1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO-LARA
Bienes Muebles y Bienes Inmuebles
Alumna:
Anyheisy Rivero
C.I: 24157992
Sección:
SAIA-A
Prof:
Eleana Santander
2. Bienes Muebles
Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede se objeto de comercio y
prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda
o caudal de una persona determinada. Los bienes muebles son aquellos que pueden
trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del
inmueble en el que se hallaran depositados.
Por su
naturaleza
Incorporales-
Derechos Reales
Derechos de
Crédito
3. Por su naturaleza
Expresa el articulo 532 C.C "Son muebles
por su naturaleza los bienes que:
Pueden cambiar de lugar, bien por sí mismo o
movidos por una fuerza exterior.
Por el objeto a que se refieran o por
determinarlo así la ley.
El articulo 534 C.C
"Los materiales provenientes de la
demolición de un edificio y los reunidos para
construir uno nuevo, son muebles mientras
no se hubieran empleado en la construcción"
Derecho de Crédito
.
Los derechos de crédito son también llamados
derechos obligaciones, y es la facultad en
virtud del cual, una persona, llamada acreedor
puede exigir de otra, denominada deudor, un
hecho, una abstención o la entrega de una cosa.
4. Incorporales-Derechos
Reales
El derecho real es una relación jurídica inmediata
entre una persona y una cosa. La figura proviene
del Derecho romano ius in re o derecho sobre la
cosa. Es un término que se utiliza en contraposición
a los derechos personales o de crédito. Por ello,
cuando se hace referencia a esta definición y se
le agrega la incorporalidad se está en presencia
de derechos intangibles e inmateriales, como
por ejemplo la propiedad intelectual (derecho
de autor) y la propiedad industrial (derecho
marcario).
5. Bienes Inmuebles
Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no
pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su
destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza.
Por su
naturaleza
Por el objeto a que se
refieren
Por su
Destinación
6. Por su naturaleza
Un bien es inmueble por su naturaleza cuando no es
posible su desplazamiento, es decir, que por razón de su
composición y naturaleza son inmóviles. De acuerdo al
artículo 527 del Código Civil considera bienes inmuebles
por su naturaleza a los terrenos, las minas, los edificios y.
en general, toda construcción adherida de modo
permanente a la tierra que sea parte de un edificio,
considerando también a los árboles mientras no hayan
sido derribados.
Por su destinación
Reciben la denominación inmuebles por su destinación
“los muebles que por su naturaleza están afectados por
su propietario al servicio de un fundo que también le
pertenece” y en consecuencia los artículos 528 y 529
del Código Civil establecen que son inmuebles por su
destinación: las cosas que el propietario del suelo ha
puesto en él para su uso, cultivo y beneficio. También
son bienes inmuebles por su destinación, todos los
objetos muebles que el propietario ha destinado a un
terreno o edificio para que permanezcan en él
constantemente, o que no se puedan separar sin
romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la
parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
7. Por el objeto a que se refieren
El artículo 530 del Código Civil establece que los inmuebles por su objeto son los derechos
del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; los derechos de
usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, las servidumbres
prediales y la hipoteca; las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar que se
refieran a los mismos. Es decir, que de inmediato se puede observar que se está en presencia
de bienes incorporales o inmateriales.
Fundamentación Legal
El Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el
objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y
las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de
participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean
propietarias de bienes inmuebles.
8. Fundamentación Lógica
De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su
fundamento en la naturaleza misma de las cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no
de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye
a los bienes incorporales a simple vista.
Referencias Históricas
Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en muebles e
inmuebles tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas
contraponía los fundos a las demás cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre
estableció distinciones entre los fundos o predios y las demás cosas; pero la clasificación
fundamental de las cosas en la época clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi”.
Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación de muebles e
inmuebles. Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes inmuebles no
obtuvo en el Derecho Romano la importancia que posteriormente se le atribuyó, dada la
existencia de la res mancipi y res nec mancipi que predominó la época clásica, pero que
pierde su inicial significación de capital importancia para un pueblo organizado con base en
la agricultura- en la época postclásica, cuando comienza a penetrar el distingo entre muebles
e inmuebles.