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LOS DERECHOS HUMANOS
DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES
COMO PARTE INTEGRAL
DE LOS
DERECHOS HUMANOS

Javier Mujica Petit
Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos

[ EQUIDAD ]

Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
EL CASO DE MARY ELLEN WILSON
GRACIA Enrique y MUSITU Gonzalo, “El Maltrato Infantil. Un
análisis ecológico de los factores de riesgo”, Ministerio de
Asuntos Sociales de España, 1993
Giro en el sistema de protección
legal/institucional de niños maltratados


MEW: 1886, Nueva York, niña “ilegítima” de 9 años
golpeada, herida con tijeras y atada a una cama



Una trabajadora social pidió ayuda a las agencias de
protección de la ciudad (policía, abogado del distrito y
departamento de caridad) donde no había leyes contra
el maltrato: se le negó la ayuda



Buscó el auxilio de la Sociedad Americana para la
Prevención de la Crueldad hacia los Animales: “todo
animal debe ser protegido contra la violencia y puesto
que MEW era parte del reino animal, debía protegerse
sus derechos judicialmente: merece, al menos, tanta
protección como un perro común”
TODAS LAS PERSONAS MERECEN QUE SUS
DERECHOS SEAN PROMOVIDOS Y PROTEGIDOS
[Herramientas de trabajo]
 Derechos

humanos

 Desarrollo
 Enfoque
 Políticas

Humano

de derechos

derechos

públicas con enfoque de
LOS DERECHOS HUMANOS
6 cuestiones claves

Conjunto de atributos
(dominios y libertades),
inherentes a todas las
personas, por su
condición de tales

El Estado es el garante
primario de la
efectividad de los
derechos

Son inherentes,
universales,
indivisibles,
interdependientes,
progresivos

Estado su
cumplimiento o
realización

Establecen marcos
para la definición de
políticas públicas y
no solo inciden en
Las personas son
su contenido y
Se consideran
titulares de los deberes
orientación, sino que
indispensables para
y obligaciones
una vida con dignidad y
inherentes a cada
brindan parámetros
decoro
derecho, con potestad para su evaluación y
para demandar al
fiscalización
DERECHOS HUMANOS
DESARROLLO

COMBATIR LA POBREZA Y
LAS NECESIDADES
INSATISFECHAS COMO UNA
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS
HUMANOS
EL DESARROLLO
HUMANO




Persigue: ampliar la gama de oportunidades a las que
las personas pueden acceder para realizar sus
derechos humanos y gozar de ámbitos de libertad cada
vez más amplios.
Presupone: eliminar las principales fuentes de privación

de la libertad:





Pobreza y la tiranía,
Escasez de oportunidades económicas y las privaciones
sociales sistemáticas,
Abandono de los servicios públicos e
Intolerancia o exceso de intervención de los Estados
represivos


Amartya Zen
CONSECUENCIAS



Las políticas públicas deben ser evaluadas
 por

sus consecuencias, más que por sus
objetivos declarados.

 por

su contribución al cumplimiento y
respeto de los derechos que conducen al
bienestar de la gente, antes que por la
mayor cantidad de bienes o servicios que
pongan en circulación en el mercado.
LAS POLITICAS PUBLICAS
¿Qué son y cómo se conforman?

Acciones de gobierno dirigidas
Resultado de un proceso de
a mantener, adecuar o cambiar
mediación social en el que
una realidad, relacionada con
intereses económicos,
un sector de la sociedad o un sociales y/o políticos compiten
espacio geográfico
por su definición e
determinado, o ambos a la vez.
institucionalización en un
contexto de relaciones
desiguales de poder
Las relaciones [desiguales] de
poder no son estáticas:
constituyen un terreno en
disputa, y se pueden
transformar

Toda estrategia de incidencia
que pretenda influir en materia
de políticas públicas debe
considerar esta cuestión
[DESARROLLO
DERECHO
HUMANO

HUMANO]

DERECHO
HUMANO

DERECHO
HUMANO

DERECHO
HUMANO

DERECHO
HUMANO

DERECHO
HUMANO
DERECHO HUMANO
EL ENFOQUE DE DERECHOS
Rights based approach

DIMENSION
NORMATIVA

DIMENSION
CONCEPTUAL

DIMENSION
OPERACIONAL
EL ENFOQUE DE DERECHOS
dimensión conceptual

Se concentra en las
causas de la pobreza y
no solo en sus
consecuencias

Enfatiza el eje no
discriminatorio en la
organización de las
políticas públicas y la
necesidad de priorizar
a quienes viven en
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vulnerabilidad

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internacional de los
derechos humanos su
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Pone de relieve la
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democrática

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Participación y la
Responsabilidad en el
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los derechos humanos

Emplea el sistema
internacional de
protección de los
derechos humanos para
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estatales derivadas de
los tratados de
derechos humanos
OBLIGACIONES FRENTE
A LOS TITULARES
DE LOS DERECHOS

OBLIGACIONES FRENTE
A LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL

OBLIGACIONES
FRENTE
A LOS ESTADOS
PARTE DE LA NIDH
EL ENFOQUE DE DERECHOS
dimensión normativa
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proteger los derechos de la persona y
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recíprocos a favor de los Estados
Instrumentos internacionales y
constitucionales de protección que
son operativos y establecen
derechos exigibles directamente por
las personas, incluso ante su omisión
en la reglamentación legal
Fijan límites a la discrecionalidad
estatal en la decisión de sus políticas
públicas

Los jueces están obligados a aplicar
directamente estos instrumentos y a
reconocer en los casos concretos
sometidos a su jurisdicción los
derechos que éstos consagran
Las obligaciones en este campo
obligan al Estado a establecer un
catálogo de prioridades que lo
comprometen a asumir y dedicar
prioritariamente sus recursos a
cumplir estas obligaciones
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
[OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS]

RESPETAR: no interferir,
obstaculizar, ni impedir el
acceso a los bienes que
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derecho

PROTEGER: impedir que
terceros interfieran,
obstaculicen o impidan el
acceso de las personas a
tales bienes

GARANTIZAR: asegurar que
los titulares de los derechos
accedan a dichos bienes
cuando no puedan hacerlos
por sus propios medios

PROMOVER: generar
condiciones para que las
personas accedan a dichos
bienes mediante medidas
legislativas, administrativas,
presupuestarias o judiciales,
OTRAS OBLIGACIONES









Producir y publicitar información
Diagnosticar
Adoptar medidas inmediatas (políticas, planes,
programas, proyectos)
Adecuar marco interno
Garantizar niveles esenciales de los derechos
Priorizar a los vulnerables
Asegurar participación de titulares de los derechos
Garantizar la progresividad y no regresividad
EL ENFOQUE DE DERECHOS
Dimensión operativa
2
MATRIZ DE
EVALUACIÓN
[Indicadores]

1
CONTENIDO DE
LOS DERECHOS

MONITOREO
EVALUACION
BALANCE
NUEVA PROGRAMACION

3
OBJETO DE
LA POLITICA:
EFECTIVIDAD
DEL DERECHO

4
MATRIZ DE
IMPLEMENTACION
[Indicadores]

5
PLANIFICACION
PROGRAMACION
OPERATIVA
PRESUPUESTO
EJECUCIÓN
Antecedentes: Declaración de Ginebra (1924) / Declaración
Derechos del Niño (1959) / Año Internacional del Niño (1979)
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De considerarlos objetos de protección pasa a reconocerlos
como sujetos de derecho (centro de imputación de deberes y
derechos)
Resalta la relación niño, familia y Estado, visibilizando la
responsabilidad de estos en asegurar los derechos del niño/a: 54
artículos / todas las personas menores de 18 años tienen
derecho a su pleno desarrollo físico, mental y social; y a
expresar libremente sus opiniones
Derechos de los niños: 4 categorías: supervivencia, desarrollo,
protección y participación
DERECHOS DEL NIÑO

[ protección integral de la niñez ]


A la vida / al nombre y nacionalidad desde su nacimiento / a
no ser separados de sus padres (salvo decisión de las
autoridades en función del bienestar del niño) / a la reunión
familiar / a su protección contra daños mentales o físicos / a
ser objeto de protección especial en caso de discapacidad /
a una educación primaria gratuita y obligatoria / al disfrute
del tiempo libre para descansar y jugar / a la protección
contra la explotación económica y contra el trabajo que
intervenga contra su educación o su salud / a la protección
contra su secuestro, venta y trata y contra el tráfico ilícito
de drogas / a ser ubicados en celdas separadas en caso de
detención / a que la pena de muerte no sea impuesta a
menores de 18 años / a que ningún niño menor de 15 años
participe en un conflicto armado / a que los niños que
pertenezcan a minorías étnicas o población indígena tengan
derecho a disfrutar libremente de su cultura, religión y
lenguaje
4 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


No discriminación,



Interés superior del niño



Derecho a la vida, a la
supervivencia y el
desarrollo



Derecho de los niños/as
a que su opinión sea
escuchada
NO DISCRIMINACION
[lo que demanda]



Que se identifique activamente a los niños y grupos de niños
cuyo reconocimiento y efectividad de derechos demande
adoptar medidas especiales



Que la data reunida debe ser desglosada para identificar
discriminaciones existentes o potenciales



Que, si es preciso, se efectúen cambios legislativos,
administrativos, en la asignación de recursos o adopten medidas
educativas para modificar actitudes
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
[lo que demanda]



Que se adopten medidas activas del gobierno, el
legislativo y la judicatura



Que se estudie sistemáticamente cómo los derechos
y los intereses del niño se ven afectados o serán
afectados por las decisiones y las medidas que
adopten



Que se incluya en este estudio las que no se refieren
directamente a los niños pero los afectan
indirectamente
GARANTIZAR EN LA MÁXIMA MEDIDA POSIBLE LA
SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO DEL
NIÑO
[lo que demanda]


Que el desarrollo del niño sea interpretado en
su sentido más amplio / como concepto
holístico que abarca el desarrollo físico,
mental, espiritual, moral, psicológico y social
del niño



Que las medidas de aplicación estén dirigidas
a conseguir el desarrollo óptimo de todos los
niños
OPINAR LIBREMENTE EN TODOS LOS
ASUNTOS QUE AFECTAN AL NIÑO Y QUE
SE TENGAN DEBIDAMENTE EN CUENTA
ESAS OPINIONES
[lo que demanda]


Que los niños sean participantes activos en la
promoción, protección y vigilancia de sus
propios derechos



Que se aplique a todas las medidas
adoptadas por los Estados para aplicar la
Convención
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE
LA PARTICIPACIÓN
[lo que demanda]

Que se ejerciten
voluntariamente los
derechos
Que implique el desarrollo
de capacidades
Que signifique un ejercicio
de autonomía y
autodeterminación
Que se trate de una toma de
decisiones para lograr
cambios
LA PARTICIPACION DE LOS NIÑOS/AS
DEMANDA


Que existan procedimientos,
canales y oportunidades



Que se tengan en cuenta las
necesidades e intereses
diferenciados de varones y
mujeres



Que se tenga en cuenta la
diversidad cultural



Que se interprete como un
instrumento para la consecución
de otros derechos



Que se despliegue desde el
hogar hasta el gobierno y desde
lo local a lo global
DOS MODOS DIFERENTES DE
MIRAR A LA NIÑEZ

La doctrina de la situación
irregular
Vs.
La doctrina de la protección
integral
LA DOCTRINA DE LA
SITUACIÓN IRREGULAR


Menores como objeto de intervención



Categorías: abandono o peligro material o
moral



Los jueces de menores intervienen
aplicar una pena (“medida tutelar”)



Tratamiento indiferenciado

para
DOCTRINA DE LA
PROTECCIÓN INTEGRAL



Protege y garantiza los derechos de los NNA
procurando su máxima, plena e integral
satisfacción



Los NNA son considerados como ciudadanos
y miembros de una familia y una comunidad



El Estado interviene a través de políticas
públicas con enfoque de derechos
LOGICA DEL
SISTEMA

Conjunto articulado de organismos, entidades y
servicios que diseñan, planifican, coordinan,
orientan, ejecutan y supervisan las políticas
públicas, de gestión estatal o privadas, en el
ámbito nacional, provincial y municipal,
destinados a la promoción, prevención,
asistencia, protección, resguardo y
restablecimiento de los derechos de NNA
PRINCIPALES DIFERENCIAS
SITUACION
IRREGULAR

PROTECCION
INTEGRAL

Menores como objeto de
protección

NNA como sujetos de
derechos

Infancia dividida

Infancia integrada

Los “menores” son definidos
en forma negativa

Los niños y niñas son
personas completas que
están creciendo

Menor en situación irregular

Adultos, instituciones o
servicios son los que están
en situación irregular
SITUACION IRREGULAR

PROTECCION INTEGRAL



Protección que viola o
restringe derechos



Protección que reconoce
y promueve derechos



La Justicia trata los
problemas asistenciales
y jurídicos (civiles o
penales) vía el Juez de
menores



La Justicia trata los
problemas jurídicos con
jueces diferentes en lo
civil y penal / Los
asistenciales los tratan
los órganos del P.E.



El niño que delinque y el
que es víctima de un
delito reciben el mismo
tratamiento



El niño victima de un
delito no puede ser
objeto de tratamiento
judicial / La Justicia
actúa sobre el victimario
SITUACIÓN IRREGULAR

PROTECCIÓN INTEGRAL



El juez ejerce el
patronato del Estado
sobre los menores
en riesgo
disponiendo de su
vida y libertad



El Estado no es
patrón sino promotor
del bienestar de
NNA con políticas
públicas básicas o
de protección
especial



No importa la
opinión del menor
porque es un
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

Es central la opinión
del niño, de acuerdo
a su madurez
NUESTRO DESAFÍO
Pasar
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HUMANOS
MUCHAS GRACIAS
mujica.javier1@gmail.com

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Derechos humanos de los niños, doctrina de la proteccion integral

  • 1. LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO PARTE INTEGRAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Javier Mujica Petit Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos [ EQUIDAD ] Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)
  • 2. EL CASO DE MARY ELLEN WILSON GRACIA Enrique y MUSITU Gonzalo, “El Maltrato Infantil. Un análisis ecológico de los factores de riesgo”, Ministerio de Asuntos Sociales de España, 1993
  • 3. Giro en el sistema de protección legal/institucional de niños maltratados  MEW: 1886, Nueva York, niña “ilegítima” de 9 años golpeada, herida con tijeras y atada a una cama  Una trabajadora social pidió ayuda a las agencias de protección de la ciudad (policía, abogado del distrito y departamento de caridad) donde no había leyes contra el maltrato: se le negó la ayuda  Buscó el auxilio de la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales: “todo animal debe ser protegido contra la violencia y puesto que MEW era parte del reino animal, debía protegerse sus derechos judicialmente: merece, al menos, tanta protección como un perro común”
  • 4. TODAS LAS PERSONAS MERECEN QUE SUS DERECHOS SEAN PROMOVIDOS Y PROTEGIDOS [Herramientas de trabajo]  Derechos humanos  Desarrollo  Enfoque  Políticas Humano de derechos derechos públicas con enfoque de
  • 5. LOS DERECHOS HUMANOS 6 cuestiones claves Conjunto de atributos (dominios y libertades), inherentes a todas las personas, por su condición de tales El Estado es el garante primario de la efectividad de los derechos Son inherentes, universales, indivisibles, interdependientes, progresivos Estado su cumplimiento o realización Establecen marcos para la definición de políticas públicas y no solo inciden en Las personas son su contenido y Se consideran titulares de los deberes orientación, sino que indispensables para y obligaciones una vida con dignidad y inherentes a cada brindan parámetros decoro derecho, con potestad para su evaluación y para demandar al fiscalización
  • 6. DERECHOS HUMANOS DESARROLLO COMBATIR LA POBREZA Y LAS NECESIDADES INSATISFECHAS COMO UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
  • 7. EL DESARROLLO HUMANO   Persigue: ampliar la gama de oportunidades a las que las personas pueden acceder para realizar sus derechos humanos y gozar de ámbitos de libertad cada vez más amplios. Presupone: eliminar las principales fuentes de privación de la libertad:     Pobreza y la tiranía, Escasez de oportunidades económicas y las privaciones sociales sistemáticas, Abandono de los servicios públicos e Intolerancia o exceso de intervención de los Estados represivos  Amartya Zen
  • 8. CONSECUENCIAS  Las políticas públicas deben ser evaluadas  por sus consecuencias, más que por sus objetivos declarados.  por su contribución al cumplimiento y respeto de los derechos que conducen al bienestar de la gente, antes que por la mayor cantidad de bienes o servicios que pongan en circulación en el mercado.
  • 9. LAS POLITICAS PUBLICAS ¿Qué son y cómo se conforman? Acciones de gobierno dirigidas Resultado de un proceso de a mantener, adecuar o cambiar mediación social en el que una realidad, relacionada con intereses económicos, un sector de la sociedad o un sociales y/o políticos compiten espacio geográfico por su definición e determinado, o ambos a la vez. institucionalización en un contexto de relaciones desiguales de poder Las relaciones [desiguales] de poder no son estáticas: constituyen un terreno en disputa, y se pueden transformar Toda estrategia de incidencia que pretenda influir en materia de políticas públicas debe considerar esta cuestión
  • 11. EL ENFOQUE DE DERECHOS Rights based approach DIMENSION NORMATIVA DIMENSION CONCEPTUAL DIMENSION OPERACIONAL
  • 12. EL ENFOQUE DE DERECHOS dimensión conceptual Se concentra en las causas de la pobreza y no solo en sus consecuencias Enfatiza el eje no discriminatorio en la organización de las políticas públicas y la necesidad de priorizar a quienes viven en condiciones de vulnerabilidad Hace del derecho internacional de los derechos humanos su marco conceptual Pone de relieve la dimensión política del Desarrollo y revaloriza la esencia de la gobernabilidad democrática Subraya el papel trascendental de la Inclusión, la Participación y la Responsabilidad en el proceso de garantía de los derechos humanos Emplea el sistema internacional de protección de los derechos humanos para fortalecer el monitoreo de las obligaciones estatales derivadas de los tratados de derechos humanos
  • 13. OBLIGACIONES FRENTE A LOS TITULARES DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES FRENTE A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL OBLIGACIONES FRENTE A LOS ESTADOS PARTE DE LA NIDH
  • 14. EL ENFOQUE DE DERECHOS dimensión normativa Obligaciones objetivas: conformar un orden público internacional para Instrumentos internacionales que proteger los derechos de la persona y establecen obligaciones estatales no crear derechos subjetivos y erga ommes y de efectos triangulares recíprocos a favor de los Estados Instrumentos internacionales y constitucionales de protección que son operativos y establecen derechos exigibles directamente por las personas, incluso ante su omisión en la reglamentación legal Fijan límites a la discrecionalidad estatal en la decisión de sus políticas públicas Los jueces están obligados a aplicar directamente estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos a su jurisdicción los derechos que éstos consagran Las obligaciones en este campo obligan al Estado a establecer un catálogo de prioridades que lo comprometen a asumir y dedicar prioritariamente sus recursos a cumplir estas obligaciones
  • 15. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS [OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS] RESPETAR: no interferir, obstaculizar, ni impedir el acceso a los bienes que constituyen el objeto del derecho PROTEGER: impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso de las personas a tales bienes GARANTIZAR: asegurar que los titulares de los derechos accedan a dichos bienes cuando no puedan hacerlos por sus propios medios PROMOVER: generar condiciones para que las personas accedan a dichos bienes mediante medidas legislativas, administrativas, presupuestarias o judiciales,
  • 16. OTRAS OBLIGACIONES         Producir y publicitar información Diagnosticar Adoptar medidas inmediatas (políticas, planes, programas, proyectos) Adecuar marco interno Garantizar niveles esenciales de los derechos Priorizar a los vulnerables Asegurar participación de titulares de los derechos Garantizar la progresividad y no regresividad
  • 17. EL ENFOQUE DE DERECHOS Dimensión operativa
  • 18. 2 MATRIZ DE EVALUACIÓN [Indicadores] 1 CONTENIDO DE LOS DERECHOS MONITOREO EVALUACION BALANCE NUEVA PROGRAMACION 3 OBJETO DE LA POLITICA: EFECTIVIDAD DEL DERECHO 4 MATRIZ DE IMPLEMENTACION [Indicadores] 5 PLANIFICACION PROGRAMACION OPERATIVA PRESUPUESTO EJECUCIÓN
  • 19.
  • 20. Antecedentes: Declaración de Ginebra (1924) / Declaración Derechos del Niño (1959) / Año Internacional del Niño (1979) Adoptada por Asamblea General de las NNUU el 20.11.89, entró en vigor el 2.09.90 De considerarlos objetos de protección pasa a reconocerlos como sujetos de derecho (centro de imputación de deberes y derechos) Resalta la relación niño, familia y Estado, visibilizando la responsabilidad de estos en asegurar los derechos del niño/a: 54 artículos / todas las personas menores de 18 años tienen derecho a su pleno desarrollo físico, mental y social; y a expresar libremente sus opiniones Derechos de los niños: 4 categorías: supervivencia, desarrollo, protección y participación
  • 21. DERECHOS DEL NIÑO [ protección integral de la niñez ]  A la vida / al nombre y nacionalidad desde su nacimiento / a no ser separados de sus padres (salvo decisión de las autoridades en función del bienestar del niño) / a la reunión familiar / a su protección contra daños mentales o físicos / a ser objeto de protección especial en caso de discapacidad / a una educación primaria gratuita y obligatoria / al disfrute del tiempo libre para descansar y jugar / a la protección contra la explotación económica y contra el trabajo que intervenga contra su educación o su salud / a la protección contra su secuestro, venta y trata y contra el tráfico ilícito de drogas / a ser ubicados en celdas separadas en caso de detención / a que la pena de muerte no sea impuesta a menores de 18 años / a que ningún niño menor de 15 años participe en un conflicto armado / a que los niños que pertenezcan a minorías étnicas o población indígena tengan derecho a disfrutar libremente de su cultura, religión y lenguaje
  • 22. 4 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES  No discriminación,  Interés superior del niño  Derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo  Derecho de los niños/as a que su opinión sea escuchada
  • 23. NO DISCRIMINACION [lo que demanda]  Que se identifique activamente a los niños y grupos de niños cuyo reconocimiento y efectividad de derechos demande adoptar medidas especiales  Que la data reunida debe ser desglosada para identificar discriminaciones existentes o potenciales  Que, si es preciso, se efectúen cambios legislativos, administrativos, en la asignación de recursos o adopten medidas educativas para modificar actitudes
  • 24. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO [lo que demanda]  Que se adopten medidas activas del gobierno, el legislativo y la judicatura  Que se estudie sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o serán afectados por las decisiones y las medidas que adopten  Que se incluya en este estudio las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente
  • 25. GARANTIZAR EN LA MÁXIMA MEDIDA POSIBLE LA SUPERVIVENCIA Y EL DESARROLLO DEL NIÑO [lo que demanda]  Que el desarrollo del niño sea interpretado en su sentido más amplio / como concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño  Que las medidas de aplicación estén dirigidas a conseguir el desarrollo óptimo de todos los niños
  • 26. OPINAR LIBREMENTE EN TODOS LOS ASUNTOS QUE AFECTAN AL NIÑO Y QUE SE TENGAN DEBIDAMENTE EN CUENTA ESAS OPINIONES [lo que demanda]  Que los niños sean participantes activos en la promoción, protección y vigilancia de sus propios derechos  Que se aplique a todas las medidas adoptadas por los Estados para aplicar la Convención
  • 27. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PARTICIPACIÓN [lo que demanda] Que se ejerciten voluntariamente los derechos Que implique el desarrollo de capacidades Que signifique un ejercicio de autonomía y autodeterminación Que se trate de una toma de decisiones para lograr cambios
  • 28. LA PARTICIPACION DE LOS NIÑOS/AS DEMANDA  Que existan procedimientos, canales y oportunidades  Que se tengan en cuenta las necesidades e intereses diferenciados de varones y mujeres  Que se tenga en cuenta la diversidad cultural  Que se interprete como un instrumento para la consecución de otros derechos  Que se despliegue desde el hogar hasta el gobierno y desde lo local a lo global
  • 29.
  • 30. DOS MODOS DIFERENTES DE MIRAR A LA NIÑEZ La doctrina de la situación irregular Vs. La doctrina de la protección integral
  • 31. LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR  Menores como objeto de intervención  Categorías: abandono o peligro material o moral  Los jueces de menores intervienen aplicar una pena (“medida tutelar”)  Tratamiento indiferenciado para
  • 32. DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL  Protege y garantiza los derechos de los NNA procurando su máxima, plena e integral satisfacción  Los NNA son considerados como ciudadanos y miembros de una familia y una comunidad  El Estado interviene a través de políticas públicas con enfoque de derechos
  • 33. LOGICA DEL SISTEMA Conjunto articulado de organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de NNA
  • 34. PRINCIPALES DIFERENCIAS SITUACION IRREGULAR PROTECCION INTEGRAL Menores como objeto de protección NNA como sujetos de derechos Infancia dividida Infancia integrada Los “menores” son definidos en forma negativa Los niños y niñas son personas completas que están creciendo Menor en situación irregular Adultos, instituciones o servicios son los que están en situación irregular
  • 35. SITUACION IRREGULAR PROTECCION INTEGRAL  Protección que viola o restringe derechos  Protección que reconoce y promueve derechos  La Justicia trata los problemas asistenciales y jurídicos (civiles o penales) vía el Juez de menores  La Justicia trata los problemas jurídicos con jueces diferentes en lo civil y penal / Los asistenciales los tratan los órganos del P.E.  El niño que delinque y el que es víctima de un delito reciben el mismo tratamiento  El niño victima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial / La Justicia actúa sobre el victimario
  • 36. SITUACIÓN IRREGULAR PROTECCIÓN INTEGRAL  El juez ejerce el patronato del Estado sobre los menores en riesgo disponiendo de su vida y libertad  El Estado no es patrón sino promotor del bienestar de NNA con políticas públicas básicas o de protección especial  No importa la opinión del menor porque es un incapaz  Es central la opinión del niño, de acuerdo a su madurez
  • 37. NUESTRO DESAFÍO Pasar de la ASISTENCIA a la CIUDADANÍA de la SOLIDARIDAD a las POLÍTICAS PÚBLICAS CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS