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Objetivo : Proporcionar en los
participantes los conocimientos
técnicos necesarios en cuanto a la
responsabilidad del Sistema General
de Riesgos Profesionales
Trabajar con objetividad y transparencia para seguir
construyendo el Municipio deseado, mediante el alto
desempeño de los procesos y buscando la excelencia en
la prestación del servicio, contribuyendo así a elevar la
calidad de vida de sus habitantes, por medio del
mejoramiento continuo y el compromiso del talento
humano; asumiendo el compromiso en el fortalecimiento
del programa de salud ocupacional y el cumplimiento de la
Ley y otros, para prevenir lesiones generadas por el
trabajo y enfermedades profesionales y proteger a los
servidores públicos del Municipio de Pereira y sus
visitantes en los riesgos existentes donde se vea afectado
su estado físico, mental y social, obteniéndose de forma
simultánea el más alto nivel de eficiencia y compromiso
individual y colectivo”
Asumiendo el compromiso en elfortalecimiento del programa desalud ocupacional
Asumiendo el compromiso en elfortalecimiento del programa desalud ocupacional
y el cumplimiento de
la Ley y otros.
y el cumplimiento de
la Ley y otros.
Para prevenir lesiones generadaspor el trabajo y enfermedadesprofesionales
Para prevenir lesiones generadaspor el trabajo y enfermedadesprofesionales
y proteger a los servidores
públicos del Municipio de
Pereira y sus visitantes en
los riesgos existentes donde
se vea afectado su estado
físico, mental y social,
obteniéndose de forma
simultánea el más alto nivel
de eficiencia y compromiso
individual y colectivo”
y proteger a los servidores
públicos del Municipio de
Pereira y sus visitantes en
los riesgos existentes donde
se vea afectado su estado
físico, mental y social,
obteniéndose de forma
simultánea el más alto nivel
de eficiencia y compromiso
individual y colectivo”
Supervisor de S.O
Art.. 25: DERECHO AL TRABAJO
• Es un derecho y una obligación social.
• Goza de la protección del Estado
• Todas las personas tienen derecho al
trabajo en condiciones dignas y justas.
Constitución Nacional
• Es un servicio público,
obligatorio que se
presta bajo la
dirección coordinación
y control del Estado.
• Es un derecho
irrenunciable de todas
las personas.
• Puede ser prestada por
entidades públicas o
privadas y los
recursos destinados a
ella no puede ser
utilizados para otros
fines.
Seguridad Social
Art. 48
12
Entidades Promotoras de SaludEntidades Promotoras de Salud
Administradoras de Riesgos ProfesionalesAdministradoras de Riesgos Profesionales
Invalidez, Vejez y
Muerte por riesgo común
- I.V.M.
Administradoras de Fondos de PensionesAdministradoras de Fondos de Pensiones
Enfermedad General,
Maternidad – EG.M
Accidente de Trabajo
Enfermedad Profesional
- ATEP
Instituciones
Prestadoras
de Salud
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
SALUD PENSIÓN RIESGOS
Cotización 12.5% 16% Según tipo
Riesgo
Distribución 8.5% Empleador
4% Trabajador
12% Empleador
4% Trabajador
100% Empresa
Decisión Trabajador Trabajador Empleador
ESTRUCTURA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
LEY 1562 JULIO 11
2012por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional
AFILIACIÓNAFILIACIÓN
Obligatoria: Los trabajadores dependientes nacionales o
extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o
verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a
través de un contrato formal de prestación de servicios con
entidades o instituciones públicas o privadas, tales como
contratos civiles, comerciales o administrativos, con una
duración superior a un mes y con precisión de las situaciones
de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del
Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
Los jubilados o pensionados, que se
reincorporen a la fuerza laboral como
trabajadores dependientes, vinculados
mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos
Los estudiantes de todos los niveles
académicos de instituciones
educativas públicas o privadas
Los trabajadores independientes que laboren en actividades
catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo.
El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
El empleador debe afiliar a los
trabajadores desde el momento
en que se inicia el vínculo laboral
24
horas
Decreto 2800
Afiliación a la misma
ARL del empleador
18
1.044 %
2.436 %
4.350 %
6.960 %
II
Bajo
III
Medio
IV
Alto
V
Máximo
Clase y
Riesgo
Clase y
Riesgo
% Coti-
zación
% Coti-
zación
EjemplosEjemplos
Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, talleres
de encuadernación, manufactura de guantes, hoteles
Fabricación de alimentos, alcoholes, automotores,
reparación aeronaves, envasado de aceites, hospitales
Fabricación de cuchillos, papel, asfalto aceites indus-
triales, transporte aéreo, de pasajeros, de mercancías
Fabricación de: maquinaria pesada, productos tóxicos
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0.522%
I
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Clasificación de las Empresas
Grupos por Riesgo
Ocupacional
RIESGO 1
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RIESGO3
Mantenimiento
Topografia
RIESGO 4
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Conductores
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Vigilantes sin Arma
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Programa de Salud
Ocupacional
RIESGO 5
Trabajadores Oficiales
Secretaría de Infraestructura
Bomberos Guardianes
Inspectores, comisarios
20
Procurar el cuidado integral de la
salud de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo
Procurar el cuidado integral de la
salud de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo
Programar, ejecutar y controlar el
programa de salud ocupacional
Programar, ejecutar y controlar el
programa de salud ocupacional
Notificar todo ATEP* a la ARPNotificar todo ATEP* a la ARP
Obligación de los
Empleadores
*Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Pagar la totalidad de las
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Propiciar la libre elección del CopasoPropiciar la libre elección del Copaso
Capacitar en Salud Ocupacional
a los trabajadores
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a los trabajadores
21
Procurar el cuidado integral de su
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Suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud
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completa sobre su estado de salud
Cumplir con las normas y
reglamentos del programa de
salud ocupacional
Cumplir con las normas y
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salud ocupacional
Participar en la prevención de los
riesgos profesionales
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Colaborar y velar por el
cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el empleador
Colaborar y velar por el
cumplimiento de las obligaciones
contraídas por el empleador
Deberes Trabajadores
22
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Recibir información y capacitación
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QUE HAYA SIDO CATALOGADA COMOQUE HAYA SIDO CATALOGADA COMO
PROFESIONAL POR EL GOBIERNOPROFESIONAL POR EL GOBIERNO
NACIONALNACIONAL..
RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES
Es accidente de trabajo
todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o
con ocasión del trabajo, y
que produzca en el
trabajador una lesión
orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una
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Art 3 Accidente de Trabajo
(Dec. 1295/94 art. 9 Declarado Inex. Sentencia 858 de 2006)
Aquel que se produce
durante la
ejecución de órdenes
del empleador, o
contratante durante la
ejecución de una labor
bajo su autoridad, aún
fuera del lugar y horas
de trabajo
Decisión 584 de 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE NACIONESDecisión 584 de 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES --
Igualmente se considera
accidente de trabajo el que
se produzca durante el
traslado de los trabajadores
o contratistas desde su
residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando
el transporte lo suministre el
empleador.
Accidente de Trabajo
Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa del Ministerio de
Protección Social de la misma fecha
Accidente de Trabajo
También se considerará como
accidente de trabajo el ocurrido
durante el ejercicio de la función
sindical aunque el trabajador se
encuentre en permiso sindical
siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de
dicha función
el que se produzca por la
ejecución de actividades
recreativas, deportivas o
culturales, cuando se actúe por
cuenta o en representación del
empleador o de la empresa
usuaria cuando se trate de
trabajadores de empresas de
servicios temporales que se
encuentren en misión.
EXCEPCIONES
NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO
A. EL QUE SE PRODUZCA POR LA EJECUCION DE ACTIVIDADES
DIFERENTES PARA LAS QUE FUE CONTRATADO EL TRABAJADOR,
TALES COMO LABORES RECREATIVAS, DEPORTIVAS O CULTURALES,
INCLUIDAS LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY 50 DE
1990, ASI SE PRODUZCAN DURANTE LA JORNADA LABORAL, A
MENOS QUE ACTUE POR CUENTA O EN REPRESENTACIÓN
DEL EMPLEADOR.
B. EL SUFRIDO POR EL TRABAJADOR, FUERA DE LA EMPRESA, DURANTE
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ACCIDENTE DE TRABAJO
DOS DIAS HABILES LUEGO DE LA
OCURRENCIA DEL EVENTO
FORMATO ESTABLECIDO POR EL
GOBIERNO NACIONAL Resolución 0156 de
2005
DEBIDAMENTE DILIGENCIADO
24
horas
Enfermedad Profesional
Es enfermedad laboral
la contraída como
resultado de la
exposición a factores
de riesgo inherentes a
la actividad laboral o
del medio en el que el
trabajador se ha visto
obligado a trabajar
Art 11 Decreto 1295 /94
Art 4 Ley 1562 de 2012
(DECRETO 1832 DE 1994 - TABLA E. P.) Relación de Causalidad
Acoso laboral Ley 1010
de 2006
DECRETO 723 DE 2013
Evaluaciones medicas ocupacionales (3 años duración)
( 6 meses sin contrato)
Afiliación a riesgos
Procurar el cuidado de su salud
Contar con los elementos de protección personal
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novedades de su contrato (incapacidades)
Participar en las actividades de salud ocupacional
Inducción al sistema general de riesgos
Cumplir con las normas y reglamentos
SANCIONES
Artículo 7°. Efectos por el no pago de aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales. La mora
en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos
Laborales durante la vigencia de la relación laboral y
del contrato de prestación de servicios, no genera la
desafiliación automática de los afiliados trabajadores
SANCIONES
En el evento en que el empleador y/o contratista se
encuentre en mora de efectuar sus aportes al
Sistema General de Riesgos Laborales, será
responsable de los gastos en que incurra la Entidad
Administradora de Riesgos Laborales por causa de
las prestaciones asistenciales otorgadas, así como
del pago de los aportes en mora con sus respectivos
intereses y el pago de las prestaciones económicas a
que hubiere lugar.
prestará mérito ejecutivo
SANCIONES
El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las
normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del
empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales,
acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de
la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al
Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales
conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban
adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos
Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se
podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de
ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de
las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando
el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la
Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones
En caso de accidente que ocasione la
muerte del trabajador donde se
demuestre el incumplimiento de las
normas de salud ocupacional, el
Ministerio de Trabajo impondrá multa
no inferior a veinte (20) salarios
mínimos legales mensuales vigentes,
ni superior a mil (1.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes
FARMACODEPENDENCIA EN EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
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Expedida por el Ministerio de la Protección Social, adopta las
decisiones en relación con el consumo del cigarrillo.
Lugares públicos
Áreas de trabajo.
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DE 2008.
Ministerio de la Protección Social República de
Colombia
RESPONSABILIDAD POR
ACCIDENTE DE TRABAJO Y
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GENERADORES DE
CULPA EN EL ATEPPor
imprudencia
Por violación
de reglamentos o
normas de S.O.
Por
impericia
Por negligencia
RESPONSABILIDAD LABORAL-
DECRETO 1295 DE 1994.
• EL EMPLEADOR DESPLAZA LA
VIOLENCIA LABORAL. MEDIANTE EL
PAGO DE LA COTIZACION MENSUAL.
• EL PAGO DE PRESTACIONES
ECONOMICAS Y ASISTENCIALES
• LA ARP ASUME UNA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COMO
ES EL TERROMISMO Y VIOLENCIA
EXTRALABORAL.
RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIA
• EL MONTO DE LOS DAÑOS NO ESTA
TARIFADO.
• INCLUYE PERJUICIOS MATERIALES,
MORALES Y FISIOLOGICOS.
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DAÑOS O PERJUICIOS MATERIALES
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DAÑOS O PERJUICIOS
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SISTEMA PENAL ACUSATORIO
EL EMPLEADOR QUE POR
CULPA O DOLO CAUSA EL
ACCIDENTE O
ENFERMEDAD
PROFESIONAL COMETE
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ADEMAS DEBE
INDEMNIZAR.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
FUNDAMENTO :
• ARTICULO 91 DECRETO 1295 DE 1994 Y
• ARTICULO 115 DEL DECRETO 2150 DE 1995.
Cuatro horas semanales Comité P.S.O
Programa de Salud Ocupacional
ACCION DE REPETICIÓN
• Las acciones prescriben en tres años.
• Se debe contar a partir de la fecha del
dictamen final.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓNPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN
SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL
• Art. 34 CST:
Solidaridad emanada de
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distingue entre entidad
publica y privada.
• No son validas pólizas
e garantía de entidades
publicas para el pago
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sobrevivientes.
• El riesgo laboral no es
asegurable.
DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL
Demandas EPM y sector eléctrico diez mil millones de pesos
($ 14.000.000.000)
Sector petróleos contratistas y subcontratistas
$ 10.000.000.000.
Construcción $ 8.000.000.000
Sector Eléctrico y Comunicaciones: $ 6.500.000.000.
Minería formal. $ 3.500.000.000
Ministerio de la Protección Social República de
Colombia
RESPONSA-
BI LI DADES
CLASESDE
DAÑOS
VALORA PAGAR
Y
CONSECUENCI AS
LABORAL Pensión $103’452.519,oo
CIVIL Daño emergente
Lucro cesante
Daños morales
$10’000.000,oo
$150’360.000,oo
$358’000.000,oo
PENAL Tipo de Culpa:
Culposa
Dolosa
Prisión de 2 a 6 años
Prisión de 13 a 35
años
ADMINISTRATIVA Multa $ 71’600.000,oo
Total con
afiliación ARP
$589’960.000,oo
Total sin afiliación
ARP
$693’412.519,oo
CASOS PENALES.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
ESCALERA - ESCRITORIOS.
GERENTE ADMINISTRATIVO VS JEFE S.O
CONDENA:
34 MESES.
GERENTE
ADMINISTRATIVO.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR
TANQUE CON QUIMICOS SIN ELEMENTOS DE
PROTECCIÒN PERSONAL.
HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES.
ABRIL 2008, CONDENA.
NO EJERCICIO PROFESIÒN.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
MINA DE CARBON, MENOR TRABAJADOR,
LABORA POR DIAS EN VACACIONES.
MUERE EN ACTIVIDAD PROHIBIDA, HOMICIDIO
CULPOSO CAPATAZ 38 MESES.
REPONSABILIDAD CIVIL TITULO MINERO,
$164.000.000.
JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SENTENCIA 17159 DE 2002
Magistrado Ponente:
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
INDURRAJES S.A.
El TRABAJADOR estaba realizando labores ajenas al
objeto de su contrato de trabajo, que no había
recibido capacitación o instrucción, elementos de
protección insuficientes.
ACCIDENTE DE TRABAJO
RESPOSABILIDAD CIVIL.
REGLAMENTACION EN ALTURAS
Mirar es una cosa. Ver lo que se está
mirando es otra. Entender lo que se ve,
es aún otra. Llegar a aprender de lo que
se entiende, es algo más. Pero llegar a
actuar con base a lo que se ha
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Capacitación salud ocupacional (1)

  • 1.
  • 2. Objetivo : Proporcionar en los participantes los conocimientos técnicos necesarios en cuanto a la responsabilidad del Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 3.
  • 4. Trabajar con objetividad y transparencia para seguir construyendo el Municipio deseado, mediante el alto desempeño de los procesos y buscando la excelencia en la prestación del servicio, contribuyendo así a elevar la calidad de vida de sus habitantes, por medio del mejoramiento continuo y el compromiso del talento humano; asumiendo el compromiso en el fortalecimiento del programa de salud ocupacional y el cumplimiento de la Ley y otros, para prevenir lesiones generadas por el trabajo y enfermedades profesionales y proteger a los servidores públicos del Municipio de Pereira y sus visitantes en los riesgos existentes donde se vea afectado su estado físico, mental y social, obteniéndose de forma simultánea el más alto nivel de eficiencia y compromiso individual y colectivo”
  • 5. Asumiendo el compromiso en elfortalecimiento del programa desalud ocupacional Asumiendo el compromiso en elfortalecimiento del programa desalud ocupacional
  • 6. y el cumplimiento de la Ley y otros. y el cumplimiento de la Ley y otros.
  • 7. Para prevenir lesiones generadaspor el trabajo y enfermedadesprofesionales Para prevenir lesiones generadaspor el trabajo y enfermedadesprofesionales
  • 8. y proteger a los servidores públicos del Municipio de Pereira y sus visitantes en los riesgos existentes donde se vea afectado su estado físico, mental y social, obteniéndose de forma simultánea el más alto nivel de eficiencia y compromiso individual y colectivo” y proteger a los servidores públicos del Municipio de Pereira y sus visitantes en los riesgos existentes donde se vea afectado su estado físico, mental y social, obteniéndose de forma simultánea el más alto nivel de eficiencia y compromiso individual y colectivo” Supervisor de S.O
  • 9.
  • 10. Art.. 25: DERECHO AL TRABAJO • Es un derecho y una obligación social. • Goza de la protección del Estado • Todas las personas tienen derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Constitución Nacional
  • 11. • Es un servicio público, obligatorio que se presta bajo la dirección coordinación y control del Estado. • Es un derecho irrenunciable de todas las personas. • Puede ser prestada por entidades públicas o privadas y los recursos destinados a ella no puede ser utilizados para otros fines. Seguridad Social Art. 48
  • 12. 12 Entidades Promotoras de SaludEntidades Promotoras de Salud Administradoras de Riesgos ProfesionalesAdministradoras de Riesgos Profesionales Invalidez, Vejez y Muerte por riesgo común - I.V.M. Administradoras de Fondos de PensionesAdministradoras de Fondos de Pensiones Enfermedad General, Maternidad – EG.M Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional - ATEP Instituciones Prestadoras de Salud SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
  • 13. SALUD PENSIÓN RIESGOS Cotización 12.5% 16% Según tipo Riesgo Distribución 8.5% Empleador 4% Trabajador 12% Empleador 4% Trabajador 100% Empresa Decisión Trabajador Trabajador Empleador ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA
  • 14. LEY 1562 JULIO 11 2012por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional
  • 15. AFILIACIÓNAFILIACIÓN Obligatoria: Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación. Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedará así:
  • 16. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante.
  • 17. El empleador debe afiliar a los trabajadores desde el momento en que se inicia el vínculo laboral 24 horas Decreto 2800 Afiliación a la misma ARL del empleador
  • 18. 18 1.044 % 2.436 % 4.350 % 6.960 % II Bajo III Medio IV Alto V Máximo Clase y Riesgo Clase y Riesgo % Coti- zación % Coti- zación EjemplosEjemplos Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, talleres de encuadernación, manufactura de guantes, hoteles Fabricación de alimentos, alcoholes, automotores, reparación aeronaves, envasado de aceites, hospitales Fabricación de cuchillos, papel, asfalto aceites indus- triales, transporte aéreo, de pasajeros, de mercancías Fabricación de: maquinaria pesada, productos tóxicos y cáusticos; construcción, areneras, bomberos 0.522% I Mínimo Trabajos de oficina, actividades comerciales y financieras, centros educativos, farmacias, restaurantes Clasificación de las Empresas
  • 19. Grupos por Riesgo Ocupacional RIESGO 1 Personal que realiza labores de oficina RIESGO3 Mantenimiento Topografia RIESGO 4 Vigilantes con arma Conductores Mensajeros RIESGO 2 Servicios Generales Vigilantes sin Arma Operarios de Granja Programa de Salud Ocupacional RIESGO 5 Trabajadores Oficiales Secretaría de Infraestructura Bomberos Guardianes Inspectores, comisarios
  • 20. 20 Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo Programar, ejecutar y controlar el programa de salud ocupacional Programar, ejecutar y controlar el programa de salud ocupacional Notificar todo ATEP* a la ARPNotificar todo ATEP* a la ARP Obligación de los Empleadores *Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional Pagar la totalidad de las cotizaciones Pagar la totalidad de las cotizaciones Propiciar la libre elección del CopasoPropiciar la libre elección del Copaso Capacitar en Salud Ocupacional a los trabajadores Capacitar en Salud Ocupacional a los trabajadores
  • 21. 21 Procurar el cuidado integral de su salud Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud Cumplir con las normas y reglamentos del programa de salud ocupacional Cumplir con las normas y reglamentos del programa de salud ocupacional Participar en la prevención de los riesgos profesionales Participar en la prevención de los riesgos profesionales Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el empleador Deberes Trabajadores
  • 22. 22 Estar afiliados a una ARPEstar afiliados a una ARP Gozar de los servicios de la ARPGozar de los servicios de la ARP Recibir información y capacitación sobre los riesgos existentes Recibir información y capacitación sobre los riesgos existentes Disponer de medidas de prevención, detección, protección y control Disponer de medidas de prevención, detección, protección y control Recibir los servicios de asistencia médica necesarios en caso de ATEP* Recibir los servicios de asistencia médica necesarios en caso de ATEP* Derechos Trabajadores Recibir prestaciones económicas en caso de ATEP* Recibir prestaciones económicas en caso de ATEP* *Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
  • 23. SON RIESGOS PROFESIONALES ELSON RIESGOS PROFESIONALES EL ACCIDENTES QUE SE PRODUCEN COMOACCIDENTES QUE SE PRODUCEN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO OCONSECUENCIA DIRECTA DEL TRABAJO O LABOR DESEMPEÑADA, Y LA ENFERMEDADLABOR DESEMPEÑADA, Y LA ENFERMEDAD QUE HAYA SIDO CATALOGADA COMOQUE HAYA SIDO CATALOGADA COMO PROFESIONAL POR EL GOBIERNOPROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONALNACIONAL.. RIESGOS PROFESIONALESRIESGOS PROFESIONALES
  • 24. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte Art 3 Accidente de Trabajo (Dec. 1295/94 art. 9 Declarado Inex. Sentencia 858 de 2006)
  • 25.
  • 26. Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo Decisión 584 de 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE NACIONESDecisión 584 de 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES --
  • 27. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Accidente de Trabajo Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa del Ministerio de Protección Social de la misma fecha
  • 28. Accidente de Trabajo También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función
  • 29. el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
  • 30. EXCEPCIONES NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES DE TRABAJO A. EL QUE SE PRODUZCA POR LA EJECUCION DE ACTIVIDADES DIFERENTES PARA LAS QUE FUE CONTRATADO EL TRABAJADOR, TALES COMO LABORES RECREATIVAS, DEPORTIVAS O CULTURALES, INCLUIDAS LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY 50 DE 1990, ASI SE PRODUZCAN DURANTE LA JORNADA LABORAL, A MENOS QUE ACTUE POR CUENTA O EN REPRESENTACIÓN DEL EMPLEADOR. B. EL SUFRIDO POR EL TRABAJADOR, FUERA DE LA EMPRESA, DURANTE PERMISOS REMUNERADOS O SIN REMUNERACION.
  • 31. REPORTE DEL PRESUNTO ACCIDENTE DE TRABAJO DOS DIAS HABILES LUEGO DE LA OCURRENCIA DEL EVENTO FORMATO ESTABLECIDO POR EL GOBIERNO NACIONAL Resolución 0156 de 2005 DEBIDAMENTE DILIGENCIADO 24 horas
  • 32. Enfermedad Profesional Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar Art 11 Decreto 1295 /94 Art 4 Ley 1562 de 2012 (DECRETO 1832 DE 1994 - TABLA E. P.) Relación de Causalidad Acoso laboral Ley 1010 de 2006
  • 33.
  • 34. DECRETO 723 DE 2013 Evaluaciones medicas ocupacionales (3 años duración) ( 6 meses sin contrato) Afiliación a riesgos Procurar el cuidado de su salud Contar con los elementos de protección personal Informar al supervisor sobre los accidentes de trabajo y novedades de su contrato (incapacidades) Participar en las actividades de salud ocupacional Inducción al sistema general de riesgos Cumplir con las normas y reglamentos
  • 35. SANCIONES Artículo 7°. Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores
  • 36. SANCIONES En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. prestará mérito ejecutivo
  • 37.
  • 38. SANCIONES El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones
  • 39.
  • 40. En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • 41. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES BIENVENIDOS
  • 42. Expedida por el Ministerio de la Protección Social, adopta las decisiones en relación con el consumo del cigarrillo. Lugares públicos Áreas de trabajo. Centros educativos. Entidades de Salud. Transporte público, oficial y escolar. RESOLUCION No. 1956 DEL 30 DE MAYO DE 2008.
  • 43. Ministerio de la Protección Social República de Colombia
  • 44. RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 45. GENERADORES DE CULPA EN EL ATEPPor imprudencia Por violación de reglamentos o normas de S.O. Por impericia Por negligencia
  • 46. RESPONSABILIDAD LABORAL- DECRETO 1295 DE 1994. • EL EMPLEADOR DESPLAZA LA VIOLENCIA LABORAL. MEDIANTE EL PAGO DE LA COTIZACION MENSUAL. • EL PAGO DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y ASISTENCIALES • LA ARP ASUME UNA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COMO ES EL TERROMISMO Y VIOLENCIA EXTRALABORAL.
  • 47. RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIA • EL MONTO DE LOS DAÑOS NO ESTA TARIFADO. • INCLUYE PERJUICIOS MATERIALES, MORALES Y FISIOLOGICOS. • EL EMPLEADOR ASUME LA FALTA DE SEGURIDAD
  • 48. DAÑOS O PERJUICIOS MATERIALES 1. DAÑO EMERGENTE 2. LUCRO CESANTE DAÑOS O PERJUICIOS MATERIALES PERJUICIOS FISIOLOGICOS
  • 49. SISTEMA PENAL ACUSATORIO EL EMPLEADOR QUE POR CULPA O DOLO CAUSA EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL COMETE UN DELITO (CARCEL) Y ADEMAS DEBE INDEMNIZAR.
  • 50. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNDAMENTO : • ARTICULO 91 DECRETO 1295 DE 1994 Y • ARTICULO 115 DEL DECRETO 2150 DE 1995. Cuatro horas semanales Comité P.S.O Programa de Salud Ocupacional ACCION DE REPETICIÓN
  • 51. • Las acciones prescriben en tres años. • Se debe contar a partir de la fecha del dictamen final. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓNPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
  • 52. LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL • Art. 34 CST: Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada. • No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes. • El riesgo laboral no es asegurable.
  • 53. DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL Demandas EPM y sector eléctrico diez mil millones de pesos ($ 14.000.000.000) Sector petróleos contratistas y subcontratistas $ 10.000.000.000. Construcción $ 8.000.000.000 Sector Eléctrico y Comunicaciones: $ 6.500.000.000. Minería formal. $ 3.500.000.000
  • 54. Ministerio de la Protección Social República de Colombia RESPONSA- BI LI DADES CLASESDE DAÑOS VALORA PAGAR Y CONSECUENCI AS LABORAL Pensión $103’452.519,oo CIVIL Daño emergente Lucro cesante Daños morales $10’000.000,oo $150’360.000,oo $358’000.000,oo PENAL Tipo de Culpa: Culposa Dolosa Prisión de 2 a 6 años Prisión de 13 a 35 años ADMINISTRATIVA Multa $ 71’600.000,oo Total con afiliación ARP $589’960.000,oo Total sin afiliación ARP $693’412.519,oo
  • 56. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL ESCALERA - ESCRITORIOS. GERENTE ADMINISTRATIVO VS JEFE S.O CONDENA: 34 MESES. GERENTE ADMINISTRATIVO.
  • 57. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL ESPECIALISTA QUE ENVIA CONTRATISTA LIMPIAR TANQUE CON QUIMICOS SIN ELEMENTOS DE PROTECCIÒN PERSONAL. HOMICIDIO CULPOSO 48 MESES. ABRIL 2008, CONDENA. NO EJERCICIO PROFESIÒN.
  • 58.
  • 59. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL MINA DE CARBON, MENOR TRABAJADOR, LABORA POR DIAS EN VACACIONES. MUERE EN ACTIVIDAD PROHIBIDA, HOMICIDIO CULPOSO CAPATAZ 38 MESES. REPONSABILIDAD CIVIL TITULO MINERO, $164.000.000.
  • 60. JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
  • 61. SENTENCIA 17159 DE 2002 Magistrado Ponente: FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ INDURRAJES S.A. El TRABAJADOR estaba realizando labores ajenas al objeto de su contrato de trabajo, que no había recibido capacitación o instrucción, elementos de protección insuficientes. ACCIDENTE DE TRABAJO RESPOSABILIDAD CIVIL.
  • 62.
  • 64. Mirar es una cosa. Ver lo que se está mirando es otra. Entender lo que se ve, es aún otra. Llegar a aprender de lo que se entiende, es algo más. Pero llegar a actuar con base a lo que se ha aprendido, es todo lo que realmente importa". Winston Churchill