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                Decreto 1500 de 2007
Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual
se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de
    la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados
Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos
     sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su
      producción primaria, beneficio, desposte, desprese,
 procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización,
              expendio, importación o exportación.

                             Diario oficial 46.618, viernes 4 de mayo de 2007
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Título I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Título II: CONTENIDO TÉCNICO
CAPÍTULO I:        Definiciones
CAPÍTULO II:       Condiciones generales
CAPÍTULO III:      Producción primaria
CAPÍTULO IV:       Transporte de animales a la planta de beneficio
CAPÍTULO V:        Plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos
CAPÍTULO VI:       Expendio y Almacenamiento
CAPÍTULO VII:      Transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados
                   cárnicos
CAPÍTULO VIII:     Identificación, empaque y etiquetado de carne, productos cárnicos
                   comestibles y derivados cárnicos
CAPÍTULO IX:       Importación
CAPÍTULO X:        Exportación

Título III: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control
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                                   OBJETO
    Crear el sistema oficial de inspección, vigilancia y control con la
finalidad de proteger la vida y la salud humana, el ambiente y prevenir
   las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los
                              consumidores.

                      CAMPO DE APLICACIÓN
1.Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los
 eslabones de la cadena
2.Las especies de animales domésticos, como:
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           BÚFALOS DOMÉSTICOS                                BOVINOS
              PORCINOS                                       CAPRINOS
                  OVINOS                                AVES DE CORRAL
                 CONEJOS                                     EQUINOS
    Y otros, cuya carne, productos cárnicos   Excepto los productos de la pesca, moluscos
    comestibles y derivados cárnicos sean                     y bivalvos.
       destinados al consumo humano.



3. Las especies silvestres nativas o exóticas
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                              CAPÍTULO I
                             DEFINICIONES
Análisis de peligros y puntos críticos de control
Estándares de ejecución sanitaria
Objetivo de desempeño – Criterio de desempeño – estándar de Desempeño.
Plan de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP – APPCC)
Plan Gradual de Cumplimiento – Inscripción.
POES
Residuo químico
Sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos
cárnicos comestibles y derivados cárnicos:
Sistema HACCP:
Trazabilidad
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                                CAPÍTULO II
                              Condiciones generales


• Responsabilidades de los establecimientos y del transporte de la
carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos.
•Inscripción, Autorización Sanitaria y registro del Establecimiento.
•Administración del sistema de autorización sanitaria y registro.
•Cadena de Frío
•Situaciones que afectan la inocuidad.
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                            CAPÍTULO III
                        PRODUCCIÓN PRIMARIA

Todo predio de producción primaria debe inscribirse ante el Instituto
  Colombiano Agropecuario-ICA, de acuerdo con la reglamentación
  vigente para tal efecto. El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA
  mantendrá una base de datos actualizada de los predios inscritos y
                               certificados.
Todo transportador y su respectivo vehículo destinado al transporte de
 animales proveniente de predios de producción primaria a plantas de
beneficio, deberán estar registrados y autorizados por el Ministerio de
  Transporte, quien mantendrá una base de datos actualizada de los
 transportadores y los vehículos autorizados, para ser utilizada por la
                    autoridad sanitaria competente.
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                     CAPITULO IV
    TRANSPORTE DE ANIMALES A LA PLANTA DE BENEFICIO

    Todo transportador y su respectivo vehículo destinado al transporte de
     animales proveniente de predios de producción primaria a plantas de
    beneficio, deberán estar registrados y autorizados por el Ministerio de
      Transporte, quien mantendrá una base de datos actualizada de los
transportadores y los vehículos autorizados, para ser utilizada por la autoridad
                            sanitaria competente.
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                    CAPITULO V
PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS
                      CÁRNICOS


•   INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO DE
    PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE, Y DERIVADOS
    CÁRNICOS
•   PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO
•   PLAZO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN GRADUAL DE
    CUMPLIMIENTO
•   AUTORIZACIÓN SANITARIA
•   DESAPROBACIÓN DEL PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO
•   INSPECCIÓN OFICIAL EN PLANTAS DE BENEFICIO
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      SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD
                PRERREQUISITOS HACCP



•   ESTÁNDARES DE EJECUCIÓN SANITARIA :
•   Instalaciones, equipos y utensilios
•   Localización y accesos
•   Diseño y construcción
•   Sistemas de drenajes
•   Ventilación
•   Iluminación
•   Instalaciones sanitarias
•   Control integrado de plagas
•   Manejo de residuos líquidos y sólidos
•   manejo de emisiones atmosféricas
•   Calidad de agua
•   Operaciones sanitarias
•   Personal manipulador
•   Programas complementarios : Proveedores, mantenimiento, Retiro del Producto
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                         PRERREQUISITOS HACCP


•   PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE
    SANEAMIENTO (POES).

    Todo establecimiento, deberá desarrollar e implementar
    procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES) para
    prevenir la contaminación directa del producto y deberán cumplir con
    los requisitos establecidos para su desarrollo e implementación.
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    CONTROL DE PATÓGENOS

•   CRITERIOS PARA VERIFICAR EL CONTROL DE PROCESOS PRUEBA
    DE E.COLI.

•   ESTÁNDAR DE DESEMPEÑO DE REDUCCIÓN DE PATÓGENOS PARA
    SALMONELLA

•   VERIFICACIÓN DEL PLAN DE CONTROL DE PATOGENOS.
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       PLAN NACIONAL DE CONTROL DE RESIDUOS DE
    MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES DE
                      LA CARNE


•   El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y el Instituto Nacional de
    Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -, elaboraran, ejecutarán
    y actualizarán anualmente el Plan Nacional de Control de Residuos de
    Medicamentos Veterinarios y Contaminantes para la carne.

•   LIMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS. Los limites máximos de residuos de
    medicamentos veterinarios y contaminantes químicos en la carne y demás
    requerimientos serán establecidos en el Plan Nacional de Control de Residuos
    de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes para la carne. que expedirán
    conjuntamente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el
    Ministerio de la Protección Social.
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                                  CAPITULO VI
                          EXPENDIO Y ALMACENAMIENTO

•   INSCRIPCIÓN SANITARIA DE EXPENDIOS Y ALMACENAMIENTO.

•   ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO. Deberá:
    1. Almacenar o vender carne, productos cárnicos comestibles que hayan sido marcados como
    “APROBADO”
    2. Almacenar o vender derivados cárnicos que cumplan con las disposiciones de inocuidad
    3. Adquirir carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que se
    encuentren autorizados y registrados
•   4. Contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la temperatura
    reglamentada para los productos.
•   5. Cumplir los literales 1.1., 1.2.1., 1.2.2, 1.2.4. y 1.3. contemplados en el artículo 26 del Capítulo
    V del presente decreto.
•   6. Funcionar cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios, que establezca el Ministerio de la
    Protección Social.
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                         CAPITULO VI
               EXPENDIOS Y EL ALMACENAMIENTO.



•   Deberán cumplir las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus
    disposiciones reglamentarias dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la
    fecha de publicación de los mismos.

•   Durante este período de transición, los expendios deberán cumplir con los
    requisitos previstos en la Ley 09 de 1979 y el Decreto 3075 de 1997 o la norma
    que lo modifique, adicione o sustituya.
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                     CAPITULO VII
TRANSPORTE DE CARNE, PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES Y
                 DERIVADOS CARNICOS



•   AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO PARA EL TRANSPORTE
•   LOS VEHÍCULOS DEBERÁN:
    1. Garantizar cadena de frío del producto y condiciones higiénicas
    2. Contar con soporte documental
    3. Contar con la autorización sanitaria para transporte vigente.
•   LOS TRASPORTADORES Y SUS RESPECTIVOS VEHÍCULOS deberán cumplir con las
    disposiciones establecidas en el reglamento técnico definido en el presente decreto, a partir del
    año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de sus reglamentaciones. Durante este período
    de transición, el transporte deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979, el
    Decreto 3075 de 1997 y demás normas complementarias.
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                     CAPITULO VIII
   IDENTIFICACIÓN, EMPAQUE Y ETIQUETADO DE CARNE,
PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CARNICOS

•   IDENTIFICACIÓN DE LA CARNE. Toda carne destinada al consumo humano cuando se
    empaque deberá mantener el distintivo de “APROBADO”.
•   REQUISITOS DE EMPAQUE Y ETIQUETADO:
    1. Bajo condiciones higiénicas y el material de empaque inocuo.
    2. Marcas oficiales, será de exclusividad de la autoridad sanitaria competente.
    3. Las marcas oficiales, los certificados o cualquier otro documento de uso oficial, no podrán
    ser falsificados, imitados o corregidos)
    4. Cuando el producto previamente empacado sea embalado, se identificará con el distintivo de
    “APROBADO”.
    5. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de
    empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte.
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           REQUISITOS DE EMPAQUE Y ETIQUETADO




6. Empaque al vacío y otras tecnologías: establecer la vida útil del producto y
    colocar las condiciones de conservación del mismo. Avaladas por el INVIMA
7. Aditivos, especias, conservantes, deben estar aprobados por el INVIMA,
8. El etiquetado deberá ser útil también para la trazabilidad
9. Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser de primer uso y
    fabricados sobre la base de productos que no alteren las características
    organolépticas de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados
    cárnicos
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                            CAPITULO IX
                           IMPORTACIÓN

•   Condiciones de importación.
•   Autorización de importación.
•   Aviso de importaciones.
•   Inspección de importaciones.
•   Certificado de Inspección Sanitaria.
•   Identificación de los productos importados.
•   Rechazo de la importación.
•   Información sanitaria de importaciones.
•   Costos.
•   Transición para la exportación de carne, productos
•   cárnicos comestibles y derivados cárnicos a Colombia.
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                                CAPITULO X
                              EXPORTACIONES




•   Establecimientos autorizados para exportar. Los productos que se vayan a
    exportar deben provenir de un establecimiento autorizado por el INVIMA
•   Inspección de exportaciones.
•   Verificación de las exportaciones.
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    RESOLUCION 2905 DE 2007
•   OBJETO
     – Beneficio
     – Desposte                       BOVINOS Y BUFALINOS
     – Almacenamiento
     – Comercialización               DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
     – Expendio
     – Importación
     – Exportación
     – Transporte
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          A partir de esta diapositiva se
             incluyen 60 diapositivas
         con fotografías con las cuales se
          desarrolla la Res.2905 de 2007
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RESOLUCIÓN NO.2007018119
  del 23 de Agosto de 2007
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INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO DE
   PLANTAS DE BENEFICIO DE BOVINOS Y BUFALINOS




• Solicitar inscripción al INVIMA , durante los 6 meses
  siguientes a Agosto 27 de 2007.
• Solicitar autorización sanitaria, siendo obtenida una vez se
  apruebe el plan gradual de cumplimiento y se verifiquen
  las condiciones sanitarias del establecimiento
• Solicitar registro una vez se haya obtenido la autorización
  sanitaria.
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     REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INSCRIPCIÓN




• Presentar formato único de Inscripción Sanitaria.
• Radicar formato en oficinas de INVIMA.
• Revisión e inclusión dentro de Sistema Único de
  Información, donde se genera número de identificación de
  cada establecimiento.
• No inscripción- Incumplimiento- MSS- P.S.
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                      AUTORIZACION SANITARIA


• Presentar solicitud de autorización simultáneamente con
  inscripción y PGC
• Presentar plan gradual de cumplimiento :
   – Formato de evaluación del nivel sanitario de cumplimiento.
   – Formato de acciones graduales de mejoramiento.
• Realizar solicitud de visita para autorización sanitaria
   –   Consignación original
   –   Inscripción o solicitud de inscripción
   –   Diagrama flujo procesos
   –   Plano de planta
   –   Organigrama empresa
   –   Formato diligenciado Evaluación Nivel Sanitario Cumplimiento
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EVALUACIÓN NIVEL SANITARIO DE CUMPLIMIENTO

• Diligenciar Formato de Evaluación del nivel sanitario de
  cumplimiento.
• Anexar documentos o soportes que sean necesarios.
    ACCIONES GRADUALES DE MEJORAMIENTO
• Diligenciar formato acciones graduales de mejoramiento.
• Anexar la siguiente información :
   –   Equipos e instalaciones
   –   Obras físicas en instalaciones
   –   Planes y programas
   –   Operaciones, prácticas u otros
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            PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN
                          SANITARIA

•   Radicar documentos requeridos en el INVIMA.
•   Estudio de solicitud por parte del INVIMA del establecimiento.
•   Emisión del concepto PGC por parte del INVIMA :
     – Revisión satisfactoria ---- Visita de verificación
     – Revisión no satisfactoria---- Solicitud de complementos
     – 2 Meses para correciones respectivas y lograr aprobación
     – Si no presentan o no son aprobadas- No actividad alguna
          • M.S.S.- P.S.
          • Hasta que PGC- sea aprobado
     – 2 Meses INVIMA revisar nuevamente y aprobar o no

•   Plazo ejecución en totalidad PGC 3,5 años a partir de aprobación PGC
•   Si PGC- NO aprobado – 3,5 años empiezan a partir de esta notificación
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           PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE
               AUTORIZACIÓN SANITARIA

•   Visita de autorización sanitaria:
     – Verificación condición sanitaria y plan gradual de cumplimiento.

•   Pautas visita de verificación :
     – Realización reunión de apertura con responsable del establecimiento.
     – Revisión documentos de soporte.
     – Verificación en campo condiciones sanitarias de establecimiento y plan
        gradual de cumplimiento.
     – Realización reunión de cierre con levantamiento de Acta.
     – Asignación de Autorización sanitaria, inspección oficial y destino del
        producto.
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    REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO


• Requisitos :
   – Encontrarse inscrito frente al INVIMA.
   – Obtener autorización sanitaria.
   – Cumplir disposiciones Decreto 1500 de 2007 y
     Resolución 2905 de 2007. (Período Transición)
   – Realizar por escrito ante INVIMA solicitud de registro
     anexando autorización sanitaria.
   – Plantas nuevas
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•   PLANTAS DE DESPOSTE DE BOVINOS Y BUFALINOS
     – Res. 2007018119.Artículos 12- 21

•   PLANTAS DE REGIMEN ESPECIAL
     – Deben cumplir con todos los requisitos y procedimientos, previa
       autorización para funcionar como PLANTAS DE BENEFICIO DE
       REGIMEN ESPECIAL
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                               FORMATOS
•   Formato único de Inscripción Sanitaria de Plantas de Beneficio.
•   Formato único de Inscripción Sanitaria de Plantas de Desposte y
    Desprese.

•   Formato de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para
    plantas de beneficio de bovinos y bufalinos.
•   Formato de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para
    plantas de desposte de bovinos y bufalinos
•   Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para Plantas de
    Beneficio de Régimen Especial para bovinos y bufalinos.

•   Formato de Acciones Graduales de Mejoramiento.
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    COMO ACCEDER A LOS FORMATOS?
•   www.invima.gov.co
•   Normatividad
•   Alimentos
•   Resoluciones
•   Resolución No. 2007018119
          VER FORMATOS
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                        IN           IMA
                  www.invima.gov.co
                Carrera 68 D No. 17 – 21
                   Teléfono 2-948700

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  • 1. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA
  • 2. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Decreto 1500 de 2007 Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. Diario oficial 46.618, viernes 4 de mayo de 2007
  • 3. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Título I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Título II: CONTENIDO TÉCNICO CAPÍTULO I: Definiciones CAPÍTULO II: Condiciones generales CAPÍTULO III: Producción primaria CAPÍTULO IV: Transporte de animales a la planta de beneficio CAPÍTULO V: Plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos CAPÍTULO VI: Expendio y Almacenamiento CAPÍTULO VII: Transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos CAPÍTULO VIII: Identificación, empaque y etiquetado de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos CAPÍTULO IX: Importación CAPÍTULO X: Exportación Título III: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control
  • 4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título I: OBJETO Y CAMPO DE República de Colombia APLICACIÓN OBJETO Crear el sistema oficial de inspección, vigilancia y control con la finalidad de proteger la vida y la salud humana, el ambiente y prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores. CAMPO DE APLICACIÓN 1.Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los eslabones de la cadena 2.Las especies de animales domésticos, como:
  • 5. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título I: OBJETO Y CAMPO DE República de Colombia APLICACIÓN BÚFALOS DOMÉSTICOS BOVINOS PORCINOS CAPRINOS OVINOS AVES DE CORRAL CONEJOS EQUINOS Y otros, cuya carne, productos cárnicos Excepto los productos de la pesca, moluscos comestibles y derivados cárnicos sean y bivalvos. destinados al consumo humano. 3. Las especies silvestres nativas o exóticas
  • 6. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CAPÍTULO I DEFINICIONES Análisis de peligros y puntos críticos de control Estándares de ejecución sanitaria Objetivo de desempeño – Criterio de desempeño – estándar de Desempeño. Plan de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP – APPCC) Plan Gradual de Cumplimiento – Inscripción. POES Residuo químico Sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos: Sistema HACCP: Trazabilidad
  • 7. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CAPÍTULO II Condiciones generales • Responsabilidades de los establecimientos y del transporte de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos. •Inscripción, Autorización Sanitaria y registro del Establecimiento. •Administración del sistema de autorización sanitaria y registro. •Cadena de Frío •Situaciones que afectan la inocuidad.
  • 8. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CAPÍTULO III PRODUCCIÓN PRIMARIA Todo predio de producción primaria debe inscribirse ante el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, de acuerdo con la reglamentación vigente para tal efecto. El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA mantendrá una base de datos actualizada de los predios inscritos y certificados. Todo transportador y su respectivo vehículo destinado al transporte de animales proveniente de predios de producción primaria a plantas de beneficio, deberán estar registrados y autorizados por el Ministerio de Transporte, quien mantendrá una base de datos actualizada de los transportadores y los vehículos autorizados, para ser utilizada por la autoridad sanitaria competente.
  • 9. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CAPITULO IV TRANSPORTE DE ANIMALES A LA PLANTA DE BENEFICIO Todo transportador y su respectivo vehículo destinado al transporte de animales proveniente de predios de producción primaria a plantas de beneficio, deberán estar registrados y autorizados por el Ministerio de Transporte, quien mantendrá una base de datos actualizada de los transportadores y los vehículos autorizados, para ser utilizada por la autoridad sanitaria competente.
  • 10. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CAPITULO V PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS CÁRNICOS • INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE, Y DERIVADOS CÁRNICOS • PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO • PLAZO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO • AUTORIZACIÓN SANITARIA • DESAPROBACIÓN DEL PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO • INSPECCIÓN OFICIAL EN PLANTAS DE BENEFICIO
  • 11. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD PRERREQUISITOS HACCP • ESTÁNDARES DE EJECUCIÓN SANITARIA : • Instalaciones, equipos y utensilios • Localización y accesos • Diseño y construcción • Sistemas de drenajes • Ventilación • Iluminación • Instalaciones sanitarias • Control integrado de plagas • Manejo de residuos líquidos y sólidos • manejo de emisiones atmosféricas • Calidad de agua • Operaciones sanitarias • Personal manipulador • Programas complementarios : Proveedores, mantenimiento, Retiro del Producto
  • 12. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia PRERREQUISITOS HACCP • PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES). Todo establecimiento, deberá desarrollar e implementar procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES) para prevenir la contaminación directa del producto y deberán cumplir con los requisitos establecidos para su desarrollo e implementación.
  • 13. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CONTROL DE PATÓGENOS • CRITERIOS PARA VERIFICAR EL CONTROL DE PROCESOS PRUEBA DE E.COLI. • ESTÁNDAR DE DESEMPEÑO DE REDUCCIÓN DE PATÓGENOS PARA SALMONELLA • VERIFICACIÓN DEL PLAN DE CONTROL DE PATOGENOS.
  • 14. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia PLAN NACIONAL DE CONTROL DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES DE LA CARNE • El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -, elaboraran, ejecutarán y actualizarán anualmente el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes para la carne. • LIMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS. Los limites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos en la carne y demás requerimientos serán establecidos en el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes para la carne. que expedirán conjuntamente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de la Protección Social.
  • 15. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CAPITULO VI EXPENDIO Y ALMACENAMIENTO • INSCRIPCIÓN SANITARIA DE EXPENDIOS Y ALMACENAMIENTO. • ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO. Deberá: 1. Almacenar o vender carne, productos cárnicos comestibles que hayan sido marcados como “APROBADO” 2. Almacenar o vender derivados cárnicos que cumplan con las disposiciones de inocuidad 3. Adquirir carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que se encuentren autorizados y registrados • 4. Contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos. • 5. Cumplir los literales 1.1., 1.2.1., 1.2.2, 1.2.4. y 1.3. contemplados en el artículo 26 del Capítulo V del presente decreto. • 6. Funcionar cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios, que establezca el Ministerio de la Protección Social.
  • 16. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CAPITULO VI EXPENDIOS Y EL ALMACENAMIENTO. • Deberán cumplir las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones reglamentarias dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de publicación de los mismos. • Durante este período de transición, los expendios deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979 y el Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
  • 17. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CAPITULO VII TRANSPORTE DE CARNE, PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CARNICOS • AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO PARA EL TRANSPORTE • LOS VEHÍCULOS DEBERÁN: 1. Garantizar cadena de frío del producto y condiciones higiénicas 2. Contar con soporte documental 3. Contar con la autorización sanitaria para transporte vigente. • LOS TRASPORTADORES Y SUS RESPECTIVOS VEHÍCULOS deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el reglamento técnico definido en el presente decreto, a partir del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de sus reglamentaciones. Durante este período de transición, el transporte deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979, el Decreto 3075 de 1997 y demás normas complementarias.
  • 18. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CAPITULO VIII IDENTIFICACIÓN, EMPAQUE Y ETIQUETADO DE CARNE, PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CARNICOS • IDENTIFICACIÓN DE LA CARNE. Toda carne destinada al consumo humano cuando se empaque deberá mantener el distintivo de “APROBADO”. • REQUISITOS DE EMPAQUE Y ETIQUETADO: 1. Bajo condiciones higiénicas y el material de empaque inocuo. 2. Marcas oficiales, será de exclusividad de la autoridad sanitaria competente. 3. Las marcas oficiales, los certificados o cualquier otro documento de uso oficial, no podrán ser falsificados, imitados o corregidos) 4. Cuando el producto previamente empacado sea embalado, se identificará con el distintivo de “APROBADO”. 5. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte.
  • 19. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia REQUISITOS DE EMPAQUE Y ETIQUETADO 6. Empaque al vacío y otras tecnologías: establecer la vida útil del producto y colocar las condiciones de conservación del mismo. Avaladas por el INVIMA 7. Aditivos, especias, conservantes, deben estar aprobados por el INVIMA, 8. El etiquetado deberá ser útil también para la trazabilidad 9. Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser de primer uso y fabricados sobre la base de productos que no alteren las características organolépticas de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos
  • 20. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CAPITULO IX IMPORTACIÓN • Condiciones de importación. • Autorización de importación. • Aviso de importaciones. • Inspección de importaciones. • Certificado de Inspección Sanitaria. • Identificación de los productos importados. • Rechazo de la importación. • Información sanitaria de importaciones. • Costos. • Transición para la exportación de carne, productos • cárnicos comestibles y derivados cárnicos a Colombia.
  • 21. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social Título II: CONTENIDO TÉCNICO República de Colombia CAPITULO X EXPORTACIONES • Establecimientos autorizados para exportar. Los productos que se vayan a exportar deben provenir de un establecimiento autorizado por el INVIMA • Inspección de exportaciones. • Verificación de las exportaciones.
  • 22. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESOLUCION 2905 DE 2007 • OBJETO – Beneficio – Desposte BOVINOS Y BUFALINOS – Almacenamiento – Comercialización DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO – Expendio – Importación – Exportación – Transporte
  • 23. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia A partir de esta diapositiva se incluyen 60 diapositivas con fotografías con las cuales se desarrolla la Res.2905 de 2007
  • 24. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESOLUCIÓN NO.2007018119 del 23 de Agosto de 2007
  • 25. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO DE BOVINOS Y BUFALINOS • Solicitar inscripción al INVIMA , durante los 6 meses siguientes a Agosto 27 de 2007. • Solicitar autorización sanitaria, siendo obtenida una vez se apruebe el plan gradual de cumplimiento y se verifiquen las condiciones sanitarias del establecimiento • Solicitar registro una vez se haya obtenido la autorización sanitaria.
  • 26. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INSCRIPCIÓN • Presentar formato único de Inscripción Sanitaria. • Radicar formato en oficinas de INVIMA. • Revisión e inclusión dentro de Sistema Único de Información, donde se genera número de identificación de cada establecimiento. • No inscripción- Incumplimiento- MSS- P.S.
  • 27. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia AUTORIZACION SANITARIA • Presentar solicitud de autorización simultáneamente con inscripción y PGC • Presentar plan gradual de cumplimiento : – Formato de evaluación del nivel sanitario de cumplimiento. – Formato de acciones graduales de mejoramiento. • Realizar solicitud de visita para autorización sanitaria – Consignación original – Inscripción o solicitud de inscripción – Diagrama flujo procesos – Plano de planta – Organigrama empresa – Formato diligenciado Evaluación Nivel Sanitario Cumplimiento
  • 28. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia EVALUACIÓN NIVEL SANITARIO DE CUMPLIMIENTO • Diligenciar Formato de Evaluación del nivel sanitario de cumplimiento. • Anexar documentos o soportes que sean necesarios. ACCIONES GRADUALES DE MEJORAMIENTO • Diligenciar formato acciones graduales de mejoramiento. • Anexar la siguiente información : – Equipos e instalaciones – Obras físicas en instalaciones – Planes y programas – Operaciones, prácticas u otros
  • 29. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA • Radicar documentos requeridos en el INVIMA. • Estudio de solicitud por parte del INVIMA del establecimiento. • Emisión del concepto PGC por parte del INVIMA : – Revisión satisfactoria ---- Visita de verificación – Revisión no satisfactoria---- Solicitud de complementos – 2 Meses para correciones respectivas y lograr aprobación – Si no presentan o no son aprobadas- No actividad alguna • M.S.S.- P.S. • Hasta que PGC- sea aprobado – 2 Meses INVIMA revisar nuevamente y aprobar o no • Plazo ejecución en totalidad PGC 3,5 años a partir de aprobación PGC • Si PGC- NO aprobado – 3,5 años empiezan a partir de esta notificación
  • 30. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA • Visita de autorización sanitaria: – Verificación condición sanitaria y plan gradual de cumplimiento. • Pautas visita de verificación : – Realización reunión de apertura con responsable del establecimiento. – Revisión documentos de soporte. – Verificación en campo condiciones sanitarias de establecimiento y plan gradual de cumplimiento. – Realización reunión de cierre con levantamiento de Acta. – Asignación de Autorización sanitaria, inspección oficial y destino del producto.
  • 31. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO • Requisitos : – Encontrarse inscrito frente al INVIMA. – Obtener autorización sanitaria. – Cumplir disposiciones Decreto 1500 de 2007 y Resolución 2905 de 2007. (Período Transición) – Realizar por escrito ante INVIMA solicitud de registro anexando autorización sanitaria. – Plantas nuevas
  • 32. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia • PLANTAS DE DESPOSTE DE BOVINOS Y BUFALINOS – Res. 2007018119.Artículos 12- 21 • PLANTAS DE REGIMEN ESPECIAL – Deben cumplir con todos los requisitos y procedimientos, previa autorización para funcionar como PLANTAS DE BENEFICIO DE REGIMEN ESPECIAL
  • 33. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia FORMATOS • Formato único de Inscripción Sanitaria de Plantas de Beneficio. • Formato único de Inscripción Sanitaria de Plantas de Desposte y Desprese. • Formato de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para plantas de beneficio de bovinos y bufalinos. • Formato de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para plantas de desposte de bovinos y bufalinos • Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para Plantas de Beneficio de Régimen Especial para bovinos y bufalinos. • Formato de Acciones Graduales de Mejoramiento.
  • 34. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia COMO ACCEDER A LOS FORMATOS? • www.invima.gov.co • Normatividad • Alimentos • Resoluciones • Resolución No. 2007018119 VER FORMATOS
  • 35. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia IN IMA www.invima.gov.co Carrera 68 D No. 17 – 21 Teléfono 2-948700