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Prestaciones Sociales
1. Son beneficios legales que el
empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al
salario ordinario, para atender
necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de
su actividad laboral. Como son:
Seguridad social
(salud, pensión, riesgos
profesionales), Cesantías, interese
s a las cesantías, protección a la
maternidad, dotación, subsidio de
transporte, vacaciones primas por
servicios.
2. AUXILIO CESANTÍA
Según el artículo 249 del Código, todo
empleador está obligado a pagar a sus
trabajadores, al terminar el vínculo laboral un
mes de salario por cada año de servicio y
proporcionalmente por fracción de año.
El valor liquidado por concepto de
cesantías se consignará antes del 15 de
febrero del año siguiente a nombre del
trabajador en un fondo de cesantías.
En caso de no ser consignado se le
entrega al trabajador directamente.
En casos especiales a entidades
para vivienda o educación.
3. El empleador debe pagar a sus empleados
intereses sobre las cesantías que tenga
acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del
12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar el
31 de enero, y se pagan directamente al
empleado
cuando el empleado trabaja menos de un
año, se debe aplicar el interés según la
proporción del tiempo laborado.
4. Toda empresa debe pagar a La prima de servicios se debe
sus empleados como prima pagar en dos cuotas anuales;
de servicios, un salario la primera a más tardar el
mensual por cada año último día del mes de junio y
laborado, o si la vinculación la segunda durante los
es inferior a un año, el pago primeros 20 días del mes de
será proporcional al diciembre, por tanto, cada
tiempo que el trabajador liquidación corresponde a un
lleve vinculado, cualquiera semestre.
que este sea.
5. VACACIONES
Es el derecho que tiene todo trabajador dependiente para
disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de
15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.
También puede ser pagado proporcionalmente por
cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de
trabajo el empleado no las disfrutó.
6. SALUD
El trabajador debe estar afiliado al sistema de
salud. La cotización por salud que corresponde
al 12.5% de la base del aporte, se hace en
conjunto con la empresa. Ésta última aporta el
8.5%, y el empleado debe aportar el 4%
restante. la empresa es la que consigna la
totalidad del aporte.
7. El trabajador debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión
está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16%), la
empresa aporta el 75% (12%) y el trabajador aporta el restante 25% (4%). la
empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.
8. PROTECCIÓN A LA
MATERNIDAD
La licencia de maternidad es un beneficio que
la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha
dado a luz siempre que este sea cotizante del
sistema de salud,
Toda trabajadora en estado de embarazo
tiene derecho a una licencia de catorce (14)
semanas en la época de parto, remunerada
con el salario que devengue al entrar a
disfrutar del descanso.
Si se tratare de un salario que no sea
fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por
tarea, se toma en cuenta el salario promedio
devengado por la trabajadora en el último año
de servicios, o en todo el tiempo si fuere
menor.
9. La licencia de maternidad para
madres de niños
prematuros, tendrá en cuenta la
diferencia entre la fecha
gestacional y el nacimiento a
término, las cuales serán
sumadas a las 14 semanas que
se establecen en la presente ley.
Cuando se trate de madres con
Parto Múltiple, se tendrá en
cuenta lo establecido en el
inciso anterior sobre niños El esposo o compañero
prematuros, ampliando la permanente tendrá derecho a
licencia en dos (2) semanas más. ocho (8) días hábiles de licencia
remunerada de paternidad. La
licencia remunerada de
paternidad será a cargo de la
EPS, para lo cual se requerirá
que el padre haya estado
cotizando efectivamente durante
las semanas previas al
reconocimiento de la licencia
remunerada de paternidad
10. El menor entre doce (12) y catorce (14) años sólo podrá trabajar en una
1
jornada máxima de cuatro (4) horas diarias, en trabajos ligeros.
2 Los mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) años sólo podrán
trabajar en una jornada máxima de seis (6) horas diarios.
3 La jornada de trabajo del menor entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años,
no podrá exceder de ocho (8) horas diarias.
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No
obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18)
4
años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche
siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni
implique perjuicio para su salud física o moral.
5 El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás
garantías que la ley.
11. Actividades que Trabajos con
impliquen el manejo de sustancias Tóxicas o
sustancias explosivas, nocivas para la salud.
inflamables o cáusticas.
Trabajos en altos
Trabajos donde se tenga hornos, hornos de
que manipular con fundición de metales
sustancias radiactivas.
Actividades donde se
generen agentes
Trabajos subterráneos biológicos patógenos.