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Lo que debemos saber sobre la nueva regulación de las
EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE OBLIGACIONES D
EL REAL DECRETO REAL DECRETO
DE 2013, ESTABLECE UN SISTEMA DE FACTURA
FACTURAS: LA COMPLETA U ORDINARIA Y LA S
“TIQUES”). LAS FACTURAS SIMPLIFICADAS PO
NO EXCEDA DE 400€ (IVA INCLUIDO), CUANDO
RECTIFICATIVAS O CUANDO SU IMPORTE NO EX
PARA LOS SUPUESTOS EN LOS QUE ANTERIORME
El día 1 de enero de 2013 entró en vigor el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de
facturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012. Esta nueva normativa está dirigida
a todos aquellos profesionales y empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de
operaciones de su actividad y están obligadas a su presentación y conservación.
La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en materia de facturación,
que pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todos los estados miembros.
Según el texto de la norma, los objetivos de la normativa pasan por reducir las cargas
administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas
electrónicas y el correcto funcionamiento del mercado interior, facilitar las
económicas y dotar de una mayor seguridad jurídica de los agentes económicos
Por ello, desde enero del 2013, los autónomos, profesionales y PYMES deberán tener en
cuenta las siguientes novedades a la hora de facturar, manteniendo la sistemáti
Reglamento:
• Existirán dos tipos de facturas: completa y simplificada, desapareciendo el tique.
• Se aclaran casos en los que se deben aplicar las normas de facturación de este
Reglamento.
• En las facturas electrónicas será el sujeto pasivo el q
integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de
gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, si bien se reconoce expresamente
que la firma electrónica avanzada o el
autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.
• Se establece el mismo plazo para la emisión de las facturas en operaciones interiores o
transfronterizas.
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Apunte Informativo
09/22 de marzo
Lo que debemos saber sobre la nueva regulación de las
facturas
SOBRE OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN (APROB
DECRETO REAL DECRETO 1619/2012) QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENE
N SISTEMA DE FACTURACIÓN BASADO EN DOS T
A U ORDINARIA Y LA SIMPLIFICADA (QUE SUS
RAS SIMPLIFICADAS PODRÁN EXPEDIRSE CUANDO SU IMPOR
VA INCLUIDO), CUANDO SE TRATE DE FACTURAS
NDO SU IMPORTE NO EXCEDA DE 3.000 € (IVA INCLUIDO),
N LOS QUE ANTERIORMENTE PODÍA EXPEDIRSE
entró en vigor el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de
facturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012. Esta nueva normativa está dirigida
a todos aquellos profesionales y empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de
s de su actividad y están obligadas a su presentación y conservación.
La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en materia de facturación,
que pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todos los estados miembros.
egún el texto de la norma, los objetivos de la normativa pasan por reducir las cargas
administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas
electrónicas y el correcto funcionamiento del mercado interior, facilitar las
económicas y dotar de una mayor seguridad jurídica de los agentes económicos
Por ello, desde enero del 2013, los autónomos, profesionales y PYMES deberán tener en
cuenta las siguientes novedades a la hora de facturar, manteniendo la sistemáti
Existirán dos tipos de facturas: completa y simplificada, desapareciendo el tique.
Se aclaran casos en los que se deben aplicar las normas de facturación de este
En las facturas electrónicas será el sujeto pasivo el que podrá garantizar la autenticidad,
integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de
gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, si bien se reconoce expresamente
que la firma electrónica avanzada o el sistema EDI, sin ser ya obligatorios, garantizan la
autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.
Se establece el mismo plazo para la emisión de las facturas en operaciones interiores o
Apunte Informativo
de marzo de 2013
Lo que debemos saber sobre la nueva regulación de las
E FACTURACIÓN (APROBADO POR
EN VIGOR EL 1 DE ENERO
CIÓN BASADO EN DOS TIPOS DE
IMPLIFICADA (QUE SUSTITUYE A LOS
IRSE CUANDO SU IMPORTE
SE TRATE DE FACTURAS
INCLUIDO),
NTE PODÍA EXPEDIRSE TIQUES.
entró en vigor el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de
facturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012. Esta nueva normativa está dirigida
a todos aquellos profesionales y empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de
s de su actividad y están obligadas a su presentación y conservación.
La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en materia de facturación,
que pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todos los estados miembros.
egún el texto de la norma, los objetivos de la normativa pasan por reducir las cargas
administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas
electrónicas y el correcto funcionamiento del mercado interior, facilitar las transacciones
económicas y dotar de una mayor seguridad jurídica de los agentes económicos
Por ello, desde enero del 2013, los autónomos, profesionales y PYMES deberán tener en
cuenta las siguientes novedades a la hora de facturar, manteniendo la sistemática del antiguo
Existirán dos tipos de facturas: completa y simplificada, desapareciendo el tique.
Se aclaran casos en los que se deben aplicar las normas de facturación de este
ue podrá garantizar la autenticidad,
integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de
gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, si bien se reconoce expresamente
sistema EDI, sin ser ya obligatorios, garantizan la
autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.
Se establece el mismo plazo para la emisión de las facturas en operaciones interiores o
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Obligación de expedir factura
Se aclara que la obligación de expedir factura se ajustará a las normas establecidas en este
Reglamento en los siguientes supuestos:
1. A las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de
aplicación del Impuesto, salvo que:
o El proveedor del bien o el prestador del servicio no se encuentren establecidos en el
dicho territorio o que el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se
realiza la operación sujeta al mismo y la factu
tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir facturas.
2. Cuando el proveedor o prestador se encuentre establecido en el territorio de aplicación
del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente, a part
efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y dicha entrega o prestación
no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes
supuestos:
o Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro
destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente
expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador
del servicio.
o Cuando la operación se entienda realizada fuera de
Excepciones a la obligación de expedir factura
Los supuestos en los que debe expedirse factura permanecen en esencia inalterados. No
obstante, se clarifican los supuestos en los que
factura en determinadas prestaciones de
Así, como novedad, se excluyen de tal obligación las prestaciones de servicios financieros
(excepto los relativos a los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos
los Registradores de la Propiedad y Mercantiles) y de seguros exentas del IVA cuando no se
localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado
miembro (no en el caso de operaciones interiores o que se localicen fuera de la Co
para las que sigue existiendo la obligación en idénticos términos a los hoy vigentes).
Clases de facturas. Desaparecen los tiques
A partir del 1 de enero de 2013 coexistirán dos tipos de facturas:
la simplificada, que sustituye a los tiques o documentos sustitutivos.
Los actuales tiques se sustituyen por
elección del obligado a su expedición, cuando el importe de la operación no exceda de 400
euros, IVA incluido; cuando se t
estaba autorizada la expedición de tiques y el importe de la operación no exceda de 3.000
euros, IVA incluido.
El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en
distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones
técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los
datos o requisitos.
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Obligación de expedir factura
Se aclara que la obligación de expedir factura se ajustará a las normas establecidas en este
Reglamento en los siguientes supuestos:
A las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de
aplicación del Impuesto, salvo que:
El proveedor del bien o el prestador del servicio no se encuentren establecidos en el
dicho territorio o que el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se
realiza la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último, por
tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir facturas.
Cuando el proveedor o prestador se encuentre establecido en el territorio de aplicación
del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente, a part
efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y dicha entrega o prestación
no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes
Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el
destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente
expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador
Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
Excepciones a la obligación de expedir factura
Los supuestos en los que debe expedirse factura permanecen en esencia inalterados. No
obstante, se clarifican los supuestos en los que no se exige la obligación de expedir
s prestaciones de servicios financieros y de seguros.
Así, como novedad, se excluyen de tal obligación las prestaciones de servicios financieros
(excepto los relativos a los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos
adores de la Propiedad y Mercantiles) y de seguros exentas del IVA cuando no se
localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado
miembro (no en el caso de operaciones interiores o que se localicen fuera de la Co
para las que sigue existiendo la obligación en idénticos términos a los hoy vigentes).
Clases de facturas. Desaparecen los tiques
A partir del 1 de enero de 2013 coexistirán dos tipos de facturas: la completa u ordinaria
sustituye a los tiques o documentos sustitutivos.
Los actuales tiques se sustituyen por facturas simplificadas que pueden emitirse, a
a su expedición, cuando el importe de la operación no exceda de 400
euros, IVA incluido; cuando se trate de facturas rectificativas, o en los supuestos en los que
estaba autorizada la expedición de tiques y el importe de la operación no exceda de 3.000
El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en
distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones
técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los
Se aclara que la obligación de expedir factura se ajustará a las normas establecidas en este
A las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de
El proveedor del bien o el prestador del servicio no se encuentren establecidos en el
dicho territorio o que el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se
ra no sea expedida por este último, por
Cuando el proveedor o prestador se encuentre establecido en el territorio de aplicación
del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente, a partir del cual se
efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y dicha entrega o prestación
no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes
, el sujeto pasivo sea el
destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente
expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador
la Comunidad.
Los supuestos en los que debe expedirse factura permanecen en esencia inalterados. No
no se exige la obligación de expedir
servicios financieros y de seguros.
Así, como novedad, se excluyen de tal obligación las prestaciones de servicios financieros
(excepto los relativos a los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos
adores de la Propiedad y Mercantiles) y de seguros exentas del IVA cuando no se
localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado
miembro (no en el caso de operaciones interiores o que se localicen fuera de la Comunidad,
para las que sigue existiendo la obligación en idénticos términos a los hoy vigentes).
la completa u ordinaria y
que pueden emitirse, a
a su expedición, cuando el importe de la operación no exceda de 400
rate de facturas rectificativas, o en los supuestos en los que
estaba autorizada la expedición de tiques y el importe de la operación no exceda de 3.000
El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en supuestos
distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones
técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los
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Atención. No podrá expedirse
• Entregas intracomunitarias de bienes.
• Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA (entregas de bienes cuya
expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al menci
territorio y concurran determinados requisitos y determinadas entregas de bienes que sean
objeto de Impuestos Especiales) cuando se realicen en el territorio de aplicación del
Impuesto.
• Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el
del Impuesto, cuando el proveedor del bien o e
sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el
proveedor o el prestador.
• Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto
o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su
domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme
reglas de localización se sitúe fuera del territorio de aplicación del Impuesto, en los
siguientes supuestos:
• Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no
expida la factura por no estar autorizado por el s
• Operación se entienda realizada fuera de la UE.
Sustitución de tiques o documentos sustitutivos por facturas
A partir del día 1 de enero de 2013 podrán ser objeto de sustitución o canje los tiques o
documentos sustitutivos respecto de las
empresario o profesional, que actúe como tal, así como en cualquier otra operación en la que el
destinatario exija la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
La sustitución o el canje podrán realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la
fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.
La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura
rectificativa.
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No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:
Entregas intracomunitarias de bienes.
Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA (entregas de bienes cuya
expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al menci
territorio y concurran determinados requisitos y determinadas entregas de bienes que sean
objeto de Impuestos Especiales) cuando se realicen en el territorio de aplicación del
Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el en el territorio de aplicación
del Impuesto, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté
sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el
l proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto
o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su
domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme
reglas de localización se sitúe fuera del territorio de aplicación del Impuesto, en los
Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no
expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo.
Operación se entienda realizada fuera de la UE.
Sustitución de tiques o documentos sustitutivos por facturas
A partir del día 1 de enero de 2013 podrán ser objeto de sustitución o canje los tiques o
documentos sustitutivos respecto de las operaciones en las que el destinatario sea un
empresario o profesional, que actúe como tal, así como en cualquier otra operación en la que el
destinatario exija la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
canje podrán realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la
fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos.
La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura
por las siguientes operaciones:
Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA (entregas de bienes cuya
expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado
territorio y concurran determinados requisitos y determinadas entregas de bienes que sean
objeto de Impuestos Especiales) cuando se realicen en el territorio de aplicación del
en el territorio de aplicación
l prestador del servicio no esté establecido, el
sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el
l proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto
o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su
domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las
reglas de localización se sitúe fuera del territorio de aplicación del Impuesto, en los
Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no
A partir del día 1 de enero de 2013 podrán ser objeto de sustitución o canje los tiques o
operaciones en las que el destinatario sea un
empresario o profesional, que actúe como tal, así como en cualquier otra operación en la que el
destinatario exija la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
canje podrán realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la
La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura
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Contenido de las facturas
Factura completa
A partir del 1 de enero de 2013 se exige la consignación del domicilio del destinatario cuando
éste es persona física y, además, se establecen menciones que deben incluirse en
determinados casos.
A continuación enumeramos los datos a consignar:
• Número y, en su caso, serie.
• La fecha de su expedición
• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir
factura como del destinatario de las operaciones.
• NIF atribuido por la Administración tribu
miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la
factura.
• Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de
varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o
establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea
relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas
operaciones.
• Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la
determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin
de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho
precio unitario.
• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
• La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que de
• La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su
caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
expedición de la factura.
• En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del
Impuesto, indicación de que la operación está exenta.
• En las entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera
puesta en servicio y las distancias recorrida
hasta su entrega.
• En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la
factura en lugar del proveedor o prestador, la mención facturación por el destinatario.
• En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la
operación, la mención inversión del sujeto pasivo.
• En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención régimen
especial de las agencias de viajes.
• En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección, la mención régimen especial de bienes usados,
régimen especial de objetos de arte o régimen especial de antigüedades y objetos de
colección.
• Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una
de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
o Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA y otras en las que no se
dé dicha circunstancia.
o Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA, correspondiente a
aquéllas, sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
o Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA.
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las facturas
A partir del 1 de enero de 2013 se exige la consignación del domicilio del destinatario cuando
éste es persona física y, además, se establecen menciones que deben incluirse en
los datos a consignar:
Número y, en su caso, serie.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir
factura como del destinatario de las operaciones.
NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado
miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la
Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
gado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de
varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o
establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea
para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas
Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la
determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin
de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su
caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
que la operación que se documenta en una factura esté exenta del
Impuesto, indicación de que la operación está exenta.
En las entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera
puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas
En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la
factura en lugar del proveedor o prestador, la mención facturación por el destinatario.
e el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la
operación, la mención inversión del sujeto pasivo.
En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención régimen
especial de las agencias de viajes.
o de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección, la mención régimen especial de bienes usados,
régimen especial de objetos de arte o régimen especial de antigüedades y objetos de
berá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una
de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA y otras en las que no se
Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA, correspondiente a
aquéllas, sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA.
A partir del 1 de enero de 2013 se exige la consignación del domicilio del destinatario cuando
éste es persona física y, además, se establecen menciones que deben incluirse en
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir
taria española o, en su caso, por la de otro Estado
miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la
Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
gado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de
varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o
establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea
para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas
Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la
determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin Impuesto
de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
berá consignarse por separado.
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su
caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
que la operación que se documenta en una factura esté exenta del
En las entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera
s u horas de navegación o vuelo realizadas
En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la
factura en lugar del proveedor o prestador, la mención facturación por el destinatario.
e el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la
En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención régimen
o de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte,
antigüedades y objetos de colección, la mención régimen especial de bienes usados,
régimen especial de objetos de arte o régimen especial de antigüedades y objetos de
berá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una
de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos:
Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA y otras en las que no se
Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA, correspondiente a
aquéllas, sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
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Contenido de las facturas simplificadas
A partir del 1 de enero de 2013, deben incluirse más datos que los exigidos hasta ahora para
los tiques o documentos sustitutivos, como es la fecha de la expedición y de la operación, la
expresión de IVA incluido o la desagregación de los tipos de gravamen.
Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la
posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias
contendrán los siguientes datos o requisitos:
• Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada
serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas
cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otro
o Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que
efectúe sus operaciones.
o Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
o Las expedidas por los destinatarios de l
los cuales deberá existir una serie distinta.
o Las rectificativas.
• La fecha de su expedición.
• La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su
caso, se haya recibido el pa
expedición de la factura.
• Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación
social completa del obligado a su expedición.
• La identificación del tipo de bi
• Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido.
• Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos
impositivos del IVA deberá especificarse por separad
correspondiente a cada una de las operaciones.
• Contraprestación total.
• En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada
y de las especificaciones que se modifican.
• Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el
expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
o Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española
su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del
destinatario de las operaciones.
o La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Autorizaciones especiales por la AEAT
Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de
que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas s
recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los
apartados anteriores, podrá:
a. Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados
anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse
referencia del contenido mínimo de las facturas simplificadas.
b. Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan determinadas
menciones siempre que se haga constar la cuota tributaria o los datos qu
calcularla.
Los acuerdos deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
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Contenido de las facturas simplificadas
A partir del 1 de enero de 2013, deben incluirse más datos que los exigidos hasta ahora para
los tiques o documentos sustitutivos, como es la fecha de la expedición y de la operación, la
a desagregación de los tipos de gravamen.
Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la
posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias
s datos o requisitos:
Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada
serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas
cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que
efectúe sus operaciones.
Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros para cada uno de
los cuales deberá existir una serie distinta.
La fecha de su expedición.
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su
caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación
social completa del obligado a su expedición.
La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido.
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos
impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible
correspondiente a cada una de las operaciones.
En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada
y de las especificaciones que se modifican.
el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el
expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española
su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del
destinatario de las operaciones.
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Autorizaciones especiales por la AEAT
Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de
que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas s
recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los
Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados
anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse más información que aquélla a la que hace
referencia del contenido mínimo de las facturas simplificadas.
Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan determinadas
menciones siempre que se haga constar la cuota tributaria o los datos qu
Los acuerdos deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la Agencia Estatal de
A partir del 1 de enero de 2013, deben incluirse más datos que los exigidos hasta ahora para
los tiques o documentos sustitutivos, como es la fecha de la expedición y de la operación, la
Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la
posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias
Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada
serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas
s, en los siguientes casos:
Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que
Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
as operaciones o por terceros para cada uno de
La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su
go anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de
Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación
Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido.
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos
o, además, la parte de base imponible
En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada
el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el
expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en
su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del
La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de
que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas simplificadas,
recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los
Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados
más información que aquélla a la que hace
Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan determinadas
menciones siempre que se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan
Los acuerdos deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la Agencia Estatal de
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Medios de expedición de las facturas
Se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica
sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al
empleo de una tecnología determinada. Así, se señala que
por cualquier medio, en papel o en formato electrónico
a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad
desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la
cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante controles de gestión
usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir
crear una pista de auditoría fiable
entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del
origen de la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la
factura y la integridad del contenido debe garantizar que el mismo no ha sido modificado.
Plazo para la expedición de las facturas
Se modifica el límite temporal del
refiriéndolo a la fecha de devengo y no
empresario (en el caso de operaciones intracomunitarias, antes del 16 del mes siguiente al
inicio de la expedición o transporte).
• Regla general: las facturas deberán ser expedidas en el momento de
operación.
• Reglas especiales:
o Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como
tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se
haya producido el devengo del Impuest
o En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º1 de la Ley del
Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en
que se inicie la expedición o el transporte de l
o Las facturas rectificativas deberán ser expedidas, como máximo, el último día del mes
natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No
obstante, cuando el destinatario de éstas sea un
como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el
curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Facturas rectificativas
A partir del 1 de enero de 2013 ya no se exigirá que c
documento rectificativo ni la descripción de la causa que originó la rectificación.
La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan
constar los datos identificativos de la fact
varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las
facturas rectificadas.
No obstante, cuando la modificación tenga su origen en la concesión de descuentos o
bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se
autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, no será necesaria la
identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al q
refieran.
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Medios de expedición de las facturas
igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica
sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al
empleo de una tecnología determinada. Así, se señala que las facturas pueden expedirse
por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado
a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad
desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura puede garantizarse por
cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante controles de gestión
usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir
crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la
entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del
origen de la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la
la integridad del contenido debe garantizar que el mismo no ha sido modificado.
Plazo para la expedición de las facturas
Se modifica el límite temporal del día 16 del mes siguiente para la expedición de las facturas
refiriéndolo a la fecha de devengo y no al período de liquidación cuando el destinatario es
empresario (en el caso de operaciones intracomunitarias, antes del 16 del mes siguiente al
inicio de la expedición o transporte).
Regla general: las facturas deberán ser expedidas en el momento de
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como
tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se
haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º1 de la Ley del
Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en
que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
Las facturas rectificativas deberán ser expedidas, como máximo, el último día del mes
natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No
obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe
como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el
curso del cual se hayan realizado las operaciones.
A partir del 1 de enero de 2013 ya no se exigirá que conste en el documento la condición de
documento rectificativo ni la descripción de la causa que originó la rectificación.
La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan
constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de
varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las
No obstante, cuando la modificación tenga su origen en la concesión de descuentos o
bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se
autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, no será necesaria la
identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al q
igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica para que el
sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al
las facturas pueden expedirse
rmita garantizar al obligado
a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad
factura puede garantizarse por
cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante controles de gestión
usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir
que establezca la necesaria conexión entre la factura y la
entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del
origen de la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la
la integridad del contenido debe garantizar que el mismo no ha sido modificado.
para la expedición de las facturas
al período de liquidación cuando el destinatario es
empresario (en el caso de operaciones intracomunitarias, antes del 16 del mes siguiente al
Regla general: las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como
tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se
o correspondiente a la citada operación.
En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º1 de la Ley del
Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en
os bienes con destino al adquirente.
Las facturas rectificativas deberán ser expedidas, como máximo, el último día del mes
natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No
empresario o profesional que actúe
como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el
onste en el documento la condición de
documento rectificativo ni la descripción de la causa que originó la rectificación.
La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan
ura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de
varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las
No obstante, cuando la modificación tenga su origen en la concesión de descuentos o
bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se
autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, no será necesaria la
identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se
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Facturación electrónica
Se incluye una definición de lo que haya de entenderse por factura electrónica. Se define como
aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y
recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado
su consentimiento.
Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección
General de Tributos (DGT) sobre la forma en que el destinatario de la factura
prestar su consentimiento
para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del
nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo
evacuado por el mencionado Cen
2012, en el que se dice que “…
que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un
documento escrito, la aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su
notaaclaratoria, podrá ser expresa o tácita. No obs
disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica
precisa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues
necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que
ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a
fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en
formato electrónico.
El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a
recibir la factura electrónica, así com
consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa
revocación.
En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección
electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de
acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con
conexión a Internet pueda descargar o consultar la
expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no
aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el
destinatario ha accedido a la página Web o portal elect
a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las
facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura
electrónica”.
En cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por
los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante
una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o media
medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT
y esta los haya validado.
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Se incluye una definición de lo que haya de entenderse por factura electrónica. Se define como
aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y
electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado
Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección
General de Tributos (DGT) sobre la forma en que el destinatario de la factura
para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del
nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo
evacuado por el mencionado Centro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de
2012, en el que se dice que “…es evidente que habiendo quedado superada la necesidad de
que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un
a aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su
expresa o tácita. No obstante, la necesidad de que el de
disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica
sa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues
necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que
ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a
fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en
El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a
recibir la factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su
consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa
En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección
ca del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de
acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con
conexión a Internet pueda descargar o consultar la factura. Será necesaria la
expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no
aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el
destinatario ha accedido a la página Web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen
a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las
facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura
a autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por
los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante
una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o media
medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT
Se incluye una definición de lo que haya de entenderse por factura electrónica. Se define como
aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y
electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado
Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección
General de Tributos (DGT) sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe
para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del
nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo sido
tro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de
es evidente que habiendo quedado superada la necesidad de
que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un
a aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su
tante, la necesidad de que el destinatario
disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica
sa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues
necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que
ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la
fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en
El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a
o, la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su
consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa
En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección
ca del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de
acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con
factura. Será necesaria la constancia
expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no
aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el
rónico del expedidor en el que se ponen
a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las
facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura
a autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por
los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante
una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros
medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT
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Conservación de las facturas
Se establece que en los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si
el mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación
previa comunicación a la AEAT (anteriormente se exigía autorización).
Se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se
deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la
autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.
Cumplimiento de la expedición o conservación de facturas por el destinatario
o por un tercero
Puede ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones. Se deben cumplir los
siguientes requisitos:
• Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el
destinatario de éstas, por el que el primero a
correspondientes a dichas operaciones.
• Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte
del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento
ajustará a lo que determinen las partes.
• El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir
una copia al empresario o profesional que las realizó.
• Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empr
haya realizado las operaciones que en ellas se documentan. No será necesaria una nueva
comunicación expresa por parte del obligado tributario cuando la expedición o conservación
de las facturas por un tercero hubiera sido
Administración Tributaria o se hubiera iniciado el procedimiento de solicitud de autorización.
Las solicitudes de autorización que estén en curso a 1 de enero de 2013 se entenderán que
son comunicaciones, entendiénd
notifique al comunicante que la documentación aportada no resulta suficiente, en cuyo caso la
comunicación se entenderá producida cuando se complete dicha documentación. El
requerimiento de solicitud de documentación adicional deberá ser realizado en el plazo máximo
de tres meses desde el día 1 de enero de 2013.
Para cualquier aclaración referida a este apunte, contacte con nuestro despacho.
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Conservación de las facturas
Se establece que en los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si
el mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación
previa comunicación a la AEAT (anteriormente se exigía autorización).
Se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se
conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la
autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.
Cumplimiento de la expedición o conservación de facturas por el destinatario
Puede ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones. Se deben cumplir los
Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el
destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas
correspondientes a dichas operaciones.
Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte
del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento
ajustará a lo que determinen las partes.
El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir
una copia al empresario o profesional que las realizó.
Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que
haya realizado las operaciones que en ellas se documentan. No será necesaria una nueva
comunicación expresa por parte del obligado tributario cuando la expedición o conservación
de las facturas por un tercero hubiera sido previamente autorizada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o se hubiera iniciado el procedimiento de solicitud de autorización.
Las solicitudes de autorización que estén en curso a 1 de enero de 2013 se entenderán que
son comunicaciones, entendiéndose efectuadas las mismas en dicho momento, salvo que se
notifique al comunicante que la documentación aportada no resulta suficiente, en cuyo caso la
comunicación se entenderá producida cuando se complete dicha documentación. El
de documentación adicional deberá ser realizado en el plazo máximo
de tres meses desde el día 1 de enero de 2013.
Para cualquier aclaración referida a este apunte, contacte con nuestro despacho.
Se establece que en los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si
el mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación
Se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se
conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la
Cumplimiento de la expedición o conservación de facturas por el destinatario
Puede ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones. Se deben cumplir los
Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el
utorice al segundo la expedición de las facturas
Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte
del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se
El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir
esario o profesional que
haya realizado las operaciones que en ellas se documentan. No será necesaria una nueva
comunicación expresa por parte del obligado tributario cuando la expedición o conservación
te autorizada por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o se hubiera iniciado el procedimiento de solicitud de autorización.
Las solicitudes de autorización que estén en curso a 1 de enero de 2013 se entenderán que
ose efectuadas las mismas en dicho momento, salvo que se
notifique al comunicante que la documentación aportada no resulta suficiente, en cuyo caso la
comunicación se entenderá producida cuando se complete dicha documentación. El
de documentación adicional deberá ser realizado en el plazo máximo
Para cualquier aclaración referida a este apunte, contacte con nuestro despacho.

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09 2013-lo que debemos saber sobre la regulacion de las facturas

  • 1. APEMADRID c/ de la Paz, 13 Lo que debemos saber sobre la nueva regulación de las EL NUEVO REGLAMENTO SOBRE OBLIGACIONES D EL REAL DECRETO REAL DECRETO DE 2013, ESTABLECE UN SISTEMA DE FACTURA FACTURAS: LA COMPLETA U ORDINARIA Y LA S “TIQUES”). LAS FACTURAS SIMPLIFICADAS PO NO EXCEDA DE 400€ (IVA INCLUIDO), CUANDO RECTIFICATIVAS O CUANDO SU IMPORTE NO EX PARA LOS SUPUESTOS EN LOS QUE ANTERIORME El día 1 de enero de 2013 entró en vigor el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012. Esta nueva normativa está dirigida a todos aquellos profesionales y empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de operaciones de su actividad y están obligadas a su presentación y conservación. La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en materia de facturación, que pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todos los estados miembros. Según el texto de la norma, los objetivos de la normativa pasan por reducir las cargas administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas y el correcto funcionamiento del mercado interior, facilitar las económicas y dotar de una mayor seguridad jurídica de los agentes económicos Por ello, desde enero del 2013, los autónomos, profesionales y PYMES deberán tener en cuenta las siguientes novedades a la hora de facturar, manteniendo la sistemáti Reglamento: • Existirán dos tipos de facturas: completa y simplificada, desapareciendo el tique. • Se aclaran casos en los que se deben aplicar las normas de facturación de este Reglamento. • En las facturas electrónicas será el sujeto pasivo el q integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, si bien se reconoce expresamente que la firma electrónica avanzada o el autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas. • Se establece el mismo plazo para la emisión de las facturas en operaciones interiores o transfronterizas. APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS a Paz, 13-2º (28012 Madrid) - Tlf.: 902333306 info@apemad.com www.apemad.com Apunte Informativo 09/22 de marzo Lo que debemos saber sobre la nueva regulación de las facturas SOBRE OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN (APROB DECRETO REAL DECRETO 1619/2012) QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENE N SISTEMA DE FACTURACIÓN BASADO EN DOS T A U ORDINARIA Y LA SIMPLIFICADA (QUE SUS RAS SIMPLIFICADAS PODRÁN EXPEDIRSE CUANDO SU IMPOR VA INCLUIDO), CUANDO SE TRATE DE FACTURAS NDO SU IMPORTE NO EXCEDA DE 3.000 € (IVA INCLUIDO), N LOS QUE ANTERIORMENTE PODÍA EXPEDIRSE entró en vigor el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012. Esta nueva normativa está dirigida a todos aquellos profesionales y empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de s de su actividad y están obligadas a su presentación y conservación. La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en materia de facturación, que pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todos los estados miembros. egún el texto de la norma, los objetivos de la normativa pasan por reducir las cargas administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas y el correcto funcionamiento del mercado interior, facilitar las económicas y dotar de una mayor seguridad jurídica de los agentes económicos Por ello, desde enero del 2013, los autónomos, profesionales y PYMES deberán tener en cuenta las siguientes novedades a la hora de facturar, manteniendo la sistemáti Existirán dos tipos de facturas: completa y simplificada, desapareciendo el tique. Se aclaran casos en los que se deben aplicar las normas de facturación de este En las facturas electrónicas será el sujeto pasivo el que podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, si bien se reconoce expresamente que la firma electrónica avanzada o el sistema EDI, sin ser ya obligatorios, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas. Se establece el mismo plazo para la emisión de las facturas en operaciones interiores o Apunte Informativo de marzo de 2013 Lo que debemos saber sobre la nueva regulación de las E FACTURACIÓN (APROBADO POR EN VIGOR EL 1 DE ENERO CIÓN BASADO EN DOS TIPOS DE IMPLIFICADA (QUE SUSTITUYE A LOS IRSE CUANDO SU IMPORTE SE TRATE DE FACTURAS INCLUIDO), NTE PODÍA EXPEDIRSE TIQUES. entró en vigor el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012. Esta nueva normativa está dirigida a todos aquellos profesionales y empresas que emiten y/o reciben facturas derivadas de s de su actividad y están obligadas a su presentación y conservación. La medida aprobada se adapta a las exigencias de la Unión Europea en materia de facturación, que pretenden armonizar los sistemas y normas de facturación de todos los estados miembros. egún el texto de la norma, los objetivos de la normativa pasan por reducir las cargas administrativas, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas y el correcto funcionamiento del mercado interior, facilitar las transacciones económicas y dotar de una mayor seguridad jurídica de los agentes económicos Por ello, desde enero del 2013, los autónomos, profesionales y PYMES deberán tener en cuenta las siguientes novedades a la hora de facturar, manteniendo la sistemática del antiguo Existirán dos tipos de facturas: completa y simplificada, desapareciendo el tique. Se aclaran casos en los que se deben aplicar las normas de facturación de este ue podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, si bien se reconoce expresamente sistema EDI, sin ser ya obligatorios, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas. Se establece el mismo plazo para la emisión de las facturas en operaciones interiores o
  • 2. APEMADRID c/ de la Paz, 13 Obligación de expedir factura Se aclara que la obligación de expedir factura se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento en los siguientes supuestos: 1. A las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que: o El proveedor del bien o el prestador del servicio no se encuentren establecidos en el dicho territorio o que el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realiza la operación sujeta al mismo y la factu tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir facturas. 2. Cuando el proveedor o prestador se encuentre establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente, a part efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y dicha entrega o prestación no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos: o Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio. o Cuando la operación se entienda realizada fuera de Excepciones a la obligación de expedir factura Los supuestos en los que debe expedirse factura permanecen en esencia inalterados. No obstante, se clarifican los supuestos en los que factura en determinadas prestaciones de Así, como novedad, se excluyen de tal obligación las prestaciones de servicios financieros (excepto los relativos a los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles) y de seguros exentas del IVA cuando no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado miembro (no en el caso de operaciones interiores o que se localicen fuera de la Co para las que sigue existiendo la obligación en idénticos términos a los hoy vigentes). Clases de facturas. Desaparecen los tiques A partir del 1 de enero de 2013 coexistirán dos tipos de facturas: la simplificada, que sustituye a los tiques o documentos sustitutivos. Los actuales tiques se sustituyen por elección del obligado a su expedición, cuando el importe de la operación no exceda de 400 euros, IVA incluido; cuando se t estaba autorizada la expedición de tiques y el importe de la operación no exceda de 3.000 euros, IVA incluido. El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los datos o requisitos. APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS a Paz, 13-2º (28012 Madrid) - Tlf.: 902333306 info@apemad.com www.apemad.com Obligación de expedir factura Se aclara que la obligación de expedir factura se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento en los siguientes supuestos: A las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, salvo que: El proveedor del bien o el prestador del servicio no se encuentren establecidos en el dicho territorio o que el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realiza la operación sujeta al mismo y la factura no sea expedida por este último, por tener acuerdo con el sujeto pasivo para expedir facturas. Cuando el proveedor o prestador se encuentre establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente, a part efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y dicha entrega o prestación no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad. Excepciones a la obligación de expedir factura Los supuestos en los que debe expedirse factura permanecen en esencia inalterados. No obstante, se clarifican los supuestos en los que no se exige la obligación de expedir s prestaciones de servicios financieros y de seguros. Así, como novedad, se excluyen de tal obligación las prestaciones de servicios financieros (excepto los relativos a los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos adores de la Propiedad y Mercantiles) y de seguros exentas del IVA cuando no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado miembro (no en el caso de operaciones interiores o que se localicen fuera de la Co para las que sigue existiendo la obligación en idénticos términos a los hoy vigentes). Clases de facturas. Desaparecen los tiques A partir del 1 de enero de 2013 coexistirán dos tipos de facturas: la completa u ordinaria sustituye a los tiques o documentos sustitutivos. Los actuales tiques se sustituyen por facturas simplificadas que pueden emitirse, a a su expedición, cuando el importe de la operación no exceda de 400 euros, IVA incluido; cuando se trate de facturas rectificativas, o en los supuestos en los que estaba autorizada la expedición de tiques y el importe de la operación no exceda de 3.000 El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los Se aclara que la obligación de expedir factura se ajustará a las normas establecidas en este A las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de El proveedor del bien o el prestador del servicio no se encuentren establecidos en el dicho territorio o que el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se ra no sea expedida por este último, por Cuando el proveedor o prestador se encuentre establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios, y dicha entrega o prestación no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes , el sujeto pasivo sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador la Comunidad. Los supuestos en los que debe expedirse factura permanecen en esencia inalterados. No no se exige la obligación de expedir servicios financieros y de seguros. Así, como novedad, se excluyen de tal obligación las prestaciones de servicios financieros (excepto los relativos a los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos adores de la Propiedad y Mercantiles) y de seguros exentas del IVA cuando no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro Estado miembro (no en el caso de operaciones interiores o que se localicen fuera de la Comunidad, para las que sigue existiendo la obligación en idénticos términos a los hoy vigentes). la completa u ordinaria y que pueden emitirse, a a su expedición, cuando el importe de la operación no exceda de 400 rate de facturas rectificativas, o en los supuestos en los que estaba autorizada la expedición de tiques y el importe de la operación no exceda de 3.000 El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT podrá autorizar su expedición en supuestos distintos: cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector, o bien las condiciones técnicas de la expedición, dificulten particularmente la inclusión en ella de la totalidad de los
  • 3. APEMADRID c/ de la Paz, 13 Atención. No podrá expedirse • Entregas intracomunitarias de bienes. • Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA (entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al menci territorio y concurran determinados requisitos y determinadas entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales) cuando se realicen en el territorio de aplicación del Impuesto. • Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el del Impuesto, cuando el proveedor del bien o e sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el proveedor o el prestador. • Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme reglas de localización se sitúe fuera del territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos: • Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el s • Operación se entienda realizada fuera de la UE. Sustitución de tiques o documentos sustitutivos por facturas A partir del día 1 de enero de 2013 podrán ser objeto de sustitución o canje los tiques o documentos sustitutivos respecto de las empresario o profesional, que actúe como tal, así como en cualquier otra operación en la que el destinatario exija la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. La sustitución o el canje podrán realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa. APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS a Paz, 13-2º (28012 Madrid) - Tlf.: 902333306 info@apemad.com www.apemad.com No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones: Entregas intracomunitarias de bienes. Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA (entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al menci territorio y concurran determinados requisitos y determinadas entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales) cuando se realicen en el territorio de aplicación del Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas en el en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o el prestador del servicio no esté sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el l proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme reglas de localización se sitúe fuera del territorio de aplicación del Impuesto, en los Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no expida la factura por no estar autorizado por el sujeto pasivo. Operación se entienda realizada fuera de la UE. Sustitución de tiques o documentos sustitutivos por facturas A partir del día 1 de enero de 2013 podrán ser objeto de sustitución o canje los tiques o documentos sustitutivos respecto de las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional, que actúe como tal, así como en cualquier otra operación en la que el destinatario exija la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. canje podrán realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura por las siguientes operaciones: Entregas de bienes del art. 68. Tres y Cinco de la Ley del IVA (entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio y concurran determinados requisitos y determinadas entregas de bienes que sean objeto de Impuestos Especiales) cuando se realicen en el territorio de aplicación del en el territorio de aplicación l prestador del servicio no esté establecido, el sujeto pasivo sea el destinatario y la factura sea expedida por éste al estar autorizado por el l proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación, y conforme a las reglas de localización se sitúe fuera del territorio de aplicación del Impuesto, en los Operación sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo sea el destinatario, y éste no A partir del día 1 de enero de 2013 podrán ser objeto de sustitución o canje los tiques o operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional, que actúe como tal, así como en cualquier otra operación en la que el destinatario exija la factura para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. canje podrán realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura
  • 4. APEMADRID c/ de la Paz, 13 Contenido de las facturas Factura completa A partir del 1 de enero de 2013 se exige la consignación del domicilio del destinatario cuando éste es persona física y, además, se establecen menciones que deben incluirse en determinados casos. A continuación enumeramos los datos a consignar: • Número y, en su caso, serie. • La fecha de su expedición • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. • NIF atribuido por la Administración tribu miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. Cuando el obligado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas operaciones. • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que de • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. • En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, indicación de que la operación está exenta. • En las entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorrida hasta su entrega. • En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención facturación por el destinatario. • En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención inversión del sujeto pasivo. • En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención régimen especial de las agencias de viajes. • En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención régimen especial de bienes usados, régimen especial de objetos de arte o régimen especial de antigüedades y objetos de colección. • Deberá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos: o Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA y otras en las que no se dé dicha circunstancia. o Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA, correspondiente a aquéllas, sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia. o Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA. APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS a Paz, 13-2º (28012 Madrid) - Tlf.: 902333306 info@apemad.com www.apemad.com las facturas A partir del 1 de enero de 2013 se exige la consignación del domicilio del destinatario cuando éste es persona física y, además, se establecen menciones que deben incluirse en los datos a consignar: Número y, en su caso, serie. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. NIF atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. gado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, indicación de que la operación está exenta. En las entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención facturación por el destinatario. e el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención inversión del sujeto pasivo. En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención régimen especial de las agencias de viajes. o de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención régimen especial de bienes usados, régimen especial de objetos de arte o régimen especial de antigüedades y objetos de berá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos: Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA y otras en las que no se Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA, correspondiente a aquéllas, sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia. Cuando se comprendan operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA. A partir del 1 de enero de 2013 se exige la consignación del domicilio del destinatario cuando éste es persona física y, además, se establecen menciones que deben incluirse en Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir taria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. gado a expedir factura o el destinatario de las operaciones dispongan de varios lugares fijos de negocio, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad o establecimiento al que se refieran aquéllas en los casos en que dicha referencia sea para la determinación del régimen de tributación correspondiente a las citadas Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. berá consignarse por separado. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del En las entregas de medios de transporte nuevos sus características, la fecha de su primera s u horas de navegación o vuelo realizadas En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención facturación por el destinatario. e el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención régimen o de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención régimen especial de bienes usados, régimen especial de objetos de arte o régimen especial de antigüedades y objetos de berá especificarse por separado la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones que se documenten en una misma factura en los siguientes casos: Cuando se documenten operaciones que estén exentas del IVA y otras en las que no se Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA, correspondiente a aquéllas, sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.
  • 5. APEMADRID c/ de la Paz, 13 Contenido de las facturas simplificadas A partir del 1 de enero de 2013, deben incluirse más datos que los exigidos hasta ahora para los tiques o documentos sustitutivos, como es la fecha de la expedición y de la operación, la expresión de IVA incluido o la desagregación de los tipos de gravamen. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otro o Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones. o Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. o Las expedidas por los destinatarios de l los cuales deberá existir una serie distinta. o Las rectificativas. • La fecha de su expedición. • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pa expedición de la factura. • Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. • La identificación del tipo de bi • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido. • Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separad correspondiente a cada una de las operaciones. • Contraprestación total. • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. • Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos: o Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones. o La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Autorizaciones especiales por la AEAT Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas s recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los apartados anteriores, podrá: a. Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse referencia del contenido mínimo de las facturas simplificadas. b. Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan determinadas menciones siempre que se haga constar la cuota tributaria o los datos qu calcularla. Los acuerdos deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS a Paz, 13-2º (28012 Madrid) - Tlf.: 902333306 info@apemad.com www.apemad.com Contenido de las facturas simplificadas A partir del 1 de enero de 2013, deben incluirse más datos que los exigidos hasta ahora para los tiques o documentos sustitutivos, como es la fecha de la expedición y de la operación, la a desagregación de los tipos de gravamen. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias s datos o requisitos: Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos: Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones. Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido. Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del IVA deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos: Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Autorizaciones especiales por la AEAT Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas s recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse más información que aquélla a la que hace referencia del contenido mínimo de las facturas simplificadas. Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan determinadas menciones siempre que se haga constar la cuota tributaria o los datos qu Los acuerdos deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la Agencia Estatal de A partir del 1 de enero de 2013, deben incluirse más datos que los exigidos hasta ahora para los tiques o documentos sustitutivos, como es la fecha de la expedición y de la operación, la Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas s, en los siguientes casos: Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. as operaciones o por terceros para cada uno de La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su go anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido. Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos o, además, la parte de base imponible En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos: Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas simplificadas, recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados más información que aquélla a la que hace Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan determinadas menciones siempre que se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan Los acuerdos deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la Agencia Estatal de
  • 6. APEMADRID c/ de la Paz, 13 Medios de expedición de las facturas Se establece una igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. Así, se señala que por cualquier medio, en papel o en formato electrónico a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir crear una pista de auditoría fiable entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del origen de la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura y la integridad del contenido debe garantizar que el mismo no ha sido modificado. Plazo para la expedición de las facturas Se modifica el límite temporal del refiriéndolo a la fecha de devengo y no empresario (en el caso de operaciones intracomunitarias, antes del 16 del mes siguiente al inicio de la expedición o transporte). • Regla general: las facturas deberán ser expedidas en el momento de operación. • Reglas especiales: o Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuest o En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º1 de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de l o Las facturas rectificativas deberán ser expedidas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. Facturas rectificativas A partir del 1 de enero de 2013 ya no se exigirá que c documento rectificativo ni la descripción de la causa que originó la rectificación. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan constar los datos identificativos de la fact varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al q refieran. APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS a Paz, 13-2º (28012 Madrid) - Tlf.: 902333306 info@apemad.com www.apemad.com Medios de expedición de las facturas igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. Así, se señala que las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el período de conservación. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura puede garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del origen de la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la la integridad del contenido debe garantizar que el mismo no ha sido modificado. Plazo para la expedición de las facturas Se modifica el límite temporal del día 16 del mes siguiente para la expedición de las facturas refiriéndolo a la fecha de devengo y no al período de liquidación cuando el destinatario es empresario (en el caso de operaciones intracomunitarias, antes del 16 del mes siguiente al inicio de la expedición o transporte). Regla general: las facturas deberán ser expedidas en el momento de Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º1 de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Las facturas rectificativas deberán ser expedidas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. A partir del 1 de enero de 2013 ya no se exigirá que conste en el documento la condición de documento rectificativo ni la descripción de la causa que originó la rectificación. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las No obstante, cuando la modificación tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al q igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica para que el sujeto pasivo pueda expedir por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al las facturas pueden expedirse rmita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad factura puede garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, mediante controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, los cuales deben permitir que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. La autenticidad del origen de la factura debe garantizar la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la la integridad del contenido debe garantizar que el mismo no ha sido modificado. para la expedición de las facturas al período de liquidación cuando el destinatario es empresario (en el caso de operaciones intracomunitarias, antes del 16 del mes siguiente al Regla general: las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se o correspondiente a la citada operación. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º1 de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en os bienes con destino al adquirente. Las facturas rectificativas deberán ser expedidas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el onste en el documento la condición de documento rectificativo ni la descripción de la causa que originó la rectificación. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan ura rectificada. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las No obstante, cuando la modificación tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se
  • 7. APEMADRID c/ de la Paz, 13 Facturación electrónica Se incluye una definición de lo que haya de entenderse por factura electrónica. Se define como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la forma en que el destinatario de la factura prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo evacuado por el mencionado Cen 2012, en el que se dice que “… que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un documento escrito, la aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su notaaclaratoria, podrá ser expresa o tácita. No obs disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica precisa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en formato electrónico. El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así com consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa revocación. En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a Internet pueda descargar o consultar la expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página Web o portal elect a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica”. En cuanto a la autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o media medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT y esta los haya validado. APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS a Paz, 13-2º (28012 Madrid) - Tlf.: 902333306 info@apemad.com www.apemad.com Se incluye una definición de lo que haya de entenderse por factura electrónica. Se define como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la forma en que el destinatario de la factura para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo evacuado por el mencionado Centro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de 2012, en el que se dice que “…es evidente que habiendo quedado superada la necesidad de que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un a aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su expresa o tácita. No obstante, la necesidad de que el de disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica sa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a recibir la factura electrónica, así como, la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección ca del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a Internet pueda descargar o consultar la factura. Será necesaria la expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página Web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura a autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o media medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT Se incluye una definición de lo que haya de entenderse por factura electrónica. Se define como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el Reglamento y que haya sido expedida y electrónico, estando condicionada a que su destinatario haya dado Por parte del Departamento de Gestión Tributaria se ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos (DGT) sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe para entender que se ha cumplido con el requisito establecido en el citado artículo 9.2 del nuevo Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturación, habiendo sido tro Directivo un informe externo con fecha 21 de diciembre de es evidente que habiendo quedado superada la necesidad de que el consentimiento se realice, en todo caso, de forma expresa y se formalice en un a aceptación, tal y como establece la Comisión Europea en su tante, la necesidad de que el destinatario disponga de los conocimientos y equipos necesarios para la recepción de la factura electrónica sa que esta aceptación expresa o tácita constituya un consentimiento informado, pues necesariamente aquel que estuviera recibiendo las facturas en papel deberá haber tenido que ser previamente informado por ese mismo medio por parte del expedidor de, que a partir de la fecha en que quede constancia de su aceptación, se procederá a la remisión de facturas en El consentimiento informado deberá precisar la forma en que una vez aceptado se procederá a o, la posibilidad de que el destinatario, que haya dado su consentimiento expreso o tácito pueda revocarlo y la forma en que podrá realizarse esa En este sentido, no será suficiente el que el expedidor conozca o solicite una dirección ca del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con factura. Será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el rónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura a autenticidad e integridad de la misma se establece que pueden garantizarse por los medios que se han señalado anteriormente para las facturas en general y también mediante una firma electrónica avanzada o un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados, con carácter previo a su utilización, hayan comunicado a la AEAT
  • 8. APEMADRID c/ de la Paz, 13 Conservación de las facturas Se establece que en los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si el mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación previa comunicación a la AEAT (anteriormente se exigía autorización). Se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se deberán conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad. Cumplimiento de la expedición o conservación de facturas por el destinatario o por un tercero Puede ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones. Se deben cumplir los siguientes requisitos: • Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero a correspondientes a dichas operaciones. • Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento ajustará a lo que determinen las partes. • El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó. • Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empr haya realizado las operaciones que en ellas se documentan. No será necesaria una nueva comunicación expresa por parte del obligado tributario cuando la expedición o conservación de las facturas por un tercero hubiera sido Administración Tributaria o se hubiera iniciado el procedimiento de solicitud de autorización. Las solicitudes de autorización que estén en curso a 1 de enero de 2013 se entenderán que son comunicaciones, entendiénd notifique al comunicante que la documentación aportada no resulta suficiente, en cuyo caso la comunicación se entenderá producida cuando se complete dicha documentación. El requerimiento de solicitud de documentación adicional deberá ser realizado en el plazo máximo de tres meses desde el día 1 de enero de 2013. Para cualquier aclaración referida a este apunte, contacte con nuestro despacho. APEMADRID – ASESORIA PROFESIONAL DE EMPRESAS a Paz, 13-2º (28012 Madrid) - Tlf.: 902333306 info@apemad.com www.apemad.com Conservación de las facturas Se establece que en los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si el mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación previa comunicación a la AEAT (anteriormente se exigía autorización). Se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad. Cumplimiento de la expedición o conservación de facturas por el destinatario Puede ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones. Se deben cumplir los Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento ajustará a lo que determinen las partes. El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó. Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan. No será necesaria una nueva comunicación expresa por parte del obligado tributario cuando la expedición o conservación de las facturas por un tercero hubiera sido previamente autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o se hubiera iniciado el procedimiento de solicitud de autorización. Las solicitudes de autorización que estén en curso a 1 de enero de 2013 se entenderán que son comunicaciones, entendiéndose efectuadas las mismas en dicho momento, salvo que se notifique al comunicante que la documentación aportada no resulta suficiente, en cuyo caso la comunicación se entenderá producida cuando se complete dicha documentación. El de documentación adicional deberá ser realizado en el plazo máximo de tres meses desde el día 1 de enero de 2013. Para cualquier aclaración referida a este apunte, contacte con nuestro despacho. Se establece que en los casos de delegación a un tercero de la obligación de conservación, si el mismo no está establecido en la UE, únicamente cabrá el cumplimiento de esta obligación Se determina la necesidad de que los documentos, en papel o en formato electrónico, se conservar por cualquier medio que permita garantizar al obligado a su conservación la Cumplimiento de la expedición o conservación de facturas por el destinatario Puede ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones. Se deben cumplir los Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el utorice al segundo la expedición de las facturas Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir esario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan. No será necesaria una nueva comunicación expresa por parte del obligado tributario cuando la expedición o conservación te autorizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o se hubiera iniciado el procedimiento de solicitud de autorización. Las solicitudes de autorización que estén en curso a 1 de enero de 2013 se entenderán que ose efectuadas las mismas en dicho momento, salvo que se notifique al comunicante que la documentación aportada no resulta suficiente, en cuyo caso la comunicación se entenderá producida cuando se complete dicha documentación. El de documentación adicional deberá ser realizado en el plazo máximo Para cualquier aclaración referida a este apunte, contacte con nuestro despacho.