1. MAESTRÍA EN IMPUESTOS
ANTOLOGÍA DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA II
PERSONAS FÍSICAS
PREGUNTAS Y EJERCICIOS
2012
L.D. ATENAS ISABEL QUINTAL MERCADO
INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
2.
3. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 4
TÍTULO IV
DE LAS PERSONAS FÍSICAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I Disposiciones Generales 5 3
CAPÍTULO I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal 12
subordinado
CAPÍTULO II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales 26
SECCIÓN I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales
SECCIÓN II Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales
SECCIÓN III Del régimen de pequeños contribuyentes
CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de 28
bienes inmuebles
CAPÍTULO IV De los ingresos por enajenación de bienes 33
CAPÍTULO VI De los ingresos por intereses 40
CAPÍTULO VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas 46
morales
CAPÍTULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas 51
CAPÍTULO X De los requisitos de las deducciones 53
CAPÍTULO XI De la declaración anual 55
CASO PRÁCTICO INTEGRADOR DE DECLARACIÓN ANUAL (PERSONA FÍSICA) 63
ANEXOS 85
CONCLUSIÓN 96
BIBLIOGRAFÍA 97
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4. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad existen diversos tipos de ingresos afectos al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, todo
depende de que figura jurídica así como su actividad empresarial y los diversos capítulos del Título IV de dicha Ley. Es por
ello que debemos de aprender los conocimientos y habilidades necesarias para realizar bien su cálculo y poderlos aplicar
debidamente en la vida cotidiana.
4
En este modulo abarcamos los nueve capítulos del título IV de la LISR, los cuales son:
CAPÍTULO I De los ingresos por salarios Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL
SUBORDINADO
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales SECCIÓN II Del régimen intermedio
de las personas físicas CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SECCIÓN III Del régimen de pequeños contribuyentes
CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES INMUEBLES
CAPÍTULO IV De los ingresos por enajenación de bienes
CAPÍTULO V De los ingresos por adquisición de bienes
CAPÍTULO VI De los ingresos por intereses
CAPÍTULO VII De los ingresos por la obtención de premios
CAPÍTULO VIII De los ingresos por dividendos Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR
PERSONAS MORALES
CAPÍTULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
CAPÍTULO X De los requisitos de las deducciones
ENFOCADO A ARRENDAMIENTO, ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES
CAPÍTULO XI De la declaración anual
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5. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
5
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6. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
6
PREGUNTAS
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7. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
¿CÓMO ESTA ESTRUCTURADO EL TÍTULO IV DE LA LEY IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
Capitulo I 7
De los
Sección I ingresos por
De las personas salarios y la Capítulo XI
físicas con
actividades prestación de De la
empresariales y un servicio declaración
profesionales.
Sección II personal anual.
Del régimen Capitulo II subordinado. Capítulo X
intermedio de
las personas
físicas con De los De los
actividades ingresos por requisitos de
empresariales
actividades las
empresariales deducciones.
y
profesionales. Capítulo IX
Titulo IV De los demás
Sección III
Del Régimen de
pequeños
ingresos que
tengan las
De las
contribuyentes
(REPECOS) personas
físicas.
personas Capítulo
VIII
físicas
Capítulo III De los
ingresos por
De los
dividendos y
ingresos
ganancias
arrendamient
distribuidas
o
por personas
morales.
Capítulo VII
Capítulo IV De los
De los ingresos por
ingresos por la obtención
enajenación Capitulo V Capítulo VI de premios.
de bienes De los De los
ingresos por ingresos por
Adquisición intereses.
de bienes.
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8. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE “INGRESO” QUE PUEDE OBTENER UNA PERSONA FÍSICA?
Los ingresos que puede tener una persona física son en efectivo, en bienes, devengados, en crédito, en servicios o de
cualquier otro tipo.
8
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 106. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México
que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en
servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las
personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales
independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
¿CUÁLES SON LOS DATOS INFORMATIVOS QUE UNA PERSONA FÍSICA DEBE DECLARAR AL CIERRE DEL
EJERCICIO FISCAL?
Las personas físicas residentes en México están obligadas a presentar declaración sobre préstamos, donativos y premios,
que en individual o conjunto excedan de $600,000.00
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 106, segundo párrafo: Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración
del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual
o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
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9. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
MENCIONA 5 INGRESOS EXENTOS APLICABLES A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS:
Indemnizaciones por riesgo de trabajo; Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; reembolso de gastos médicos;
prestaciones de seguridad social y prestaciones de previsión social.
9
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 109, fracciones II, III, IV, V y VI respectivamente.
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES PARA EFECTOS FISCALES?
Las comerciales, las industriales, las agrícolas, las ganaderas, la pesca y la silvícola.
FUNDAMENTO CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están
comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de
productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los
productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la
primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas
y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación
de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración,
fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no
hayan sido objeto de transformación industrial.
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10. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
¿QUÉ ES LA DISCREPANCIA FISCAL?
Es cuando, la autoridad presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos que
percibió en un año, existe una inconsistencia y ante eso, ejerce sus facultades de comprobación. Para esto, el
10
contribuyente tiene 15 días (30 días como máximo considerando la entrega de pruebas), después de que le notifique la
autoridad, para explicar por escrito el origen de la discrepancia ofreciendo las pruebas correspondientes o bien, manifestar su
inconformidad, en caso de que fuera necesario. En caso de que no se de respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado,
esta lo estimara como un ingreso de los señalados en el capitulo IX de la Ley del ISR y formulara la liquidación respectiva
para proceder al cobro del impuesto.
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 107. Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de
Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado
en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a
conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que
tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare
convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En
ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta
y cinco días.
III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los
señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.
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11. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
¿CUÁLES SON, FISCALMENTE LAS VENTAJAS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y DE LA COPROPIEDAD?
La ventaja principal es que al dividir la acumulación del ingreso total entre los copropietarios, alcanzas una tarifa más baja
para el cálculo, ya que el valor del límite inferior reduce, lo que al final del cálculo el ISR a pagar impacta en menor
cantidad que el que se pagara sin copropiedad.
11
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 108. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de
los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que
determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en
materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.
¿CÓMO SE RECUPERA EL IDE (IMPUESTO A DEPÓSITOS EN EFECTIVO?
Acreditándolo o compensándolo contra ISR.
ISR, EJERCICIO. La forma conveniente de recuperar el pago que se realizó a cargo del IDE, es acreditarlo contra el
Impuesto Sobre la Renta. El IDE será acreditable contra el ISR a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente
hubiese sido acreditado contra el ISR retenido a terceros o compensado contra las contribuciones federales a su
cargo. Artículo 7, Ley del IDE.
ISR, PROVISIONAL. Los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de
que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto establecido, efectivamente pagado en el mismo mes.
Artículo 8, Ley del IDE.
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12. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
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13. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
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13
PREGUNTAS
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14. EN MATERIA DE SUELDO Y SALARIO, ¿CUÁLES SON LOS CASOS EN LOS QUE LA PERSONA FÍSICA DEBERÁ
PRESENTAR SU PROPIA DECLARACIÓN ANUAL?
Los casos en los que la Ley de Impuesto sobre la Renta prevé que las personas físicas deben presentar su declaración anual
por propia cuenta, son los siguientes:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado
servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el
extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este
Artículo 116, artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de
Quinto párrafo, febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que
Ley de ISR resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del
mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de
calendario posterior.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo,
además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes
Artículo 117, obligaciones:
Fracción III, III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
Ley de ISR a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los
señalados en este Capítulo.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se
presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del
año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a
dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere
este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o
provenientes de personas no obligadas a efectuar las
retenciones del artículo 113 de esta Ley.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se
refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
15. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
UNA PERSONA FÍSICA OBTIENE $400,000 COMO REMANENTE POR PARTE DE UNA PERSONA MORAL DEL
TITULO III. DICHO INGRESO, ¿ES ACUMULABLE?
Sí es acumulable, pues legalmente son acumulables los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las
sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles. 15
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de
este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de
las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a
comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
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16. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
EN MATERIA DE IETU, ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN APLICABLE A UN SALARIO?
En el régimen de sueldos y salarios, no se paga IETU, solo ISR ya que el primero sólo se paga al enajenar un bien o servicio,
en arrendamiento o por prestar un servicio personal independiente (honorarios).
FUNDAMENTO LEY DE IETU: 16
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes
en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los
ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes
actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto
empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades.
El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir de la
totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta
Ley.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL ISR DE UN TRABAJADOR O EMPLEADO, DERIVADO DE
LA REFORMA FISCAL 2008?
Derivada de la reforma fiscal que entro en vigor el 2 de enero de 2008, antes a esta fecha se calculaba el crédito al salario
que estaba en el artículo 114 (actualmente derogado). Por lo que ahora es el artículo octavo transitorio la aplicación del
subsidio al empleo.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
17. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
17
EJERCICIOS
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18. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
TRABAJADOR 1
Salario cuota diarias 60.00
EXENTO GRAVADO
Días trabajados 6
SUELDO
Séptimo día 1
SEMANAL 420.00
Horas extras trabajadas 11
9 HORAS EXTRAS
Monto por hora normal 7.50
135.00 67.50 67.50
Primeras nueve horas 15.00 2 EXCEDENTE DE 18
extras HORAS EXTRAS 45.00
Excedentes horas extras 22.50 TOTAL
Horas de la jornada 8
Días de descanso Domingo 67.50 532.50
CONCEPTO TOTAL
Sueldo semanal 420.00
Horas extras 0.00
Días de descanso 0.00 SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL
trabajado
Reembolso de gastos 0.00 BASE GRAVABLE Artículo 110 de 532.50
médicos la LISR
Fondo de ahorro 0.00 (-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea 114.25
Viáticos 0.00 Fiscal 2012
Premio de puntualidad 0.00 (=) EXCEDENTE SOBRE Miscelánea Fiscal 418.25
Premio de asistencia 0.00 LÍMITE INFERIOR 2012
(X) PORCENTAJE Miscelánea 6.40%
Despensa 0.00
SEMANAL Fiscal 2012
Totales 420
(=) IMPUESTO Artículo 113 de 26.77
DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL MARGINAL la LISR
Sueldo semanal 420.00 (+) CUOTA FIJA Miscelánea 2.17
Horas extras gravadas 67.50.00 Fiscal 2012
Días de descanso 0.00 (=) ISR DETERMINADO 28.94
obligatorio (-) SUBSIDIO AL Artículo 230 de 93.66
Premio de puntualidad 0.00 EMPLEO la LISR
Premio de asistencia 0.00 (=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL 64.72
EMPLEO
Total de Base Gravable 562.50
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19.
20. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
TRABAJADOR 2
Salario cuota diarias 80.00 EXENTO GRAVADO
Días trabajados 6 SUELDO SEMANAL 560.00
Séptimo día 1 9 HORAS EXTRAS 180.00 90.00 90.00
Horas extras trabajadas 11 2 EXCEDENTE DE HORAS 60.00
Monto por hora normal 10.00 EXTRAS
Primeras nueve horas 20.00 DÍAS DE DESCANSO 80.00 80.00 20
extras TRABAJADO
PRIMA DOMINICAL 20.00
Excedentes horas extras 30.00
VIÁTICOS 120.00
Horas de la jornada 8
COMPROBADOS
Días de descanso Domingo 310.00 790.00
CONCEPTO TOTAL
Sueldo semanal 560.00
Horas extras 240.00 SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL
Días de descanso 180.00
trabajado BASE GRAVABLE Artículo 110 de 790.00
Reembolso de gastos 0.00 la LISR
médicos (-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea 114.25
Fondo de ahorro 0.00 Fiscal 2012
Viáticos 120.00 (=) EXCEDENTE SOBRE Miscelánea Fiscal 675.75
Premio de puntualidad 0.00 LÍMITE INFERIOR 2012
Premio de asistencia 0.00 (X) PORCENTAJE Miscelánea 6.40%
SEMANAL Fiscal 2012
Despensa 0.00
(=) IMPUESTO Artículo 113 de 43.25
Totales 1100 MARGINAL la LISR
DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL (+) CUOTA FIJA Miscelánea 2.17
Sueldo semanal 560.00 Fiscal 2012
Horas extras gravadas 90.00 (=) ISR DETERMINADO 45.42
Prima Dominical 0.00 (-) SUBSIDIO AL Artículo 230 de 93.66
Premio de puntualidad 0.00 EMPLEO la LISR
(=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL 48.24
Viáticos comprobables 120.00
EMPLEO
Total de Base Gravable 790.00
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21. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
EXENTO GRAVADO
SUELDO SEMANAL 840.00
TRABAJADOR 3 9 HORAS EXTRAS 270.00 135.00 135.00
Salario cuota diarias 120.00 2 EXCEDENTE DE HORAS 90.00
Días trabajados 6 EXTRAS
Séptimo día 1 DÍAS DE DESCANSO 240.00 120.00 120.00
Horas extras trabajadas 11 TRABAJADO 21
Monto por hora normal 15.00 PRIMA DOMINICAL 30.00
Primeras nueve horas 30.00 REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS 1,150.00
extras FONDO DE AHORRO 109.20
Excedentes horas extras 45.00 VIÁTICOS NO 120.00
Horas de la jornada 8 COMPROBADOS
Días de descanso Domingo PREMIO DE PUNTUALIDAD 84.00
CONCEPTO TOTAL PREMIO DE ASISTENCIA 84.00
Sueldo semanal 840.00 1,544.20 1,473.00
Horas extras 360.00
Días de descanso 390.00
SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO SEMANAL
trabajado
Reembolso de gastos 1,150.00
médicos BASE GRAVABLE Artículo 110 de 1,473.00
Fondo de ahorro 109.00 la LISR
(-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea 969.51
Viáticos 120.00
Fiscal 2012
Premio de puntualidad 84.00 (=) EXCEDENTE SOBRE Miscelánea Fiscal 503.49
Premio de asistencia 84.00 LÍMITE INFERIOR 2012
Despensa 0.00 (X) PORCENTAJE Miscelánea 10.88%
Totales 3,137.20 SEMANAL Fiscal 2012
DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL (=) IMPUESTO Artículo 113 de 54.78
Sueldo semanal 840.00 MARGINAL la LISR
Horas extras gravadas 135.00 (+) CUOTA FIJA Miscelánea 56.91
Fiscal 2012
Días de descanso 120.00
(=) ISR DETERMINADO 111.69
obligatorio
(-) SUBSIDIO AL Artículo 230 de 58.38
Premio de puntualidad 84.00 EMPLEO la LISR
Premio de asistencia 84.00 (=) ISR A PAGAR 53.31
Total de Base Gravable 1,473.00
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22. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
TRABAJADOR 4
EXENTO GRAVADO
Salario cuota diarias 59.08
SUELDO QUINCENAL 886.20
Días trabajados 15
15 HORAS EXTRAS 221.55 221.55
Séptimo día 1
0 EXCEDENTE DE HORAS
Horas extras trabajadas 15
EXTRAS -
Monto por hora normal 7.38
DÍAS DE DESCANSO
Primeras nueve horas 14.76 TRABAJADO 236.32 22
extras PRIMA DOMINICAL 29.54
Excedentes horas extras 22.14
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS 150.00
Horas de la jornada 8
FONDO DE AHORRO 96.53
Días de descanso Lunes
VIÁTICOS COMPROBADOS 120.00
CONCEPTO TOTAL
PREMIO DE PUNTUALIDAD 74.25
Sueldo quincenal 886.20 PREMIO DE ASISTENCIA 74.25
Horas extras 265.68 853.94 1,034.70
Días de descanso 118.16
trabajado SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO QUINCENAL
Reembolso de gastos 150.00
médicos BASE GRAVABLE Artículo 110 de 1,034.70
Fondo de ahorro 96.53 la LISR
Viáticos 120.00 (-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea 244.81
Premio de puntualidad 74.25 Fiscal 2012
Premio de asistencia 74.25 (=) EXCEDENTE SOBRE Miscelánea Fiscal 789.89
Despensa 0.00 LÍMITE INFERIOR 2012
Totales 1,785.07 (X) PORCENTAJE Miscelánea 6.40%
SEMANAL Fiscal 2012
DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL
(=) IMPUESTO Artículo 113 de 50.55
Sueldo semanal 886.20 MARGINAL la LISR
Horas extras gravadas 0.00 (+) CUOTA FIJA Miscelánea 4.65
Días de descanso 0.00 Fiscal 2012
obligatorio (=) ISR DETERMINADO 55.20
Premio de puntualidad 74.25 (-) SUBSIDIO AL Artículo 230 de 200.71
Premio de asistencia 75.25 EMPLEO la LISR
Total de Base Gravable 1,034.70 (=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL 145.50
EMPLEO
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
23. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
TRABAJADOR 5
EXENTO GRAVADO
Salario cuota diarias 80.00
SUELDO QUINCENAL 1,200.00
Días trabajados 15
15 HORAS EXTRAS 360.00 180.00 180.00
Séptimo día 1
Horas extras trabajadas 20 0 EXCEDENTE DE HORAS
EXTRAS 60.00
Monto por hora normal 10.00
DÍAS DE DESCANSO 320.00
Primeras nueve horas 20.00 23
TRABAJADO 160.00 160.00
extras
PRIMA DOMINICAL 40.00
Excedentes horas extras 30.00
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS 150.00 150.00
Horas de la jornada 8
FONDO DE AHORRO 156.00
Días de descanso Lunes
VIÁTICOS COMPROBADOS 120.00
CONCEPTO TOTAL
PREMIO DE PUNTUALIDAD 120.00
Sueldo quincenal 1,200.00
PREMIO DE ASISTENCIA 120.00
Horas extras 420.00
806.00 1,840.00
Días de descanso 180.00
trabajado
Reembolso de gastos 150.00 SUELDOS Y SALARIOS EJERCICIO QUINCENAL
médicos
Fondo de ahorro 156.00 BASE GRAVABLE Artículo 110 de 1,840.00
Viáticos 120.00 la LISR
Premio de puntualidad 120.00 (-) LÍMITE INFERIOR Miscelánea 244.81
Premio de asistencia 120.00 Fiscal 2012
(=) EXCEDENTE SOBRE Miscelánea Fiscal 1595.19
Despensa 120.00
LÍMITE INFERIOR 2012
Totales 2,466.00
(X) PORCENTAJE Miscelánea 6.40%
DESGLOSE PARA CÁLCULO TOTAL SEMANAL Fiscal 2012
Sueldo semanal 1,200.00 (=) IMPUESTO Artículo 113 de 102.09
Horas extras gravadas 180.00 MARGINAL la LISR
Días de descanso 160.00 (+) CUOTA FIJA Miscelánea 4.65
obligatorio Fiscal 2012
Premio de puntualidad 120.00 (=) ISR DETERMINADO 106.74
Premio de asistencia 120.00 (-) SUBSIDIO AL Artículo 230 de 188.70
EMPLEO la LISR
Total de Base Gravable 1,840.00
(=) ISR A PAGAR SUBSIDIO AL 81.96
EMPLEO
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
24.
25. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
Con los siguientes datos, determina lo que se te pide:
Indemnización $ 2, 600,000.00
Sueldo Mensual $ 65,000.00
Antigüedad 10 años 4 meses
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO
INGRESO Indemnización 2´600,000.00 25
NO ACUMULABLE ( -) Último sueldo Mensual Ordinario -65,000.00
Artículo 112, LISR (=) INGRESO NO ACUMULABLE 2´535,000.00
INGRESO 90 veces el salario mínimo general 59.08 x 90 = 5,317.20
EXENTO (x) 10 años de antigüedad 5,317.20 x 10 = 53,172.00
Artículo 112, LISR (=) INGRESO EXENTO 53,172.00
INGRESO Total de Indemnización 2´600,000.00
ACUMULABLE (-) Ingreso Exento 53,172.00
Artículo 112, LISR (=) Resultado 2´481,828.00
(+) Último sueldo mensual 65,000.00
(=) INGRESO ACUMULABLE 2´546,828.00
NOTA:
IMPUESTO ACUMULABLE SOLO LE APLICO LA TARIFA DEL ART. 177
IMPUESTO ENTRE BASE Y ME DA UNA TASA QUE SE MULTIPLICA POR EL INGRESO NO ACUMULABLE Y SUMO LOS DOS.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
26.
27. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
¿CUÁLES SON LAS OPCIONES DE TRIBUTACIÓN, EN ISR, QUE TIENE UNA PERSONA FÍSICA CON
ACTIVIDADES EMPRESARIALES?
TÍTULO IV, CAPÍTULO II
RÉGIMEN
- Mayor Control 27
GENERAL Y DE Financiero.
HONORARIOS Ingresos anuales por
- Obligación de
más de 400,00.00
Inventario y
Artículos 120 al contabilidad.
133 LISR
RÉGIMEN - Expide comprobante
fiscal.
INTERMEDIO Ingresos anuales
entre 200,000.00 y - Obligación de
Artículos 134 al 400,000.00 contabilidad.
136 BIS LISR - Cuota al Estado 5%.
RÉGIMEN DE
PEQUEÑOS Ingresos anuales por
- Expiden Notas de
Venta.
CONTRIBUYENTES no más de
-Cuota Fija.
200,000.00
Artículos 137 al - Sin contabilidad.
140 LISR
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
28. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
28
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
29. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
29
PREGUNTAS
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
30. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO, QUÉ CONTRIBUYENTES NO TIENEN A OBLIGACIÓN DE REALIZAR
PAGOS PROVISIONALES?
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo de Arrendamiento, cuyo monto
mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán 30
obligados a efectuar pagos provisionales.
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del
artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se
efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo
periodo.
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto
mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no
estarán obligados a efectuar pagos provisionales.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
31. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
31
EJERCICIOS
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
32. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
EL SR. X ESTA CASADO BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. RENTA UNA OFICINA A W, S. A EN
$ 25,000 MÁS IVA. ¿CUÁL ES EL MONTO DEL PAGO PROVISIONAL A ENTERAR EN EL MES?
La cantidad de $710.33 por cada copropietario.
32
PROCEDIMIENTO DE
CÁLCULO DE ISR EN
COPROPIEDAD
RENTA EN COPROPIEDAD 12,500.00
35%
BASE DEL IMPUESTO 4,375.00
INGRESO GRAVADO 8,125.00
(-) LIMITE INFERIOR 7,399.43
(=) INGRESO MARGINAL 725.57
(X) % SOBRE EL INGRESO 16.00%
MARGINAL
(=) IMPUESTO MARGINAL 116.09
(+) CUOTA FIJA 594.24
(=) IMPUESTO TOTAL 710.33
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
33. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
33
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
34. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
34
PREGUNTAS
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
35. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO FISCAL DE UNA PERMUTA?
Fiscalmente, se establece que existen dos enajenaciones, por lo tanto, el cálculo de ISR por enajenación es doble, así como el
pago a realizar.
35
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 146. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código
Fiscal de la Federación.
En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.
Se considerará como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la
enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo
practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales.
¿EN CASO DE ENCONTRAR UN TESORO, CUÁL ES SU EFECTO FISCAL?
Fiscalmente, un tesoro se considera adquisición de bienes, por lo tanto causa ISR, y la Ley establece que el pago definitivo
por adquisición de tesoros es del 20% directo y sin deducciones. Además en el Estado de Campeche, se paga un impuesto
local del 3%.
FUNDAMENTO LEY DE ISR:
Artículo 155. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
Artículo 157. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán, como pago
provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin
deducción alguna.
Artículo 51 de la LISAI DE CAMPECHE. 3% de adquisición sobre el valor de enajenación
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
36. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
36
EJERCICIOS
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
37. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
CON LOS SIGUIENTES DATOS DETERMINA LA GANANCIA ACUMULABLE Y LA NO ACUMULABLE, POR LA
SIGUIENTE ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE: PRECIO DE VENTA: $ 2, 000,000.00; MOI: $200,000.00;
GASTOS NOTARIALES: $20,000.00; FECHA ADQUISICIÓN: 7- ABRIL- 1991; FECHA VENTA: 10- JUNIO-
2011:
Calcular el Valor de la Operación:
Construcción 37
Valor de Adquisición (MOI): 200,000.00 x 20% = 40,000.00
200,000.00 – 40,000.00 = 160,000.00
Valor de Construcción: 160,000.00 x 3% = 4,800.00
Artículo 151, Frac. II de la LISR 4,800.00 x 20 años = 96,000.00
Valor del Terreno: 200,000.00 x 20% = 40,000.00
Artículo 151, Frac. I de la LISR 40,000.00
Comparar con 20% Artículo 151, Frac. I de la LISR
160,000.00 – 96,000.00 = 160,000.00 x 20% = 32,000.00
64,000.00
Resultado Valor Construcción = 64,000.00
Actualizar Actualizar Actualizar
Valor de Construcción Valor del Terreno Gastos Notariales
Artículo 151, Frac. II Artículo 151, Frac. I Artículo 148, Último Párrafo
de la LISR de la LISR de la LISR
INPC Mayo 2011 = 100.0460 = INPC Mayo 2011 = 100.0460 = 7.2923 INPC Mayo 2011 = 100.0460 = 7.2923
7.2923 INPC Abril 1991 13.7194 INPC Abril 1991 13.7194
INPC Abril 1991 13.7194
64,000.00 x 7.2923 = 40,000.00 x 7.2923 = 20,000.00 x 7.2923 =
466,707.20 291,692.00 145,846.00
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
38. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
CÁLCULO DEL
ISR POR ENAJENACIÓN
VALOR DE LA ENAJENACIÓN Artículo 151, Frac. I de la 2´000,000.00
LISR
(-) COSTO COMPROBADO Artículo 151, Frac. I de la 291,692.00 38
DE LA ADQUISICIÓN LISR
DEL TERRENO
(-) COSTO COMPROBADO Artículo 151, Frac. II de 466,707.20
DE LA ADQUISICIÓN la LISR
DE LA CONSTRUCCIÓN
(-) GASTOS NOTARIALES Artículo 148, Frac. III de 145,846.00
la LISR
(=) GANANCIA OBTENIDA Artículo 147, de la LISR 1´095,754.80
Artículo 147, Frac. I Y II 1´095,754.80/20=
INGRESO ACUMULABLE de la LISR 54,787.74
INGRESO NO ACUMULABLE Artículo 151, Frac. III de 1´095,754.80 –
la LISR 54,787.74 =
1´040,967.06
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
39. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
UNA PERSONA FÍSICA ENAJENA SU AUTOMÓVIL, LOS DATOS SON LOS SIGUIENTES: PRECIO DE VENTA: $
90,000.00; MOI: $120,000.00; FECHA ADQUISICIÓN: 15- ENERO- 2009; FECHA VENTA: 20- FEBRERO-
2012:
Operación:
Valor de Adquisición (MOI): 120,000.00 x 20% = 24,000.00
Artículo 151, Cuarto párrafo de la 24,000.00 x 3 años = 72,000.00 39
LISR 120,000.00 -72,000.00 = 28,000.00
Resultado Valor Adquisición = 28,000.00
Actualizar
Valor de Adquisición
Artículo 151, Cuarto párrafo
de la LISR
INPC Ene 2012 = 104.2840 = 1.1279
INPC Ene 2009 92.4545
28,000.00 x 1.1279 =
31,581.2
CÁLCULO DEL
ISR POR ENAJENACIÓN DE MUEBLES
VALOR DE LA ENAJENACIÓN Artículo 151, cuarto 90,000.00
párrafo de la LISR
(-) COSTO COMPROBADO Artículo 151, cuarto 31,581.20
DE LA ADQUISICIÓN párrafo de la LISR
DEL VEHÍCULO
(=) GANANCIA OBTENIDA Artículo 147, de la LISR 58,418.80
INGRESO ACUMULABLE Artículo 147, Frac. I Y II 19,472.93
de la LISR
INGRESO NO ACUMULABLE Artículo 151, Frac. III de 12,108.20
la LISR
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
40. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
40
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
41. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
41
PREGUNTAS
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
42. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
¿CUÁL ES LA TASA DE RETENCIÓN QUE APLICAN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO POR LOS INTERESES
QUE PAGAN A SUS CLIENTES?
42
FUNDAMENTO, LEY DE ISR:
Artículo 160. Quienes paguen intereses a que se refiere el artículo 158 de esta Ley, están obligados a retener o
enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto se establezca en el Congreso de la Unión, para el ejercicio de que se
trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de intereses, como pago
provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 159 de la misma, la
retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.
La tasa establecida que indica la Ley de ISR, es del 20%
¿EN CASO DE UNA OPERACIÓN DE MUTUO, LOS INTERESES COBRADOS POR UNA PERSONA FÍSICA SON
ACUMULABLES?
FUNDAMENTO, LEY DE ISR:
Artículo 160. Segundo párrafo: Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los
señalados en éste capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago
definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que trate y no excedan de $100,000.00. En este
caso, no estarán obligados a presentar declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley.
Sí, son acumulables.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
43. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
43
EJERCICIOS
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
44. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
DETERMINE EL MONTO A RETENER DE ISR, CON LOS SIGUIENTES DATOS:
CAPITAL: $ 500,000 TASA NOMINAL: 11% PLAZO: 25 DÍAS
44
AJUSTE POR INFLACIÓN
CONCEPTO IMPORTE
suma de saldos diarios de la inversión $500,000.00
(/) Numero de días que se mantuvo la inversión 365
(=) Saldo promedio diario 1369.86
(X) Factor 0.0331
(=) Ajuste por inflación 45.34
FACTOR A APLICAR
Indice Nacional de precios al Consumidor
(INPC) del
mes más reciente de la inversión ( diciembre 103.551
2011)
(/) INPC del primer mes del periodo (enero 100.228
2011)
(X) Cociente 1.0332
(-) Unidad 1
(=) Factor 0.0332
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
45. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
INTERESES REALES BASE GRAVABLE DEL EJERCICIO
CONCEPTO IMPORTE CONCEPTO IMPORTE
Intereses reales $ 54,954.66
Intereses percibidos $ 55,000.00 (-) Deducciones personales 0.00
(-) Ajuste por inflacion 45.34 del ejercicio (gastos 45
(=) Intereses reales $ 54,954.66 médicos
(=) Base gravable del $ 54,954.66
ejercicio
ISR DEL EJERCICIO
CONCEPTO IMPORTE
Base gravable del ejercicio $ 54,954.66
(-) Limite inferior 50524.93
(=) Excedente del limite inferior $ 4,429.73
(x) % para aplicarse sobre el excedente del limite 10.88%
inferior
(=) Impuesto marginal 481.95
(+) Cuota fija 2966.76
(=) ISR del ejercicio $ 3,448.71
ISR A APAGAR ( FAVOR) DEL EJERCICIO
CONCEPTO IMPORTE
ISR del ejercicio 3,448.71
(-) Impuesto retenido por ejercicio 0.00
(=) ISR a pagar (favor) del ejercicio 3448.71
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
46. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
46
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
47. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
47
PREGUNTAS
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
48. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
UNA PERSONA FÍSICA ÚNICAMENTE OBTIENE INGRESOS POR DIVIDENDOS, ¿CUÁL ES SU RÉGIMEN
FISCAL EN MATERIA DE IETU?
No aplica ya que no esta obligada al pago del IETU por obtener dividendos.
48
FUNDAMENTO, LEY DE IETU:
Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales
residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país,
por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes
actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto
empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas
actividades.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
49. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
49
EJERCICIOS
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
50. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
EL SR. X RECIBE UN DIVIDENDO EN EFECTIVO POR $ 400,000 EL 30 DE JULIO DEL 2011. ¿CUÁL ES EL
INGRESO ACUMULABLE? ¿QUÉ CANTIDAD PUEDE ACREDITAR CONTRA EL ISR A SU CARGO?
CASO 1 ACUMULACIÓN DE DIVIDENDOS TOTALES
SIN IMPUESTO 50
Demás ingresos acumulables 40000.00
(+) Ingresos por dividendos 0.00
(=) Ingresos acumulables 40000.00
Impuestos según articulo 177 17143.2
CASO 2. ACUMULACIÓN DE DIVIDENDOS
E IMPUESTOS
Determinación del impuesto
acumulable
Ingresos por dividendos 40000.00
(x) Factor 1.4286
(=) Resultado 57144
(x) Tasa del impuesto 30%
(=) Impuesto acumulable 17143.20
Demás ingresos acumulables 484900.00
(+) Ingresos por dividendos 64200.00
(+) Impuesto acumulable 24514.84
(=) Total de ingreso acumulable 573614.84
impuesto según articulo 177 128835.26
(-) Impuesto acreditable pagado po la sociedad 27514.84
(=) Impuesto del ejercicio 101320.42
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
51. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
51
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
52. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
MENCIONA 3 INGRESOS DEL CAPITULO IX, TITULO IV DE LA LISR.
52
Intereses Derechos Deudas
Regalías
Moratorios de Autor Condonadas
Artículo 167, Artículo 167, Artículo 167, Artículo 167,
Fracción IX, Fracción XI, Fracción XVII, Fracción I,
LISR LISR LISR LISR
Los intereses
moratorios, El importe de las
Los que perciban Los provenientes de
indemnizaciones deudas perdonadas
por derechos de regalías
por perjucios y los por el acreedor o
autor, personas establecidad en el
ingresos derivados pagadas por otra
distintas a éste. CFF.
de claúsulas persona.
penales.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
53. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
53
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
54. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
54
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
55. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
MENCIONA 5 CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS.
ARTÍCULO 173, LEY DE ISR
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio
contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte 55
subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, excepto
tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social.
II. Las inversiones en casas habitación, en comedores que por su
naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la
empresa, en aviones y embarcaciones.
III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por
el uso o goce temporal de automóviles.
IV. Los donativos y gastos de representación.
V. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las
penas convencionales.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
56. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
56
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
57. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
57
PREGUNTAS
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
58. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
UNA PERSONA FÍSICA, EN EL EJERCICIO 2011, OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS: SUELDOS Y
SALARIOS: $250,000.00; INTERESES REALES: $70,000.00; PREMIOS: $800,000.00. ¿SI ENAJENA UNA
CASA HABITACIÓN EN $ 500,000, ESTA OBLIGADO A DECLARAR DICHO INGRESO?
Sí, de acuerdo al art. 175 de la LISR segundo párrafo, ya que el Total de sus ingresos fue de: 1,620,000.00 por lo tanto si
debe declarar.
58
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los
contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales,
incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por
los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar
Artículo 175,
la totalidad de sus ingresos. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la
Ley de ISR prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo
117 de esta Ley.
Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la
contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de
inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se
determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en
los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la
Artículo 109, proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación
obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se
Fracción XV, realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.
El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el
Ley de ISR enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años
inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento
de esta Ley.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
59. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
UNA PERSONA FÍSICA OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS:
2011:
ASIMILANDO A SUELDOS Y SALARIOS: $ 200,000
59
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
(REPECO) $700,000
¿ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL? TOTAL DE INGRESOS: 900,000.00
No esta obligado de acuerdo al art. 175 lisr. Además los pagos de cuotas bimestrales de REPECOS se consideran definitivos.
En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los
contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido
ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté
obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el
Artículo 175,
impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán declarar
Ley de ISR la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se
esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las
fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y
por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del
artículo 163 de la misma. Los contribuyentes que obtengan
ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado,
estarán a lo dispuesto en el artículo 117 de esta Ley.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
60. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA DEDUCIR UNOS LENTES, EN LA DECLARACIÓN ANUAL DE UNA
PERSONA FÍSICA?
Dentro de Deducciones personales autorizadas: 176 LISR , fracción VI y el artículo 240 del Reglamento de la LISR.
60
Artículo 176, Fracción VI. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los
servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el
propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en
línea recta.
REGLAMENTO Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las
deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de
compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los
documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o
prótesis.
Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos
efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por
un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada,
siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo
con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.
Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será
deducible.
EN MATERIA DE DEDUCCIONES PERSONALES, ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA DEDUCIR EL
SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR?
Los que señala el artículo 176 fraccion VII., de la Ley de ISR, y el 243 del Reglamento dela LISR.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
61. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
Artículo 176, Fracción VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta
cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada
o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el
comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar. 61
REGLAMENTO Artículo 243. Para los efectos del artículo 176, fracción VII de la Ley, se entenderá que se cumple con
el requisito establecido en dicha fracción, cuando la escuela de que se trate, obligue a todos sus alumnos a pagar el
servicio de transporte escolar. Las escuelas que estén en este supuesto, deberán comprobar que destinaron el ingreso
correspondiente a la prestación del servicio de transporte.
SI UNA PERSONA FÍSICA, POR EL EJERCICIO 2007, OBTUVO LOS SIGUIENTES INGRESOS:
SUELDOS Y SALARIOS------------------ $ 350,000
INTERESES---------------------------- $ 40,000
¿ESTÁ OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL?
No de acuerdo al artículo 175 de la LISR.
ART. 175 LISR, segundo párrafo: En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los
contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se
esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $1’500,000.00 deberán
declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los
términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto
definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
62. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
62
EJERCICIOS
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
63. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
DETERMINA EL ISR DEL EJERCICIO (TARIFA Y SUBSIDIO) CON LOS SIGUIENTES DATOS:
U. F. A EMPRESARIAL $ 500,000
U. F. A PROFESIONALES $ 120,000
ARRENDAMIENTO $ 70,000
INTERESES REALES $ 50,000
D. PERSONALES $ 30.000 + IVA 63
ISR DEL EJERCICIO
PERSONA FÍSICA
CONCEPTO IMPORTE
Base gravable del ejercicio 705,200.00
(-) Limite inferior 392,841.97
(=) Excedente del limite inferior 312,358.03
(x) % para aplicarse sobre el excedente del 30%
limite inferior
(=) Impuesto marginal 93,707.40
(+) Cuota fija 73,703.40
(=) ISR del ejercicio 167,410.80
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
64. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
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MAESTRÍA EN IMPUESTOS
65. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
CASO PRÁCTICO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EJERCICIO 2011
PERSONAS FÍSICAS 65
EL LIC. PÉREZ, LE SOLICITA LA ELABORACIÓN DE SU DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2011. ESTÁ CASADO BAJO
EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. EL LIC. PÉREZ, OBTUVO DIVERSOS INGRESOS, COMO SIGUE:
1. A partir del día 16 de marzo, decidió trabajar por su cuenta prestando servicios profesionales independientes,
obteniendo los siguientes ingresos:
MES Personas Morales Personas Físicas
Marzo 9,000.00 0.00
Abril 8,300.00 0.00
Mayo 7,400.00 9,800.00
Junio 9,700.00 7,600.00
Julio 17,000.00 0.00
Agosto 5,000.00 8,000.00
Septiembre 26,000.00 15,500.00
Octubre 27,000.00 0.00
Noviembre 25,000.00 19,000.00
Diciembre 17,000.00 8,000.00
Las personas morales en Noviembre y Diciembre le quedaron a deber el 50% de los honorarios antes señalados.
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
66. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
ene.
Efectuó los siguientes gastos relacionados con su actividad profesional:
CONCEPTO IMPORTE IVA
Salarios 20,000.00 0.00
Reparación y Mant. De Auto 3,000.00 375.00 66
Papelería 3,000.00 450.00
Seguro de vida para él y su esposa 6,000.00 0.00
Cursos y actualización 5,000.00 750.00
Luz, teléfono y correo 8,000.00 1,200.00
Comidas locales 4,800.00 720.00
Aportaciones al SAR 1,500.00 0.00
Cuotas patronales al IMSS 1,950.00 0.00
Gratificaciones a tribunales 3,500.00 0.00
Viáticos 2,000.00 300.00
De los salarios no cubrió $2,500 pues su empleado estaba de vacaciones en diciembre.
Además el mes de mayo compro un automóvil usado en un lote que le costó $162,000.00 (Pagó $ 1,800 de
IVA). Lo aseguro a partir del 1 de junio, por un año, el seguro costo $9,000.00 más IVA.
Durante el ejercicio presento sus pagos provisionales por $ 9,050.00
2. El Lic. Pérez posee un inmueble que destina al arrendamiento. Lo adquirió en febrero de 1998 en $ 8,500.00
La construcción costo $6.600.00 y el terreno $1,900.00 Los ingresos ascendieron a $6,500.00 mensuales,
rentándose a “profesionales S.A.”El arrendatario le efectuó las retenciones correspondientes al ISR y al IVA
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
67. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
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Se realizaron las siguientes erogaciones:
CONCEPTO IMPORTE IVA
Predial 8,000.00
Agua 4,500.00
Mantenimiento del Inmueble 7,600.00 1,140.00
Papelería 3,000.00 450.00 67
Honorarios al contador 5,400.00 810.00
Honorarios al administrador 9,700.00 1,455.00
Multas 1,500.00
Durante el ejercicio presento sus pagos provisionales por $ 1,020.00 (sólo de él).
3. Enajena un terreno el 15 de abril en $ 1, 500,000. Lo había adquirido el 24 de mayo de 1999 en $8,000. El
impuesto calculado y enterado por el notario fue de $ 19,854.00
4. Recibe donativo de un tío por $2, 000,000 haciendo el pago provisional correspondientes.
5. Es propietario de un negocio de ferretería, por lo que obtuvo los siguientes resultados:( REG. INTERMEDIO)
SECCIÓN II
CONCEPTO IMPORTE
Ingresos propios de la actividad 1, 200,000 más IVA
Compras realizadas 800,000 de las que debe el 16%
Gastos diversos efectivamente pagados 60,000.00
Adquirió en septiembre anaqueles por 30,000.00
Hizo pagos provisionales por $10,900.00
El negocio lo atiende su hijo, al que le da $3,000.00 mensuales como gratificación sin IMSS. (NO DEDUCIBLE ART.
32 LISR) FRACCIÓN I
MAESTRÍA EN IMPUESTOS
68. 1 de ANTOLOGÍA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA II
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6. Obtiene dividendos de “El Fuerte S. A.” por $ 150,000 provenientes de la CUFIN.
7. El Lic. Pérez recibió intereses de “Banca Santander S.A.” por $28,500. ISR retenido $650. El ajuste por
inflación fue por $20,000.
68
8. Compró una fracción de un billete de lotería obtuvo el premio mayor por $1, 000,000, le retuvieron el
21%.(NO ACUMULABLE POR QUE ES PAGO DEFINITIVO) SOLO REPORTAR EN DATOS INFORMATIVOS DE
ACUERDO AL ART. 106 SEGUNDO PÁRRAFO LISR POR SER MAYOR $600,000.00
9. En el mes de Diciembre le es condonado un adeudo por $80,000 por parte de la empresa “CERCA S.A.” el Lic.
Pérez paga el ISR correspondiente. Se acumula según la fracción I del art. 167 LISR
10.Tuvo las siguientes deducciones personales:
CONCEPTO DE DEDUCCIÓN IMPORTE
Honorarios médicos por una cirugía plástica de su $20,000.00
esposa
Gastos de funeral por el fallecimiento de su $16,500 más IVA
padre
Chequeo medico en Houston, Texas 2,500 dólares. Al tipo de cambio de
$10.20 (NO DEDUCIBLE)
Pago de honorarios al Psicólogo 4,000 más IVA
Realizo los siguientes donativos a.- Al DIF $500
b.- A la Cruz Roja $100
c.- A su suegra $10,000
Adquirió una póliza de gatos médicos para su $ 8,300 más IVA
hijo
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