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    Ministerio del Poder Popular para la Educación
        U.E. Colegio “República de Venezuela”
                 Valera Estado Trujillo




Medios para evitar rompimientos
de relaciones entre las naciones




                                                  Alumno:
                                          Suárez, Asdrúbal
                                       Número de Lista: 22
                                  do
                                 2 de Ciencias Sección: “B”




                   Marzo de 2008
Introducción



Muchas veces se han encontrado casos en los cuales dos países
se encuentran en tensión dos o más países entre sí como por
ejemplo sucedió hace poco tiempo un caso entre Venezuela,
Colombia y Ecuador, debido a la muerte del secretario de las FARC
Raúl Reyes, en estos casos es necesario que algún tipo de ente
externo actúe para evitar que estos problemas vayan cada vez
pasando hacia un mayor plano, estos entes pueden ser organismos
supranacionales en la mayoría de los casos tales como la
Organización de Naciones Unidas (O.N.U.), esto para evitar como
se dijo antes que el conflicto aumente su intensidad, ya que en caso
de hacerlo se puede incluso amenazar a la estabilidad de la región
en la cual se produce el litigio, e incluso la vida normal de los países
vecinos.
Medios conciliatorios

Una nación injuriada se halla, muy pocas veces en el caso de ceder
de su derecho, y todo lo que puede y debe en obsequio de la paz,
es recurrir primeramente a los medios suaves y conciliatorios para
que se le haga justicia. Estos, después que por la vía de las
negociaciones han hecho valer las razones que la asisten y
solicitado inútilmente una justa avenencia sobre la base de una
satisfacción completa, se reducen a la transacción, la mediación, y
el juicio de árbitros.

                           Transacción

 La transacción es un medio en que cada uno de los contendientes
renuncia una parte de sus pretensiones a trueque de asegurar el
resto.

Ejemplo:

El Proceso de desmovilización de paramilitares en Colombia, es un
proceso de amnistía y sometimiento a la justicia de los grupos
armados antinsurgentes en Colombia.

El proceso se inició bajo el gobierno de Álvaro Uribe Vélez cuando
las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), entonces bajo la
dirección ideológica de Carlos Castaño, aceptó un cese de
hostilidades como requisito para una negociación con el gobierno. A
pesar de la desaparición y posterior asesinato de Castaño por
miembros de las AUC, el proceso ha continuado con varios jefes
paramilitares y de autodefensas, encabezados por Salvatore
Mancuso. Varios medios, entre ellos la revista Semana han
cuestionado diferentes aspectos de estas desmovilizaciones.

Las negociaciones se han realizado principalmente en la vereda
Santa Fe de Ralito en el municipio de Tierralta en el departamento
de Córdoba, conocidas también como las conversaciones de Ralito.

Ante el vacío jurídico, el gobierno impulsó una ley en el Congreso,
conocida como Ley de Justicia y Paz. Esta ley fue aprobada en
2005 y ha sido duramente cuestionada por organizaciones de
derechos humanos. La Corte Constitucional de Colombia modificó,
durante la revisión de la misma, varios apartes de la ley. Human
Rights Watch y otras organizaciones reconocieron que dichas
modificaciones mejoraron la ley, incrementando las exigencias
hechas a los paramilitares desmovilizados y ampliando los derechos
de las víctimas, ya que inicialmente la ley presentada por el
gobierno y aprobada en el congreso, no contemplaba la confesión
plena de los delitos de los paramilitares, la Corte implantó la
exigencia de que quienes mintieran o no confesaran todos sus
delitos perderían los beneficios jurídicos que otorgaba la ley.

En este caso se puede observar que el gobierno de Colombia
renunció al hecho de poder enjuiciar a los paramilitares que fueron
beneficiados con la amnistía sin embargo, el gobierno Colombiano
obtuvo a cambio la desmovilización de los mismos, lo que ayuda en
parte a la disminución de la intensidad del conflicto colombiano.



                               Arbitraje



La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar,
decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de
impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en
la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el
que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales,
resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia,
con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de
actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la
ley.

El arbitraje moderno se inició con la fundación, en 1892, de la Corte
de Londres de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 por la Corte
Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio
CCI.

El laudo, el cual es la resolución a la que se llega en los arbitrajes,
tiene carácter definitivo y resuelve la controversia con fuerza
vinculativa para las partes. El laudo no es recurrible ni por medio de
la apelación ni por medio de cualquier otro recurso.

La naturaleza del arbitraje es que, el laudo no sea recurrible. La
voluntad de las partes cuando acuden al arbitraje es excluir de la
decisión a los órganos judiciales, en materia que es permisible
pactar, por lo que aceptar la intervención judicial para que se entre
al fondo de lo resuelto por los árbitros se desnaturaliza el arbitraje
en su esencia misma.

Ejemplo:

Un caso llevado ante la Corte Internacional de Justicia en el cual el
gobierno nicaragüense acusó a Estados Unidos por violaciones al
derecho internacional al apoyar a la oposición armada (los contras)
en su guerra en contra dicho gobierno y por minar los puertos del
país. Esto ocurrido entre 1984 a 1986



La Corte dictaminó en favor de Nicaragua, pero los Estados Unidos
se negaron a respetar la decisión de la Corte, argumentando que
ésta no tenía jurisdicción sobre el caso. Después de la decisión de
la Corte los Estados Unidos retiraron su declaración de aceptar la
jurisdicción obligatoria de la Corte.

Para 1989 el costo de los daños económicos causados por la
guerra civil en Nicaragua se calculaba en 17 mil millones de
dólares, en concepto de destrucción de infraestructura (puentes,
torres de transmisión de electricidad, represas, centros de salud, de
educación y producción agrícola, etc.) y sus consecuencias
económicas. Las víctimas se calculan en más de 38.000 personas.

En el ejemplo anterior se observa que el resultado del arbitraje no
es vinculante, ya que si bien hubo una decisión la cual favoreció a
Nicaragua, Estados Unidos decidió no aceptarla.



                             Mediación



En la mediación, a través de un amigo común o alguien que
escuche a las dos partes se trata de llegar a un acuerdo. El
mediador debe ser imparcial, mitigar los resentimientos, conciliar las
pretensiones opuestas. No le toca insistir en una rigurosa justicia,
porque su carácter no es el de juez. Las partes contendientes no
están obligadas a aceptar la mediación no solicitada por ellas, o a
conformarse con el parecer del mediador, aunque hayan solicitado
su asistencia; ni el mediador por el hecho de serlo se constituye
garante del acuerdo que por su intervención se haya hecho.

Tratado el compromiso, esto es, convenidas las partes en
someterse a la sentencia de un árbitro, están obligadas a ejecutarla,
si no es que por una sentencia manifiestamente injusta se halla éste
despojado del carácter de tal. Más para quitar todo pretexto a la
mala fe por una parte o por otra, conviene fijar claramente en el
compromiso el asunto de la controversia y las pretensiones
respectivas, para poner límites a las facultades del árbitro. Si la
sentencia no sale de estos límites, es necesario cumplirla, o dar
pruebas indubitables de que ha sido obra de la parcialidad o la
corrupción.



Ejemplo:

Mediación de Hugo Chávez

El 15 de agosto de 2007, el presidente Uribe autoriza la mediación
de la senadora de la oposición del partido liberal Piedad Córdoba
para facilitar el acuerdo humanitario. Córdoba buscó entonces la
ayuda del presidente de Venezuela Hugo Chávez con el aval del
gobierno colombiano. Córdoba había sido una de las más grandes
opositoras del gobierno, sin embargo buscó un acercamiento para
el intercambio humanitario.

Chávez y Córdoba buscaron negociar los llamados quot;inamoviblesquot;
que existían entre las partes. Por un lado el gobierno de Colombia
decía que no concedería despejes de territorio para el intercambio
mientras que la guerrilla pedía que se despejaran los territorios de
Pradera y Florida para tal hecho, además solicitaban que dentro del
intercambio se incluyera a alias Simón Trinidad y a alias Sonia,
guerrilleros que habían sido extraditados a Estados Unidos
acusados de narcotráfico.

Durante la gestión de Chávez y Córdoba se logró que la senadora
se reuniera con los guerrilleros presos en Estados Unidos alias
Simón Trinidad y alias Sonia con la presencia de funcionarios de la
DEA y del departamento de Estado de ese país y que los
procesados admitieran hacerse a un lado para no ser un obstáculo
en el intercambio. También logró que Raúl Reyes vocero de las
FARC aceptara reunirse con ella como facilitadora del gobierno
Uribe. Igualmente se dio la visita del guerrillero Iván Márquez al
Palacio de Miraflores al encuentro del presidente venezolano, hecho
que causó controversias en la opinión pública en Colombia, al igual
que unas fotos en la que la senadora Córdoba aparecía abrazada
con los guerrilleros, la senadora le restó importancia a esos hechos
recalcando que lo más importante eran los avances obtenidos en
relación al intercambio. Los familiares de las víctimas dieron su
apoyo a la gestión de Chávez y Córdoba y viajaron en diferentes
oportunidades a Caracas para reunirse con el mandatario.

La senadora Córdoba había anunciado que se entregarían en poco
tiempo pruebas de supervivencia de los secuestrados y una posible
liberación de un grupo de estos. Chávez viajó a Francia a
entrevistarse con el presidente Nicolás Sarkozy, a dicha reunión se
había anunciado que se llevarían las pruebas de supervivencia pero
Chávez dijo que aun estaba a la espera de que estas llegaran a sus
manos, fue entonces cuando el gobierno colombiano dio un plazo
por medio del comisionado de paz Luis Carlos Restrepo quien dijo
que la senadora colombiana y el presidente venezolano debían
lograr avances antes del 31 de diciembre, de otro modo se
suspendería la mediacióm

Fin de la mediación

El 21 de noviembre de 2007, el gobierno colombiano decide
terminar con la mediación del presidente Chávez. En un
comunicado oficial, se menciona que tuvo lugar una conversación
telefónica entre el presidente venezolano y el comandante del
ejército colombiano General Mario Montoya, añadiendo que Uribe le
había dicho a Chávez con anterioridad que quot;no estaba de acuerdo
con que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela se
comunicara directamente con el Alto Mando institucional de
Colombiaquot;. En consecuencia, el gobierno colombiano decide
finalizar las gestiones y agradece la participación del presidente
Chávez y de la senadora Córdoba en las mismas.

Al día siguiente, el gobierno venezolano emitió un comunicado en el
que acepta la decisión tomada, pero quot;manifiesta su frustración dado
que de esta manera, se aborta un proceso que se venía llevando
con pulso firme y en medio de grandes dificultades, habiéndose
obtenido en apenas tres meses importantes avances que hacían
pensar ya, en la posibilidad de una solución a este drama
esencialmente humano que afecta a nuestra hermana y querida
Colombiaquot;. El gobierno venezolano agradece el apoyo internacional
recibido y expreso que quot;a pesar de esta lamentable decisión del
gobierno de Colombia, tiene sus corazones y sus brazos abiertos
para continuar prestando sus humildes servicios en aras de la vida y
la                                                              pazquot;


                   Elección entre estos medios.

Los medios anteriormente referidos, se emplean con el objeto, de
evitar, de poner fin a la guerra. Para facilitarlos se entablan
conferencias y congresos, en que se reúnen los plenipotenciarios
de tres o más potencias, a fin de conciliar las pretensiones de
algunas de ellas, o dirimir controversias de interés general.

Por lo que toca a la elección de estos medios, debemos distinguir
los casos ciertos de los dudosos, y aquellos en que se trata de un
derecho esencial, de aquellos en que se agitan puntos de menor
importancia. La transacción y el arbitraje convienen particularmente
a los casos en que las pretensiones presenten algo de dudoso.
Cuando se trata de un derecho claro, cierto, incontestable, el
soberano puede defenderlo a todo trance, sin admitir términos
medios, ni someterse a la decisión de árbitros; mayormente si hay
motivo de creer que la parte contraria no abrazaría los medios
conciliatorios de buena fe, sino para ganar tiempo y aumentar
nuestro embarazo.

 En las cuestiones de poca importancia podemos abandonar
nuestros intereses hasta cierto punto, y aun estamos obligados a
hacerlo en obsequio de la paz y por el bien de la sociedad humana.
Pero si se intenta despojarnos de un derecho esencial, si, por
ejemplo, un vecino ambicioso amenaza a nuestra independencia,
no debemos vacilar en defenderlo, cerrando los oídos a toda
especie de transacción o de compromiso.

La mediación es de un uso mucho más general. Sin embargo, se
puede rechazar como los otros medios conciliatorios, cuando es
patente la mala fe del adversario y con la demora pudiera
aventurarse el éxito de la guerra. Pero la aplicación de esta máxima
es algo delicada en la práctica. El que no quiere ser mirado como
un perturbador de la tranquilidad pública, se guardará de atacar
atropelladamente al Estado que se presta a las vías conciliatorias, si
no puede justificar a los ojos del mundo que con estas apariencias
de paz sólo se trata de inspirarle una falaz seguridad y de
sorprenderle. Y aunque cada nación es el único juez de la conducta
que la justicia y el interés de su conservación la autorizan a adoptar,
el abuso de su natural independencia en esta parte la hará
justamente odiosa a las otras naciones, y las incitará tal vez a
favorecer a su enemigo y a ligarse a él.

Medios en que se emplea la fuerza sin llegar a un rompimiento

Agotados los medios de conciliación, llega el caso de hacer uso de
otros, que sin romper enteramente las relaciones de paz y amistad,
son ya un empleo de la fuerza.

 El primero de estos medios es el talión, que consiste en hacer sufrir
a la potencia ofensora la misma especie de daño que ella ha
inferido a la potencia agraviada.

El talión, considerado como una pena, destinada, no a reparar el
daño hecho, sino a proporcionar una seguridad para lo futuro
escarmentando al ofensor, es un medio demasiado costoso entre
particulares, porque dobla el mal a que se aplica como remedio, y
aun es menos conveniente a las naciones, porque entre éstas la
pena caería difícilmente sobre los autores del daño. Este
procedimiento podría sólo justificarse, cuando el acto talionado
fuese habitual en la nación ofensora, cuyos súbditos serían
entonces responsables de la conducta de su gobierno, y cuando por
otra parte fuese necesario el talión para la seguridad de los súbditos
propios.

Cuando el tratamiento que reciben en un Estado los súbditos de
otro, sin llegar a violar sus derechos perfectos, no parece bastante
liberal o equitativo, la nación que se crea tratada con poca
consideración o favor, puede intimar que usará de retorsión, esto
es, que tratará del mismo modo a los súbditos de la otra; y nada le
prohíbe llevar a efecto la intimación como un medio de obligar al
otro soberano a variar de conducta. Así se practica frecuentemente
en materia de navegación y comercio, adoptando un Estado
respecto de otros reglamentos particulares, semejantes a los que el
segundo ha establecido con respecto al primero.

En materia de injurias contra las personas, a todo lo que se
extiende el Derecho de gentes reconocido por las naciones
modernas, es a apresar y detener a los súbditos de otro Estado, sea
para lograr de este modo la seguridad de los súbditos propios,
cuando hay fundamento para temer que se les maltrate, sea para
obtener la reparación competente, cuando se ha inferido la injuria.
Las personas así detenidas se consideran como una prenda, y su
libertad sola está empeñada. No hay, pues, un verdadero talión en
este caso.

Cuando se trata de una deuda reconocida, o cuyo reconocimiento
se demora con pretextos frívolos, o se niega a virtud de una
sentencia manifiestamente parcial o injusta; o cuando se trata de
una injuria o daño, que puede valuarse en dinero, y resarcirse por el
apresamiento de propiedades de igual valor, se acostumbra hacer
uso de represalias, apoderándose la nación agraviada de lo que
pertenece a la nación ofensora, y apropiándoselo hasta
concurrencia de la deuda o de la estimación del daño recibido con
los intereses correspondientes. Si la ofensa ha sido cometida por
particulares, no es lícito ordenar o conceder represalias, sino a
consecuencia de la denegación de justicia del soberano de la parte
ofensora, el cual hace de este modo suyo la culpa.

Las propiedades apresadas pueden ser públicas o de particulares.
De Estado a Estado, lo que pertenece a los miembros se mira como
perteneciente al cuerpo; de que se sigue que en el ejercicio de las
represalias no se hace diferencia entre los bienes de los
particulares y los del público. Es verdad que de este modo parece
recaer sobre los individuos la satisfacción por unos actos en que no
han tenido parte; pero esta culpa es del Estado deudor, a quien toca
indemnizar a sus ciudadanos por los daños que les ha acarreado su
injusticia

Están sujetas al ejercicio de las represalias todas las propiedades
que lo están al apresamiento en tiempo de guerra. Las excepciones
son las mismas con respecto al uno y al otro, y se tratará de ellas
en la parte segunda.

Sólo la potestad suprema tiene la facultad de ordenar o conceder
represalias.

 Como la protección que el soberano debe a sus súbditos es lo
único que autoriza este medio de obtener justicia, se sigue que las
letras de represalia no pueden darse nunca a favor de extranjeros
no domiciliados. Pero el Derecho universal de gentes no se opone a
que los tenedores o ejecutores de estas letras sean súbditos de
otros Estados.

Algunas veces en lugar de confiscarse desde luego los efectos
apresados, se detienen solamente, sea con el objeto de restituirlos
en caso de obtenerse por otros medios la reparación del daño
recibido, sea como una medida de seguridad, cuando se teme
fundadamente que van a ser violados los derechos de propiedad de
la nación o de los súbditos. Esta medida de detención provisional se
llama embargo, y participa de la naturaleza del embargo hostil o
bélico.

Un ejemplo de represalia ocurrió el 30 de junio de 1993, Estados
Unidos bombardeó Iraq en represalia por una supuesta
conspiración para asesinar a George Bush.
Conclusión

Durante mucho tiempo los estados han buscado diversos métodos
con el objetivo de mantener las buenas relaciones entre ellos, vías
como la del arbitraje, la transacción entre otras son las más usadas,
sin embargo al no ser vinculantes, no siempre tienen éxito en su
acometido, existen aparte de esto otras medidas como la represalia,
las cuales usan la fuerza sin llegar necesariamente al estado de
guerra, todos estos métodos han nacido posiblemente de la
necesidad del ser humano de resolver sus conflictos, es probable
que con el paso de los años nazcan otros con mayor eficacia, y con
esto que cada vez sea menos frecuente la tensión entre dos países.
Bibliografía

BELLO, Andrés, Principios de Derecho Internacional, 2000,
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/bnc/01883
818677271728610791/p0000004.htm [Consulta: domingo, 23
de marzo de 2008]
Colaboradores de Wikipedia, Guerra del Golfo – Wikipedia, la
enciclopedia                       libre,                   2008
http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_del_Golfo           [Consulta:
domingo, 23 de marzo de 2008]
Colaboradores de Wikipedia, Acuerdo humanitario -
Wikipedia,        La         enciclopedia        libre,     2008
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acuerdo_humanitario
&oldid=16018850 [Consulta: domingo, 23 de marzo de 2008]
Colaboradores de Wikipedia, quot;Nicaragua contra Estados
Unidos,quot;        Wikipedia,       La       enciclopedia      libre,
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Nicaragua_contra_Es
tados_Unidos&oldid=15797067 [Consulta: domingo, 23 de
marzo de 2008]
ANEXOS
Bombardeo del ejército de Israel a Beirut (Líbano) en represalia a
      ataques realizados por Hezbollah en su territorio.




      Operativo en el que murió Raúl Reyes (Descripción)
Portada de El Nacional con fecha del 3 de Marzo de 2008, al día
    siguiente de haber comenzado la crisis diplomática entre
                Venezuela, Colombia y Ecuador.




 Portada de el mismo diario con fecha del 8 de marzo de 2008,
           día en que se dio por superada la crisis.

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Medios para evitar rompimientos de relaciones entre las naciones

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación U.E. Colegio “República de Venezuela” Valera Estado Trujillo Medios para evitar rompimientos de relaciones entre las naciones Alumno: Suárez, Asdrúbal Número de Lista: 22 do 2 de Ciencias Sección: “B” Marzo de 2008
  • 2. Introducción Muchas veces se han encontrado casos en los cuales dos países se encuentran en tensión dos o más países entre sí como por ejemplo sucedió hace poco tiempo un caso entre Venezuela, Colombia y Ecuador, debido a la muerte del secretario de las FARC Raúl Reyes, en estos casos es necesario que algún tipo de ente externo actúe para evitar que estos problemas vayan cada vez pasando hacia un mayor plano, estos entes pueden ser organismos supranacionales en la mayoría de los casos tales como la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.), esto para evitar como se dijo antes que el conflicto aumente su intensidad, ya que en caso de hacerlo se puede incluso amenazar a la estabilidad de la región en la cual se produce el litigio, e incluso la vida normal de los países vecinos.
  • 3. Medios conciliatorios Una nación injuriada se halla, muy pocas veces en el caso de ceder de su derecho, y todo lo que puede y debe en obsequio de la paz, es recurrir primeramente a los medios suaves y conciliatorios para que se le haga justicia. Estos, después que por la vía de las negociaciones han hecho valer las razones que la asisten y solicitado inútilmente una justa avenencia sobre la base de una satisfacción completa, se reducen a la transacción, la mediación, y el juicio de árbitros. Transacción La transacción es un medio en que cada uno de los contendientes renuncia una parte de sus pretensiones a trueque de asegurar el resto. Ejemplo: El Proceso de desmovilización de paramilitares en Colombia, es un proceso de amnistía y sometimiento a la justicia de los grupos armados antinsurgentes en Colombia. El proceso se inició bajo el gobierno de Álvaro Uribe Vélez cuando las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), entonces bajo la dirección ideológica de Carlos Castaño, aceptó un cese de hostilidades como requisito para una negociación con el gobierno. A pesar de la desaparición y posterior asesinato de Castaño por miembros de las AUC, el proceso ha continuado con varios jefes paramilitares y de autodefensas, encabezados por Salvatore Mancuso. Varios medios, entre ellos la revista Semana han cuestionado diferentes aspectos de estas desmovilizaciones. Las negociaciones se han realizado principalmente en la vereda Santa Fe de Ralito en el municipio de Tierralta en el departamento de Córdoba, conocidas también como las conversaciones de Ralito. Ante el vacío jurídico, el gobierno impulsó una ley en el Congreso, conocida como Ley de Justicia y Paz. Esta ley fue aprobada en 2005 y ha sido duramente cuestionada por organizaciones de derechos humanos. La Corte Constitucional de Colombia modificó, durante la revisión de la misma, varios apartes de la ley. Human Rights Watch y otras organizaciones reconocieron que dichas
  • 4. modificaciones mejoraron la ley, incrementando las exigencias hechas a los paramilitares desmovilizados y ampliando los derechos de las víctimas, ya que inicialmente la ley presentada por el gobierno y aprobada en el congreso, no contemplaba la confesión plena de los delitos de los paramilitares, la Corte implantó la exigencia de que quienes mintieran o no confesaran todos sus delitos perderían los beneficios jurídicos que otorgaba la ley. En este caso se puede observar que el gobierno de Colombia renunció al hecho de poder enjuiciar a los paramilitares que fueron beneficiados con la amnistía sin embargo, el gobierno Colombiano obtuvo a cambio la desmovilización de los mismos, lo que ayuda en parte a la disminución de la intensidad del conflicto colombiano. Arbitraje La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la ley. El arbitraje moderno se inició con la fundación, en 1892, de la Corte de Londres de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio CCI. El laudo, el cual es la resolución a la que se llega en los arbitrajes, tiene carácter definitivo y resuelve la controversia con fuerza vinculativa para las partes. El laudo no es recurrible ni por medio de la apelación ni por medio de cualquier otro recurso. La naturaleza del arbitraje es que, el laudo no sea recurrible. La voluntad de las partes cuando acuden al arbitraje es excluir de la decisión a los órganos judiciales, en materia que es permisible pactar, por lo que aceptar la intervención judicial para que se entre
  • 5. al fondo de lo resuelto por los árbitros se desnaturaliza el arbitraje en su esencia misma. Ejemplo: Un caso llevado ante la Corte Internacional de Justicia en el cual el gobierno nicaragüense acusó a Estados Unidos por violaciones al derecho internacional al apoyar a la oposición armada (los contras) en su guerra en contra dicho gobierno y por minar los puertos del país. Esto ocurrido entre 1984 a 1986 La Corte dictaminó en favor de Nicaragua, pero los Estados Unidos se negaron a respetar la decisión de la Corte, argumentando que ésta no tenía jurisdicción sobre el caso. Después de la decisión de la Corte los Estados Unidos retiraron su declaración de aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte. Para 1989 el costo de los daños económicos causados por la guerra civil en Nicaragua se calculaba en 17 mil millones de dólares, en concepto de destrucción de infraestructura (puentes, torres de transmisión de electricidad, represas, centros de salud, de educación y producción agrícola, etc.) y sus consecuencias económicas. Las víctimas se calculan en más de 38.000 personas. En el ejemplo anterior se observa que el resultado del arbitraje no es vinculante, ya que si bien hubo una decisión la cual favoreció a Nicaragua, Estados Unidos decidió no aceptarla. Mediación En la mediación, a través de un amigo común o alguien que escuche a las dos partes se trata de llegar a un acuerdo. El mediador debe ser imparcial, mitigar los resentimientos, conciliar las pretensiones opuestas. No le toca insistir en una rigurosa justicia, porque su carácter no es el de juez. Las partes contendientes no están obligadas a aceptar la mediación no solicitada por ellas, o a conformarse con el parecer del mediador, aunque hayan solicitado
  • 6. su asistencia; ni el mediador por el hecho de serlo se constituye garante del acuerdo que por su intervención se haya hecho. Tratado el compromiso, esto es, convenidas las partes en someterse a la sentencia de un árbitro, están obligadas a ejecutarla, si no es que por una sentencia manifiestamente injusta se halla éste despojado del carácter de tal. Más para quitar todo pretexto a la mala fe por una parte o por otra, conviene fijar claramente en el compromiso el asunto de la controversia y las pretensiones respectivas, para poner límites a las facultades del árbitro. Si la sentencia no sale de estos límites, es necesario cumplirla, o dar pruebas indubitables de que ha sido obra de la parcialidad o la corrupción. Ejemplo: Mediación de Hugo Chávez El 15 de agosto de 2007, el presidente Uribe autoriza la mediación de la senadora de la oposición del partido liberal Piedad Córdoba para facilitar el acuerdo humanitario. Córdoba buscó entonces la ayuda del presidente de Venezuela Hugo Chávez con el aval del gobierno colombiano. Córdoba había sido una de las más grandes opositoras del gobierno, sin embargo buscó un acercamiento para el intercambio humanitario. Chávez y Córdoba buscaron negociar los llamados quot;inamoviblesquot; que existían entre las partes. Por un lado el gobierno de Colombia decía que no concedería despejes de territorio para el intercambio mientras que la guerrilla pedía que se despejaran los territorios de Pradera y Florida para tal hecho, además solicitaban que dentro del intercambio se incluyera a alias Simón Trinidad y a alias Sonia, guerrilleros que habían sido extraditados a Estados Unidos acusados de narcotráfico. Durante la gestión de Chávez y Córdoba se logró que la senadora se reuniera con los guerrilleros presos en Estados Unidos alias Simón Trinidad y alias Sonia con la presencia de funcionarios de la DEA y del departamento de Estado de ese país y que los procesados admitieran hacerse a un lado para no ser un obstáculo en el intercambio. También logró que Raúl Reyes vocero de las FARC aceptara reunirse con ella como facilitadora del gobierno
  • 7. Uribe. Igualmente se dio la visita del guerrillero Iván Márquez al Palacio de Miraflores al encuentro del presidente venezolano, hecho que causó controversias en la opinión pública en Colombia, al igual que unas fotos en la que la senadora Córdoba aparecía abrazada con los guerrilleros, la senadora le restó importancia a esos hechos recalcando que lo más importante eran los avances obtenidos en relación al intercambio. Los familiares de las víctimas dieron su apoyo a la gestión de Chávez y Córdoba y viajaron en diferentes oportunidades a Caracas para reunirse con el mandatario. La senadora Córdoba había anunciado que se entregarían en poco tiempo pruebas de supervivencia de los secuestrados y una posible liberación de un grupo de estos. Chávez viajó a Francia a entrevistarse con el presidente Nicolás Sarkozy, a dicha reunión se había anunciado que se llevarían las pruebas de supervivencia pero Chávez dijo que aun estaba a la espera de que estas llegaran a sus manos, fue entonces cuando el gobierno colombiano dio un plazo por medio del comisionado de paz Luis Carlos Restrepo quien dijo que la senadora colombiana y el presidente venezolano debían lograr avances antes del 31 de diciembre, de otro modo se suspendería la mediacióm Fin de la mediación El 21 de noviembre de 2007, el gobierno colombiano decide terminar con la mediación del presidente Chávez. En un comunicado oficial, se menciona que tuvo lugar una conversación telefónica entre el presidente venezolano y el comandante del ejército colombiano General Mario Montoya, añadiendo que Uribe le había dicho a Chávez con anterioridad que quot;no estaba de acuerdo con que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela se comunicara directamente con el Alto Mando institucional de Colombiaquot;. En consecuencia, el gobierno colombiano decide finalizar las gestiones y agradece la participación del presidente Chávez y de la senadora Córdoba en las mismas. Al día siguiente, el gobierno venezolano emitió un comunicado en el que acepta la decisión tomada, pero quot;manifiesta su frustración dado que de esta manera, se aborta un proceso que se venía llevando con pulso firme y en medio de grandes dificultades, habiéndose obtenido en apenas tres meses importantes avances que hacían pensar ya, en la posibilidad de una solución a este drama esencialmente humano que afecta a nuestra hermana y querida Colombiaquot;. El gobierno venezolano agradece el apoyo internacional
  • 8. recibido y expreso que quot;a pesar de esta lamentable decisión del gobierno de Colombia, tiene sus corazones y sus brazos abiertos para continuar prestando sus humildes servicios en aras de la vida y la pazquot; Elección entre estos medios. Los medios anteriormente referidos, se emplean con el objeto, de evitar, de poner fin a la guerra. Para facilitarlos se entablan conferencias y congresos, en que se reúnen los plenipotenciarios de tres o más potencias, a fin de conciliar las pretensiones de algunas de ellas, o dirimir controversias de interés general. Por lo que toca a la elección de estos medios, debemos distinguir los casos ciertos de los dudosos, y aquellos en que se trata de un derecho esencial, de aquellos en que se agitan puntos de menor importancia. La transacción y el arbitraje convienen particularmente a los casos en que las pretensiones presenten algo de dudoso. Cuando se trata de un derecho claro, cierto, incontestable, el soberano puede defenderlo a todo trance, sin admitir términos medios, ni someterse a la decisión de árbitros; mayormente si hay motivo de creer que la parte contraria no abrazaría los medios conciliatorios de buena fe, sino para ganar tiempo y aumentar nuestro embarazo. En las cuestiones de poca importancia podemos abandonar nuestros intereses hasta cierto punto, y aun estamos obligados a hacerlo en obsequio de la paz y por el bien de la sociedad humana. Pero si se intenta despojarnos de un derecho esencial, si, por ejemplo, un vecino ambicioso amenaza a nuestra independencia, no debemos vacilar en defenderlo, cerrando los oídos a toda especie de transacción o de compromiso. La mediación es de un uso mucho más general. Sin embargo, se puede rechazar como los otros medios conciliatorios, cuando es patente la mala fe del adversario y con la demora pudiera aventurarse el éxito de la guerra. Pero la aplicación de esta máxima es algo delicada en la práctica. El que no quiere ser mirado como un perturbador de la tranquilidad pública, se guardará de atacar atropelladamente al Estado que se presta a las vías conciliatorias, si no puede justificar a los ojos del mundo que con estas apariencias de paz sólo se trata de inspirarle una falaz seguridad y de sorprenderle. Y aunque cada nación es el único juez de la conducta
  • 9. que la justicia y el interés de su conservación la autorizan a adoptar, el abuso de su natural independencia en esta parte la hará justamente odiosa a las otras naciones, y las incitará tal vez a favorecer a su enemigo y a ligarse a él. Medios en que se emplea la fuerza sin llegar a un rompimiento Agotados los medios de conciliación, llega el caso de hacer uso de otros, que sin romper enteramente las relaciones de paz y amistad, son ya un empleo de la fuerza. El primero de estos medios es el talión, que consiste en hacer sufrir a la potencia ofensora la misma especie de daño que ella ha inferido a la potencia agraviada. El talión, considerado como una pena, destinada, no a reparar el daño hecho, sino a proporcionar una seguridad para lo futuro escarmentando al ofensor, es un medio demasiado costoso entre particulares, porque dobla el mal a que se aplica como remedio, y aun es menos conveniente a las naciones, porque entre éstas la pena caería difícilmente sobre los autores del daño. Este procedimiento podría sólo justificarse, cuando el acto talionado fuese habitual en la nación ofensora, cuyos súbditos serían entonces responsables de la conducta de su gobierno, y cuando por otra parte fuese necesario el talión para la seguridad de los súbditos propios. Cuando el tratamiento que reciben en un Estado los súbditos de otro, sin llegar a violar sus derechos perfectos, no parece bastante liberal o equitativo, la nación que se crea tratada con poca consideración o favor, puede intimar que usará de retorsión, esto es, que tratará del mismo modo a los súbditos de la otra; y nada le prohíbe llevar a efecto la intimación como un medio de obligar al otro soberano a variar de conducta. Así se practica frecuentemente en materia de navegación y comercio, adoptando un Estado respecto de otros reglamentos particulares, semejantes a los que el segundo ha establecido con respecto al primero. En materia de injurias contra las personas, a todo lo que se extiende el Derecho de gentes reconocido por las naciones modernas, es a apresar y detener a los súbditos de otro Estado, sea para lograr de este modo la seguridad de los súbditos propios, cuando hay fundamento para temer que se les maltrate, sea para obtener la reparación competente, cuando se ha inferido la injuria.
  • 10. Las personas así detenidas se consideran como una prenda, y su libertad sola está empeñada. No hay, pues, un verdadero talión en este caso. Cuando se trata de una deuda reconocida, o cuyo reconocimiento se demora con pretextos frívolos, o se niega a virtud de una sentencia manifiestamente parcial o injusta; o cuando se trata de una injuria o daño, que puede valuarse en dinero, y resarcirse por el apresamiento de propiedades de igual valor, se acostumbra hacer uso de represalias, apoderándose la nación agraviada de lo que pertenece a la nación ofensora, y apropiándoselo hasta concurrencia de la deuda o de la estimación del daño recibido con los intereses correspondientes. Si la ofensa ha sido cometida por particulares, no es lícito ordenar o conceder represalias, sino a consecuencia de la denegación de justicia del soberano de la parte ofensora, el cual hace de este modo suyo la culpa. Las propiedades apresadas pueden ser públicas o de particulares. De Estado a Estado, lo que pertenece a los miembros se mira como perteneciente al cuerpo; de que se sigue que en el ejercicio de las represalias no se hace diferencia entre los bienes de los particulares y los del público. Es verdad que de este modo parece recaer sobre los individuos la satisfacción por unos actos en que no han tenido parte; pero esta culpa es del Estado deudor, a quien toca indemnizar a sus ciudadanos por los daños que les ha acarreado su injusticia Están sujetas al ejercicio de las represalias todas las propiedades que lo están al apresamiento en tiempo de guerra. Las excepciones son las mismas con respecto al uno y al otro, y se tratará de ellas en la parte segunda. Sólo la potestad suprema tiene la facultad de ordenar o conceder represalias. Como la protección que el soberano debe a sus súbditos es lo único que autoriza este medio de obtener justicia, se sigue que las letras de represalia no pueden darse nunca a favor de extranjeros no domiciliados. Pero el Derecho universal de gentes no se opone a que los tenedores o ejecutores de estas letras sean súbditos de otros Estados. Algunas veces en lugar de confiscarse desde luego los efectos apresados, se detienen solamente, sea con el objeto de restituirlos
  • 11. en caso de obtenerse por otros medios la reparación del daño recibido, sea como una medida de seguridad, cuando se teme fundadamente que van a ser violados los derechos de propiedad de la nación o de los súbditos. Esta medida de detención provisional se llama embargo, y participa de la naturaleza del embargo hostil o bélico. Un ejemplo de represalia ocurrió el 30 de junio de 1993, Estados Unidos bombardeó Iraq en represalia por una supuesta conspiración para asesinar a George Bush.
  • 12. Conclusión Durante mucho tiempo los estados han buscado diversos métodos con el objetivo de mantener las buenas relaciones entre ellos, vías como la del arbitraje, la transacción entre otras son las más usadas, sin embargo al no ser vinculantes, no siempre tienen éxito en su acometido, existen aparte de esto otras medidas como la represalia, las cuales usan la fuerza sin llegar necesariamente al estado de guerra, todos estos métodos han nacido posiblemente de la necesidad del ser humano de resolver sus conflictos, es probable que con el paso de los años nazcan otros con mayor eficacia, y con esto que cada vez sea menos frecuente la tensión entre dos países.
  • 13. Bibliografía BELLO, Andrés, Principios de Derecho Internacional, 2000, http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/bnc/01883 818677271728610791/p0000004.htm [Consulta: domingo, 23 de marzo de 2008] Colaboradores de Wikipedia, Guerra del Golfo – Wikipedia, la enciclopedia libre, 2008 http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_del_Golfo [Consulta: domingo, 23 de marzo de 2008] Colaboradores de Wikipedia, Acuerdo humanitario - Wikipedia, La enciclopedia libre, 2008 http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Acuerdo_humanitario &oldid=16018850 [Consulta: domingo, 23 de marzo de 2008] Colaboradores de Wikipedia, quot;Nicaragua contra Estados Unidos,quot; Wikipedia, La enciclopedia libre, http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Nicaragua_contra_Es tados_Unidos&oldid=15797067 [Consulta: domingo, 23 de marzo de 2008]
  • 15. Bombardeo del ejército de Israel a Beirut (Líbano) en represalia a ataques realizados por Hezbollah en su territorio. Operativo en el que murió Raúl Reyes (Descripción)
  • 16. Portada de El Nacional con fecha del 3 de Marzo de 2008, al día siguiente de haber comenzado la crisis diplomática entre Venezuela, Colombia y Ecuador. Portada de el mismo diario con fecha del 8 de marzo de 2008, día en que se dio por superada la crisis.