Este es un sucinto estudio comparado de los requisitos que imponen algunas legislaciones en América Latina para permitir la particiación de los partidos en las elecciones, para que éstos ser acreedores de financiamiento público y para tener acceso a la representación parlamentaria. La fuente es el manual de Legislaciones Electorales de America Latina. Dieter Nohlen (cord).
2. Leyes de Partidos Políticos en América Latina (Aspectos más destacados) Obtener, por lo menos, el 3% de los votos a nivel nacional No existe No existe Obtener menos votos en elecciones generales el mínimo de militantes necesario para inscribirse; no participar en cualquier evento electoral en 2 períodos consecutivos Militancia igual o mayor al 0,5% del total de votos emitidos en las últimas elecciones Bolivia Obtener por lo menos el 3% de los votos en una circunscripción plurinominal. Permanente y Electoral Los partidos con registro reciben financiamiento de acuerdo a la votación nacional obtenida en la última elección. No presentarse en distrito alguno a 3 elecciones consecutivas; no alcanzar en 2 elecciones seguidas el 2% del padrón electoral en ningún distrito plurinominal.. Obligación de celebrar elecciones internas (derogada). Prohibición de sostener fuerzas paramilitares Contar como militantes a por lo menos el 0.4% del total de inscritos en el padrón en por lo menos 5 provincias distintas. Argentina Representación Parlamentaria Tipo de Financiamiento Financiamiento Público Directo Causas de Extinción Organización Interna Condiciones para la Participación Electoral País
3. No existe No existe No existe No alcanzar el 5% de los votos válidos en elección periódica en cada una de a lo menos 8 regiones/cada una de a lo menos 3 regiones continuas;. Estatutos deben contemplar la efectiva democracia interna La organización interna está fuertemente reglamentada Organización en 8 o más regiones o mínimo 3 de ellas geográficamente contiguas; afiliación de al menos 0,5% del electorado de la última elección de diputados en cada una de las regiones donde se esté organizando Chile Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito pluri. Cuota mínima determina da por el cociente electoral Sólo permanen te 10% se reparte uniformemente entre todos los partidos con registro, y 90% restante se reparte de manera proporcional conforme al número de escaños La organización interna es libre y no puede ser regulada por el Estado; sólo prohibición explícita de organización paramilitar Efectuar, en el plazo de un año, una convención nacional y nueve convenciones estatales; o cantar con el apoyo de por lo menos 10% de los diputados o senadores, o con el apoyo ciudadano expreso del equivalente al 5% del total de votos emitidos en la elección inmediata anterior Brasil
4. Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito plurinominal,, la cuota mínima determinada por el cociente electoral Sólo electoral 5% de la votación La organización interna está muy densamente regulada A nivel nacional (para la elección de Presidente y diputados): 3.000 firmas; a nivel provincial (sólo para elección de diputados) y cantonal (sólo para la elección de regidores y síndicos municipales.): 1% de los electores inscritos en la provincia o cantón . Costa Rica Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito plurinominal,, la cuota mínima determinada por el cociente electoral Permanente y electoral 5% de la votación No se obtengan por lo menos 50.000 votos o no se alcance la representación el en Congreso La ley no puede intervenir en la organización interna de los partidos. No menos de 50.000 firmas o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzado representación en el Congreso Colombia
5. Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito pluri, la cuota mínima determinada por el cociente electoral Sólo electoral 5% No participar en 2 elecciones; fraude de inscripción Prohibición de mantener milicias o formaciones con organización militar o paramilitar Organización en al menos 12 entidades regionales. Afiliados: al menos el 0,5% de la población inscrita en el registro electoral de la respectiva entidad. Venezuela Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito pluri, la cuota mínima determinada por el cociente electoral Permanente y electoral. No concurrencia a 2 elecciones generales consecutivas;. no alcanzar al menos el 1% del total de votos válidos en cada uno de las 2 últimas elecciones generales Obligación de celebrar elecciones internas. Régimen interno muy densamente regulado Organización en, al menos, 4 ciudades capitales departamentales; afiliados: 0,5% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales Paraguay Los partidos deben rebasar, por lo menos en un distrito pluri,, la cuota mínima determinada por el cociente electoral Permanente y electoral 5% No participar en un evento electoral pluripersonal, al menos en 10 provincias; constitutir organizaciones paramilitares. Libertad para adaptar o modificar el reglamento interno; dirigente máximo permanece 2 anos en funciones; puede ser reelecto sólo una vez; Organización en al menos en 10 provincias, de los cuales 2 deben corresponder a las 3 de mayor población; afiliados: 1,5% de los inscritos en el último padrón electoral Ecuador