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Universidad central del ecuador
Facultad de ciencias administrativas
 Escuela de contabilidad y auditoria


     Sistematización contable I


   Desarrollo unidades 16-17-18


              Nombre:

         Betty maldonado


               Curso:

               Ca7-4
LA NOMINA

IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y LABORAL

La identidad personal es aquella capacidad de auto reconocimiento y de reconocimiento del
otro para diferenciarse de los demás. La identidad personal es un sistema que no tenemos en
el momento de nacer, sino que comienza a gestarse desde la infancia, por lo tanto, nosotros
no nacemos con un «Yo», con una identidad, sino que la adquirimos en la medida en que
conseguimos realizar una organización del mundo que nos rodea.




                     El contrato es un
                         acuerdo de
                   voluntades, verbal o
                  escrito, manifestado en      De todos modos, el contrato, en
                    común entre dos, o         general, tiene una
                       más, personas           connotación patrimonial, incluso
                       con capacidad           parcialmente en aquellos celebrados en
                                               el marco del derecho de familia, y es
                                               parte de la categoría más amplia de
                                               los negocios jurídicos.

                                               Es el contrato, en
                                               suma, un acuerdo de voluntades que
                                               genera «derechos y obligaciones
                                               relativos», es decir, sólo para las partes
                                               contratantes y sus causahabientes.
                                               se obligan en virtud del
                                               mismo, regulando sus relaciones
                                               relativas a una determinada finalidad o
                                               cosa, y a cuyo cumplimiento pueden
                                               compelerse de manera recíproca, si el
                                               contrato es bilateral, o compelerse una
                                               parte a la otra, si el contrato es
                                               unilateral.


TRATAMIENTO EN EL ROL DE PAGOS




               El rol de pagos, también denominado nómina, es un registro que
                    realiza toda empresa para llevar el control de los pagos y
                  descuentos que debe realizar a sus empleados cada mes, de
               manera general, en este documento se consideran dos secciones,
                   una para registrar los ingresos como sueldos, horas extras,
               comisiones, bonos, etc. y otra para registrar los descuentos como
                aportes para el seguro social, cuotas por préstamos concedidos
                                 por la compañía, anticipos, etc.
DESPLIEGUE DE LA REMUNERACIÓN




LAS PROVISIONES. CORTO PLAZO

Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo,
deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos
se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con
vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.

5290. Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal
5291. Provisión para impuestos
5292. Provisiones para otras responsabilidades
5293. Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
5295. Provisiones para actuaciones medioambientales
5296. Provisiones para reestructuraciones
5297. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

SEGURIDAD SOCIAL
La protección que la sociedad
                                                                                   proporciona a sus
                                                                            miembros, mediante una serie
                                                                           de medidas públicas, contra las
     La seguridad social, a veces
                                                                               privaciones económicas y
       también llamado seguro
                                                                                sociales que, de no ser
     social o previsión social, se     La Organización Internacional
                                                                                   así, ocasionarían la
     refiere principalmente a un          del Trabajo (OIT), en un
                                                                               desaparición o una fuerte
         campo de bienestar            documento publicado en 1991
                                                                             reducción de los ingresos por
        social relacionado con         denominado "Administración
                                                                                         causa de
  la protección social o cobertura     de la seguridad social" definió
                                                                           enfermedad, maternidad, accid
  de las necesidades socialmente         la seguridad social como:
                                                                            ente de trabajo, o enfermedad
   reconocidas, como salud, vejez
                                                                           laboral, desempleo, invalidez, v
         y/o discapacidades.
                                                                              ejez y muerte; y también la
                                                                                  protección en forma
                                                                               de asistencia médica y de
                                                                             ayuda a las familias con hijos.




RETENCIONES JUDICIALES


  Los descuentos judiciales es sobre todos los ingresos que perciba el trabajador,
  independientemente que tengan naturaleza no remunerativa; es decir que si bien es cierto no
  estarán afectas a ciertas cargas sociales, pero los descuento judiciales por ser de naturaleza
  distinta si afectaría a estos premios o cualquier monto que se le otorgue a su trabajador.




                                IMPUESTOS CORRIENTES


EL IMPUESTO A LA RENTA



        Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones
     indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente
                                                      Ley




Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de
las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las
siguientes tarifas
Año 2013 - En dólares
          Fracción Básica Exceso Hasta        Impuesto            Impuesto
                                              Fracción Básica     Fracción
                                                                  Excedente
          -                   10.180          -                   0%
          10.180              12.970          -                   5%
          12.970              16.220          140                 10%
          16.220              19.470          465                 12%
          19.470              38.930          855                 15%
          38.930              58.390          3.774               20%
          58.390              77.870          7.666               25%
          77.870              103.810         12.536              30%
          103.810             En adelante     20.536              35%

Sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades
extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades
extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa
impositiva del 24% sobre su base imponible para el período 2011, siendo del 23% para el año
2012 y la tarifa el impuesto será del 22% aplicable para el período 2013.

RETENCIONES EN LA FUENTE




                                         obligadas a
                                           llevar
                                        contabilidad




                                                                pague o acredite
                 obligados a       PERSONAS NATURALES O            en cuenta
                proporcionar             JURIDICAS              cualquier tipo de
             informacion al SRI                                      ingreso




                                        actuará como
                                          agente de
                                          retención
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


                                                            IVA



                      al valor de la transferencia de
                                                                              al valor de los
                        dominio o importación de
                                                                                 servicios
                            bienes muebles de
                                                                                prestados
                            naturaleza corporal



                                                             propiedad
                                                                                Existen dos
     etapas de                                              industrial y
                            derechos de auto                                   tarifas 12% y
  comercialización                                           derechos
                                                                                 tarifa 0%.
                                                              conexos



Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal,
que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de
compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al
uso o consumo personal de los bienes muebles.

La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de
naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la
base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por
servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo
podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los
bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las
ventas a plazos.

Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que
se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se
transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como
aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de
retención de IVA (cuya declaración será mensual).


   Noveno     Fecha       máxima              de Fecha máxima de declaración (si es semestral)
   Dígito     declaración
              (si es mensual)                    Primer semestre           Segundo Semestre

       1             10 del mes siguiente               10 de julio           10 de enero
       2             12 del mes siguiente               12 de julio           12 de enero
       3             14 del mes siguiente               14 de julio           14 de enero
       4             16 del mes siguiente               16 de julio           16 de enero
       5             18 del mes siguiente               18 de julio           18 de enero
       6             20 del mes siguiente               20 de julio           20 de enero
       7             22 del mes siguiente               22 de julio           22 de enero
       8             24 del mes siguiente               24 de julio           24 de enero
       9             26 del mes siguiente               26 de julio           26 de enero
       0             28 del mes siguiente               28 de julio           28 de enero
En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de
importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de
aduanas correspondiente.

En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual
que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la
correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la
retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se
presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor
de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o
aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el
extranjero.

RETENCION EN LA FUENTE

Los agentes de retención del IVA, retendrán el impuesto en los siguientes porcentajes:




Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a
los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto, el
que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.

Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas
para los agentes de retención del Impuesto a la Renta.

Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en
la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas.

CONCILIACION TRIBUTARIA

La Conciliación Tributaria puede ser definida como un instrumento determinador del Impuesto
a la Renta, mediante el uso de un cálculo aritmético de ajustes a la utilidad líquida para estimar
la utilidad gravable.
De la utilidad líquida, se aplicarán los ajustes (positivos o negativos) en caso de que existan
arbitrariedades o prácticas que se opongan y/o desvíen a los principios contables.

Tiene varios objetivos como son:

- Aplicar correctamente las disposiciones legales y reglamentarias en lo referente a gastos
deducibles
- Tributar en la justa medida de acuerdo a los resultados obtenidos en el ejercicio.
- Cumplir con los trabajadores en el reparto exacto de utilidades de conformidad a lo que
disponen la Constitución Política y la legislación laboral.
- Aprovechar correctamente los incentivos tributarios permitidos por la Ley y su Reglamento
- Analizar la aplicación de los beneficios del proceso de Re inversión de Utilidades, tomando en
cuenta los pros y los contras

COMPONENTES DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA

             ➢ UTILIDAD CONTABLE OBTENIDA DEL EJERCICIO
             ➢ INGRESOS EXENTOS
             ➢ GASTOS NO DEDUCIBLES
             ➢ DEDUCCIONES ESPECIALES

PARTES DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA:
FORMA PARA ENCONTRAR LA BASE IMPONIBLE DE IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES

Utilidad Contable
(-) 15% Participación de Trabajadores
(-) 100% Ingresos Exentos
(-) Amortización de Pérdidas
(+) Gastos no Deducibles
(+) Gastos Incurridos en la generación de Ingresos Exentos
(+) 15% Participación de Trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos
(-) Incremento neto de empleados
(+) Ajuste de Transferencia


UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a
remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico
correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.
b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar
diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. la cantidad que debe recibir
cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por e tiempo en días
que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los
trabajadores.
c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas
 familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años y
 los hijos minusválidos de cualquier edad.


 Calculo del 5% de utilidades.
 Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares.
 Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores.
 Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor A /
 Factor B

 Plazo para el pago.
 Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará
 hasta el 31 de marzo de cada año.


 LOS INGRESOS EXCENTOS

 Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados
 exclusivamente los siguientes ingresos


                                             Obtenidos por            Aquellos exonerados
               Los dividendos y
                                            instituciones del             en virtud de
              utilidades después
                                            estado regulada                convenios
                   de pago IR
                                                por LOEP                internacionales



                                                                    los viaticos que se dan
                                                  Los de
                                                                       a funcionarios del
                                            instituciones de
                                                                      estado, rancho FP, y
                                           carácter privado
                                                                       gastos de viaje de
                                           sin fines de lucro
                                                                     trabajdores S privado




                                                                                               las
  Los intereses        los que perciben        Los percibidos
                                                                  los de premios        indemnizacione
 percibidos por        los Beneficiarios      por institutos de
                                                                     de loterías        s percibidas por
   PN por sus             del IESS por           educación
                                                                  auspiciados por       seguros, except
    depósitos            toda clase de            superior
                                                                    la JBG Y FyA           o de lucro
ahorro a la vista        prestaciones             estatales
                                                                                            cesante
GASTOS DEDUCIBLES

con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los
gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana que no estén exentos
                                                                             Perdidas
                                                                           comprobadas
                                                                              por caso
                                                                          fortuito, fuerza
     Los costos y        Los intereses de                                 mayor o delito
        gastos                deudas
    imputables al         contraidas por
       ingreso           giro del negocio
                                                                                             Gastos de viaje
                                                           Amortización                         y estadía
                                                            de perdidas                      necesarios para
                                                                                             generar ingreso

  Impuestos, tasa
  s, contribucione          Primas de
     s, aportes al           seguros
    IESS excepto           devengados                                     Depreciación y
  multas e interes                                                         amortización




            Sueldos, beneficios sociales, participación, indemnización



                      Provisiones para créditos incobrables



                         IR y aportes personales al IESS



                Gastos devengados y pendientes de pago al cierre

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  • 1. Universidad central del ecuador Facultad de ciencias administrativas Escuela de contabilidad y auditoria Sistematización contable I Desarrollo unidades 16-17-18 Nombre: Betty maldonado Curso: Ca7-4
  • 2. LA NOMINA IDENTIFICACIÓN PERSONAL Y LABORAL La identidad personal es aquella capacidad de auto reconocimiento y de reconocimiento del otro para diferenciarse de los demás. La identidad personal es un sistema que no tenemos en el momento de nacer, sino que comienza a gestarse desde la infancia, por lo tanto, nosotros no nacemos con un «Yo», con una identidad, sino que la adquirimos en la medida en que conseguimos realizar una organización del mundo que nos rodea. El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en De todos modos, el contrato, en común entre dos, o general, tiene una más, personas connotación patrimonial, incluso con capacidad parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. TRATAMIENTO EN EL ROL DE PAGOS El rol de pagos, también denominado nómina, es un registro que realiza toda empresa para llevar el control de los pagos y descuentos que debe realizar a sus empleados cada mes, de manera general, en este documento se consideran dos secciones, una para registrar los ingresos como sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc. y otra para registrar los descuentos como aportes para el seguro social, cuotas por préstamos concedidos por la compañía, anticipos, etc.
  • 3. DESPLIEGUE DE LA REMUNERACIÓN LAS PROVISIONES. CORTO PLAZO Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente “Provisiones a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14. 5290. Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al personal 5291. Provisión para impuestos 5292. Provisiones para otras responsabilidades 5293. Provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado 5295. Provisiones para actuaciones medioambientales 5296. Provisiones para reestructuraciones 5297. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio SEGURIDAD SOCIAL
  • 4. La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las La seguridad social, a veces privaciones económicas y también llamado seguro sociales que, de no ser social o previsión social, se La Organización Internacional así, ocasionarían la refiere principalmente a un del Trabajo (OIT), en un desaparición o una fuerte campo de bienestar documento publicado en 1991 reducción de los ingresos por social relacionado con denominado "Administración causa de la protección social o cobertura de la seguridad social" definió enfermedad, maternidad, accid de las necesidades socialmente la seguridad social como: ente de trabajo, o enfermedad reconocidas, como salud, vejez laboral, desempleo, invalidez, v y/o discapacidades. ejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. RETENCIONES JUDICIALES Los descuentos judiciales es sobre todos los ingresos que perciba el trabajador, independientemente que tengan naturaleza no remunerativa; es decir que si bien es cierto no estarán afectas a ciertas cargas sociales, pero los descuento judiciales por ser de naturaleza distinta si afectaría a estos premios o cualquier monto que se le otorgue a su trabajador. IMPUESTOS CORRIENTES EL IMPUESTO A LA RENTA Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley Personas naturales y sucesiones indivisas.- Para liquidar el Impuesto a la Renta en el caso de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicará a la base imponible las siguientes tarifas
  • 5. Año 2013 - En dólares Fracción Básica Exceso Hasta Impuesto Impuesto Fracción Básica Fracción Excedente - 10.180 - 0% 10.180 12.970 - 5% 12.970 16.220 140 10% 16.220 19.470 465 12% 19.470 38.930 855 15% 38.930 58.390 3.774 20% 58.390 77.870 7.666 25% 77.870 103.810 12.536 30% 103.810 En adelante 20.536 35% Sociedades.- Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del 24% sobre su base imponible para el período 2011, siendo del 23% para el año 2012 y la tarifa el impuesto será del 22% aplicable para el período 2013. RETENCIONES EN LA FUENTE obligadas a llevar contabilidad pague o acredite obligados a PERSONAS NATURALES O en cuenta proporcionar JURIDICAS cualquier tipo de informacion al SRI ingreso actuará como agente de retención
  • 6. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA al valor de la transferencia de al valor de los dominio o importación de servicios bienes muebles de prestados naturaleza corporal propiedad Existen dos etapas de industrial y derechos de auto tarifas 12% y comercialización derechos tarifa 0%. conexos Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles. La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual). Noveno Fecha máxima de Fecha máxima de declaración (si es semestral) Dígito declaración (si es mensual) Primer semestre Segundo Semestre 1 10 del mes siguiente 10 de julio 10 de enero 2 12 del mes siguiente 12 de julio 12 de enero 3 14 del mes siguiente 14 de julio 14 de enero 4 16 del mes siguiente 16 de julio 16 de enero 5 18 del mes siguiente 18 de julio 18 de enero 6 20 del mes siguiente 20 de julio 20 de enero 7 22 del mes siguiente 22 de julio 22 de enero 8 24 del mes siguiente 24 de julio 24 de enero 9 26 del mes siguiente 26 de julio 26 de enero 0 28 del mes siguiente 28 de julio 28 de enero
  • 7. En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero. RETENCION EN LA FUENTE Los agentes de retención del IVA, retendrán el impuesto en los siguientes porcentajes: Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto, el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda. Los agentes de retención del IVA estarán sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas para los agentes de retención del Impuesto a la Renta. Los agentes de retención presentarán mensualmente las declaraciones de las retenciones, en la forma, condiciones y con el detalle que determine el Servicio de Rentas Internas. CONCILIACION TRIBUTARIA La Conciliación Tributaria puede ser definida como un instrumento determinador del Impuesto a la Renta, mediante el uso de un cálculo aritmético de ajustes a la utilidad líquida para estimar la utilidad gravable.
  • 8. De la utilidad líquida, se aplicarán los ajustes (positivos o negativos) en caso de que existan arbitrariedades o prácticas que se opongan y/o desvíen a los principios contables. Tiene varios objetivos como son: - Aplicar correctamente las disposiciones legales y reglamentarias en lo referente a gastos deducibles - Tributar en la justa medida de acuerdo a los resultados obtenidos en el ejercicio. - Cumplir con los trabajadores en el reparto exacto de utilidades de conformidad a lo que disponen la Constitución Política y la legislación laboral. - Aprovechar correctamente los incentivos tributarios permitidos por la Ley y su Reglamento - Analizar la aplicación de los beneficios del proceso de Re inversión de Utilidades, tomando en cuenta los pros y los contras COMPONENTES DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA ➢ UTILIDAD CONTABLE OBTENIDA DEL EJERCICIO ➢ INGRESOS EXENTOS ➢ GASTOS NO DEDUCIBLES ➢ DEDUCCIONES ESPECIALES PARTES DE LA CONCILIACIÓN TRIBUTARIA: FORMA PARA ENCONTRAR LA BASE IMPONIBLE DE IMPUESTO A LA RENTA PARA SOCIEDADES Utilidad Contable (-) 15% Participación de Trabajadores (-) 100% Ingresos Exentos (-) Amortización de Pérdidas (+) Gastos no Deducibles (+) Gastos Incurridos en la generación de Ingresos Exentos (+) 15% Participación de Trabajadores atribuibles a Ingresos Exentos (-) Incremento neto de empleados (+) Ajuste de Transferencia UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera. a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador. b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. la cantidad que debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por e tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados por todos los trabajadores.
  • 9. c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente, los hijos menores de 18 años y los hijos minusválidos de cualquier edad. Calculo del 5% de utilidades. Factor A= Número de días laborados del trabajador X número de cargas familiares. Factor B= La sumatoria del factor A de todos los trabajadores. Utilidad que percibe por cargas= (Valor del 5% de utilidades a trabajadores) X Factor A / Factor B Plazo para el pago. Dentro de los 15 días, contado a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año. LOS INGRESOS EXCENTOS Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos Obtenidos por Aquellos exonerados Los dividendos y instituciones del en virtud de utilidades después estado regulada convenios de pago IR por LOEP internacionales los viaticos que se dan Los de a funcionarios del instituciones de estado, rancho FP, y carácter privado gastos de viaje de sin fines de lucro trabajdores S privado las Los intereses los que perciben Los percibidos los de premios indemnizacione percibidos por los Beneficiarios por institutos de de loterías s percibidas por PN por sus del IESS por educación auspiciados por seguros, except depósitos toda clase de superior la JBG Y FyA o de lucro ahorro a la vista prestaciones estatales cesante
  • 10. GASTOS DEDUCIBLES con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos Perdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza Los costos y Los intereses de mayor o delito gastos deudas imputables al contraidas por ingreso giro del negocio Gastos de viaje Amortización y estadía de perdidas necesarios para generar ingreso Impuestos, tasa s, contribucione Primas de s, aportes al seguros IESS excepto devengados Depreciación y multas e interes amortización Sueldos, beneficios sociales, participación, indemnización Provisiones para créditos incobrables IR y aportes personales al IESS Gastos devengados y pendientes de pago al cierre