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Seguro de Invalidez y Vida Régimen de Seguridad Social en la Ley del ISSSTE Mayo, 2008
Contenidos ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Generalidades
Generalidades ,[object Object],[object Object],[object Object]
Invalidez
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Pensión temporal y pensión definitiva
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Cuantía de la pensión ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Seguro de pensión
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Dictámenes médicos En caso de desacuerdo , el afectado tendrá 30 días naturales para presentar Inconformidad avalada con un dictamen de un especialista en medicina del trabajo En caso de desacuerdo, el Instituto propondrá una terna de médicos , para que de entre ellos, el afectado elija uno. La pensión se otorgará mediante dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto.  El dictamen del especialista tercero resolverá en definitiva . Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione  y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.
No se concederá pensión por invalidez Cuando el estado de invalidez sea  anterior  a la fecha del nombramiento del Trabajador. Si la invalidez es  resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña , en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y Si el Trabajador se ocasiona  intencionalmente  una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún  narcótico o droga enervante , salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico; Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de  embriaguez ;
Suspensión y revocación
Suspensión de la pensión ,[object Object],[object Object]
Revocación de la pensión ,[object Object],[object Object]
Pensión por causa de muerte
Pensión por causa de muerte ,[object Object],[object Object],[object Object]
Cuantía de la pensión ,[object Object]
Beneficiarios
Beneficiarios ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Extensión de la pensión ,[object Object],[object Object],[object Object]
Pérdida del derecho a pensión Por  fallecimiento   La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese  ministrándole alimentos por condena judicial  y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato, y Que la mujer o el varón Pensionado  contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato . Al contraer matrimonio, recibirán como única y última prestación el importe de 6 meses de la Pensión que venían disfrutando. ,[object Object]
Casos en que el cónyuge supérstite  no tienen derecho a pensión Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge  compruebe tener hijos con él . Cuando al contraer matrimonio  el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez , a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los  55 años de edad , a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera  antes de cumplir seis meses de matrimonio ;
Desaparición ,[object Object]
Gastos funerarios ,[object Object],[object Object]
Incremento de las pensiones
Incremento de las pensiones ,[object Object]
Régimen financiero
Régimen financiero
Gracias por su atención http://prdleg.diputados.gob.mx/ [email_address]

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  • 1. Seguro de Invalidez y Vida Régimen de Seguridad Social en la Ley del ISSSTE Mayo, 2008
  • 2.
  • 4.
  • 6.
  • 7. Pensión temporal y pensión definitiva
  • 8.
  • 9.
  • 11.
  • 12. Dictámenes médicos En caso de desacuerdo , el afectado tendrá 30 días naturales para presentar Inconformidad avalada con un dictamen de un especialista en medicina del trabajo En caso de desacuerdo, el Instituto propondrá una terna de médicos , para que de entre ellos, el afectado elija uno. La pensión se otorgará mediante dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto. El dictamen del especialista tercero resolverá en definitiva . Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.
  • 13. No se concederá pensión por invalidez Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña , en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante , salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico; Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez ;
  • 15.
  • 16.
  • 17. Pensión por causa de muerte
  • 18.
  • 19.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. Casos en que el cónyuge supérstite no tienen derecho a pensión Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él . Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez , a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los 55 años de edad , a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio ;
  • 25.
  • 26.
  • 27. Incremento de las pensiones
  • 28.
  • 31. Gracias por su atención http://prdleg.diputados.gob.mx/ [email_address]