Este documento presenta información sobre la nómina y los pagos a empleados. Explica conceptos como la identidad personal y laboral, el contrato de trabajo, el rol de pagos o nómina, la remuneración, la seguridad social, las retenciones judiciales e impuestos como el impuesto a la renta, el IVA y sus retenciones. También cubre temas como las provisiones, las utilidades de los trabajadores y los ingresos exentos.
1. Universidad central del ecuador
Facultad de ciencias administrativas
Escuela de contabilidad y auditoria
Sistematización contable I
Desarrollo unidades 16-17-18
Nombre:
Betty maldonado
Curso:
Ca7-4
2. LA NOMINA
IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y LABORAL
La identidad personal es aquella capacidad de auto reconocimiento y de reconocimiento del
otro para diferenciarse de los demás. La identidad personal es un sistema que no tenemos en
el momento de nacer, sino que comienza a gestarse desde la infancia, por lo tanto, nosotros
no nacemos con un «Yo», con una identidad, sino que la adquirimos en la medida en que
conseguimos realizar una organización del mundo que nos rodea.
El contrato es un
acuerdo de
voluntades, verbal o
escrito, manifestado en De todos modos, el contrato, en
común entre dos, o general, tiene una
más, personas connotación patrimonial, incluso
con capacidad parcialmente en aquellos celebrados en
el marco del derecho de familia, y es
parte de la categoría más amplia de
los negocios jurídicos.
Es el contrato, en
suma, un acuerdo de voluntades que
genera «derechos y obligaciones
relativos», es decir, sólo para las partes
contratantes y sus causahabientes.
se obligan en virtud del
mismo, regulando sus relaciones
relativas a una determinada finalidad o
cosa, y a cuyo cumplimiento pueden
compelerse de manera recíproca, si el
contrato es bilateral, o compelerse una
parte a la otra, si el contrato es
unilateral.
TRATAMIENTO EN EL ROL DE PAGOS
El rol de pagos, también denominado nómina, es un registro que
realiza toda empresa para llevar el control de los pagos y
descuentos que debe realizar a sus empleados cada mes, de
manera general, en este documento se consideran dos secciones,
una para registrar los ingresos como sueldos, horas extras,
comisiones, bonos, etc. y otra para registrar los descuentos como
aportes para el seguro social, cuotas por préstamos concedidos
por la compañía, anticipos, etc.
3. DESPLIEGUE DE LA REMUNERACIÓN
LAS PROVISIONES. CORTO PLAZO
Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo,
deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos
se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con
vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.
5290. Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal
5291. Provisión para impuestos
5292. Provisiones para otras responsabilidades
5293. Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
5295. Provisiones para actuaciones medioambientales
5296. Provisiones para reestructuraciones
5297. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
SEGURIDAD SOCIAL
4. La protección que la sociedad
proporciona a sus
miembros, mediante una serie
de medidas públicas, contra las
La seguridad social, a veces
privaciones económicas y
también llamado seguro
sociales que, de no ser
social o previsión social, se La Organización Internacional
así, ocasionarían la
refiere principalmente a un del Trabajo (OIT), en un
desaparición o una fuerte
campo de bienestar documento publicado en 1991
reducción de los ingresos por
social relacionado con denominado "Administración
causa de
la protección social o cobertura de la seguridad social" definió
enfermedad, maternidad, accid
de las necesidades socialmente la seguridad social como:
ente de trabajo, o enfermedad
reconocidas, como salud, vejez
laboral, desempleo, invalidez, v
y/o discapacidades.
ejez y muerte; y también la
protección en forma
de asistencia médica y de
ayuda a las familias con hijos.
RETENCIONES JUDICIALES
Los descuentos judiciales es sobre todos los ingresos que perciba el trabajador,
independientemente que tengan naturaleza no remunerativa; es decir que si bien es cierto no
estarán afectas a ciertas cargas sociales, pero los descuento judiciales por ser de naturaleza
distinta si afectaría a estos premios o cualquier monto que se le otorgue a su trabajador.
IMPUESTOS CORRIENTES
EL IMPUESTO A LA RENTA
Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones
indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente
Ley
Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de
las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las
siguientes tarifas
5. Año 2013 - En dólares
Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Impuesto
Fracción Básica Fracción
Excedente
- 10.180 - 0%
10.180 12.970 - 5%
12.970 16.220 140 10%
16.220 19.470 465 12%
19.470 38.930 855 15%
38.930 58.390 3.774 20%
58.390 77.870 7.666 25%
77.870 103.810 12.536 30%
103.810 En adelante 20.536 35%
Sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades
extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa
impositiva del 24% sobre su base imponible para el período 2011, siendo del 23% para el año
2012 y la tarifa el impuesto será del 22% aplicable para el período 2013.
RETENCIONES EN LA FUENTE
obligadas a
llevar
contabilidad
pague o acredite
obligados a PERSONAS NATURALES O en cuenta
proporcionar JURIDICAS cualquier tipo de
informacion al SRI ingreso
actuará como
agente de
retención
6. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA
al valor de la transferencia de
al valor de los
dominio o importación de
servicios
bienes muebles de
prestados
naturaleza corporal
propiedad
Existen dos
etapas de industrial y
derechos de auto tarifas 12% y
comercialización derechos
tarifa 0%.
conexos
Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal,
que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de
compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al
uso o consumo personal de los bienes muebles.
La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de
naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la
base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por
servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo
podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los
bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las
ventas a plazos.
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que
se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se
transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como
aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de
retención de IVA (cuya declaración será mensual).
Noveno Fecha máxima de Fecha máxima de declaración (si es semestral)
Dígito declaración
(si es mensual) Primer semestre Segundo Semestre
1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero
2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero
3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero
4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero
5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero
6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero
7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero
8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero
9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero
0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero
7. En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de
importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de
aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual
que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la
correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la
retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se
presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor
de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o
aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el
extranjero.
RETENCION EN LA FUENTE
Los agentes de retención del IVA, retendrán el impuesto en los siguientes porcentajes:
Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a
los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto, el
que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.
Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas
para los agentes de retención del Impuesto a la Renta.
Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en
la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas.
CONCILIACION TRIBUTARIA
La Conciliación Tributaria puede ser definida como un instrumento determinador del Impuesto
a la Renta, mediante el uso de un cálculo aritmético de ajustes a la utilidad líquida para estimar
la utilidad gravable.
8. De la utilidad líquida, se aplicarán los ajustes (positivos o negativos) en caso de que existan
arbitrariedades o prácticas que se opongan y/o desvíen a los principios contables.
Tiene varios objetivos como son:
- Aplicar correctamente las disposiciones legales y reglamentarias en lo referente a gastos
deducibles
- Tributar en la justa medida de acuerdo a los resultados obtenidos en el ejercicio.
- Cumplir con los trabajadores en el reparto exacto de utilidades de conformidad a lo que
disponen la Constitución Política y la legislación laboral.
- Aprovechar correctamente los incentivos tributarios permitidos por la Ley y su Reglamento
- Analizar la aplicación de los beneficios del proceso de Re inversión de Utilidades, tomando en
cuenta los pros y los contras
COMPONENTES DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
➢ UTILIDAD CONTABLE OBTENIDA DEL EJERCICIO
➢ INGRESOS EXENTOS
➢ GASTOS NO DEDUCIBLES
➢ DEDUCCIONES ESPECIALES
PARTES DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA:
FORMA PARA ENCONTRAR LA BASE IMPONIBLE DE IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES
Utilidad Contable
(-) 15% Participación de Trabajadores
(-) 100% Ingresos Exentos
(-) Amortización de Pérdidas
(+) Gastos no Deducibles
(+) Gastos Incurridos en la generación de Ingresos Exentos
(+) 15% Participación de Trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos
(-) Incremento neto de empleados
(+) Ajuste de Transferencia
UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES
El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.
a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a
remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico
correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.
b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar
diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. la cantidad que debe recibir
cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por e tiempo en días
que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los
trabajadores.
9. c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas
familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años y
los hijos minusválidos de cualquier edad.
Calculo del 5% de utilidades.
Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares.
Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.
Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor A /
Factor B
Plazo para el pago.
Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará
hasta el 31 de marzo de cada año.
LOS INGRESOS EXCENTOS
Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados
exclusivamente los siguientes ingresos
Obtenidos por Aquellos exonerados
Los dividendos y
instituciones del en virtud de
utilidades después
estado regulada convenios
de pago IR
por LOEP internacionales
los viaticos que se dan
Los de
a funcionarios del
instituciones de
estado, rancho FP, y
carácter privado
gastos de viaje de
sin fines de lucro
trabajdores S privado
las
Los intereses los que perciben Los percibidos
los de premios indemnizacione
percibidos por los Beneficiarios por institutos de
de loterías s percibidas por
PN por sus del IESS por educación
auspiciados por seguros, except
depósitos toda clase de superior
la JBG Y FyA o de lucro
ahorro a la vista prestaciones estatales
cesante
10. GASTOS DEDUCIBLES
con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los
gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana que no estén exentos
Perdidas
comprobadas
por caso
fortuito, fuerza
Los costos y Los intereses de mayor o delito
gastos deudas
imputables al contraidas por
ingreso giro del negocio
Gastos de viaje
Amortización y estadía
de perdidas necesarios para
generar ingreso
Impuestos, tasa
s, contribucione Primas de
s, aportes al seguros
IESS excepto devengados Depreciación y
multas e interes amortización
Sueldos, beneficios sociales, participación, indemnización
Provisiones para créditos incobrables
IR y aportes personales al IESS
Gastos devengados y pendientes de pago al cierre