1. El Chequedecreto con fuerza de ley n°707 CODIGO DE COMERCIO Alumnas responsables: Paulina Gutiérrez Catalina Leiva Lizelotte Pinochet Asignatura: Organización de Oficina
2. ¿Qué es un cheque? Un cheque es un documento mercantil, escrito y girado contra un banco, para que éste pague, al momento de su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer de su cuenta corriente, a una persona natural o a una persona jurídica.
3. En el cheque intervienen las siguientes personas: El Girador o Librador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco. El Librado o Girado: Es el banco al que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene. El Tomador o Beneficiario: Es la persona a cuyo nombre se gira el cheque.
9. TIPOS DE CHEQUES: A la orden: Es el que lleva tachada las palabras “o al portador”; puede ser cobrado por la persona cuyo nombre se extendió el cheque, o bien por la persona a quien se transfiera mediante endoso.
10. TIPOS DE CHEQUES: El Endoso de cheque: Se efectúa cuando la persona que recibe el cheque lo firma en la parte posterior y se lo entrega a otra persona, para que ésta lo cobre.
11. TIPOS DE CHEQUES: Nominativo: Es el que lleva tachadas las palabras “a la orden de” y “al portador”. Este cheque solo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre esta girado. No se puede endosar en pago a otra persona, sin embargo, se puede endosar en comisión de cobranza a un banco, es decir, que el tomador lo deposite en su cuenta corriente para que el banco se encargue de su cobranza.
12. TIPOS DE CHEQUES: Cruzado: Es el que lleva en su anverso dos líneas paralelas transversales, para que el dinero No pueda ser retirado en efectivo, sino que sea ingresado o depositado en una cuenta bancaria. Existen dos tipos de cheque cruzado: El cruzado general,es el que entre sus dos líneas paralelas transversales no lleva escrito el nombre de ningún banco y puede ser depositado en cualquier banco. El cruzado especial,es el que entre sus dos líneas paralelas transversales lleva escrito el nombre de algún banco determinado y solo puede depositarse en el banco que indica entre sus líneas.
15. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL CHEQUE: Cheque a fecha: Es el que se gira con fecha posterior a la de su emisión real. El banco debe pagar estos cheques el día de su presentación, debido a que es un documento pagadero a la vista, por lo que se sugiere no usarlo.
16. Consideraciones relativas al cheque: Cheque con fecha inexistente: Es el que se gira con fecha, por ejemplo, 30 de febrero o 31 de junio, días que no existen en el calendario. Estos cheques no los paga el banco porque tienen fecha inexistente
17. Consideraciones relativas al cheque: Cheque sin fecha: La ley exige que se indique en el cheque la fecha de su emisión, por lo tanto, si se presenta en el banco un cheque sin fecha, éste no puede pagarlo.
18. Consideraciones relativas al cheque: Orden de no pago: Es el aviso por escrito que efectúa el librador al banco para que no pague un cheque. En caso de dar aviso posterior de estar pagado el cheque, el banco no se responsabiliza por el pago.
19. Consideraciones relativas al cheque: Plazo de validez: El cheque tiene un plazo de validez de 60 días si fuera emitido en la misma ciudad de la oficina del banco librado, y de 90 días si fuere emitido en otra ciudad o en el extranjero. Después de estos plazos el banco no tiene obligación alguna del pago de estos cheques, sin embargo, el banco puede pagar los cheques caducados cuando el girador o librador autorice su pago por escrito, estampando en el reverso del cheque la palabra “REVALIDADO”, la ubicación, la fecha y la firma.
20. Consideraciones relativas al cheque: Protesto del cheque: El cheque se protesta por falta de pago. El protesto se estampa al reverso del cheque, expresándose la causa, la fecha y la hora con la firma del librado, sin que sea necesaria la intervención de un ministro de fé. (notario).
21.
22. Cuando la cantidad expresada en números es distinta de la cantidad expresada en letras.