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TERMINACIÓN DEL CONTRATO
  INDIVIDUAL DE TRABAJO
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO




Nuestro tema de investigación está basado en la
terminación del contrato de trabajo, dentro del
mismo hablaremos sobre las leyes que dan
obligaciones, derechos y protección tanto al
trabajador como al empleador.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


     TERMINACIÓN DEL CONTRATO
     INDIVIDUAL DE TRABAJO                      Art. 8.-Contrato individual.-
                                                Contrato individual de trabajo
                                                es el convenio en virtud del
                                                cual     una     persona    se
                                                compromete para con otra u
                                                otras a prestar sus servicios
                                                lícitos y personales, bajo su
                                                dependencia,        por   una
“El fenómeno jurídico por el                    remuneración fijada por el
cual se extingue el                             convenio, la ley, el contrato
contrato, queda disuelta la                     colectivo o la costumbre.
relación laboral y deja de
existir para las partes las
obligaciones patrimoniales y
extra patrimoniales que los
vinculaban en virtud de él”.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


EFECTOS JURÍDICOS DE LA
TERMINACIÓN DE UN CONTRATO

Se terminan los efectos legales de
 dar, hacer o no hacer
Acciones contra el empleador o
 empresario
Acciones contra el trabajador
Las indemnizaciones
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO



Art. 181.- Indemnización por terminación
del contrato antes del plazo convenido.-
Tanto el trabajador como el empleador podrán
dar por terminado el contrato antes del plazo
convenido.
Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal,
pagará al trabajador una indemnización
equivalente al cincuenta por ciento de la
remuneración total, por todo el tiempo que
faltare para la terminación del plazo pactado.
Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador,
abonará al empleador, como indemnización, el
veinticinco por ciento de la remuneración
computada en igual forma.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El
empleador que despidiere intempestivamente al trabajador,
será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo
de servicio y según la siguiente escala:

Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres
meses de remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de
remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso
ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la
remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al
momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones
a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual
a base del promedio percibido por el trabajador en el año
anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no
llegare a un año.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos
de     veinticinco      años      de     trabajo,    continuada    o
interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte
proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de
este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán
ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los
Tribunales de Conciliación y Arbitraje.

Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar
por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto
es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del
despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste
en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar
el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por
concepto de indemnizaciones.

Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el
despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto
que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de
representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas
las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Art. 189.-Indemnización por despido en
contrato a plazo fijo.-En caso de contrato a
plazo     fijo,    el     trabajador      despedido
intempestivamente, podrá escoger entre las
indemnizaciones determinadas en el artículo
precedente o las fijadas en el artículo 181 de este
Código.

Art. 190.-Indemnización al empleador por
falta de desahucio.-El trabajador que sin causa
justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el
empleador, abandonare intempestivamente el
trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al
empleador una suma equivalente a quince días de
la remuneración.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Art. 169.- Causas para la terminación
       del contrato individual.-
El contrato individual de trabajo termina:


                1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;



               2. Por acuerdo de las partes;




                3. Por la conclusión de la obra, período de labor o
                servicios objeto del contrato;
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO



       4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de
       la persona jurídica contratante, si no hubiere representante
       legal o sucesor que continúe la empresa o negocio




         5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y
         total para el trabajo;



         6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el
         trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión,
         plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro
         acontecimiento extraordinario que los contratantes no
         pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO




          7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo
          172 de este Código;




          8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de
          este Código; y




          9. Por desahucio.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO



Art. 185.-Bonificaciones por desahucio.- En los casos de
terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el
empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al
trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la
última remuneración mensual por cada uno de los años de
servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la
notificación de terminación del contrato de que se habla en el
artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el
caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de
trabajo procederá a liquidar el valor que representan las
bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto
alguno si al término del plazo no consignare el valor de la
liquidación que se hubiere realizado.
Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones
que por otras disposiciones correspondan al trabajador.

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Terminación del contrato individual de trabajo

  • 1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
  • 2. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Nuestro tema de investigación está basado en la terminación del contrato de trabajo, dentro del mismo hablaremos sobre las leyes que dan obligaciones, derechos y protección tanto al trabajador como al empleador.
  • 3. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 8.-Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una “El fenómeno jurídico por el remuneración fijada por el cual se extingue el convenio, la ley, el contrato contrato, queda disuelta la colectivo o la costumbre. relación laboral y deja de existir para las partes las obligaciones patrimoniales y extra patrimoniales que los vinculaban en virtud de él”.
  • 4. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO EFECTOS JURÍDICOS DE LA TERMINACIÓN DE UN CONTRATO Se terminan los efectos legales de dar, hacer o no hacer Acciones contra el empleador o empresario Acciones contra el trabajador Las indemnizaciones
  • 5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.- Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido. Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado. Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma.
  • 6. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo. El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código. Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
  • 7. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código. Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones. Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del
  • 8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 189.-Indemnización por despido en contrato a plazo fijo.-En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código. Art. 190.-Indemnización al empleador por falta de desahucio.-El trabajador que sin causa justificada y sin dejar reemplazo aceptado por el empleador, abandonare intempestivamente el trabajo, es decir sin previo desahucio, pagará al empleador una suma equivalente a quince días de la remuneración.
  • 9. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina: 1. Por las causas legalmente previstas en el contrato; 2. Por acuerdo de las partes; 3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
  • 10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio 5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo; 6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
  • 11. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y 9. Por desahucio.
  • 12. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Art. 185.-Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado. Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador.