2. NORMATIVA VIGENTE
Proviene de la Directiva
89/391/CEE sobre la
protección de la salud
de los trabajadores.
Ley de Prevención de
Riesgos Laborales
31/1995.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
• Relaciones laborales del ET.
• Relaciones de carácter admivo o estatutario de las
Admones. Públicas.
• Trabajadores autónomos.
• Cooperativas.
• Fabricantes, importadores y suministradores.
Excepciones:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Protección civil y peritaje forense.
- Fuerzas armadas y actividades militares de Guardia Civil.
4. CONCEPTOS GENERALES
• Prevención: Conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad
de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos
derivados del trabajo.
• Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un
determinado daño derivado del trabajo.
• Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías
o lesiones con motivo u ocasión del trabajo.
• Riesgo laboral grave e inminente: el que resulte
probable racionalmente que se materialice en un futuro
inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud
de los trabajadores.
5. • Potencialmente peligroso: procesos, actividades,
operaciones, equipos o productos que en ausencia de
medidas de preventivas específicas, originen riesgos
para la seguridad y la salud de los trabajadores que los
desarrollan o utilizan.
• Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato,
instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
• Condición de trabajo: cualquier característica del
mismo que pueda tener una influencia significativa en
la generación de riesgos para la seguridad y la salud
del trabajador.
• Equipo de protección individual (EPI): equipo
destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador
para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan
amenazar su seguridad o su salud en el trabajo.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los trabajadores tienen derecho a una
protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
El empresario tiene el deber de
protección de los trabajadores frente a
los riesgos laborales.
7. OBLIGACIONES EMPRESARIO
1. Evitar los riesgos.
2. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
3. Combatir los riesgos en su origen.
4. Adaptar el trabajo a la persona.
5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o
ningún peligro.
7. Planificar la prevención.
8. Adoptar medidas que antepongan la protección
colectiva a la individual.
9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
8. DERECHOS TRABAJADORES
• Información.
• Consulta.
• Participación.
• Formación.
• Paralización de la actividad en caso de riesgo
grave e inminente.
• Vigilancia de la salud.
9. PROTECCIÓN TRABAJADORES
ESPECIALMENTE SENSIBLES
Las trabajadores no serán empleados en aquellos
puestos de trabajo en los que, a causa de sus
características personales, estado biológico o por
su discapacidad física, psíquica o sensorial
debidamente reconocida, puedan ellos, los demás
trabajadores u otras personas relacionadas con la
empresa ponerse en situación de peligro o, cuando
se encuentren manifiestamente en estados o
situaciones transitorias que no respondan a las
exigencias psicofísicas de los respectivos puestos
de trabajo.
10. COLECTIVOS PROTEGIDOS
MATERNIDAD Y
LACTANCIA
- Evaluación de los riesgos.
- Adaptación del puesto
(turnicidad y nocturnidad).
- Diferente puesto o función
compatible.
- Suspensión contrato por
riesgo durante el embarazo.
11. MENORES
- Evaluación de los puestos
a ocupar por los menores.
- Evaluación de riesgos
específicos derivados de
su falta de experiencia ,
inmadurez y desarrollo
incompleto.
- Información al menor y
padres/tutores de riesgos
y medidas de protección.
12. TRABAJO TEMPORAL,
DURACIÓN
DETERMINADA Y ETT
- Mismo nivel de protección
que resto de trabajadores.
- Información previa de riesgos,
prevención y protección.
- Derecho a vigilancia de la
salud.
- Empresa usuaria: protección,
salud e información.
- ETT: formación y vigilancia de
la salud.
13. OBLIGACIONES TRABAJADORES
• Usar adecuadamente las máquinas,
aparatos, herramientas y cualquier medio
para desarrollar su actividad.
• Utilizar correctamente los medios de
protección facilitados por el empresario.
• No poner fuera de funcionamiento y
utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad.
• Informar inmediatamente de las
situaciones de riesgo.
• Contribuir al cumplimiento de las
obligaciones establecidas por la autoridad.
• Cooperar con el empresario para
garantizar condiciones de seguridad.
14. SERVICIOS DE PREVENCIÓN
Conjunto de medios humanos y materiales necesarios
para realizar las actividades preventivas a fin de
garantizar la adecuada protección de la seguridad y
la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo
al empresario, los trabajadores, sus representantes y
a los órganos de representación especializados.
El empresario designará:
1 ó varios trabajadores.
Servicio de prevención propio.
Servicio de prevención ajeno.
15. Asesoramiento y apoyo en:
→Diseño, implantación y aplicación del Plan de
prevención integrado en la organización.
→Evaluación factores de riesgo.
→Planificación de la actividad preventiva y
determinación de prioridades.
→Información y formación de trabajadores.
→Primeros auxilios y planes de emergencia.
→Vigilancia de la salud.
16. PARTICIPACIÓN,
REPRESENTACIÓN Y DELEGADOS
DE PREVENCIÓN
• 6 ó más trabajadores →representantes o
representación especializada.
• Delegados de prevención → elegidos por y
entre los representantes de personal.
17. • Hasta 30 trabajadores: Delegado de
Prevención → Delegado de Personal.
• De 31 – 49 trabaj. → Un Delegado Prevención.
• A partir de 50 trabajadores:
TRABAJADORES DELEGADOS PREVENCIÓN
50 - 100 2
101 – 500 3
501- 1.000 4
1.001 – 2.000 5
2.001 – 3.000 6
3.001 – 4.000 7
a partir de 4.001 8
18. • Competencias de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con el empresario para mejorar la acción
preventiva.
- Promover y fomentar cooperación de los
trabajadores para cumplir con la normativa PRL.
- Ser consultados por el empresario.
- Vigilancia y control en cumplimiento normativa
PRL.
19. • Comité de Seguridad y Salud:
- Órgano paritario y colegiado de participación.
- Consulta regular y periódica en PRL.
- Empresas o centros de 50 ó + trabajadores.
- Delegados de Prevención + Empresario (=).
- Reuniones trimestrales y extraordinarias a
petición de las partes.
- Posibilidad de Comité Intercentros.
- Competencias:
Elaboración, puesta en práctica y evaluación planes y
programas de prevención.
Promover mejoras condiciones o corrección deficiencias.
20. OBLIGACIONES FABRICANTES,
IMPORTADORES Y SUMINISTRADORES
• Asegurar que no constituyan una fuente de peligro
SIEMPRE QUE SE UTILICE ADECUADAMENTE.
• Envasado y etiquetado de sustancias químicas.
• Información de forma correcta de utilización,
medidas preventivas adicionales y riesgos de uso
indicado e inadecuado.
• Asegurar la efectividad de los elementos de
protección.
• Dar información de uso e indicación de los
elementos de protección.