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COLEGIO PARTICULAR MIXTO
                          “EQUINOCCIAL ECUATORIANO”
                             Acuerdo Ministerial No.- 074
                  Dirección Lotización los Rosales Mz O SL 15 16 17
            Eloy Alfaro Durán – Provincia del Guayas - Telf.: 2805433

                                REGLAMENTO INTERNO




 Que:     El Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano tiene su Reglamento
         Interno en vigencia desde Mayo del 2009, fecha en la que fue aprobado
         mediante EL Honorable Consejo Directivo del Colegio Particular Mixto
         Equinoccial Ecuatoriano y presentamos a la Dirección Provincial de
         Educación del Guayas.

Que:       Desde esa fecha el Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano ha
         estado actualizándose mediante innovaciones curriculares y cambios
         inherentes a su misión y visión, y que no están contemplados en dicho
         Reglamento.

 Que:    El Honorable Consejo Directivo atendiendo la petición de los diferentes
         estamentos del Plantel, ha elaborado el nuevo Reglamento Interno,

        En uso a sus atribuciones contempladas en el artículo 107, literal C del
         Reglamento a la Ley de Educación vigente.

                                       RESUELVE:

 Art. 1.- Remitir el Reglamento Interno del Plantel al Sra. Directora Provincial de
 Educación para su aprobación y vigencia.

 Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del Colegio Particular
 Mixto Equinoccial Ecuatoriano a los 25 días del mes de Mayo del 2009.


 ______________________                           _____________________________
 Msc. Gladys Criollo Portilla                       Lcda. Blanca Palaquibay Sañay
       RECTORA                                            VICERRECTORA

                                _____________________________
                                  Sra. Cristina Palaquibay Moina
                                          SECRETARIA




 2
CONSEJO    DIRECTIVO




RECTORA                DRA. GLADYS CRIOLLO PORTILLA
VICERRECTORA           LCDA. BLANCA PALAQUIBAY SAÑAY




VOCALES PRINCIPALES:

1er Vocal              PROF. CARLOS GALLARDO MORA
2do Vocal              LCDA. MARIA ARTEGA RAMIREZ
3er Vocal              LCDO. MARCO PAZAN REYES
VOCALES SUPLENTES:
1er Vocal              ING. LUIS BRAVO RODRIGUEZ
2do Vocal              LCDO. EDUC. MANUEL NIETO SANTOS


3er Vocal              PROF. JUDITH SALAZAR PEÑA.




3
TÍTULO I

                      DE LOS PRINCIPIOS GENERALES


                                  CAPÍTULO I


DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

Art.1.   El presente Reglamento Interno tiene como objetivos:
         a. Disponer de la base normativa que regule el sistema educativo
             interno del Colegio Equinoccial Ecuatoriano de Durán, de acuerdo
             con la política educativa implantada por el Ministerio de Educación y
             Cultura.
         b. Lograr procedimientos ágiles, fundamentales y específicos en
             coordinación con la Ley de Educación y su Reglamento General
             vigente, que faciliten la aplicación de disposiciones legales.
         c. Fortalecer las alternativas que posibiliten un lógico ordenamiento
             administrativo de la institución, principalmente en aquellos aspectos
             no considerados en la Ley de Educación y su Reglamento General y
             en el Manual de Organización pertinente.




                                  CAPÍTULO II

4
DE LOS PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO

Art.2.   El Colegio Particular Mixto “Equinoccial Ecuatoriano” de Durán constituye
         una estructura educativa que pedagógica y administrativamente se
         sujetará en los principios y fines tipificados en la Constitución Política de
         la República del Ecuador, Reglamentos Generales y Especiales
         vigentes.


                                   CAPÍTULO III

OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

Art.3.     a.- Disponer de un marco legal, que permita la organización
         administrativa, técnica y operacional de la institución.
         b.- Establecer una normatividad, que facilite la aplicación de los
         instrumentos legales vigentes.


                                   CAPÍTULO IV

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR
EQUINOCCIAL ECUATORIAO

Art.4.  Mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje en las asignaturas de
        Computación y Matemática actualizando sus programas e incorporando
        nuevos docentes, técnicamente capacitados, con métodos y técnicas
        acordes con el modelo pedagógico de la Institución, a fin de lograr
        aprendizajes significativos que satisfagan a estudiantes y
        representantes.
Art.5. Desarrollar en los alumnos habilidades de investigación a través de un
        cambio en la forma de enseñanza de las ciencias, a fin de que las
        apliquen en proyectos de investigación diseñados por ellos mismos.
Art.6. Potenciar mecanismos de comunicación que hagan posible la
        participación de la comunidad educativa en la gestión del Plantel.
Art.7. Proporcionar a los alumnos una adecuada orientación personal, escolar
        y profesional mediante un sistema de tutorías, a fin de equilibrar las
        carencias afectivas y otras, propiciadas por la emigración ú otros
        problemas de índole social.
Art.8. Adecuar las estrategias de enseñanza a las motivaciones y necesidades
        de los estudiantes, utilizando variadas fuentes de información tales como
        programas de TV, Internet, noticias de la realidad nacional e
        internacional como instrumentos de los que podemos valernos para
        educar. Entre estos implementamos la Pizarra Interactiva.
Art.9. Fomentar a los estudiantes el espíritu emprendedor.
Art.10. Reformular la enseñanza de Inglés para reforzar las habilidades de
        lectura, escritura, comunicación oral y audición.
5
Art.11. Conducir a los estudiantes hacia el descubrimiento de su vocación.
Art.12. Crear en los estudiantes una cultura hacia el conocimiento y la
        proyección del medio ambiente.




                                   T Í T U L O II

                            ESTRATEGIA ORGÁNICA

                                   CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y DEPENDENCIA


Art.13.   En el año 2000 se crea el establecimiento, una organización educativa
          integrada. Su lema: “El niño y Joven Creativo de hoy es el genio y
          líder del mañana”. Todo empezó con un anhelo de sus fundadores, el
          Sr. Ángel Cruz Rivera y la Lcda. Blanca Palaquibay Sañay, en dar a la
          sociedad Duran deña un plantel que respondiera a las necesidades y
          expectativas de nuestro país, Ecuador. En el año 2004 la Lcda. Blanca
          Palaquibay asume la dirección de la Escuela y se crea el colegio ciclo
          Básico como rector el Profesor Jorge Arévalo. En el año 2006 entra de
          Rectora la Dra. Gladys Criollo Portilla. En este mismo año el Centro
          Educativo Equinoccial Ecuatoriano incorpora a su pensum de estudio un
          bachillerato técnico en Comercio y Administración, especialización:
          Administración de Sistema. En la actualidad, la Informática no sólo es
          una especialización, todos los alumnos aprenden y utilizan la
          computación como una herramienta imprescindible para la adquisición
          de conocimientos. Es por esto que el Colegio Equinoccial Ecuatoriana
          cuenta con 2 laboratorios de computación, con máquinas modernas
          conectadas en red, con servicio continuo de Internet, y con un personal
          altamente capacitado para el uso correcto de este medio. El taller y
          laboratorio de Electricidad con que cuenta nuestra Institución permiten
          a los estudiantes poner en práctica sus conocimientos teóricos. Las salas
          de audiovisuales, desarrollo del arte y manualidades, junto con los
6
espacios recreativos, fomentan las habilidades de los alumnos. Mantener
        una buena salud física y mental es otra de nuestras prioridades, es por
        eso que la Educación Física y el deporte forman parte de las actividades
        diarias. Pero ¿Quién nos acredita? Los padres de familia y los alumnos
        son nuestros mejores jueces que pueden acceder a dicho centro de
        estudios exonerados del examen de ingreso, y a cualquier carrera que el
        alumno haya elegido.
Art.14. El Colegio “Equinoccial Ecuatoriano” está subordinado a la Dirección
        Provincial de Educación del Guayas y, por intermedio de ésta, al
        Ministerio de Educación y Cultura.
        Depende del Colegio Particular “Equinoccial Ecuatoriano”, todos los
        organismos, departamentos y divisiones reflejadas en el Orgánico
        Institucional.




                                  CAPÍTULO II


CARACTERÍSTICA INSTITUCIONAL

Art.15. El Colegio Particular Equinoccial Ecuatoriano y la Escuela Equinoccial
        cubrirá la educación en sus etapas:

          a. Educación Pre Básica, Básica: de Octavo año a Décimo Año de
             Educación Básica.
          b. Bachillerato: I, II y III Curso. Con la especialidad comercio y
             Administración Especialización Administración de Sistemas.

Art.16. Autoridades: Rectora; Vicerrector Académico; e Inspector General.
        Organismos: Consejo Directivo; Consejo Técnico; Junta general de
        directivos y profesores; Junta de profesores de curso; Junta de
        Directores de Área; Junta de Profesores de Área; Consejo de orientación
        y bienestar estudiantil; Departamento de Orientación y Bienestar
        Estudiantil Secretaría; Colecturía; Servicios Generales.


                                  CAPÍTULO III


DE LA ESTRATEGIA INTERNA

Art.17. Con el fin de optimizar el funcionamiento del sistema educativo, el
        Colegio Técnico Particular Equinoccial Ecuatoriano incluye, en su
        estrategia interna los niveles referidos en el Art. 28 del Régimen Legal de
        la Educación y, que son los siguientes:
7
a. Nivel Ejecutivo, representado por la autoridad máxima del
            establecimiento.
         b. Nivel Asesor, constituido por las Juntas y Consejos.
         c. Nivel Operativo, constituido por el personal docente, discente y
            organizaciones de padres de familia; y,
         d. Nivel Auxiliar y de apoyo, integrado por los sectores administrativos
            y de servicio.
Art.18. El nivel Ejecutivo estará representado por la Rectora del Colegio, quien
        es las máxima autoridad, de conformidad a lo establecido en el Art. 95
        del Reglamento General de la Ley de Educación, y conformado la
        Vicerrectora Académico e Inspector General.
Art.19. El nivel Asesor, lo constituyen fundamentalmente los Directores de Área
        Académica del Colegio Técnico Particular Equinoccial Ecuatoriano,
        quienes actúan como consultores permanentes de la Rectora y de todos
        los miembros de la Institución, en el estudio y evaluación de asuntos
        específicos en lo relacionado a las actividades académicas, extra-
        académicas.

Art.20. El nivel Operativo lo representa el personal docente, los y las alumnas,
        las Comisiones de Padres de Familia de los Años Básicos y Cursos de
        secundaria, según los casos, quienes tienen la responsabilidad de
        ejecutar acciones vinculadas con el proceso educativo y dispuesto en los
        Reglamentos pertinentes de la Ley de Educación y Reglamento Interno.

Art.21. Con el nivel Auxiliar o de Apoyo, actuará el personal administrativo, y
        auxiliares de servicios varios, cada uno dentro del ámbito de sus
        responsabilidades pertinentes y acordes con los objetivos y
        requerimientos institucionales.




8
CAPÍTULO IV




DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Art.22. El Colegio Equinoccial Ecuatoriano, está organizado de acuerdo al
        siguiente esquema:




9
DEN
     DENOMINACIONES VIGENTES                          OMI
                                                      NACI
                                                      ÓN
                                                      TRA
                                                      DICI
                                                      ONA
                                                      LO
                                                      EQUI
                                                      VAL
                                                      ENT
                                                      E
                                                    PRE-
     PREKINDER                                      ESCOL
     KINDER                                         AR
     PRIMER AÑO BASICO
     SEGUNDO AÑO BASICO
     TERCER AÑO BASICO                      PREPARATORIO
     CUARTO AÑO BASICO                      PRIMER GRADO
     QUINTO AÑO BASICO                      SEGUNDO GRADO
     SEXTO AÑO BASICO                       TERCER GRADO
     SEPTIMO AÑO BASICO                     CUARTO GRADO
                                            QUINTO GRADO
                                            SEXTO GRADO
                                            PRIMER CURSO
          OCTAVO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA    SEGUNDO CURSO
     NOVENO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA         TERCER CURSO
     DÉCIMO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
     PRIMERO CURSO COMÚN                    CUARTO CURSO

     SEGUNDO DE BACHILLERATO EN: COMERCIO Y QUINTO CURSO
     ADMINISTRACIÓN
     ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS.
     TERCERO      DE BACHILLERATO CIENCIAS: SEXTO CURSO
     COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
     ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS.




10
T Í T U L O III

DE LA DIRECCIÓN FUNCIONAL

                                  CAPÍTULO I

     A. DE LAS AUTORIDADES QUE DIRIGEN               LA UNIDAD EDUCATIVA
        EQUINOCCIAL ECUATORIANO.

Art.23. Las autoridades que dirigen el Centro Educativo Equinoccial Ecuatoriano
        son:



             FUNCIÓN                   REQUISITO

             RECTORA         Y Será una Profesional en Educación.
       A     DIRECTORA         Con título de Dra. En Ciencias de la
                               Educación, Ms.C en Educación.
                               Mínimo 10 años de experiencia docente.
                               Otros méritos profesionales.
       B     VICERRECTOR(A)    Será designado un profesional, Licenciado (y/
                               o Diplomado, Doctor) en Ciencias de la
                               Educación, con un mínimo de diez años de
                               experiencia docente en los niveles de
                               Educación Básica y de Bachillerato. (Primaria
                               y Secundaria).
                               Otros méritos profesionales como: cursos de
                               formación docente, post-grados realizados en
                               el país o en el exterior.
       D     INSPECTOR GENERAL Estará a cargo de un Profesional con título de
                               Tercer Nivel.


                               B. DE LA RECTORA

Art.24. La Rectora es la primera autoridad del establecimiento

Art.25. Son Deberes y Atribuciones de la Rectora y Directora además de lo
        estipulado en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de
        Educación.

       a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Ministerio de Educación y
          Cultura y de la Dirección Provincial de Educación del Guayas.
       b. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección Provincial de
          Educación o el Sub-secretario de Educación.
       c. Supervisar en forma conjunta con los Directores de Área Académica, el
          cumplimiento del Reglamento Interno de la Unidad Educativa
11
Equinoccial Ecuatoriano, procurando el fortalecimiento, agilidad y
           normalidad institucional, elementales para coordinar las funciones
           administrativas y académicas.
      d.   Elaborar Políticas para cumplir con la MISIÓN DE LA UNIDAD
           EDUCATIVA PARTICULAR EQUINOCCIAL ECUATORIANO
      e.   Ejercer y/o delegar a los Directores de Área Académica, la supervisión
           pedagógica de del Unidad Educativa Particular                Equinoccial
           Ecuatoriano.
      f.   Designar a Directivos, Jefes Departamentales, de otras oficinas y
           Secciones, acorde con el organigrama de la UNIDAD EDUCATIVA
           PARTICULAR EQUINOCCIAL ECUATORIANO
      g.   Designar a los profesores GUÍAS de cada paralelo, de los diferentes
           años de Educación básica, y cursos, al inicio del Año Lectivo (Art. 116
           Reglamento General de la Ley de Educación).
      h.   Convocar y presidir reuniones establecidas en el orden académico,
           económico y administrativo.
      i.   Asistir y/o designar un Directivo – Representante a los actos oficiales o
           sesiones de trabajo, convocadas por Autoridades del Ministerio de
           Educación, y la Dirección o Sub-Secretaría de Educación.
      j.   Conocer por escrito y evaluar para su aprobación, la nómina completa
           de textos básicos a utilizar por los alumnos de (Primero a Décimo Año
           de Educación Básica) y Bachillerato.
      k.   Conocer y evaluar los informes escritos enviados trimestralmente, y los
           ocasionales que ameriten ser presentados con la oportunidad
           correspondiente, por parte del Vicerrector(a) e Inspector General.
      l.   Contratar a profesores, personal administrativo y de servicios varios en
           general para laborar en el Plantel, de acuerdo con los requerimientos
           existentes en el orgánico, acorde con las necesidades del nivel
           curricular.

                             C. DEL VICERRECTOR (A)

Art.26. El Vicerrector es la segunda autoridad del establecimiento.

Art.27. Son Deberes y Atribuciones del Vicerrector, además de las
        contempladas en el artículo 98 del Reglamento General de la Ley de
        Educación.

      a. Verificar que se llene el leccionario en forma secuencial conforme a la
         programación y en forma técnica.

      b. Observar periódicamente las actividades que se realizan en el aula a fin
         de hacer un seguimiento y rectificación, si fuera preciso, al proceso
         enseñanza aprendizaje.
      c. Organizar las actividades metodológicas del proceso enseñanza
         aprendizaje y presentar al Rectorado las innovaciones realizadas.

12
d. Acorde a las directrices del Rector coordinar con los Directores de área,
         el cumplimiento de disposiciones ministeriales, a través de las
         directrices correspondientes, en cuanto a optimizar el proceso educativo
         en los aspectos de planificación, organización, ejecución y control.
      e. Coordinar y supervisar las actividades académicas programadas,
         complementarias y extra-curriculares, así como las efectuadas por las
         comisiones especiales designadas y autorizadas por el Rector o el
         Consejo Directivo.
      f. Diseñar con los Directores de Área, El Inspector General, el
         cronograma básico de actividades académicas, culturales, deportivas y
         sociales, para conocimiento y aprobación de la Rectora y su inclusión
         en el Plan Estratégico Institucional.
      g. Participar en la elaboración del distributivo de trabajo para el personal
         docente.
      h. Conocer y evaluar los Planes Didácticos Anuales, presentado por los
         docentes, así como verificar su desarrollo y cumplimiento a través de
         los Programas de Estudio, Los Planes Semanales y su correspondencia
         con el P.E.I. vigente en la Institución.
      i. Elaborar el Plan Estratégico Institucional y el correspondiente informe
         anual del Colegio Equinoccial Ecuatoriano y emitirlo al Rectorado para
         su aprobación y envío a la Dirección Provincial de Educación.
      j. Diseñar Estrategias para lograr la recuperación académica de los
         alumnos, previa nómina enviada por el Departamento de Orientación e
         informar a la Junta de Curso.
      k. Programar la capacitación docente interna.


                          D. DEL INSPECTOR GENERAL


Art.28. El Inspector General es la tercera autoridad del establecimiento.


Art.29. Son Deberes y Atribuciones además de las contempladas en el Art.
         101 del Reglamento General de la Ley de Educación.
       a. Participar en la ejecución del Plan Institucional.
       b. Cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias de la Ley
          General de Educación y su Reglamento.
       c. Mantener el orden y disciplina de los alumnos.
       d. Organizar y controlar la labor de los inspectores de curso.
       e. Laborar durante toda la jornada estudiantil.
       f. Controlar la asistencia del personal docente, administrativo y de servicio
          e informar diariamente a la Rectora, de las novedades que se
          presentaren.
       g. Desarrollar acciones tendientes a asegurar el bienestar social y la
          formación moral y cívica de los alumnos.

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h. Mantener buenas relaciones con autoridades, personal docente,
             administrativo de servicio, padres de familia, alumnos y miembros de la
             comunidad.
          i. Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las
             autoridades superiores a los docentes, alumnado, y padres de familia.
          j. Cumplir con las comisiones          y disposiciones impartidas por las
             autoridades del establecimiento.
          k. Llevar los registros de asistencia de los profesores, personal
             administrativo y de servicio, así como organizar y controlar los de
             asistencia y disciplina de los alumnos.
          l. Orientar al personal de inspección en el manejo de libros, formularios y
             más documentos concernientes a la actividad escolar.
          m. Conceder permiso a los alumnos por causas debidamente justificadas,
             hasta por cinco días consecutivos; y.
          n. Justificar la inasistencia de los estudiantes, cuando ésta exceda de dos
             días consecutivos.
          o. Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de la jornada
             académica.
          p. Ejecutar acciones delegadas por la Rectora y/o señaladas en el
             Reglamento Interno del Plantel.
          q. Apoyar acciones tendientes a la socialización de la Visión y Misión del
             Plantel.
          r. Conocer y coadyuvar con la implementación del Proyecto Educativo
             Institucional en desarrollo.
          s. Colaborar en la labor formativa de los estudiantes y en las actividades
             complementarias y extra-curriculares de la institución.
          t. Coordinar con la Rectora la planificación de actividades y ejecución de
             proyectos académicos


                                      CAPÍTULO II


DE LOS ORGANISMOS ESTRUCTURALES

     A.     DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art.30. El      Consejo Directivo estará conformado por:
         a.     La Rectora que lo preside.
         b.     El Vicerrector
         c.     Tres vocales principales, elegidos por la Junta General       y sus
                respectivos suplentes.
          Actuará como secretario el titular del plantel.


          El secretario tendrá voz informativa pero no voto.
          La Rectora tendrá voto dirimente.
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Art.31. Elección del Consejo Directivo.- Los vocales del consejo directivo
        serán elegidos en la última sesión ordinaria de la Junta General, y
        entrarán en funciones treinta días después de su elección, previa
        ratificación de la Dirección Provincial de Educación del Guayas. Durarán
        dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos después de un
        periodo, salvo el caso de que el número de profesores imposibilite el
        cumplimiento de esta disposición.

Art.32. Reuniones.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo
        menos una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque el
        Rector/ a, por sí o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la
        presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes.
        En caso de ausencia temporal de uno o más de sus vocales principales,
        serán convocados los suplentes en orden de elección; y, en caso en
        caso de ausencia definitiva de los vocales principales, se principalizará a
        los suplentes en el orden indicado. Si la ausencia definitiva fuera de
        principales y suplentes, el Rector convocará a la Junta General de
        Directivos y profesores para la elección de los vocales principales y
        suplentes, quienes entrarán en función luego de la ratificación de la
        Dirección Provincial y actuarán hasta la finalización del periodo.

Art.33. Requisitos para ser vocal del Consejo Directivo. Para ser elegido
        vocal del consejo directivo se requiere:
       a. Ser profesor titular, en el ejercicio de la cátedra;
       b. Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, excepto en los
           planteles de reciente creación,
       c. No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio docente.
                El primer vocal principal será designado por el Rector, según lo
       estipulado en el Reglamento General de la Ley de educación en al Art.
       170; los designados deberán tener el título profesional docente
       correspondiente al nivel educativo para el que fuere nombrado y reunirán
       los demás requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

Art.34. Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones además de las
        contempladas en el Art. 107 del Reglamento General de la Ley de
        Educación lo siguiente:

         a. Conocer, analizar y aprobar el Plan Institucional.
         b. Conocer y aprobar el Informe de la Comisión encargada de estudiar
            los promedios de los estudiantes para la elección de abanderado.

         c. Conocer el Informe elaborado por la Secretaría del Plantel para saber
            qué alumnos se han hecho acreedores a los premios de
            aprovechamiento y disciplina que el Centro otorga.
         d. Analizar y Resolver otras situaciones que la superioridad del plantel
            ponga a su consideración.
15
B. DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES

  Art.35. Se integrará con los siguientes miembros:
        La Rectora que la presidirá, Vicerrector, Inspección General, Jefes
        Departamentales y los Profesores e inspectores que prestan servicios
        docentes en el Plantel.
        Actuará como secretario el titular del establecimiento.

Art.36. Integración.- La Junta General de directivos y profesores se integrará con
        los siguientes miembros: El Rector, que la presidirá: El Vicerrector,
        inspector general, profesores e inspectores que se hallaren laborando en
        el plantel.
        Actuará como secretario, el titular del establecimiento.
        La Junta general de directivos y profesores se reunirá, en forma ordinaria,
        al inicio y finalización del año lectivo. La convocatoria se realizará por
        escrito, por lo menos con tres días de anticipación.
        Las sesiones extraordinarias se realizaran previa convocatoria del Rector,
        por sí o a petición de las dos terceras partes de sus miembros, y en ellas
        se tratarán los asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones se
        harán por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.


  Art.37. Deberes y Atribuciones:- Son deberes y atribuciones de la Junta
          general de directivos y profesores además de lo estipulado en el artículo
          109 del Reglamento General de la Ley de Educación.

           a. Conocer la planificación anual institucional para prever condiciones o
              posibilidades futuras y tomar una serie de decisiones con respecto a
              ellas.
           b. Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su
              consideración por la Rectora.

       C. DE LAS JUNTAS DE CURSO DEL PRIMERO A DÉCIMO AÑO BÁSICO
          Y DE BACHILLERATO.

  Art.38. La Junta de Profesores de Curso se integrará con todos los profesores
          que laboren en un curso o paralelo, el inspector del curso y el
          representante del Departamento de Orientación Estudiantil. Actuará
          como secretario el profesor designado para la Junta para el periodo de
          un año lectivo.
          Se reunirá ordinariamente después de los exámenes de cada trimestre y
          para decidir sobre la promoción de los estudiantes; y, en forma
          extraordinaria, cuando la convoque la Rectora, Vicerrector Académico o
          El Profesor Guía.


  16
Art.39. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo
        estipulado en los artículos 72, 80, 81, 82 y 111 del Reglamento General
        de la Ley de Educación lo siguiente:

     a. Estudiar y analizar detenidamente el aprovechamiento de los alumnos,
        tanto individual como del curso, globalmente y por asignatura,
        estableciendo un seguimiento mensual, para sugerir medidas que
        permitan alcanzar el más alto grado de eficiencia en el proceso de
        aprendizaje.
     b. Estudiar y analizar el comportamiento individual de los alumnos y del
        curso, con fines de orientación; calificar la disciplina y formular las
        recomendaciones que fueren necesarias.
     c. Trabajar coordinadamente con las juntas de área y el consejo de
        orientación y bienestar estudiantil.
     d. Informar por escrito a la rectora y a la junta de directores de área acerca
        del aprovechamiento, disciplina de los estudiantes y las dificultades
        técnico-pedagógicas que se presentaren.
     e. Estudiar los informes presentados por el profesor guía o el inspector del
        curso, acerca de casos disciplinarios especiales e informar al consejo
        directivo o al rector para las decisiones del caso.
     f. Resolver e informar al consejo directivo, respecto de las sanciones que
        deban aplicarse a los alumnos que hubieren incurrido en faltas
        disciplinarias graves, previo el informe de la comisión de disciplina.
     g. Disponer a la inspección o el profesor guía informe al padre de familia o
        representante, sobre las recomendaciones formuladas por la junta, en
        relación con la disciplina y el rendimiento de su representado.
     h. Promover acciones coordinadas, con las juntas de profesores de áreas
        académicas, para obtener logros globales en los procesos de
        aprendizaje y formativos integrales, de los alumnos.
     i. Responsabilizarse, a través del PROFESOR GUÍA y del Psicólogo(a)
        Educativo(a) e, informar resultados del cumplimiento de actividades de
        recuperación académica, de alumnos a quienes, evaluado su
        rendimiento, la requieran; así como de deportistas quienes por tener que
        representar a la Institución, demostraren falencias académicas,
        originadas por la responsabilidad asumida.
     j. Definir la nómina con el Orientador(a) Educativo(a) respectivo y,
        remitirla al Vicerrectorado Académico para el trámite respectivo.
     k. Informar, por escrito, al Rector, de las novedades tratadas en la Junta y,
        que ameriten su conocimiento, evaluación y emisión de disposiciones
        pertinentes


                  D. DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE ÁREA

Art.40. La Junta de Directores de Área Académica estará integrada por todos los
        directores de Área Académica, designados por el Consejo Directivo y por
        el Jefe del Departamento de Orientación; la presidirá el Vicerrector.
17
Art.41. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de
        Directores de Área Académica, además de lo contemplado en el
        Reglamento General de la Ley de Educación en el Art. 113.

        a. Planificar anualmente se trabajo.
        b. Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y
           un trabajo educativo coordinado continuo e integrado.
        c. Coordinar las actividades educativas del profesorado;
        d. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal
           docente;
        e. Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas.
        f. Seleccionar y recomendar los procesos didácticos, más convenientes
           para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación
           aplicables a las diferentes áreas académicas.
        g. Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como
           la innovación y adaptación curricular.
        h. Promover la elaboración y utilización de los cursos materiales que la
           tecnología educativa ofrece al proceso educativo.
        i. Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de área.
        j. Evaluar su trabajo e informar de sus resultados a la Rectora.
        k. Cumplir las demás funciones que le asignaren las autoridades y las
           que señalare el reglamento interno del establecimiento.
        l. Reunirse una vez por mes y, extraordinariamente, cuando fuere
           necesario.
        m. Llevar el Libro de Actas de Juntas de Directores y Subdirectores de
           Áreas Académicas.
        n. Planificar proyecto de visitas a las aulas de clase, analizarlo y
           coordinarlo, con el Vicerrector.
        o. Adecuar los objetivos generales de la Educación, con la Visión y
           Misión Institucional.
        p. Promover       el adecuado uso y aplicación de los             recursos
           audiovisuales existentes en el Plantel, con el fin           de lograr
           significación y sentido a los procesos del aprendizaje, desarrollando
           operaciones cognitivas básicas y, creatividad.
        q. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación
           con el plan anual presentado, a través de las evaluaciones de clases,
           revisión de los leccionarios y planes semanales.
        r. Evaluar los Planes anuales y Semanales de Clase, así como las
           pruebas a aplicarse, por parte de los diferentes docentes de las
           respectivas áreas.
        s. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación,
           desarrollo y evaluación de los Eventos que se planificaren dentro de
           las áreas académicas.
        t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos básicos y
           otros útiles solicitados por los profesores de las diferentes áreas
           académicas y, la pertinencia de los mismos.
18
E. DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREAS ACADÉMICAS

Art.42. Estará integrada por profesores de las asignaturas correspondientes a
        un área. El Director de esta junta será designado por el Consejo
        Directivo.
        La Junta elegirá al secretario, de entre sus miembros.
        Los Directores de Área Académica conformarán la Comisión
                Pedagógica.

Art.43. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de
        Áreas Académicas, además de lo estipulado en el Reglamento General
        de la Ley de Educación en el Art. 115.

       a. Elaborar el plan anual de trabajo y ponerlo a consideración de la
          Junta de Directores de área académica.
       b. Formular los objetivos curriculares, seleccionar los contenidos
          programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación, de
          acuerdo con las condiciones socio-educativas y culturales en las que
          se realiza el proceso educativo.
       c. Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de conformidad
          por las orientaciones impartidas por los niveles superiores.
       d. Controlar y evaluar la adaptación y ejecución de los programas de
          estudio.
       e. Diseñar procesos de recuperación pedagógica para los alumnos con
          dificultades de aprendizaje.
       f. Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y
          analizar los resultados obtenidos en las pruebas, exámenes, y otros
          medios que utilice cada profesor.
       g. Preparar y aplicar en coordinación con el departamento de Orientación
          y Bienestar Estudiantil, pruebas de diagnóstico.
       h. Cumplir las funciones que le asignaren las autoridades del
          establecimiento y las que determinare el Reglamento Interno.
       i. Adecuar los objetivos curriculares y los contenidos programáticos, con
          la Visión y Misión del Plantel.
       j. Analizar sistemáticamente, contenidos programáticos, avances de los
          mismos, coordinarlos, evaluarlos y reestructurarlos, con criterios
          fundamentados, en caso de ameritarlos, haciendo constar en el acta
          respectiva, para conocimiento del Vicerrector Académico y Rectora.
       k. Analizar y evaluar documentos pedagógicos que fortalezcan el
          cumplimiento de la Misión Institucional y el desarrollo profesional de
          los docentes.
       l. Diseñar estrategias para hacer uso en el proceso de enseñanza –
          aprendizaje, de los avances tecnológicos y recursos con los que
          cuenta el Plantel.

19
m. Procurar la adecuada utilización de los textos básicos y otros útiles
          solicitados por los profesores a los alumnos, evaluarlos, emitir criterios
          fundamentados acerca de los mismos, y considerarlos para próximos
          requerimientos, y constancia respectiva en los informes de cada
          profesor de la asignatura.
       n. Compartir criterios acerca de la aplicación de estrategia dispuesta por
          el Vicerrector, para lograr la recuperación académica de alumnos que
          manifiesten bajo rendimiento; así como la de los deportistas, quienes
          por tener que representar a la institución, demostraren falencias
          académicas originadas por la responsabilidad asumida.




                          F. DE LA JUNTA ECONÓMICA


Art.44. La conforman, la propietaria, el Rector(a) que la preside, el Vicerrector
        Administrativo y Jefe del Departamento Financiero.


Art.45. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de
        Económica.


      a. Conocer y analizar la ejecución presupuestaria – financiera de los
         recursos económicos institucionales.
      b. Controlar y evaluar el cumplimiento de lo diseñado, en relación con la
         ejecución de partidas presupuestarias.
      c. Presentar necesidades, y asegurar la gestión de los medios humanos y
         materiales.
      d. Asesorar a la Rectora, en el uso de los recursos financieros hacia los
         elementos prioritarios, para alcanzar una competitividad sostenible:
         promover calidad, desarrollo tecnológico y atención a la demanda de
         mayor urgencia.




                    G. DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art.46. Las comisiones permanentes la integran: La Comisión Técnico
        Pedagógica, Comisión de disciplina, Comisión Social, Comisión de
        Extensión Cultural,

                 H. DE LA COMISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA
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Art.47. La Comisión Técnico Pedagógica la integran los Directores de Área
        Académica.

Art.48. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión
        Técnico Pedagógica, además de lo contemplado en el Reglamento
        General de la Ley de Educación en los Art. 113 y 316 lo siguiente:

          a. Coordinar, con       el Vicerrector, actividades de supervisión
             educativa, en las diferentes áreas académicas que existen en el
             Plantel.
          b. Conocer y apoyar          el desarrollo del Proyecto Educativo
             Institucional.
          c. Verificar la concordancia entre el Plan Didáctico Anual, Distribución
             trimestral de los Contenidos Programáticos; Planes de Clase
             Semanales, y evaluar su desarrollo.
          d. Diseñar directrices que apoyen las gestiones del Vicerrector
             Académico en cumplimiento de tareas específicas, y de
             disposiciones remitidas por la Rectora del Plantel.




                      I. DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA

Art.49. La comisión de disciplina tiene un papel relevante en la promoción,
        profundización y control para que la disciplina del plantel sea asumida
        por los estudiantes como autodisciplina es decir, como un valor
        intrínseco para sus vidas.

Art.50. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de
        Disciplina, además de lo contemplado en el Reglamento General de la
        Ley de Educación en los Art. 101 y 118, lo siguiente:

      a. Cumplir y hacer cumplir, con lo pertinente en la Ley de Educación, el
         Reglamento Interno del Plantel y disposiciones de la Rectora.
      b. Desarrollar acciones tendentes a asegurar el desarrollo de la
         autodisciplina de los alumnos del Plantel.
      c. Al Iniciar el año lectivo presentará un plan de actividades tendentes a
         conseguir el objetivo planteado.
      d. Colaborar y fortalecer acciones emprendidas por la Rectora            y
         Directivos del Plantel.

21
J. DE LA COMISIÓN SOCIAL

Art.51. Los miembros de la Comisión Social deben poseer comportamientos
        cordiales y buenos manejos de relaciones interpersonales con los
        miembros del Plantel.

Art.52. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión
         Social lo siguiente:
      a. Elaborar y presentar al Rectorado, Plan Anual de Actividades de la
         comisión, así como los informes mensuales, y los requeridos
         ocasionalmente.
      b. Programar y organizar los eventos sociales que le encomiende la
         autoridad del plantel.
      c. Colaborar en la organización de los actos cívicos académicos y
         deportivos que se organicen en la Institución.


                K. DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN CULTURAL

Art.53. Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Consejo
        Directivo, previa sugerencia de Vicerrector.

Art.54. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de
        Extensión Cultural lo siguiente:

         a. Elaborar y presentar al Rectorado, el Plan Anual de Actividades de
            la comisión, así como los informes mensuales, y los requeridos
            ocasionalmente.

         b. Definir funciones y responsabilidades en la ejecución de las
            diferentes actividades culturales y sociales programadas.

         c. A través del Rectorado, coordinar las acciones de la comisión.

         d. Programar mesas redondas, paneles, fórum, seminarios, etc. Sobre
            temas relacionados con el quehacer educativo, mantenimiento y
            desarrollo de la salud.

         e. Difundir las actividades realizadas por los diferentes departamentos
            del Plantel.

      L. DEL CONSEJO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL:
                               COBE

Art.55. Es un organismo técnico y asesor encargado de impulsar y dinamizar la
        orientación educativa y los servicios destinados al bienestar estudiantil
        del establecimiento.
22
Art.56. Integración.- Estará integrado por el Vicerrector que lo preside, el
        Coordinador del Departamento de Orientación o el Orientador, en caso
        de que no exista el departamento; el inspector general, un representante
        de los profesores guías del ciclo básico, un representante de los
        profesores guías del ciclo diversificado, nombrados por el Rector y el
        Médico.

Art.57. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes:

       a. Formular las políticas que guíen la labor de Orientación y bienestar
          estudiantil del establecimiento.
       b. Aprobar el plan anual elaborado por el Departamento de Orientación y
          bienestar estudiantil del establecimiento.
       c. Poner en práctica acciones que promuevan la participación del
          personal directivo, docente, administrativo, así como estudiantes y
          padres de familia, en los programas de Orientación y bienestar
          estudiantil.
       d. Analizar los informes anuales y ocasionales presentados por el servicio
          de Orientación y Bienestar Estudiantil y formular las recomendaciones
          pertinentes.
       e. Evaluar los programas de Orientación y bienestar estudiantil
          desarrollados en el establecimiento.
       f. Reunirse, ordinariamente, una vez por mes; y extraordinariamente
          cuando lo convoque la Rectora.
       g. Elaborar el Plan Anual de Actividades y presentarlo al Consejo
          Técnico, para su aprobación.
       h. Conocer informes ocasionales, mensuales presentados por los
          miembros que conforman el COBE y, que ameriten su análisis en estas
          reuniones.
       i. Poner en práctica acciones que comprometan la participación del
          personal Directivo, Docente y Administrativo, así como de alumnos y
          Padres de Familia, en los programas de Orientación y Bienestar
          Estudiantil.
       j. Establecer diagnósticos psico-socio-económicos y de salud de los
          alumnos, y plantear alternativas de solución.
       k. Establecer mecanismos de coordinación con los servicios de educación
          preventiva, mejoramiento y conservación de la salud e higiene de los
          alumnos.
       l. Establecer nexos de coordinación con instituciones y organismos que
          realizan programas de Bienestar Estudiantil.
       m. Elaborar el informe anual de actividades del COBE: Consejo de
          Orientación y Bienestar Estudiantil, y remitirlo a la Rectora y,
          Vicerrectora.

     M. DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
        (DOBE).
23
Art.58. La orientación es consustancial al proceso de formación de los alumnos
        y se organizará en los establecimientos de todos los niveles y
        modalidades del Plantel.

Art.59. Integración.-En los establecimientos del nivel medio, los servicios de
        orientación y bienestar estudiantil estarán a cargo del departamento
        correspondiente, integrado así: el orientador que lo dirige, un médico, un
        trabajador social y otros profesionales necesarios.

Art.60. Coordinador del Departamento. En los establecimientos de nivel medio
        en los cuales hubiere dos o más profesores orientadores, el consejo
        directivo designará de entre ellos el coordinador del departamento, quien
        durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

Art.61. Ejercicio de Funciones. Las funciones de profesor orientador serán
        ejercidas, exclusivamente por profesionales en psicología educativa y
        orientación.

Art.62. Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones, además de las
        estipuladas en el art.127 del Reglamento General de la Ley de
        Educación, lo siguiente:

       a. Las funciones del profesor orientador serán desempeñadas
          exclusivamente por profesionales en psicología educativa y orientación.
       b. Planificar las inscripciones y matriculación de los aspirantes e informar
          al Rectorado para su aceptación. Orientar a los Padres de Familia y
          aspirantes sobre la forma de trabajar en el Plantel.
       c. Elaborar cuadros de promedios y porcentajes de aprovechamiento y
          conducta de los alumnos para ser presentados a la consideración de
          las respectivas juntas de cursos.
       d. Colaborar con los alumnos de los sextos cursos en el acto de
          bienvenida a los nuevos estudiantes del Plantel.
       e. Su coordinador representará al Plantel en el Programa Participación
          Estudiantil.
       f. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Departamento, y la
          correspondiente programación operativa anual, en base a los Planes
          Anuales y Programación Operativa presentadas por los miembros del
          Departamento.
       g. Integrar la Junta Académica.
       h. Coordinar e informar, acerca de las actividades de orientación y
          bienestar estudiantil con los miembros del Departamento, personal del
          establecimiento, padres de familia y demás miembros de la comunidad.
       i. Diseñar y aplicar las pruebas psicológicas de admisión a los aspirantes
          a estudiantes del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano,


24
evaluarlos, analizar los resultados y remitir el informe correspondiente
          al Rectorado.
     j.   Planificar y desarrollar acciones tendientes a sistematizar la orientación
          académica y profesional en el Tercero de Bachillerato.
     k.   Coordinar con la Inspección General, para atender casos especiales de
          conducta y emocionales; y de rendimiento académico, a fin de realizar
          el seguimiento y evaluación correspondiente.
     l.   Dirigir el desarrollo y la supervisión (dirección, coordinación, estímulo y
          control) de investigaciones y diagnósticos integrales, sobre aspectos
          psicológicos, sociales, económicos, de salud y académicos de los
          estudiantes.
     m.   Sugerir criterios y procedimientos, para realizar las adaptaciones
          curriculares, para los alumnos con necesidades educativas especiales
          y de los que ameriten recuperación académica.
     n.   Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades del
          Departamento.
     o.   Organizar los paralelos, ubicación de alumnos nuevos, repetidores y de
          los que hayan manifestado problemas de adaptación.
     p.   Convocar a reuniones de trabajo evaluativo del Departamento, por lo
          menos una vez al mes, y, cuando el caso lo requiera en coordinación
          con Asesoría Pedagógica.
     q.   Participar en las deliberaciones de las JUNTAS DE CURSO con voz y
          voto, llevando criterio del Departamento en forma documentada.
     r.   Participar en la Junta Mensual de Directores de Área, en forma
          documentada, llevando el criterio del DOBE.
     s.   Informar oportunamente a las autoridades, sobre asuntos relacionados
          con las tareas respectivas, comunicaciones recibidas, y más
          novedades.
     t.   Coordinar con el Vicerrector, el personal de Inspección, Profesores
          Guías de Curso, de las diferentes asignaturas, y más personal
          especializado del DOBE, actividades de orientación grupal e individual,
          talleres para padres, conferencias, charlas informativas, de orientación
          y preventivas, relacionadas con orientación sexual, uso indebido de
          drogas, desajuste y las razones de la desviación escolar, familiar y
          social, aspectos vocacionales y profesionales.
     u.   Participar, a través del Psicopedagogo(a), del Psicólogo, y/o de otro
          representante del DOBE, en el Consejo de Disciplina que se
          convocare.
     v.   Desarrollar actividades e informes trimestrales, anuales de orientación
          que fortalezcan las decisiones vocacionales, profesionales y
          ocupacionales de los estudiantes y presentarlos a la Dirección
          provincial de Educación a la Jefa del Dpto. Provincial De Bienestar
          Estudiantil.

                       N. DE LA SECRETARÍA GENERAL


25
Art.63. Estará desempeñada por un profesional del ramo.

Art.64. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo
        estipulados en el Art. 128 del Reglamento general de la Ley de
        Educación lo siguiente.

      a. Llevar los libros, registros y formularios oficiales y responsabilizarse de
         su conservación, integridad, inviolabilidad y reserva. En caso de
         infracción, el secretario será sancionado de acuerdo con la ley;
      b. Organizar, centralizar y mantener actualizada la estadística y el archivo
         del establecimiento.;
      c. Tramitar la correspondencia oficial y llevar un registro de ingresos y
         egresos de la misma.
      d. Conferir previo decreto del rector, copias y certificaciones.
      e. Suscribir en base a las disposiciones reglamentarias y conjuntamente
         con la rectora, los documentos de carácter estudiantil.
      f. Realizar convocatorias escritas, de acuerdo con las indicaciones de la
         rectora.
      g. Recopilar y conservar debidamente organizados los instrumentos
         legales que regulan la educación, tales como: leyes, reglamentos,
         acuerdos, circulares, planes y programas de estudio,
      h. Desempeñar sus funciones con oportunidad, cortesía, responsabilidad
         y ética profesional
      i. Ser el Fedatario de la autenticidad, veracidad y objetividad de las actas
         de calificaciones, cuadros estadísticos, actas de grado, otras
         certificaciones oficiales de su dependencia, y de Juntas Académicas de
         su competencia: Consejo Directivo, Junta General de Directivos y
         Profesores.
      j. Mantener actualizada la nómina de autoridades educativas
         ministeriales, provinciales, locales, de policía y de aquellos con los que
         tenemos vinculaciones académicas culturales, sociales y deportivas.
      k. Presentar a la Rectora la nómina de los alumnos de sexto curso que
         hubieran cumplido con los requisitos correspondientes, para que los
         declare aptos para presentarse a los exámenes de grado.
      l. Suscribir conjuntamente con la Rectora los documentos oficiales de
         carácter académico, y los títulos que confiera el Colegio Equinoccial
         Ecuatoriano.
      m. Ejecutar personalmente la legalización de documentos oficiales en las
         dependencias del Ministerio de Educación o Dirección Provincial de
         Educación del Guayas.
      n. Mantener actualizada la nómina de los alumnos por años de educación
         básica y cursos (paralelos) de la Escuela Equinoccial y Colegio Mixto
         Particular Equinoccial Ecuatoriano, grados, cursos y las respectivas
         direcciones domiciliarias y telefónicas.
      o. Llevar un archivo de alumnos graduados en las diferentes
         promociones, desde la creación del Colegio Equinoccial Ecuatoriano y
         la Escuela “Equinoccial”.
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TÍTULO IV


DEL NIVEL OPERATIVO

DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, ALUMNOS, PADRES DE
FAMILIA, SERVICIOS GENERALES

                                  CAPÍTULO I

     A. PERSONAL DOCENTE

Art.65. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE

    El personal docente del Unidad          Educativa Particular       Equinoccial
Ecuatoriano, se clasifica en:
    a. Profesores a tiempo completo.
    b. Profesores a medio tiempo.

     B. DE LOS DIRECTORES DE ÁREAS ACADÉMICAS

Art.66. Será un profesor del Unidad Educativa Particular Equinoccial
        Ecuatoriano, con un mínimo de 2 años de labores en la institución,
        sugeridos previamente por el Vicerrectora ante la Rectora; y nominados
        por el Consejo Directivo.


Art.67. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones, además de lo
        estipulado en el Art. 113 del Reglamento General de la Ley de Educación
        lo siguiente.




       a. Presidir la Junta de Profesores de Áreas Académicas, una vez por mes
          de acuerdo al horario establecido y, extraordinariamente cuando lo
          amerite y, cumplir con lo pertinente.
       b. Planificar anualmente las actividades curriculares y extra-curriculares a
          ejecutar y, el respectivo cronograma.
       c. Al inicio de cada año lectivo, planificarán en sus respectivas áreas, un
          proyecto de visitas, proyectos de aula y otras actividades
          extracurriculares, así como su correspondiente cronograma básico, el
          que deberá ser analizado, conocido y coordinado en la primera Junta
          mensual de Directores, para su ejecución y reconsideraciones
          pertinentes, previa a la aprobación de la Rectora.
       d. Coordinar las actividades académicas de los docentes del área.

27
e. Durante las sesiones, dar cumplimiento a los objetivos de la
        convocatoria.
     f. Responsabilizarse de que el Secretario(a) desarrolle las actas de
        reuniones y, las presente oportunamente al Vicerrector Académico.
     g. Adecuar los objetivos generales de la educación, con la Visión y Misión
        institucional.
     h. Los Directores de las Áreas Académicas, conformarán, la Comisión
        Pedagógica, debiendo cumplir con lo pertinente.
     i. Revisar semanalmente, la planificación didáctica a desarrollar en el
        aula, por parte de los docentes del área.
     j. Coordinar estrategias pedagógicas, para que las acciones docentes de
        los profesores del área, estén guiadas por los fundamentos teóricos de
        la didáctica: Epistemológicos – Pedagógicos, Sociológicos y los
        Psicológicos, correspondientes al Proyecto Educativo Institucional.
     k. Promover el adecuado uso y aplicación de los recursos existentes en
        el Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, a través de la
        Sección de Ayudas Audiovisuales, con el fin de lograr significación y
        sentido a los procesos del aprendizaje, desarrollando operaciones
        cognitivas básicas y, creatividad.
     l. Impulsar actividades de investigación y experimentación pedagógica
        que surjan de los profesores del área, así como sugerir propuestas de
        innovación y de adaptaciones curriculares, acordes a los
        requerimientos institucionales y locales.
     m. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación con
        el plan y programa anual, presentado por los profesores del área, a
        través de las evaluaciones de clases, revisión de los leccionarios y, de
        observaciones circunstanciales de textos y cuadernos de los
        estudiantes, en cuanto a su área académica.
     n. Conocer el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje,
        ejecutado por los docentes del área académica, de su responsabilidad.


     o. Evaluar y aprobar los Planes Semanales de Lección, así como las
        pruebas a aplicarse, por parte de los diferentes docentes de las
        respectivas áreas.
     p. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación,
        desarrollo y evaluación de concursos internos y externos.
     q. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente
        y, participar en ella.
     r. Establecer directrices para promover acciones interdisciplinarias, entre
        las diversas áreas académicas.
     s. Coordinar acciones dispuestas por el Vicerrector, y autorizadas por la
        Rectora en cuanto a representatividad institucional, de docentes y
        alumnos, en eventos intercolegiales u otros, locales y nacionales.
     t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos y otros útiles
        solicitados por los profesores del área y, la pertinencia de los mismos,

28
así como sugerir oportunamente, en forma escrita, al Vicerrector,
          innovaciones que ameriten socializarlas y, ejecutarlas.
       u. Supervisar y evaluar al personal docente de su área académica y,
          emitir sugerencias oportunas y pertinentes.
       v. Asesorar a los profesores del área, sobre aspectos didácticos y
          científicos pertinentes.
       w. Revisar y evaluar los instrumentos técnicos – didácticos presentados
          por los profesores del área, y realizar sugerencias que fueren
          necesarias, para la aprobación por parte de la Vicerrectora.

     C. DE LOS PROFESORES DE 8vo          A 10º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
        Y BACHILLERATO

Art.68. REQUISITOS

     a. Poseer el título docente de Licenciados en Ciencias de la Educación del
        Nivel Primario y Medio con sus respectivas especializaciones.

     b. Contar un mínimo de dos años de experiencia docente, en el nivel
        requerido.


     c. Participar en el proceso de selección dentro del Colegio Particular Mixto
        Equinoccial Ecuatoriano.

Art.69. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo
        estipulado en los artículos 83 y 139 de la Ley de Educación y
        Reglamento General; los siguientes:

       a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente el
           currículo correspondiente a su proyecto de aula conforme al Proyecto
           Institucional vigente y, a disposiciones del Rectorado.
       b. Considerar en la planificación didáctica y en la gestión docente los
           siguientes ejes transversales:
          1. Educación en sexualidad y el amor, fundada en el respeto de la
          dignidad de los seres humanos, de la vida, de los valores éticos y
          morales, conforme a la cultura existente.
          2. La Población de la Tercera Edad.
          3. Ley de Defensa Civil.
          4. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
       c. Utilizar en su gestión, métodos, procedimientos y técnicas didácticas
           que permitan la participación activa de los alumnos y alumnas y,
           garanticen el aprendizaje significativo, de las capacidades (destrezas,
           habilidades y actitudes), así como el desarrollo de sus valores
           personales.
       d. Desarrollar en forma participativa y constante, estructuras intelectuales
           indispensables para la construcción del pensamiento lógico-formal y,
29
mejorar los procesos de comunicación a través del uso y el manejo
          eficiente del idioma nacional.
     e.   Estimular y evaluar sistemáticamente el trabajo de los alumnos y de las
          alumnas, en función de los objetivos de la Educación Básica y, de los
          niveles, llevando en forma ordenada, el registro de dichas
          calificaciones, conforme el Sistema de Evaluación del Proceso
          Educativo vigente.
     f.   Participar en Juntas de Profesores de Nivel, de Guías de años de
          Educación Básica, de Áreas Académicas, Consejo Técnico, de
          Directivos y Profesores. (Pertinentes y nominados).
     g.   Promover y/o participar en actividades y/o concursos culturales,
          académicos, sociales, deportivos, defensa del medio ambiente y de
          educación para la salud, que sean de su pertinencia, en coordinación
          con la Directora y Rectora de la Institución Educativa Particular Mixta
          Equinoccial Ecuatoriano.
     h.   Coordinar sus actividades didácticas y desarrollo curricular con los
          profesores de las áreas de: Cultura Física, Estética, Computación e
          Inglés.
     i.   Elaborar listas de útiles escolares o, de requerimientos, para desarrollo
          de su gestión, análisis y aprobación definitiva.
     j.   Diseñar y elaborar material didáctico complementario y, utilizarlo
          oportunamente.
     k.   Conocer, analizar y evaluar textos para el nivel correspondiente.
     l.   Demostrar una práctica docente responsable, profesional, observando
          un comportamiento digno y, constituirse frente a sus alumnos y
          alumnas como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad en el
          horario establecido, responsabilidad, disciplina y, buena presentación
          personal.
     m.   Proporcionar a los estudiantes un trato adecuado, respetando su
          personalidad,      las características de su desarrollo, su dignidad e
          integridad personal, combinando comprensividad y diferencias
          individuales.

     n. Promover y fomentar una permanente integración entre el
        establecimiento, los padres de familia y la comunidad en general.
     o. Atender a los Padres de Familia, o representantes de los y las
        alumnas, de acuerdo a horarios establecidos, promoviendo el análisis y
        la reflexión, así como proporcionándoles información exacta, completa
        del progreso formativo y académico y, de dificultades que en los
        aspectos mencionados, tuvieran sus hijos o representados.
     p. Organizar y atender grupos de recuperación pedagógica con los niños
        y niñas que presentaren problemas de aprendizaje; en coordinación
        con el DOBE.
     q. Participar activamente en programas de perfeccionamiento profesional:
        interno y externo.
     r. Llevar prolijamente y contar permanentemente con los leccionarios,
        planificaciones desarrolladas y las que se estén ejecutando, los libros
30
de “Vida del Curso”:registros de asistencia, conducta, evaluación del
            rendimiento académico, del desarrollo de capacidades (destrezas,
            habilidades y actitudes) y valores personales de los niños y niñas de su
            responsabilidad y, más instrumentos técnicos, determinados por el
            Ministerio de Educación y Cultura,           la Dirección Provincial de
            Educación y la Unidad Educativa Equinoccial Ecuatoriano.
       s.   Ejercer la docencia de acuerdo al plan de estudios vigente en la
            institución los mismos que habrán sido conocidos y aprobados por la
            Dirección Provincial de Educación.
       t.   No hacer proselitismo político, ni religioso dentro del plantel.
       u.   No vender libros, ni folletos, ni otros objetos, ni solicitar contribuciones
            económicas a los alumnos y padres de familia.
       v.   Si algún profesor faltara sin causa justificada el día que debe receptar
            una evaluación escrita, las autoridades del Plantel podrán determinar
            para que el alumno no sea irrespetado.
       w.   Prohibido dictar clases particulares a los alumnos del Colegio Mixto
            Particular Equinoccial Ecuatoriano.




                    D. DE LOS PROFESORES GUÍAS DE CURSO




Art.70. Los Profesores Guías de curso, serán designados al inicio del año lectivo
        escolar por la Directora y Rectora del Plantel de entre los profesores del
        Curso y de acuerdo a sus méritos durarán en sus funciones hasta el
        inicio del año lectivo siguiente.

Art.71. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los
        estipulados en el Art.117 del Reglamento General de la Ley de
        Educación los siguientes:

       a. Presidir obligatoria la junta de curso.
       b. Coordinar la labor de los profesores y alumnos del curso y la
          participación del consejo de orientación, padres de familia y personal
          de inspección, para alcanzar los mejores resultados en el proceso
          educativo.
       c. Planificar, ejecutar y evaluar su trabajo con la colaboración del
          departamento de orientación y bienestar estudiantil.
       d. Cooperar con el desarrollo de las actividades de asociación de clase y
          estimular la participación de los alumnos en actividades académicas,
          deportivas y sociales.
       e. Colaborar en la solución de problemas estudiantiles.
       f. Coordinar con los profesores de la asignatura las actividades extra-aula
          y enviarlas al Rectorado para su análisis y aprobación.

31
g. Responsabilizarse de los alumnos que se le asigne, en eventos: Feria
          Científica, Jornadas Deportivas y otros actos cívicos o sociales que el
          Centro organice.
       h. Colaborar con la solución de problemas del curso o de algún alumno
          en particular.
       i. Establecer mecanismos de comunicación con los padres de familia
          para tratar de asuntos relacionados con la disciplina y aprovechamiento
          de los alumnos.
       j. Cumplir con las demás funciones que le fueran señaladas por las
          Autoridades del Establecimiento.

     E. DE LOS PROFESORES DEL ÁREA DE CULTURA ESTÉTICA (MÚSICA,
        DIBUJO Y DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS

Art.72. Son los profesores de las asignaturas de: Dibujo Artístico, Actividades
        Prácticas, Educación Musical, Cheerleaders.

Art.73. DIBUJO ARTÍSTICO: Los profesores de Dibujo Artístico serán los
        egresados del Colegio de Bellas Artes y que posean conocimientos de
        técnicas básicas de: témperas, acuarelas, lápiz, óleos, de composición
        artística y cromática, etc.

Art.74. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes.

       a. Transmitir e incentivar el dibujo artístico y, fortalecer conocimientos al
          respecto.
       b. Organizar exposiciones de dibujo, e informar de eventos que se
          programen externamente.

       c. Organizar visitas a museos, exposiciones y, centros culturales.
       d. Organizar y participar en concursos de dibujo y de pintura internos y
          externos.
       e. Actualizar sus conocimientos en las diferentes manifestaciones
          artísticas.
       f. Apreciar el hecho artístico como fuente de goce estético y, como parte
          integrante de un patrimonio cultural, contribuyendo activamente a su
          respeto, conservación y mejora.
       g. Valorar las posibilidades expresivas que ofrece la investigación con
          diversas técnicas artísticas, estimulando el esfuerzo de superación que
          supone el proceso creativo.
       h. Coordinar todas las actividades de Dibujo Artístico de los niveles de su
          responsabilidad.
       i. Participar activa y eficientemente en los actos programados en sus
          niveles.

Art.75. DIBUJO TÉCNICO: Los profesores de dibujo técnico serán
        graduados o egresados de la Facultad de Arquitectura; poseer
32
conocimientos sobre el uso y conservación de los materiales a utilizar;
        dominar la geometría analítica, descriptiva, proyecciones, perspectiva y
        maquetaría.

Art.76. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes

       a. Difundir el diseño arquitectónico.
       b. Organizar y asistir a exposiciones pertinentes.
       c. Desarrollar en los alumnos y alumnas la percepción e interpretación
          crítica de imágenes y las formas de su entorno, para sensibilizar sus
          cualidades estéticas y funcionales.
       d. Organizar y participar en concursos de Dibujo Técnico, interno y
          externos.
       e. Coordinar las actividades curriculares y extra-curriculares, con el
          Asesor Pedagógico Coordinador del Área y, con profesores de
          matemáticas, en lo pertinente y necesario e informar.

Art.77. EDUCACIÓN MUSICAL: Serán los profesionales egresados(as) o
        graduados(as) del Conservatorio Nacional, o estar cursando años
        superiores en dicha institución.

Art.78. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones lo siguiente.

       a. Coordinar y participar activamente en todas las actividades y actos de
          carácter musical que se realizan en la escuela y/o colegio
          respectivamente.
       b. Coordinar con el Asesor Pedagógico del Área Académica, Directora del
          Jardín de Infantes, Escuela Básica y Bachillerato del Colegio Mixto
          Particular Equinoccial Ecuatoriano.
       c. Ayudar al desarrollo del gusto y apreciación por la música, así como al
          interés por la lectura y escritura musical.
       d. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada alumno y alumna y,
          en consecuencia, planificar experiencias de aprendizaje musical que
          resulten útiles.
       e. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones
          espontáneas, tanto dentro de la clase como al aire libre.
       f. Estimular la creatividad y formar el coro de los alumnos y alumnas.
       g. Demostrar interés y entusiasmo por las actividades que realiza con sus
          alumnos y alumnas.
       h. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para
          planificar en consecuencia.
       i. Incentivar el amor a los diferentes estilos musicales, aplicando criterios
          selectivos en las manifestaciones de los mismos.
       j. Enseñar en forma progresiva y variada, el uso de instrumentos
          musicales, tales como la flauta, guitarra, órganos musicales y, otros.


33
k. Formar grupos musicales folklóricos, coros: hablado, recitado y poli
          rítmico y, dirigir círculos de interés pertinentes, acorde al nivel de su
          gestión profesional.
       l. Tener sólidos conocimientos en la organización de juegos, rondas y
          folklore nacional e internacional.
       m. Organizar y participar en concursos de música, internos y externos.
       n. Cultivar valores y actitudes como las siguientes:
                     1. Cultivo de la voz
                     2. Desarrollo de la agudeza y precisión auditiva.
                     3. Actitud a la percepción y utilización del ritmo.
                     4. Actitud a la creatividad.
                     5. Desarrollo del sentimiento patriótico y el respeto por las
                         tradiciones.
                     6. Actitud a la movilización funcional del instrumento a
                         utilizar.
                     7. Actitud a la relación del movimiento corporal con el
                         espacio.
                     8. Actitud a la dramatización de estados de ánimo.

Art.79. DE LA PROFESORA DE CHEERELEADER`S: La profesora de
        cheerleaders debe estudiar en curso superior, ser egresada o graduada
        de una academia de danza. Experiencia docente, mínima de 1 año en lo
        pertinente; poseer amplio conocimiento pedagógico para impartir la
        danza como un medio de crecimiento personal, de auto-estima.




Art.80. Deberes y Atribuciones de la Profesora de danza.

     a. Dirigir el grupo de cheerleaders.
     b. Participar en concursos internos y externos que se prevean.
     c. Participar activa y eficientemente en eventos que organice del Colegio
        Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.
     d. Cumplir con las disposiciones pertinentes a su gestión docente,
        impartidas por los Directivos del Colegio Mixto Particular Equinoccial
        Ecuatoriano.
     e. Incentivar y desarrollar formas de expresión de manera lúdica.
     f. Hacer que los alumnos y alumnas, disfruten del movimiento y de las
        cheerleaders, como medio de representación de imágenes, sensaciones
        e ideas y, apreciarlas como forma de expresión y comunicación individual
        y colectiva, valorando su contribución al bienestar personal y al
        conocimiento de sí mismo.

Art.81. DE LA PROFESORA DE MÚSICA: La profesora de Música debe poseer
        dominio de varios instrumentos musicales; conocimiento de dirección


34
coral; conocer y manejar la teoría musical y manejar elementos
         pedagógicos – musicales.

Art.82. Deberes y Atribuciones de la Profesora de Música.

     a. Dirigir el Círculo de música.
     b. Fortalecer el desarrollo del grupo musical de la Escuela, a través de las
        técnicas de: Coro Hablado, Recitado y Rítmico: Desde el Jardín, Escuela
        Básica y Bachillerato.
     c. Incentivar en los alumnos y alumnas, el desarrollo de la creatividad
        musical.
     d. Aplicar metodología adecuada para el buen desarrollo del círculo de
        interés.
     e. Participar en todos los eventos que organice el Centro Educativo
        Equinoccial.
     f. Ayudar al desarrollo del gusto y la apreciación por la música.
     g. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada niño y niña y, en
        consecuencia, planificar experiencias de aprendizaje musical, que
        resulten útiles.
     h. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones
        espontáneas, tanto dentro de la clase como al aire libre.
     i. Demostrar interés y entusiasmo, por las actividades que realiza con los
        alumnos y alumnas.
     j. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para
        planificar en consecuencia.




     F. DE LOS PROFESORES DE CULTURA FÍSICA DE LA ESCUELA
        BÁSICA Y BACHILLERATO


Art.83. Serán Profesionales, que posean el título de Licenciados en Ciencias de
        la Educación, especializados en el Área de la Cultura Física y deben
        contar con un mínimo de tres años de experiencia docente.




Art.84. Deberes y Atribuciones


     a. Asistir puntualmente al establecimiento, en el horario establecido para el
        efecto por parte de la Directora y Rectora.
     b. Dirigir el proceso de aprendizaje, con sujeción al horario establecido,
        programas vigentes, orientaciones didácticas del Vicerrectorado

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c. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente, el
        currículo correspondiente al Área de Cultura Física, conforme a la
        Reforma Curricular y al Proyecto Educativo Institucional.
     d. Operativizar durante la clase de Cultura Física, los elementos básicos del
        currículo (objetivos, destrezas, metodologías y evaluación).
     e. Elaborar la planificación didáctica, desarrollando los programas de curso y
        planes semanales; utilizar técnicas y procesos que permitan la
        participación activa de los estudiantes; emplear materiales y otros
        recursos didácticos para objetivizar el aprendizaje y,              evaluar
        permanentemente el progreso alcanzado por alumnos y alumnas, en
        función de los objetivos propuestos.
     f. Utilizar en su gestión docente los métodos didácticos del área de Cultura
        Física: directos e indirectos y, los correspondientes procesos didácticos,
        que permitan la participación activa de los alumnos y alumnas,
        garantizando un aprendizaje significativo de las capacidades (destrezas,
        habilidades y actitudes) así como el fortalecimiento de sus valores
        personales.
     g. Coordinar el desarrollo de sus actividades con el Vicerrector y con el
        Profesor Guía, así como resolver las dificultades y problemas que se
        presentaren en sus actividades docentes.
     h. Promover y/o participar en actividades, concursos y/o competencias
        internas y externas, pertinentes al Área de Cultura Física y Deportes.
        Demostrar una práctica docente responsable, profesional, observando un
        comportamiento digno y constituirse frente a sus alumnos y alumnas
        como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad en el horario
        establecido, responsabilidad, disciplina y buena presentación personal.

     i. Atender a los padres de familia en los horarios asignados, así como
        coordinar con el D.O.B.E el llamado del representante del alumno, cuando
        la situación académica lo requiera para tomar las medidas correctivas
        necesarias.
     j. Cooperar activamente en el desarrollo de las acciones programadas por
        el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.
     k. Propender el desarrollo de las capacidades físicas motoras (fuerza,
        resistencia, velocidad, coordinación y flexibilidad).
     l. Evaluar las condiciones de las pruebas físicas del alumno, mediante la
        aplicación de las pruebas físicas y, su evaluación, aplicando las tablas de
        puntuación respectivas.
     m. Apoyar en acción coordinada con los entrenadores deportivos, la
        preparación física de los alumnos integrantes de las diferentes
        selecciones del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.
     n. Exigir a los alumnos el buen uso del uniforme.
     o. Cumplir las comisiones encomendadas por Directivos del Colegio Mixto
        Particular Equinoccial Ecuatoriano.
     p. Informar al Vicerrectorado el cumplimiento de las comisiones, dar aviso
        de salida y retorno y presentar el informe Final.

36
q. Aprovechar toda circunstancia favorable para la práctica del civismo, las
        normas de salud, los principios morales, las buenas costumbres y las
        relaciones humanas positivas entre los alumnos; así como precautelar por
        el buen mantenimiento de la institución en general.


     G. DE LOS INSPECTORES DE CURSOS                 DE LOS AÑOS BÁSICO Y
        BACHILLERATO


Art.85. Estará a cargo de profesionales en Ciencias de la Educación, con
        experiencia mínima de dos años, en el nivel ya sea Pre-escolar,
        Educación Básica y Bachillerato en la función requerida.

Art.86. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones de los profesores,
        inspectores; además de lo estipulado en el Art.118 del Reglamento
        General a la ley de Educación.

     a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones
        impartidas por la Rectora, y el Inspector General.
     b. Participar en la ejecución del Plan Institucional, correspondiente al Jardín
        de Infantes, la Escuela Básica, la Secundaria y el Bachillerato.
     c. Socializar y analizar con los alumnos las normas disciplinarias al
        Reglamento Interno de la Institución en lo concerniente a los alumnos.




     d. Desarrollar acciones tendentes a orientar el comportamiento y la
        presentación personal de los alumnos, así como ofrecer ayuda para la
        solución de los problemas individuales o de grupo.
     e. Conocer la Visión y Misión Institucional, para clarificar los objetivos del
        plantel y, obtener de alumnos y padres de familia, compromisos e
        identificación con los mismos.
     f. Ofrecer información pertinente, necesaria y oportuna al D.O.B.E, así
        como a los docentes en general.
     g. Generar proyectos educativos, identificados con su función y, coordinarlos
        a través del Vicerrectorado.
     h. Conocer el Proyecto Educativo de la Institución en ejecución, en del
        Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, para fortalecerlos a
        través de las acciones pertinentes.
     i. Establecer directrices encaminadas a crear un ambiente de simpatía,
        confianza, cordialidad, cooperación y respeto mutuo, reflejados a través
        de hábitos y actitudes positivas, identificando a la educación con la
        práctica de valores humanos.

37
j. Controlar la asistencia y disciplina de los alumnos, durante las
        actividades diarias y formaciones generales.
     k. Observar, incentivar y reconocer acciones meritorias de los alumnos.
     l. Llevar actualizado el registro de asistencia, atraso de los alumnos, para
        poder establecer la “conducta”.
     m. Supervisar que los alumnos permanezcan en sus aulas, durante las horas
        de clase establecidas.
     n. Cuidar de la disciplina y de la aplicación de acciones preventivas por
        parte de los alumnos, durante los recesos.
     o. Calificar actos indisciplinados de los alumnos, en forma documentada,
        previo análisis, e informar al Inspector General.
     p. Ayudar a controlar la presentación personal, aseo, posturas, hábitos y
        actitudes asumidas por los alumnos durante su permanencia en el
        plantel.
     q. Notificar inmediatamente a los padres o representantes de los alumnos,
        novedades acerca de la inasistencia de sus representados, quienes
        justificarán las mismas. Si la inasistencia se efectuó hasta por dos días
        consecutivos, los padres o representantes deberán hacerlo ante el
        Inspector de Año Básico o Curso; si fuese por mayor número de días, la
        justificación será ante el Inspector General.
     r. Velar por el buen uso y conservación del aula, de los servicios que ofrece,
        de las instalaciones y más pertenencias de la institución.
     s. Participar en la Juntas de Año Básico o Curso; con la información que
        sustente la asignación de la conducta.




     t. Cumplir las comisiones dispuestas por la Rectora, El Vicerrector y El
        Inspector General.
     u. Apoyar en la coordinación de ceremonias especiales y, reuniones
        académicas de los docentes de los respectivos niveles.
     v. Atender a los padres de familia, e informarles oportunamente, acerca del
        comportamiento de sus hijos y/o representados, destacando la
        importancia de normas establecidas por la del Colegio Mixto Equinoccial
        Ecuatoriano.
     w. Manifestar durante el cumplimiento de su gestión: personalidad definida,
        madurez, estabilidad, control emocional, y justicia ante directivos,
        docentes, alumnos, padres de familia, y comunidad educativa en general.


Art.87. LABORATORIO DE INGLÉS: La persona encargada debe poseer título
        académico, otorgado por una Universidad: Profesor de Segunda
        Enseñanza, y/o Licenciado(a) en Lenguas, especialización Inglés.
        Acreditar experiencia docente, mínima de cinco años; y de manejo de
        equipos electrónicos y de audio.


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Art.88. Deberes y Atribuciones.

     a. Conocer la Visión y Misión del Colegio Mixto Particular Equinoccial
        Ecuatoriano para, a través de su gestión, fortalecerlas.
     b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Inglés.
     c. Coordinar con el Asesor Pedagógico que atiende el Área de Inglés,
        acciones que optimicen los procesos didácticos para el aprendizaje
        activo, así como fortalecer gestiones extra – curriculares del Área
        ( Exposiciones, Seminarios, Semana cultural, Feria de Ciencias, Visitas,
        Prácticas Demostrativas de los Docentes, entre otras)
     d. Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las
        precauciones a considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de
        Inglés.
     e. Conocer, analizar el desarrollo programático de Inglés, en los diferentes
        cursos, evaluar resultados y en base de ellos, fortalecerlos a través de
        las clases de laboratorio.
     f. Supervisar y mantener operativos, los equipos e implementos como
        textos, cintas de audio y videograbadoras, computadora e impresora,
        entre otros., revisar su estado y cantidad, antes y después de cada
        clase, e informar oportunamente, novedades, al Vicerrector Académico y
        Vicerrector Administrativo, Asesor Pedagógico encargado del Área; y
        velar por el seguimiento a los informes presentados.
     g. Coordinar, controlar y sugerir, la implementación del Laboratorio de
        Inglés, conforme a los avances tecnológicos y pertinentes, en el área
        educativa.
     h. Informar, inmediatamente, al Rectorado sobre alguna novedad suscitada
        en los equipos y periféricos asignados al Laboratorio de Inglés, así como
        también, gestionar a través de éste, la actualización de software instalado
        en las mismas.
     a. Mantener actualizado el Inventario general, del laboratorio
        correspondiente.
     i. Elaborar el Informe final, pertinente a la gestión cumplida por el
        laboratorio.

Art.89. LABORATORIO DE COMPUTACIÓN: Estará a cargo de un Profesional
        con título de Tecnólogo y/o Licenciado en Computación. Acreditar
        experiencia docente, mínima de tres años y, de tres años en manejo de
        equipos de Computación e Internet.

Art.90. Deberes y Atribuciones.

     a. Conocer la Visión y Misión del Colegio Mixto Particular Equinoccial
        Ecuatoriano para, a través de su gestión, fortalecerla.
     b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Computación.
     c. Coordinar, con el Asesor Pedagógico del Área de Computación, acciones
        que optimicen los procesos didácticos para el aprendizaje activo, así
        como fortalecer gestiones extra – curriculares del Área (Concursos
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Intercolegiales, Exposiciones, Feria de Ciencias, Seminarios, Visitas,
          Prácticas Demostrativas de los Docentes, etc.)
     d.   Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las
          precauciones a considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de
          Computación.
     e.   Participar en reuniones colectivas de la sección de laboratorios, que
          fueren convocadas por el Vicerrector.
     f.   Diseñar estrategias y dar a conocer a docentes del área de computación y
          del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, el Plan Anual del
          Laboratorio de Computación para, en coordinación general, optimizar las
          funciones del Laboratorio de Computación, conociendo sus fortalezas,
          debilidades, y procedimientos pertinentes.
     g.   Controlar permanentemente el buen uso de los equipos de computación.
     h.   Mantener el 100% operativos todos los equipos y periféricos del
          laboratorio, revisar su estado y cantidad, antes y después de cada clase,
          e informar inmediatamente al Rector(a), las novedades que se
          presentaren en el mismo.
     i.   Gestionar a través del Vicerrector las adquisiciones de materiales.
     j.   Supervisar los trabajos técnicos de mantenimiento para un perfecto
          desarrollo de las actividades.
     k.   Mantener operativos todo el software utilizado en las clases de
          computación.
     l.   Solicitar, previa justificación, nuevos equipos y software.
     m.   Informar por escrito al Vicerrector de ejecuciones parciales, y definitivas,
          del cumplimiento de responsabilidades asignadas por esta oficina.
     n.   Colaborar con el personal docente de otras áreas que requieran del
          servicio del laboratorio, en el cumplimiento de actividades internas y
          externas.
     o.   Procurar una buena presentación de los laboratorios, en cuanto a
          limpieza y mantenimiento total del área.
     p.   Enviar los informes trimestrales a la Rectora y Vicerrector.
     q.   Llevar un registro (kárdex) diario, por cada laboratorio, de uso de las
          computadoras, en el que se anotará: # de máquina, fecha, hora (inicio,
          fin), nombre del usuario (alumno, profesor, personal docente de cursos),
          de ser alumno, es necesario anotar el curso, y el Nivel al que pertenece.
          También se deberá anotar el estado en                 que se encuentra la
          computadora.
     r.   Organizar y prever la documentación actualizada y pertinente para que,
          al final de cada año lectivo, el Laboratorio de Computación, disponga de
          tres libros que corresponderán a la evaluación del cumplimiento de
          gestión correspondiente a:
              1. Inventario general, actualizado y detallado, del Laboratorio de
                  Computación.
              2. Informes ocasionales, trimestrales y final, pertinentes a la gestión
                  cumplida, en cuanto a la enseñanza de computación.
              3. Sugerencias, requerimientos y novedades.

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H. DEL COLECTOR

Art.91. Estará a cargo de un Profesional del ramo contable, caucionado, de
        acuerdo con las disposiciones señaladas en las leyes y reglamentos
        pertinentes, a cuyo cargo estarán los fondos y bienes del
        establecimiento.
        Los funcionarios que trabajen en la colecturía estarán sujetos a las
        disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera.

Art.92. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los
        estipulados en el Art. 131 del Reglamento General de la Ley de
        Educación lo siguiente.

     a. Laborar 8 horas diarias en horarios continuos.
     b. Cumplir el calendario de trabajo, según instructivo del Plan Anual de
        Actividades.
     c. Cumplir con las disposiciones que señala el art. 131, literales: a, c, d, f, g,
        i de la Ley General de Educación y su Reglamento.
     d. Cumplir con las Leyes y Reglamentos pertinentes y responsabilizarse de
        los bienes y recursos presupuestarios del establecimiento.
     e. Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria.
     f. Atender los egresos que sean debidamente justificados, así como
        recaudar con diligencia            los fondos y las asignaciones del
        establecimiento.
     g. Responsabilizarse del trabajo del personal que labora en ese
        departamento.
     h. Presentar a la Rectora informes sobre el estado financiero del
        establecimiento y las necesidades presupuestarias.
     i. Suscribir conjuntamente con la Rectora cheques y comprobantes de
        pago.
     j. Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles.
     k. Cumplir con puntualidad y eficiencia las disposiciones emanadas por las
        Autoridades.

Art.93. DE LA CONTADORA: Estará a cargo de un Profesional con el título de
        Bachiller en Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o
        afines y, haber aprobado el segundo año de Instrucción Superior en la
        Especialización de Contabilidad, Auditoria y/o Administración.

Art.94. Deberes y Atribuciones

     a. Elaborar los estados financieros.
     b. Clasificar y revisar comprobantes, recibos y otros documentos contables
        efectuando el control previo.
     c. Ejercer el control y comprobar la exactitud, legalidad, veracidad y
        propiedad de los roles de pago.
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d. Preparar la información contable que le fuera requerida.
     e. Realizar la conciliación de cuentas bancarias.
     f. Cumplir con las disposiciones emanadas de los Directivos de la
        Institución.
     g. Organizar y llevar la contabilidad de la institución en forma automatizada.
     h. Realizar diariamente, los asientos contables de ingresos del Colegio Mixto
        Particular Equinoccial Ecuatoriano.
     i. Dializar asiento de ajustes.
     j. Coordinar la preparación de reportes mensuales contables de la
        institución.
     k. Establecer, saldos mensuales contables y presupuestarios para la
        elaboración de Balances y Cédulas.
     l. Coordinar y elaborar los Estados Financieros mensuales del Colegio
        Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.
     m. Coordinar y elaborar los informes tributarios a ser realizados,
        mensualmente, para su presentación al Servicios de Rentas Internas.

Art.95. DE LOS ACTIVOS FIJOS: Estará a cargo de un Profesional con el título
        de Bachiller en Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o
        afines y, haber aprobado el segundo año de Instrucción Superior en la
        Especialización de Contabilidad, Auditoria y/o Administración.




Art.96. Deberes y Atribuciones

          a. Llevar el registro y control actualizado, de los activos fijos, de acuerdo
             al sistema computarizado dispuesto por la Rectora.
          b. Intervenir en la entrega–recepción por traspaso de activos, con su
             debida acta legalizada.
          c. Realizar la inspección física de los activos, en forma periódica si el
             caso amerita y al final del año lectivo.
          d. Tramitar las resoluciones de baja de bienes, emitidas por los directivos
             del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.
          e. Cumplir el Plan Anual de Actividades.

Art.97.      DEL GUARDA-ALMACÉN: Estará a cargo de un profesional, con
           formación académica mínima, de Bachillerato Técnico en Comercio y
           Administración, en la especialidad de Administración.


Art.98. Deberes y Atribuciones

          a. Coordinar con la Jefa Financiera y la Rectora.



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b. Cumplir y estar sujeto en lo previsto y pertinente, a las Leyes y
           Reglamentos del Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Manual de
           Organización y el Reglamento Interno de la Institución.
        c. Recoger los requerimientos de los Departamentos, Divisiones,
           Secciones u oficinas del Colegio Mixto Equinoccial Ecuatoriano, con la
           finalidad de presentar a la Jefa del Departamento Financiero o al
           Rectorado, requerimientos periódicos de necesidades de oficinas,
           consumos de aseo, limpieza y mantenimiento a utilizar.
        d. Distribuir los materiales a su cargo, respaldándose en requerimientos
           que cumplan con el procedimiento administrativo, previstos en el
           manual correspondiente.
        e. Llevar un Kárdex actualizado de los materiales entregados para su
           custodia.
        f. Efectuar oportunamente, los requerimientos para reposición y
           abastecimiento de la sección a su cargo.
        g. Cuidar de la imagen y buena presentación de la oficina adecuada para
           el funcionamiento de la sección.
        h. Socializar entre el personal que requiere de sus servicios el
           procedimiento administrativo a seguir, para informar y cubrir
           necesidades disponibles en la sección.


Art.99. DEL ALMACÉN DE UNIFORMES: Estará a cargo de un Profesional, con
        formación académica a partir de Bachillerato Técnico en Comercio y
        Administración, en las especialidades de Contabilidad y/o
        comercialización, con conocimientos básicos de computación.


Art.100. Deberes y Atribuciones
       a. Elaborar anualmente           los requerimientos de uniformes, para
          conocimiento, análisis, evaluación, ratificación o rectificación de los
          mismos, por parte de la Rectora, Jefa del Departamento Financiero.
       b. Recibir, inventariar y clasificar los diferentes uniformes y complementos
          de los mismos, así como folletos, libros, cuadernos y otros artículos
          entregados para la venta.
       c. Mantener un Kárdex actualizado de todos los artículos: uniformes,
          folletos, libros y demás, entregados a esa sección.
       d. Llevar el control permanente y oportuno de saldos de artículos con
          stock mínimo, para establecer mecanismos de reposición, acorde a
          disposiciones de la Jefa del Departamento Financiero.
       e. Efectuar la venta y cobro de los uniformes y complementos de los
          mismos, y demás artículos, previa facturación, conforme a lo
          establecido en el Manual de Organización y en el Reglamento Interno
          Institucional.
       f. Realizar semestralmente, la constatación física del inventario de
          mercadería, emitir el listado correspondiente, remitirlo a la Jefa del
          Departamento Financiero, para que procedan a la conciliación
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Reglamento interno colegio equinoccial 2010 - 2011

  • 1.
  • 2. COLEGIO PARTICULAR MIXTO “EQUINOCCIAL ECUATORIANO” Acuerdo Ministerial No.- 074 Dirección Lotización los Rosales Mz O SL 15 16 17 Eloy Alfaro Durán – Provincia del Guayas - Telf.: 2805433 REGLAMENTO INTERNO Que: El Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano tiene su Reglamento Interno en vigencia desde Mayo del 2009, fecha en la que fue aprobado mediante EL Honorable Consejo Directivo del Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano y presentamos a la Dirección Provincial de Educación del Guayas. Que: Desde esa fecha el Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano ha estado actualizándose mediante innovaciones curriculares y cambios inherentes a su misión y visión, y que no están contemplados en dicho Reglamento. Que: El Honorable Consejo Directivo atendiendo la petición de los diferentes estamentos del Plantel, ha elaborado el nuevo Reglamento Interno, En uso a sus atribuciones contempladas en el artículo 107, literal C del Reglamento a la Ley de Educación vigente. RESUELVE: Art. 1.- Remitir el Reglamento Interno del Plantel al Sra. Directora Provincial de Educación para su aprobación y vigencia. Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano a los 25 días del mes de Mayo del 2009. ______________________ _____________________________ Msc. Gladys Criollo Portilla Lcda. Blanca Palaquibay Sañay RECTORA VICERRECTORA _____________________________ Sra. Cristina Palaquibay Moina SECRETARIA 2
  • 3. CONSEJO DIRECTIVO RECTORA DRA. GLADYS CRIOLLO PORTILLA VICERRECTORA LCDA. BLANCA PALAQUIBAY SAÑAY VOCALES PRINCIPALES: 1er Vocal PROF. CARLOS GALLARDO MORA 2do Vocal LCDA. MARIA ARTEGA RAMIREZ 3er Vocal LCDO. MARCO PAZAN REYES VOCALES SUPLENTES: 1er Vocal ING. LUIS BRAVO RODRIGUEZ 2do Vocal LCDO. EDUC. MANUEL NIETO SANTOS 3er Vocal PROF. JUDITH SALAZAR PEÑA. 3
  • 4. TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Art.1. El presente Reglamento Interno tiene como objetivos: a. Disponer de la base normativa que regule el sistema educativo interno del Colegio Equinoccial Ecuatoriano de Durán, de acuerdo con la política educativa implantada por el Ministerio de Educación y Cultura. b. Lograr procedimientos ágiles, fundamentales y específicos en coordinación con la Ley de Educación y su Reglamento General vigente, que faciliten la aplicación de disposiciones legales. c. Fortalecer las alternativas que posibiliten un lógico ordenamiento administrativo de la institución, principalmente en aquellos aspectos no considerados en la Ley de Educación y su Reglamento General y en el Manual de Organización pertinente. CAPÍTULO II 4
  • 5. DE LOS PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO Art.2. El Colegio Particular Mixto “Equinoccial Ecuatoriano” de Durán constituye una estructura educativa que pedagógica y administrativamente se sujetará en los principios y fines tipificados en la Constitución Política de la República del Ecuador, Reglamentos Generales y Especiales vigentes. CAPÍTULO III OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN Art.3. a.- Disponer de un marco legal, que permita la organización administrativa, técnica y operacional de la institución. b.- Establecer una normatividad, que facilite la aplicación de los instrumentos legales vigentes. CAPÍTULO IV OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR EQUINOCCIAL ECUATORIAO Art.4. Mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje en las asignaturas de Computación y Matemática actualizando sus programas e incorporando nuevos docentes, técnicamente capacitados, con métodos y técnicas acordes con el modelo pedagógico de la Institución, a fin de lograr aprendizajes significativos que satisfagan a estudiantes y representantes. Art.5. Desarrollar en los alumnos habilidades de investigación a través de un cambio en la forma de enseñanza de las ciencias, a fin de que las apliquen en proyectos de investigación diseñados por ellos mismos. Art.6. Potenciar mecanismos de comunicación que hagan posible la participación de la comunidad educativa en la gestión del Plantel. Art.7. Proporcionar a los alumnos una adecuada orientación personal, escolar y profesional mediante un sistema de tutorías, a fin de equilibrar las carencias afectivas y otras, propiciadas por la emigración ú otros problemas de índole social. Art.8. Adecuar las estrategias de enseñanza a las motivaciones y necesidades de los estudiantes, utilizando variadas fuentes de información tales como programas de TV, Internet, noticias de la realidad nacional e internacional como instrumentos de los que podemos valernos para educar. Entre estos implementamos la Pizarra Interactiva. Art.9. Fomentar a los estudiantes el espíritu emprendedor. Art.10. Reformular la enseñanza de Inglés para reforzar las habilidades de lectura, escritura, comunicación oral y audición. 5
  • 6. Art.11. Conducir a los estudiantes hacia el descubrimiento de su vocación. Art.12. Crear en los estudiantes una cultura hacia el conocimiento y la proyección del medio ambiente. T Í T U L O II ESTRATEGIA ORGÁNICA CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y DEPENDENCIA Art.13. En el año 2000 se crea el establecimiento, una organización educativa integrada. Su lema: “El niño y Joven Creativo de hoy es el genio y líder del mañana”. Todo empezó con un anhelo de sus fundadores, el Sr. Ángel Cruz Rivera y la Lcda. Blanca Palaquibay Sañay, en dar a la sociedad Duran deña un plantel que respondiera a las necesidades y expectativas de nuestro país, Ecuador. En el año 2004 la Lcda. Blanca Palaquibay asume la dirección de la Escuela y se crea el colegio ciclo Básico como rector el Profesor Jorge Arévalo. En el año 2006 entra de Rectora la Dra. Gladys Criollo Portilla. En este mismo año el Centro Educativo Equinoccial Ecuatoriano incorpora a su pensum de estudio un bachillerato técnico en Comercio y Administración, especialización: Administración de Sistema. En la actualidad, la Informática no sólo es una especialización, todos los alumnos aprenden y utilizan la computación como una herramienta imprescindible para la adquisición de conocimientos. Es por esto que el Colegio Equinoccial Ecuatoriana cuenta con 2 laboratorios de computación, con máquinas modernas conectadas en red, con servicio continuo de Internet, y con un personal altamente capacitado para el uso correcto de este medio. El taller y laboratorio de Electricidad con que cuenta nuestra Institución permiten a los estudiantes poner en práctica sus conocimientos teóricos. Las salas de audiovisuales, desarrollo del arte y manualidades, junto con los 6
  • 7. espacios recreativos, fomentan las habilidades de los alumnos. Mantener una buena salud física y mental es otra de nuestras prioridades, es por eso que la Educación Física y el deporte forman parte de las actividades diarias. Pero ¿Quién nos acredita? Los padres de familia y los alumnos son nuestros mejores jueces que pueden acceder a dicho centro de estudios exonerados del examen de ingreso, y a cualquier carrera que el alumno haya elegido. Art.14. El Colegio “Equinoccial Ecuatoriano” está subordinado a la Dirección Provincial de Educación del Guayas y, por intermedio de ésta, al Ministerio de Educación y Cultura. Depende del Colegio Particular “Equinoccial Ecuatoriano”, todos los organismos, departamentos y divisiones reflejadas en el Orgánico Institucional. CAPÍTULO II CARACTERÍSTICA INSTITUCIONAL Art.15. El Colegio Particular Equinoccial Ecuatoriano y la Escuela Equinoccial cubrirá la educación en sus etapas: a. Educación Pre Básica, Básica: de Octavo año a Décimo Año de Educación Básica. b. Bachillerato: I, II y III Curso. Con la especialidad comercio y Administración Especialización Administración de Sistemas. Art.16. Autoridades: Rectora; Vicerrector Académico; e Inspector General. Organismos: Consejo Directivo; Consejo Técnico; Junta general de directivos y profesores; Junta de profesores de curso; Junta de Directores de Área; Junta de Profesores de Área; Consejo de orientación y bienestar estudiantil; Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil Secretaría; Colecturía; Servicios Generales. CAPÍTULO III DE LA ESTRATEGIA INTERNA Art.17. Con el fin de optimizar el funcionamiento del sistema educativo, el Colegio Técnico Particular Equinoccial Ecuatoriano incluye, en su estrategia interna los niveles referidos en el Art. 28 del Régimen Legal de la Educación y, que son los siguientes: 7
  • 8. a. Nivel Ejecutivo, representado por la autoridad máxima del establecimiento. b. Nivel Asesor, constituido por las Juntas y Consejos. c. Nivel Operativo, constituido por el personal docente, discente y organizaciones de padres de familia; y, d. Nivel Auxiliar y de apoyo, integrado por los sectores administrativos y de servicio. Art.18. El nivel Ejecutivo estará representado por la Rectora del Colegio, quien es las máxima autoridad, de conformidad a lo establecido en el Art. 95 del Reglamento General de la Ley de Educación, y conformado la Vicerrectora Académico e Inspector General. Art.19. El nivel Asesor, lo constituyen fundamentalmente los Directores de Área Académica del Colegio Técnico Particular Equinoccial Ecuatoriano, quienes actúan como consultores permanentes de la Rectora y de todos los miembros de la Institución, en el estudio y evaluación de asuntos específicos en lo relacionado a las actividades académicas, extra- académicas. Art.20. El nivel Operativo lo representa el personal docente, los y las alumnas, las Comisiones de Padres de Familia de los Años Básicos y Cursos de secundaria, según los casos, quienes tienen la responsabilidad de ejecutar acciones vinculadas con el proceso educativo y dispuesto en los Reglamentos pertinentes de la Ley de Educación y Reglamento Interno. Art.21. Con el nivel Auxiliar o de Apoyo, actuará el personal administrativo, y auxiliares de servicios varios, cada uno dentro del ámbito de sus responsabilidades pertinentes y acordes con los objetivos y requerimientos institucionales. 8
  • 9. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA INTERNA Art.22. El Colegio Equinoccial Ecuatoriano, está organizado de acuerdo al siguiente esquema: 9
  • 10. DEN DENOMINACIONES VIGENTES OMI NACI ÓN TRA DICI ONA LO EQUI VAL ENT E PRE- PREKINDER ESCOL KINDER AR PRIMER AÑO BASICO SEGUNDO AÑO BASICO TERCER AÑO BASICO PREPARATORIO CUARTO AÑO BASICO PRIMER GRADO QUINTO AÑO BASICO SEGUNDO GRADO SEXTO AÑO BASICO TERCER GRADO SEPTIMO AÑO BASICO CUARTO GRADO QUINTO GRADO SEXTO GRADO PRIMER CURSO OCTAVO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA SEGUNDO CURSO NOVENO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA TERCER CURSO DÉCIMO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA PRIMERO CURSO COMÚN CUARTO CURSO SEGUNDO DE BACHILLERATO EN: COMERCIO Y QUINTO CURSO ADMINISTRACIÓN ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS. TERCERO DE BACHILLERATO CIENCIAS: SEXTO CURSO COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS. 10
  • 11. T Í T U L O III DE LA DIRECCIÓN FUNCIONAL CAPÍTULO I A. DE LAS AUTORIDADES QUE DIRIGEN LA UNIDAD EDUCATIVA EQUINOCCIAL ECUATORIANO. Art.23. Las autoridades que dirigen el Centro Educativo Equinoccial Ecuatoriano son: FUNCIÓN REQUISITO RECTORA Y Será una Profesional en Educación. A DIRECTORA Con título de Dra. En Ciencias de la Educación, Ms.C en Educación. Mínimo 10 años de experiencia docente. Otros méritos profesionales. B VICERRECTOR(A) Será designado un profesional, Licenciado (y/ o Diplomado, Doctor) en Ciencias de la Educación, con un mínimo de diez años de experiencia docente en los niveles de Educación Básica y de Bachillerato. (Primaria y Secundaria). Otros méritos profesionales como: cursos de formación docente, post-grados realizados en el país o en el exterior. D INSPECTOR GENERAL Estará a cargo de un Profesional con título de Tercer Nivel. B. DE LA RECTORA Art.24. La Rectora es la primera autoridad del establecimiento Art.25. Son Deberes y Atribuciones de la Rectora y Directora además de lo estipulado en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Educación. a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura y de la Dirección Provincial de Educación del Guayas. b. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección Provincial de Educación o el Sub-secretario de Educación. c. Supervisar en forma conjunta con los Directores de Área Académica, el cumplimiento del Reglamento Interno de la Unidad Educativa 11
  • 12. Equinoccial Ecuatoriano, procurando el fortalecimiento, agilidad y normalidad institucional, elementales para coordinar las funciones administrativas y académicas. d. Elaborar Políticas para cumplir con la MISIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR EQUINOCCIAL ECUATORIANO e. Ejercer y/o delegar a los Directores de Área Académica, la supervisión pedagógica de del Unidad Educativa Particular Equinoccial Ecuatoriano. f. Designar a Directivos, Jefes Departamentales, de otras oficinas y Secciones, acorde con el organigrama de la UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR EQUINOCCIAL ECUATORIANO g. Designar a los profesores GUÍAS de cada paralelo, de los diferentes años de Educación básica, y cursos, al inicio del Año Lectivo (Art. 116 Reglamento General de la Ley de Educación). h. Convocar y presidir reuniones establecidas en el orden académico, económico y administrativo. i. Asistir y/o designar un Directivo – Representante a los actos oficiales o sesiones de trabajo, convocadas por Autoridades del Ministerio de Educación, y la Dirección o Sub-Secretaría de Educación. j. Conocer por escrito y evaluar para su aprobación, la nómina completa de textos básicos a utilizar por los alumnos de (Primero a Décimo Año de Educación Básica) y Bachillerato. k. Conocer y evaluar los informes escritos enviados trimestralmente, y los ocasionales que ameriten ser presentados con la oportunidad correspondiente, por parte del Vicerrector(a) e Inspector General. l. Contratar a profesores, personal administrativo y de servicios varios en general para laborar en el Plantel, de acuerdo con los requerimientos existentes en el orgánico, acorde con las necesidades del nivel curricular. C. DEL VICERRECTOR (A) Art.26. El Vicerrector es la segunda autoridad del establecimiento. Art.27. Son Deberes y Atribuciones del Vicerrector, además de las contempladas en el artículo 98 del Reglamento General de la Ley de Educación. a. Verificar que se llene el leccionario en forma secuencial conforme a la programación y en forma técnica. b. Observar periódicamente las actividades que se realizan en el aula a fin de hacer un seguimiento y rectificación, si fuera preciso, al proceso enseñanza aprendizaje. c. Organizar las actividades metodológicas del proceso enseñanza aprendizaje y presentar al Rectorado las innovaciones realizadas. 12
  • 13. d. Acorde a las directrices del Rector coordinar con los Directores de área, el cumplimiento de disposiciones ministeriales, a través de las directrices correspondientes, en cuanto a optimizar el proceso educativo en los aspectos de planificación, organización, ejecución y control. e. Coordinar y supervisar las actividades académicas programadas, complementarias y extra-curriculares, así como las efectuadas por las comisiones especiales designadas y autorizadas por el Rector o el Consejo Directivo. f. Diseñar con los Directores de Área, El Inspector General, el cronograma básico de actividades académicas, culturales, deportivas y sociales, para conocimiento y aprobación de la Rectora y su inclusión en el Plan Estratégico Institucional. g. Participar en la elaboración del distributivo de trabajo para el personal docente. h. Conocer y evaluar los Planes Didácticos Anuales, presentado por los docentes, así como verificar su desarrollo y cumplimiento a través de los Programas de Estudio, Los Planes Semanales y su correspondencia con el P.E.I. vigente en la Institución. i. Elaborar el Plan Estratégico Institucional y el correspondiente informe anual del Colegio Equinoccial Ecuatoriano y emitirlo al Rectorado para su aprobación y envío a la Dirección Provincial de Educación. j. Diseñar Estrategias para lograr la recuperación académica de los alumnos, previa nómina enviada por el Departamento de Orientación e informar a la Junta de Curso. k. Programar la capacitación docente interna. D. DEL INSPECTOR GENERAL Art.28. El Inspector General es la tercera autoridad del establecimiento. Art.29. Son Deberes y Atribuciones además de las contempladas en el Art. 101 del Reglamento General de la Ley de Educación. a. Participar en la ejecución del Plan Institucional. b. Cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias de la Ley General de Educación y su Reglamento. c. Mantener el orden y disciplina de los alumnos. d. Organizar y controlar la labor de los inspectores de curso. e. Laborar durante toda la jornada estudiantil. f. Controlar la asistencia del personal docente, administrativo y de servicio e informar diariamente a la Rectora, de las novedades que se presentaren. g. Desarrollar acciones tendientes a asegurar el bienestar social y la formación moral y cívica de los alumnos. 13
  • 14. h. Mantener buenas relaciones con autoridades, personal docente, administrativo de servicio, padres de familia, alumnos y miembros de la comunidad. i. Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las autoridades superiores a los docentes, alumnado, y padres de familia. j. Cumplir con las comisiones y disposiciones impartidas por las autoridades del establecimiento. k. Llevar los registros de asistencia de los profesores, personal administrativo y de servicio, así como organizar y controlar los de asistencia y disciplina de los alumnos. l. Orientar al personal de inspección en el manejo de libros, formularios y más documentos concernientes a la actividad escolar. m. Conceder permiso a los alumnos por causas debidamente justificadas, hasta por cinco días consecutivos; y. n. Justificar la inasistencia de los estudiantes, cuando ésta exceda de dos días consecutivos. o. Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de la jornada académica. p. Ejecutar acciones delegadas por la Rectora y/o señaladas en el Reglamento Interno del Plantel. q. Apoyar acciones tendientes a la socialización de la Visión y Misión del Plantel. r. Conocer y coadyuvar con la implementación del Proyecto Educativo Institucional en desarrollo. s. Colaborar en la labor formativa de los estudiantes y en las actividades complementarias y extra-curriculares de la institución. t. Coordinar con la Rectora la planificación de actividades y ejecución de proyectos académicos CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS ESTRUCTURALES A. DEL CONSEJO DIRECTIVO Art.30. El Consejo Directivo estará conformado por: a. La Rectora que lo preside. b. El Vicerrector c. Tres vocales principales, elegidos por la Junta General y sus respectivos suplentes. Actuará como secretario el titular del plantel. El secretario tendrá voz informativa pero no voto. La Rectora tendrá voto dirimente. 14
  • 15. Art.31. Elección del Consejo Directivo.- Los vocales del consejo directivo serán elegidos en la última sesión ordinaria de la Junta General, y entrarán en funciones treinta días después de su elección, previa ratificación de la Dirección Provincial de Educación del Guayas. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos después de un periodo, salvo el caso de que el número de profesores imposibilite el cumplimiento de esta disposición. Art.32. Reuniones.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque el Rector/ a, por sí o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes. En caso de ausencia temporal de uno o más de sus vocales principales, serán convocados los suplentes en orden de elección; y, en caso en caso de ausencia definitiva de los vocales principales, se principalizará a los suplentes en el orden indicado. Si la ausencia definitiva fuera de principales y suplentes, el Rector convocará a la Junta General de Directivos y profesores para la elección de los vocales principales y suplentes, quienes entrarán en función luego de la ratificación de la Dirección Provincial y actuarán hasta la finalización del periodo. Art.33. Requisitos para ser vocal del Consejo Directivo. Para ser elegido vocal del consejo directivo se requiere: a. Ser profesor titular, en el ejercicio de la cátedra; b. Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, excepto en los planteles de reciente creación, c. No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio docente. El primer vocal principal será designado por el Rector, según lo estipulado en el Reglamento General de la Ley de educación en al Art. 170; los designados deberán tener el título profesional docente correspondiente al nivel educativo para el que fuere nombrado y reunirán los demás requisitos legales y reglamentarios correspondientes. Art.34. Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones además de las contempladas en el Art. 107 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente: a. Conocer, analizar y aprobar el Plan Institucional. b. Conocer y aprobar el Informe de la Comisión encargada de estudiar los promedios de los estudiantes para la elección de abanderado. c. Conocer el Informe elaborado por la Secretaría del Plantel para saber qué alumnos se han hecho acreedores a los premios de aprovechamiento y disciplina que el Centro otorga. d. Analizar y Resolver otras situaciones que la superioridad del plantel ponga a su consideración. 15
  • 16. B. DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES Art.35. Se integrará con los siguientes miembros: La Rectora que la presidirá, Vicerrector, Inspección General, Jefes Departamentales y los Profesores e inspectores que prestan servicios docentes en el Plantel. Actuará como secretario el titular del establecimiento. Art.36. Integración.- La Junta General de directivos y profesores se integrará con los siguientes miembros: El Rector, que la presidirá: El Vicerrector, inspector general, profesores e inspectores que se hallaren laborando en el plantel. Actuará como secretario, el titular del establecimiento. La Junta general de directivos y profesores se reunirá, en forma ordinaria, al inicio y finalización del año lectivo. La convocatoria se realizará por escrito, por lo menos con tres días de anticipación. Las sesiones extraordinarias se realizaran previa convocatoria del Rector, por sí o a petición de las dos terceras partes de sus miembros, y en ellas se tratarán los asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación. Art.37. Deberes y Atribuciones:- Son deberes y atribuciones de la Junta general de directivos y profesores además de lo estipulado en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Educación. a. Conocer la planificación anual institucional para prever condiciones o posibilidades futuras y tomar una serie de decisiones con respecto a ellas. b. Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su consideración por la Rectora. C. DE LAS JUNTAS DE CURSO DEL PRIMERO A DÉCIMO AÑO BÁSICO Y DE BACHILLERATO. Art.38. La Junta de Profesores de Curso se integrará con todos los profesores que laboren en un curso o paralelo, el inspector del curso y el representante del Departamento de Orientación Estudiantil. Actuará como secretario el profesor designado para la Junta para el periodo de un año lectivo. Se reunirá ordinariamente después de los exámenes de cada trimestre y para decidir sobre la promoción de los estudiantes; y, en forma extraordinaria, cuando la convoque la Rectora, Vicerrector Académico o El Profesor Guía. 16
  • 17. Art.39. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo estipulado en los artículos 72, 80, 81, 82 y 111 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente: a. Estudiar y analizar detenidamente el aprovechamiento de los alumnos, tanto individual como del curso, globalmente y por asignatura, estableciendo un seguimiento mensual, para sugerir medidas que permitan alcanzar el más alto grado de eficiencia en el proceso de aprendizaje. b. Estudiar y analizar el comportamiento individual de los alumnos y del curso, con fines de orientación; calificar la disciplina y formular las recomendaciones que fueren necesarias. c. Trabajar coordinadamente con las juntas de área y el consejo de orientación y bienestar estudiantil. d. Informar por escrito a la rectora y a la junta de directores de área acerca del aprovechamiento, disciplina de los estudiantes y las dificultades técnico-pedagógicas que se presentaren. e. Estudiar los informes presentados por el profesor guía o el inspector del curso, acerca de casos disciplinarios especiales e informar al consejo directivo o al rector para las decisiones del caso. f. Resolver e informar al consejo directivo, respecto de las sanciones que deban aplicarse a los alumnos que hubieren incurrido en faltas disciplinarias graves, previo el informe de la comisión de disciplina. g. Disponer a la inspección o el profesor guía informe al padre de familia o representante, sobre las recomendaciones formuladas por la junta, en relación con la disciplina y el rendimiento de su representado. h. Promover acciones coordinadas, con las juntas de profesores de áreas académicas, para obtener logros globales en los procesos de aprendizaje y formativos integrales, de los alumnos. i. Responsabilizarse, a través del PROFESOR GUÍA y del Psicólogo(a) Educativo(a) e, informar resultados del cumplimiento de actividades de recuperación académica, de alumnos a quienes, evaluado su rendimiento, la requieran; así como de deportistas quienes por tener que representar a la Institución, demostraren falencias académicas, originadas por la responsabilidad asumida. j. Definir la nómina con el Orientador(a) Educativo(a) respectivo y, remitirla al Vicerrectorado Académico para el trámite respectivo. k. Informar, por escrito, al Rector, de las novedades tratadas en la Junta y, que ameriten su conocimiento, evaluación y emisión de disposiciones pertinentes D. DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE ÁREA Art.40. La Junta de Directores de Área Académica estará integrada por todos los directores de Área Académica, designados por el Consejo Directivo y por el Jefe del Departamento de Orientación; la presidirá el Vicerrector. 17
  • 18. Art.41. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Directores de Área Académica, además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de Educación en el Art. 113. a. Planificar anualmente se trabajo. b. Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo coordinado continuo e integrado. c. Coordinar las actividades educativas del profesorado; d. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente; e. Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas. f. Seleccionar y recomendar los procesos didácticos, más convenientes para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables a las diferentes áreas académicas. g. Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como la innovación y adaptación curricular. h. Promover la elaboración y utilización de los cursos materiales que la tecnología educativa ofrece al proceso educativo. i. Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de área. j. Evaluar su trabajo e informar de sus resultados a la Rectora. k. Cumplir las demás funciones que le asignaren las autoridades y las que señalare el reglamento interno del establecimiento. l. Reunirse una vez por mes y, extraordinariamente, cuando fuere necesario. m. Llevar el Libro de Actas de Juntas de Directores y Subdirectores de Áreas Académicas. n. Planificar proyecto de visitas a las aulas de clase, analizarlo y coordinarlo, con el Vicerrector. o. Adecuar los objetivos generales de la Educación, con la Visión y Misión Institucional. p. Promover el adecuado uso y aplicación de los recursos audiovisuales existentes en el Plantel, con el fin de lograr significación y sentido a los procesos del aprendizaje, desarrollando operaciones cognitivas básicas y, creatividad. q. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación con el plan anual presentado, a través de las evaluaciones de clases, revisión de los leccionarios y planes semanales. r. Evaluar los Planes anuales y Semanales de Clase, así como las pruebas a aplicarse, por parte de los diferentes docentes de las respectivas áreas. s. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación, desarrollo y evaluación de los Eventos que se planificaren dentro de las áreas académicas. t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos básicos y otros útiles solicitados por los profesores de las diferentes áreas académicas y, la pertinencia de los mismos. 18
  • 19. E. DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREAS ACADÉMICAS Art.42. Estará integrada por profesores de las asignaturas correspondientes a un área. El Director de esta junta será designado por el Consejo Directivo. La Junta elegirá al secretario, de entre sus miembros. Los Directores de Área Académica conformarán la Comisión Pedagógica. Art.43. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Áreas Académicas, además de lo estipulado en el Reglamento General de la Ley de Educación en el Art. 115. a. Elaborar el plan anual de trabajo y ponerlo a consideración de la Junta de Directores de área académica. b. Formular los objetivos curriculares, seleccionar los contenidos programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación, de acuerdo con las condiciones socio-educativas y culturales en las que se realiza el proceso educativo. c. Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de conformidad por las orientaciones impartidas por los niveles superiores. d. Controlar y evaluar la adaptación y ejecución de los programas de estudio. e. Diseñar procesos de recuperación pedagógica para los alumnos con dificultades de aprendizaje. f. Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y analizar los resultados obtenidos en las pruebas, exámenes, y otros medios que utilice cada profesor. g. Preparar y aplicar en coordinación con el departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil, pruebas de diagnóstico. h. Cumplir las funciones que le asignaren las autoridades del establecimiento y las que determinare el Reglamento Interno. i. Adecuar los objetivos curriculares y los contenidos programáticos, con la Visión y Misión del Plantel. j. Analizar sistemáticamente, contenidos programáticos, avances de los mismos, coordinarlos, evaluarlos y reestructurarlos, con criterios fundamentados, en caso de ameritarlos, haciendo constar en el acta respectiva, para conocimiento del Vicerrector Académico y Rectora. k. Analizar y evaluar documentos pedagógicos que fortalezcan el cumplimiento de la Misión Institucional y el desarrollo profesional de los docentes. l. Diseñar estrategias para hacer uso en el proceso de enseñanza – aprendizaje, de los avances tecnológicos y recursos con los que cuenta el Plantel. 19
  • 20. m. Procurar la adecuada utilización de los textos básicos y otros útiles solicitados por los profesores a los alumnos, evaluarlos, emitir criterios fundamentados acerca de los mismos, y considerarlos para próximos requerimientos, y constancia respectiva en los informes de cada profesor de la asignatura. n. Compartir criterios acerca de la aplicación de estrategia dispuesta por el Vicerrector, para lograr la recuperación académica de alumnos que manifiesten bajo rendimiento; así como la de los deportistas, quienes por tener que representar a la institución, demostraren falencias académicas originadas por la responsabilidad asumida. F. DE LA JUNTA ECONÓMICA Art.44. La conforman, la propietaria, el Rector(a) que la preside, el Vicerrector Administrativo y Jefe del Departamento Financiero. Art.45. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de Económica. a. Conocer y analizar la ejecución presupuestaria – financiera de los recursos económicos institucionales. b. Controlar y evaluar el cumplimiento de lo diseñado, en relación con la ejecución de partidas presupuestarias. c. Presentar necesidades, y asegurar la gestión de los medios humanos y materiales. d. Asesorar a la Rectora, en el uso de los recursos financieros hacia los elementos prioritarios, para alcanzar una competitividad sostenible: promover calidad, desarrollo tecnológico y atención a la demanda de mayor urgencia. G. DE LAS COMISIONES PERMANENTES Art.46. Las comisiones permanentes la integran: La Comisión Técnico Pedagógica, Comisión de disciplina, Comisión Social, Comisión de Extensión Cultural, H. DE LA COMISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA 20
  • 21. Art.47. La Comisión Técnico Pedagógica la integran los Directores de Área Académica. Art.48. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión Técnico Pedagógica, además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de Educación en los Art. 113 y 316 lo siguiente: a. Coordinar, con el Vicerrector, actividades de supervisión educativa, en las diferentes áreas académicas que existen en el Plantel. b. Conocer y apoyar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. c. Verificar la concordancia entre el Plan Didáctico Anual, Distribución trimestral de los Contenidos Programáticos; Planes de Clase Semanales, y evaluar su desarrollo. d. Diseñar directrices que apoyen las gestiones del Vicerrector Académico en cumplimiento de tareas específicas, y de disposiciones remitidas por la Rectora del Plantel. I. DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA Art.49. La comisión de disciplina tiene un papel relevante en la promoción, profundización y control para que la disciplina del plantel sea asumida por los estudiantes como autodisciplina es decir, como un valor intrínseco para sus vidas. Art.50. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de Disciplina, además de lo contemplado en el Reglamento General de la Ley de Educación en los Art. 101 y 118, lo siguiente: a. Cumplir y hacer cumplir, con lo pertinente en la Ley de Educación, el Reglamento Interno del Plantel y disposiciones de la Rectora. b. Desarrollar acciones tendentes a asegurar el desarrollo de la autodisciplina de los alumnos del Plantel. c. Al Iniciar el año lectivo presentará un plan de actividades tendentes a conseguir el objetivo planteado. d. Colaborar y fortalecer acciones emprendidas por la Rectora y Directivos del Plantel. 21
  • 22. J. DE LA COMISIÓN SOCIAL Art.51. Los miembros de la Comisión Social deben poseer comportamientos cordiales y buenos manejos de relaciones interpersonales con los miembros del Plantel. Art.52. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión Social lo siguiente: a. Elaborar y presentar al Rectorado, Plan Anual de Actividades de la comisión, así como los informes mensuales, y los requeridos ocasionalmente. b. Programar y organizar los eventos sociales que le encomiende la autoridad del plantel. c. Colaborar en la organización de los actos cívicos académicos y deportivos que se organicen en la Institución. K. DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN CULTURAL Art.53. Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Consejo Directivo, previa sugerencia de Vicerrector. Art.54. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de Extensión Cultural lo siguiente: a. Elaborar y presentar al Rectorado, el Plan Anual de Actividades de la comisión, así como los informes mensuales, y los requeridos ocasionalmente. b. Definir funciones y responsabilidades en la ejecución de las diferentes actividades culturales y sociales programadas. c. A través del Rectorado, coordinar las acciones de la comisión. d. Programar mesas redondas, paneles, fórum, seminarios, etc. Sobre temas relacionados con el quehacer educativo, mantenimiento y desarrollo de la salud. e. Difundir las actividades realizadas por los diferentes departamentos del Plantel. L. DEL CONSEJO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL: COBE Art.55. Es un organismo técnico y asesor encargado de impulsar y dinamizar la orientación educativa y los servicios destinados al bienestar estudiantil del establecimiento. 22
  • 23. Art.56. Integración.- Estará integrado por el Vicerrector que lo preside, el Coordinador del Departamento de Orientación o el Orientador, en caso de que no exista el departamento; el inspector general, un representante de los profesores guías del ciclo básico, un representante de los profesores guías del ciclo diversificado, nombrados por el Rector y el Médico. Art.57. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes: a. Formular las políticas que guíen la labor de Orientación y bienestar estudiantil del establecimiento. b. Aprobar el plan anual elaborado por el Departamento de Orientación y bienestar estudiantil del establecimiento. c. Poner en práctica acciones que promuevan la participación del personal directivo, docente, administrativo, así como estudiantes y padres de familia, en los programas de Orientación y bienestar estudiantil. d. Analizar los informes anuales y ocasionales presentados por el servicio de Orientación y Bienestar Estudiantil y formular las recomendaciones pertinentes. e. Evaluar los programas de Orientación y bienestar estudiantil desarrollados en el establecimiento. f. Reunirse, ordinariamente, una vez por mes; y extraordinariamente cuando lo convoque la Rectora. g. Elaborar el Plan Anual de Actividades y presentarlo al Consejo Técnico, para su aprobación. h. Conocer informes ocasionales, mensuales presentados por los miembros que conforman el COBE y, que ameriten su análisis en estas reuniones. i. Poner en práctica acciones que comprometan la participación del personal Directivo, Docente y Administrativo, así como de alumnos y Padres de Familia, en los programas de Orientación y Bienestar Estudiantil. j. Establecer diagnósticos psico-socio-económicos y de salud de los alumnos, y plantear alternativas de solución. k. Establecer mecanismos de coordinación con los servicios de educación preventiva, mejoramiento y conservación de la salud e higiene de los alumnos. l. Establecer nexos de coordinación con instituciones y organismos que realizan programas de Bienestar Estudiantil. m. Elaborar el informe anual de actividades del COBE: Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil, y remitirlo a la Rectora y, Vicerrectora. M. DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL (DOBE). 23
  • 24. Art.58. La orientación es consustancial al proceso de formación de los alumnos y se organizará en los establecimientos de todos los niveles y modalidades del Plantel. Art.59. Integración.-En los establecimientos del nivel medio, los servicios de orientación y bienestar estudiantil estarán a cargo del departamento correspondiente, integrado así: el orientador que lo dirige, un médico, un trabajador social y otros profesionales necesarios. Art.60. Coordinador del Departamento. En los establecimientos de nivel medio en los cuales hubiere dos o más profesores orientadores, el consejo directivo designará de entre ellos el coordinador del departamento, quien durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Art.61. Ejercicio de Funciones. Las funciones de profesor orientador serán ejercidas, exclusivamente por profesionales en psicología educativa y orientación. Art.62. Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones, además de las estipuladas en el art.127 del Reglamento General de la Ley de Educación, lo siguiente: a. Las funciones del profesor orientador serán desempeñadas exclusivamente por profesionales en psicología educativa y orientación. b. Planificar las inscripciones y matriculación de los aspirantes e informar al Rectorado para su aceptación. Orientar a los Padres de Familia y aspirantes sobre la forma de trabajar en el Plantel. c. Elaborar cuadros de promedios y porcentajes de aprovechamiento y conducta de los alumnos para ser presentados a la consideración de las respectivas juntas de cursos. d. Colaborar con los alumnos de los sextos cursos en el acto de bienvenida a los nuevos estudiantes del Plantel. e. Su coordinador representará al Plantel en el Programa Participación Estudiantil. f. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Departamento, y la correspondiente programación operativa anual, en base a los Planes Anuales y Programación Operativa presentadas por los miembros del Departamento. g. Integrar la Junta Académica. h. Coordinar e informar, acerca de las actividades de orientación y bienestar estudiantil con los miembros del Departamento, personal del establecimiento, padres de familia y demás miembros de la comunidad. i. Diseñar y aplicar las pruebas psicológicas de admisión a los aspirantes a estudiantes del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, 24
  • 25. evaluarlos, analizar los resultados y remitir el informe correspondiente al Rectorado. j. Planificar y desarrollar acciones tendientes a sistematizar la orientación académica y profesional en el Tercero de Bachillerato. k. Coordinar con la Inspección General, para atender casos especiales de conducta y emocionales; y de rendimiento académico, a fin de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente. l. Dirigir el desarrollo y la supervisión (dirección, coordinación, estímulo y control) de investigaciones y diagnósticos integrales, sobre aspectos psicológicos, sociales, económicos, de salud y académicos de los estudiantes. m. Sugerir criterios y procedimientos, para realizar las adaptaciones curriculares, para los alumnos con necesidades educativas especiales y de los que ameriten recuperación académica. n. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades del Departamento. o. Organizar los paralelos, ubicación de alumnos nuevos, repetidores y de los que hayan manifestado problemas de adaptación. p. Convocar a reuniones de trabajo evaluativo del Departamento, por lo menos una vez al mes, y, cuando el caso lo requiera en coordinación con Asesoría Pedagógica. q. Participar en las deliberaciones de las JUNTAS DE CURSO con voz y voto, llevando criterio del Departamento en forma documentada. r. Participar en la Junta Mensual de Directores de Área, en forma documentada, llevando el criterio del DOBE. s. Informar oportunamente a las autoridades, sobre asuntos relacionados con las tareas respectivas, comunicaciones recibidas, y más novedades. t. Coordinar con el Vicerrector, el personal de Inspección, Profesores Guías de Curso, de las diferentes asignaturas, y más personal especializado del DOBE, actividades de orientación grupal e individual, talleres para padres, conferencias, charlas informativas, de orientación y preventivas, relacionadas con orientación sexual, uso indebido de drogas, desajuste y las razones de la desviación escolar, familiar y social, aspectos vocacionales y profesionales. u. Participar, a través del Psicopedagogo(a), del Psicólogo, y/o de otro representante del DOBE, en el Consejo de Disciplina que se convocare. v. Desarrollar actividades e informes trimestrales, anuales de orientación que fortalezcan las decisiones vocacionales, profesionales y ocupacionales de los estudiantes y presentarlos a la Dirección provincial de Educación a la Jefa del Dpto. Provincial De Bienestar Estudiantil. N. DE LA SECRETARÍA GENERAL 25
  • 26. Art.63. Estará desempeñada por un profesional del ramo. Art.64. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo estipulados en el Art. 128 del Reglamento general de la Ley de Educación lo siguiente. a. Llevar los libros, registros y formularios oficiales y responsabilizarse de su conservación, integridad, inviolabilidad y reserva. En caso de infracción, el secretario será sancionado de acuerdo con la ley; b. Organizar, centralizar y mantener actualizada la estadística y el archivo del establecimiento.; c. Tramitar la correspondencia oficial y llevar un registro de ingresos y egresos de la misma. d. Conferir previo decreto del rector, copias y certificaciones. e. Suscribir en base a las disposiciones reglamentarias y conjuntamente con la rectora, los documentos de carácter estudiantil. f. Realizar convocatorias escritas, de acuerdo con las indicaciones de la rectora. g. Recopilar y conservar debidamente organizados los instrumentos legales que regulan la educación, tales como: leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, planes y programas de estudio, h. Desempeñar sus funciones con oportunidad, cortesía, responsabilidad y ética profesional i. Ser el Fedatario de la autenticidad, veracidad y objetividad de las actas de calificaciones, cuadros estadísticos, actas de grado, otras certificaciones oficiales de su dependencia, y de Juntas Académicas de su competencia: Consejo Directivo, Junta General de Directivos y Profesores. j. Mantener actualizada la nómina de autoridades educativas ministeriales, provinciales, locales, de policía y de aquellos con los que tenemos vinculaciones académicas culturales, sociales y deportivas. k. Presentar a la Rectora la nómina de los alumnos de sexto curso que hubieran cumplido con los requisitos correspondientes, para que los declare aptos para presentarse a los exámenes de grado. l. Suscribir conjuntamente con la Rectora los documentos oficiales de carácter académico, y los títulos que confiera el Colegio Equinoccial Ecuatoriano. m. Ejecutar personalmente la legalización de documentos oficiales en las dependencias del Ministerio de Educación o Dirección Provincial de Educación del Guayas. n. Mantener actualizada la nómina de los alumnos por años de educación básica y cursos (paralelos) de la Escuela Equinoccial y Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, grados, cursos y las respectivas direcciones domiciliarias y telefónicas. o. Llevar un archivo de alumnos graduados en las diferentes promociones, desde la creación del Colegio Equinoccial Ecuatoriano y la Escuela “Equinoccial”. 26
  • 27. TÍTULO IV DEL NIVEL OPERATIVO DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, ALUMNOS, PADRES DE FAMILIA, SERVICIOS GENERALES CAPÍTULO I A. PERSONAL DOCENTE Art.65. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE El personal docente del Unidad Educativa Particular Equinoccial Ecuatoriano, se clasifica en: a. Profesores a tiempo completo. b. Profesores a medio tiempo. B. DE LOS DIRECTORES DE ÁREAS ACADÉMICAS Art.66. Será un profesor del Unidad Educativa Particular Equinoccial Ecuatoriano, con un mínimo de 2 años de labores en la institución, sugeridos previamente por el Vicerrectora ante la Rectora; y nominados por el Consejo Directivo. Art.67. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones, además de lo estipulado en el Art. 113 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente. a. Presidir la Junta de Profesores de Áreas Académicas, una vez por mes de acuerdo al horario establecido y, extraordinariamente cuando lo amerite y, cumplir con lo pertinente. b. Planificar anualmente las actividades curriculares y extra-curriculares a ejecutar y, el respectivo cronograma. c. Al inicio de cada año lectivo, planificarán en sus respectivas áreas, un proyecto de visitas, proyectos de aula y otras actividades extracurriculares, así como su correspondiente cronograma básico, el que deberá ser analizado, conocido y coordinado en la primera Junta mensual de Directores, para su ejecución y reconsideraciones pertinentes, previa a la aprobación de la Rectora. d. Coordinar las actividades académicas de los docentes del área. 27
  • 28. e. Durante las sesiones, dar cumplimiento a los objetivos de la convocatoria. f. Responsabilizarse de que el Secretario(a) desarrolle las actas de reuniones y, las presente oportunamente al Vicerrector Académico. g. Adecuar los objetivos generales de la educación, con la Visión y Misión institucional. h. Los Directores de las Áreas Académicas, conformarán, la Comisión Pedagógica, debiendo cumplir con lo pertinente. i. Revisar semanalmente, la planificación didáctica a desarrollar en el aula, por parte de los docentes del área. j. Coordinar estrategias pedagógicas, para que las acciones docentes de los profesores del área, estén guiadas por los fundamentos teóricos de la didáctica: Epistemológicos – Pedagógicos, Sociológicos y los Psicológicos, correspondientes al Proyecto Educativo Institucional. k. Promover el adecuado uso y aplicación de los recursos existentes en el Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, a través de la Sección de Ayudas Audiovisuales, con el fin de lograr significación y sentido a los procesos del aprendizaje, desarrollando operaciones cognitivas básicas y, creatividad. l. Impulsar actividades de investigación y experimentación pedagógica que surjan de los profesores del área, así como sugerir propuestas de innovación y de adaptaciones curriculares, acordes a los requerimientos institucionales y locales. m. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación con el plan y programa anual, presentado por los profesores del área, a través de las evaluaciones de clases, revisión de los leccionarios y, de observaciones circunstanciales de textos y cuadernos de los estudiantes, en cuanto a su área académica. n. Conocer el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje, ejecutado por los docentes del área académica, de su responsabilidad. o. Evaluar y aprobar los Planes Semanales de Lección, así como las pruebas a aplicarse, por parte de los diferentes docentes de las respectivas áreas. p. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación, desarrollo y evaluación de concursos internos y externos. q. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente y, participar en ella. r. Establecer directrices para promover acciones interdisciplinarias, entre las diversas áreas académicas. s. Coordinar acciones dispuestas por el Vicerrector, y autorizadas por la Rectora en cuanto a representatividad institucional, de docentes y alumnos, en eventos intercolegiales u otros, locales y nacionales. t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos y otros útiles solicitados por los profesores del área y, la pertinencia de los mismos, 28
  • 29. así como sugerir oportunamente, en forma escrita, al Vicerrector, innovaciones que ameriten socializarlas y, ejecutarlas. u. Supervisar y evaluar al personal docente de su área académica y, emitir sugerencias oportunas y pertinentes. v. Asesorar a los profesores del área, sobre aspectos didácticos y científicos pertinentes. w. Revisar y evaluar los instrumentos técnicos – didácticos presentados por los profesores del área, y realizar sugerencias que fueren necesarias, para la aprobación por parte de la Vicerrectora. C. DE LOS PROFESORES DE 8vo A 10º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA Y BACHILLERATO Art.68. REQUISITOS a. Poseer el título docente de Licenciados en Ciencias de la Educación del Nivel Primario y Medio con sus respectivas especializaciones. b. Contar un mínimo de dos años de experiencia docente, en el nivel requerido. c. Participar en el proceso de selección dentro del Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano. Art.69. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo estipulado en los artículos 83 y 139 de la Ley de Educación y Reglamento General; los siguientes: a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente el currículo correspondiente a su proyecto de aula conforme al Proyecto Institucional vigente y, a disposiciones del Rectorado. b. Considerar en la planificación didáctica y en la gestión docente los siguientes ejes transversales: 1. Educación en sexualidad y el amor, fundada en el respeto de la dignidad de los seres humanos, de la vida, de los valores éticos y morales, conforme a la cultura existente. 2. La Población de la Tercera Edad. 3. Ley de Defensa Civil. 4. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. c. Utilizar en su gestión, métodos, procedimientos y técnicas didácticas que permitan la participación activa de los alumnos y alumnas y, garanticen el aprendizaje significativo, de las capacidades (destrezas, habilidades y actitudes), así como el desarrollo de sus valores personales. d. Desarrollar en forma participativa y constante, estructuras intelectuales indispensables para la construcción del pensamiento lógico-formal y, 29
  • 30. mejorar los procesos de comunicación a través del uso y el manejo eficiente del idioma nacional. e. Estimular y evaluar sistemáticamente el trabajo de los alumnos y de las alumnas, en función de los objetivos de la Educación Básica y, de los niveles, llevando en forma ordenada, el registro de dichas calificaciones, conforme el Sistema de Evaluación del Proceso Educativo vigente. f. Participar en Juntas de Profesores de Nivel, de Guías de años de Educación Básica, de Áreas Académicas, Consejo Técnico, de Directivos y Profesores. (Pertinentes y nominados). g. Promover y/o participar en actividades y/o concursos culturales, académicos, sociales, deportivos, defensa del medio ambiente y de educación para la salud, que sean de su pertinencia, en coordinación con la Directora y Rectora de la Institución Educativa Particular Mixta Equinoccial Ecuatoriano. h. Coordinar sus actividades didácticas y desarrollo curricular con los profesores de las áreas de: Cultura Física, Estética, Computación e Inglés. i. Elaborar listas de útiles escolares o, de requerimientos, para desarrollo de su gestión, análisis y aprobación definitiva. j. Diseñar y elaborar material didáctico complementario y, utilizarlo oportunamente. k. Conocer, analizar y evaluar textos para el nivel correspondiente. l. Demostrar una práctica docente responsable, profesional, observando un comportamiento digno y, constituirse frente a sus alumnos y alumnas como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad en el horario establecido, responsabilidad, disciplina y, buena presentación personal. m. Proporcionar a los estudiantes un trato adecuado, respetando su personalidad, las características de su desarrollo, su dignidad e integridad personal, combinando comprensividad y diferencias individuales. n. Promover y fomentar una permanente integración entre el establecimiento, los padres de familia y la comunidad en general. o. Atender a los Padres de Familia, o representantes de los y las alumnas, de acuerdo a horarios establecidos, promoviendo el análisis y la reflexión, así como proporcionándoles información exacta, completa del progreso formativo y académico y, de dificultades que en los aspectos mencionados, tuvieran sus hijos o representados. p. Organizar y atender grupos de recuperación pedagógica con los niños y niñas que presentaren problemas de aprendizaje; en coordinación con el DOBE. q. Participar activamente en programas de perfeccionamiento profesional: interno y externo. r. Llevar prolijamente y contar permanentemente con los leccionarios, planificaciones desarrolladas y las que se estén ejecutando, los libros 30
  • 31. de “Vida del Curso”:registros de asistencia, conducta, evaluación del rendimiento académico, del desarrollo de capacidades (destrezas, habilidades y actitudes) y valores personales de los niños y niñas de su responsabilidad y, más instrumentos técnicos, determinados por el Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección Provincial de Educación y la Unidad Educativa Equinoccial Ecuatoriano. s. Ejercer la docencia de acuerdo al plan de estudios vigente en la institución los mismos que habrán sido conocidos y aprobados por la Dirección Provincial de Educación. t. No hacer proselitismo político, ni religioso dentro del plantel. u. No vender libros, ni folletos, ni otros objetos, ni solicitar contribuciones económicas a los alumnos y padres de familia. v. Si algún profesor faltara sin causa justificada el día que debe receptar una evaluación escrita, las autoridades del Plantel podrán determinar para que el alumno no sea irrespetado. w. Prohibido dictar clases particulares a los alumnos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano. D. DE LOS PROFESORES GUÍAS DE CURSO Art.70. Los Profesores Guías de curso, serán designados al inicio del año lectivo escolar por la Directora y Rectora del Plantel de entre los profesores del Curso y de acuerdo a sus méritos durarán en sus funciones hasta el inicio del año lectivo siguiente. Art.71. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los estipulados en el Art.117 del Reglamento General de la Ley de Educación los siguientes: a. Presidir obligatoria la junta de curso. b. Coordinar la labor de los profesores y alumnos del curso y la participación del consejo de orientación, padres de familia y personal de inspección, para alcanzar los mejores resultados en el proceso educativo. c. Planificar, ejecutar y evaluar su trabajo con la colaboración del departamento de orientación y bienestar estudiantil. d. Cooperar con el desarrollo de las actividades de asociación de clase y estimular la participación de los alumnos en actividades académicas, deportivas y sociales. e. Colaborar en la solución de problemas estudiantiles. f. Coordinar con los profesores de la asignatura las actividades extra-aula y enviarlas al Rectorado para su análisis y aprobación. 31
  • 32. g. Responsabilizarse de los alumnos que se le asigne, en eventos: Feria Científica, Jornadas Deportivas y otros actos cívicos o sociales que el Centro organice. h. Colaborar con la solución de problemas del curso o de algún alumno en particular. i. Establecer mecanismos de comunicación con los padres de familia para tratar de asuntos relacionados con la disciplina y aprovechamiento de los alumnos. j. Cumplir con las demás funciones que le fueran señaladas por las Autoridades del Establecimiento. E. DE LOS PROFESORES DEL ÁREA DE CULTURA ESTÉTICA (MÚSICA, DIBUJO Y DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS Art.72. Son los profesores de las asignaturas de: Dibujo Artístico, Actividades Prácticas, Educación Musical, Cheerleaders. Art.73. DIBUJO ARTÍSTICO: Los profesores de Dibujo Artístico serán los egresados del Colegio de Bellas Artes y que posean conocimientos de técnicas básicas de: témperas, acuarelas, lápiz, óleos, de composición artística y cromática, etc. Art.74. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes. a. Transmitir e incentivar el dibujo artístico y, fortalecer conocimientos al respecto. b. Organizar exposiciones de dibujo, e informar de eventos que se programen externamente. c. Organizar visitas a museos, exposiciones y, centros culturales. d. Organizar y participar en concursos de dibujo y de pintura internos y externos. e. Actualizar sus conocimientos en las diferentes manifestaciones artísticas. f. Apreciar el hecho artístico como fuente de goce estético y, como parte integrante de un patrimonio cultural, contribuyendo activamente a su respeto, conservación y mejora. g. Valorar las posibilidades expresivas que ofrece la investigación con diversas técnicas artísticas, estimulando el esfuerzo de superación que supone el proceso creativo. h. Coordinar todas las actividades de Dibujo Artístico de los niveles de su responsabilidad. i. Participar activa y eficientemente en los actos programados en sus niveles. Art.75. DIBUJO TÉCNICO: Los profesores de dibujo técnico serán graduados o egresados de la Facultad de Arquitectura; poseer 32
  • 33. conocimientos sobre el uso y conservación de los materiales a utilizar; dominar la geometría analítica, descriptiva, proyecciones, perspectiva y maquetaría. Art.76. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes a. Difundir el diseño arquitectónico. b. Organizar y asistir a exposiciones pertinentes. c. Desarrollar en los alumnos y alumnas la percepción e interpretación crítica de imágenes y las formas de su entorno, para sensibilizar sus cualidades estéticas y funcionales. d. Organizar y participar en concursos de Dibujo Técnico, interno y externos. e. Coordinar las actividades curriculares y extra-curriculares, con el Asesor Pedagógico Coordinador del Área y, con profesores de matemáticas, en lo pertinente y necesario e informar. Art.77. EDUCACIÓN MUSICAL: Serán los profesionales egresados(as) o graduados(as) del Conservatorio Nacional, o estar cursando años superiores en dicha institución. Art.78. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones lo siguiente. a. Coordinar y participar activamente en todas las actividades y actos de carácter musical que se realizan en la escuela y/o colegio respectivamente. b. Coordinar con el Asesor Pedagógico del Área Académica, Directora del Jardín de Infantes, Escuela Básica y Bachillerato del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano. c. Ayudar al desarrollo del gusto y apreciación por la música, así como al interés por la lectura y escritura musical. d. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada alumno y alumna y, en consecuencia, planificar experiencias de aprendizaje musical que resulten útiles. e. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones espontáneas, tanto dentro de la clase como al aire libre. f. Estimular la creatividad y formar el coro de los alumnos y alumnas. g. Demostrar interés y entusiasmo por las actividades que realiza con sus alumnos y alumnas. h. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para planificar en consecuencia. i. Incentivar el amor a los diferentes estilos musicales, aplicando criterios selectivos en las manifestaciones de los mismos. j. Enseñar en forma progresiva y variada, el uso de instrumentos musicales, tales como la flauta, guitarra, órganos musicales y, otros. 33
  • 34. k. Formar grupos musicales folklóricos, coros: hablado, recitado y poli rítmico y, dirigir círculos de interés pertinentes, acorde al nivel de su gestión profesional. l. Tener sólidos conocimientos en la organización de juegos, rondas y folklore nacional e internacional. m. Organizar y participar en concursos de música, internos y externos. n. Cultivar valores y actitudes como las siguientes: 1. Cultivo de la voz 2. Desarrollo de la agudeza y precisión auditiva. 3. Actitud a la percepción y utilización del ritmo. 4. Actitud a la creatividad. 5. Desarrollo del sentimiento patriótico y el respeto por las tradiciones. 6. Actitud a la movilización funcional del instrumento a utilizar. 7. Actitud a la relación del movimiento corporal con el espacio. 8. Actitud a la dramatización de estados de ánimo. Art.79. DE LA PROFESORA DE CHEERELEADER`S: La profesora de cheerleaders debe estudiar en curso superior, ser egresada o graduada de una academia de danza. Experiencia docente, mínima de 1 año en lo pertinente; poseer amplio conocimiento pedagógico para impartir la danza como un medio de crecimiento personal, de auto-estima. Art.80. Deberes y Atribuciones de la Profesora de danza. a. Dirigir el grupo de cheerleaders. b. Participar en concursos internos y externos que se prevean. c. Participar activa y eficientemente en eventos que organice del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano. d. Cumplir con las disposiciones pertinentes a su gestión docente, impartidas por los Directivos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano. e. Incentivar y desarrollar formas de expresión de manera lúdica. f. Hacer que los alumnos y alumnas, disfruten del movimiento y de las cheerleaders, como medio de representación de imágenes, sensaciones e ideas y, apreciarlas como forma de expresión y comunicación individual y colectiva, valorando su contribución al bienestar personal y al conocimiento de sí mismo. Art.81. DE LA PROFESORA DE MÚSICA: La profesora de Música debe poseer dominio de varios instrumentos musicales; conocimiento de dirección 34
  • 35. coral; conocer y manejar la teoría musical y manejar elementos pedagógicos – musicales. Art.82. Deberes y Atribuciones de la Profesora de Música. a. Dirigir el Círculo de música. b. Fortalecer el desarrollo del grupo musical de la Escuela, a través de las técnicas de: Coro Hablado, Recitado y Rítmico: Desde el Jardín, Escuela Básica y Bachillerato. c. Incentivar en los alumnos y alumnas, el desarrollo de la creatividad musical. d. Aplicar metodología adecuada para el buen desarrollo del círculo de interés. e. Participar en todos los eventos que organice el Centro Educativo Equinoccial. f. Ayudar al desarrollo del gusto y la apreciación por la música. g. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada niño y niña y, en consecuencia, planificar experiencias de aprendizaje musical, que resulten útiles. h. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones espontáneas, tanto dentro de la clase como al aire libre. i. Demostrar interés y entusiasmo, por las actividades que realiza con los alumnos y alumnas. j. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para planificar en consecuencia. F. DE LOS PROFESORES DE CULTURA FÍSICA DE LA ESCUELA BÁSICA Y BACHILLERATO Art.83. Serán Profesionales, que posean el título de Licenciados en Ciencias de la Educación, especializados en el Área de la Cultura Física y deben contar con un mínimo de tres años de experiencia docente. Art.84. Deberes y Atribuciones a. Asistir puntualmente al establecimiento, en el horario establecido para el efecto por parte de la Directora y Rectora. b. Dirigir el proceso de aprendizaje, con sujeción al horario establecido, programas vigentes, orientaciones didácticas del Vicerrectorado 35
  • 36. c. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente, el currículo correspondiente al Área de Cultura Física, conforme a la Reforma Curricular y al Proyecto Educativo Institucional. d. Operativizar durante la clase de Cultura Física, los elementos básicos del currículo (objetivos, destrezas, metodologías y evaluación). e. Elaborar la planificación didáctica, desarrollando los programas de curso y planes semanales; utilizar técnicas y procesos que permitan la participación activa de los estudiantes; emplear materiales y otros recursos didácticos para objetivizar el aprendizaje y, evaluar permanentemente el progreso alcanzado por alumnos y alumnas, en función de los objetivos propuestos. f. Utilizar en su gestión docente los métodos didácticos del área de Cultura Física: directos e indirectos y, los correspondientes procesos didácticos, que permitan la participación activa de los alumnos y alumnas, garantizando un aprendizaje significativo de las capacidades (destrezas, habilidades y actitudes) así como el fortalecimiento de sus valores personales. g. Coordinar el desarrollo de sus actividades con el Vicerrector y con el Profesor Guía, así como resolver las dificultades y problemas que se presentaren en sus actividades docentes. h. Promover y/o participar en actividades, concursos y/o competencias internas y externas, pertinentes al Área de Cultura Física y Deportes. Demostrar una práctica docente responsable, profesional, observando un comportamiento digno y constituirse frente a sus alumnos y alumnas como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad en el horario establecido, responsabilidad, disciplina y buena presentación personal. i. Atender a los padres de familia en los horarios asignados, así como coordinar con el D.O.B.E el llamado del representante del alumno, cuando la situación académica lo requiera para tomar las medidas correctivas necesarias. j. Cooperar activamente en el desarrollo de las acciones programadas por el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil. k. Propender el desarrollo de las capacidades físicas motoras (fuerza, resistencia, velocidad, coordinación y flexibilidad). l. Evaluar las condiciones de las pruebas físicas del alumno, mediante la aplicación de las pruebas físicas y, su evaluación, aplicando las tablas de puntuación respectivas. m. Apoyar en acción coordinada con los entrenadores deportivos, la preparación física de los alumnos integrantes de las diferentes selecciones del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano. n. Exigir a los alumnos el buen uso del uniforme. o. Cumplir las comisiones encomendadas por Directivos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano. p. Informar al Vicerrectorado el cumplimiento de las comisiones, dar aviso de salida y retorno y presentar el informe Final. 36
  • 37. q. Aprovechar toda circunstancia favorable para la práctica del civismo, las normas de salud, los principios morales, las buenas costumbres y las relaciones humanas positivas entre los alumnos; así como precautelar por el buen mantenimiento de la institución en general. G. DE LOS INSPECTORES DE CURSOS DE LOS AÑOS BÁSICO Y BACHILLERATO Art.85. Estará a cargo de profesionales en Ciencias de la Educación, con experiencia mínima de dos años, en el nivel ya sea Pre-escolar, Educación Básica y Bachillerato en la función requerida. Art.86. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones de los profesores, inspectores; además de lo estipulado en el Art.118 del Reglamento General a la ley de Educación. a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones impartidas por la Rectora, y el Inspector General. b. Participar en la ejecución del Plan Institucional, correspondiente al Jardín de Infantes, la Escuela Básica, la Secundaria y el Bachillerato. c. Socializar y analizar con los alumnos las normas disciplinarias al Reglamento Interno de la Institución en lo concerniente a los alumnos. d. Desarrollar acciones tendentes a orientar el comportamiento y la presentación personal de los alumnos, así como ofrecer ayuda para la solución de los problemas individuales o de grupo. e. Conocer la Visión y Misión Institucional, para clarificar los objetivos del plantel y, obtener de alumnos y padres de familia, compromisos e identificación con los mismos. f. Ofrecer información pertinente, necesaria y oportuna al D.O.B.E, así como a los docentes en general. g. Generar proyectos educativos, identificados con su función y, coordinarlos a través del Vicerrectorado. h. Conocer el Proyecto Educativo de la Institución en ejecución, en del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, para fortalecerlos a través de las acciones pertinentes. i. Establecer directrices encaminadas a crear un ambiente de simpatía, confianza, cordialidad, cooperación y respeto mutuo, reflejados a través de hábitos y actitudes positivas, identificando a la educación con la práctica de valores humanos. 37
  • 38. j. Controlar la asistencia y disciplina de los alumnos, durante las actividades diarias y formaciones generales. k. Observar, incentivar y reconocer acciones meritorias de los alumnos. l. Llevar actualizado el registro de asistencia, atraso de los alumnos, para poder establecer la “conducta”. m. Supervisar que los alumnos permanezcan en sus aulas, durante las horas de clase establecidas. n. Cuidar de la disciplina y de la aplicación de acciones preventivas por parte de los alumnos, durante los recesos. o. Calificar actos indisciplinados de los alumnos, en forma documentada, previo análisis, e informar al Inspector General. p. Ayudar a controlar la presentación personal, aseo, posturas, hábitos y actitudes asumidas por los alumnos durante su permanencia en el plantel. q. Notificar inmediatamente a los padres o representantes de los alumnos, novedades acerca de la inasistencia de sus representados, quienes justificarán las mismas. Si la inasistencia se efectuó hasta por dos días consecutivos, los padres o representantes deberán hacerlo ante el Inspector de Año Básico o Curso; si fuese por mayor número de días, la justificación será ante el Inspector General. r. Velar por el buen uso y conservación del aula, de los servicios que ofrece, de las instalaciones y más pertenencias de la institución. s. Participar en la Juntas de Año Básico o Curso; con la información que sustente la asignación de la conducta. t. Cumplir las comisiones dispuestas por la Rectora, El Vicerrector y El Inspector General. u. Apoyar en la coordinación de ceremonias especiales y, reuniones académicas de los docentes de los respectivos niveles. v. Atender a los padres de familia, e informarles oportunamente, acerca del comportamiento de sus hijos y/o representados, destacando la importancia de normas establecidas por la del Colegio Mixto Equinoccial Ecuatoriano. w. Manifestar durante el cumplimiento de su gestión: personalidad definida, madurez, estabilidad, control emocional, y justicia ante directivos, docentes, alumnos, padres de familia, y comunidad educativa en general. Art.87. LABORATORIO DE INGLÉS: La persona encargada debe poseer título académico, otorgado por una Universidad: Profesor de Segunda Enseñanza, y/o Licenciado(a) en Lenguas, especialización Inglés. Acreditar experiencia docente, mínima de cinco años; y de manejo de equipos electrónicos y de audio. 38
  • 39. Art.88. Deberes y Atribuciones. a. Conocer la Visión y Misión del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano para, a través de su gestión, fortalecerlas. b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Inglés. c. Coordinar con el Asesor Pedagógico que atiende el Área de Inglés, acciones que optimicen los procesos didácticos para el aprendizaje activo, así como fortalecer gestiones extra – curriculares del Área ( Exposiciones, Seminarios, Semana cultural, Feria de Ciencias, Visitas, Prácticas Demostrativas de los Docentes, entre otras) d. Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las precauciones a considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de Inglés. e. Conocer, analizar el desarrollo programático de Inglés, en los diferentes cursos, evaluar resultados y en base de ellos, fortalecerlos a través de las clases de laboratorio. f. Supervisar y mantener operativos, los equipos e implementos como textos, cintas de audio y videograbadoras, computadora e impresora, entre otros., revisar su estado y cantidad, antes y después de cada clase, e informar oportunamente, novedades, al Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo, Asesor Pedagógico encargado del Área; y velar por el seguimiento a los informes presentados. g. Coordinar, controlar y sugerir, la implementación del Laboratorio de Inglés, conforme a los avances tecnológicos y pertinentes, en el área educativa. h. Informar, inmediatamente, al Rectorado sobre alguna novedad suscitada en los equipos y periféricos asignados al Laboratorio de Inglés, así como también, gestionar a través de éste, la actualización de software instalado en las mismas. a. Mantener actualizado el Inventario general, del laboratorio correspondiente. i. Elaborar el Informe final, pertinente a la gestión cumplida por el laboratorio. Art.89. LABORATORIO DE COMPUTACIÓN: Estará a cargo de un Profesional con título de Tecnólogo y/o Licenciado en Computación. Acreditar experiencia docente, mínima de tres años y, de tres años en manejo de equipos de Computación e Internet. Art.90. Deberes y Atribuciones. a. Conocer la Visión y Misión del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano para, a través de su gestión, fortalecerla. b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Computación. c. Coordinar, con el Asesor Pedagógico del Área de Computación, acciones que optimicen los procesos didácticos para el aprendizaje activo, así como fortalecer gestiones extra – curriculares del Área (Concursos 39
  • 40. Intercolegiales, Exposiciones, Feria de Ciencias, Seminarios, Visitas, Prácticas Demostrativas de los Docentes, etc.) d. Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las precauciones a considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de Computación. e. Participar en reuniones colectivas de la sección de laboratorios, que fueren convocadas por el Vicerrector. f. Diseñar estrategias y dar a conocer a docentes del área de computación y del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, el Plan Anual del Laboratorio de Computación para, en coordinación general, optimizar las funciones del Laboratorio de Computación, conociendo sus fortalezas, debilidades, y procedimientos pertinentes. g. Controlar permanentemente el buen uso de los equipos de computación. h. Mantener el 100% operativos todos los equipos y periféricos del laboratorio, revisar su estado y cantidad, antes y después de cada clase, e informar inmediatamente al Rector(a), las novedades que se presentaren en el mismo. i. Gestionar a través del Vicerrector las adquisiciones de materiales. j. Supervisar los trabajos técnicos de mantenimiento para un perfecto desarrollo de las actividades. k. Mantener operativos todo el software utilizado en las clases de computación. l. Solicitar, previa justificación, nuevos equipos y software. m. Informar por escrito al Vicerrector de ejecuciones parciales, y definitivas, del cumplimiento de responsabilidades asignadas por esta oficina. n. Colaborar con el personal docente de otras áreas que requieran del servicio del laboratorio, en el cumplimiento de actividades internas y externas. o. Procurar una buena presentación de los laboratorios, en cuanto a limpieza y mantenimiento total del área. p. Enviar los informes trimestrales a la Rectora y Vicerrector. q. Llevar un registro (kárdex) diario, por cada laboratorio, de uso de las computadoras, en el que se anotará: # de máquina, fecha, hora (inicio, fin), nombre del usuario (alumno, profesor, personal docente de cursos), de ser alumno, es necesario anotar el curso, y el Nivel al que pertenece. También se deberá anotar el estado en que se encuentra la computadora. r. Organizar y prever la documentación actualizada y pertinente para que, al final de cada año lectivo, el Laboratorio de Computación, disponga de tres libros que corresponderán a la evaluación del cumplimiento de gestión correspondiente a: 1. Inventario general, actualizado y detallado, del Laboratorio de Computación. 2. Informes ocasionales, trimestrales y final, pertinentes a la gestión cumplida, en cuanto a la enseñanza de computación. 3. Sugerencias, requerimientos y novedades. 40
  • 41. H. DEL COLECTOR Art.91. Estará a cargo de un Profesional del ramo contable, caucionado, de acuerdo con las disposiciones señaladas en las leyes y reglamentos pertinentes, a cuyo cargo estarán los fondos y bienes del establecimiento. Los funcionarios que trabajen en la colecturía estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera. Art.92. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los estipulados en el Art. 131 del Reglamento General de la Ley de Educación lo siguiente. a. Laborar 8 horas diarias en horarios continuos. b. Cumplir el calendario de trabajo, según instructivo del Plan Anual de Actividades. c. Cumplir con las disposiciones que señala el art. 131, literales: a, c, d, f, g, i de la Ley General de Educación y su Reglamento. d. Cumplir con las Leyes y Reglamentos pertinentes y responsabilizarse de los bienes y recursos presupuestarios del establecimiento. e. Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria. f. Atender los egresos que sean debidamente justificados, así como recaudar con diligencia los fondos y las asignaciones del establecimiento. g. Responsabilizarse del trabajo del personal que labora en ese departamento. h. Presentar a la Rectora informes sobre el estado financiero del establecimiento y las necesidades presupuestarias. i. Suscribir conjuntamente con la Rectora cheques y comprobantes de pago. j. Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles. k. Cumplir con puntualidad y eficiencia las disposiciones emanadas por las Autoridades. Art.93. DE LA CONTADORA: Estará a cargo de un Profesional con el título de Bachiller en Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o afines y, haber aprobado el segundo año de Instrucción Superior en la Especialización de Contabilidad, Auditoria y/o Administración. Art.94. Deberes y Atribuciones a. Elaborar los estados financieros. b. Clasificar y revisar comprobantes, recibos y otros documentos contables efectuando el control previo. c. Ejercer el control y comprobar la exactitud, legalidad, veracidad y propiedad de los roles de pago. 41
  • 42. d. Preparar la información contable que le fuera requerida. e. Realizar la conciliación de cuentas bancarias. f. Cumplir con las disposiciones emanadas de los Directivos de la Institución. g. Organizar y llevar la contabilidad de la institución en forma automatizada. h. Realizar diariamente, los asientos contables de ingresos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano. i. Dializar asiento de ajustes. j. Coordinar la preparación de reportes mensuales contables de la institución. k. Establecer, saldos mensuales contables y presupuestarios para la elaboración de Balances y Cédulas. l. Coordinar y elaborar los Estados Financieros mensuales del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano. m. Coordinar y elaborar los informes tributarios a ser realizados, mensualmente, para su presentación al Servicios de Rentas Internas. Art.95. DE LOS ACTIVOS FIJOS: Estará a cargo de un Profesional con el título de Bachiller en Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o afines y, haber aprobado el segundo año de Instrucción Superior en la Especialización de Contabilidad, Auditoria y/o Administración. Art.96. Deberes y Atribuciones a. Llevar el registro y control actualizado, de los activos fijos, de acuerdo al sistema computarizado dispuesto por la Rectora. b. Intervenir en la entrega–recepción por traspaso de activos, con su debida acta legalizada. c. Realizar la inspección física de los activos, en forma periódica si el caso amerita y al final del año lectivo. d. Tramitar las resoluciones de baja de bienes, emitidas por los directivos del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano. e. Cumplir el Plan Anual de Actividades. Art.97. DEL GUARDA-ALMACÉN: Estará a cargo de un profesional, con formación académica mínima, de Bachillerato Técnico en Comercio y Administración, en la especialidad de Administración. Art.98. Deberes y Atribuciones a. Coordinar con la Jefa Financiera y la Rectora. 42
  • 43. b. Cumplir y estar sujeto en lo previsto y pertinente, a las Leyes y Reglamentos del Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Manual de Organización y el Reglamento Interno de la Institución. c. Recoger los requerimientos de los Departamentos, Divisiones, Secciones u oficinas del Colegio Mixto Equinoccial Ecuatoriano, con la finalidad de presentar a la Jefa del Departamento Financiero o al Rectorado, requerimientos periódicos de necesidades de oficinas, consumos de aseo, limpieza y mantenimiento a utilizar. d. Distribuir los materiales a su cargo, respaldándose en requerimientos que cumplan con el procedimiento administrativo, previstos en el manual correspondiente. e. Llevar un Kárdex actualizado de los materiales entregados para su custodia. f. Efectuar oportunamente, los requerimientos para reposición y abastecimiento de la sección a su cargo. g. Cuidar de la imagen y buena presentación de la oficina adecuada para el funcionamiento de la sección. h. Socializar entre el personal que requiere de sus servicios el procedimiento administrativo a seguir, para informar y cubrir necesidades disponibles en la sección. Art.99. DEL ALMACÉN DE UNIFORMES: Estará a cargo de un Profesional, con formación académica a partir de Bachillerato Técnico en Comercio y Administración, en las especialidades de Contabilidad y/o comercialización, con conocimientos básicos de computación. Art.100. Deberes y Atribuciones a. Elaborar anualmente los requerimientos de uniformes, para conocimiento, análisis, evaluación, ratificación o rectificación de los mismos, por parte de la Rectora, Jefa del Departamento Financiero. b. Recibir, inventariar y clasificar los diferentes uniformes y complementos de los mismos, así como folletos, libros, cuadernos y otros artículos entregados para la venta. c. Mantener un Kárdex actualizado de todos los artículos: uniformes, folletos, libros y demás, entregados a esa sección. d. Llevar el control permanente y oportuno de saldos de artículos con stock mínimo, para establecer mecanismos de reposición, acorde a disposiciones de la Jefa del Departamento Financiero. e. Efectuar la venta y cobro de los uniformes y complementos de los mismos, y demás artículos, previa facturación, conforme a lo establecido en el Manual de Organización y en el Reglamento Interno Institucional. f. Realizar semestralmente, la constatación física del inventario de mercadería, emitir el listado correspondiente, remitirlo a la Jefa del Departamento Financiero, para que procedan a la conciliación 43