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Son beneficios legales que el
empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al
salario ordinario, para atender
necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de
su actividad laboral. Como son:
Seguridad                     social
(salud,      pensión,       riesgos
profesionales), Cesantías, interese
s a las cesantías, protección a la
maternidad, dotación, subsidio de
transporte, vacaciones primas por
servicios.
AUXILIO CESANTÍA
Según el artículo 249 del Código, todo
empleador está obligado a pagar a sus
trabajadores, al terminar el vínculo laboral un
mes de salario por cada año de servicio y
proporcionalmente por fracción de año.

                                                  El valor liquidado por concepto de
                                                  cesantías se consignará antes del 15 de
                                                  febrero del año siguiente a nombre del
                                                  trabajador en un fondo de cesantías.

En caso de no ser consignado se le
entrega al trabajador directamente.


                                                  En casos especiales a entidades
                                                  para vivienda o educación.
El empleador debe pagar a sus empleados
intereses sobre las cesantías que tenga
acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del
12% anual.

 Los intereses se deben pagar a más tardar el
 31 de enero, y se pagan directamente al
 empleado

cuando el empleado trabaja menos de un
año, se debe aplicar el interés según la
proporción del tiempo laborado.
Toda empresa debe pagar a        La prima de servicios se debe
sus empleados como prima         pagar en dos cuotas anuales;
de servicios,     un salario     la primera a más tardar el
mensual por cada año             último día del mes de junio y
laborado, o si la vinculación    la segunda durante los
es inferior a un año, el pago    primeros 20 días del mes de
será      proporcional      al   diciembre, por tanto, cada
tiempo que el trabajador         liquidación corresponde a un
lleve vinculado, cualquiera      semestre.
que este sea.
VACACIONES



Es el derecho que tiene todo trabajador dependiente para
disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de
15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio.
También puede ser pagado proporcionalmente por
cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de
trabajo el empleado no las disfrutó.
SALUD
    El trabajador debe estar afiliado al sistema de
    salud. La cotización por salud que corresponde
    al 12.5% de la base del aporte, se hace en
    conjunto con la empresa. Ésta última aporta el
    8.5%, y el empleado debe aportar el 4%
    restante. la empresa es la que consigna la
    totalidad del aporte.
El trabajador debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión
está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16%), la
empresa aporta el 75% (12%) y el trabajador aporta el restante 25% (4%). la
empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.
PROTECCIÓN A LA
  MATERNIDAD
       La licencia de maternidad es un beneficio que
       la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha
       dado a luz siempre que este sea cotizante del
       sistema de salud,
        Toda trabajadora en estado de embarazo
       tiene derecho a una licencia de catorce (14)
       semanas en la época de parto, remunerada
       con el salario que devengue al entrar a
       disfrutar del descanso.

       Si se tratare de un salario que no sea
       fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por
       tarea, se toma en cuenta el salario promedio
       devengado por la trabajadora en el último año
       de servicios, o en todo el tiempo si fuere
       menor.
La licencia de maternidad para
madres           de        niños
prematuros, tendrá en cuenta la
diferencia entre la fecha
gestacional y el nacimiento a
término, las cuales serán
sumadas a las 14 semanas que
se establecen en la presente ley.
Cuando se trate de madres con
Parto Múltiple, se tendrá en
cuenta lo establecido en el
inciso anterior sobre niños         El    esposo     o    compañero
prematuros,      ampliando     la   permanente tendrá derecho a
licencia en dos (2) semanas más.    ocho (8) días hábiles de licencia
                                    remunerada de paternidad. La
                                    licencia     remunerada       de
                                    paternidad será a cargo de la
                                    EPS, para lo cual se requerirá
                                    que el padre haya estado
                                    cotizando efectivamente durante
                                    las     semanas     previas    al
                                    reconocimiento de la licencia
                                    remunerada de paternidad
El menor entre doce (12) y catorce (14) años sólo podrá trabajar en una
1
    jornada máxima de cuatro (4) horas diarias, en trabajos ligeros.


2    Los mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) años sólo podrán
    trabajar en una jornada máxima de seis (6) horas diarios.

3   La jornada de trabajo del menor entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años,
    no podrá exceder de ocho (8) horas diarias.

    Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No
    obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18)
4
    años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche
    siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni
    implique perjuicio para su salud física o moral.

5   El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás
    garantías que la ley.
Actividades           que       Trabajos           con
impliquen el manejo de          sustancias Tóxicas o
sustancias     explosivas,      nocivas para la salud.
inflamables o cáusticas.
                              Trabajos    en    altos
Trabajos donde se tenga       hornos, hornos de
que     manipular       con   fundición de metales
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                              Actividades donde se
                              generen         agentes
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Prestaciones Sociales

  • 1. Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Como son: Seguridad social (salud, pensión, riesgos profesionales), Cesantías, interese s a las cesantías, protección a la maternidad, dotación, subsidio de transporte, vacaciones primas por servicios.
  • 2. AUXILIO CESANTÍA Según el artículo 249 del Código, todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el vínculo laboral un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año. El valor liquidado por concepto de cesantías se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente a nombre del trabajador en un fondo de cesantías. En caso de no ser consignado se le entrega al trabajador directamente. En casos especiales a entidades para vivienda o educación.
  • 3. El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar el 31 de enero, y se pagan directamente al empleado cuando el empleado trabaja menos de un año, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.
  • 4. Toda empresa debe pagar a La prima de servicios se debe sus empleados como prima pagar en dos cuotas anuales; de servicios, un salario la primera a más tardar el mensual por cada año último día del mes de junio y laborado, o si la vinculación la segunda durante los es inferior a un año, el pago primeros 20 días del mes de será proporcional al diciembre, por tanto, cada tiempo que el trabajador liquidación corresponde a un lleve vinculado, cualquiera semestre. que este sea.
  • 5. VACACIONES Es el derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.
  • 6. SALUD El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. la empresa es la que consigna la totalidad del aporte.
  • 7. El trabajador debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16%), la empresa aporta el 75% (12%) y el trabajador aporta el restante 25% (4%). la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.
  • 8. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
  • 9. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños El esposo o compañero prematuros, ampliando la permanente tendrá derecho a licencia en dos (2) semanas más. ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad
  • 10. El menor entre doce (12) y catorce (14) años sólo podrá trabajar en una 1 jornada máxima de cuatro (4) horas diarias, en trabajos ligeros. 2 Los mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de seis (6) horas diarios. 3 La jornada de trabajo del menor entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá exceder de ocho (8) horas diarias. Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores. No obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) 4 años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral. 5 El menor trabajador tendrá derecho al salario, prestaciones sociales y demás garantías que la ley.
  • 11. Actividades que Trabajos con impliquen el manejo de sustancias Tóxicas o sustancias explosivas, nocivas para la salud. inflamables o cáusticas. Trabajos en altos Trabajos donde se tenga hornos, hornos de que manipular con fundición de metales sustancias radiactivas. Actividades donde se generen agentes Trabajos subterráneos biológicos patógenos.