Este documento presenta extractos del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Describe las disposiciones generales sobre el cumplimiento de las normas de construcción, el uso de la vía pública, las instalaciones subterráneas y aéreas, y la clasificación de edificaciones. También define los roles y responsabilidades de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables, así como los requisitos para su registro ante la Comisión de Admisión.
39. CAPITULO I art. 74 - 79 GENERALIDADES MARQUESINAS PROHIBIDAS COMO BALCÓN
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59. Título VI De la Seguridad Estructural de las Construcciones.
60. Art. 137 La Secretaria de Obras y Servicios es la encargada de los procedimientos de revisión de estructuras no convencionales. Art. 138 Expedición de Normas que definen los materiales y sistemas estructurales convenientes. ( NTC) Art. 139 A: Edificaciones de falla estructural significante, de emergencia urbana o bajo criterio de la Secretaria de Obras y Servicios. B: Edificaciones sencillas.
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62. Art. 141 Separación de linderos con predios vecinos, así como también juntas constructivas. Art. 142 Revisión de acabados y recubrimientos en vía publica o en interiores. Art. 143 Considerar (DRO) el cálculo de elementos pesados no estructurales como escaleras, tinacos, tanques, etcétera. Art. 144 Diseño y valoración de anuncios adosados, colgantes, en azoteas, autosoportados y en marquesinas. Art. 145 Revisión y aprobación de perforaciones o alteraciones de elementos estructurales.
63. Capitulo III. De los Criterios de Diseño Estructural. Art. 146 Uso de sistemas estructurales adecuados para la transmisión de esfuerzos. Art. 147 Requisitos de diseño de las estructuras: Seguridad adecuada contra la aparición de todo estado límite durante su vida esperada; No rebasar estados limites. Art. 148 Consideración de estado límite de falla al agotamiento de la capacidad de carga del elemento estructural. Art. 149 Consideración de estado limite de servicio la aparición de desplazamientos, agrietamientos, vibraciones o daños que perjudiquen el funcionamiento del edificio pero no la capacidad de carga.
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65. Art. 154 Responsabilidad del propietario o poseedor del inmueble por cualquier cambio de uso del mismo. Art. 155 Consideración del tipo de materiales para el cálculo de las fuerzas internas y deformaciones producidas por las tres acciones. Art. 156 Empleo de las NTC y en caso de no atender ciertas demandas es factible el uso de procedimientos analíticos diferentes avalados por la Secretaria de Obras y Servicios. Art. 157 Determinación de resistencia efectiva bajo el diseño previo de modelos para simular efectos de combinación de las acciones. Art. 158 Resistencia mayor que el efecto de las acciones. Art. 159 Justificación de criterios de diseño estructural diferentes a los marcados por las NTC, previo a la declaración de la Manifestación de Obra.
66. Capítulo IV. De las Cargas Muertas. Art. 160 Son los pesos de todos los elementos constructivos, acabados, y todo aquello que ocupe una posición permanente. Capítulo V. De las Cargas Vivas. Art. 161 Fuerzas producidas por el uso y ocupación de la edificación, no tienen carácter permanente. Art. 162 Aplicación de cargas unitarias indicadas por las NTC. Art. 163 Consideración de 150 Kg/m² como carga viva transitoria al momento de edificación, más 150 Kg de concentración en el lugar menos favorable.
67. Capítulo VI. Del Diseño por Sismo. Resistencia de un sismo de intensidad igual o mayor a 8° Richter. Art. 164 Análisis estático y dinámico se establecen en las NTC. Art. 165 Análisis del diseño estructural bajo las acciones de componentes horizontales y verticales ortogonales entre sí. Art. 166 Separación de Linderos. Art. 167 Diseño de construcciones que no sean edificios estarán sujetas a las NTC y a la Secretaría de Obras y Servicios.
68. Capítulo VII. Del Diseño por Viento. Art. 168 Los criterios de diseño para viento están en las NTC. Capítulo VIII. Del Diseño de Cimentaciones. Art. 169 Todas las construcciones estarán soportadas por una cimentación que este sujeta a la construcción del edificio y las NTC. Art. 170 Determinación de resistencia del terreno en base a la división del Distrito Federal en zonas de comportamiento del subsuelo. Zona I: Lomeríos Zona II: Transición Zona III: Lacustre Art. 171 Exploración de campo y pruebas de laboratorio para definir parámetros de diseño de cimentación.
69. Art. 172 Deberá investigarse las condiciones de cimentación de las edificaciones colindantes, localización de obras subterráneas y las redes de abastecimiento y drenaje. Art. 173 Consideración en el diseño de cimentación de estados limite de falla y de servicio, tal como lo marca las NTC. Capítulo IX. De las Otras Obras. Art. 174 Para el diseño de excavaciones se considerarán los estados limite de falla y de servicio. Art. 175 Diseño de muros de contención no mayores a los estados limite de falla: volteo, desplazamiento o falla de cimentación. Art. 176 Nivelación del terreno durante la construcción
70. Capítulo X. De las Construcciones Dañadas. Art. 177 Edificaciones construidas antes de 1900 serán revisadas si se ha alterado algún elemento estructural. Su modificación o arreglo esta sujeto a la dictamen del INAH. Art. 178 Todo propietario o poseedor de un inmueble tiene obligación de denunciar los Daños que tenga conocimiento de dicho inmueble. Cultura de la Seguridad Art. 179 El propietario o poseedor del inmueble debe recabar la constancia de seguridad estructural aprobado por un DRO o Corresponsable de Seguridad Estructural.
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72. Capítulo XI. De las Obras Provisionales y Modificaciones. Art. 183 Como parte del diseño de estructuras provisionales debe considerarse pruebas carga en caso de que su uso implique mas de 100 personas. Art. 184 Las modificaciones de edificaciones existentes y en su parte estructural serán objeto de un proyecto estructural que garantice que tanto la zona modificada como la estructura en su conjunto y su cimentación cumplan con los requisitos de seguridad de este título.