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CABA: procedimiento para el régimen de consulta vinculante
Escribe: Lidia M. Santacruz
Tomando en consideración el régimen optativo de consulta vinculante dispuesto por el
artículo 145 del Código Fiscal (t.o. 2013), que originalmente introdujo la Ley 4.039, la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires lo reglamentó a los efectos de que los contribuyentes y responsables
puedan solicitar ante la AGIP la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente
aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual. El régimen fue
reglamentado por la AGIP mediante la Resolución 477/13, que rige desde el 5 de julio,
luego de aproximadamente un año y medio de la sanción de la norma legal que aprobó
el régimen.
Las inquietudes elevadas a consultas deben versar sobre los impuestos recaudados por
la AGIP que resulten aplicables al caso y deben estar referidas a situaciones de hecho
concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados
tengan interés propio y directo. Dicho de otro modo, no se pueden plantear supuestos ni
situaciones teóricas.
Condiciones
Las consultas pueden presentarlas:
Los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 10 (responsables por
deuda propia) y 11 (responsables por deuda ajena) del Código Fiscal.
Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en la Ciudad.
No obstante, como en todo régimen de este tipo, existen exclusiones. En ese sentido no
quedan comprendidas en el mismo los hechos imponibles o situaciones que se refieran a
la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la
AGIP o se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado
al responsable respecto del gravamen por el que se realiza la consulta o se refieran a la
aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral.
La AGIP debe admitir la consulta elevada; es decir, se regula un procedimiento de
admisión de la inquietud presentada que consta de las siguientes exigencias:
Debe formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de
vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal
hecho debe declararse.
Presentarse ante la Dirección General de Análisis Fiscal.
Contenido:
1. Exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones
jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento
de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación
respaldatoria, en caso de corresponder. De tratarse de documentación en idioma
extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado.
2. Opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que
estimen aplicable.
3. Fundamentación de las dudas que tengan al respecto.
4. Manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican
exclusiones.
5. Firma -certificada por entidad bancaria o escribano público- del contribuyente titular,
representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma
expresa ante este organismo, en cuyo caso el funcionario competente de la dependencia
en la que se formalice la presentación actuará como autoridad certificante.
De ser admitida la consulta, se le notifica al consultante y el organismo dará la respuesta
dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación de admisión.
Obligación de informar
Debe tenerse en cuenta que cuando con posterioridad a la fecha de interposición de la
consulta se inicie una fiscalización y ésta se refiera a impuestos que sean objeto de la
consulta, el contribuyente y/o responsable (consultante), dentro de los cinco días hábiles
administrativos contados a partir de la fecha de inicio de dicha fiscalización deberá
comunicar mediante nota al personal interviniente en el procedimiento:
El inicio de la fiscalización en la actuación administrativa por la que se formalizó la
consulta, y la fecha, el número de actuación administrativa y la dependencia en la que se
efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia de la misma.
Con relación a esta información no hay que perder de vista las consecuencias que puede
acarrear el incumplimiento. En efecto, de omitirse cumplir en término con la
comunicación y el detalle indicado, la consulta formulada y en su caso la respuesta
emitida carecerán de efectos. En el fondo, una severa sanción que manifiesta que el
Fisco porteño no está dispuesto a exponerse a ninguna contradicción.
La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con relación al caso estrictamente
consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, los antecedentes y los
demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se
contestó la duda. Al igual que a nivel nacional, la opción de realizar la consulta
vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio
técnico-jurídico contenido en la respuesta.
Cabe destacar que en el supuesto de disconformidad por parte del contribuyente con la
respuesta emitida, la norma prevé que podrá interponer un recurso jerárquico ante la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dentro de los 15 días siguientes al
de su notificación, ante la Dirección General Legal y Técnica del organismo recaudador.

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Caba - Procedimiento para el régimen de consulta vinculante

  • 1. CABA: procedimiento para el régimen de consulta vinculante Escribe: Lidia M. Santacruz Tomando en consideración el régimen optativo de consulta vinculante dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal (t.o. 2013), que originalmente introdujo la Ley 4.039, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo reglamentó a los efectos de que los contribuyentes y responsables puedan solicitar ante la AGIP la interpretación, con alcance individual, y la consiguiente aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual. El régimen fue reglamentado por la AGIP mediante la Resolución 477/13, que rige desde el 5 de julio, luego de aproximadamente un año y medio de la sanción de la norma legal que aprobó el régimen. Las inquietudes elevadas a consultas deben versar sobre los impuestos recaudados por la AGIP que resulten aplicables al caso y deben estar referidas a situaciones de hecho concretas y/o a proyectos de inversión en los cuales los presentantes o sus representados tengan interés propio y directo. Dicho de otro modo, no se pueden plantear supuestos ni situaciones teóricas. Condiciones Las consultas pueden presentarlas: Los contribuyentes y responsables comprendidos en los artículos 10 (responsables por deuda propia) y 11 (responsables por deuda ajena) del Código Fiscal. Los sujetos que presenten proyectos de inversión a realizarse en la Ciudad. No obstante, como en todo régimen de este tipo, existen exclusiones. En ese sentido no quedan comprendidas en el mismo los hechos imponibles o situaciones que se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y percepción establecidos por la AGIP o se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al responsable respecto del gravamen por el que se realiza la consulta o se refieran a la aplicación o interpretación de normas del régimen del Convenio Multilateral. La AGIP debe admitir la consulta elevada; es decir, se regula un procedimiento de admisión de la inquietud presentada que consta de las siguientes exigencias: Debe formalizarse antes de producirse el hecho imponible o con antelación a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del período en que tal hecho debe declararse. Presentarse ante la Dirección General de Análisis Fiscal. Contenido: 1. Exposición detallada sobre las personas y los hechos, actos, situaciones, relaciones jurídico-económicas y formas o estructuras jurídicas de las que dependa el tratamiento de los casos planteados, acompañada de una copia certificada de la documentación respaldatoria, en caso de corresponder. De tratarse de documentación en idioma extranjero, deberá adjuntarse la traducción suscripta por traductor público matriculado.
  • 2. 2. Opinión de los propios interesados acerca del encuadramiento técnico-jurídico que estimen aplicable. 3. Fundamentación de las dudas que tengan al respecto. 4. Manifestación expresa y con carácter de declaración jurada de que no se verifican exclusiones. 5. Firma -certificada por entidad bancaria o escribano público- del contribuyente titular, representante legal o mandatario autorizado por estatutos, contratos, poderes o, en forma expresa ante este organismo, en cuyo caso el funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación actuará como autoridad certificante. De ser admitida la consulta, se le notifica al consultante y el organismo dará la respuesta dentro del plazo de 120 días contados a partir de la fecha de notificación de admisión. Obligación de informar Debe tenerse en cuenta que cuando con posterioridad a la fecha de interposición de la consulta se inicie una fiscalización y ésta se refiera a impuestos que sean objeto de la consulta, el contribuyente y/o responsable (consultante), dentro de los cinco días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inicio de dicha fiscalización deberá comunicar mediante nota al personal interviniente en el procedimiento: El inicio de la fiscalización en la actuación administrativa por la que se formalizó la consulta, y la fecha, el número de actuación administrativa y la dependencia en la que se efectuó la presentación de la consulta, acompañada de copia de la misma. Con relación a esta información no hay que perder de vista las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento. En efecto, de omitirse cumplir en término con la comunicación y el detalle indicado, la consulta formulada y en su caso la respuesta emitida carecerán de efectos. En el fondo, una severa sanción que manifiesta que el Fisco porteño no está dispuesto a exponerse a ninguna contradicción. La consulta y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, los antecedentes y los demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se contestó la duda. Al igual que a nivel nacional, la opción de realizar la consulta vinculante implica para el consultante la obligación de acatar estrictamente el criterio técnico-jurídico contenido en la respuesta. Cabe destacar que en el supuesto de disconformidad por parte del contribuyente con la respuesta emitida, la norma prevé que podrá interponer un recurso jerárquico ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dentro de los 15 días siguientes al de su notificación, ante la Dirección General Legal y Técnica del organismo recaudador.