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MAESTRÍA EN IMPUESTOS




            ANTOLOGÍA DE IMPUESTO
                 SOBRE LA RENTA II
                                      PERSONAS FÍSICAS
                                        PREGUNTAS Y EJERCICIOS




                                                                 2012
 L.D. ATENAS ISABEL QUINTAL MERCADO




                     INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
1 de                                                                     ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.

                                                           ÍNDICE

       INTRODUCCIÓN                                                                                                4

                                                    TÍTULO IV
       DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES
       CAPÍTULO I Disposiciones Generales                                                                          5      3
       CAPÍTULO I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal             12
       subordinado
       CAPÍTULO II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales                                  26
                    SECCIÓN I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
                    SECCIÓN II Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
                    SECCIÓN III Del régimen de pequeños contribuyentes
       CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de          28
       bienes inmuebles
       CAPÍTULO IV De los ingresos por enajenación de bienes                                                      33
       CAPÍTULO VI De los ingresos por intereses                                                                  40
       CAPÍTULO VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas      46
       morales
       CAPÍTULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas                                        51
       CAPÍTULO X De los requisitos de las deducciones                                                            53
       CAPÍTULO XI De la declaración anual                                                                        55

       CASO PRÁCTICO INTEGRADOR DE DECLARACIÓN ANUAL (PERSONA FÍSICA)                                             63

       ANEXOS                                                                                                     85
       CONCLUSIÓN                                                                                                 96
       BIBLIOGRAFÍA                                                                                               97




                                                                                                  MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.

                                                         INTRODUCCIÓN

   En la actualidad existen diversos tipos de ingresos afectos al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, todo
   depende de que figura jurídica así como su actividad empresarial y los diversos capítulos del Título IV de dicha Ley. Es por
   ello que debemos de aprender los conocimientos y habilidades necesarias para realizar bien su cálculo y poderlos aplicar
   debidamente en la vida cotidiana.
                                                                                                                                  4
   En este modulo abarcamos los nueve capítulos del título IV de la LISR, los cuales son:

          CAPÍTULO I De los ingresos por salarios Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL
           SUBORDINADO
          CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
          SECCIÓN I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales SECCIÓN II Del régimen intermedio
           de las personas físicas CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
          SECCIÓN III Del régimen de pequeños contribuyentes
          CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE
           BIENES INMUEBLES
          CAPÍTULO IV De los ingresos por enajenación de bienes
          CAPÍTULO V De los ingresos por adquisición de bienes
          CAPÍTULO VI De los ingresos por intereses
          CAPÍTULO VII De los ingresos por la obtención de premios
          CAPÍTULO VIII De los ingresos por dividendos Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR
           PERSONAS MORALES
          CAPÍTULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
          CAPÍTULO X De los requisitos de las deducciones
          ENFOCADO A ARRENDAMIENTO, ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES
          CAPÍTULO XI De la declaración anual



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       PREGUNTAS




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ene.

        ¿CÓMO ESTA ESTRUCTURADO EL TÍTULO IV DE LA LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA?




                                                                            Capitulo I                                                                    7
                                                                               De los
                                                       Sección I           ingresos por
                                                    De las personas         salarios y la      Capítulo XI
                                                       físicas con
                                                      actividades          prestación de           De la
                                                    empresariales y         un servicio         declaración
                                                     profesionales.
                     Sección II                                               personal            anual.
                    Del régimen         Capitulo II                        subordinado.                       Capítulo X
                   intermedio de
                    las personas
                     físicas con          De los                                                                 De los
                     actividades       ingresos por                                                           requisitos de
                   empresariales
                                        actividades                                                                las
                                      empresariales                                                           deducciones.
                                              y
                                      profesionales.                                                                Capítulo IX

                                                                        Titulo IV                                  De los demás
                                    Sección III
                                   Del Régimen de
                                      pequeños
                                                                                                                   ingresos que
                                                                                                                     tengan las
                                                                          De las
                                   contribuyentes
                                     (REPECOS)                                                                        personas
                                                                                                                       físicas.

                                                                        personas                                  Capítulo
                                                                                                                    VIII

                                                                          físicas
                              Capítulo III                                                                          De los
                                                                                                                ingresos por
                                  De los
                                                                                                                dividendos y
                                 ingresos
                                                                                                                  ganancias
                              arrendamient
                                                                                                                 distribuidas
                                     o
                                                                                                               por personas
                                                                                                                   morales.
                                                                                                        Capítulo VII
                                              Capítulo IV                                                  De los
                                                 De los                                                 ingresos por
                                              ingresos por                                              la obtención
                                              enajenación             Capitulo V         Capítulo VI    de premios.
                                                de bienes                De los              De los
                                                                      ingresos por       ingresos por
                                                                       Adquisición         intereses.
                                                                       de bienes.




                                                                                                                                  MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.




            ¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE “INGRESO” QUE PUEDE OBTENER UNA PERSONA FÍSICA?
   Los ingresos que puede tener una persona física son en efectivo, en bienes, devengados, en crédito, en servicios o de
   cualquier otro tipo.
                                                                                                                                     8
       FUNDAMENTO LEY DE ISR:
       Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México
       que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en
       servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las
       personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales
       independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.




            ¿CUÁLES SON LOS DATOS INFORMATIVOS QUE UNA PERSONA FÍSICA DEBE DECLARAR AL CIERRE DEL
             EJERCICIO FISCAL?
   Las personas físicas residentes en México están obligadas a presentar declaración sobre préstamos, donativos y premios,
   que en individual o conjunto excedan de $600,000.00



       FUNDAMENTO LEY DE ISR:
       Artículo 106, segundo párrafo: Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración
       del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual
       o en su conjunto, excedan de $600,000.00.




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            MENCIONA 5 INGRESOS EXENTOS APLICABLES A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS:
         Indemnizaciones por riesgo de trabajo; Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; reembolso de gastos médicos;
         prestaciones de seguridad social y prestaciones de previsión social.

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       FUNDAMENTO LEY DE ISR:
       Artículo 109, fracciones II, III, IV, V y VI respectivamente.




            ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA EFECTOS FISCALES?
        Las comerciales, las industriales, las agrícolas, las ganaderas, la pesca y la silvícola.



         FUNDAMENTO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
           Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
           I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están
               comprendidas en las fracciones siguientes.
           II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de
               productos y la elaboración de satisfactores.
           III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los
               productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
           IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la
               primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
           V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas
               y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación
               de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
           VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración,
               fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no
               hayan sido objeto de transformación industrial.



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            ¿QUÉ ES LA DISCREPANCIA FISCAL?
   Es cuando, la autoridad presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos que
   percibió      en un año, existe una inconsistencia y ante eso, ejerce sus facultades de comprobación. Para esto, el
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   contribuyente tiene 15 días (30 días como máximo considerando la entrega de pruebas), después de que le notifique la
   autoridad, para explicar por escrito el origen de la discrepancia ofreciendo las pruebas correspondientes o bien, manifestar su
   inconformidad, en caso de que fuera necesario. En caso de que no se de respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado,
   esta lo estimara como un ingreso de los señalados en el capitulo IX de la Ley del ISR y formulara la liquidación respectiva
   para proceder al cobro del impuesto.




       FUNDAMENTO LEY DE ISR:
       Artículo 107. Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de
       Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado
       en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
         I.     Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a
                conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
         II.    El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que
                tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare
                convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En
                ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta
                y cinco días.
         III.   Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los
                señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.




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          ¿CUÁLES SON, FISCALMENTE LAS VENTAJAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE LA COPROPIEDAD?
       La ventaja principal es que al dividir la acumulación del ingreso total entre los copropietarios, alcanzas una tarifa más baja
       para el cálculo, ya que el valor del límite inferior reduce, lo que al final del cálculo el ISR a pagar impacta en menor
       cantidad que el que se pagara sin copropiedad.
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       FUNDAMENTO LEY DE ISR:
       Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de
       los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que
       determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en
       materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.




          ¿CÓMO SE RECUPERA EL IDE (IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO?

   Acreditándolo o compensándolo contra ISR.

          ISR, EJERCICIO. La forma conveniente de recuperar el pago que se realizó a cargo del IDE, es acreditarlo contra el
           Impuesto Sobre la Renta. El IDE será acreditable contra el ISR a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente
           hubiese sido acreditado contra el ISR retenido a terceros o compensado contra las contribuciones federales a su
           cargo. Artículo 7, Ley del IDE.
          ISR, PROVISIONAL. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de
           que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido, efectivamente pagado en el mismo mes.
           Artículo 8, Ley del IDE.




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       PREGUNTAS




                                 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
   EN MATERIA DE SUELDO Y SALARIO, ¿CUÁLES SON LOS CASOS EN LOS QUE LA PERSONA FÍSICA DEBERÁ
       PRESENTAR SU PROPIA DECLARACIÓN ANUAL?
Los casos en los que la Ley de Impuesto sobre la Renta prevé que las personas físicas deben presentar su declaración anual
por propia cuenta, son los siguientes:
       a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
       b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
       c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado
       servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
       d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el
       extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
       e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.




  FUNDAMENTO LEY DE ISR:
                                      La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este
            Artículo 116,             artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de
           Quinto párrafo,            febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que
             Ley de ISR               resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del
                                      mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de
                                      calendario posterior.
                                      Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo,
                                      además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes
            Artículo 117,             obligaciones:
            Fracción III,                III.   Presentar declaración anual en los siguientes casos:
             Ley de ISR                         a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los
                                                    señalados en este Capítulo.
                                                b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se
                                                    presentará declaración anual.
                                                c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del
                                                    año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a
                                                    dos o más empleadores en forma simultánea.
                                                d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere
                                                    este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o
                                                    provenientes de personas no obligadas a efectuar las
                                                    retenciones del artículo 113 de esta Ley.
                                                e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se
                                                    refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
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           UNA PERSONA FÍSICA OBTIENE $400,000 COMO REMANENTE POR PARTE DE UNA PERSONA MORAL DEL
            TITULO III. DICHO INGRESO, ¿ES ACUMULABLE?
   Sí es acumulable, pues legalmente son acumulables los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las
   sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.     15


       FUNDAMENTO LEY DE ISR:
       Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás
       prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las
       empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de
       este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
          I.     Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de
                 las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a
                 comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
          II.    Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de
                 producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.




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            EN MATERIA DE IETU, ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN APLICABLE A UN SALARIO?
   En el régimen de sueldos y salarios, no se paga IETU, solo ISR ya que el primero sólo se paga al enajenar un bien o servicio,
   en arrendamiento o por prestar un servicio personal independiente (honorarios).


       FUNDAMENTO LEY DE IETU:                                                                                                        16
       Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes
       en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los
       ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes
       actividades:
          I.     Enajenación de bienes.
          II.    Prestación de servicios independientes.
          III.   Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
       Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto
       empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
       El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la
       totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta
       Ley.




            ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL ISR DE UN TRABAJADOR O EMPLEADO, DERIVADO DE
             LA REFORMA FISCAL 2008?

   Derivada de la reforma fiscal que entro en vigor el 2 de enero de 2008, antes a esta fecha se calculaba el crédito al salario
   que estaba en el artículo 114 (actualmente derogado). Por lo que ahora es el artículo octavo transitorio la aplicación del
   subsidio al empleo.




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ene.




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       EJERCICIOS




                                  MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.

       TRABAJADOR 1
   Salario cuota diarias        60.00
                                                                                 EXENTO   GRAVADO
   Días trabajados                  6
                                                           SUELDO
   Séptimo día                      1
                                                          SEMANAL                           420.00
   Horas extras trabajadas         11
                                                 9      HORAS EXTRAS
   Monto por hora normal         7.50
                                                                        135.00    67.50      67.50
   Primeras nueve horas         15.00            2      EXCEDENTE DE                                 18
   extras                                               HORAS EXTRAS                         45.00
   Excedentes horas extras      22.50                      TOTAL
   Horas de la jornada              8
   Días de descanso          Domingo                                             67.50     532.50
            CONCEPTO          TOTAL
   Sueldo semanal              420.00
   Horas extras                  0.00
   Días de descanso              0.00                SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL
   trabajado
   Reembolso de gastos           0.00         BASE GRAVABLE      Artículo 110 de            532.50
   médicos                                                       la LISR
   Fondo de ahorro               0.00   (-)   LÍMITE INFERIOR    Miscelánea                 114.25
   Viáticos                      0.00                            Fiscal 2012
   Premio de puntualidad         0.00   (=)   EXCEDENTE    SOBRE Miscelánea Fiscal          418.25
   Premio de asistencia          0.00         LÍMITE INFERIOR    2012
                                        (X)   PORCENTAJE         Miscelánea                 6.40%
   Despensa                      0.00
                                              SEMANAL            Fiscal 2012
   Totales                        420
                                        (=)   IMPUESTO           Artículo 113 de             26.77
   DESGLOSE PARA CÁLCULO     TOTAL            MARGINAL           la LISR
   Sueldo semanal              420.00   (+)   CUOTA FIJA         Miscelánea                   2.17
   Horas extras gravadas     67.50.00                            Fiscal 2012
   Días de descanso              0.00   (=)   ISR DETERMINADO                                28.94
   obligatorio                          (-)   SUBSIDIO        AL Artículo 230 de             93.66
   Premio de puntualidad         0.00         EMPLEO             la LISR
   Premio de asistencia          0.00   (=)   ISR A PAGAR        SUBSIDIO AL                 64.72
                                                                 EMPLEO
   Total de Base Gravable      562.50




                                                                            MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de                                                   ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.

       TRABAJADOR 2
   Salario cuota diarias        80.00                                           EXENTO     GRAVADO
   Días trabajados                  6         SUELDO SEMANAL                                 560.00
   Séptimo día                      1    9    HORAS EXTRAS            180.00       90.00      90.00
   Horas extras trabajadas         11    2    EXCEDENTE DE HORAS                              60.00
   Monto por hora normal        10.00         EXTRAS
   Primeras nueve horas         20.00         DÍAS   DE  DESCANSO                  80.00      80.00     20
   extras                                     TRABAJADO
                                              PRIMA DOMINICAL                      20.00
   Excedentes horas extras      30.00
                                              VIÁTICOS                            120.00
   Horas de la jornada              8
                                              COMPROBADOS
   Días de descanso          Domingo                                              310.00     790.00
            CONCEPTO          TOTAL
   Sueldo semanal              560.00
   Horas extras                240.00               SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL
   Días de descanso            180.00
   trabajado                                  BASE GRAVABLE      Artículo 110 de              790.00
   Reembolso de gastos           0.00                            la LISR
   médicos                              (-)   LÍMITE INFERIOR    Miscelánea                   114.25
   Fondo de ahorro               0.00                            Fiscal 2012
   Viáticos                    120.00   (=)   EXCEDENTE    SOBRE Miscelánea Fiscal            675.75
   Premio de puntualidad         0.00         LÍMITE INFERIOR    2012
   Premio de asistencia          0.00   (X)   PORCENTAJE         Miscelánea                    6.40%
                                              SEMANAL            Fiscal 2012
   Despensa                      0.00
                                        (=)   IMPUESTO           Artículo 113 de                43.25
   Totales                       1100         MARGINAL           la LISR
   DESGLOSE PARA CÁLCULO      TOTAL     (+)   CUOTA FIJA         Miscelánea                      2.17
   Sueldo semanal              560.00                            Fiscal 2012
   Horas extras gravadas        90.00   (=)   ISR DETERMINADO                                   45.42
   Prima Dominical               0.00   (-)   SUBSIDIO        AL Artículo 230 de                93.66
   Premio de puntualidad         0.00         EMPLEO             la LISR
                                        (=)   ISR A PAGAR        SUBSIDIO AL                    48.24
   Viáticos comprobables       120.00
                                                                 EMPLEO
   Total de Base Gravable      790.00




                                                                               MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de                                                      ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.

                                                                                     EXENTO      GRAVADO
                                              SUELDO SEMANAL                                        840.00
       TRABAJADOR 3                     9     HORAS EXTRAS               270.00        135.00       135.00
   Salario cuota diarias       120.00   2     EXCEDENTE DE HORAS                                     90.00
   Días trabajados                  6         EXTRAS
   Séptimo día                      1         DÍAS DE DESCANSO           240.00        120.00       120.00
   Horas extras trabajadas         11         TRABAJADO                                                      21
   Monto por hora normal        15.00         PRIMA DOMINICAL                           30.00
   Primeras nueve horas         30.00         REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS            1,150.00
   extras                                     FONDO DE AHORRO                          109.20
   Excedentes horas extras      45.00         VIÁTICOS NO                                           120.00
   Horas de la jornada              8         COMPROBADOS
   Días de descanso          Domingo          PREMIO DE PUNTUALIDAD                                  84.00
            CONCEPTO          TOTAL           PREMIO DE ASISTENCIA                                   84.00
   Sueldo semanal              840.00                                                1,544.20     1,473.00
   Horas extras                360.00
   Días de descanso            390.00
                                                    SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL
   trabajado
   Reembolso de gastos       1,150.00
   médicos                                    BASE GRAVABLE      Artículo 110 de                1,473.00
   Fondo de ahorro             109.00                            la LISR
                                        (-)   LÍMITE INFERIOR    Miscelánea                      969.51
   Viáticos                    120.00
                                                                 Fiscal 2012
   Premio de puntualidad        84.00   (=)   EXCEDENTE    SOBRE Miscelánea Fiscal               503.49
   Premio de asistencia         84.00         LÍMITE INFERIOR    2012
   Despensa                      0.00   (X)   PORCENTAJE         Miscelánea                     10.88%
   Totales                   3,137.20         SEMANAL            Fiscal 2012
   DESGLOSE PARA CÁLCULO     TOTAL      (=)   IMPUESTO           Artículo 113 de                  54.78
   Sueldo semanal              840.00         MARGINAL           la LISR
   Horas extras gravadas       135.00   (+)   CUOTA FIJA         Miscelánea                       56.91
                                                                 Fiscal 2012
   Días de descanso            120.00
                                        (=)   ISR DETERMINADO                                    111.69
   obligatorio
                                        (-)   SUBSIDIO        AL Artículo 230 de                  58.38
   Premio de puntualidad        84.00         EMPLEO             la LISR
   Premio de asistencia         84.00   (=)   ISR A PAGAR                                         53.31
   Total de Base Gravable    1,473.00
                                                                                MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de                                                          ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.

       TRABAJADOR 4
                                                                                       EXENTO        GRAVADO
   Salario cuota diarias        59.08
                                                   SUELDO QUINCENAL                                    886.20
   Días trabajados                 15
                                        15         HORAS EXTRAS               221.55        221.55
   Séptimo día                      1
                                         0         EXCEDENTE DE HORAS
   Horas extras trabajadas         15
                                                   EXTRAS                   -
   Monto por hora normal         7.38
                                                   DÍAS DE DESCANSO
   Primeras nueve horas         14.76              TRABAJADO                                236.32              22
   extras                                          PRIMA DOMINICAL                           29.54
   Excedentes horas extras      22.14
                                                   REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS              150.00
   Horas de la jornada              8
                                                   FONDO DE AHORRO                           96.53
   Días de descanso             Lunes
                                                   VIÁTICOS COMPROBADOS                     120.00
            CONCEPTO          TOTAL
                                                   PREMIO DE PUNTUALIDAD                                74.25
   Sueldo quincenal            886.20              PREMIO DE ASISTENCIA                                 74.25
   Horas extras                265.68                                                   853.94       1,034.70
   Días de descanso            118.16
   trabajado                                              SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO QUINCENAL
   Reembolso de gastos         150.00
   médicos                                           BASE GRAVABLE      Artículo 110 de              1,034.70
   Fondo de ahorro              96.53                                   la LISR
   Viáticos                    120.00        (-)     LÍMITE INFERIOR    Miscelánea                    244.81
   Premio de puntualidad        74.25                                   Fiscal 2012
   Premio de asistencia         74.25    (=)         EXCEDENTE    SOBRE Miscelánea Fiscal             789.89
   Despensa                      0.00                LÍMITE INFERIOR    2012
   Totales                   1,785.07        (X)     PORCENTAJE         Miscelánea                    6.40%
                                                     SEMANAL            Fiscal 2012
   DESGLOSE PARA CÁLCULO     TOTAL
                                         (=)         IMPUESTO           Artículo 113 de                50.55
   Sueldo semanal              886.20                MARGINAL           la LISR
   Horas extras gravadas         0.00    (+)         CUOTA FIJA         Miscelánea                       4.65
   Días de descanso              0.00                                   Fiscal 2012
   obligatorio                           (=)         ISR DETERMINADO                                   55.20
   Premio de puntualidad        74.25    (-)         SUBSIDIO        AL Artículo 230 de               200.71
   Premio de asistencia         75.25                EMPLEO             la LISR
   Total de Base Gravable    1,034.70    (=)         ISR A PAGAR        SUBSIDIO AL                   145.50
                                                                        EMPLEO



                                                                                   MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de                                                           ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.

       TRABAJADOR 5
                                                                                        EXENTO         GRAVADO
   Salario cuota diarias        80.00
                                                    SUELDO QUINCENAL                                     1,200.00
   Días trabajados                 15
                                         15         HORAS EXTRAS               360.00        180.00        180.00
   Séptimo día                      1
   Horas extras trabajadas         20     0         EXCEDENTE DE HORAS
                                                    EXTRAS                                                  60.00
   Monto por hora normal        10.00
                                                    DÍAS DE DESCANSO           320.00
   Primeras nueve horas         20.00                                                                               23
                                                    TRABAJADO                                 160.00      160.00
   extras
                                                    PRIMA DOMINICAL                            40.00
   Excedentes horas extras      30.00
                                                    REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS              150.00       150.00
   Horas de la jornada              8
                                                    FONDO DE AHORRO                           156.00
   Días de descanso             Lunes
                                                    VIÁTICOS COMPROBADOS                      120.00
            CONCEPTO         TOTAL
                                                    PREMIO DE PUNTUALIDAD                                  120.00
   Sueldo quincenal          1,200.00
                                                    PREMIO DE ASISTENCIA                                   120.00
   Horas extras                420.00
                                                                                             806.00      1,840.00
   Días de descanso            180.00
   trabajado
   Reembolso de gastos        150.00                       SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO QUINCENAL
   médicos
   Fondo de ahorro             156.00                 BASE GRAVABLE      Artículo 110 de               1,840.00
   Viáticos                    120.00                                    la LISR
   Premio de puntualidad       120.00         (-)     LÍMITE INFERIOR    Miscelánea                     244.81
   Premio de asistencia        120.00                                    Fiscal 2012
                                          (=)         EXCEDENTE    SOBRE Miscelánea Fiscal             1595.19
   Despensa                    120.00
                                                      LÍMITE INFERIOR    2012
   Totales                   2,466.00
                                              (X)     PORCENTAJE         Miscelánea                     6.40%
   DESGLOSE PARA CÁLCULO     TOTAL                    SEMANAL            Fiscal 2012
   Sueldo semanal            1,200.00     (=)         IMPUESTO           Artículo 113 de                102.09
   Horas extras gravadas       180.00                 MARGINAL           la LISR
   Días de descanso            160.00     (+)         CUOTA FIJA         Miscelánea                        4.65
   obligatorio                                                           Fiscal 2012
   Premio de puntualidad       120.00     (=)         ISR DETERMINADO                                   106.74
   Premio de asistencia        120.00     (-)         SUBSIDIO        AL Artículo 230 de                188.70
                                                      EMPLEO             la LISR
   Total de Base Gravable     1,840.00
                                          (=)         ISR A PAGAR        SUBSIDIO AL                      81.96
                                                                         EMPLEO


                                                                                    MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.

        Con los siguientes datos, determina lo que se te pide:
       Indemnización                $ 2, 600,000.00
       Sueldo Mensual               $ 65,000.00
       Antigüedad                   10 años 4 meses

           PROCEDIMIENTO            DE       CÁLCULO
               INGRESO                       Indemnización                                   2´600,000.00           25
           NO ACUMULABLE              ( -)   Último sueldo Mensual Ordinario                   -65,000.00
           Artículo 112, LISR         (=)    INGRESO NO ACUMULABLE                           2´535,000.00
               INGRESO                       90 veces el salario mínimo general       59.08 x 90 = 5,317.20
                EXENTO                (x)    10 años de antigüedad                5,317.20 x 10 = 53,172.00
           Artículo 112, LISR         (=)    INGRESO EXENTO                                       53,172.00
               INGRESO                       Total de Indemnización                          2´600,000.00
            ACUMULABLE                 (-)   Ingreso Exento                                     53,172.00
           Artículo 112, LISR         (=)    Resultado                                       2´481,828.00
                                      (+)    Último sueldo mensual                              65,000.00
                                      (=)    INGRESO ACUMULABLE                              2´546,828.00

       NOTA:
       IMPUESTO ACUMULABLE SOLO LE APLICO LA TARIFA DEL ART. 177
       IMPUESTO ENTRE BASE Y ME DA UNA TASA QUE SE MULTIPLICA POR EL INGRESO NO ACUMULABLE Y SUMO LOS DOS.




                                                                                            MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de                                                      ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.

          ¿CUÁLES SON LAS OPCIONES DE TRIBUTACIÓN, EN ISR, QUE TIENE UNA PERSONA FÍSICA CON
           ACTIVIDADES EMPRESARIALES?
                                        TÍTULO IV, CAPÍTULO II


                     RÉGIMEN
                                                                         - Mayor Control              27
                   GENERAL Y DE                                            Financiero.
                   HONORARIOS               Ingresos anuales por
                                                                          - Obligación de
                                              más de 400,00.00
                                                                            Inventario y
                  Artículos 120 al                                         contabilidad.
                     133 LISR


                     RÉGIMEN                                           - Expide comprobante
                                                                               fiscal.
                   INTERMEDIO                 Ingresos anuales
                                             entre 200,000.00 y           - Obligación de
                  Artículos 134 al               400,000.00                contabilidad.
                   136 BIS LISR                                        - Cuota al Estado 5%.




                  RÉGIMEN DE
                   PEQUEÑOS                 Ingresos anuales por
                                                                        - Expiden Notas de
                                                                              Venta.
                CONTRIBUYENTES                   no más de
                                                                           -Cuota Fija.
                                                200,000.00
                  Artículos 137 al                                      - Sin contabilidad.
                     140 LISR




                                                                              MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de   ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.




                                                  28




                          MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de           ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.




                                                          29




       PREGUNTAS




                                  MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de                                                                         ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.




           EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO, QUÉ CONTRIBUYENTES NO                       TIENEN A OBLIGACIÓN DE REALIZAR
            PAGOS PROVISIONALES?
        Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo de Arrendamiento, cuyo monto
        mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán         30
        obligados a efectuar pagos provisionales.


       FUNDAMENTO LEY DE ISR:
       Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o
       goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes
       inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
       El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del
       artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se
       efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo
       periodo.
       Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto
       mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no
       estarán obligados a efectuar pagos provisionales.




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       EJERCICIOS




                                   MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.




          EL SR. X ESTA CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. RENTA UNA OFICINA A W, S. A EN
           $ 25,000 MÁS IVA.   ¿CUÁL ES EL MONTO DEL PAGO PROVISIONAL A ENTERAR EN EL MES?

       La cantidad de $710.33 por cada copropietario.
                                                                                                             32

                                              PROCEDIMIENTO DE
                                              CÁLCULO DE ISR EN
                                                COPROPIEDAD
                                          RENTA EN COPROPIEDAD         12,500.00
                                                                            35%
                                          BASE DEL IMPUESTO             4,375.00


                                          INGRESO GRAVADO               8,125.00
                                   (-)    LIMITE INFERIOR               7,399.43
                                   (=)    INGRESO MARGINAL                725.57
                                   (X)    % SOBRE EL INGRESO             16.00%
                                          MARGINAL
                                   (=)    IMPUESTO MARGINAL               116.09
                                   (+)    CUOTA FIJA                      594.24

                                   (=)    IMPUESTO TOTAL                 710.33




                                                                                     MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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       PREGUNTAS




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           ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO FISCAL DE UNA PERMUTA?
   Fiscalmente, se establece que existen dos enajenaciones, por lo tanto, el cálculo de ISR por enajenación es doble, así como el
   pago a realizar.
                                                                                                                                    35
       FUNDAMENTO LEY DE ISR:
       Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código
       Fiscal de la Federación.
       En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
       Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la
       enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo
       practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.



           ¿EN CASO DE ENCONTRAR UN TESORO, CUÁL ES SU EFECTO FISCAL?

   Fiscalmente, un tesoro se considera adquisición de bienes, por lo tanto causa ISR, y la Ley establece que el pago definitivo
   por adquisición de tesoros es del 20% directo y sin deducciones. Además en el Estado de Campeche, se paga un impuesto
   local del 3%.


       FUNDAMENTO LEY DE ISR:
       Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
          I.     La donación.
          II.    Los tesoros.
       Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago
       provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin
       deducción alguna.
       Artículo 51 de la LISAI DE CAMPECHE. 3% de adquisición sobre el valor de enajenación




                                                                                                       MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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       EJERCICIOS




                                   MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.

          CON LOS SIGUIENTES DATOS DETERMINA LA GANANCIA ACUMULABLE Y LA NO ACUMULABLE, POR LA
           SIGUIENTE ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE: PRECIO DE VENTA: $ 2, 000,000.00; MOI: $200,000.00;
           GASTOS NOTARIALES: $20,000.00; FECHA ADQUISICIÓN: 7- ABRIL- 1991; FECHA VENTA: 10- JUNIO-
           2011:

                             Calcular el Valor de la                           Operación:
                                 Construcción                                                                               37
                      Valor de Adquisición (MOI):            200,000.00 x 20% = 40,000.00
                                                             200,000.00 – 40,000.00 = 160,000.00
                      Valor de Construcción:                 160,000.00 x 3% = 4,800.00
                      Artículo 151, Frac. II de la LISR      4,800.00 x 20 años = 96,000.00
                      Valor del Terreno:                     200,000.00 x 20% = 40,000.00
                      Artículo 151, Frac. I de la LISR       40,000.00
                                      Comparar con 20%       Artículo 151, Frac. I de la LISR
                      160,000.00     –     96,000.00    =    160,000.00 x 20% = 32,000.00
                      64,000.00
                      Resultado Valor Construcción =         64,000.00


                  Actualizar                                Actualizar                               Actualizar
            Valor de Construcción                       Valor del Terreno                        Gastos Notariales
            Artículo 151, Frac. II                     Artículo 151, Frac. I                Artículo 148, Último Párrafo
                  de la LISR                                de la LISR                                de la LISR

   INPC Mayo 2011 =     100.0460 =          INPC Mayo 2011 = 100.0460 = 7.2923         INPC Mayo 2011 = 100.0460 = 7.2923
   7.2923                                   INPC Abril 1991 13.7194                    INPC Abril 1991 13.7194
   INPC Abril 1991 13.7194

            64,000.00 x 7.2923 =                       40,000.00 x 7.2923 =                    20,000.00 x 7.2923 =
                 466,707.20                                 291,692.00                              145,846.00




                                                                                                  MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.



                                              CÁLCULO DEL
                                         ISR POR ENAJENACIÓN

             VALOR DE LA ENAJENACIÓN            Artículo 151, Frac. I de la       2´000,000.00
                                                           LISR
       (-)   COSTO COMPROBADO                   Artículo 151, Frac. I de la         291,692.00        38
             DE LA ADQUISICIÓN                             LISR
             DEL TERRENO
       (-)   COSTO COMPROBADO                    Artículo 151, Frac. II de          466,707.20
             DE LA ADQUISICIÓN                            la LISR
             DE LA CONSTRUCCIÓN
       (-)   GASTOS NOTARIALES                  Artículo 148, Frac. III de          145,846.00
                                                         la LISR
       (=)   GANANCIA OBTENIDA                  Artículo 147, de la LISR          1´095,754.80

                                                 Artículo 147, Frac. I Y II   1´095,754.80/20=
                    INGRESO ACUMULABLE                   de la LISR                   54,787.74


                   INGRESO NO ACUMULABLE        Artículo 151, Frac. III de       1´095,754.80 –
                                                         la LISR                    54,787.74 =
                                                                                  1´040,967.06




                                                                              MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.

          UNA PERSONA FÍSICA ENAJENA SU AUTOMÓVIL, LOS DATOS SON LOS SIGUIENTES: PRECIO DE VENTA: $
           90,000.00; MOI: $120,000.00; FECHA ADQUISICIÓN: 15- ENERO- 2009; FECHA VENTA: 20- FEBRERO-
           2012:

                                                                        Operación:
                     Valor de Adquisición (MOI):          120,000.00 x 20% = 24,000.00
                     Artículo 151, Cuarto párrafo de la   24,000.00 x 3 años = 72,000.00                          39
                     LISR                                 120,000.00 -72,000.00 = 28,000.00
                     Resultado Valor Adquisición =        28,000.00

                                                      Actualizar
                                                Valor de Adquisición
                                            Artículo 151, Cuarto párrafo
                                                     de la LISR

                                       INPC Ene 2012 = 104.2840 = 1.1279
                                       INPC Ene 2009   92.4545

                                               28,000.00 x 1.1279 =
                                                     31,581.2

                                                     CÁLCULO DEL
                                           ISR POR ENAJENACIÓN DE MUEBLES
                 VALOR DE LA ENAJENACIÓN                       Artículo 151, cuarto              90,000.00
                                                                párrafo de la LISR
           (-)   COSTO COMPROBADO                              Artículo 151, cuarto              31,581.20
                 DE LA ADQUISICIÓN                              párrafo de la LISR
                 DEL VEHÍCULO
           (=)   GANANCIA OBTENIDA                            Artículo 147, de la LISR           58,418.80

                          INGRESO ACUMULABLE                 Artículo 147, Frac. I Y II          19,472.93
                                                                     de la LISR
                        INGRESO NO ACUMULABLE                Artículo 151, Frac. III de          12,108.20
                                                                      la LISR



                                                                                          MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de   ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.




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                          MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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       PREGUNTAS




                                  MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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           ¿CUÁL ES LA TASA DE RETENCIÓN QUE APLICAN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO POR LOS INTERESES
            QUE PAGAN A SUS CLIENTES?


                                                                                                                                    42
        FUNDAMENTO, LEY DE ISR:
        Artículo 160. Quienes paguen intereses a que se refiere el artículo 158 de esta Ley, están obligados a retener o
        enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto se establezca en el Congreso de la Unión, para el ejercicio de que se
        trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses, como pago
        provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 159 de la misma, la
        retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.




        La tasa establecida que indica la Ley de ISR, es del 20%




          ¿EN CASO DE UNA OPERACIÓN DE MUTUO, LOS INTERESES COBRADOS POR UNA PERSONA FÍSICA SON
           ACUMULABLES?


        FUNDAMENTO, LEY DE ISR:
        Artículo 160. Segundo párrafo: Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los
        señalados en éste capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago
        definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que trate y no excedan de $100,000.00. En este
        caso, no estarán obligados a presentar declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley.


       Sí, son acumulables.




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       EJERCICIOS




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          DETERMINE EL MONTO A RETENER DE ISR, CON LOS SIGUIENTES DATOS:

                   CAPITAL: $ 500,000        TASA NOMINAL: 11%                PLAZO: 25 DÍAS
                                                                                                                  44
                                           AJUSTE POR INFLACIÓN
                              CONCEPTO                                          IMPORTE

                              suma de saldos diarios de la inversión            $500,000.00
                     (/)      Numero de días que se mantuvo la inversión                365
                     (=)      Saldo promedio diario                                 1369.86
                     (X)      Factor                                                 0.0331
                     (=)      Ajuste por inflación                                    45.34


                                                FACTOR A APLICAR

                               Indice Nacional de precios al Consumidor
                               (INPC) del
                               mes más reciente de la inversión ( diciembre        103.551
                               2011)
                     (/)       INPC del primer mes del periodo (enero              100.228
                               2011)
                     (X)       Cociente                                             1.0332
                     (-)       Unidad                                                    1
                     (=)       Factor                                              0.0332




                                                                                          MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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       INTERESES REALES                                                      BASE GRAVABLE DEL EJERCICIO
             CONCEPTO                     IMPORTE                                          CONCEPTO                          IMPORTE
                                                                                           Intereses reales              $       54,954.66
             Intereses percibidos           $       55,000.00                   (-)        Deducciones personales                     0.00
   (-)       Ajuste por inflacion                       45.34                              del ejercicio (gastos                             45
   (=)       Intereses reales               $       54,954.66                              médicos
                                                                                (=)        Base gravable del             $       54,954.66
                                                                                           ejercicio



                                                                  ISR DEL EJERCICIO
                                           CONCEPTO                                                    IMPORTE
                                          Base gravable del ejercicio                                $    54,954.66
                                    (-)   Limite inferior                                                  50524.93
                                    (=)   Excedente del limite inferior                              $      4,429.73
                                    (x)   % para aplicarse sobre el excedente del limite                     10.88%
                                          inferior
                                    (=)   Impuesto marginal                                                     481.95
                                    (+)   Cuota fija                                                           2966.76
                                    (=)   ISR del ejercicio                                          $        3,448.71




                                          ISR A APAGAR ( FAVOR) DEL EJERCICIO
                                                     CONCEPTO                              IMPORTE
                                                     ISR del ejercicio                            3,448.71
                                             (-)     Impuesto retenido por ejercicio                  0.00
                                             (=)     ISR a pagar (favor) del ejercicio             3448.71




                                                                                                                    MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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       PREGUNTAS




                                 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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          UNA PERSONA FÍSICA ÚNICAMENTE OBTIENE INGRESOS POR DIVIDENDOS, ¿CUÁL ES SU RÉGIMEN
           FISCAL EN MATERIA DE IETU?

       No aplica ya que no esta obligada al pago del IETU por obtener dividendos.
                                                                                                                                 48

        FUNDAMENTO, LEY DE IETU:
        Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales
        residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país,
        por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes
        actividades:
           I.     Enajenación de bienes.
           II.    Prestación de servicios independientes.
           III.   Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
        Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto
        empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas
        actividades.




                                                                                                     MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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       EJERCICIOS




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          EL SR. X RECIBE UN DIVIDENDO EN EFECTIVO POR $ 400,000 EL 30 DE JULIO DEL 2011. ¿CUÁL ES EL
           INGRESO ACUMULABLE? ¿QUÉ CANTIDAD PUEDE ACREDITAR CONTRA EL ISR A SU CARGO?

                              CASO 1 ACUMULACIÓN DE DIVIDENDOS                     TOTALES
                                        SIN IMPUESTO                                                              50
                              Demás ingresos acumulables                             40000.00
                        (+)   Ingresos por dividendos                                    0.00
                        (=)   Ingresos acumulables                                   40000.00

                              Impuestos según articulo 177                            17143.2

                              CASO 2. ACUMULACIÓN DE DIVIDENDOS
                                          E IMPUESTOS

                              Determinación          del      impuesto
                              acumulable
                              Ingresos por dividendos                                40000.00
                        (x)   Factor                                                   1.4286
                        (=)   Resultado                                                 57144
                        (x)   Tasa del impuesto                                          30%
                        (=)   Impuesto acumulable                                   17143.20

                              Demás ingresos acumulables                            484900.00
                        (+)   Ingresos por dividendos                                64200.00
                        (+)   Impuesto acumulable                                    24514.84
                        (=)   Total de ingreso acumulable                           573614.84

                              impuesto según articulo 177                           128835.26
                        (-)   Impuesto acreditable pagado po la sociedad             27514.84
                        (=)   Impuesto del ejercicio                               101320.42




                                                                                          MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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                          MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.




          MENCIONA 3 INGRESOS DEL CAPITULO IX, TITULO IV DE LA LISR.




                                                                                                           52
           Intereses                Derechos                                         Deudas
                                                              Regalías
           Moratorios               de Autor                                       Condonadas


              Artículo 167,            Artículo 167,            Artículo 167,          Artículo 167,
              Fracción IX,             Fracción XI,            Fracción XVII,           Fracción I,
                   LISR                    LISR                     LISR                   LISR




               Los intereses
                moratorios,                                                          El importe de las
                                     Los que perciban        Los provenientes de
             indemnizaciones                                                        deudas perdonadas
                                     por derechos de               regalías
            por perjucios y los                                                      por el acreedor o
                                      autor, personas         establecidad en el
            ingresos derivados                                                       pagadas por otra
                                      distintas a éste.              CFF.
               de claúsulas                                                               persona.
                 penales.




                                                                                   MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de   ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
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                          MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de   ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.




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                          MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de                                                                     ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.

           MENCIONA 5 CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.

                                            ARTÍCULO 173, LEY DE ISR


       I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio
       contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte                                             55
       subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, excepto
       tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.



             II. Las inversiones en casas habitación, en comedores que por su
             naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la
             empresa, en aviones y embarcaciones.




                   III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por
                   el uso o goce temporal de automóviles.




                         IV. Los donativos y gastos de representación.




                               V. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las
                               penas convencionales.




                                                                                            MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de   ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
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                          MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de           ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
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       PREGUNTAS




                                  MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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         UNA PERSONA FÍSICA, EN EL EJERCICIO 2011, OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS: SUELDOS Y
          SALARIOS: $250,000.00; INTERESES REALES: $70,000.00; PREMIOS: $800,000.00. ¿SI ENAJENA UNA
          CASA HABITACIÓN EN $ 500,000, ESTA OBLIGADO A DECLARAR DICHO INGRESO?
   Sí, de acuerdo al art. 175 de la LISR segundo párrafo, ya que el Total de sus ingresos fue de: 1,620,000.00 por lo tanto si
   debe declarar.

                                                                                                                                 58
                                 En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los
                                 contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales,
                                 incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por
                                 los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar
            Artículo 175,
                                 la totalidad de sus ingresos. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la
              Ley de ISR         prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo
                                 117 de esta Ley.

                                   Los derivados de la enajenación de:
                                   a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la
                                  contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de
                                  inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se
                                  determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en
                                  los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la
            Artículo 109,         proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación
                                  obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se
             Fracción XV,         realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
                                   El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el
              Ley de ISR          enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años
                                  inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento
                                  de esta Ley.




                                                                                                      MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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          UNA PERSONA FÍSICA OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS:

   2011:

       ASIMILANDO A SUELDOS Y SALARIOS:                  $ 200,000
                                                                                                                                59
       ACTIVIDADES EMPRESARIALES

       (REPECO)                                $700,000

   ¿ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL? TOTAL DE INGRESOS: 900,000.00

   No esta obligado de acuerdo al art. 175 lisr. Además los pagos de cuotas bimestrales de REPECOS se consideran definitivos.




                                     En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los
                                           contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido
                                           ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté
                                           obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el
                 Artículo 175,
                                           impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar
                  Ley de ISR               la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se
                                           esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las
                                           fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y
                                           por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del
                                           artículo 163 de la misma. Los contribuyentes que obtengan
                                           ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,
                                           estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.




                                                                                                     MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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         ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA DEDUCIR UNOS LENTES, EN LA DECLARACIÓN ANUAL                               DE UNA
          PERSONA FÍSICA?
   Dentro de Deducciones personales autorizadas: 176 LISR , fracción VI y el artículo 240 del Reglamento de la LISR.


                                                                                                                                60
       Artículo 176, Fracción VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los
       servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el
       propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en
       línea recta.

       REGLAMENTO Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las
       deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de
       compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los
       documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o
       prótesis.
       Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos
       efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por
       un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada,
       siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo
       con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
       Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será
       deducible.




         EN MATERIA DE DEDUCCIONES PERSONALES, ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA DEDUCIR EL
          SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR?
       Los que señala el artículo 176 fraccion VII., de la Ley de ISR, y el 243 del Reglamento dela LISR.




                                                                                                     MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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         Artículo 176, Fracción VII.        Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta
         cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada
         o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el
         comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.                                               61
         REGLAMENTO Artículo 243. Para los efectos del artículo 176, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con
         el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el
         servicio de transporte escolar. Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso
         correspondiente a la prestación del servicio de transporte.




          SI UNA PERSONA FÍSICA, POR EL EJERCICIO 2007, OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS:

            SUELDOS Y SALARIOS------------------ $ 350,000

            INTERESES---------------------------- $ 40,000

       ¿ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL?

       No de acuerdo al artículo 175 de la LISR.


          ART. 175 LISR, segundo párrafo: En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los
       contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se
       esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán
       declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los
       términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto
       definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.




                                                                                                        MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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       EJERCICIOS




                                   MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.

          DETERMINA EL ISR DEL EJERCICIO (TARIFA Y SUBSIDIO) CON LOS SIGUIENTES DATOS:

              U. F. A EMPRESARIAL          $ 500,000
              U. F. A PROFESIONALES         $ 120,000
              ARRENDAMIENTO                 $ 70,000
              INTERESES REALES               $ 50,000
              D. PERSONALES                $ 30.000 + IVA                                                         63

                                                    ISR DEL EJERCICIO
                                                     PERSONA FÍSICA
                                  CONCEPTO                                       IMPORTE
                                 Base gravable del ejercicio                       705,200.00
                           (-)   Limite inferior                                   392,841.97
                           (=)   Excedente del limite inferior                     312,358.03
                           (x)   % para aplicarse sobre el excedente del                 30%
                                 limite inferior
                           (=)   Impuesto marginal                                 93,707.40
                           (+)   Cuota fija                                        73,703.40
                           (=)   ISR del ejercicio                               167,410.80




                                                                                           MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de   ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.




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                          MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.



                                                     CASO PRÁCTICO
                                              IMPUESTO SOBRE LA RENTA
                                                     EJERCICIO 2011
                                                   PERSONAS FÍSICAS                                                            65


   EL LIC. PÉREZ, LE SOLICITA LA ELABORACIÓN DE SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2011. ESTÁ CASADO BAJO
   EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. EL LIC. PÉREZ, OBTUVO DIVERSOS INGRESOS, COMO SIGUE:
   1. A partir del día 16 de marzo, decidió      trabajar por su cuenta prestando    servicios profesionales independientes,
       obteniendo los siguientes ingresos:


                                        MES          Personas Morales     Personas Físicas
                                 Marzo                         9,000.00                  0.00
                                 Abril                         8,300.00                  0.00
                                 Mayo                          7,400.00              9,800.00
                                 Junio                         9,700.00              7,600.00
                                 Julio                        17,000.00                  0.00
                                 Agosto                        5,000.00              8,000.00
                                 Septiembre                   26,000.00             15,500.00
                                 Octubre                      27,000.00                  0.00
                                 Noviembre                    25,000.00             19,000.00
                                 Diciembre                    17,000.00              8,000.00


          Las personas morales en Noviembre y Diciembre le quedaron a deber el 50% de los honorarios antes señalados.




                                                                                                   MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.




   Efectuó los siguientes gastos relacionados con su actividad profesional:

                                      CONCEPTO                         IMPORTE                 IVA
                         Salarios                                           20,000.00             0.00
                         Reparación y Mant. De Auto                          3,000.00           375.00                        66
                         Papelería                                           3,000.00           450.00
                         Seguro de vida para él y su esposa                  6,000.00             0.00
                         Cursos y actualización                              5,000.00           750.00
                         Luz, teléfono y correo                              8,000.00         1,200.00
                         Comidas locales                                     4,800.00           720.00
                         Aportaciones al SAR                                 1,500.00             0.00
                         Cuotas patronales al IMSS                           1,950.00             0.00
                         Gratificaciones a tribunales                        3,500.00             0.00
                         Viáticos                                            2,000.00           300.00


          De los salarios no cubrió $2,500 pues su empleado estaba de vacaciones en diciembre.
          Además el mes de mayo compro un automóvil usado en un lote que le costó $162,000.00 (Pagó $ 1,800 de
           IVA). Lo aseguro a partir del 1 de junio, por un año, el seguro costo $9,000.00 más IVA.
          Durante el ejercicio presento sus pagos provisionales por $ 9,050.00


   2. El Lic. Pérez posee un inmueble que destina al arrendamiento. Lo adquirió en febrero de 1998 en $ 8,500.00
       La construcción costo $6.600.00 y el terreno $1,900.00 Los ingresos ascendieron a $6,500.00 mensuales,
       rentándose a “profesionales S.A.”El arrendatario le efectuó las retenciones correspondientes al ISR y al IVA




                                                                                                      MAESTRÍA EN IMPUESTOS
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ene.

   Se realizaron las siguientes erogaciones:

                                      CONCEPTO                         IMPORTE                  IVA
                         Predial                                            8,000.00
                         Agua                                               4,500.00
                         Mantenimiento del Inmueble                         7,600.00            1,140.00
                         Papelería                                          3,000.00              450.00                      67
                         Honorarios al contador                             5,400.00              810.00
                         Honorarios al administrador                        9,700.00            1,455.00
                         Multas                                             1,500.00


          Durante el ejercicio presento sus pagos provisionales por $ 1,020.00 (sólo de él).
   3. Enajena un terreno el 15 de abril en $ 1, 500,000. Lo había adquirido el 24 de mayo de 1999 en $8,000. El
       impuesto calculado y enterado por el notario fue de $ 19,854.00


   4. Recibe donativo de un tío por $2, 000,000 haciendo el pago provisional correspondientes.


   5. Es propietario de un negocio de ferretería, por lo que obtuvo los siguientes resultados:( REG. INTERMEDIO)
       SECCIÓN II
                                       CONCEPTO                                     IMPORTE
                    Ingresos propios de la actividad                                 1, 200,000 más IVA
                    Compras realizadas                                   800,000 de las que debe el 16%
                    Gastos diversos efectivamente pagados                                     60,000.00
                    Adquirió en septiembre anaqueles por                                      30,000.00

          Hizo pagos provisionales por $10,900.00
          El negocio lo atiende su hijo, al que le da $3,000.00 mensuales como gratificación sin IMSS. (NO DEDUCIBLE ART.
           32 LISR) FRACCIÓN I




                                                                                                      MAESTRÍA EN IMPUESTOS
1 de                                                                 ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.



   6. Obtiene dividendos de “El Fuerte S. A.” por $ 150,000 provenientes de la CUFIN.


   7. El Lic. Pérez recibió   intereses de “Banca Santander S.A.” por $28,500. ISR retenido $650. El ajuste por
       inflación fue por $20,000.
                                                                                                                      68

   8. Compró    una fracción de un billete de lotería obtuvo el premio    mayor por $1, 000,000, le retuvieron el
       21%.(NO ACUMULABLE POR QUE ES PAGO DEFINITIVO) SOLO REPORTAR EN DATOS INFORMATIVOS DE
       ACUERDO AL ART. 106 SEGUNDO PÁRRAFO LISR POR SER MAYOR $600,000.00


   9. En el mes de Diciembre le es condonado un adeudo por $80,000 por parte de la empresa “CERCA S.A.” el Lic.
       Pérez paga el ISR correspondiente. Se acumula según la fracción I del art. 167 LISR
   10.Tuvo las siguientes deducciones personales:
                           CONCEPTO DE DEDUCCIÓN                                 IMPORTE
               Honorarios médicos por una cirugía plástica de su                              $20,000.00
               esposa
               Gastos de funeral por el fallecimiento de su                             $16,500 más IVA
               padre
               Chequeo medico en Houston, Texas                     2,500 dólares. Al tipo de cambio de
                                                                               $10.20 (NO DEDUCIBLE)
               Pago de honorarios al Psicólogo                                            4,000 más IVA
               Realizo los siguientes donativos                         a.- Al DIF              $500
                                                                         b.- A la Cruz Roja       $100
                                                                         c.- A su suegra       $10,000
               Adquirió una póliza de gatos médicos para su                             $ 8,300 más IVA
               hijo



                                                                                              MAESTRÍA EN IMPUESTOS
Impuestos Personas Físicas
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  • 1. MAESTRÍA EN IMPUESTOS ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II PERSONAS FÍSICAS PREGUNTAS Y EJERCICIOS 2012 L.D. ATENAS ISABEL QUINTAL MERCADO INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
  • 2.
  • 3. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. ÍNDICE INTRODUCCIÓN 4 TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Disposiciones Generales 5 3 CAPÍTULO I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal 12 subordinado CAPÍTULO II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales 26 SECCIÓN I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales SECCIÓN II Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales SECCIÓN III Del régimen de pequeños contribuyentes CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de 28 bienes inmuebles CAPÍTULO IV De los ingresos por enajenación de bienes 33 CAPÍTULO VI De los ingresos por intereses 40 CAPÍTULO VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas 46 morales CAPÍTULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas 51 CAPÍTULO X De los requisitos de las deducciones 53 CAPÍTULO XI De la declaración anual 55 CASO PRÁCTICO INTEGRADOR DE DECLARACIÓN ANUAL (PERSONA FÍSICA) 63 ANEXOS 85 CONCLUSIÓN 96 BIBLIOGRAFÍA 97 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 4. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. INTRODUCCIÓN En la actualidad existen diversos tipos de ingresos afectos al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, todo depende de que figura jurídica así como su actividad empresarial y los diversos capítulos del Título IV de dicha Ley. Es por ello que debemos de aprender los conocimientos y habilidades necesarias para realizar bien su cálculo y poderlos aplicar debidamente en la vida cotidiana. 4 En este modulo abarcamos los nueve capítulos del título IV de la LISR, los cuales son:  CAPÍTULO I De los ingresos por salarios Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO  CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES  SECCIÓN I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales SECCIÓN II Del régimen intermedio de las personas físicas CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES  SECCIÓN III Del régimen de pequeños contribuyentes  CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES  CAPÍTULO IV De los ingresos por enajenación de bienes  CAPÍTULO V De los ingresos por adquisición de bienes  CAPÍTULO VI De los ingresos por intereses  CAPÍTULO VII De los ingresos por la obtención de premios  CAPÍTULO VIII De los ingresos por dividendos Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES  CAPÍTULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas  CAPÍTULO X De los requisitos de las deducciones  ENFOCADO A ARRENDAMIENTO, ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES  CAPÍTULO XI De la declaración anual MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 5. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 5 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 6. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 6 PREGUNTAS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 7. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  ¿CÓMO ESTA ESTRUCTURADO EL TÍTULO IV DE LA LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA? Capitulo I 7 De los Sección I ingresos por De las personas salarios y la Capítulo XI físicas con actividades prestación de De la empresariales y un servicio declaración profesionales. Sección II personal anual. Del régimen Capitulo II subordinado. Capítulo X intermedio de las personas físicas con De los De los actividades ingresos por requisitos de empresariales actividades las empresariales deducciones. y profesionales. Capítulo IX Titulo IV De los demás Sección III Del Régimen de pequeños ingresos que tengan las De las contribuyentes (REPECOS) personas físicas. personas Capítulo VIII físicas Capítulo III De los ingresos por De los dividendos y ingresos ganancias arrendamient distribuidas o por personas morales. Capítulo VII Capítulo IV De los De los ingresos por ingresos por la obtención enajenación Capitulo V Capítulo VI de premios. de bienes De los De los ingresos por ingresos por Adquisición intereses. de bienes. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 8. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  ¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE “INGRESO” QUE PUEDE OBTENER UNA PERSONA FÍSICA? Los ingresos que puede tener una persona física son en efectivo, en bienes, devengados, en crédito, en servicios o de cualquier otro tipo. 8 FUNDAMENTO LEY DE ISR: Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.  ¿CUÁLES SON LOS DATOS INFORMATIVOS QUE UNA PERSONA FÍSICA DEBE DECLARAR AL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL? Las personas físicas residentes en México están obligadas a presentar declaración sobre préstamos, donativos y premios, que en individual o conjunto excedan de $600,000.00 FUNDAMENTO LEY DE ISR: Artículo 106, segundo párrafo: Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 9. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  MENCIONA 5 INGRESOS EXENTOS APLICABLES A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS: Indemnizaciones por riesgo de trabajo; Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; reembolso de gastos médicos; prestaciones de seguridad social y prestaciones de previsión social. 9 FUNDAMENTO LEY DE ISR: Artículo 109, fracciones II, III, IV, V y VI respectivamente.  ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA EFECTOS FISCALES? Las comerciales, las industriales, las agrícolas, las ganaderas, la pesca y la silvícola. FUNDAMENTO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 10. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  ¿QUÉ ES LA DISCREPANCIA FISCAL? Es cuando, la autoridad presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos que percibió en un año, existe una inconsistencia y ante eso, ejerce sus facultades de comprobación. Para esto, el 10 contribuyente tiene 15 días (30 días como máximo considerando la entrega de pruebas), después de que le notifique la autoridad, para explicar por escrito el origen de la discrepancia ofreciendo las pruebas correspondientes o bien, manifestar su inconformidad, en caso de que fuera necesario. En caso de que no se de respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado, esta lo estimara como un ingreso de los señalados en el capitulo IX de la Ley del ISR y formulara la liquidación respectiva para proceder al cobro del impuesto. FUNDAMENTO LEY DE ISR: Artículo 107. Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 11. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  ¿CUÁLES SON, FISCALMENTE LAS VENTAJAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE LA COPROPIEDAD? La ventaja principal es que al dividir la acumulación del ingreso total entre los copropietarios, alcanzas una tarifa más baja para el cálculo, ya que el valor del límite inferior reduce, lo que al final del cálculo el ISR a pagar impacta en menor cantidad que el que se pagara sin copropiedad. 11 FUNDAMENTO LEY DE ISR: Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.  ¿CÓMO SE RECUPERA EL IDE (IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO? Acreditándolo o compensándolo contra ISR.  ISR, EJERCICIO. La forma conveniente de recuperar el pago que se realizó a cargo del IDE, es acreditarlo contra el Impuesto Sobre la Renta. El IDE será acreditable contra el ISR a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el ISR retenido a terceros o compensado contra las contribuciones federales a su cargo. Artículo 7, Ley del IDE.  ISR, PROVISIONAL. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido, efectivamente pagado en el mismo mes. Artículo 8, Ley del IDE. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 12. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 12 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 13. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 13 PREGUNTAS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 14. EN MATERIA DE SUELDO Y SALARIO, ¿CUÁLES SON LOS CASOS EN LOS QUE LA PERSONA FÍSICA DEBERÁ PRESENTAR SU PROPIA DECLARACIÓN ANUAL? Los casos en los que la Ley de Impuesto sobre la Renta prevé que las personas físicas deben presentar su declaración anual por propia cuenta, son los siguientes: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. FUNDAMENTO LEY DE ISR: La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este Artículo 116, artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de Quinto párrafo, febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que Ley de ISR resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes Artículo 117, obligaciones: Fracción III, III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: Ley de ISR a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
  • 15. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  UNA PERSONA FÍSICA OBTIENE $400,000 COMO REMANENTE POR PARTE DE UNA PERSONA MORAL DEL TITULO III. DICHO INGRESO, ¿ES ACUMULABLE? Sí es acumulable, pues legalmente son acumulables los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. 15 FUNDAMENTO LEY DE ISR: Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas. II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 16. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  EN MATERIA DE IETU, ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN APLICABLE A UN SALARIO? En el régimen de sueldos y salarios, no se paga IETU, solo ISR ya que el primero sólo se paga al enajenar un bien o servicio, en arrendamiento o por prestar un servicio personal independiente (honorarios). FUNDAMENTO LEY DE IETU: 16 Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades. El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.  ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL ISR DE UN TRABAJADOR O EMPLEADO, DERIVADO DE LA REFORMA FISCAL 2008? Derivada de la reforma fiscal que entro en vigor el 2 de enero de 2008, antes a esta fecha se calculaba el crédito al salario que estaba en el artículo 114 (actualmente derogado). Por lo que ahora es el artículo octavo transitorio la aplicación del subsidio al empleo. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 17. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 17 EJERCICIOS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 18. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. TRABAJADOR 1 Salario cuota diarias 60.00 EXENTO GRAVADO Días trabajados 6 SUELDO Séptimo día 1 SEMANAL 420.00 Horas extras trabajadas 11 9 HORAS EXTRAS Monto por hora normal 7.50 135.00 67.50 67.50 Primeras nueve horas 15.00 2 EXCEDENTE DE 18 extras HORAS EXTRAS 45.00 Excedentes horas extras 22.50 TOTAL Horas de la jornada 8 Días de descanso Domingo 67.50 532.50 CONCEPTO TOTAL Sueldo semanal 420.00 Horas extras 0.00 Días de descanso 0.00 SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL trabajado Reembolso de gastos 0.00 BASE GRAVABLE Artículo 110 de 532.50 médicos la LISR Fondo de ahorro 0.00 (-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea 114.25 Viáticos 0.00 Fiscal 2012 Premio de puntualidad 0.00 (=) EXCEDENTE SOBRE Miscelánea Fiscal 418.25 Premio de asistencia 0.00 LÍMITE INFERIOR 2012 (X) PORCENTAJE Miscelánea 6.40% Despensa 0.00 SEMANAL Fiscal 2012 Totales 420 (=) IMPUESTO Artículo 113 de 26.77 DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL MARGINAL la LISR Sueldo semanal 420.00 (+) CUOTA FIJA Miscelánea 2.17 Horas extras gravadas 67.50.00 Fiscal 2012 Días de descanso 0.00 (=) ISR DETERMINADO 28.94 obligatorio (-) SUBSIDIO AL Artículo 230 de 93.66 Premio de puntualidad 0.00 EMPLEO la LISR Premio de asistencia 0.00 (=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL 64.72 EMPLEO Total de Base Gravable 562.50 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 19.
  • 20. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. TRABAJADOR 2 Salario cuota diarias 80.00 EXENTO GRAVADO Días trabajados 6 SUELDO SEMANAL 560.00 Séptimo día 1 9 HORAS EXTRAS 180.00 90.00 90.00 Horas extras trabajadas 11 2 EXCEDENTE DE HORAS 60.00 Monto por hora normal 10.00 EXTRAS Primeras nueve horas 20.00 DÍAS DE DESCANSO 80.00 80.00 20 extras TRABAJADO PRIMA DOMINICAL 20.00 Excedentes horas extras 30.00 VIÁTICOS 120.00 Horas de la jornada 8 COMPROBADOS Días de descanso Domingo 310.00 790.00 CONCEPTO TOTAL Sueldo semanal 560.00 Horas extras 240.00 SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL Días de descanso 180.00 trabajado BASE GRAVABLE Artículo 110 de 790.00 Reembolso de gastos 0.00 la LISR médicos (-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea 114.25 Fondo de ahorro 0.00 Fiscal 2012 Viáticos 120.00 (=) EXCEDENTE SOBRE Miscelánea Fiscal 675.75 Premio de puntualidad 0.00 LÍMITE INFERIOR 2012 Premio de asistencia 0.00 (X) PORCENTAJE Miscelánea 6.40% SEMANAL Fiscal 2012 Despensa 0.00 (=) IMPUESTO Artículo 113 de 43.25 Totales 1100 MARGINAL la LISR DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL (+) CUOTA FIJA Miscelánea 2.17 Sueldo semanal 560.00 Fiscal 2012 Horas extras gravadas 90.00 (=) ISR DETERMINADO 45.42 Prima Dominical 0.00 (-) SUBSIDIO AL Artículo 230 de 93.66 Premio de puntualidad 0.00 EMPLEO la LISR (=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL 48.24 Viáticos comprobables 120.00 EMPLEO Total de Base Gravable 790.00 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 21. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. EXENTO GRAVADO SUELDO SEMANAL 840.00 TRABAJADOR 3 9 HORAS EXTRAS 270.00 135.00 135.00 Salario cuota diarias 120.00 2 EXCEDENTE DE HORAS 90.00 Días trabajados 6 EXTRAS Séptimo día 1 DÍAS DE DESCANSO 240.00 120.00 120.00 Horas extras trabajadas 11 TRABAJADO 21 Monto por hora normal 15.00 PRIMA DOMINICAL 30.00 Primeras nueve horas 30.00 REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS 1,150.00 extras FONDO DE AHORRO 109.20 Excedentes horas extras 45.00 VIÁTICOS NO 120.00 Horas de la jornada 8 COMPROBADOS Días de descanso Domingo PREMIO DE PUNTUALIDAD 84.00 CONCEPTO TOTAL PREMIO DE ASISTENCIA 84.00 Sueldo semanal 840.00 1,544.20 1,473.00 Horas extras 360.00 Días de descanso 390.00 SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL trabajado Reembolso de gastos 1,150.00 médicos BASE GRAVABLE Artículo 110 de 1,473.00 Fondo de ahorro 109.00 la LISR (-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea 969.51 Viáticos 120.00 Fiscal 2012 Premio de puntualidad 84.00 (=) EXCEDENTE SOBRE Miscelánea Fiscal 503.49 Premio de asistencia 84.00 LÍMITE INFERIOR 2012 Despensa 0.00 (X) PORCENTAJE Miscelánea 10.88% Totales 3,137.20 SEMANAL Fiscal 2012 DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL (=) IMPUESTO Artículo 113 de 54.78 Sueldo semanal 840.00 MARGINAL la LISR Horas extras gravadas 135.00 (+) CUOTA FIJA Miscelánea 56.91 Fiscal 2012 Días de descanso 120.00 (=) ISR DETERMINADO 111.69 obligatorio (-) SUBSIDIO AL Artículo 230 de 58.38 Premio de puntualidad 84.00 EMPLEO la LISR Premio de asistencia 84.00 (=) ISR A PAGAR 53.31 Total de Base Gravable 1,473.00 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 22. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. TRABAJADOR 4 EXENTO GRAVADO Salario cuota diarias 59.08 SUELDO QUINCENAL 886.20 Días trabajados 15 15 HORAS EXTRAS 221.55 221.55 Séptimo día 1 0 EXCEDENTE DE HORAS Horas extras trabajadas 15 EXTRAS - Monto por hora normal 7.38 DÍAS DE DESCANSO Primeras nueve horas 14.76 TRABAJADO 236.32 22 extras PRIMA DOMINICAL 29.54 Excedentes horas extras 22.14 REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS 150.00 Horas de la jornada 8 FONDO DE AHORRO 96.53 Días de descanso Lunes VIÁTICOS COMPROBADOS 120.00 CONCEPTO TOTAL PREMIO DE PUNTUALIDAD 74.25 Sueldo quincenal 886.20 PREMIO DE ASISTENCIA 74.25 Horas extras 265.68 853.94 1,034.70 Días de descanso 118.16 trabajado SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO QUINCENAL Reembolso de gastos 150.00 médicos BASE GRAVABLE Artículo 110 de 1,034.70 Fondo de ahorro 96.53 la LISR Viáticos 120.00 (-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea 244.81 Premio de puntualidad 74.25 Fiscal 2012 Premio de asistencia 74.25 (=) EXCEDENTE SOBRE Miscelánea Fiscal 789.89 Despensa 0.00 LÍMITE INFERIOR 2012 Totales 1,785.07 (X) PORCENTAJE Miscelánea 6.40% SEMANAL Fiscal 2012 DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL (=) IMPUESTO Artículo 113 de 50.55 Sueldo semanal 886.20 MARGINAL la LISR Horas extras gravadas 0.00 (+) CUOTA FIJA Miscelánea 4.65 Días de descanso 0.00 Fiscal 2012 obligatorio (=) ISR DETERMINADO 55.20 Premio de puntualidad 74.25 (-) SUBSIDIO AL Artículo 230 de 200.71 Premio de asistencia 75.25 EMPLEO la LISR Total de Base Gravable 1,034.70 (=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL 145.50 EMPLEO MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 23. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. TRABAJADOR 5 EXENTO GRAVADO Salario cuota diarias 80.00 SUELDO QUINCENAL 1,200.00 Días trabajados 15 15 HORAS EXTRAS 360.00 180.00 180.00 Séptimo día 1 Horas extras trabajadas 20 0 EXCEDENTE DE HORAS EXTRAS 60.00 Monto por hora normal 10.00 DÍAS DE DESCANSO 320.00 Primeras nueve horas 20.00 23 TRABAJADO 160.00 160.00 extras PRIMA DOMINICAL 40.00 Excedentes horas extras 30.00 REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS 150.00 150.00 Horas de la jornada 8 FONDO DE AHORRO 156.00 Días de descanso Lunes VIÁTICOS COMPROBADOS 120.00 CONCEPTO TOTAL PREMIO DE PUNTUALIDAD 120.00 Sueldo quincenal 1,200.00 PREMIO DE ASISTENCIA 120.00 Horas extras 420.00 806.00 1,840.00 Días de descanso 180.00 trabajado Reembolso de gastos 150.00 SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO QUINCENAL médicos Fondo de ahorro 156.00 BASE GRAVABLE Artículo 110 de 1,840.00 Viáticos 120.00 la LISR Premio de puntualidad 120.00 (-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea 244.81 Premio de asistencia 120.00 Fiscal 2012 (=) EXCEDENTE SOBRE Miscelánea Fiscal 1595.19 Despensa 120.00 LÍMITE INFERIOR 2012 Totales 2,466.00 (X) PORCENTAJE Miscelánea 6.40% DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL SEMANAL Fiscal 2012 Sueldo semanal 1,200.00 (=) IMPUESTO Artículo 113 de 102.09 Horas extras gravadas 180.00 MARGINAL la LISR Días de descanso 160.00 (+) CUOTA FIJA Miscelánea 4.65 obligatorio Fiscal 2012 Premio de puntualidad 120.00 (=) ISR DETERMINADO 106.74 Premio de asistencia 120.00 (-) SUBSIDIO AL Artículo 230 de 188.70 EMPLEO la LISR Total de Base Gravable 1,840.00 (=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL 81.96 EMPLEO MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 24.
  • 25. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  Con los siguientes datos, determina lo que se te pide: Indemnización $ 2, 600,000.00 Sueldo Mensual $ 65,000.00 Antigüedad 10 años 4 meses PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO INGRESO Indemnización 2´600,000.00 25 NO ACUMULABLE ( -) Último sueldo Mensual Ordinario -65,000.00 Artículo 112, LISR (=) INGRESO NO ACUMULABLE 2´535,000.00 INGRESO 90 veces el salario mínimo general 59.08 x 90 = 5,317.20 EXENTO (x) 10 años de antigüedad 5,317.20 x 10 = 53,172.00 Artículo 112, LISR (=) INGRESO EXENTO 53,172.00 INGRESO Total de Indemnización 2´600,000.00 ACUMULABLE (-) Ingreso Exento 53,172.00 Artículo 112, LISR (=) Resultado 2´481,828.00 (+) Último sueldo mensual 65,000.00 (=) INGRESO ACUMULABLE 2´546,828.00 NOTA: IMPUESTO ACUMULABLE SOLO LE APLICO LA TARIFA DEL ART. 177 IMPUESTO ENTRE BASE Y ME DA UNA TASA QUE SE MULTIPLICA POR EL INGRESO NO ACUMULABLE Y SUMO LOS DOS. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 26.
  • 27. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  ¿CUÁLES SON LAS OPCIONES DE TRIBUTACIÓN, EN ISR, QUE TIENE UNA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES? TÍTULO IV, CAPÍTULO II RÉGIMEN - Mayor Control 27 GENERAL Y DE Financiero. HONORARIOS Ingresos anuales por - Obligación de más de 400,00.00 Inventario y Artículos 120 al contabilidad. 133 LISR RÉGIMEN - Expide comprobante fiscal. INTERMEDIO Ingresos anuales entre 200,000.00 y - Obligación de Artículos 134 al 400,000.00 contabilidad. 136 BIS LISR - Cuota al Estado 5%. RÉGIMEN DE PEQUEÑOS Ingresos anuales por - Expiden Notas de Venta. CONTRIBUYENTES no más de -Cuota Fija. 200,000.00 Artículos 137 al - Sin contabilidad. 140 LISR MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 28. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 28 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 29. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 29 PREGUNTAS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 30. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO, QUÉ CONTRIBUYENTES NO TIENEN A OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS PROVISIONALES? Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo de Arrendamiento, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán 30 obligados a efectuar pagos provisionales. FUNDAMENTO LEY DE ISR: Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo. Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 31. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 31 EJERCICIOS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 32. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  EL SR. X ESTA CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. RENTA UNA OFICINA A W, S. A EN $ 25,000 MÁS IVA. ¿CUÁL ES EL MONTO DEL PAGO PROVISIONAL A ENTERAR EN EL MES? La cantidad de $710.33 por cada copropietario. 32 PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE ISR EN COPROPIEDAD RENTA EN COPROPIEDAD 12,500.00 35% BASE DEL IMPUESTO 4,375.00 INGRESO GRAVADO 8,125.00 (-) LIMITE INFERIOR 7,399.43 (=) INGRESO MARGINAL 725.57 (X) % SOBRE EL INGRESO 16.00% MARGINAL (=) IMPUESTO MARGINAL 116.09 (+) CUOTA FIJA 594.24 (=) IMPUESTO TOTAL 710.33 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 33. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 33 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 34. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 34 PREGUNTAS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 35. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO FISCAL DE UNA PERMUTA? Fiscalmente, se establece que existen dos enajenaciones, por lo tanto, el cálculo de ISR por enajenación es doble, así como el pago a realizar. 35 FUNDAMENTO LEY DE ISR: Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación. En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.  ¿EN CASO DE ENCONTRAR UN TESORO, CUÁL ES SU EFECTO FISCAL? Fiscalmente, un tesoro se considera adquisición de bienes, por lo tanto causa ISR, y la Ley establece que el pago definitivo por adquisición de tesoros es del 20% directo y sin deducciones. Además en el Estado de Campeche, se paga un impuesto local del 3%. FUNDAMENTO LEY DE ISR: Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes: I. La donación. II. Los tesoros. Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. Artículo 51 de la LISAI DE CAMPECHE. 3% de adquisición sobre el valor de enajenación MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 36. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 36 EJERCICIOS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 37. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  CON LOS SIGUIENTES DATOS DETERMINA LA GANANCIA ACUMULABLE Y LA NO ACUMULABLE, POR LA SIGUIENTE ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE: PRECIO DE VENTA: $ 2, 000,000.00; MOI: $200,000.00; GASTOS NOTARIALES: $20,000.00; FECHA ADQUISICIÓN: 7- ABRIL- 1991; FECHA VENTA: 10- JUNIO- 2011: Calcular el Valor de la Operación: Construcción 37 Valor de Adquisición (MOI): 200,000.00 x 20% = 40,000.00 200,000.00 – 40,000.00 = 160,000.00 Valor de Construcción: 160,000.00 x 3% = 4,800.00 Artículo 151, Frac. II de la LISR 4,800.00 x 20 años = 96,000.00 Valor del Terreno: 200,000.00 x 20% = 40,000.00 Artículo 151, Frac. I de la LISR 40,000.00 Comparar con 20% Artículo 151, Frac. I de la LISR 160,000.00 – 96,000.00 = 160,000.00 x 20% = 32,000.00 64,000.00 Resultado Valor Construcción = 64,000.00 Actualizar Actualizar Actualizar Valor de Construcción Valor del Terreno Gastos Notariales Artículo 151, Frac. II Artículo 151, Frac. I Artículo 148, Último Párrafo de la LISR de la LISR de la LISR INPC Mayo 2011 = 100.0460 = INPC Mayo 2011 = 100.0460 = 7.2923 INPC Mayo 2011 = 100.0460 = 7.2923 7.2923 INPC Abril 1991 13.7194 INPC Abril 1991 13.7194 INPC Abril 1991 13.7194 64,000.00 x 7.2923 = 40,000.00 x 7.2923 = 20,000.00 x 7.2923 = 466,707.20 291,692.00 145,846.00 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 38. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. CÁLCULO DEL ISR POR ENAJENACIÓN VALOR DE LA ENAJENACIÓN Artículo 151, Frac. I de la 2´000,000.00 LISR (-) COSTO COMPROBADO Artículo 151, Frac. I de la 291,692.00 38 DE LA ADQUISICIÓN LISR DEL TERRENO (-) COSTO COMPROBADO Artículo 151, Frac. II de 466,707.20 DE LA ADQUISICIÓN la LISR DE LA CONSTRUCCIÓN (-) GASTOS NOTARIALES Artículo 148, Frac. III de 145,846.00 la LISR (=) GANANCIA OBTENIDA Artículo 147, de la LISR 1´095,754.80 Artículo 147, Frac. I Y II 1´095,754.80/20= INGRESO ACUMULABLE de la LISR 54,787.74 INGRESO NO ACUMULABLE Artículo 151, Frac. III de 1´095,754.80 – la LISR 54,787.74 = 1´040,967.06 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 39. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  UNA PERSONA FÍSICA ENAJENA SU AUTOMÓVIL, LOS DATOS SON LOS SIGUIENTES: PRECIO DE VENTA: $ 90,000.00; MOI: $120,000.00; FECHA ADQUISICIÓN: 15- ENERO- 2009; FECHA VENTA: 20- FEBRERO- 2012: Operación: Valor de Adquisición (MOI): 120,000.00 x 20% = 24,000.00 Artículo 151, Cuarto párrafo de la 24,000.00 x 3 años = 72,000.00 39 LISR 120,000.00 -72,000.00 = 28,000.00 Resultado Valor Adquisición = 28,000.00 Actualizar Valor de Adquisición Artículo 151, Cuarto párrafo de la LISR INPC Ene 2012 = 104.2840 = 1.1279 INPC Ene 2009 92.4545 28,000.00 x 1.1279 = 31,581.2 CÁLCULO DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE MUEBLES VALOR DE LA ENAJENACIÓN Artículo 151, cuarto 90,000.00 párrafo de la LISR (-) COSTO COMPROBADO Artículo 151, cuarto 31,581.20 DE LA ADQUISICIÓN párrafo de la LISR DEL VEHÍCULO (=) GANANCIA OBTENIDA Artículo 147, de la LISR 58,418.80 INGRESO ACUMULABLE Artículo 147, Frac. I Y II 19,472.93 de la LISR INGRESO NO ACUMULABLE Artículo 151, Frac. III de 12,108.20 la LISR MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 40. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 40 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 41. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 41 PREGUNTAS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 42. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  ¿CUÁL ES LA TASA DE RETENCIÓN QUE APLICAN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO POR LOS INTERESES QUE PAGAN A SUS CLIENTES? 42 FUNDAMENTO, LEY DE ISR: Artículo 160. Quienes paguen intereses a que se refiere el artículo 158 de esta Ley, están obligados a retener o enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto se establezca en el Congreso de la Unión, para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 159 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales. La tasa establecida que indica la Ley de ISR, es del 20%  ¿EN CASO DE UNA OPERACIÓN DE MUTUO, LOS INTERESES COBRADOS POR UNA PERSONA FÍSICA SON ACUMULABLES? FUNDAMENTO, LEY DE ISR: Artículo 160. Segundo párrafo: Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en éste capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que trate y no excedan de $100,000.00. En este caso, no estarán obligados a presentar declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley. Sí, son acumulables. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 43. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 43 EJERCICIOS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 44. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  DETERMINE EL MONTO A RETENER DE ISR, CON LOS SIGUIENTES DATOS: CAPITAL: $ 500,000 TASA NOMINAL: 11% PLAZO: 25 DÍAS 44 AJUSTE POR INFLACIÓN CONCEPTO IMPORTE suma de saldos diarios de la inversión $500,000.00 (/) Numero de días que se mantuvo la inversión 365 (=) Saldo promedio diario 1369.86 (X) Factor 0.0331 (=) Ajuste por inflación 45.34 FACTOR A APLICAR Indice Nacional de precios al Consumidor (INPC) del mes más reciente de la inversión ( diciembre 103.551 2011) (/) INPC del primer mes del periodo (enero 100.228 2011) (X) Cociente 1.0332 (-) Unidad 1 (=) Factor 0.0332 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 45. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. INTERESES REALES BASE GRAVABLE DEL EJERCICIO CONCEPTO IMPORTE CONCEPTO IMPORTE Intereses reales $ 54,954.66 Intereses percibidos $ 55,000.00 (-) Deducciones personales 0.00 (-) Ajuste por inflacion 45.34 del ejercicio (gastos 45 (=) Intereses reales $ 54,954.66 médicos (=) Base gravable del $ 54,954.66 ejercicio ISR DEL EJERCICIO CONCEPTO IMPORTE Base gravable del ejercicio $ 54,954.66 (-) Limite inferior 50524.93 (=) Excedente del limite inferior $ 4,429.73 (x) % para aplicarse sobre el excedente del limite 10.88% inferior (=) Impuesto marginal 481.95 (+) Cuota fija 2966.76 (=) ISR del ejercicio $ 3,448.71 ISR A APAGAR ( FAVOR) DEL EJERCICIO CONCEPTO IMPORTE ISR del ejercicio 3,448.71 (-) Impuesto retenido por ejercicio 0.00 (=) ISR a pagar (favor) del ejercicio 3448.71 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 46. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 46 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 47. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 47 PREGUNTAS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 48. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  UNA PERSONA FÍSICA ÚNICAMENTE OBTIENE INGRESOS POR DIVIDENDOS, ¿CUÁL ES SU RÉGIMEN FISCAL EN MATERIA DE IETU? No aplica ya que no esta obligada al pago del IETU por obtener dividendos. 48 FUNDAMENTO, LEY DE IETU: Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 49. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 49 EJERCICIOS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 50. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  EL SR. X RECIBE UN DIVIDENDO EN EFECTIVO POR $ 400,000 EL 30 DE JULIO DEL 2011. ¿CUÁL ES EL INGRESO ACUMULABLE? ¿QUÉ CANTIDAD PUEDE ACREDITAR CONTRA EL ISR A SU CARGO? CASO 1 ACUMULACIÓN DE DIVIDENDOS TOTALES SIN IMPUESTO 50 Demás ingresos acumulables 40000.00 (+) Ingresos por dividendos 0.00 (=) Ingresos acumulables 40000.00 Impuestos según articulo 177 17143.2 CASO 2. ACUMULACIÓN DE DIVIDENDOS E IMPUESTOS Determinación del impuesto acumulable Ingresos por dividendos 40000.00 (x) Factor 1.4286 (=) Resultado 57144 (x) Tasa del impuesto 30% (=) Impuesto acumulable 17143.20 Demás ingresos acumulables 484900.00 (+) Ingresos por dividendos 64200.00 (+) Impuesto acumulable 24514.84 (=) Total de ingreso acumulable 573614.84 impuesto según articulo 177 128835.26 (-) Impuesto acreditable pagado po la sociedad 27514.84 (=) Impuesto del ejercicio 101320.42 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 51. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 51 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 52. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  MENCIONA 3 INGRESOS DEL CAPITULO IX, TITULO IV DE LA LISR. 52 Intereses Derechos Deudas Regalías Moratorios de Autor Condonadas Artículo 167, Artículo 167, Artículo 167, Artículo 167, Fracción IX, Fracción XI, Fracción XVII, Fracción I, LISR LISR LISR LISR Los intereses moratorios, El importe de las Los que perciban Los provenientes de indemnizaciones deudas perdonadas por derechos de regalías por perjucios y los por el acreedor o autor, personas establecidad en el ingresos derivados pagadas por otra distintas a éste. CFF. de claúsulas persona. penales. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 53. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 53 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 54. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 54 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 55. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  MENCIONA 5 CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS. ARTÍCULO 173, LEY DE ISR I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte 55 subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. II. Las inversiones en casas habitación, en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, en aviones y embarcaciones. III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles. IV. Los donativos y gastos de representación. V. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 56. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 56 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 57. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 57 PREGUNTAS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 58. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  UNA PERSONA FÍSICA, EN EL EJERCICIO 2011, OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS: SUELDOS Y SALARIOS: $250,000.00; INTERESES REALES: $70,000.00; PREMIOS: $800,000.00. ¿SI ENAJENA UNA CASA HABITACIÓN EN $ 500,000, ESTA OBLIGADO A DECLARAR DICHO INGRESO? Sí, de acuerdo al art. 175 de la LISR segundo párrafo, ya que el Total de sus ingresos fue de: 1,620,000.00 por lo tanto si debe declarar. 58 En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar Artículo 175, la totalidad de sus ingresos. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la Ley de ISR prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la Artículo 109, proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se Fracción XV, realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el Ley de ISR enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 59. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  UNA PERSONA FÍSICA OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS: 2011: ASIMILANDO A SUELDOS Y SALARIOS: $ 200,000 59 ACTIVIDADES EMPRESARIALES (REPECO) $700,000 ¿ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL? TOTAL DE INGRESOS: 900,000.00 No esta obligado de acuerdo al art. 175 lisr. Además los pagos de cuotas bimestrales de REPECOS se consideran definitivos. En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el Artículo 175, impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar Ley de ISR la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 60. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA DEDUCIR UNOS LENTES, EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE UNA PERSONA FÍSICA? Dentro de Deducciones personales autorizadas: 176 LISR , fracción VI y el artículo 240 del Reglamento de la LISR. 60 Artículo 176, Fracción VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. REGLAMENTO Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis. Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.  EN MATERIA DE DEDUCCIONES PERSONALES, ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA DEDUCIR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR? Los que señala el artículo 176 fraccion VII., de la Ley de ISR, y el 243 del Reglamento dela LISR. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 61. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. Artículo 176, Fracción VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar. 61 REGLAMENTO Artículo 243. Para los efectos del artículo 176, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte escolar. Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso correspondiente a la prestación del servicio de transporte.  SI UNA PERSONA FÍSICA, POR EL EJERCICIO 2007, OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS: SUELDOS Y SALARIOS------------------ $ 350,000 INTERESES---------------------------- $ 40,000 ¿ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL? No de acuerdo al artículo 175 de la LISR. ART. 175 LISR, segundo párrafo: En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 62. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 62 EJERCICIOS MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 63. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene.  DETERMINA EL ISR DEL EJERCICIO (TARIFA Y SUBSIDIO) CON LOS SIGUIENTES DATOS:  U. F. A EMPRESARIAL $ 500,000  U. F. A PROFESIONALES $ 120,000  ARRENDAMIENTO $ 70,000  INTERESES REALES $ 50,000  D. PERSONALES $ 30.000 + IVA 63 ISR DEL EJERCICIO PERSONA FÍSICA CONCEPTO IMPORTE Base gravable del ejercicio 705,200.00 (-) Limite inferior 392,841.97 (=) Excedente del limite inferior 312,358.03 (x) % para aplicarse sobre el excedente del 30% limite inferior (=) Impuesto marginal 93,707.40 (+) Cuota fija 73,703.40 (=) ISR del ejercicio 167,410.80 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 64. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 64 MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 65. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. CASO PRÁCTICO IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIO 2011 PERSONAS FÍSICAS 65 EL LIC. PÉREZ, LE SOLICITA LA ELABORACIÓN DE SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2011. ESTÁ CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. EL LIC. PÉREZ, OBTUVO DIVERSOS INGRESOS, COMO SIGUE: 1. A partir del día 16 de marzo, decidió trabajar por su cuenta prestando servicios profesionales independientes, obteniendo los siguientes ingresos: MES Personas Morales Personas Físicas Marzo 9,000.00 0.00 Abril 8,300.00 0.00 Mayo 7,400.00 9,800.00 Junio 9,700.00 7,600.00 Julio 17,000.00 0.00 Agosto 5,000.00 8,000.00 Septiembre 26,000.00 15,500.00 Octubre 27,000.00 0.00 Noviembre 25,000.00 19,000.00 Diciembre 17,000.00 8,000.00  Las personas morales en Noviembre y Diciembre le quedaron a deber el 50% de los honorarios antes señalados. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 66. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. Efectuó los siguientes gastos relacionados con su actividad profesional: CONCEPTO IMPORTE IVA Salarios 20,000.00 0.00 Reparación y Mant. De Auto 3,000.00 375.00 66 Papelería 3,000.00 450.00 Seguro de vida para él y su esposa 6,000.00 0.00 Cursos y actualización 5,000.00 750.00 Luz, teléfono y correo 8,000.00 1,200.00 Comidas locales 4,800.00 720.00 Aportaciones al SAR 1,500.00 0.00 Cuotas patronales al IMSS 1,950.00 0.00 Gratificaciones a tribunales 3,500.00 0.00 Viáticos 2,000.00 300.00  De los salarios no cubrió $2,500 pues su empleado estaba de vacaciones en diciembre.  Además el mes de mayo compro un automóvil usado en un lote que le costó $162,000.00 (Pagó $ 1,800 de IVA). Lo aseguro a partir del 1 de junio, por un año, el seguro costo $9,000.00 más IVA.  Durante el ejercicio presento sus pagos provisionales por $ 9,050.00 2. El Lic. Pérez posee un inmueble que destina al arrendamiento. Lo adquirió en febrero de 1998 en $ 8,500.00 La construcción costo $6.600.00 y el terreno $1,900.00 Los ingresos ascendieron a $6,500.00 mensuales, rentándose a “profesionales S.A.”El arrendatario le efectuó las retenciones correspondientes al ISR y al IVA MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 67. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. Se realizaron las siguientes erogaciones: CONCEPTO IMPORTE IVA Predial 8,000.00 Agua 4,500.00 Mantenimiento del Inmueble 7,600.00 1,140.00 Papelería 3,000.00 450.00 67 Honorarios al contador 5,400.00 810.00 Honorarios al administrador 9,700.00 1,455.00 Multas 1,500.00  Durante el ejercicio presento sus pagos provisionales por $ 1,020.00 (sólo de él). 3. Enajena un terreno el 15 de abril en $ 1, 500,000. Lo había adquirido el 24 de mayo de 1999 en $8,000. El impuesto calculado y enterado por el notario fue de $ 19,854.00 4. Recibe donativo de un tío por $2, 000,000 haciendo el pago provisional correspondientes. 5. Es propietario de un negocio de ferretería, por lo que obtuvo los siguientes resultados:( REG. INTERMEDIO) SECCIÓN II CONCEPTO IMPORTE Ingresos propios de la actividad 1, 200,000 más IVA Compras realizadas 800,000 de las que debe el 16% Gastos diversos efectivamente pagados 60,000.00 Adquirió en septiembre anaqueles por 30,000.00  Hizo pagos provisionales por $10,900.00  El negocio lo atiende su hijo, al que le da $3,000.00 mensuales como gratificación sin IMSS. (NO DEDUCIBLE ART. 32 LISR) FRACCIÓN I MAESTRÍA EN IMPUESTOS
  • 68. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II ene. 6. Obtiene dividendos de “El Fuerte S. A.” por $ 150,000 provenientes de la CUFIN. 7. El Lic. Pérez recibió intereses de “Banca Santander S.A.” por $28,500. ISR retenido $650. El ajuste por inflación fue por $20,000. 68 8. Compró una fracción de un billete de lotería obtuvo el premio mayor por $1, 000,000, le retuvieron el 21%.(NO ACUMULABLE POR QUE ES PAGO DEFINITIVO) SOLO REPORTAR EN DATOS INFORMATIVOS DE ACUERDO AL ART. 106 SEGUNDO PÁRRAFO LISR POR SER MAYOR $600,000.00 9. En el mes de Diciembre le es condonado un adeudo por $80,000 por parte de la empresa “CERCA S.A.” el Lic. Pérez paga el ISR correspondiente. Se acumula según la fracción I del art. 167 LISR 10.Tuvo las siguientes deducciones personales: CONCEPTO DE DEDUCCIÓN IMPORTE Honorarios médicos por una cirugía plástica de su $20,000.00 esposa Gastos de funeral por el fallecimiento de su $16,500 más IVA padre Chequeo medico en Houston, Texas 2,500 dólares. Al tipo de cambio de $10.20 (NO DEDUCIBLE) Pago de honorarios al Psicólogo 4,000 más IVA Realizo los siguientes donativos a.- Al DIF $500 b.- A la Cruz Roja $100 c.- A su suegra $10,000 Adquirió una póliza de gatos médicos para su $ 8,300 más IVA hijo MAESTRÍA EN IMPUESTOS