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METALÚRGICOS. LIQUIDACIÓN DE HABERES. ASPECTOS A TENER EN CUENTA DEL
NUEVO ACUERDO SALARIAL
PABLO A. FIGUEREDO
INTRODUCCIÓN
Con fecha 14 de mayo de 2013 las partes que representan a la actividad metalúrgica, regulada
por el convenio colectivo de trabajo 260/1975, arribaron a dos acuerdos convencionales,
ambos homologados por la resolución (ST) 614/2013, del 23 de mayo de 2013.
Estos acuerdos establecieron las condiciones salariales pautadas para el año 2013 y
comienzos del año 2014, y el pago de una contribución a cargo de los empleadores, las
escalas salariales con vigencia retroactiva a partir de abril de 2013 mientras que la citada
contribución regirá a partir del devengado junio 2013 con vencimiento en el mes de julio.
I - INCREMENTO SALARIAL
El acuerdo convencional que aborda las nuevas condiciones salariales de la actividad dispone
un incremento en los salarios básicos de la actividad equivalente al veinticuatro por ciento
(24%), a calcularse sobre la remuneración de cada categoría vigente al 31 de marzo de 2013 y
cuyo pago se establece de forma escalonada según el siguiente cronograma:
- Diecisiete por ciento (17%) a partir de abril de 2013.
- Siete por ciento (7%) a partir de julio de 2013.
Vigencia y ámbito de aplicación
El acuerdo salarial tiene vigencia desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, y
es aplicable en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas “Electrónica” (8) y
“Autopartes” (4) de la Provincia de Tierra del Fuego.
Fecha de pago
Teniendo en cuenta la fecha en la que se firmó el acuerdo salarial y la retroactividad en la
aplicación del incremento a abril de 2013, la fecha de pago del primer tramo corresponderá
abonarse juntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de
mayo de 2013.
II - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Además del incremento salarial, las partes convinieron el pago de una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativo y excepcional de $ 1.400 y se abonará en dos
cuotas juntamente con el pago de las siguientes remuneraciones:
- $ 700 juntamente con las remuneraciones de noviembre de 2013.
- $ 700 juntamente con las remuneraciones de enero de 2014.
Tener en cuenta
En el recibo de sueldo: El concepto a utilizar en el recibo de sueldo
para englobar el pago de esta asignación no remunerativa será
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa Acuerdo UOM 2013”.
Pago proporcional: La asignación no remunerativa (ANR) se abonará
proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores
a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada
reducida (arts. 92 ter y 198, LCT) y con igual proporcionalidad a los
trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1/4/2013.
Disminuciones: Se aclara que el importe de la gratificación aquí
pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas
por causas no imputables al trabajador.
Características de la ANR: El importe de la gratificación
extraordinaria en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni
se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras
negociaciones.
Cotizaciones a la obra social
El acuerdo aclara que, dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe de la asignación no
remunerativa no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los
subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra
naturaleza.
Sin embargo, se señala que, a modo de excepción, devengará los aportes y contribuciones
correspondientes con destino a la obra social de la actividad (OSUOMRA) sin que ello implique
alterar su naturaleza.
Forma de pago
El ingreso de los aportes y contribuciones deberá efectuarse a través de la página web del
sindicato(1)
, la cual calcula las cotizaciones devengadas y genera la boleta de pago
correspondiente.
III - INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCIA
A raíz del presente acuerdo salarial, se establece el nuevo ingreso mínimo global de referencia
(IMGR) por el cumplimiento íntegro de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, que
será de:
- $ 4.680 a partir del 1 de abril de 2013;
- $ 5.000 a partir del 1 de julio de 2013.
Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas
inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter
y 198, LCT).
Tener en cuenta
Conceptos integrantes del IMGR: Los valores correspondientes al
IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá
que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto
remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador.
Quedan excluidas las horas extras y la gratificación extraordinaria no
remunerativa.
Intangibilidad de la remuneración: Se deja aclarado que el importe del
IMGR en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a
continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT
260/1975, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso
aplicables.
Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica
con los salarios básicos del CCT 260/1975, ni afecta en manera
alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema
remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación
tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de
convenio, se verá alterado o influido por el IMGR.
El IMGR en ningún caso implicará una reducción del nivel de
ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1/4/2013,
estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran
las respectivas condiciones para acceder a cada concepto.
IV - CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA
Como ya mencionamos anteriormente, la resolución homologatoria alcanza tanto al acuerdo
salarial como al acuerdo convencional que establece el pago de una contribución única y
extraordinaria para planes sociales.
En tal sentido, las partes pactaron el pago de una contribución extraordinaria por única vez y a
cargo de las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de las entidades
empresariales firmantes equivalente a $ 300 por cada trabajador comprendido en el convenio
colectivo de trabajo 260/1975 con destino al financiamiento de planes sociales administrados
por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA).
Vigencia y forma de pago
La mencionada contribución se abonará en 6 cuotas iguales y consecutivas de $ 50, cada una
pagadera del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes devengado junio de 2013 con
vencimiento en el mes de julio de 2013.
Para el pago de la contribución extraordinaria se deberá utilizar el sistema aplicativo que se
encuentra en la web del sindicato(2)
, el cual genera una boleta de pago con copia para el Banco
y el empleador, y se deberá abonar el importe correspondiente mediante depósito en el Banco
Nación en la cuenta que se indica en la boleta de pago.
V - EJERCITACIÓN PRÁCTICA
A continuación, realizaremos la liquidación de haberes del mes de abril de 2013, considerando
el incremento salarial pautado para dicho mes.
Datos del empleador
* Razón social: Metales Gómez SA.
Datos del trabajador
* Apellido y nombre: Adrián Lopez.
* Fecha de ingreso: 1 de febrero de 2011.
* Antigüedad: 2 años.
* Categoría: operario.
* No se encuentra afiliado al sindicato.
* Posee título de “técnico industrial” expedido por escuela industrial nacional.
Datos para la liquidación
* Período a liquidar: primera y segunda quincena de mayo de 2013.
Primera quincena
* 80 horas normales.
* 10 horas extras al cincuenta por ciento (50%).
* 8 horas por feriado no trabajado.
Segunda quincena
* 96 horas normales.
* 14 horas extras al cincuenta por ciento (50%).
* 8 horas por feriado no trabajado.
PRIMERA QUINCENA DE MAYO DE 2013
METALES GÓMEZ SA
Apellido y nombre Sección Legajo Fecha de ingreso
LÓPEZ, Adrián 87 1/2/2011
Período de pago Categoría Liquidación Sueldo básico
1ra. quincena 5/2013 Operario Quincenal $ 21,75
Concepto Unidades Remuneración No rem. Descuentos
Horas normales 80 1.740,00
Antigüedad 2 34,80
Horas extras al 50% 10 332,78
Feriado 8 174,00
Jubilación 11% 250,97
L. 19032 3% 68,45
Obra social 3% 68,45
Cuota solidaria 2% 45,63
Subtotal 2.281,58 0 433,50
Lugar y fecha de pago: CABA, 17 de mayo de 2013 Total NETO 1.848,08
Son pesos: un mil ochocientos cuarenta y ocho con 08/100
Recibo L. 17250, 20744 y 21297
Antigüedad: 2 años
SEGUNDA QUINCENA DE MAYO DE 2013
METALES GÓMEZ SA
Apellido y nombre Sección Legajo Fecha de ingreso
LÓPEZ, Adrián 87 1/2/2011
Período de pago Categoría Liquidación
Sueldo
básico
2da. quincena 5/2013 Operario Quincenal $ 21,75
Concepto Unidades Remuneración No rem.
Descuent
os
Horas normales 96 2.088,00
Antigüedad 2 41,76
Adicional por título 115,13
Horas extras al 50% 14 465,89
Feriado 8 174,00
IMGR 312,31
Ajuste retroactivo por
acuerdo 2013
593,00
Jubilación 11% 416,91
L. 19032 3% 113,70
Obra social 3% 113,70
Cuota solidaria 2% 75,80
Seguro de vida y sepelio 33,44
Subtotal 3.790,09 0 753,56
Lugar y fecha de pago: CABA, 3 de junio de 2013
Total
NETO
3.036,53
Son pesos: tres mil treinta y seis con 53/100
Recibo L. 17250, 20744 y 21297
Antigüedad: 2 años
Cálculo del IMGR
Cuando la remuneración bruta del trabajador, sin considerar para ello el importe que
devenguen las horas extraordinarias, arroje un importe menor al IMGR, corresponderá
adicionar a la remuneración del trabajador el importe necesario para llegar a ese importe.
Para el trabajador jornalizado deberíamos considerar las remuneraciones de ambas quincenas
y compararlas con el IMGR.
Si la suma de las remuneraciones brutas de ambas quincenas es menor al IMGR,
corresponderá adicionar a la remuneración del trabajador en la segunda quincena el importe
necesario para llegar a ese importe.
Cálculo de IMGR
Remuneración bruta 1ra. quincena $ 2.281,58
(Conceptos excluidos 1ra. quincena) ($ 332,78)
Total remuneración a considerar $ 1.948,80
Remuneración bruta 2da. quincena $ 2.884,78
(Conceptos excluidos 2da. quincena) ($ 465,89)
Total remuneración a considerar $ 2.418,89
Valor IMGR desde abril/2013 $ 4.680,00
Total remuneración ambas quincenas ($ 4.367,69)
Diferencia a abonar por IMGR $ 312,31
PARA TENER EN CUENTA
Seguro de vida
Como consecuencia del aumento de las remuneraciones a partir de abril del 2013, se
modificarán los aportes y capitales asegurados determinados en el artículo 52 del convenio
colectivo de trabajo, que establece un seguro de vida colectivo para todo el personal de la
industria metalúrgica, de carácter obligatorio. La prima está a cargo del empleador y del
trabajador en partes iguales.
Dado que hasta el cierre de esta edición la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) no dio a conocer
los nuevos importes, recordamos los que se encontraban vigentes hasta marzo de 2013.
Aportes a realizar desde abril/2012
Seguro de vida
colectivo
$ 59,26
Seguro colectivo de
sepelio
$ 7,62
Total $ 66,88
Capitales asegurados
Seguro de vida
colectivo
$
131.690,00
Seguro colectivo de
sepelio
$ 7.620,00
Por lo tanto, los montos a cargo de los trabajadores y empleadores serán los siguientes:
Trabajador $ 33,44
Empleador $ 33,44
Total $ 66,88
Las retenciones mencionadas deberán ser depositadas hasta el día 15(3)
del mes siguiente al de
la remuneración correspondiente a dichos importes. Cuando estén disponibles los nuevos
valores del seguro de vida y sepelio, corresponderá ingresar la diferencia por aquellos períodos
en los cuales se ingresó el importe anterior.
Adicionales
El convenio colectivo de trabajo 260/1975 de trabajadores metalúrgicos contempla adicionales,
cuyos valores se vieron incrementados a raíz del último acuerdo de recomposición salarial a
partir del mes de abril y julio de 2013:
Adicionales convencionales Abr./2013 Jul./2013
Por título técnico (art. 53, CCT 260/1975) $ 115,13 $ 122,02
Por título secundario (art. 54, CCT 260/1975) $ 115,13 $ 122,02
Por idioma (art. 55, CCT 260/1975) $ 65,09 $ 68,98
Subsidio por padres incapacitados (art. 57,
CCT 260/1975)
$ 287,82 $ 305,04
Fallecimiento de familiar (art. 58, CCT
260/1975)
$ 719,55 $ 762,60
Por cobranza (art. 60, CCT 260/1975) $ 25,27 $ 26,78
Por ensobrado de sueldos y jornales (art. 61,
CCT 260/1975)
$ 7,01 $ 7,43
Por ensobrado y pago de sueldos y jornales.
Mensual (art. 61, CCT 260/1975)
$ 13,88 $ 14,71
Por tareas de otro grupo o superior. Pago
mensual (art. 62, CCT 260/1975)
$ 43,47 $ 46,07
Por cada llamada fuera de horario (art. 63,
CCT 260/1975)
$ 16,88 $ 17,89
Por falta de vacante. Por hora (art. 64, CCT
260/1975)
$ 0,35 $ 0,37
Viajante en el interior del país (art. 91, CCT
260/1975)
$ 189,77 $ 201,13
Viajante urbano y suburbano. Mensual (art.
91, CCT 260/1975)
$ 632,67 $ 670,52
Tercera categoría choferes $ 30,05 $ 31,84
Día del trabajador metalúrgico
El 7 de setiembre de cada año se conmemora el Día del Trabajador Metalúrgico, conforme lo
establecido en el artículo 41 del convenio colectivo de la actividad.
En este día no se cumplirán tareas en los establecimientos de la industria y a los trabajadores
mensualizados no se les efectuará descuento alguno por tal causa.
Únicamente a los remunerados por día o por hora, que reúnan las exigencias que establece la
legislación vigente para el pago de feriados obligatorios, se les liquidará el jornal respectivo,
aun cuando la conmemoración coincida con domingo.
Notas:
[1[1]:] http://www.uomboletas.com.ar
[2:] http://www.uomboletas.com.ar
[3:] Si fuere feriado, el vencimiento se traslada al día siguiente hábil

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  • 1. METALÚRGICOS. LIQUIDACIÓN DE HABERES. ASPECTOS A TENER EN CUENTA DEL NUEVO ACUERDO SALARIAL PABLO A. FIGUEREDO INTRODUCCIÓN Con fecha 14 de mayo de 2013 las partes que representan a la actividad metalúrgica, regulada por el convenio colectivo de trabajo 260/1975, arribaron a dos acuerdos convencionales, ambos homologados por la resolución (ST) 614/2013, del 23 de mayo de 2013. Estos acuerdos establecieron las condiciones salariales pautadas para el año 2013 y comienzos del año 2014, y el pago de una contribución a cargo de los empleadores, las escalas salariales con vigencia retroactiva a partir de abril de 2013 mientras que la citada contribución regirá a partir del devengado junio 2013 con vencimiento en el mes de julio. I - INCREMENTO SALARIAL El acuerdo convencional que aborda las nuevas condiciones salariales de la actividad dispone un incremento en los salarios básicos de la actividad equivalente al veinticuatro por ciento (24%), a calcularse sobre la remuneración de cada categoría vigente al 31 de marzo de 2013 y cuyo pago se establece de forma escalonada según el siguiente cronograma: - Diecisiete por ciento (17%) a partir de abril de 2013. - Siete por ciento (7%) a partir de julio de 2013. Vigencia y ámbito de aplicación El acuerdo salarial tiene vigencia desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, y es aplicable en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas “Electrónica” (8) y “Autopartes” (4) de la Provincia de Tierra del Fuego. Fecha de pago Teniendo en cuenta la fecha en la que se firmó el acuerdo salarial y la retroactividad en la aplicación del incremento a abril de 2013, la fecha de pago del primer tramo corresponderá abonarse juntamente con los haberes correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2013. II - GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Además del incremento salarial, las partes convinieron el pago de una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo y excepcional de $ 1.400 y se abonará en dos cuotas juntamente con el pago de las siguientes remuneraciones: - $ 700 juntamente con las remuneraciones de noviembre de 2013. - $ 700 juntamente con las remuneraciones de enero de 2014.
  • 2. Tener en cuenta En el recibo de sueldo: El concepto a utilizar en el recibo de sueldo para englobar el pago de esta asignación no remunerativa será “Gratificación Extraordinaria no remunerativa Acuerdo UOM 2013”. Pago proporcional: La asignación no remunerativa (ANR) se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1/4/2013. Disminuciones: Se aclara que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador. Características de la ANR: El importe de la gratificación extraordinaria en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones. Cotizaciones a la obra social El acuerdo aclara que, dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe de la asignación no remunerativa no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza. Sin embargo, se señala que, a modo de excepción, devengará los aportes y contribuciones correspondientes con destino a la obra social de la actividad (OSUOMRA) sin que ello implique alterar su naturaleza. Forma de pago El ingreso de los aportes y contribuciones deberá efectuarse a través de la página web del sindicato(1) , la cual calcula las cotizaciones devengadas y genera la boleta de pago correspondiente. III - INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCIA A raíz del presente acuerdo salarial, se establece el nuevo ingreso mínimo global de referencia (IMGR) por el cumplimiento íntegro de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, que será de: - $ 4.680 a partir del 1 de abril de 2013; - $ 5.000 a partir del 1 de julio de 2013. Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198, LCT).
  • 3. Tener en cuenta Conceptos integrantes del IMGR: Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador. Quedan excluidas las horas extras y la gratificación extraordinaria no remunerativa. Intangibilidad de la remuneración: Se deja aclarado que el importe del IMGR en ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas en el CCT 260/1975, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables. Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica con los salarios básicos del CCT 260/1975, ni afecta en manera alguna los valores de estos últimos, por lo que ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR. El IMGR en ningún caso implicará una reducción del nivel de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1/4/2013, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las respectivas condiciones para acceder a cada concepto. IV - CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA Como ya mencionamos anteriormente, la resolución homologatoria alcanza tanto al acuerdo salarial como al acuerdo convencional que establece el pago de una contribución única y extraordinaria para planes sociales. En tal sentido, las partes pactaron el pago de una contribución extraordinaria por única vez y a cargo de las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de las entidades empresariales firmantes equivalente a $ 300 por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo de trabajo 260/1975 con destino al financiamiento de planes sociales administrados por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA). Vigencia y forma de pago La mencionada contribución se abonará en 6 cuotas iguales y consecutivas de $ 50, cada una pagadera del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes devengado junio de 2013 con vencimiento en el mes de julio de 2013. Para el pago de la contribución extraordinaria se deberá utilizar el sistema aplicativo que se encuentra en la web del sindicato(2) , el cual genera una boleta de pago con copia para el Banco y el empleador, y se deberá abonar el importe correspondiente mediante depósito en el Banco Nación en la cuenta que se indica en la boleta de pago.
  • 4. V - EJERCITACIÓN PRÁCTICA A continuación, realizaremos la liquidación de haberes del mes de abril de 2013, considerando el incremento salarial pautado para dicho mes. Datos del empleador * Razón social: Metales Gómez SA. Datos del trabajador * Apellido y nombre: Adrián Lopez. * Fecha de ingreso: 1 de febrero de 2011. * Antigüedad: 2 años. * Categoría: operario. * No se encuentra afiliado al sindicato. * Posee título de “técnico industrial” expedido por escuela industrial nacional. Datos para la liquidación * Período a liquidar: primera y segunda quincena de mayo de 2013. Primera quincena * 80 horas normales. * 10 horas extras al cincuenta por ciento (50%). * 8 horas por feriado no trabajado. Segunda quincena * 96 horas normales. * 14 horas extras al cincuenta por ciento (50%). * 8 horas por feriado no trabajado.
  • 5. PRIMERA QUINCENA DE MAYO DE 2013 METALES GÓMEZ SA Apellido y nombre Sección Legajo Fecha de ingreso LÓPEZ, Adrián 87 1/2/2011 Período de pago Categoría Liquidación Sueldo básico 1ra. quincena 5/2013 Operario Quincenal $ 21,75 Concepto Unidades Remuneración No rem. Descuentos Horas normales 80 1.740,00 Antigüedad 2 34,80 Horas extras al 50% 10 332,78 Feriado 8 174,00 Jubilación 11% 250,97 L. 19032 3% 68,45 Obra social 3% 68,45 Cuota solidaria 2% 45,63 Subtotal 2.281,58 0 433,50 Lugar y fecha de pago: CABA, 17 de mayo de 2013 Total NETO 1.848,08 Son pesos: un mil ochocientos cuarenta y ocho con 08/100 Recibo L. 17250, 20744 y 21297 Antigüedad: 2 años
  • 6. SEGUNDA QUINCENA DE MAYO DE 2013 METALES GÓMEZ SA Apellido y nombre Sección Legajo Fecha de ingreso LÓPEZ, Adrián 87 1/2/2011 Período de pago Categoría Liquidación Sueldo básico 2da. quincena 5/2013 Operario Quincenal $ 21,75 Concepto Unidades Remuneración No rem. Descuent os Horas normales 96 2.088,00 Antigüedad 2 41,76 Adicional por título 115,13 Horas extras al 50% 14 465,89 Feriado 8 174,00 IMGR 312,31 Ajuste retroactivo por acuerdo 2013 593,00 Jubilación 11% 416,91 L. 19032 3% 113,70 Obra social 3% 113,70 Cuota solidaria 2% 75,80 Seguro de vida y sepelio 33,44 Subtotal 3.790,09 0 753,56 Lugar y fecha de pago: CABA, 3 de junio de 2013 Total NETO 3.036,53 Son pesos: tres mil treinta y seis con 53/100 Recibo L. 17250, 20744 y 21297 Antigüedad: 2 años
  • 7. Cálculo del IMGR Cuando la remuneración bruta del trabajador, sin considerar para ello el importe que devenguen las horas extraordinarias, arroje un importe menor al IMGR, corresponderá adicionar a la remuneración del trabajador el importe necesario para llegar a ese importe. Para el trabajador jornalizado deberíamos considerar las remuneraciones de ambas quincenas y compararlas con el IMGR. Si la suma de las remuneraciones brutas de ambas quincenas es menor al IMGR, corresponderá adicionar a la remuneración del trabajador en la segunda quincena el importe necesario para llegar a ese importe. Cálculo de IMGR Remuneración bruta 1ra. quincena $ 2.281,58 (Conceptos excluidos 1ra. quincena) ($ 332,78) Total remuneración a considerar $ 1.948,80 Remuneración bruta 2da. quincena $ 2.884,78 (Conceptos excluidos 2da. quincena) ($ 465,89) Total remuneración a considerar $ 2.418,89 Valor IMGR desde abril/2013 $ 4.680,00 Total remuneración ambas quincenas ($ 4.367,69) Diferencia a abonar por IMGR $ 312,31 PARA TENER EN CUENTA Seguro de vida Como consecuencia del aumento de las remuneraciones a partir de abril del 2013, se modificarán los aportes y capitales asegurados determinados en el artículo 52 del convenio colectivo de trabajo, que establece un seguro de vida colectivo para todo el personal de la industria metalúrgica, de carácter obligatorio. La prima está a cargo del empleador y del trabajador en partes iguales. Dado que hasta el cierre de esta edición la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) no dio a conocer los nuevos importes, recordamos los que se encontraban vigentes hasta marzo de 2013.
  • 8. Aportes a realizar desde abril/2012 Seguro de vida colectivo $ 59,26 Seguro colectivo de sepelio $ 7,62 Total $ 66,88 Capitales asegurados Seguro de vida colectivo $ 131.690,00 Seguro colectivo de sepelio $ 7.620,00 Por lo tanto, los montos a cargo de los trabajadores y empleadores serán los siguientes: Trabajador $ 33,44 Empleador $ 33,44 Total $ 66,88 Las retenciones mencionadas deberán ser depositadas hasta el día 15(3) del mes siguiente al de la remuneración correspondiente a dichos importes. Cuando estén disponibles los nuevos valores del seguro de vida y sepelio, corresponderá ingresar la diferencia por aquellos períodos en los cuales se ingresó el importe anterior. Adicionales El convenio colectivo de trabajo 260/1975 de trabajadores metalúrgicos contempla adicionales, cuyos valores se vieron incrementados a raíz del último acuerdo de recomposición salarial a partir del mes de abril y julio de 2013:
  • 9. Adicionales convencionales Abr./2013 Jul./2013 Por título técnico (art. 53, CCT 260/1975) $ 115,13 $ 122,02 Por título secundario (art. 54, CCT 260/1975) $ 115,13 $ 122,02 Por idioma (art. 55, CCT 260/1975) $ 65,09 $ 68,98 Subsidio por padres incapacitados (art. 57, CCT 260/1975) $ 287,82 $ 305,04 Fallecimiento de familiar (art. 58, CCT 260/1975) $ 719,55 $ 762,60 Por cobranza (art. 60, CCT 260/1975) $ 25,27 $ 26,78 Por ensobrado de sueldos y jornales (art. 61, CCT 260/1975) $ 7,01 $ 7,43 Por ensobrado y pago de sueldos y jornales. Mensual (art. 61, CCT 260/1975) $ 13,88 $ 14,71 Por tareas de otro grupo o superior. Pago mensual (art. 62, CCT 260/1975) $ 43,47 $ 46,07 Por cada llamada fuera de horario (art. 63, CCT 260/1975) $ 16,88 $ 17,89 Por falta de vacante. Por hora (art. 64, CCT 260/1975) $ 0,35 $ 0,37 Viajante en el interior del país (art. 91, CCT 260/1975) $ 189,77 $ 201,13 Viajante urbano y suburbano. Mensual (art. 91, CCT 260/1975) $ 632,67 $ 670,52 Tercera categoría choferes $ 30,05 $ 31,84 Día del trabajador metalúrgico El 7 de setiembre de cada año se conmemora el Día del Trabajador Metalúrgico, conforme lo establecido en el artículo 41 del convenio colectivo de la actividad. En este día no se cumplirán tareas en los establecimientos de la industria y a los trabajadores mensualizados no se les efectuará descuento alguno por tal causa. Únicamente a los remunerados por día o por hora, que reúnan las exigencias que establece la legislación vigente para el pago de feriados obligatorios, se les liquidará el jornal respectivo, aun cuando la conmemoración coincida con domingo. Notas: [1[1]:] http://www.uomboletas.com.ar [2:] http://www.uomboletas.com.ar [3:] Si fuere feriado, el vencimiento se traslada al día siguiente hábil