1. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA (actualmente Consejo de la Magistratura) DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA CRUZ
Base Legal
El Consejo de la Judicatura fue creado mediante Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997
como Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder Judicial
El Consejo de la Judicatura ejerce sus atribuciones con independencia funcional y
Administrativa en todo el territorio Nacional. La institución tiene su sede en la ciudad de
Sucre.
El 7 de febrero de 2009, se ha promulgado la nueva Constitución Política del Estado
emergente del resultado del referéndum de fecha 25 de enero de 2009, donde el pueblo
boliviano se ha manifestado aprobando la misma. El Título III de la nueva constitución
Política del estado establece el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional del
cual forman parte el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental, el Consejo
de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, con atribuciones especificas para cada una
de ellas.
El Capitulo Quinto de la nueva Constitución Política del Estado crea el Consejo de la
Magistratura, institución que reemplazara al Consejo de la Judicatura, como instancia
responsable del Régimen Disciplinario de la Jurisdicción Ordinaria, Agroambiental de las
jurisdicciones especializadas; del Control y Fiscalización de su manejo administrativo y
financiero; y la formulación de políticas de su gestión.
La Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 reglamenta la estructura y atribuciones del consejo
de la Magistratura como institución nueva del Órgano Judicial estando el consejo de la
Judicatura en un periodo de transición a la nueva institución.
Misión de la Entidad
Con sujeción a lo previsto en el Art Nro 123 de la Constitución Política del Estado, son
atribuciones del Consejo de la Judicatura:
Ejecutar la Ley Nro 1817; donde establece la estructura de organización y
funcionamiento del Consejo de la Judicatura y los Sistemas Administrativo,
Disciplinario, de Recursos Humanos y Régimen Económico-Financiero.
El Presidente y los Consejeros de la Judicatura son responsables en forma solidaria
e indivisible por el resultado emergente del desempeño de sus funciones, conforme
a lo establecido por la Ley del sistema de Administración y Control Gubernamental
2. Ley SAFCO)
Actividad Principal de la Entidad
El Consejo de Judicatura ahora denominado Consejo de la Magistratura, que tiene la sede
de sus funciones en la ciudad de Sucre, ejerce sus atribuciones con independencia
Funcional y Administrativa en todo el territorio nacional, esta encargado de establecer y
aprobar políticas, estrategias y normas relacionadas con la función administrativa y
disciplinaria del Poder Judicial.
Nombre de la Entidad Tutora
No existe entidad Tutora alguna, ya que no depende de nadie, por ser Autónoma, en
cuanto los recursos económicos depende del Tesoro General de la Nación y para completar
el presupuesto, cuenta con Recursos Propios por la venta de Valores, Procesos Ejecutivos
y Judiciales.
Nombre de las entidades sobre las que ejerce tuición
El consejo de la Judicatura ahora denominado Consejo de la Magistratura, ejerce Tuición
sobre las Cortes Superiores del Distrito con la nueva Constitución Política del Estado ahora
se denomina Tribunal Departamental de Justicia de los nueve departamentos del País.
OBJETIVOS DE POLITICAS DE DESARROLLO Y PLANIFICACIÒN
Objetivos estratégicos de la entidad
1. En Materia de Políticas de Desarrollo y Planificación
Formular y ejecutar las políticas de desarrollo y planificación del Poder Judicial
Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento de los objetivos, políticas,
planes y programas administrativos del Poder Judicial
Crear, trasladar y suprimir juzgados, oficinas del Registro de Derechos Reales,
Notarias de Fè Publicas y otros órganos administrativos en coordinación con la Corte
suprema de Justicia, de acuerdo a las necesidades del servicio
Elaborar y actualizar las estadísticas relacionadas con la actividad Judicial.
Ejercer toda otra atribución orientada al cumplimiento de las políticas de desarrollo y
planificación.
Coadyuvar el logro de los objetivos institucionales y estratégicos de la entidad
1. En Materia Económica y Financiera:
Elaborar el presupuesto anual del Poder Judicial, de acuerdo a requerimiento de los
3. órganos que lo componen.
Ejecutar el presupuesto del Poder Judicial, sujeto a normas de Administración y
Control Gubernamental.
Administrar los recursos económicos y financieros del Poder Judicial, en el marco de
las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y Control
Gubernamental (Ley SAFCO).
Organizar e implementar las Unidades Operativas de Administración en la Corte
Suprema y en los Distritos Judiciales Departamentales.
Autorizar y aprobar convenios o contratos de obra y servicios públicos establecidos de
acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Gestionar, tramitar y ejecutar convenios internacionales que tengan por objeto mejorar
la administración de Justicia.
2. En Materia de Recursos Humanos:
Proponer a los órganos competentes nóminas de postulantes a cargos vacantes de
Ministros, Magistrados, Vocales, Jueces, Secretarios, Actuarios, Auxiliares y Oficiales
de Diligencias de acuerdo al Sistema de Carrera Judicial.
Proponer a los órganos competentes nóminas para cargos de Registradores de
Derechos Reales, Notarios de Fe Pública y todo el personal de apoyo del Poder
Judicial, de acuerdo al Sistema de selección de personal.
Establecer anualmente políticas y lineamientos generales de planificación en el área de
Recursos Humanos del Sistema de Carrera Judicial, en función de las necesidades y
requerimientos de los órganos del Poder Judicial.
Administrar los Sistemas de Carrera Judicial y selección de Personal de los
funcionarios judiciales y personal administrativo.
Designar al personal ejecutivo y administrativo del Consejo de la Judicatura.
Designar dos funcionarios por departamento que ejerzan las atribuciones que les sean
encomendadas por el Consejo de la Judicatura de acuerdo a reglamento.
4. En Materia de Infraestructura:
Definir y ejecutar las políticas de infraestructura y provisión de bienes y servicios del
Poder Judicial.
Obtener la información necesaria para cubrir los requerimientos del Poder Judicial.
Contratar la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura física de
los tribunales y juzgados, así como proveer los inmuebles y equipos necesarios de
acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de adquisición de Bienes y Prestación de
4. Servicios.
5. En Materia Disciplinaria y de Control:
Ejercer potestad disciplinaria sobre vocales, jueces, personal de apoyo y funcionarios
administrativos.
Delegar funciones disciplinarias a las autoridades judiciales conforme a lo dispuesto por
la Ley del Consejo de la Judicatura.
Realizar inspecciones periódicas de carácter administrativo y disciplinario a los
tribunales, juzgados y órganos administrativos, para verificar el cumplimiento de sus
deberes.
6. En Materia Reglamentaria:
Elaborar, aprobar y modificar procedimientos, reglamentos y en su caso, dejarlos sin
efecto por mayoría absoluta de votos.
Emitir acuerdos y dictar resoluciones.
7. En Materia de Coordinación e Información:
Coordinar acciones conducentes al mejoramiento de la administración de justicia con los
otros órganos del Poder Judicial, con el Poder Legislativo, con el Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Justicia, con el Ministerio Público y con otras organizaciones
públicas o privadas.
Mantener relaciones de cooperación e información con órganos similares de otros países.
Desarrollar políticas de información permanente para conocimiento público sobre la
actividad de la administración de justicia.
Proveer información oportuna, fidedigna, y ordenada a Magistrados, Ministros, Vocales,
Jueces y Funcionarios.
Publicar las Gacetas Judiciales y Constitucional, libros y revistas de carácter jurídico.
Elaborar estadísticas e informes de labores en coordinación con los órganos del Poder
Judicial.
8. Desconcentrar o delegar las atribuciones:
Anteriormente descritas en los órganos y Unidades Operativas de Administración,
cuando exista necesidad justificada de Acuerdo a Reglamento.
VISION:
Las transformaciones económicas, sociales y políticas que se vienen desarrollando en el país,
mostraron la ineficiencia de la estructura institucional del Poder Judicial, al frente se tenía, y
5. se tiene, un excesivo número de cada vez más complejas situaciones Jurídicas de difícil
resolución que se traducen en una administración de Justicia lenta y anacrónica, además de
incontrolable en la parte administrativa y disciplinaria, creando la desconfianza y
desmoralización del litigante, que provocó en cierto modo una inseguridad jurídica que
impedía avanzar al país a la par de la comunidad internacional en una época de globalización
en todos los campos de la actividad humana.
Objetivos Institucionales:
El Consejo de la Judicatura es el Órgano Administrativo y Disciplinario del Poder
Judicial.
Ejercer atribuciones con independencia funcional y administrativa en todo el
territorio nacional.
Establecer la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura
y los Sistemas Administrativo, disciplinario, de Recursos Humanos y Régimen
Económico – Financiero.
Para mejorar la Administración de Justicia, la eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y licitud de gestión del Poder Judicial.
La emisión de recomendaciones procurando el mejoramiento de los procesos para
incrementar los niveles de calidad, oportunidad y confiabilidad del Sistema de
Administración, información y control gerencial del Poder Judicial de Santa Cruz.
El fortalecimiento del desarrollo, implantación, funcionamiento y retroalimentación
de los Sistemas de Administración y Control a través de resultados de sus
evaluaciones periódicas de la Institución.
La prevalencia del Principio de Legalidad en la Administración de la Entidad del
Poder Judicial de Santa Cruz.
Objetivos de Gestión:
Legitimidad, que es la facultad de Administrar Justicia nacida de la Ley, por
quienes han sido designados conforme a la Constitución y las Leyes, que concuerda
con la Ley 1353 de 9 de octubre de 1.992.
La Justicia en materias Civil, Comercial, Penal, Sustancias Controladas, de Familia,
del Menor, del Trabajo y Seguridad Social, de Minería, Petrolera y Administrativa,
de Contravenciones y de Mínima Cuantía; será ejercida por los Tribunales y
Juzgados establecidos y por establecer, de acuerdo con la Constitución Política del
Estado y las Leyes.
Elaborar y aprobar el Presupuesto anual del ramo así como administrar e invertir los
fondos del Tesoro Judicial, por medio del Consejo de Administración.
Perfilar y proponer al Plenario del Consejo de la Judicatura Políticas Distritales
específicas de Planificación Institucional y Presupuestaria.
6. Evaluar los Resultados de su aplicación y proponer las modificaciones
correspondientes a fin de posibilitar el logro de los fines y objetivos del Poder
Judicial.
Diseñar y plantear estrategias, normas y políticas de Planificación institucional
Distrital, en coordinación con la Unidad de Planificación y desarrollo
organizacional del Consejo de la Judicatura.
Planificar, Organizar, Dirigir, Ejecutar y Controlar las actividades relativas a la
Administración de los recursos económicos, financieros, humanos y la adecuada
provisión de Bienes y Servicios, que requiere la Corte Superior de Distrito, en
concordancia con las políticas y normas establecidas por el Consejo de la
Judicatura.
Formular, proponer y ejecutar el plan Operativo Anual, en concordancia con las
políticas y directivas emitidas por el Plenario del Consejo de la Judicatura, la
Presidencia de la Corte Superior de Distrito y la Gerencia General.
Planificar, Organizar, dirigir y Controlar la provisión de los Recursos Humanos y la
ejecución de los procesos de Selección, Evaluación y Capacitación del Personal que
requiere la Corte Superior de Distrito, de acuerdo a las políticas, normas y
procedimientos establecidos por el Plenario del Consejo de la Judicatura.
Organizar, Dirigir y Controlar el Registro de las Operaciones Contables,
concordante con las Normas vigentes y la emisión de Estados Financieros
periódicos y el de fin de Gestión.
Controlar la Provisión de Bienes y Servicios que requiere el Poder Judicial.
Aplicar el Sistema Integrado de Contabilidad y Finanzas y todos sus reglamentos e
instructivos que emanen del Consejo de la Judicatura.
Administrar los Recursos Económicos y financieros del Poder Judicial de Distrito,
en concordancia con las políticas y normas establecidas por el Consejo de la
Judicatura, a través de los subsistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, en
base a criterios de efectividad y eficiencia en el marco de la Ley Nro. 1178.
Controlar en forma periódica efectuando Arqueos sorpresivos la venta de Valorados
y al mismo tiempo prever la provisión de dichos valores y así evitar el
desabastecimiento, solicitando a Oficina Central de la ciudad de Sucre.
Efectuar la provisión oportuna de Equipos, Materiales, Accesorios, contratación de
Obras Servicios y Administrar los Almacenes y Activos Fijos, Administrar el
Escalafón Judicial y llevar controles Administrativos del Personal del Poder
Judicial.
Controlar los procesos de formulación y control del pago de Planillas, de
remuneraciones, la determinación y gestión del pago de las obligaciones legales, la
formulación y entrega de los reportes que exigen los organismos gubernamentales y
7. los reportes del Escalafón Judicial relacionados con los Recursos Humanos, de
acuerdo a las normas emanadas del Consejo de la Judicatura.
Planificar, Programar, Conducir y efectuar el seguimiento de las inspecciones
institucionales, en todo el Distrito Judicial, de acuerdo a las Normas que sean
aprobadas por el Plenario del Consejo de la Judicatura, para la aprobación y control
de funcionamiento de la Administración de Justicia y Control Disciplinario de los
Funcionarios del Poder Judicial.
Realizar inspecciones a las Oficinas de todo el Distrito Judicial de Santa Cruz, en lo
relativo a Servicios de las Notarias de Fe Pública, con el propósito de establecer las
condiciones de su funcionamiento, comunicar inmediatamente a la Dirección
Distrital, sobre las irregularidades detectadas, para la toma de decisiones y
resolución que corresponda, de acuerdo a la falta que tenga para aplicar la sanción
correspondiente.