1. IEP “INDEPENDENCIA”
LAMBAYEQUE
ÁREA: FORMACIÓN CÍVICA Y
CIUDADANA
PODER JUDICIAL
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
1. La Corte Suprema de Justicia de la República es el máximo órgano jurisdiccional
del Perú. Su competencia se extiende a todo el territorio del país, siendo su sede el
Palacio de Justicia ubicado en la ciudad de Lima.
La Corte Suprema se compone por tres Salas Supremas:
• Sala Civil: que conoce todos los temas relacionados con el Derecho civil y el
Derecho mercantil.
• Sala Penal: que conoce todos los temas relacionados con el Derecho penal.
• Sala Constitucional y Social: que conoce todos los temas relacionados con el
Derecho Constitucional y el Derecho Laboral.
La Corte Suprema se encuentra integrada tanto por Vocales Supremos Titulares y Vocales
Supremos Provisionales, quienes sustituirán a los titulares en caso de vacancia, licencia o
impedimento. Los Vocales Supremos se distribuyen en cada una de las Salas Supremas que
la ley establezca. El Presidente de la Corte Suprema y el Vocal Jefe de la Oficina de
Control de la Magistratura no integran ninguna Sala Suprema. La Corte Suprema consta de
tres Salas Supremas Permanentes (Civil, Penal y Constitucional y Social), pudiendo crearse
por ley Salas Supremas Transitorias. Cada Sala Suprema está integrada por cinco Vocales
Supremos los que eligen un Presidente de entre ellos.
2. Las Salas Superiores de Justicia o Cortes Superiores de Justicia son, en el Perú,
el segundo nivel jerárquico en que se organiza el Poder Judicial. Sólo se encuentran
bajo la autoridad de la Corte Suprema de la República y es, en la mayoría de
procesos, el último organismo que conoce de un proceso.
Las Salas se encuentran en cada Distrito Judicial que, usualmente se corresponden
territorialmente con cada Región del Perú.
Cada Corte Superior se encuentra conformada por un determinado número de salas de
acuerdo a la carga procesal que maneja.
Las salas se subdividen según la especialidad que tienen. Las especialidades son las
siguientes:
• Salas Civiles, que conocen todos los temas relacionados al Derecho Civil con
excepción de lo relacionado al Derecho de Familia
• Salas Penales, que conocen de delítos y otros temas relacionados al Derecho Penal
• Salas Laborales, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral
• Salas de Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia y
• Salas Comerciales, que conocen de temas relacionados al Derecho Mercantil.
Las Salas que conocen temas de más de una especialidad se conocen como Salas Mixtas.
Finalmente se señala que, en los distritos judiciales donde no existe Sala de una
determinada especialidad ni tampoco existen Salas Mixtas, los temas de esa especialidad
Segundo Año de Secundaria
2. los ve la Sala Civil, con excepción de los de materia criminal que tiene que ser ventilado
necesariamente en una Sala Penal.
3. Los Juzgados de Primera Instancia son el tercer nivel jerárquico en que se
encuentra organizado el Poder Judicial del Perú
Cada provincia tiene, cuando menos, un juzgado de primera instancia. Aunque, por
razones de carga procesal, se puede englobar varias provincias. Los juzgados de
primera instancia tienen competencia sobre temas de mayor cuantía y se subdividen
de acuerdo a la especialidad que conocen.
Las especialidades en que se dividen los juzgados son las siguientes:
• Civil, que conoce todos los temas relacionados al Derecho Civil con excepción de lo
relacionado al Derecho de Familia. Dentro de esta especialidad esta la
subespecialidad Comercial, que actualmente cuenta con Salas y Juzgados
Comerciales en la Corte Superior de Justicia de Lima.
• Penal, que conocen de delitos y otros temas relacionados al Derecho Penal
• Laboral, que conocen de temas relacionados al Derecho Laboral
• Familia, que conocen de temas relacionados al Derecho de Familia y
• Contencioso Administrativo, que conocen los casos en los que una institución del
Estado vulnera un derecho de los ciudadanos.
4. Los Juzgados de Paz son, en el Perú, el menor nivel jerárquico en que se encuentra
organizado el Poder Judicial.
Cada distrito del país cuenta con un juzgado de paz. Sin embargo existen juzgados que,
atendiendo a motivos de carga procesal, engloban más de un distrito; así como distritos
que, por los mismos motivos, tienen más de un juzgado de paz.
Los juzgados de paz tienen competencia sobre temas de menor cuantía o de menor
gravedad (sólo faltas penales, no pueden conocer delitos) y no se subdividen en
especialidades.
Los juzgados de paz se dividen en dos tipos:
• Juzgados de Paz Letrados : En los que el juez es un abogado y resuelve aplicando
el derecho nacional.
• Juzgados de Paz (anteriormente llamado "Juzgado de Paz no Letrado"): En los que
el juez no es abogado sino un ciudadano que goce de prestigio. Este juez no se
encuentra obligado a aplicar el derecho nacional sino también su criterio de justicia
y equidad. Este tipo de juzgados solo existen en localidades alejadas que no tienen
fácil acceso o no están comprendidas dentro de la competencia de un juzgado de
paz letrado. Contra lo resuelto por el juez de paz cabe la interposición de un medio
impugnatorio ante el juez de paz letrado.
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