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ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

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FECHA:                           Bogotá D.C., Marzo 08 de 2013
DE:                              Presidente Nacional
PARA:                            Directivos Nacionales, Seccionales y Activistas
ASUNTO:                          DECRETOS BONIFICACION



Compañeros y compañeras, hoy 7 de marzo, el Gobierno Nacional, expidió los DECRETOS 0382,
0383 y 0384, que contienen los montos definidos para cada cargo, tanto en Rama como en Fiscalía,
que fueron producto del trabajo realizado en la Mesa Técnica que distribuyó la suma de UN BILLON
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS, alcanzados en las gloriosas jornadas de
lucha del año anterior, cuando la base judicial, bajo la orientación de ASONAL, entendió que no
podíamos seguir aplazando la pelea por la conquista de una mejor remuneración, de conformidad
con el mandato de la ley 4ª. De 1992. Con la experiencia que nos dejaron las luchas anteriores por
este objetivo, exigimos y logramos que el Consejo Superior de la Judicatura, contratara la realización
de un estudio que cerrara las brechas y las asimetrías salariales y cuantificara el valor o el monto
que ello tendría. Fue así, que desde ese estudio, que arrojó un monto total de setecientos cincuenta
y ocho mil millones de pesos ($758.000´.000.000), se solicitó en el presupuesto nacional para la
vigencia de 2013, la suma de doscientos ochenta y seis mil millones y los restante para las dos
próximas vigencias, pero ello, no sólo no fue aprobado por el congreso de la República, sino, que ni
siquiera el gobierno nacional lo sometió a estudio de aquél, a pesar de estar contenido en el
proyecto de presupuesto de la Rama.

Fue lo anterior, esa negativa del gobierno a mejorar nuestra remuneración, la que motivó la
movilización y la fijación del objetivo que tendría aquella, esto es, hacer que el gobierno nacional y
congreso acogieran las tablas arrojadas en el estudio del Consejo Superior, duplicando dicha cifra
para cobijar a la Fiscalía General.

Con esa claridad en el objetivo, nos convocamos a la lucha y, fue tal la contundencia de esta y el
apoyo brindado por la sociedad, que pronto el Gobierno Nacional, reconoció la justeza de la
protesta, instaló la mesa negociadora y luego de varias jornadas de trabajo, se llegó a un acuerdo,
que si bien no es el cumplimiento a cabalidad de la ley 4ª. De 1992, si representa un avance
importantísimo, sobre todo, si tenemos en cuenta que en las luchas anteriores, sólo se había logrado
unas primas de 15 días para los empleados, pero nada de mejorar sustancialmente nuestros


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ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

                                                            DE LA RAMA JURISDICCIONAL

                                                       ASONAL JUDICIAL NACIONAL
                                                 Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976
ingresos mensuales, además, todos los gobiernos, en forma sistemática, partían de la errada
                                                   Filial CUT-Fenaltrase
posición, cual era que ya en el año 1993 se había nivelado a la Rama Judicial.

Instalada la Mesa Técnica, el primer trabajo fue el de establecer el número real de cargos de Rama y
Fiscalía, asignación de cada uno, valor de parafiscales y prestaciones, peso de cada sector en la

nómina, para luego, construir la cifra repartidora o porcentaje, que nos permitiera cerrar brechas,
manteniendo el equilibrio dentro de criterios de equidad. Fue un trabajo dispendioso, que llevó a
interminables sesiones y búsquedas de fórmulas de distribución, sopesando en cada caso las
contribuciones parafiscales a cargo del trabajador, pues este rubro golpea fuertemente la bolsa, al
igual, la carga que debe de asumirse por aquello del derecho a la pensión de alto riesgo, que cobija
a un amplio sector del CTI. Por eso, al final, alcanzamos un acuerdo consistente en que se
distribuyera la mayor suma como bonificación, evitando con ello cuantiosas contribuciones
parafiscales. Tampoco se afectan las primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones a los
que se tenga derecho actualmente. Sobre si es salario o no, son discusiones que terminarán
inexorablemente en los Tribunales Judiciales, como sucede en el caso de la bonificación de los
Magistrados de Tribunal, pues ha de recordarse que de los diez y nueve millones mensuales que
perciben, once son bonificación, sin carácter salarial.

Tal y como lo establecen los decretos, la bonificación tiene proyectado un incremento del 2% anual,
pero si el IPC es superior, esos valores se reajustaran; también queda claro que las tablas no
cobijan los incrementos anuales que el gobierno decreta para todos los funcionarios públicos,
anotando con ello, que están próximos a salir los que decretan el reajuste del año anterior, el cual
debe de sumarse a la bonificación y así sucesivamente, años tras año. A modo de ejemplo,
tomemos un cargo de Secretario de Circuito, para nuestro caso JUAN PEREZ:

JUAN PEREZ, devenga hoy, como Secretario del Circuito, la suma de $2.226.000.oo. A este le
aplicamos el IPC proyectado por el gobierno para todos los servidores públicos (incluyendo
lógicamente Rama), que parece es del 3%, por lo que así, tendríamos: $2.226.000.oo X el 3% (IPC
aproximado) = $66.780, entonces su sueldo para el 2013 sería $2.292.780.oo. Esta suma es el
salario básico, que servirá para liquidar lo relativo a: prima de navidad, vacaciones, las dos primas
que se cancelan en los meses de junio y diciembre, cesantías, entre otros. A ello, se le suma la
bonificación -para un Secretario de Circuito- de $415.072.oo- lo que nos arroja un total de para un
total de $2.707.852.oo, que servirá como remuneración mensual para liquidar su pensión.

La bonificación proyectada para los años 2014-2018, ya tiene incorporado un incremento del 2%,
pero, si el IPC de alguno de esos años, supera ese porcentaje, ésta bonificación también variará
según ese incremento. Si es IPC es menor, se mantiene el mismo porcentaje hoy establecido.



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Entonces, al salario de JUAN PEREZ, el año 2014, se le aplicará el IPC que establezca el gobierno
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para todos los servidores públicos y a ese valor que resulte, se le sumará la bonificación, que para el
ejemplo, será de $ 814.297.00. Así año tras año, según tabla.

Referente a los no acogidos, éstos devengarán, si ocupan, el cargo de Secretario del Circuito que
ostenta JUAN PEREZ, el valor como prima que resulte de sumar su salario devengado y conceptos
de salario dividido en las mensualidades, siempre que resulte un menor valor, así: Si JUAN PEREZ

devenga aplicado el IPC y la Bonificación para el año 2013 como Secretario del Circuito el valor de
$2.707.852.oo y haciendo el ejercicio de la suma de los valores devengados por el no acogido como
salario y dividido en 12 partes, resultare $2.300.000.oo, reclamaría por concepto de Bonificación
Judicial la suma de $407.852-oo, para así quedar nivelado y su Bonificación Judicial sufrirá los
reajustes del IPC que establecen los Decretos y su sueldo se incrementará de acuerdo al IPC
proyecto para el factor salarial separando la Bonificación Judicial.

Insisto, así se diga que de matemáticas no se mucho, que cada uno de los judiciales, debe de sumar
mes tras mes, según las tablas, lo que recibirá de complemento y a la par que sus ingresos van
mejorando, al final, obtendrán lo que se les asignó de la bolsa alcanzada. Como lo decía en circular
anterior, a modo de ejemplo, un Juez de Circuito Especializado recibirá la suma de ciento cincuenta
y un millones y un secretario de circuito, ciento un millones. Inclusive, si es posible, ahorremos el
complemento logrado, para que luego de culminado el proceso, obtengamos la cifra final.

Los invito a leer y consultar la siguiente providencia: Consejo de Estado, Sala de Conjueces,
expediente 2005-00-827-02 (0477-09).

Expedido los decretos, se cae por su propio peso, la convocatoria realizada por esta Dirección para
la continuidad o reiniciación del paro, por lo que los invito, a mantenernos unidos y expectantes a
nuevas y oportunas orientaciones, pues múltiples son los problemas que aquejan a la Rama Judicial,
en especial, los relacionados con la estabilidad y la anunciada reforma a la Fiscalía.




                                         LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE

                                                             Presidente




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Circular 05

  • 1. ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL ASONAL JUDICIAL NACIONAL Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 CIRCULAR 05 Filial CUT-Fenaltrase FECHA: Bogotá D.C., Marzo 08 de 2013 DE: Presidente Nacional PARA: Directivos Nacionales, Seccionales y Activistas ASUNTO: DECRETOS BONIFICACION Compañeros y compañeras, hoy 7 de marzo, el Gobierno Nacional, expidió los DECRETOS 0382, 0383 y 0384, que contienen los montos definidos para cada cargo, tanto en Rama como en Fiscalía, que fueron producto del trabajo realizado en la Mesa Técnica que distribuyó la suma de UN BILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS, alcanzados en las gloriosas jornadas de lucha del año anterior, cuando la base judicial, bajo la orientación de ASONAL, entendió que no podíamos seguir aplazando la pelea por la conquista de una mejor remuneración, de conformidad con el mandato de la ley 4ª. De 1992. Con la experiencia que nos dejaron las luchas anteriores por este objetivo, exigimos y logramos que el Consejo Superior de la Judicatura, contratara la realización de un estudio que cerrara las brechas y las asimetrías salariales y cuantificara el valor o el monto que ello tendría. Fue así, que desde ese estudio, que arrojó un monto total de setecientos cincuenta y ocho mil millones de pesos ($758.000´.000.000), se solicitó en el presupuesto nacional para la vigencia de 2013, la suma de doscientos ochenta y seis mil millones y los restante para las dos próximas vigencias, pero ello, no sólo no fue aprobado por el congreso de la República, sino, que ni siquiera el gobierno nacional lo sometió a estudio de aquél, a pesar de estar contenido en el proyecto de presupuesto de la Rama. Fue lo anterior, esa negativa del gobierno a mejorar nuestra remuneración, la que motivó la movilización y la fijación del objetivo que tendría aquella, esto es, hacer que el gobierno nacional y congreso acogieran las tablas arrojadas en el estudio del Consejo Superior, duplicando dicha cifra para cobijar a la Fiscalía General. Con esa claridad en el objetivo, nos convocamos a la lucha y, fue tal la contundencia de esta y el apoyo brindado por la sociedad, que pronto el Gobierno Nacional, reconoció la justeza de la protesta, instaló la mesa negociadora y luego de varias jornadas de trabajo, se llegó a un acuerdo, que si bien no es el cumplimiento a cabalidad de la ley 4ª. De 1992, si representa un avance importantísimo, sobre todo, si tenemos en cuenta que en las luchas anteriores, sólo se había logrado unas primas de 15 días para los empleados, pero nada de mejorar sustancialmente nuestros Carrera 10 No 14-33, Piso 3 Tel: 2828583 Cel: 3128609660 http://www.asonaljudicial.net/ email. www.nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.
  • 2. ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL ASONAL JUDICIAL NACIONAL Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 ingresos mensuales, además, todos los gobiernos, en forma sistemática, partían de la errada Filial CUT-Fenaltrase posición, cual era que ya en el año 1993 se había nivelado a la Rama Judicial. Instalada la Mesa Técnica, el primer trabajo fue el de establecer el número real de cargos de Rama y Fiscalía, asignación de cada uno, valor de parafiscales y prestaciones, peso de cada sector en la nómina, para luego, construir la cifra repartidora o porcentaje, que nos permitiera cerrar brechas, manteniendo el equilibrio dentro de criterios de equidad. Fue un trabajo dispendioso, que llevó a interminables sesiones y búsquedas de fórmulas de distribución, sopesando en cada caso las contribuciones parafiscales a cargo del trabajador, pues este rubro golpea fuertemente la bolsa, al igual, la carga que debe de asumirse por aquello del derecho a la pensión de alto riesgo, que cobija a un amplio sector del CTI. Por eso, al final, alcanzamos un acuerdo consistente en que se distribuyera la mayor suma como bonificación, evitando con ello cuantiosas contribuciones parafiscales. Tampoco se afectan las primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones a los que se tenga derecho actualmente. Sobre si es salario o no, son discusiones que terminarán inexorablemente en los Tribunales Judiciales, como sucede en el caso de la bonificación de los Magistrados de Tribunal, pues ha de recordarse que de los diez y nueve millones mensuales que perciben, once son bonificación, sin carácter salarial. Tal y como lo establecen los decretos, la bonificación tiene proyectado un incremento del 2% anual, pero si el IPC es superior, esos valores se reajustaran; también queda claro que las tablas no cobijan los incrementos anuales que el gobierno decreta para todos los funcionarios públicos, anotando con ello, que están próximos a salir los que decretan el reajuste del año anterior, el cual debe de sumarse a la bonificación y así sucesivamente, años tras año. A modo de ejemplo, tomemos un cargo de Secretario de Circuito, para nuestro caso JUAN PEREZ: JUAN PEREZ, devenga hoy, como Secretario del Circuito, la suma de $2.226.000.oo. A este le aplicamos el IPC proyectado por el gobierno para todos los servidores públicos (incluyendo lógicamente Rama), que parece es del 3%, por lo que así, tendríamos: $2.226.000.oo X el 3% (IPC aproximado) = $66.780, entonces su sueldo para el 2013 sería $2.292.780.oo. Esta suma es el salario básico, que servirá para liquidar lo relativo a: prima de navidad, vacaciones, las dos primas que se cancelan en los meses de junio y diciembre, cesantías, entre otros. A ello, se le suma la bonificación -para un Secretario de Circuito- de $415.072.oo- lo que nos arroja un total de para un total de $2.707.852.oo, que servirá como remuneración mensual para liquidar su pensión. La bonificación proyectada para los años 2014-2018, ya tiene incorporado un incremento del 2%, pero, si el IPC de alguno de esos años, supera ese porcentaje, ésta bonificación también variará según ese incremento. Si es IPC es menor, se mantiene el mismo porcentaje hoy establecido. Carrera 10 No 14-33, Piso 3 Tel: 2828583 Cel: 3128609660 http://www.asonaljudicial.net/ email. www.nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.
  • 3. ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL ASONAL JUDICIAL NACIONAL Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 Entonces, al salario de JUAN PEREZ, el año 2014, se le aplicará el IPC que establezca el gobierno Filial CUT-Fenaltrase para todos los servidores públicos y a ese valor que resulte, se le sumará la bonificación, que para el ejemplo, será de $ 814.297.00. Así año tras año, según tabla. Referente a los no acogidos, éstos devengarán, si ocupan, el cargo de Secretario del Circuito que ostenta JUAN PEREZ, el valor como prima que resulte de sumar su salario devengado y conceptos de salario dividido en las mensualidades, siempre que resulte un menor valor, así: Si JUAN PEREZ devenga aplicado el IPC y la Bonificación para el año 2013 como Secretario del Circuito el valor de $2.707.852.oo y haciendo el ejercicio de la suma de los valores devengados por el no acogido como salario y dividido en 12 partes, resultare $2.300.000.oo, reclamaría por concepto de Bonificación Judicial la suma de $407.852-oo, para así quedar nivelado y su Bonificación Judicial sufrirá los reajustes del IPC que establecen los Decretos y su sueldo se incrementará de acuerdo al IPC proyecto para el factor salarial separando la Bonificación Judicial. Insisto, así se diga que de matemáticas no se mucho, que cada uno de los judiciales, debe de sumar mes tras mes, según las tablas, lo que recibirá de complemento y a la par que sus ingresos van mejorando, al final, obtendrán lo que se les asignó de la bolsa alcanzada. Como lo decía en circular anterior, a modo de ejemplo, un Juez de Circuito Especializado recibirá la suma de ciento cincuenta y un millones y un secretario de circuito, ciento un millones. Inclusive, si es posible, ahorremos el complemento logrado, para que luego de culminado el proceso, obtengamos la cifra final. Los invito a leer y consultar la siguiente providencia: Consejo de Estado, Sala de Conjueces, expediente 2005-00-827-02 (0477-09). Expedido los decretos, se cae por su propio peso, la convocatoria realizada por esta Dirección para la continuidad o reiniciación del paro, por lo que los invito, a mantenernos unidos y expectantes a nuevas y oportunas orientaciones, pues múltiples son los problemas que aquejan a la Rama Judicial, en especial, los relacionados con la estabilidad y la anunciada reforma a la Fiscalía. LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE Presidente Carrera 10 No 14-33, Piso 3 Tel: 2828583 Cel: 3128609660 http://www.asonaljudicial.net/ email. www.nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.