2. COLEGIO PARTICULAR MIXTO
“EQUINOCCIAL ECUATORIANO”
Acuerdo Ministerial No.- 074
Dirección Lotización los Rosales Mz O SL 15 16 17
Eloy Alfaro Durán – Provincia del Guayas - Telf.: 2805433
REGLAMENTO INTERNO
Que: El Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano tiene su Reglamento
Interno en vigencia desde Mayo del 2009, fecha en la que fue aprobado
mediante EL Honorable Consejo Directivo del Colegio Particular Mixto
Equinoccial Ecuatoriano y presentamos a la Dirección Provincial de
Educación del Guayas.
Que: Desde esa fecha el Colegio Particular Mixto Equinoccial Ecuatoriano ha
estado actualizándose mediante innovaciones curriculares y cambios
inherentes a su misión y visión, y que no están contemplados en dicho
Reglamento.
Que: El Honorable Consejo Directivo atendiendo la petición de los diferentes
estamentos del Plantel, ha elaborado el nuevo Reglamento Interno,
En uso a sus atribuciones contempladas en el artículo 107, literal C del
Reglamento a la Ley de Educación vigente.
RESUELVE:
Art. 1.- Remitir el Reglamento Interno del Plantel al Sra. Directora Provincial de
Educación para su aprobación y vigencia.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del Colegio Particular
Mixto Equinoccial Ecuatoriano a los 25 días del mes de Mayo del 2009.
______________________ _____________________________
Msc. Gladys Criollo Portilla Lcda. Blanca Palaquibay Sañay
RECTORA VICERRECTORA
_____________________________
Sra. Cristina Palaquibay Moina
SECRETARIA
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3. CONSEJO DIRECTIVO
RECTORA DRA. GLADYS CRIOLLO PORTILLA
VICERRECTORA LCDA. BLANCA PALAQUIBAY SAÑAY
VOCALES PRINCIPALES:
1er Vocal PROF. CARLOS GALLARDO MORA
2do Vocal LCDA. MARIA ARTEGA RAMIREZ
3er Vocal LCDO. MARCO PAZAN REYES
VOCALES SUPLENTES:
1er Vocal ING. LUIS BRAVO RODRIGUEZ
2do Vocal LCDO. EDUC. MANUEL NIETO SANTOS
3er Vocal PROF. JUDITH SALAZAR PEÑA.
3
4. TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Art.1. El presente Reglamento Interno tiene como objetivos:
a. Disponer de la base normativa que regule el sistema educativo
interno del Colegio Equinoccial Ecuatoriano de Durán, de acuerdo
con la política educativa implantada por el Ministerio de Educación y
Cultura.
b. Lograr procedimientos ágiles, fundamentales y específicos en
coordinación con la Ley de Educación y su Reglamento General
vigente, que faciliten la aplicación de disposiciones legales.
c. Fortalecer las alternativas que posibiliten un lógico ordenamiento
administrativo de la institución, principalmente en aquellos aspectos
no considerados en la Ley de Educación y su Reglamento General y
en el Manual de Organización pertinente.
CAPÍTULO II
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5. DE LOS PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO
Art.2. El Colegio Particular Mixto “Equinoccial Ecuatoriano” de Durán constituye
una estructura educativa que pedagógica y administrativamente se
sujetará en los principios y fines tipificados en la Constitución Política de
la República del Ecuador, Reglamentos Generales y Especiales
vigentes.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN
Art.3. a.- Disponer de un marco legal, que permita la organización
administrativa, técnica y operacional de la institución.
b.- Establecer una normatividad, que facilite la aplicación de los
instrumentos legales vigentes.
CAPÍTULO IV
OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR
EQUINOCCIAL ECUATORIAO
Art.4. Mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje en las asignaturas de
Computación y Matemática actualizando sus programas e incorporando
nuevos docentes, técnicamente capacitados, con métodos y técnicas
acordes con el modelo pedagógico de la Institución, a fin de lograr
aprendizajes significativos que satisfagan a estudiantes y
representantes.
Art.5. Desarrollar en los alumnos habilidades de investigación a través de un
cambio en la forma de enseñanza de las ciencias, a fin de que las
apliquen en proyectos de investigación diseñados por ellos mismos.
Art.6. Potenciar mecanismos de comunicación que hagan posible la
participación de la comunidad educativa en la gestión del Plantel.
Art.7. Proporcionar a los alumnos una adecuada orientación personal, escolar
y profesional mediante un sistema de tutorías, a fin de equilibrar las
carencias afectivas y otras, propiciadas por la emigración ú otros
problemas de índole social.
Art.8. Adecuar las estrategias de enseñanza a las motivaciones y necesidades
de los estudiantes, utilizando variadas fuentes de información tales como
programas de TV, Internet, noticias de la realidad nacional e
internacional como instrumentos de los que podemos valernos para
educar. Entre estos implementamos la Pizarra Interactiva.
Art.9. Fomentar a los estudiantes el espíritu emprendedor.
Art.10. Reformular la enseñanza de Inglés para reforzar las habilidades de
lectura, escritura, comunicación oral y audición.
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6. Art.11. Conducir a los estudiantes hacia el descubrimiento de su vocación.
Art.12. Crear en los estudiantes una cultura hacia el conocimiento y la
proyección del medio ambiente.
T Í T U L O II
ESTRATEGIA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y DEPENDENCIA
Art.13. En el año 2000 se crea el establecimiento, una organización educativa
integrada. Su lema: “El niño y Joven Creativo de hoy es el genio y
líder del mañana”. Todo empezó con un anhelo de sus fundadores, el
Sr. Ángel Cruz Rivera y la Lcda. Blanca Palaquibay Sañay, en dar a la
sociedad Duran deña un plantel que respondiera a las necesidades y
expectativas de nuestro país, Ecuador. En el año 2004 la Lcda. Blanca
Palaquibay asume la dirección de la Escuela y se crea el colegio ciclo
Básico como rector el Profesor Jorge Arévalo. En el año 2006 entra de
Rectora la Dra. Gladys Criollo Portilla. En este mismo año el Centro
Educativo Equinoccial Ecuatoriano incorpora a su pensum de estudio un
bachillerato técnico en Comercio y Administración, especialización:
Administración de Sistema. En la actualidad, la Informática no sólo es
una especialización, todos los alumnos aprenden y utilizan la
computación como una herramienta imprescindible para la adquisición
de conocimientos. Es por esto que el Colegio Equinoccial Ecuatoriana
cuenta con 2 laboratorios de computación, con máquinas modernas
conectadas en red, con servicio continuo de Internet, y con un personal
altamente capacitado para el uso correcto de este medio. El taller y
laboratorio de Electricidad con que cuenta nuestra Institución permiten
a los estudiantes poner en práctica sus conocimientos teóricos. Las salas
de audiovisuales, desarrollo del arte y manualidades, junto con los
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7. espacios recreativos, fomentan las habilidades de los alumnos. Mantener
una buena salud física y mental es otra de nuestras prioridades, es por
eso que la Educación Física y el deporte forman parte de las actividades
diarias. Pero ¿Quién nos acredita? Los padres de familia y los alumnos
son nuestros mejores jueces que pueden acceder a dicho centro de
estudios exonerados del examen de ingreso, y a cualquier carrera que el
alumno haya elegido.
Art.14. El Colegio “Equinoccial Ecuatoriano” está subordinado a la Dirección
Provincial de Educación del Guayas y, por intermedio de ésta, al
Ministerio de Educación y Cultura.
Depende del Colegio Particular “Equinoccial Ecuatoriano”, todos los
organismos, departamentos y divisiones reflejadas en el Orgánico
Institucional.
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICA INSTITUCIONAL
Art.15. El Colegio Particular Equinoccial Ecuatoriano y la Escuela Equinoccial
cubrirá la educación en sus etapas:
a. Educación Pre Básica, Básica: de Octavo año a Décimo Año de
Educación Básica.
b. Bachillerato: I, II y III Curso. Con la especialidad comercio y
Administración Especialización Administración de Sistemas.
Art.16. Autoridades: Rectora; Vicerrector Académico; e Inspector General.
Organismos: Consejo Directivo; Consejo Técnico; Junta general de
directivos y profesores; Junta de profesores de curso; Junta de
Directores de Área; Junta de Profesores de Área; Consejo de orientación
y bienestar estudiantil; Departamento de Orientación y Bienestar
Estudiantil Secretaría; Colecturía; Servicios Generales.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRATEGIA INTERNA
Art.17. Con el fin de optimizar el funcionamiento del sistema educativo, el
Colegio Técnico Particular Equinoccial Ecuatoriano incluye, en su
estrategia interna los niveles referidos en el Art. 28 del Régimen Legal de
la Educación y, que son los siguientes:
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8. a. Nivel Ejecutivo, representado por la autoridad máxima del
establecimiento.
b. Nivel Asesor, constituido por las Juntas y Consejos.
c. Nivel Operativo, constituido por el personal docente, discente y
organizaciones de padres de familia; y,
d. Nivel Auxiliar y de apoyo, integrado por los sectores administrativos
y de servicio.
Art.18. El nivel Ejecutivo estará representado por la Rectora del Colegio, quien
es las máxima autoridad, de conformidad a lo establecido en el Art. 95
del Reglamento General de la Ley de Educación, y conformado la
Vicerrectora Académico e Inspector General.
Art.19. El nivel Asesor, lo constituyen fundamentalmente los Directores de Área
Académica del Colegio Técnico Particular Equinoccial Ecuatoriano,
quienes actúan como consultores permanentes de la Rectora y de todos
los miembros de la Institución, en el estudio y evaluación de asuntos
específicos en lo relacionado a las actividades académicas, extra-
académicas.
Art.20. El nivel Operativo lo representa el personal docente, los y las alumnas,
las Comisiones de Padres de Familia de los Años Básicos y Cursos de
secundaria, según los casos, quienes tienen la responsabilidad de
ejecutar acciones vinculadas con el proceso educativo y dispuesto en los
Reglamentos pertinentes de la Ley de Educación y Reglamento Interno.
Art.21. Con el nivel Auxiliar o de Apoyo, actuará el personal administrativo, y
auxiliares de servicios varios, cada uno dentro del ámbito de sus
responsabilidades pertinentes y acordes con los objetivos y
requerimientos institucionales.
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9. CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA INTERNA
Art.22. El Colegio Equinoccial Ecuatoriano, está organizado de acuerdo al
siguiente esquema:
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10. DEN
DENOMINACIONES VIGENTES OMI
NACI
ÓN
TRA
DICI
ONA
LO
EQUI
VAL
ENT
E
PRE-
PREKINDER ESCOL
KINDER AR
PRIMER AÑO BASICO
SEGUNDO AÑO BASICO
TERCER AÑO BASICO PREPARATORIO
CUARTO AÑO BASICO PRIMER GRADO
QUINTO AÑO BASICO SEGUNDO GRADO
SEXTO AÑO BASICO TERCER GRADO
SEPTIMO AÑO BASICO CUARTO GRADO
QUINTO GRADO
SEXTO GRADO
PRIMER CURSO
OCTAVO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA SEGUNDO CURSO
NOVENO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA TERCER CURSO
DÉCIMO AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
PRIMERO CURSO COMÚN CUARTO CURSO
SEGUNDO DE BACHILLERATO EN: COMERCIO Y QUINTO CURSO
ADMINISTRACIÓN
ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS.
TERCERO DE BACHILLERATO CIENCIAS: SEXTO CURSO
COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS.
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11. T Í T U L O III
DE LA DIRECCIÓN FUNCIONAL
CAPÍTULO I
A. DE LAS AUTORIDADES QUE DIRIGEN LA UNIDAD EDUCATIVA
EQUINOCCIAL ECUATORIANO.
Art.23. Las autoridades que dirigen el Centro Educativo Equinoccial Ecuatoriano
son:
FUNCIÓN REQUISITO
RECTORA Y Será una Profesional en Educación.
A DIRECTORA Con título de Dra. En Ciencias de la
Educación, Ms.C en Educación.
Mínimo 10 años de experiencia docente.
Otros méritos profesionales.
B VICERRECTOR(A) Será designado un profesional, Licenciado (y/
o Diplomado, Doctor) en Ciencias de la
Educación, con un mínimo de diez años de
experiencia docente en los niveles de
Educación Básica y de Bachillerato. (Primaria
y Secundaria).
Otros méritos profesionales como: cursos de
formación docente, post-grados realizados en
el país o en el exterior.
D INSPECTOR GENERAL Estará a cargo de un Profesional con título de
Tercer Nivel.
B. DE LA RECTORA
Art.24. La Rectora es la primera autoridad del establecimiento
Art.25. Son Deberes y Atribuciones de la Rectora y Directora además de lo
estipulado en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley de
Educación.
a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Ministerio de Educación y
Cultura y de la Dirección Provincial de Educación del Guayas.
b. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección Provincial de
Educación o el Sub-secretario de Educación.
c. Supervisar en forma conjunta con los Directores de Área Académica, el
cumplimiento del Reglamento Interno de la Unidad Educativa
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12. Equinoccial Ecuatoriano, procurando el fortalecimiento, agilidad y
normalidad institucional, elementales para coordinar las funciones
administrativas y académicas.
d. Elaborar Políticas para cumplir con la MISIÓN DE LA UNIDAD
EDUCATIVA PARTICULAR EQUINOCCIAL ECUATORIANO
e. Ejercer y/o delegar a los Directores de Área Académica, la supervisión
pedagógica de del Unidad Educativa Particular Equinoccial
Ecuatoriano.
f. Designar a Directivos, Jefes Departamentales, de otras oficinas y
Secciones, acorde con el organigrama de la UNIDAD EDUCATIVA
PARTICULAR EQUINOCCIAL ECUATORIANO
g. Designar a los profesores GUÍAS de cada paralelo, de los diferentes
años de Educación básica, y cursos, al inicio del Año Lectivo (Art. 116
Reglamento General de la Ley de Educación).
h. Convocar y presidir reuniones establecidas en el orden académico,
económico y administrativo.
i. Asistir y/o designar un Directivo – Representante a los actos oficiales o
sesiones de trabajo, convocadas por Autoridades del Ministerio de
Educación, y la Dirección o Sub-Secretaría de Educación.
j. Conocer por escrito y evaluar para su aprobación, la nómina completa
de textos básicos a utilizar por los alumnos de (Primero a Décimo Año
de Educación Básica) y Bachillerato.
k. Conocer y evaluar los informes escritos enviados trimestralmente, y los
ocasionales que ameriten ser presentados con la oportunidad
correspondiente, por parte del Vicerrector(a) e Inspector General.
l. Contratar a profesores, personal administrativo y de servicios varios en
general para laborar en el Plantel, de acuerdo con los requerimientos
existentes en el orgánico, acorde con las necesidades del nivel
curricular.
C. DEL VICERRECTOR (A)
Art.26. El Vicerrector es la segunda autoridad del establecimiento.
Art.27. Son Deberes y Atribuciones del Vicerrector, además de las
contempladas en el artículo 98 del Reglamento General de la Ley de
Educación.
a. Verificar que se llene el leccionario en forma secuencial conforme a la
programación y en forma técnica.
b. Observar periódicamente las actividades que se realizan en el aula a fin
de hacer un seguimiento y rectificación, si fuera preciso, al proceso
enseñanza aprendizaje.
c. Organizar las actividades metodológicas del proceso enseñanza
aprendizaje y presentar al Rectorado las innovaciones realizadas.
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13. d. Acorde a las directrices del Rector coordinar con los Directores de área,
el cumplimiento de disposiciones ministeriales, a través de las
directrices correspondientes, en cuanto a optimizar el proceso educativo
en los aspectos de planificación, organización, ejecución y control.
e. Coordinar y supervisar las actividades académicas programadas,
complementarias y extra-curriculares, así como las efectuadas por las
comisiones especiales designadas y autorizadas por el Rector o el
Consejo Directivo.
f. Diseñar con los Directores de Área, El Inspector General, el
cronograma básico de actividades académicas, culturales, deportivas y
sociales, para conocimiento y aprobación de la Rectora y su inclusión
en el Plan Estratégico Institucional.
g. Participar en la elaboración del distributivo de trabajo para el personal
docente.
h. Conocer y evaluar los Planes Didácticos Anuales, presentado por los
docentes, así como verificar su desarrollo y cumplimiento a través de
los Programas de Estudio, Los Planes Semanales y su correspondencia
con el P.E.I. vigente en la Institución.
i. Elaborar el Plan Estratégico Institucional y el correspondiente informe
anual del Colegio Equinoccial Ecuatoriano y emitirlo al Rectorado para
su aprobación y envío a la Dirección Provincial de Educación.
j. Diseñar Estrategias para lograr la recuperación académica de los
alumnos, previa nómina enviada por el Departamento de Orientación e
informar a la Junta de Curso.
k. Programar la capacitación docente interna.
D. DEL INSPECTOR GENERAL
Art.28. El Inspector General es la tercera autoridad del establecimiento.
Art.29. Son Deberes y Atribuciones además de las contempladas en el Art.
101 del Reglamento General de la Ley de Educación.
a. Participar en la ejecución del Plan Institucional.
b. Cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias de la Ley
General de Educación y su Reglamento.
c. Mantener el orden y disciplina de los alumnos.
d. Organizar y controlar la labor de los inspectores de curso.
e. Laborar durante toda la jornada estudiantil.
f. Controlar la asistencia del personal docente, administrativo y de servicio
e informar diariamente a la Rectora, de las novedades que se
presentaren.
g. Desarrollar acciones tendientes a asegurar el bienestar social y la
formación moral y cívica de los alumnos.
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14. h. Mantener buenas relaciones con autoridades, personal docente,
administrativo de servicio, padres de familia, alumnos y miembros de la
comunidad.
i. Comunicar oportunamente las disposiciones impartidas por las
autoridades superiores a los docentes, alumnado, y padres de familia.
j. Cumplir con las comisiones y disposiciones impartidas por las
autoridades del establecimiento.
k. Llevar los registros de asistencia de los profesores, personal
administrativo y de servicio, así como organizar y controlar los de
asistencia y disciplina de los alumnos.
l. Orientar al personal de inspección en el manejo de libros, formularios y
más documentos concernientes a la actividad escolar.
m. Conceder permiso a los alumnos por causas debidamente justificadas,
hasta por cinco días consecutivos; y.
n. Justificar la inasistencia de los estudiantes, cuando ésta exceda de dos
días consecutivos.
o. Permanecer en el establecimiento durante el desarrollo de la jornada
académica.
p. Ejecutar acciones delegadas por la Rectora y/o señaladas en el
Reglamento Interno del Plantel.
q. Apoyar acciones tendientes a la socialización de la Visión y Misión del
Plantel.
r. Conocer y coadyuvar con la implementación del Proyecto Educativo
Institucional en desarrollo.
s. Colaborar en la labor formativa de los estudiantes y en las actividades
complementarias y extra-curriculares de la institución.
t. Coordinar con la Rectora la planificación de actividades y ejecución de
proyectos académicos
CAPÍTULO II
DE LOS ORGANISMOS ESTRUCTURALES
A. DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.30. El Consejo Directivo estará conformado por:
a. La Rectora que lo preside.
b. El Vicerrector
c. Tres vocales principales, elegidos por la Junta General y sus
respectivos suplentes.
Actuará como secretario el titular del plantel.
El secretario tendrá voz informativa pero no voto.
La Rectora tendrá voto dirimente.
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15. Art.31. Elección del Consejo Directivo.- Los vocales del consejo directivo
serán elegidos en la última sesión ordinaria de la Junta General, y
entrarán en funciones treinta días después de su elección, previa
ratificación de la Dirección Provincial de Educación del Guayas. Durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos después de un
periodo, salvo el caso de que el número de profesores imposibilite el
cumplimiento de esta disposición.
Art.32. Reuniones.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes; y extraordinariamente cuando lo convoque el
Rector/ a, por sí o a pedido de tres de sus miembros. Sesionará con la
presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes.
En caso de ausencia temporal de uno o más de sus vocales principales,
serán convocados los suplentes en orden de elección; y, en caso en
caso de ausencia definitiva de los vocales principales, se principalizará a
los suplentes en el orden indicado. Si la ausencia definitiva fuera de
principales y suplentes, el Rector convocará a la Junta General de
Directivos y profesores para la elección de los vocales principales y
suplentes, quienes entrarán en función luego de la ratificación de la
Dirección Provincial y actuarán hasta la finalización del periodo.
Art.33. Requisitos para ser vocal del Consejo Directivo. Para ser elegido
vocal del consejo directivo se requiere:
a. Ser profesor titular, en el ejercicio de la cátedra;
b. Haber laborado en el plantel un mínimo de dos años, excepto en los
planteles de reciente creación,
c. No haber sido sancionado con suspensión en el ejercicio docente.
El primer vocal principal será designado por el Rector, según lo
estipulado en el Reglamento General de la Ley de educación en al Art.
170; los designados deberán tener el título profesional docente
correspondiente al nivel educativo para el que fuere nombrado y reunirán
los demás requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
Art.34. Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones además de las
contempladas en el Art. 107 del Reglamento General de la Ley de
Educación lo siguiente:
a. Conocer, analizar y aprobar el Plan Institucional.
b. Conocer y aprobar el Informe de la Comisión encargada de estudiar
los promedios de los estudiantes para la elección de abanderado.
c. Conocer el Informe elaborado por la Secretaría del Plantel para saber
qué alumnos se han hecho acreedores a los premios de
aprovechamiento y disciplina que el Centro otorga.
d. Analizar y Resolver otras situaciones que la superioridad del plantel
ponga a su consideración.
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16. B. DE LA JUNTA GENERAL DE DIRECTIVOS Y PROFESORES
Art.35. Se integrará con los siguientes miembros:
La Rectora que la presidirá, Vicerrector, Inspección General, Jefes
Departamentales y los Profesores e inspectores que prestan servicios
docentes en el Plantel.
Actuará como secretario el titular del establecimiento.
Art.36. Integración.- La Junta General de directivos y profesores se integrará con
los siguientes miembros: El Rector, que la presidirá: El Vicerrector,
inspector general, profesores e inspectores que se hallaren laborando en
el plantel.
Actuará como secretario, el titular del establecimiento.
La Junta general de directivos y profesores se reunirá, en forma ordinaria,
al inicio y finalización del año lectivo. La convocatoria se realizará por
escrito, por lo menos con tres días de anticipación.
Las sesiones extraordinarias se realizaran previa convocatoria del Rector,
por sí o a petición de las dos terceras partes de sus miembros, y en ellas
se tratarán los asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones se
harán por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Art.37. Deberes y Atribuciones:- Son deberes y atribuciones de la Junta
general de directivos y profesores además de lo estipulado en el artículo
109 del Reglamento General de la Ley de Educación.
a. Conocer la planificación anual institucional para prever condiciones o
posibilidades futuras y tomar una serie de decisiones con respecto a
ellas.
b. Estudiar y resolver los asuntos que fueren sometidos a su
consideración por la Rectora.
C. DE LAS JUNTAS DE CURSO DEL PRIMERO A DÉCIMO AÑO BÁSICO
Y DE BACHILLERATO.
Art.38. La Junta de Profesores de Curso se integrará con todos los profesores
que laboren en un curso o paralelo, el inspector del curso y el
representante del Departamento de Orientación Estudiantil. Actuará
como secretario el profesor designado para la Junta para el periodo de
un año lectivo.
Se reunirá ordinariamente después de los exámenes de cada trimestre y
para decidir sobre la promoción de los estudiantes; y, en forma
extraordinaria, cuando la convoque la Rectora, Vicerrector Académico o
El Profesor Guía.
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17. Art.39. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo
estipulado en los artículos 72, 80, 81, 82 y 111 del Reglamento General
de la Ley de Educación lo siguiente:
a. Estudiar y analizar detenidamente el aprovechamiento de los alumnos,
tanto individual como del curso, globalmente y por asignatura,
estableciendo un seguimiento mensual, para sugerir medidas que
permitan alcanzar el más alto grado de eficiencia en el proceso de
aprendizaje.
b. Estudiar y analizar el comportamiento individual de los alumnos y del
curso, con fines de orientación; calificar la disciplina y formular las
recomendaciones que fueren necesarias.
c. Trabajar coordinadamente con las juntas de área y el consejo de
orientación y bienestar estudiantil.
d. Informar por escrito a la rectora y a la junta de directores de área acerca
del aprovechamiento, disciplina de los estudiantes y las dificultades
técnico-pedagógicas que se presentaren.
e. Estudiar los informes presentados por el profesor guía o el inspector del
curso, acerca de casos disciplinarios especiales e informar al consejo
directivo o al rector para las decisiones del caso.
f. Resolver e informar al consejo directivo, respecto de las sanciones que
deban aplicarse a los alumnos que hubieren incurrido en faltas
disciplinarias graves, previo el informe de la comisión de disciplina.
g. Disponer a la inspección o el profesor guía informe al padre de familia o
representante, sobre las recomendaciones formuladas por la junta, en
relación con la disciplina y el rendimiento de su representado.
h. Promover acciones coordinadas, con las juntas de profesores de áreas
académicas, para obtener logros globales en los procesos de
aprendizaje y formativos integrales, de los alumnos.
i. Responsabilizarse, a través del PROFESOR GUÍA y del Psicólogo(a)
Educativo(a) e, informar resultados del cumplimiento de actividades de
recuperación académica, de alumnos a quienes, evaluado su
rendimiento, la requieran; así como de deportistas quienes por tener que
representar a la Institución, demostraren falencias académicas,
originadas por la responsabilidad asumida.
j. Definir la nómina con el Orientador(a) Educativo(a) respectivo y,
remitirla al Vicerrectorado Académico para el trámite respectivo.
k. Informar, por escrito, al Rector, de las novedades tratadas en la Junta y,
que ameriten su conocimiento, evaluación y emisión de disposiciones
pertinentes
D. DE LA JUNTA DE DIRECTORES DE ÁREA
Art.40. La Junta de Directores de Área Académica estará integrada por todos los
directores de Área Académica, designados por el Consejo Directivo y por
el Jefe del Departamento de Orientación; la presidirá el Vicerrector.
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18. Art.41. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de
Directores de Área Académica, además de lo contemplado en el
Reglamento General de la Ley de Educación en el Art. 113.
a. Planificar anualmente se trabajo.
b. Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y
un trabajo educativo coordinado continuo e integrado.
c. Coordinar las actividades educativas del profesorado;
d. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal
docente;
e. Promover la acción interdisciplinaria entre las diversas áreas.
f. Seleccionar y recomendar los procesos didácticos, más convenientes
para la dirección del aprendizaje y los criterios de evaluación
aplicables a las diferentes áreas académicas.
g. Propiciar la investigación y experimentación pedagógicas, así como
la innovación y adaptación curricular.
h. Promover la elaboración y utilización de los cursos materiales que la
tecnología educativa ofrece al proceso educativo.
i. Aprobar los planes de trabajo de las Juntas de área.
j. Evaluar su trabajo e informar de sus resultados a la Rectora.
k. Cumplir las demás funciones que le asignaren las autoridades y las
que señalare el reglamento interno del establecimiento.
l. Reunirse una vez por mes y, extraordinariamente, cuando fuere
necesario.
m. Llevar el Libro de Actas de Juntas de Directores y Subdirectores de
Áreas Académicas.
n. Planificar proyecto de visitas a las aulas de clase, analizarlo y
coordinarlo, con el Vicerrector.
o. Adecuar los objetivos generales de la Educación, con la Visión y
Misión Institucional.
p. Promover el adecuado uso y aplicación de los recursos
audiovisuales existentes en el Plantel, con el fin de lograr
significación y sentido a los procesos del aprendizaje, desarrollando
operaciones cognitivas básicas y, creatividad.
q. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación
con el plan anual presentado, a través de las evaluaciones de clases,
revisión de los leccionarios y planes semanales.
r. Evaluar los Planes anuales y Semanales de Clase, así como las
pruebas a aplicarse, por parte de los diferentes docentes de las
respectivas áreas.
s. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación,
desarrollo y evaluación de los Eventos que se planificaren dentro de
las áreas académicas.
t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos básicos y
otros útiles solicitados por los profesores de las diferentes áreas
académicas y, la pertinencia de los mismos.
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19. E. DE LA JUNTA DE PROFESORES DE ÁREAS ACADÉMICAS
Art.42. Estará integrada por profesores de las asignaturas correspondientes a
un área. El Director de esta junta será designado por el Consejo
Directivo.
La Junta elegirá al secretario, de entre sus miembros.
Los Directores de Área Académica conformarán la Comisión
Pedagógica.
Art.43. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de
Áreas Académicas, además de lo estipulado en el Reglamento General
de la Ley de Educación en el Art. 115.
a. Elaborar el plan anual de trabajo y ponerlo a consideración de la
Junta de Directores de área académica.
b. Formular los objetivos curriculares, seleccionar los contenidos
programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación, de
acuerdo con las condiciones socio-educativas y culturales en las que
se realiza el proceso educativo.
c. Coordinar la planificación didáctica dentro del área, de conformidad
por las orientaciones impartidas por los niveles superiores.
d. Controlar y evaluar la adaptación y ejecución de los programas de
estudio.
e. Diseñar procesos de recuperación pedagógica para los alumnos con
dificultades de aprendizaje.
f. Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y
analizar los resultados obtenidos en las pruebas, exámenes, y otros
medios que utilice cada profesor.
g. Preparar y aplicar en coordinación con el departamento de Orientación
y Bienestar Estudiantil, pruebas de diagnóstico.
h. Cumplir las funciones que le asignaren las autoridades del
establecimiento y las que determinare el Reglamento Interno.
i. Adecuar los objetivos curriculares y los contenidos programáticos, con
la Visión y Misión del Plantel.
j. Analizar sistemáticamente, contenidos programáticos, avances de los
mismos, coordinarlos, evaluarlos y reestructurarlos, con criterios
fundamentados, en caso de ameritarlos, haciendo constar en el acta
respectiva, para conocimiento del Vicerrector Académico y Rectora.
k. Analizar y evaluar documentos pedagógicos que fortalezcan el
cumplimiento de la Misión Institucional y el desarrollo profesional de
los docentes.
l. Diseñar estrategias para hacer uso en el proceso de enseñanza –
aprendizaje, de los avances tecnológicos y recursos con los que
cuenta el Plantel.
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20. m. Procurar la adecuada utilización de los textos básicos y otros útiles
solicitados por los profesores a los alumnos, evaluarlos, emitir criterios
fundamentados acerca de los mismos, y considerarlos para próximos
requerimientos, y constancia respectiva en los informes de cada
profesor de la asignatura.
n. Compartir criterios acerca de la aplicación de estrategia dispuesta por
el Vicerrector, para lograr la recuperación académica de alumnos que
manifiesten bajo rendimiento; así como la de los deportistas, quienes
por tener que representar a la institución, demostraren falencias
académicas originadas por la responsabilidad asumida.
F. DE LA JUNTA ECONÓMICA
Art.44. La conforman, la propietaria, el Rector(a) que la preside, el Vicerrector
Administrativo y Jefe del Departamento Financiero.
Art.45. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Junta de
Económica.
a. Conocer y analizar la ejecución presupuestaria – financiera de los
recursos económicos institucionales.
b. Controlar y evaluar el cumplimiento de lo diseñado, en relación con la
ejecución de partidas presupuestarias.
c. Presentar necesidades, y asegurar la gestión de los medios humanos y
materiales.
d. Asesorar a la Rectora, en el uso de los recursos financieros hacia los
elementos prioritarios, para alcanzar una competitividad sostenible:
promover calidad, desarrollo tecnológico y atención a la demanda de
mayor urgencia.
G. DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Art.46. Las comisiones permanentes la integran: La Comisión Técnico
Pedagógica, Comisión de disciplina, Comisión Social, Comisión de
Extensión Cultural,
H. DE LA COMISIÓN TÉCNICO PEDAGÓGICA
20
21. Art.47. La Comisión Técnico Pedagógica la integran los Directores de Área
Académica.
Art.48. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión
Técnico Pedagógica, además de lo contemplado en el Reglamento
General de la Ley de Educación en los Art. 113 y 316 lo siguiente:
a. Coordinar, con el Vicerrector, actividades de supervisión
educativa, en las diferentes áreas académicas que existen en el
Plantel.
b. Conocer y apoyar el desarrollo del Proyecto Educativo
Institucional.
c. Verificar la concordancia entre el Plan Didáctico Anual, Distribución
trimestral de los Contenidos Programáticos; Planes de Clase
Semanales, y evaluar su desarrollo.
d. Diseñar directrices que apoyen las gestiones del Vicerrector
Académico en cumplimiento de tareas específicas, y de
disposiciones remitidas por la Rectora del Plantel.
I. DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA
Art.49. La comisión de disciplina tiene un papel relevante en la promoción,
profundización y control para que la disciplina del plantel sea asumida
por los estudiantes como autodisciplina es decir, como un valor
intrínseco para sus vidas.
Art.50. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de
Disciplina, además de lo contemplado en el Reglamento General de la
Ley de Educación en los Art. 101 y 118, lo siguiente:
a. Cumplir y hacer cumplir, con lo pertinente en la Ley de Educación, el
Reglamento Interno del Plantel y disposiciones de la Rectora.
b. Desarrollar acciones tendentes a asegurar el desarrollo de la
autodisciplina de los alumnos del Plantel.
c. Al Iniciar el año lectivo presentará un plan de actividades tendentes a
conseguir el objetivo planteado.
d. Colaborar y fortalecer acciones emprendidas por la Rectora y
Directivos del Plantel.
21
22. J. DE LA COMISIÓN SOCIAL
Art.51. Los miembros de la Comisión Social deben poseer comportamientos
cordiales y buenos manejos de relaciones interpersonales con los
miembros del Plantel.
Art.52. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión
Social lo siguiente:
a. Elaborar y presentar al Rectorado, Plan Anual de Actividades de la
comisión, así como los informes mensuales, y los requeridos
ocasionalmente.
b. Programar y organizar los eventos sociales que le encomiende la
autoridad del plantel.
c. Colaborar en la organización de los actos cívicos académicos y
deportivos que se organicen en la Institución.
K. DE LA COMISIÓN DE EXTENSIÓN CULTURAL
Art.53. Los miembros de esta comisión serán nombrados por el Consejo
Directivo, previa sugerencia de Vicerrector.
Art.54. Deberes y Atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la Comisión de
Extensión Cultural lo siguiente:
a. Elaborar y presentar al Rectorado, el Plan Anual de Actividades de
la comisión, así como los informes mensuales, y los requeridos
ocasionalmente.
b. Definir funciones y responsabilidades en la ejecución de las
diferentes actividades culturales y sociales programadas.
c. A través del Rectorado, coordinar las acciones de la comisión.
d. Programar mesas redondas, paneles, fórum, seminarios, etc. Sobre
temas relacionados con el quehacer educativo, mantenimiento y
desarrollo de la salud.
e. Difundir las actividades realizadas por los diferentes departamentos
del Plantel.
L. DEL CONSEJO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL:
COBE
Art.55. Es un organismo técnico y asesor encargado de impulsar y dinamizar la
orientación educativa y los servicios destinados al bienestar estudiantil
del establecimiento.
22
23. Art.56. Integración.- Estará integrado por el Vicerrector que lo preside, el
Coordinador del Departamento de Orientación o el Orientador, en caso
de que no exista el departamento; el inspector general, un representante
de los profesores guías del ciclo básico, un representante de los
profesores guías del ciclo diversificado, nombrados por el Rector y el
Médico.
Art.57. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes:
a. Formular las políticas que guíen la labor de Orientación y bienestar
estudiantil del establecimiento.
b. Aprobar el plan anual elaborado por el Departamento de Orientación y
bienestar estudiantil del establecimiento.
c. Poner en práctica acciones que promuevan la participación del
personal directivo, docente, administrativo, así como estudiantes y
padres de familia, en los programas de Orientación y bienestar
estudiantil.
d. Analizar los informes anuales y ocasionales presentados por el servicio
de Orientación y Bienestar Estudiantil y formular las recomendaciones
pertinentes.
e. Evaluar los programas de Orientación y bienestar estudiantil
desarrollados en el establecimiento.
f. Reunirse, ordinariamente, una vez por mes; y extraordinariamente
cuando lo convoque la Rectora.
g. Elaborar el Plan Anual de Actividades y presentarlo al Consejo
Técnico, para su aprobación.
h. Conocer informes ocasionales, mensuales presentados por los
miembros que conforman el COBE y, que ameriten su análisis en estas
reuniones.
i. Poner en práctica acciones que comprometan la participación del
personal Directivo, Docente y Administrativo, así como de alumnos y
Padres de Familia, en los programas de Orientación y Bienestar
Estudiantil.
j. Establecer diagnósticos psico-socio-económicos y de salud de los
alumnos, y plantear alternativas de solución.
k. Establecer mecanismos de coordinación con los servicios de educación
preventiva, mejoramiento y conservación de la salud e higiene de los
alumnos.
l. Establecer nexos de coordinación con instituciones y organismos que
realizan programas de Bienestar Estudiantil.
m. Elaborar el informe anual de actividades del COBE: Consejo de
Orientación y Bienestar Estudiantil, y remitirlo a la Rectora y,
Vicerrectora.
M. DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
(DOBE).
23
24. Art.58. La orientación es consustancial al proceso de formación de los alumnos
y se organizará en los establecimientos de todos los niveles y
modalidades del Plantel.
Art.59. Integración.-En los establecimientos del nivel medio, los servicios de
orientación y bienestar estudiantil estarán a cargo del departamento
correspondiente, integrado así: el orientador que lo dirige, un médico, un
trabajador social y otros profesionales necesarios.
Art.60. Coordinador del Departamento. En los establecimientos de nivel medio
en los cuales hubiere dos o más profesores orientadores, el consejo
directivo designará de entre ellos el coordinador del departamento, quien
durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido.
Art.61. Ejercicio de Funciones. Las funciones de profesor orientador serán
ejercidas, exclusivamente por profesionales en psicología educativa y
orientación.
Art.62. Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones, además de las
estipuladas en el art.127 del Reglamento General de la Ley de
Educación, lo siguiente:
a. Las funciones del profesor orientador serán desempeñadas
exclusivamente por profesionales en psicología educativa y orientación.
b. Planificar las inscripciones y matriculación de los aspirantes e informar
al Rectorado para su aceptación. Orientar a los Padres de Familia y
aspirantes sobre la forma de trabajar en el Plantel.
c. Elaborar cuadros de promedios y porcentajes de aprovechamiento y
conducta de los alumnos para ser presentados a la consideración de
las respectivas juntas de cursos.
d. Colaborar con los alumnos de los sextos cursos en el acto de
bienvenida a los nuevos estudiantes del Plantel.
e. Su coordinador representará al Plantel en el Programa Participación
Estudiantil.
f. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Departamento, y la
correspondiente programación operativa anual, en base a los Planes
Anuales y Programación Operativa presentadas por los miembros del
Departamento.
g. Integrar la Junta Académica.
h. Coordinar e informar, acerca de las actividades de orientación y
bienestar estudiantil con los miembros del Departamento, personal del
establecimiento, padres de familia y demás miembros de la comunidad.
i. Diseñar y aplicar las pruebas psicológicas de admisión a los aspirantes
a estudiantes del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano,
24
25. evaluarlos, analizar los resultados y remitir el informe correspondiente
al Rectorado.
j. Planificar y desarrollar acciones tendientes a sistematizar la orientación
académica y profesional en el Tercero de Bachillerato.
k. Coordinar con la Inspección General, para atender casos especiales de
conducta y emocionales; y de rendimiento académico, a fin de realizar
el seguimiento y evaluación correspondiente.
l. Dirigir el desarrollo y la supervisión (dirección, coordinación, estímulo y
control) de investigaciones y diagnósticos integrales, sobre aspectos
psicológicos, sociales, económicos, de salud y académicos de los
estudiantes.
m. Sugerir criterios y procedimientos, para realizar las adaptaciones
curriculares, para los alumnos con necesidades educativas especiales
y de los que ameriten recuperación académica.
n. Planificar, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades del
Departamento.
o. Organizar los paralelos, ubicación de alumnos nuevos, repetidores y de
los que hayan manifestado problemas de adaptación.
p. Convocar a reuniones de trabajo evaluativo del Departamento, por lo
menos una vez al mes, y, cuando el caso lo requiera en coordinación
con Asesoría Pedagógica.
q. Participar en las deliberaciones de las JUNTAS DE CURSO con voz y
voto, llevando criterio del Departamento en forma documentada.
r. Participar en la Junta Mensual de Directores de Área, en forma
documentada, llevando el criterio del DOBE.
s. Informar oportunamente a las autoridades, sobre asuntos relacionados
con las tareas respectivas, comunicaciones recibidas, y más
novedades.
t. Coordinar con el Vicerrector, el personal de Inspección, Profesores
Guías de Curso, de las diferentes asignaturas, y más personal
especializado del DOBE, actividades de orientación grupal e individual,
talleres para padres, conferencias, charlas informativas, de orientación
y preventivas, relacionadas con orientación sexual, uso indebido de
drogas, desajuste y las razones de la desviación escolar, familiar y
social, aspectos vocacionales y profesionales.
u. Participar, a través del Psicopedagogo(a), del Psicólogo, y/o de otro
representante del DOBE, en el Consejo de Disciplina que se
convocare.
v. Desarrollar actividades e informes trimestrales, anuales de orientación
que fortalezcan las decisiones vocacionales, profesionales y
ocupacionales de los estudiantes y presentarlos a la Dirección
provincial de Educación a la Jefa del Dpto. Provincial De Bienestar
Estudiantil.
N. DE LA SECRETARÍA GENERAL
25
26. Art.63. Estará desempeñada por un profesional del ramo.
Art.64. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo
estipulados en el Art. 128 del Reglamento general de la Ley de
Educación lo siguiente.
a. Llevar los libros, registros y formularios oficiales y responsabilizarse de
su conservación, integridad, inviolabilidad y reserva. En caso de
infracción, el secretario será sancionado de acuerdo con la ley;
b. Organizar, centralizar y mantener actualizada la estadística y el archivo
del establecimiento.;
c. Tramitar la correspondencia oficial y llevar un registro de ingresos y
egresos de la misma.
d. Conferir previo decreto del rector, copias y certificaciones.
e. Suscribir en base a las disposiciones reglamentarias y conjuntamente
con la rectora, los documentos de carácter estudiantil.
f. Realizar convocatorias escritas, de acuerdo con las indicaciones de la
rectora.
g. Recopilar y conservar debidamente organizados los instrumentos
legales que regulan la educación, tales como: leyes, reglamentos,
acuerdos, circulares, planes y programas de estudio,
h. Desempeñar sus funciones con oportunidad, cortesía, responsabilidad
y ética profesional
i. Ser el Fedatario de la autenticidad, veracidad y objetividad de las actas
de calificaciones, cuadros estadísticos, actas de grado, otras
certificaciones oficiales de su dependencia, y de Juntas Académicas de
su competencia: Consejo Directivo, Junta General de Directivos y
Profesores.
j. Mantener actualizada la nómina de autoridades educativas
ministeriales, provinciales, locales, de policía y de aquellos con los que
tenemos vinculaciones académicas culturales, sociales y deportivas.
k. Presentar a la Rectora la nómina de los alumnos de sexto curso que
hubieran cumplido con los requisitos correspondientes, para que los
declare aptos para presentarse a los exámenes de grado.
l. Suscribir conjuntamente con la Rectora los documentos oficiales de
carácter académico, y los títulos que confiera el Colegio Equinoccial
Ecuatoriano.
m. Ejecutar personalmente la legalización de documentos oficiales en las
dependencias del Ministerio de Educación o Dirección Provincial de
Educación del Guayas.
n. Mantener actualizada la nómina de los alumnos por años de educación
básica y cursos (paralelos) de la Escuela Equinoccial y Colegio Mixto
Particular Equinoccial Ecuatoriano, grados, cursos y las respectivas
direcciones domiciliarias y telefónicas.
o. Llevar un archivo de alumnos graduados en las diferentes
promociones, desde la creación del Colegio Equinoccial Ecuatoriano y
la Escuela “Equinoccial”.
26
27. TÍTULO IV
DEL NIVEL OPERATIVO
DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO, ALUMNOS, PADRES DE
FAMILIA, SERVICIOS GENERALES
CAPÍTULO I
A. PERSONAL DOCENTE
Art.65. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE
El personal docente del Unidad Educativa Particular Equinoccial
Ecuatoriano, se clasifica en:
a. Profesores a tiempo completo.
b. Profesores a medio tiempo.
B. DE LOS DIRECTORES DE ÁREAS ACADÉMICAS
Art.66. Será un profesor del Unidad Educativa Particular Equinoccial
Ecuatoriano, con un mínimo de 2 años de labores en la institución,
sugeridos previamente por el Vicerrectora ante la Rectora; y nominados
por el Consejo Directivo.
Art.67. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones, además de lo
estipulado en el Art. 113 del Reglamento General de la Ley de Educación
lo siguiente.
a. Presidir la Junta de Profesores de Áreas Académicas, una vez por mes
de acuerdo al horario establecido y, extraordinariamente cuando lo
amerite y, cumplir con lo pertinente.
b. Planificar anualmente las actividades curriculares y extra-curriculares a
ejecutar y, el respectivo cronograma.
c. Al inicio de cada año lectivo, planificarán en sus respectivas áreas, un
proyecto de visitas, proyectos de aula y otras actividades
extracurriculares, así como su correspondiente cronograma básico, el
que deberá ser analizado, conocido y coordinado en la primera Junta
mensual de Directores, para su ejecución y reconsideraciones
pertinentes, previa a la aprobación de la Rectora.
d. Coordinar las actividades académicas de los docentes del área.
27
28. e. Durante las sesiones, dar cumplimiento a los objetivos de la
convocatoria.
f. Responsabilizarse de que el Secretario(a) desarrolle las actas de
reuniones y, las presente oportunamente al Vicerrector Académico.
g. Adecuar los objetivos generales de la educación, con la Visión y Misión
institucional.
h. Los Directores de las Áreas Académicas, conformarán, la Comisión
Pedagógica, debiendo cumplir con lo pertinente.
i. Revisar semanalmente, la planificación didáctica a desarrollar en el
aula, por parte de los docentes del área.
j. Coordinar estrategias pedagógicas, para que las acciones docentes de
los profesores del área, estén guiadas por los fundamentos teóricos de
la didáctica: Epistemológicos – Pedagógicos, Sociológicos y los
Psicológicos, correspondientes al Proyecto Educativo Institucional.
k. Promover el adecuado uso y aplicación de los recursos existentes en
el Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, a través de la
Sección de Ayudas Audiovisuales, con el fin de lograr significación y
sentido a los procesos del aprendizaje, desarrollando operaciones
cognitivas básicas y, creatividad.
l. Impulsar actividades de investigación y experimentación pedagógica
que surjan de los profesores del área, así como sugerir propuestas de
innovación y de adaptaciones curriculares, acordes a los
requerimientos institucionales y locales.
m. Verificar los avances de los contenidos programáticos, en relación con
el plan y programa anual, presentado por los profesores del área, a
través de las evaluaciones de clases, revisión de los leccionarios y, de
observaciones circunstanciales de textos y cuadernos de los
estudiantes, en cuanto a su área académica.
n. Conocer el desarrollo del proceso de enseñanza – aprendizaje,
ejecutado por los docentes del área académica, de su responsabilidad.
o. Evaluar y aprobar los Planes Semanales de Lección, así como las
pruebas a aplicarse, por parte de los diferentes docentes de las
respectivas áreas.
p. Coordinar, supervisar y participar activamente en la planificación,
desarrollo y evaluación de concursos internos y externos.
q. Promover la capacitación y el perfeccionamiento del personal docente
y, participar en ella.
r. Establecer directrices para promover acciones interdisciplinarias, entre
las diversas áreas académicas.
s. Coordinar acciones dispuestas por el Vicerrector, y autorizadas por la
Rectora en cuanto a representatividad institucional, de docentes y
alumnos, en eventos intercolegiales u otros, locales y nacionales.
t. Conocer e informar acerca del uso adecuado de textos y otros útiles
solicitados por los profesores del área y, la pertinencia de los mismos,
28
29. así como sugerir oportunamente, en forma escrita, al Vicerrector,
innovaciones que ameriten socializarlas y, ejecutarlas.
u. Supervisar y evaluar al personal docente de su área académica y,
emitir sugerencias oportunas y pertinentes.
v. Asesorar a los profesores del área, sobre aspectos didácticos y
científicos pertinentes.
w. Revisar y evaluar los instrumentos técnicos – didácticos presentados
por los profesores del área, y realizar sugerencias que fueren
necesarias, para la aprobación por parte de la Vicerrectora.
C. DE LOS PROFESORES DE 8vo A 10º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
Y BACHILLERATO
Art.68. REQUISITOS
a. Poseer el título docente de Licenciados en Ciencias de la Educación del
Nivel Primario y Medio con sus respectivas especializaciones.
b. Contar un mínimo de dos años de experiencia docente, en el nivel
requerido.
c. Participar en el proceso de selección dentro del Colegio Particular Mixto
Equinoccial Ecuatoriano.
Art.69. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de lo
estipulado en los artículos 83 y 139 de la Ley de Educación y
Reglamento General; los siguientes:
a. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente el
currículo correspondiente a su proyecto de aula conforme al Proyecto
Institucional vigente y, a disposiciones del Rectorado.
b. Considerar en la planificación didáctica y en la gestión docente los
siguientes ejes transversales:
1. Educación en sexualidad y el amor, fundada en el respeto de la
dignidad de los seres humanos, de la vida, de los valores éticos y
morales, conforme a la cultura existente.
2. La Población de la Tercera Edad.
3. Ley de Defensa Civil.
4. Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
c. Utilizar en su gestión, métodos, procedimientos y técnicas didácticas
que permitan la participación activa de los alumnos y alumnas y,
garanticen el aprendizaje significativo, de las capacidades (destrezas,
habilidades y actitudes), así como el desarrollo de sus valores
personales.
d. Desarrollar en forma participativa y constante, estructuras intelectuales
indispensables para la construcción del pensamiento lógico-formal y,
29
30. mejorar los procesos de comunicación a través del uso y el manejo
eficiente del idioma nacional.
e. Estimular y evaluar sistemáticamente el trabajo de los alumnos y de las
alumnas, en función de los objetivos de la Educación Básica y, de los
niveles, llevando en forma ordenada, el registro de dichas
calificaciones, conforme el Sistema de Evaluación del Proceso
Educativo vigente.
f. Participar en Juntas de Profesores de Nivel, de Guías de años de
Educación Básica, de Áreas Académicas, Consejo Técnico, de
Directivos y Profesores. (Pertinentes y nominados).
g. Promover y/o participar en actividades y/o concursos culturales,
académicos, sociales, deportivos, defensa del medio ambiente y de
educación para la salud, que sean de su pertinencia, en coordinación
con la Directora y Rectora de la Institución Educativa Particular Mixta
Equinoccial Ecuatoriano.
h. Coordinar sus actividades didácticas y desarrollo curricular con los
profesores de las áreas de: Cultura Física, Estética, Computación e
Inglés.
i. Elaborar listas de útiles escolares o, de requerimientos, para desarrollo
de su gestión, análisis y aprobación definitiva.
j. Diseñar y elaborar material didáctico complementario y, utilizarlo
oportunamente.
k. Conocer, analizar y evaluar textos para el nivel correspondiente.
l. Demostrar una práctica docente responsable, profesional, observando
un comportamiento digno y, constituirse frente a sus alumnos y
alumnas como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad en el
horario establecido, responsabilidad, disciplina y, buena presentación
personal.
m. Proporcionar a los estudiantes un trato adecuado, respetando su
personalidad, las características de su desarrollo, su dignidad e
integridad personal, combinando comprensividad y diferencias
individuales.
n. Promover y fomentar una permanente integración entre el
establecimiento, los padres de familia y la comunidad en general.
o. Atender a los Padres de Familia, o representantes de los y las
alumnas, de acuerdo a horarios establecidos, promoviendo el análisis y
la reflexión, así como proporcionándoles información exacta, completa
del progreso formativo y académico y, de dificultades que en los
aspectos mencionados, tuvieran sus hijos o representados.
p. Organizar y atender grupos de recuperación pedagógica con los niños
y niñas que presentaren problemas de aprendizaje; en coordinación
con el DOBE.
q. Participar activamente en programas de perfeccionamiento profesional:
interno y externo.
r. Llevar prolijamente y contar permanentemente con los leccionarios,
planificaciones desarrolladas y las que se estén ejecutando, los libros
30
31. de “Vida del Curso”:registros de asistencia, conducta, evaluación del
rendimiento académico, del desarrollo de capacidades (destrezas,
habilidades y actitudes) y valores personales de los niños y niñas de su
responsabilidad y, más instrumentos técnicos, determinados por el
Ministerio de Educación y Cultura, la Dirección Provincial de
Educación y la Unidad Educativa Equinoccial Ecuatoriano.
s. Ejercer la docencia de acuerdo al plan de estudios vigente en la
institución los mismos que habrán sido conocidos y aprobados por la
Dirección Provincial de Educación.
t. No hacer proselitismo político, ni religioso dentro del plantel.
u. No vender libros, ni folletos, ni otros objetos, ni solicitar contribuciones
económicas a los alumnos y padres de familia.
v. Si algún profesor faltara sin causa justificada el día que debe receptar
una evaluación escrita, las autoridades del Plantel podrán determinar
para que el alumno no sea irrespetado.
w. Prohibido dictar clases particulares a los alumnos del Colegio Mixto
Particular Equinoccial Ecuatoriano.
D. DE LOS PROFESORES GUÍAS DE CURSO
Art.70. Los Profesores Guías de curso, serán designados al inicio del año lectivo
escolar por la Directora y Rectora del Plantel de entre los profesores del
Curso y de acuerdo a sus méritos durarán en sus funciones hasta el
inicio del año lectivo siguiente.
Art.71. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los
estipulados en el Art.117 del Reglamento General de la Ley de
Educación los siguientes:
a. Presidir obligatoria la junta de curso.
b. Coordinar la labor de los profesores y alumnos del curso y la
participación del consejo de orientación, padres de familia y personal
de inspección, para alcanzar los mejores resultados en el proceso
educativo.
c. Planificar, ejecutar y evaluar su trabajo con la colaboración del
departamento de orientación y bienestar estudiantil.
d. Cooperar con el desarrollo de las actividades de asociación de clase y
estimular la participación de los alumnos en actividades académicas,
deportivas y sociales.
e. Colaborar en la solución de problemas estudiantiles.
f. Coordinar con los profesores de la asignatura las actividades extra-aula
y enviarlas al Rectorado para su análisis y aprobación.
31
32. g. Responsabilizarse de los alumnos que se le asigne, en eventos: Feria
Científica, Jornadas Deportivas y otros actos cívicos o sociales que el
Centro organice.
h. Colaborar con la solución de problemas del curso o de algún alumno
en particular.
i. Establecer mecanismos de comunicación con los padres de familia
para tratar de asuntos relacionados con la disciplina y aprovechamiento
de los alumnos.
j. Cumplir con las demás funciones que le fueran señaladas por las
Autoridades del Establecimiento.
E. DE LOS PROFESORES DEL ÁREA DE CULTURA ESTÉTICA (MÚSICA,
DIBUJO Y DE ACTIVIDADES PRÁCTICAS
Art.72. Son los profesores de las asignaturas de: Dibujo Artístico, Actividades
Prácticas, Educación Musical, Cheerleaders.
Art.73. DIBUJO ARTÍSTICO: Los profesores de Dibujo Artístico serán los
egresados del Colegio de Bellas Artes y que posean conocimientos de
técnicas básicas de: témperas, acuarelas, lápiz, óleos, de composición
artística y cromática, etc.
Art.74. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes.
a. Transmitir e incentivar el dibujo artístico y, fortalecer conocimientos al
respecto.
b. Organizar exposiciones de dibujo, e informar de eventos que se
programen externamente.
c. Organizar visitas a museos, exposiciones y, centros culturales.
d. Organizar y participar en concursos de dibujo y de pintura internos y
externos.
e. Actualizar sus conocimientos en las diferentes manifestaciones
artísticas.
f. Apreciar el hecho artístico como fuente de goce estético y, como parte
integrante de un patrimonio cultural, contribuyendo activamente a su
respeto, conservación y mejora.
g. Valorar las posibilidades expresivas que ofrece la investigación con
diversas técnicas artísticas, estimulando el esfuerzo de superación que
supone el proceso creativo.
h. Coordinar todas las actividades de Dibujo Artístico de los niveles de su
responsabilidad.
i. Participar activa y eficientemente en los actos programados en sus
niveles.
Art.75. DIBUJO TÉCNICO: Los profesores de dibujo técnico serán
graduados o egresados de la Facultad de Arquitectura; poseer
32
33. conocimientos sobre el uso y conservación de los materiales a utilizar;
dominar la geometría analítica, descriptiva, proyecciones, perspectiva y
maquetaría.
Art.76. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones las siguientes
a. Difundir el diseño arquitectónico.
b. Organizar y asistir a exposiciones pertinentes.
c. Desarrollar en los alumnos y alumnas la percepción e interpretación
crítica de imágenes y las formas de su entorno, para sensibilizar sus
cualidades estéticas y funcionales.
d. Organizar y participar en concursos de Dibujo Técnico, interno y
externos.
e. Coordinar las actividades curriculares y extra-curriculares, con el
Asesor Pedagógico Coordinador del Área y, con profesores de
matemáticas, en lo pertinente y necesario e informar.
Art.77. EDUCACIÓN MUSICAL: Serán los profesionales egresados(as) o
graduados(as) del Conservatorio Nacional, o estar cursando años
superiores en dicha institución.
Art.78. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones lo siguiente.
a. Coordinar y participar activamente en todas las actividades y actos de
carácter musical que se realizan en la escuela y/o colegio
respectivamente.
b. Coordinar con el Asesor Pedagógico del Área Académica, Directora del
Jardín de Infantes, Escuela Básica y Bachillerato del Colegio Mixto
Particular Equinoccial Ecuatoriano.
c. Ayudar al desarrollo del gusto y apreciación por la música, así como al
interés por la lectura y escritura musical.
d. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada alumno y alumna y,
en consecuencia, planificar experiencias de aprendizaje musical que
resulten útiles.
e. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones
espontáneas, tanto dentro de la clase como al aire libre.
f. Estimular la creatividad y formar el coro de los alumnos y alumnas.
g. Demostrar interés y entusiasmo por las actividades que realiza con sus
alumnos y alumnas.
h. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para
planificar en consecuencia.
i. Incentivar el amor a los diferentes estilos musicales, aplicando criterios
selectivos en las manifestaciones de los mismos.
j. Enseñar en forma progresiva y variada, el uso de instrumentos
musicales, tales como la flauta, guitarra, órganos musicales y, otros.
33
34. k. Formar grupos musicales folklóricos, coros: hablado, recitado y poli
rítmico y, dirigir círculos de interés pertinentes, acorde al nivel de su
gestión profesional.
l. Tener sólidos conocimientos en la organización de juegos, rondas y
folklore nacional e internacional.
m. Organizar y participar en concursos de música, internos y externos.
n. Cultivar valores y actitudes como las siguientes:
1. Cultivo de la voz
2. Desarrollo de la agudeza y precisión auditiva.
3. Actitud a la percepción y utilización del ritmo.
4. Actitud a la creatividad.
5. Desarrollo del sentimiento patriótico y el respeto por las
tradiciones.
6. Actitud a la movilización funcional del instrumento a
utilizar.
7. Actitud a la relación del movimiento corporal con el
espacio.
8. Actitud a la dramatización de estados de ánimo.
Art.79. DE LA PROFESORA DE CHEERELEADER`S: La profesora de
cheerleaders debe estudiar en curso superior, ser egresada o graduada
de una academia de danza. Experiencia docente, mínima de 1 año en lo
pertinente; poseer amplio conocimiento pedagógico para impartir la
danza como un medio de crecimiento personal, de auto-estima.
Art.80. Deberes y Atribuciones de la Profesora de danza.
a. Dirigir el grupo de cheerleaders.
b. Participar en concursos internos y externos que se prevean.
c. Participar activa y eficientemente en eventos que organice del Colegio
Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.
d. Cumplir con las disposiciones pertinentes a su gestión docente,
impartidas por los Directivos del Colegio Mixto Particular Equinoccial
Ecuatoriano.
e. Incentivar y desarrollar formas de expresión de manera lúdica.
f. Hacer que los alumnos y alumnas, disfruten del movimiento y de las
cheerleaders, como medio de representación de imágenes, sensaciones
e ideas y, apreciarlas como forma de expresión y comunicación individual
y colectiva, valorando su contribución al bienestar personal y al
conocimiento de sí mismo.
Art.81. DE LA PROFESORA DE MÚSICA: La profesora de Música debe poseer
dominio de varios instrumentos musicales; conocimiento de dirección
34
35. coral; conocer y manejar la teoría musical y manejar elementos
pedagógicos – musicales.
Art.82. Deberes y Atribuciones de la Profesora de Música.
a. Dirigir el Círculo de música.
b. Fortalecer el desarrollo del grupo musical de la Escuela, a través de las
técnicas de: Coro Hablado, Recitado y Rítmico: Desde el Jardín, Escuela
Básica y Bachillerato.
c. Incentivar en los alumnos y alumnas, el desarrollo de la creatividad
musical.
d. Aplicar metodología adecuada para el buen desarrollo del círculo de
interés.
e. Participar en todos los eventos que organice el Centro Educativo
Equinoccial.
f. Ayudar al desarrollo del gusto y la apreciación por la música.
g. Descubrir el grado de desarrollo musical de cada niño y niña y, en
consecuencia, planificar experiencias de aprendizaje musical, que
resulten útiles.
h. Estimular la utilización de la música por medio de expresiones
espontáneas, tanto dentro de la clase como al aire libre.
i. Demostrar interés y entusiasmo, por las actividades que realiza con los
alumnos y alumnas.
j. Conocer la diversidad de intereses de sus alumnos y alumnas, para
planificar en consecuencia.
F. DE LOS PROFESORES DE CULTURA FÍSICA DE LA ESCUELA
BÁSICA Y BACHILLERATO
Art.83. Serán Profesionales, que posean el título de Licenciados en Ciencias de
la Educación, especializados en el Área de la Cultura Física y deben
contar con un mínimo de tres años de experiencia docente.
Art.84. Deberes y Atribuciones
a. Asistir puntualmente al establecimiento, en el horario establecido para el
efecto por parte de la Directora y Rectora.
b. Dirigir el proceso de aprendizaje, con sujeción al horario establecido,
programas vigentes, orientaciones didácticas del Vicerrectorado
35
36. c. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar eficiente y oportunamente, el
currículo correspondiente al Área de Cultura Física, conforme a la
Reforma Curricular y al Proyecto Educativo Institucional.
d. Operativizar durante la clase de Cultura Física, los elementos básicos del
currículo (objetivos, destrezas, metodologías y evaluación).
e. Elaborar la planificación didáctica, desarrollando los programas de curso y
planes semanales; utilizar técnicas y procesos que permitan la
participación activa de los estudiantes; emplear materiales y otros
recursos didácticos para objetivizar el aprendizaje y, evaluar
permanentemente el progreso alcanzado por alumnos y alumnas, en
función de los objetivos propuestos.
f. Utilizar en su gestión docente los métodos didácticos del área de Cultura
Física: directos e indirectos y, los correspondientes procesos didácticos,
que permitan la participación activa de los alumnos y alumnas,
garantizando un aprendizaje significativo de las capacidades (destrezas,
habilidades y actitudes) así como el fortalecimiento de sus valores
personales.
g. Coordinar el desarrollo de sus actividades con el Vicerrector y con el
Profesor Guía, así como resolver las dificultades y problemas que se
presentaren en sus actividades docentes.
h. Promover y/o participar en actividades, concursos y/o competencias
internas y externas, pertinentes al Área de Cultura Física y Deportes.
Demostrar una práctica docente responsable, profesional, observando un
comportamiento digno y constituirse frente a sus alumnos y alumnas
como ejemplo permanente de cumplimiento, puntualidad en el horario
establecido, responsabilidad, disciplina y buena presentación personal.
i. Atender a los padres de familia en los horarios asignados, así como
coordinar con el D.O.B.E el llamado del representante del alumno, cuando
la situación académica lo requiera para tomar las medidas correctivas
necesarias.
j. Cooperar activamente en el desarrollo de las acciones programadas por
el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.
k. Propender el desarrollo de las capacidades físicas motoras (fuerza,
resistencia, velocidad, coordinación y flexibilidad).
l. Evaluar las condiciones de las pruebas físicas del alumno, mediante la
aplicación de las pruebas físicas y, su evaluación, aplicando las tablas de
puntuación respectivas.
m. Apoyar en acción coordinada con los entrenadores deportivos, la
preparación física de los alumnos integrantes de las diferentes
selecciones del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.
n. Exigir a los alumnos el buen uso del uniforme.
o. Cumplir las comisiones encomendadas por Directivos del Colegio Mixto
Particular Equinoccial Ecuatoriano.
p. Informar al Vicerrectorado el cumplimiento de las comisiones, dar aviso
de salida y retorno y presentar el informe Final.
36
37. q. Aprovechar toda circunstancia favorable para la práctica del civismo, las
normas de salud, los principios morales, las buenas costumbres y las
relaciones humanas positivas entre los alumnos; así como precautelar por
el buen mantenimiento de la institución en general.
G. DE LOS INSPECTORES DE CURSOS DE LOS AÑOS BÁSICO Y
BACHILLERATO
Art.85. Estará a cargo de profesionales en Ciencias de la Educación, con
experiencia mínima de dos años, en el nivel ya sea Pre-escolar,
Educación Básica y Bachillerato en la función requerida.
Art.86. Deberes y Atribuciones.- Son deberes y atribuciones de los profesores,
inspectores; además de lo estipulado en el Art.118 del Reglamento
General a la ley de Educación.
a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y más disposiciones
impartidas por la Rectora, y el Inspector General.
b. Participar en la ejecución del Plan Institucional, correspondiente al Jardín
de Infantes, la Escuela Básica, la Secundaria y el Bachillerato.
c. Socializar y analizar con los alumnos las normas disciplinarias al
Reglamento Interno de la Institución en lo concerniente a los alumnos.
d. Desarrollar acciones tendentes a orientar el comportamiento y la
presentación personal de los alumnos, así como ofrecer ayuda para la
solución de los problemas individuales o de grupo.
e. Conocer la Visión y Misión Institucional, para clarificar los objetivos del
plantel y, obtener de alumnos y padres de familia, compromisos e
identificación con los mismos.
f. Ofrecer información pertinente, necesaria y oportuna al D.O.B.E, así
como a los docentes en general.
g. Generar proyectos educativos, identificados con su función y, coordinarlos
a través del Vicerrectorado.
h. Conocer el Proyecto Educativo de la Institución en ejecución, en del
Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, para fortalecerlos a
través de las acciones pertinentes.
i. Establecer directrices encaminadas a crear un ambiente de simpatía,
confianza, cordialidad, cooperación y respeto mutuo, reflejados a través
de hábitos y actitudes positivas, identificando a la educación con la
práctica de valores humanos.
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38. j. Controlar la asistencia y disciplina de los alumnos, durante las
actividades diarias y formaciones generales.
k. Observar, incentivar y reconocer acciones meritorias de los alumnos.
l. Llevar actualizado el registro de asistencia, atraso de los alumnos, para
poder establecer la “conducta”.
m. Supervisar que los alumnos permanezcan en sus aulas, durante las horas
de clase establecidas.
n. Cuidar de la disciplina y de la aplicación de acciones preventivas por
parte de los alumnos, durante los recesos.
o. Calificar actos indisciplinados de los alumnos, en forma documentada,
previo análisis, e informar al Inspector General.
p. Ayudar a controlar la presentación personal, aseo, posturas, hábitos y
actitudes asumidas por los alumnos durante su permanencia en el
plantel.
q. Notificar inmediatamente a los padres o representantes de los alumnos,
novedades acerca de la inasistencia de sus representados, quienes
justificarán las mismas. Si la inasistencia se efectuó hasta por dos días
consecutivos, los padres o representantes deberán hacerlo ante el
Inspector de Año Básico o Curso; si fuese por mayor número de días, la
justificación será ante el Inspector General.
r. Velar por el buen uso y conservación del aula, de los servicios que ofrece,
de las instalaciones y más pertenencias de la institución.
s. Participar en la Juntas de Año Básico o Curso; con la información que
sustente la asignación de la conducta.
t. Cumplir las comisiones dispuestas por la Rectora, El Vicerrector y El
Inspector General.
u. Apoyar en la coordinación de ceremonias especiales y, reuniones
académicas de los docentes de los respectivos niveles.
v. Atender a los padres de familia, e informarles oportunamente, acerca del
comportamiento de sus hijos y/o representados, destacando la
importancia de normas establecidas por la del Colegio Mixto Equinoccial
Ecuatoriano.
w. Manifestar durante el cumplimiento de su gestión: personalidad definida,
madurez, estabilidad, control emocional, y justicia ante directivos,
docentes, alumnos, padres de familia, y comunidad educativa en general.
Art.87. LABORATORIO DE INGLÉS: La persona encargada debe poseer título
académico, otorgado por una Universidad: Profesor de Segunda
Enseñanza, y/o Licenciado(a) en Lenguas, especialización Inglés.
Acreditar experiencia docente, mínima de cinco años; y de manejo de
equipos electrónicos y de audio.
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39. Art.88. Deberes y Atribuciones.
a. Conocer la Visión y Misión del Colegio Mixto Particular Equinoccial
Ecuatoriano para, a través de su gestión, fortalecerlas.
b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Inglés.
c. Coordinar con el Asesor Pedagógico que atiende el Área de Inglés,
acciones que optimicen los procesos didácticos para el aprendizaje
activo, así como fortalecer gestiones extra – curriculares del Área
( Exposiciones, Seminarios, Semana cultural, Feria de Ciencias, Visitas,
Prácticas Demostrativas de los Docentes, entre otras)
d. Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las
precauciones a considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de
Inglés.
e. Conocer, analizar el desarrollo programático de Inglés, en los diferentes
cursos, evaluar resultados y en base de ellos, fortalecerlos a través de
las clases de laboratorio.
f. Supervisar y mantener operativos, los equipos e implementos como
textos, cintas de audio y videograbadoras, computadora e impresora,
entre otros., revisar su estado y cantidad, antes y después de cada
clase, e informar oportunamente, novedades, al Vicerrector Académico y
Vicerrector Administrativo, Asesor Pedagógico encargado del Área; y
velar por el seguimiento a los informes presentados.
g. Coordinar, controlar y sugerir, la implementación del Laboratorio de
Inglés, conforme a los avances tecnológicos y pertinentes, en el área
educativa.
h. Informar, inmediatamente, al Rectorado sobre alguna novedad suscitada
en los equipos y periféricos asignados al Laboratorio de Inglés, así como
también, gestionar a través de éste, la actualización de software instalado
en las mismas.
a. Mantener actualizado el Inventario general, del laboratorio
correspondiente.
i. Elaborar el Informe final, pertinente a la gestión cumplida por el
laboratorio.
Art.89. LABORATORIO DE COMPUTACIÓN: Estará a cargo de un Profesional
con título de Tecnólogo y/o Licenciado en Computación. Acreditar
experiencia docente, mínima de tres años y, de tres años en manejo de
equipos de Computación e Internet.
Art.90. Deberes y Atribuciones.
a. Conocer la Visión y Misión del Colegio Mixto Particular Equinoccial
Ecuatoriano para, a través de su gestión, fortalecerla.
b. Elaborar el Plan Anual de Actividades del Laboratorio de Computación.
c. Coordinar, con el Asesor Pedagógico del Área de Computación, acciones
que optimicen los procesos didácticos para el aprendizaje activo, así
como fortalecer gestiones extra – curriculares del Área (Concursos
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40. Intercolegiales, Exposiciones, Feria de Ciencias, Seminarios, Visitas,
Prácticas Demostrativas de los Docentes, etc.)
d. Establecer cronogramas y directrices puntuales, referentes a las
precauciones a considerar durante las prácticas y uso del Laboratorio de
Computación.
e. Participar en reuniones colectivas de la sección de laboratorios, que
fueren convocadas por el Vicerrector.
f. Diseñar estrategias y dar a conocer a docentes del área de computación y
del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano, el Plan Anual del
Laboratorio de Computación para, en coordinación general, optimizar las
funciones del Laboratorio de Computación, conociendo sus fortalezas,
debilidades, y procedimientos pertinentes.
g. Controlar permanentemente el buen uso de los equipos de computación.
h. Mantener el 100% operativos todos los equipos y periféricos del
laboratorio, revisar su estado y cantidad, antes y después de cada clase,
e informar inmediatamente al Rector(a), las novedades que se
presentaren en el mismo.
i. Gestionar a través del Vicerrector las adquisiciones de materiales.
j. Supervisar los trabajos técnicos de mantenimiento para un perfecto
desarrollo de las actividades.
k. Mantener operativos todo el software utilizado en las clases de
computación.
l. Solicitar, previa justificación, nuevos equipos y software.
m. Informar por escrito al Vicerrector de ejecuciones parciales, y definitivas,
del cumplimiento de responsabilidades asignadas por esta oficina.
n. Colaborar con el personal docente de otras áreas que requieran del
servicio del laboratorio, en el cumplimiento de actividades internas y
externas.
o. Procurar una buena presentación de los laboratorios, en cuanto a
limpieza y mantenimiento total del área.
p. Enviar los informes trimestrales a la Rectora y Vicerrector.
q. Llevar un registro (kárdex) diario, por cada laboratorio, de uso de las
computadoras, en el que se anotará: # de máquina, fecha, hora (inicio,
fin), nombre del usuario (alumno, profesor, personal docente de cursos),
de ser alumno, es necesario anotar el curso, y el Nivel al que pertenece.
También se deberá anotar el estado en que se encuentra la
computadora.
r. Organizar y prever la documentación actualizada y pertinente para que,
al final de cada año lectivo, el Laboratorio de Computación, disponga de
tres libros que corresponderán a la evaluación del cumplimiento de
gestión correspondiente a:
1. Inventario general, actualizado y detallado, del Laboratorio de
Computación.
2. Informes ocasionales, trimestrales y final, pertinentes a la gestión
cumplida, en cuanto a la enseñanza de computación.
3. Sugerencias, requerimientos y novedades.
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41. H. DEL COLECTOR
Art.91. Estará a cargo de un Profesional del ramo contable, caucionado, de
acuerdo con las disposiciones señaladas en las leyes y reglamentos
pertinentes, a cuyo cargo estarán los fondos y bienes del
establecimiento.
Los funcionarios que trabajen en la colecturía estarán sujetos a las
disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera.
Art.92. Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones además de los
estipulados en el Art. 131 del Reglamento General de la Ley de
Educación lo siguiente.
a. Laborar 8 horas diarias en horarios continuos.
b. Cumplir el calendario de trabajo, según instructivo del Plan Anual de
Actividades.
c. Cumplir con las disposiciones que señala el art. 131, literales: a, c, d, f, g,
i de la Ley General de Educación y su Reglamento.
d. Cumplir con las Leyes y Reglamentos pertinentes y responsabilizarse de
los bienes y recursos presupuestarios del establecimiento.
e. Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria.
f. Atender los egresos que sean debidamente justificados, así como
recaudar con diligencia los fondos y las asignaciones del
establecimiento.
g. Responsabilizarse del trabajo del personal que labora en ese
departamento.
h. Presentar a la Rectora informes sobre el estado financiero del
establecimiento y las necesidades presupuestarias.
i. Suscribir conjuntamente con la Rectora cheques y comprobantes de
pago.
j. Mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles.
k. Cumplir con puntualidad y eficiencia las disposiciones emanadas por las
Autoridades.
Art.93. DE LA CONTADORA: Estará a cargo de un Profesional con el título de
Bachiller en Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o
afines y, haber aprobado el segundo año de Instrucción Superior en la
Especialización de Contabilidad, Auditoria y/o Administración.
Art.94. Deberes y Atribuciones
a. Elaborar los estados financieros.
b. Clasificar y revisar comprobantes, recibos y otros documentos contables
efectuando el control previo.
c. Ejercer el control y comprobar la exactitud, legalidad, veracidad y
propiedad de los roles de pago.
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42. d. Preparar la información contable que le fuera requerida.
e. Realizar la conciliación de cuentas bancarias.
f. Cumplir con las disposiciones emanadas de los Directivos de la
Institución.
g. Organizar y llevar la contabilidad de la institución en forma automatizada.
h. Realizar diariamente, los asientos contables de ingresos del Colegio Mixto
Particular Equinoccial Ecuatoriano.
i. Dializar asiento de ajustes.
j. Coordinar la preparación de reportes mensuales contables de la
institución.
k. Establecer, saldos mensuales contables y presupuestarios para la
elaboración de Balances y Cédulas.
l. Coordinar y elaborar los Estados Financieros mensuales del Colegio
Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.
m. Coordinar y elaborar los informes tributarios a ser realizados,
mensualmente, para su presentación al Servicios de Rentas Internas.
Art.95. DE LOS ACTIVOS FIJOS: Estará a cargo de un Profesional con el título
de Bachiller en Comercio y Administración, especialidad contabilidad y/o
afines y, haber aprobado el segundo año de Instrucción Superior en la
Especialización de Contabilidad, Auditoria y/o Administración.
Art.96. Deberes y Atribuciones
a. Llevar el registro y control actualizado, de los activos fijos, de acuerdo
al sistema computarizado dispuesto por la Rectora.
b. Intervenir en la entrega–recepción por traspaso de activos, con su
debida acta legalizada.
c. Realizar la inspección física de los activos, en forma periódica si el
caso amerita y al final del año lectivo.
d. Tramitar las resoluciones de baja de bienes, emitidas por los directivos
del Colegio Mixto Particular Equinoccial Ecuatoriano.
e. Cumplir el Plan Anual de Actividades.
Art.97. DEL GUARDA-ALMACÉN: Estará a cargo de un profesional, con
formación académica mínima, de Bachillerato Técnico en Comercio y
Administración, en la especialidad de Administración.
Art.98. Deberes y Atribuciones
a. Coordinar con la Jefa Financiera y la Rectora.
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43. b. Cumplir y estar sujeto en lo previsto y pertinente, a las Leyes y
Reglamentos del Servicio Civil y Carrera Administrativa, el Manual de
Organización y el Reglamento Interno de la Institución.
c. Recoger los requerimientos de los Departamentos, Divisiones,
Secciones u oficinas del Colegio Mixto Equinoccial Ecuatoriano, con la
finalidad de presentar a la Jefa del Departamento Financiero o al
Rectorado, requerimientos periódicos de necesidades de oficinas,
consumos de aseo, limpieza y mantenimiento a utilizar.
d. Distribuir los materiales a su cargo, respaldándose en requerimientos
que cumplan con el procedimiento administrativo, previstos en el
manual correspondiente.
e. Llevar un Kárdex actualizado de los materiales entregados para su
custodia.
f. Efectuar oportunamente, los requerimientos para reposición y
abastecimiento de la sección a su cargo.
g. Cuidar de la imagen y buena presentación de la oficina adecuada para
el funcionamiento de la sección.
h. Socializar entre el personal que requiere de sus servicios el
procedimiento administrativo a seguir, para informar y cubrir
necesidades disponibles en la sección.
Art.99. DEL ALMACÉN DE UNIFORMES: Estará a cargo de un Profesional, con
formación académica a partir de Bachillerato Técnico en Comercio y
Administración, en las especialidades de Contabilidad y/o
comercialización, con conocimientos básicos de computación.
Art.100. Deberes y Atribuciones
a. Elaborar anualmente los requerimientos de uniformes, para
conocimiento, análisis, evaluación, ratificación o rectificación de los
mismos, por parte de la Rectora, Jefa del Departamento Financiero.
b. Recibir, inventariar y clasificar los diferentes uniformes y complementos
de los mismos, así como folletos, libros, cuadernos y otros artículos
entregados para la venta.
c. Mantener un Kárdex actualizado de todos los artículos: uniformes,
folletos, libros y demás, entregados a esa sección.
d. Llevar el control permanente y oportuno de saldos de artículos con
stock mínimo, para establecer mecanismos de reposición, acorde a
disposiciones de la Jefa del Departamento Financiero.
e. Efectuar la venta y cobro de los uniformes y complementos de los
mismos, y demás artículos, previa facturación, conforme a lo
establecido en el Manual de Organización y en el Reglamento Interno
Institucional.
f. Realizar semestralmente, la constatación física del inventario de
mercadería, emitir el listado correspondiente, remitirlo a la Jefa del
Departamento Financiero, para que procedan a la conciliación
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