Ios más diversos conflictos. El Derecho Romano se manifestó, de esta suerte y durante siglos, como un proceso vivo y adaptable, fruto de la interacción de un cuerpo social cada vez más extenso con las necesidades de regulación que se iban presentando, hasta el momento de la compilación justinianea. Del siglo VI d. C. en adelante el Derecho Romano permanece como ejemplo inmutable de una regulación jurídica universal. Si bien pierde por su naturaleza misma el dinamismo que distinguió la creación jurídica en Roma, constituye un paradigma ineludible, modelo de posteriores desarrollos regulatorios, durante los siglos en que las invasiones bárbaras generaban en Europa la descomposición del orden romano y daban paso a una nueva realidad política y social. Esa compilación magistral constituye el núcleo de la visión del Derecho como un conjunto pleno, como Derecho Objetivo. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 10 ]
  • 11. 1.1.3. La Filosofía del Derecho La Filosofía del Derecho consiste en la aplicación del modo de pensar filosófico a la determinación de la naturaleza del Derecho, mediante la descripción de sus rasgos específicos, y al tratamiento de los problemas que le son inherentes. EI modo de pensar filosófico cuestiona constantemente, se concentra más en las dudas que en respuestas, considera el intelecto como un instrumento dirigido a lograr el conocimiento mediante métodos rigurosos, sin prescindir de la intuición. Este modo de pensar se fundamenta en la comprensión del ser pensante como ser humano, y muchas veces conduce a una específica forma de vida, que no admite criterios extraños a la razón. La Filosofía del Derecho puede ser entendida como una rama de la Filosofía. Comprendería, así, un sector del ser, de lo que es, lo que vendría a ser el Derecho, mediante una contemplación estructurada según un determinado orden filosófico; sería de esta manera una Filosofía aplicada. Cuando la Filosofía se orienta según un determinado orden o tendencia, siguiendo alguna corriente del pensamiento, ha dado lugar a enfoques específicos que se han ido sucediendo como: racionalistas, idealistas, positivistas, estructuralistas, existencialistas (http://www.eumed.net/libros/2007a/257/1n.htm), los cuales se visualizan en el siguiente gráfico. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 11 ]
  • 12. Gráfico I.2. Enfoques filosóficos De esta manera se puede ubicar la Filosofía del Derecho de Kant (1724- 1804) (http://es.wikipedia.org/wiki/Kant) y de Hegel (1770-1831) (http://es.wikipedia.org/wiki/Hegel). Stammler ( 1859- 1938) (http://usuarios.lycos.es/abatir/stammler.html) y Radbruch (1878-1949) (http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/derecho/fin/fin.html) por su parte, sin desarrollar sistemas filosóficos generales se inspiraron en doctrinas filosóficas ya existentes, y fundamentaron en ellas sus exposiciones iusfilosóficas. Puede ser aún que la reflexión iusfilosófica no dependa de algún sistema filosófico determinado, sino que arranque de lo jurídico, y en este caso la Filosofía del Derecho se mantiene Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 12 ]
  • 13. abierta a todos los sistemas filosóficos, utilizándolos para resolver problemas jurídicos concretos. A continuación, se presenta un gráfico con cada una de las posturas de los filósofos mencionados anteriormente. Gráfico I.3. Filosofía del Derecho. Según algunos filósofos. Las concepciones iusfilosóficas caracterizadas en último término no se derivan de un sistema filosófico determinado, más bien parten del análisis de la realidad jurídica, Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 13 ]
  • 14. por lo cual sus conclusiones no consisten en la simple aplicación de algún sistema filosófico Cualquiera de las posturas antes expuestas es útil para aprehender la naturaleza y la problemática de los fenómenos jurídicos, para conocer la esencia y la significación del Derecho. 1.2. Concepto de la Filosofía del Derecho 1.2.1. Antecedentes. Los antecedentes más remotos de la Filosofía del Derecho se sitúan en la obras de Platón (427 a. C./428 a. C. – 347 a. C.) (http://es.wikipedia.org/wiki/ Plat%C3%B3n) y de Aristóteles (384 a. C.- 322 a. C.) http://es.wikipedia.org/ wiki/Arist%C3%B3teles). Aún son válidos los planteamientos metodológicos de Aristóteles, y en los trabajos de Platón que versan sobre Política se aborda la problemática relativa a la justa ordenación de la "polis" (ciudad). Otros de los antecedentes importantes sobre la Filosofía del Derecho se describen en el siguiente cuadro. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 14 ]
  • 15. Cuadro I.1. Antecedentes. Autor Antecedentes San Agustín de Hipona (354- Abordan la problemática relativa a la justa ordenación 28/430) y Santo Tomás de Aquino social durante la Edad Media. (1225-1274). Juan Vives(1492-1540) Francisco Plantearon una reflexión ética de importancia sobre el Vitoria (1480-1546), Francisco ejercicio del poder y los derechos políticos durante el Suarez (1548-1617). reconocimiento español. Hugo Grocio Fundador de la Filosofía del Derecho en el siglo XVII, al sistematizarla independientemente de toda influencia moral religiosa. Es también el iniciador del Derecho de Gentes, precursor del Derecho Internacional Público de la actualidad. Thomas Hobbes (1588-1651) y Aportaron escritos sobre Filosofía Política en la John Locke ( 1632- 1704) Inglaterra del siglo XVII. François Marie Arouet (Voltaire) En el siglo XVIII divulgó temas filosóficos Sensibilizo al (1694-1778) gran público sobre una gran variedad de temas éticos y colaboró con la Enciclopedia de D'Alambert y Diderot. Gustave. Gustave Hugo (1768-1834) Empleó por primera vez la denominación "Filosofía del Derecho" al titular una de sus obras "Manual de Derecho Natural como una Filosofía del Derecho Positivo". Luego del positivismo imperante en el siglo XIX, negador de toda reflexión filosófica, Stammler (1859- 1938) y su discípulo Hans Kelsen (1881- 1973) restauraron en todo su vigor el pensamiento iusfilosofico. EI Derecho, tal como se concibe hoy día, no puede ser entendido cabalmente sin tomar en cuenta el andamiaje intelectual estructurado por estos gigantes del pensamiento filosófico jurídico. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 15 ]
  • 16. 1.2.2. Definiciones La Filosofía del Derecho es difícilmente definible, pues al no existir una disciplina intelectual superior a ella cada filósofo se siente libre de aportar su punto de vista al respecto, de lo que resulta una notable disparidad de criterios y de contenidos. Por su parte, Bobbio (1962), sostiene que cualquier intento de definir la Filosofía del Derecho es inútil, debido a la diversidad de investigaciones que se han arropado bajo esta denominación. Autores como Ross (1977) y Perdomo (1991), definen la Filosofía del Derecho desde diferentes perspectivas, las cuales se visualizan en el cuadro. Cuadro I.2. Concepto de Filosofía del Derecho según autores. Autor Definición Perdomo (1991) Es la ciencia teórica de los principios fundamentales, de las primeras causas y de los últimos efectos del Derecho, del conocer y del actuar jurídicos. Precisa que estos principios fundamentales son los referentes al Derecho para analizar su concepto (Ontología), a la interpretación, conocimiento y aplicación del Derecho por parte de las escuelas iusfilosóficas (Gnoseología), y a la actuación jurídica (Ética). De esto se desprenden sus temas esenciales: Justicia, Equidad, Bien Común y Seguridad Jurídica. Ross (1977) Sostiene que la Filosofía del Derecho no es deducción a partir de principios de la razón por cuyo medio se nos revele una realidad de más alto nivel que la que nos ofrecen los sentidos. Tampoco es una ampliación de las ciencias dirigida a descubrir los últimos componentes de la realidad. No es teoría, sino método. Este método es el análisis lógico. La Filosofía es la Lógica de la Ciencia, y su objeto, el lenguaje científico. Así, pues, se trata de una Epistemología Jurídica: el objeto de la Filosofía del Derecho no es el Derecho, sino la Ciencia del Derecho, por sobre la cual se coloca. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 16 ]
  • 17. EI contraste entre estos dos (2) esfuerzos conceptuales, expresados por los autores Perdomo y Ross, denota las diferencias entre ambos, las cuales se describen en el siguiente cuadro. Cuadro I.3. Diferenciación Ross (1977) Perdomo(1991) La Filosofía del Derecho no es teoría Expresa que es Ciencia teórica Su objeto es la Ciencia del Derecho y no el Sostiene que su objeto está constituido por Derecho principios fundamentales referentes al Derecho. Dice que es método Privilegia el aspecto axiológico al puntualizar que sus temas esenciales son valores jurídicos. Por otra parte, durante sus muchos años de investigación en este campo, Delgado (1957), ha formulado varias aproximaciones a la definición de la Filosofía del Derecho, las cuales cronológicamente se describen en el siguiente cuadro. Cuadro I.4. Conceptos cronológicos sobre la Filosofía del Derecho, según Delgado (1957) Año Descripción Explicación (1957) Es una disciplina que intuye la esencia Es clara su inclinación a Disciplina del valor jurídico, según un doble proceso considerar la Filosofía del Derecho Práctica de intuición emocional y de investigación como una disciplina práctica, empírica (sentimiento puro y conciencia cuya primera preocupación es descriptiva del dato), determinando así axiológica: la adecuada la adecuada aplicabilidad de los aplicabilidad del Derecho preceptos jurídicos a las relaciones conforme a una norma ideal; mas humanas externas (vivencia de la la dualidad del método resulta juridicidad de la conducta conforme a la problemática, el investigador norma ideal). debe dejarse llevar por la intuición pero sin prescindir de la Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 17 ]
  • 18. conceptualización y confirmación empírica. (1996) Es la disciplina que estudia los momentos Es interesante y sugestiva la Experiencia generales de la experiencia jurídica, consideración del Derecho como mediante un doble proceso de una experiencia, que toma en descripción y de reflexión teorética sobre cuenta su dinamismo fáctico, que el saber jurídico, a fin de determinar la va mas allá de una concepción adecuada aplicabilidad de los preceptos dogmática del mismo como mero sociales a las relaciones humanas sistema de normas; pero el externas. método, también aquí dual: descripción y reflexión, porta sobre el saber jurídico, es decir sobre la Ciencia del Derecho. EI objeto de la Filosofía del Derecho abarcaría tanto la experiencia jurídica como el saber jurídico, para cumplir una tarea que tiene como sustento una consideración axiológica que no puede ser sino intuitiva. (1996) Expresa que la misión principal de la La crítica filosófica no enseña Metodología Filosofía del Derecho es metodológica y ningún sistema capaz de decirnos el método en el que consiste es la critica lo que debemos hacer, sino lo que extrasistemática, es decir, la crítica de debemos rechazar por los principios empleados en la ciencia y incompatible con la razón, luego en la vida diaria, a objeto de determinar de un análisis coherente de si son o no razonables. nuestras creencias teoréticas y prácticas. La Filosofía del Derecho es considerada hoy por la generalidad de los filósofos del Derecho como una disciplina jurídica fundamental, cuyo objeto consiste en la reflexión crítica sobre la Ciencia del Derecho y sobre el Derecho; es decir , sobre el saber jurídico y sobre el actuar jurídico. Aún si la manera en que se concibe la Ciencia del Derecho se amplía para ir más allá de la consideración dogmática de los diversos ordenamientos jurídicos positivos, para enfrentar al fenómeno jurídico como una experiencia compleja y dinámica que Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 18 ]
  • 19. integra: valores, procesos y situaciones jurídicas fácticas, así como formulaciones normativas, no se cerrarían los espacios intelectuales de la Filosofía del Derecho. Aparentemente no habría lugar para dos maneras diferentes de conocer: Filosofía y Ciencia, pero la experiencia nos indica que la realidad se nos presenta bajo aspectos diferentes, que deben por consiguiente ser aprehendidos de manera diferente. Por otra parte, la Filosofía es rebelde a las limitaciones, es el libre ejercicio y expresión de la razón. Ya decía D'Alambert (1717-1783), que la Filosofía no es otra cosa que la aplicación de la razón a los diferentes objetos sobre los cuales se puede ejercer. De hecho supervisa las ciencias, como se ocupa también del estudio racional de la naturaleza y de las acciones humanas. 1.3. Funciones de la Filosofía de Derecho 1.3.1. Responsabilidad actual de la Filosofía del Derecho las funciones de la Filosofía del Derecho son: culturizadora, pragmática, metodológica, axiológica y correctora, las cuales se describen en el siguiente cuadro. Cuadro I.5. Funciones de la filosofía de Derecho Función Descripción Culturizadora Basada en un enfoque histórico y académico. Se trataba de analizar el devenir del pensamiento filosófico acerca del fenómeno jurídico, apreciando los aciertos y errores de los iusfilósofos al hacer sus planteamientos sobre el Derecho y la Ciencia del Derecho. Pragmática Como dice Lenk (1982), se ocupa de encontrar soluciones a problemas prácticos, que atañen a la existencia misma del hombre sobre el Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 19 ]
  • 20. planeta. Los problemas del mundo actual no son los mismos que preocupaban a los filósofos de la Grecia antigua, ni a la patrística del Medioevo; en consecuencia, la Filosofía del Derecho tiene que encarar, prospectiva y pragmáticamente los retos que le impone el mundo de la era: espacial, cibernética y de la ingeniería genética (Baudrillard, 1993). Metodológica Puesto que la Filosofía es esencialmente método, que en este caso consiste en la reflexión crítica acerca del Derecho y de la Ciencia del Derecho se concibe la Filosofía del Derecho como Epistemología, que abarca tanto la investigación de la estructura del conocimiento científico, como el análisis del desarrollo de la Ciencia y de los métodos mediante los cuales se obtienen nuevos conocimientos. Su tarea consiste en elaborar las bases teóricas de la organización, planificación y dirección de la Ciencia, con el fin de garantizar un conocimiento científico coherente y, al mismo tiempo, proporcionar al orden normativo una fundamentación científica, para que las normas estén justificadas según el resultado de los trabajos de las ciencias, tanto naturales como sociales. Axiológica Delgado (1987), sostiene que la Filosofía del Derecho acomete su empresa axiológica desde una postura epistemológica, reflexionando sobre las técnicas de los juristas, analizando sus métodos de trabajo, determinando el valor de los instrumentos de investigación y perfeccionando los modos de regulación y de planificación de las instituciones sociales. Correctora Según Bernard (1991), la función correctora debe permitir la proyección del proceso de formación e interpretación del Derecho hacia el futuro, de acuerdo con una visión prospectiva del desarrollo de las instituciones, inspirada en el estudio científico de sus tendencias y, en particular de "los valores en ascenso" en el seno de la comunidad jurídica correspondiente. La Filosofía del Derecho actual tiene la tarea de poner de manifiesto la ideología que subyace en la Ciencia del Derecho, a nivel del conocimiento de la legislación como de la jurisprudencia, con el objeto de que las valoraciones que se practiquen no se funden en opiniones, sino en el conocimiento científico de la realidad que se pretende regular. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 20 ]
  • 21. 1.3.2. Estrategias de la Filosofía del Derecho Para Delgado (1987), la Filosofía del Derecho actual debe desarrollar las siguientes estrategias: Manejo argumentativo de lo normativo Educación para la discusión racional acerca de valores y normas Formulación de propuestas constructivas para el tratamiento y solución de problemas públicos Promoción de la coordinación interdisciplinaria, que permite una reflexión cooperativa y polilógica sobre los problemas sociales y también sobre los científico-universitarios de relevancia pública. 1.3.3. Objetivos de la Filosofía del Derecho Delgado (1987) señala a la Filosofía del Derecho los siguientes objetivos: Promover una teoría sobre las cuestiones básicas concernientes a la Ciencia del Derecho y a la Técnica Jurídica. Determinar las conexiones entre las relaciones sociales y el Derecho. Comprender la fundamentación axiológica del Derecho Positivo y su evolución histórico-social, como base para la descripción de la experiencia jurídica. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 21 ]
  • 22. Comprender la condicionalidad material de las instituciones jurídicas y políticas. Comprender la peculiaridad del modo de pensamiento del jurista: tópico, dialéctico y retórico. Tomar conciencia de los problemas sociales y asumir frente a ellos una posición comprometida y responsable. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 22 ]
  • 23. TEMA 2. FILOSOFIA DEL DERECHO, CIENCIA DEL DERECHO Y DERECHO EI Derecho es objeto de estudio de la Sociología Jurídica, de la Ciencia del Derecho y de la Filosofía del Derecho, cada una de las cuales lo enfoca desde su particular perspectiva y mediante su propio método. En aras de la coherencia del saber jurídico, es de esperar que esta diversidad de enfoques y métodos no desemboque en contradicciones. Cabe observar que el carácter dogmático que se atribuye a la Ciencia del Derecho tiende a alejarla de la innovación y el progresismo que distinguen a la Ciencia en general. Como la regulación jurídica va a la zaga del avance de la sociedad, el dogmatismo en el que se ha querido encerrar a la Ciencia del Derecho la privaría de la función innovadora que se espera de toda ciencia. Por otra parte, el léxico jurídico requiere de un riguroso y continuo esfuerzo unificador a fin de evitar incongruencias, a las que se ha denominado contradicciones técnico-legales. En cuanto a la Ciencia del Derecho, habría que evitar a toda costa posiciones acríticas, que la mantengan en una posición de respeto reverencial a formas de regulación que han perdurado por siglos, pero que van haciéndose insuficientes para satisfacer los requerimientos de una organización social aceptable. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 23 ]
  • 24. 2.1. Ciencia del Derecho García Máynez (1980), define la Ciencia del Derecho como la disciplina que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y en un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. Se trata, pues, de ciencia aplicada a un determinado campo: el de las normas, en el contexto del fenómeno jurídico entendido en toda su complejidad. Ahora bien, el pensamiento filosófico por su naturaleza libre, acuciosa, rigurosa, reflexiva y alejada de todo condicionamiento mítico o religioso, es el origen de todas las disciplinas científicas. Se dice por ello que la Filosofía es la madre de todas las ciencias. No obstante, una vez identificados el área del conocimiento que será su objeto y el método adecuado a su quehacer, cada disciplina científica opera independientemente en su propio desarrollo. En ese milenio que transcurre desde la aparición del pensamiento filosófico en Mileto hasta la expansión de la cultura griega en la época helenística, maduraron las disciplinas científicas de aquel tiempo. No cabe duda de que Arquímedes de Siracusa (http://es.wikipedia.org/wiki/Arqu%C3%ADmedes) tuvo plena conciencia de que trabajaba en el campo de la Física. Sin embargo, la Filosofía se arroga desde entonces el privilegio de supervisar el desenvolvimiento de las ciencias, sobre todo en cuanto al aspecto metodológico, a partir de la Lógica Aristotélica. Es por ello que se afirma que la Filosofía es Epistemología Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 24 ]
  • 25. (http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_del_conocimiento) en lo que se refiere a su relación con las ciencias; es la Ciencia de las ciencias. Kelsen (1881- 1973), ubica la Ciencia del Derecho entre las ciencias sociales normativas y también expresa que estas ciencias estudian las conductas humanas no como se desarrollan efectivamente según un orden causal natural, sino en relación con las normas que prescriben como deben desenvolverse. El autor mencionado califica la Ciencia del Derecho como “normativa”, porque se refiere a normas; pero aclara que no es "normadora", porque no produce directamente normas, sino que las describe sólo indirectamente. La Doctrina como Ciencia del Derecho, puede dar lugar a la creación de normas, pero el científico del Derecho busca comprender las normas, no dirigir la sociedad. 2.2. Derecho y Ciencia del Derecho Es preciso distinguir metodológicamente el Derecho de la Ciencia que lo estudia. Las normas son creadas por actos de voluntad de quienes están habilitados para cumplir esa función; ellos las crean actuando de conformidad con normas de otro nivel, que prescriben la competencia y el procedimiento según los cuales esa función creativa debe ser cumplida. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 25 ]
  • 26. Las normas en su conjunto, constituyen el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho, que las describe mediante "reglas de derecho", siempre según la terminología de Kelsen (1881- 1973), el cual expresa que las reglas de derecho son proposiciones mediante las cuales la Ciencia del Derecho describe su objeto. La regla de derecho es en la ciencia jurídica el equivalente de la ley de causalidad en las ciencias de la naturaleza; es el instrumento mediante el cual la Ciencia del Derecho describe su objeto, constituido por las normas jurídicas creadas y aplicadas en el marco de un orden sistemático. La regla de derecho se presenta como un acto de conocimiento, en tanto que la norma jurídica se pone en vigencia mediante un acto de voluntad. Desde un punto de vista positivista, se ha planteado que la regla de derecho producida por la ciencia jurídica no es más que una repetición superflua de la norma jurídica, dado que reproduce su contenido. En cuanto a este punto, Delgado (1987), parte de la distinción entre el lenguaje del Derecho, que es prescriptivo, y el lenguaje de la ciencia del Derecho que es descriptivo, según se describe en el siguiente gráfico. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 26 ]
  • 27. Gráfico I.4. Distinción entre el lenguaje del Derecho y el lenguaje de la Ciencia del Derecho Asimismo, expresa el autor antes citado que el Derecho es un sistema social que dirige la conducta humana en forma incitativa o coactiva mediante normas, y ordena esa conducta en una estructura racional de comportamiento. La Ciencia del Derecho, por su parte, se interesa en el contenido de las normas. EI orden jurídico en sí es una estructura de normas que pauta un deber ser, su sentido no consiste en describir datos del ser, sino; en prescribir formas de conducta. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 27 ]
  • 28. Siguiendo a Ross (1977), las leyes no se sancionan para comunicar verdades teoréticas, sino para dirigir el comportamiento de los hombres. No se puede predicar directamente de la norma verdad o falsedad, pues consiste en una directiva; mientras que, por el contrario, las proposiciones contenidas en un libro de texto de Derecho se proponen describir, no prescribir. Si la literatura jurídica se propone contener el conocimiento de lo que efectivamente es el Derecho vigente, tiene que consistir en aserciones, no en directivas. 2.3. Filosofía del Derecho y Ciencia del Derecho Cossio (1954), afirma que no existe relación alguna entre la Filosofía del Derecho y la Ciencia del Derecho, pues cada una de ellas aborda un tipo diferente de problema. Por otra parte, Serrano (1972), considera que el científico del Derecho no puede prescindir de la Filosofía del Derecho, dado que ésta le brinda la dimensión crítica a partir de la cual le es posible ahondar en su quehacer científico y, por otra parte, le ayuda a esclarecer sus propios presupuestos filosófico-jurídicos, aquéllos de los que parte para desarrollar su postura ante las interrogaciones que enfrentará en su labor de jurista. Es por ello que, si la Filosofía del Derecho y la Ciencia del Derecho comparten el mismo objeto, puede ser entonces que ambas disciplinas lleguen a los mismos resultados y uno de los dos trabajos habrá resultado innecesario, o bien los resultados serán diferentes, lo cual presentaría el asunto como un dilema de difícil solución. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 28 ]
  • 29. Asimismo Ross (1977), presenta un enfoque metodológico sobre la relación de la Filosofía del Derecho con la Ciencia del Derecho, el cual expresa que la Filosofía del Derecho dirige su atención hacia el aparato lógico de la Ciencia del Derecho, en particular hacia el aparato de conceptos, con miras a hacerlo objeto de un análisis lógico. Por lo tanto, el Filósofo del Derecho investiga problemas que a menudo constituyen premisas que el científico del Derecho da por sentadas. Su tema es el de los conceptos fundamentales de alcance general, tales como: la validez y la vigencia. EI objeto de la Filosofía del Derecho no es el Derecho, sino la Ciencia del Derecho, aunque los límites entre ambas disciplinas no son nítidos. La Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho se diferencian por el objeto y por el método, los cuales se describen en el siguiente cuadro. Cuadro I. 5. Diferenciación de la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho por el objeto y por el método. Ciencia del Derecho Filosofía del Derecho Objeto Derecho Positivo Ciencia del Derecho, y también el Derecho Método Dogmático Crítico En este sentido, se debe respetar el orden jurídico positivo, sin que el científico pueda pretender sustituir su propia valoración a la practicada por el creador del Derecho, Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 29 ]
  • 30. mientras que el filósofo toma posición frente al objeto de su estudio, al reflexionar críticamente sobre el Derecho y sobre la Ciencia que lo estudia. Cuando la Filosofía del Derecho se pregunta por la justicia o injusticia, la conveniencia o inconveniencia de las normas que conforman un determinado Derecho Positivo, no lo hace con el propósito de describirlas o sistematizarlas, pues esa tarea corresponde a la Ciencia del Derecho, sino con el fin de criticarlas. Es útil distinguir los niveles que presenta el universo del Derecho, los cuales se visualizan en el siguiente gráfico. Gráfico II. 5. Niveles que presenta el universo del Derecho. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 30 ]
  • 31. AI analizar estos niveles desde un punto de vista semiótico, algunos autores, como Von Wright (1970), se han planteado el siguiente problema. • Si en el nivel (a), se encuentra el Derecho como conjunto de normas formuladas por la autoridad competente, habrá que distinguir entre "norma" y "formulación de la norma" y desdoblar dicho nivel, para acomodar la valoración de conducta que da lugar a la norma en un enclave diferente a su expresión mediante los signos utilizados para enunciarla, que constituirían un "lenguaje- objeto" cuya función es "mencionar' la norma. • En el nivel (b) se ubica un lenguaje no constituido por enunciados deónticos, sino que expresa información sobre las normas mediante enunciados normativos, es decir un metalenguaje respecto del "lenguaje-objeto" representado por la formulación de la norma. Esparza denomina a estos últimos "proposiciones normativas", que indican la existencia de un deber de conducta, o informan sobre él, y denomina "norma" a la expresión directa de un deber de conducta. Así, cuando la norma es formulada, informa de un deber de conducta al ser expresada mediante un lenguaje, pero esa no es propiamente su función. En realidad, estas disquisiciones no pueden ofuscar sino a quienes olvidan que el proceso de creación de las normas es complejo, que se fundamenta en una valoración, pero que una norma no es mera valoración, que requiere esencialmente de un acto de voluntad que se expresa mediante el lenguaje, es decir mediante su propia formulación. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 31 ]
  • 32. EI Derecho, la Ciencia del Derecho y la Filosofía del Derecho se expresan mediante el lenguaje. Este lenguaje, a los efectos metodológicos puede ser organizado en niveles, atendiendo al criterio que distingue qué lenguaje es objeto de otro. En este sentido el lenguaje en el que se expresa el Derecho, que consiste en su propia y necesaria formulación, será siempre un "lenguaje-objeto". Para algunos autores el Derecho es objeto de la Ciencia del Derecho; para otros, como Delgado, de la Ciencia del Derecho como de la Filosofía del Derecho. Convencionalmente se denomina metalenguaje a aquél que se ocupa de un "lenguaje- objeto" y "metametalenguaje" o metalenguaje de segundo grado al que se ocupa de un metalenguaje. La ubicación de la Filosofía del Derecho con respecto a la Ciencia del Derecho varía, pues, según la perspectiva de cada autor. Algunos insisten en el carácter epistemológico de la Filosofía con respecto a la Ciencia, otros asignan a la Ciencia un objeto y métodos específicos y dejan en libertad a la Filosofía para ocuparse indistintamente de la Ciencia como de su objeto. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 32 ]
  • 33. TEMA 3. TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Los temas de la Filosofía del Derecho consisten, para Ross (1977), en problemas filosóficos, establecidos según los intereses o inquietudes de cada estudioso, en el contexto del avance y orientación de los estudios jurídicos y del proceso social en un momento determinado. En el análisis que Serrano (1972) hace de la Teoría Egológica del Derecho, de Carlos Cossio, destaca como temas de la Filosofía del Derecho los siguientes: metodología, ontología y axiología jurídicas, las cuales se visualizan en el siguiente gráfico. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 33 ]
  • 34. Gráfico I. 6. Temas de la Filosofía del Derecho. La temática de la Filosofía del Derecho varía pues, de un autor a otro. La que aquí se describe incluye los siguientes aspectos: Metodología, Ontología y Axiología Jurídicas, con un enfoque histórico cuando ello sea pertinente (Vásquez de Peña, 2006). Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 34 ]
  • 35. 3.1. Metodología Jurídica La Metodología Jurídica se encarga de analizar el estilo de pensar propio del jurista, tanto cuando conoce el Derecho para interpretarlo y sistematizarlo, como cuando lo crea y aplica. Ella abarca dos (2) dimensiones: teórica y práctica, las cuales se describen en el siguiente gráfico. Gráfico I.7. Dimensiones de la Metodología Jurídica. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 35 ]
  • 36. Partiendo de la idea del gráfico anterior, se describe a continuación las metodologías allí señaladas. 3.1.1. Metodología de la Ciencia del Derecho Tiene por objeto el diseño y análisis de los métodos específicos empleados por el jurista para aprehender científicamente el objeto de su estudio. Comprende el análisis de los conceptos y de las categorías con los cuales aborda el jurista el conocimiento del fenómeno jurídico. 3.1.2. Metodología del Derecho Tiene por objeto el diseñó y análisis de las técnicas mediante las cuales los órganos del Estado y los particulares crean y aplican el Derecho. Siguiendo a Kelsen (1974), el Derecho presenta la particularidad de que regula su propia creación y aplicación, dichas técnicas se adecúan al tipo de norma que se vaya a crear o aplicar como: general o individualizada. Asimismo, la Metodología del Derecho viene a ser un arte mediante el cual se convierten en normas los contenidos y valoraciones suministrados por la Política Jurídica. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 36 ]
  • 37. Según Delgado (1987), provee técnicas de conformación de procesos de vida social y de solución de conflictos, y en este sentido, si bien no puede ignorar las leyes de la lógica formal, se desarrolla igualmente mediante la argumentación jurídica. La Metodología Jurídica hace Ciencia y es a la vez un arte o técnica social específica. 3.2. Ontología Jurídica Tiene por objeto la descripción del Derecho en sus momentos generales. Se propone averiguar aquello que hay de constante en todos los ordenamientos jurídicos, lo que permite que a un conjunto de normas pueda denominársele Derecho. La Ontología Jurídica diseña y describe los conceptos y las categorías jurídicas fundamentales, que son comunes a todos los ordenamientos jurídicos positivos. En razón de su naturaleza abstracta, ellos son utilizables en cualquier terreno del Derecho; su significación lógica y sistemática permanece la misma, independientemente de los contenidos concretos a los que son aplicados. Por otra parte Pashukanis (1976), expresa que una vez concretados en un determinado Derecho Positivo, estos conceptos expresan contenidos específicos que reflejan la realidad cultural que se pretende regular. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 37 ]
  • 38. Asimismo Bobbio (1962), considera que el problema fundamental de la Ontología Jurídica consiste en determinar la noción de Derecho, de tal suerte que como Teoría del Ordenamiento Jurídico debe contemplar los siguientes aspectos: composición, formación, unidad, plenitud, coherencia y relaciones entre los diversos ordenamientos jurídicos, los cuales se visualizan en el siguiente gráfico. Gráfico I. 8. Aspectos del Ordenamiento Jurídico En síntesis, para Delgado (1987), la Teoría del Derecho sintetiza el máximo de relaciones jurídicas conocidas en un cuadro racional donde encuentran una Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 38 ]
  • 39. interpretación coordinada; y permite prever por deducción relaciones jurídicas que aún son desconocidas. 3.3. Axiología Jurídica La Axiología Jurídica afina la sensibilidad del jurista para captar los valores que condicionan la experiencia jurídica y poder así determinar si el Derecho cumple o no la función para la cual fue creado. AI atraer la atención del jurista hacia los valores que realiza o pretende realizar el Derecho, lo pone en contacto con la fuente cultural de donde el orden jurídico nace y le permite comprender las diversas ideologías que condicionan los sistemas jurídicos que se propone interpretar y sistematizar. Cuando se habla de Axiología se hace referencia a los valores. Para algunos, los valores tienen la naturaleza de entes autónomos, con significación permanente, que existen independientemente de circunstancias de modo, tiempo y espacio y para otros son cualidades que pueden predicarse de los objetos culturales. Actualmente se atribuye al acto de valorar una naturaleza relacional, en consideración del sujeto que valora, del objeto de la valoración, del contexto en el que ésta se realiza, de los datos empleados para practicarla y de su finalidad. Desde Nietzsche (1844- 1900), en la Filosofía han predominado los cauces axiológicos. A partir de la mitad del pasado siglo la Axiología Jurídica dejo de reducirse a una mera consideración metafísica sobre la Justicia y otros valores jurídicos para dar lugar a la Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 39 ]
  • 40. elaboración de un nuevo "ontologismo" que dé cuenta de la naturaleza cultural de los valores jurídicos. Secularmente se ha tenido la Justicia como el valor jurídico por excelencia, actualmente la Teoría de la Justicia se entiende como el análisis de una Justicia positiva, que toma en cuenta la concepción del mundo y de la vida que sirve de atmósfera cultural al complejo de relaciones sociales y que da sentido al Derecho. La Axiología Jurídica descubre y describe los valores jurídicos y la posición relativa que cada uno de ellos ocupa en el plexo de valores socialmente admitidos. No los crea, sólo descubre y describe los valores socialmente vigentes en un cuerpo social dado. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 40 ]
  • 41. SINOPSIS En esta unidad se desarrollaron contenidos referidos a la noción general de la Filosofía y el Derecho. De la filosofía se ha hecho tradicionalmente una consideración histórica, que da cuenta de la diversidad de enfoques en lo que se refiere a métodos y contenidos. Actualmente la visión de la filosofía es preponderadamente epistemológica, en consonancia con el aforismo que la consagra como madre de la Ciencias. A la Filosofía del Derecho se le distingue hoy día por su posición crítica, frente a la Ciencia del Derecho y también y también con respecto al Derecho, según criterios axiológicos. En consecuencia, la función de la Filosofía del Derecho va mas allá de la culturización del jurista; está comprometida con el mejoramiento de la suerte del ser humano en su contexto social, según estrategias definidas y con objetivos precisos, ligados al pleno reconocimiento de su libertad y de su dignidad. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 41 ]
  • 42. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS BERNARD, Brigitte, Manual de Introducción al Derecho (Mimeo) Cuarta Parte, Maracaibo, I.F.D de Luz, 1995. BOBBIO, Norberto. Nature et fonctión de la Philosophie du Droit. En Archives de Philosophie du Droit No.7 Qu’ est-ce que la Philosophie du Droit? Trad. Por Mme.M.Rouffet, Paris, Sirey, 1962. COSSIO, Carlos. La Teoría Egológica del Derecho y el concepto jurídico de libertad. Buenos Aires. Abeledo Perrot, 1964. DELGADO OCANDO, J.M. Lecciones de Filosofía del Derecho. Maracaibo, Publicación de la Universidad Nacional del Zulia, Dirección de Cultura.1957. Hipótesis para una Filosofía Antihegemónica del Derecho y del Estado. Colección de cursos y Lecciones del I.F.D. “ Dr. J.M Delgado Ocando” Facultad de Derecho de LUZ, Maracaibo Editorial Universitaria, 1987 Curso de Filosofía del Derecho actual. Caracas, Vadell Hermanos, Editores, 1996. GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Derecho. México, Editorial Porrúa, 1980. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 42 ]
  • 43. KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. Trad. Por Moises Nilve, Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1974. LENK, Hans. Filosofía Programática. Trad. Por Ernesto Garzón Valdés, Barcelona (España), Editorial Alfa, 1982. PÂSHUSKANIS, E.B. La Teoría General del Derecho y del Marxismo. Trad. Por Carlos Castro, México Editorial Grijalbo, 1976. PERDOMO MÁRQUEZ, Rómulo. Filosofía aplicada al Derecho. Mérida, Consejo de Publicaciones de la Universidad de los Andes, 1991. ROSS, Alf. Sobre el Derecho y la Justicia. Trad. Por Genaro R. Carrio. Buenos Aires, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1977. SERRANO, Alberto. Una Introducción a la Teoría Egológica del Derecho. Maracaibo, Editorial Universitaria de la Universidad del Zulia, 1972. VASQUEZ DE PEÑA, Una Introducción a la Filosofía del Derecho. Maracaibo, Ediciones Astro Data, S.A, 2006. VON WRIGHT, Henrik. G. Norma y Acción. Una Investigación Lógica. Trad. Por Pedro García Ferrero, Madrid, Editorial Technos, 1970. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 43 ]
  • 44. STAMMLER, Rudolf. Tratado de Filosofía del Derecho. Trad. Por W. Roces, México, Editorial Nacional, 1980. Unidad I. Análisis Epistemológico [Pág. 44 ]