12. Dictámenes médicos En caso de desacuerdo , el afectado tendrá 30 días naturales para presentar Inconformidad avalada con un dictamen de un especialista en medicina del trabajo En caso de desacuerdo, el Instituto propondrá una terna de médicos , para que de entre ellos, el afectado elija uno. La pensión se otorgará mediante dictamen de uno o más médicos o técnicos designados por el Instituto. El dictamen del especialista tercero resolverá en definitiva . Los Trabajadores que soliciten Pensión por invalidez y los Pensionados están obligados a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto les prescriba y proporcione y, en caso de no hacerlo, no se tramitará su solicitud o se les suspenderá el goce de la Pensión.
13. No se concederá pensión por invalidez Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña , en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona; Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante , salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico; Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez ;
24. Casos en que el cónyuge supérstite no tienen derecho a pensión Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él . Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez , a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los 55 años de edad , a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio ;