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“Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado 
                     a la Función Fiscal.
                     a la Función Fiscal ”




                Derecho Previsional
                 Boris Gonzalo Potozén Braco
                          Abogado.
                      bpotozen@gmail.com




                   Escuela del Ministerio Público.
                       Lima, Octubre de 2011
                       Li    O b d 2011

                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                1
                             Abogado
Sesión 4:
                                          Sesión 4:

                   El Seguro de Accidentes de Trabajo y
                  Enfermedades Profesionales (SATEP) y 
         El  Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo (SCTR) 


Base Legal:
• D.L. Nº 18846
• D.S. Nº 002‐72‐TR
• Otras normas legales, reglamentarias y administrativas.




                                     Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                   2
                                              Abogado
Sistema Previsional Peruano


                                               Sistemas de Naturaleza      Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo y
    Sistemas de Naturaleza Pública                    Privada                        Enfermedades Profesionales




                                                                                    Accidentes de Trabajo y
    Sistema Nacional de Pensiones           Sistema Privado de Pensiones          Enfermedades Profesionales

            SNP- DL 19990                     SPP - TUO DL Nº 25987                  SATEP - DL Nº 18846




Pensiones del Personal Civil a Cargo de        Sistema de Pensiones
                  Estado                                Sociales           Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo

             DL Nº 20530                         SPS - DLeg. 1086                     SCTR - Ley Nº 26790




 Pensiones del Personal Militar Policial

             DL Nº 19846




                                            Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                         3
                                                     Abogado
Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
            Profesionales -SATEP
                           SATEP



Base Legal:
- Ley N° 1378 (01/1911)
- L N° 2290 (10/1916)
   Ley
- Ley N° 7975 (12/01/1935)
- Decreto Ley N° 18846 (28/04/1971)
- Decreto Supremo N° 002-72-TR (24/02/1972)
- Decreto Supremo N° 003-98-SA (14/04/1998)
Sistema Previsional Peruano durante del DL Nº 18846   
  Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ‐ SATEP
  S      d A id        d T b j E f         d d P f i       l


 Situación                   Institución               Beneficiarios
                                 O.N.P.               EMPLEADOS
   PENSIONES                                                 Y
                                  A.F.P.
                                  A FP                  OBREROS


                                                      EMPLEADOS
      SALUD                    EsSALUD
                               E SALUD                       Y
                                                        OBREROS




  ACC. TRABAJO                 ESSALUD                  OBREROS
Personas Comprendidas y Riesgos Cubiertos ‐ SATEP
                     p         y     g

Personas Comprendidas:
So asegu ados ob gato os de S
Son asegurados obligatorios  del SATEP, el Personal obrero, concretamente:
                                      , e e so a ob e o, co c eta e te:
a) Los trabajadores obreros de la actividad privada y de las empresas de propiedad social, los 
    pescadores y los del servicio domésticos, cualquiera que sea la persona para la cual presten 
    servicios; y 
b) Los trabajadores obreros del Sector Público no comprendidos en el Decreto Ley Nº 11377
    Los trabajadores obreros del Sector Público, no comprendidos en el Decreto‐Ley Nº 11377.

Base Legal:
Art. 2º ‐DL 18846


Riesgos Cubiertos:
a)  Enfermedades profesionales (Relación taxativa).
                      j                                   j
b) Accidentes de trabajo (Accidentes ocurridos en el trabajo o con ocasión directa del mismo).

Base Legal:
Art. 1º y 3º ‐DL 18846



                                        Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                    6
                                                 Abogado
Prestaciones ‐ SATEP

Las prestaciones que otorga el SATEP son:

a) Asistencia médica general y especial;
b) Asistencia hospitalaria y de farmacia;
c) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios 
d) Reeducación y rehabilitación; y 
e) En dinero.

Prestaciones en dinero del SATEP (Económicas):
Prestaciones en dinero del SATEP (Económicas):
a) Incapacidad temporal;
b) Incapacidad permanente; y
c) Muerte.
 )

(Art. 9º ‐ DL 19990)




                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                  7
                                             Abogado
Prestaciones ‐ SATEP

Para el otorgamiento de la prestación se debe tener en cuenta lo siguiente:

a.     La prestación se otorga a la víctima, debiendo comprobarse la calidad de trabajador. 
b.     No se exige período de calificación.
c.     Evaluación de la incapacidad (Según normatividad vigente).
d.     Padecer una enfermedad incapacitante reconocida en el reglamento.
e.     No es necesario acreditar el pago de la aportación por parte del empleador. 

Base Legal:
Base Legal:
Art. 10 y 11–DL  18846




                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                               8
                                               Abogado
Plazo de Prescripción de Prestaciones ‐ SATEP
                             p

Plazo de Prescripción:

    Para el reclamo el pago de las prestaciones a cargo del SATEP a la Caja Nacional del Seguro 
    Social , se debe tener presente lo siguiente:

    Plazo: Tres (03) años.
    Inicio del Cómputo del plazo:  
      a. Desde la fecha de acaecimiento del riesgo.

     b. Si continuare trabajando para el mismo empleador, el  computo regirá a partir de la 
        fecha de cese en el trabajo.

     STC: Precedente Vinculante (No hay plazo de prescripción)

Base Legal:
Art. 13 – DL 18846

                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                   9
                                             Abogado
Financiamiento ‐SATEP

•   Aportación a cargo exclusivo del empleador.

•   El monto de la aportación se fijaba según la naturaleza y frecuencia de los riesgos. 

•   Se fijaba por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo.
         j    p                p                p                       j

•   Obligación de realizar estudios actuariales: 

    ‐Cada 5 años 

    ‐ Estudio y evaluación del costo, estructura financiera e inversiones del SATEP.

Base Legal:
Arts. 5º y 6º – DL 18846



                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                            10
                                             Abogado
Administración  del SATEP


El SATEP ha estado a cargo de las siguientes entidades:  
   S      a estado a ca go de as s gu e tes e t dades:

•   La Caja Nacional del Seguro Social Obrero  ‐ CNSSO (1972)

•   Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS 

•   La Oficina de Normalización Previsional – ONP (Desde 1999 hasta la actualidad)

Base Legal:
DL 18847

DU 067‐98




                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                     11
                                             Abogado
Vigencia del SATEP
                                          g


•   DL Nº 18846 se publicó el 09.ABR.1971

•   Estado actual: DEROGADO ‐ Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26790 (17.05.97).
    Sustituido por SCTR – Ley Nº 26970.

•   Dejado sin efecto: Segunda Disposición Complementaria del DLeg. Nº 887 (11.11.96), el mismo que según
    su Primera Disposición Complementaria, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la
    publicación de su Reglamento.

•   Anteriormente: Fue derogado por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 25897
    (06.11.92), y posteriormente restituida su vigencia por el Art.1º de la Ley N° 26183 (13.05.93).




                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                      12
                                               Abogado
El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo ‐ SCTR




Base Legal:
Ley N° 26790 , Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
D.S. No 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790
D.S. 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR
R.M. 090-97-TR/DM, Registro de tid d
R M 090 97 TR/DM R i t d entidades que D       Desarrollan actividades d riesgo.
                                                      ll     ti id d de i
D.S. 042-F , Reglamento de Seguridad Industrial.
D.S. 09-2005-TR Reglamento de SST
El Seguro Complementario  de Trabajo en Riesgo – SCTR
             g       p                    j         g
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS:

El SCTR fue creado por Art 19 ‐ Ley Nº 26790 (17 MAY 1997)
                       Art.                  (17.MAY.1997).

Propósito:
“Otorgar cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las
actividades de alto riesgo”

Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.

Protege contra los riesgos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

Otorga prestaciones de salud y económicas (invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y
gastos de sepelio)

Las pensiones de invalidez del SCTR se inician una vez vencido el período máximo de subsidio por
    p                                                                  p                      p
incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. (Ver STC: Precedente Vinculante)

Las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del SATEP ‐ DL N° 18846 se transfirieron al SCTR
administrado por la ONP (3ra. DC – Ley 26790)



                                      Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                     14
                                               Abogado
Sistema Previsional Peruano a partir de Ley 26790


                Situación    Institución        Beneficiarios

                SALUD        EsSALUD – E P S
                                       E.P.S.        EMPLEADOS
A.T. COMÚN

               PENSIONES      O.N.P. – A.F.P.




                                 EsSALUD
                                                           y
                 SALUD

                                   E.P.S.

A.T. ALTO
 RIESGO
                                  O.N.P.

               PENSIONES

                              CIA. SEGUROS            OBREROS
Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo ‐SCTR
   g       p                   j         g


             Seguro Complmentario d
                          l       i de Trabajo en Riesgo ‐ SCTR
                                           b j     i
             Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales




    Prestaciones de Salud                         Prestaciones Económicas
                                                  P. Invalidez / GG. Sepelio




ESSALUD                EPS                     ONP                  Cías. de Seguro
Personas Comprendidas – SCTR
                                         p

Personas comprendidas:

a.   Trabajadores , afiliados regulares al Seguro Social en Salud:
        b j d        fl d         l      l             l      l d

     ‐ Trabajadores de un centro de trabajo.
     ‐ Trabajadores de otros centros de trabajo que no pertenecen a aquélla.


Están comprendidos:

     “… la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las
      …
     actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la empresa,
     que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al
     riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.”

Base L l
B     Legal:
Art. 82 – DS Nº 009‐97‐SA




                                        Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                           17
                                                 Abogado
Personas Comprendidas – SCTR
                                       p

Personas comprendidas:

b.
b Empleadores :
     l d
    ‐ Desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas (Anexo 5 – DS Nº 009‐97‐SA).

    Incluye:
    ‐CCooperativas d t b j d
             ti    de trabajadores,
    ‐ Empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral.

    Obligación de Inscripción:

    ‐ Las entidades empleadoras deben inscribirse en el Registro que administra el MINTRA.

    ‐ El MINTRA supervisa el cumplimiento de la obligación de contratar el SCTR.

    ‐La SBS supervisa a las Compañías Asesuradoras.




Base Legal:                        Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                             18
Art. 82 y 87º – DS Nº 009‐97‐SA (Modif.     Abogado
Riesgos Cubiertos – SCTR
                                           g
El SCTR otorga cobertura adicional por:

1. Accidentes de trabajo ,y 

2. Enfermedades profesionales 

   Es obligatorio su contratación para empresa que desarrollan actividades de trabajo en riesgo  y su costo es de cuenta de 
   las entidades empleadoras.

Comprende las siguientes coberturas:

a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo.

b) La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.
   La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.



Base Legal:
Art. 82‐ DS Nº 009‐97‐SA




                                             Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                                               19
                                                      Abogado
Riesgos Cubiertos – SCTR
                                        g
El SCTR otorga cobertura SUPLETORIA a cargo de ONP por:


(i) riesgo de invalidez total permanente, y

(ii) sobrevivencia;


El TC (Precedente Vinculante) estimó que se debe comprender además


(iii) riesgos por invalidez temporal, e

(iii) invalidez parcial permanente.



Base Legal:

Art. 88 ‐ DS Nº 009‐97‐SA, sustituído por art. 2° DS N° 003-98-SA (14.04.98)
STC Nº 0025‐2007 PA7TC




                                         Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                               20
                                                  Abogado
Actividades de Alto Riesgo
                     Anexo Nº 5 del D.S. No 009‐97‐SA 
                       Reglamento de la Ley 26790
•   Extracción de madera                      •   Derivados del petróleo y carbón
•   Pesca                                     •   Fabricación  productos plásticos
•   Petróleo crudo y gas natural              •   Fabricación productos de vidrio
•   Extracción de mineral                     •   Fabricación otros productos minerales
                                              •   Industria básica del hierro y acero
                                                  Industria básica del hierro y acero
•   Industria del tabaco
                                              •   Industria básica de metales no ferrosos
•   Fabricación de textiles
                                              •   Construcción de maquinarias
•   Cuero y sucedáneos
                                              •   Electricidad, gas y vapor
                                                                g y p
•   Madera y corcho
    Madera y corcho
                                              •   Construcción
•   Sustancias químicas industriales
                                              •   Servicios de saneamiento
•   Fabricación de otros productos químicos
•   Refinerías de petróleo
    Refinerías de petróleo
•   Transporte aéreo
•   Servicios médico, odontológico
Accidente de Trabajo


Definición:
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro
                          trabajo,
de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza
externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al
esfuerzo del mismo.



También se considera AT:
•  El causado en el centro de trabajo o con ocasión de este.
                                   j
•  Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador aún fuera del centro y de las horas
   de trabajo.
•  Antes, durante o después de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de
   trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo
                                                          riesgo.
•  El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante el trabajo.
Accidente de Trabajo


No se considera AT:
• Trayecto de ida y de retorno del trabajo.
• El provocado intencionalmente.
• Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del Empleador.
• En ocasión de actividades recreativas deportivas o culturales
                             recreativas,            culturales.
• Durante permisos, licencias, vacaciones.
• Uso de sustancias alcohólicas o drogas.
• Guerra, conmoción civil o terrorismo.
• Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.

Tratamiento General:
• Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo; será tratado como accidente
    común sujeto al Régimen General del Seguro Social
Enfermedad Profesional


Definición:
Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que
                               p                     p      g p                   p   q
sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o
del medio en que se ha visto obligado a trabajar.


Algunas EP:
1.‐ Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis
y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o
muerte).
2.‐ Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio,
plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros.
3.‐ Los expuestos a radiaciones ionizantes.
4.‐ Entre otros.
4 Entre otros
Contratos SCTR
C
Características de los contratos
     t í ti     d l       t t
 Normas Imperativas:
 •   Serán nominativos.
 •   Se ajustarán estrictamente al DL 26790.
 •   La SBS supervisará las Pólizas.
 •   Toda cláusula que estipule exclusiones, restricciones, etc. no previstas por el DL se tienen 
     Toda cláusula que estipule exclusiones restricciones etc no previstas por el DL se tienen
     por no puestas.
 •   En todo lo que no se encuentre regulado, rige el principio de libre contratación.
 Condiciones Mínimas
             Mínimas:
 •   Serán iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo.
 •   La cobertura aplica a partir del día de inicio de la vigencia y no podrán contemplar
     exclusiones de dolencias preexistentes periodos de carencia copagos etc
                              preexistentes,            carencia, copagos, etc..
 •   Serán por plazo indefinido. La Aseguradora sólo podrá resolverlo por incumplimiento del
     Empleador.
 •   El Empleador podrá resolverlo después de un año, previo aviso de 90 días.
Contratos ‐SCTR

Características de los contratos
Únicas Exclusiones:
   Invalidez configurada antes del inicio del Seguro.
   Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su tentativa.
   Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados.
   Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo de subsidio por Incapacidad Temporal.
   Queda prohibida la selección, salvo por Invalidez previa al Seguro.
Prestaciones de salud

•      El SCTR cubre prestaciones de salud y de invalidez.

•      En cuanto a la cobertura de salud puede ser contratada libremente con EsSalud o con una
       EPS. En cualquier caso, el empleador deberá verificar que la cobertura comprenda como
       mínimo las siguientes prestaciones:

       1. Asistencia
       1 A i t i y asesoramiento preventivo promocional d salud ocupacional en l entidad
                                i t          ti           i   l de l d         i   l   la tid d
       empleadora y a los asegurados.
       2. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel
       de complejidad, hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez
       permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser
       atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de
       invalidez permanente.
       3. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido.
       4. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido.

•   La cobertura del SCTR no incluye los subsidios económicos otorgados por EsSalud.
Cálculo de Pensión ‐ SCTR

Los montos de pensión son calculados sobre el 100% de la REMUNERACIÓN MENSUAL del
asegurado.

La REMUNERACION MENSUAL, se obtiene de:

‐ Promediar las 12 últimas remuneraciones anteriores al siniestro.

‐ Si trabajador laboró menos de 12 meses, se calcula en función al promedio recibido durante su
vida laboral.


"Remuneración Mensual"
Base de cálculo para el cálculo del monto de pensión de invalidez
                                                                                                          Accidente 

                      Mes:           1    2    3    4     5     6   7   8   9   10   11   12      X
                                                                                               (Evento)
                                                                                                          Enfermedad

 Remuneración Mensual:         ∑ (12 Rem. Mes.)
      (Promedio)                      12
Prestaciones de Sobrevivencia e Invalidez

   La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo (ONP o Cía. de Seguros), deberá
   otorgar las siguientes prestaciones mínimas:

a) Pensión de Sobrevivencia:
    La entidad aseguradora, pagará la pensión de sobrevivencia cuando el fallecimiento del 
    asegurado, se produzca en los siguientes casos:

   ‐ Por un accidente de trabajo o enfermedad  profesional.

   ‐ Por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez o mientras se 
             q                p            p            g
   encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total, temporal o permanente 

   ‐ Cuando el asegurado se encuentre gozando del subsidio por incapacidad temporal a cargo 
   de EsSalud como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional siempre que la 
   causa de la muerte se encuentre relacionada directamente con el accidente o enfermedad 
   profesional 
Prestaciones – SCTR
                Pensión de Sobrevivientes
                P ió d S b i i
       SOBREVIVIENTE                          MONTO            PENSION
Cónyuge o Concubina sin hijos     42% Remuneración Mensual     Vitalicia
Cónyuge o Concubina con 1 ó +     35% Remuneración Mensual     Vitalicia
             hijos
   Hijos(s) NO Huérfano(s)        14% Remuneración Mensual    Hasta 18 
 (Menor edad ó inválido +edad)                                  años 
                                                              /Vitalicia
        Hijos Huérfano           42% Remuneración Mensual     Hasta 18 
                                                                años
        Hijos Huérfanos       42% + 14% Remuneración Mensual  Hasta 18 
                                           c/u                  años
Padres +60 años + dependencia  14% Remuneración Mensual c/u    Vitalicia
       ó invalido (+50%)               (Remanente)



                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                           30
                                    Abogado
ATENCIÓN DE SINIESTROS
                              Ó

    Sobreviviencia
    Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Profesionales adjuntando la siguiente
    documentación:
    documentación:


    Certificado Médico de defunción.
                           defunción.
    Atestado Policial y Certificado de Necropsia.
                                        Necropsia.
    Documentación de los beneficiarios que acredite su condición como tal (cónyuge, hijos,
     padres).
     padres).
    Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el accidentado con anterioridad a la ocurrencia
     del accidente.
         accidente.
Prestaciones de invalidez

b) Pensiones por Invalidez:
    La pensión por invalidez (SCTR) se inicia una vez que culmina el periodo máximo de subsidio por
    incapacidad temporal cubierto por EsSalud.

    Generado el derecho, la aseguradora pagará al asegurado que ha quedado en situación de
    invalidez, las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para el trabajo según se
    muestra a continuación:

    i) Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%:
    i)     lid       i l              f i     l 0%
    En caso que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial
    permanente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%, la aseguradora pagará por una única
    vez al asegurado inválido, el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma
    p p
    proporcional a la que correspondería a una Invalidez Permanente Total.
                       q        p

    En estos casos, la Entidad Empleadora queda prohibida de prescindir de los servicios del 
    trabajador basada en su condición de invalidez.

    (ii) Invalidez Parcial Permanente
    Se pagará, como mínimo, una pensión vitalicia mensual equivalente al 50% de la "Remuneración
    Mensual" al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad
    profesional,
    profesional quedará disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una
    proporción igual o superior al 50% pero menor a los dos tercios.
Prestaciones de invalidez
(iii) Invalidez Total Permanente
      La aseguradora pagará, como mínimo, una pensión vitalicia mensual equivalente al 70% de su
      "Remuneración Mensual", al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o
      enfermedad profesional amparado por este seguro, quedará disminuido en su capacidad de
      trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior a los dos tercios.

(iv) Gran Invalidez
     La pensión será, como mínimo, del 100% de la "Remuneración Mensual", si como
     consecuencia d l accidente d t b j o enfermedad profesional amparado por este seguro el
                 i del     id t de trabajo       f     d d     f i    l        d          t         l
     asegurado calificado en condición de Invalidez Total Permanente, quedará definitivamente
     incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, además, requiriera
     indispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones
     esenciales para la vida. En este caso la pensión resultante no podrá ser inferior a la RMV para
     los trabajadores en actividad.
     l t b j d              ti id d

(v) Invalidez Temporal
     En caso de Invalidez temporal, la aseguradora pagará al asegurado la pensión mensual que
     corresponda,
     corresponda según el grado total o parcial de la invalidez hasta el mes en que se produzca su
                                                      invalidez,
     recuperación.
     El carácter temporal o permanente de la invalidez, se determina en función al grado de
     recuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro que repute tal
     condición.
Prestaciones – SCTR
                            Pensión de Invalidez
                            P ió d I lid
    RIESGO          MENOSCABO           PENSION INVALIDEZ                      Monto

Invalidez Parcial   20% y 50%        Pago Unico Proporc. a Inv.        24 Remuneraciones 
                                        Total Permanente                   Mensuales
Invaldiez Parcial 50% 66%
I ldi P i l +50% y ‐66%                  Pensión Vitalicia 
                                         P ió Vi li i                   50% Remuneración 
                                                                        50% R        ió
                                                                            Mensual
Invalidez Total         66%                Pensión Vitalicia            70% Remeneración 
                                                                            Mensual
Gran Invalidez      66% + Ayuda            Pensión Vitalicia           100% Remuneración 
                      Tercero                                               Mensual


La asignación del grado de invalidez, en casos de menoscabo múltiple se realiza en función a la
suma combinada de factores, de conformidad con la Tabla de Valores Combinados (Manual de
Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de la SAFP ‐ Resolución de Superintendencia N°
058‐94‐EF/SAFP)
058 94 EF/SAFP)

                                   Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                              34
                                            Abogado
ATENCIÓN DE SINIESTROS

    Invalidez
    Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Profesionales adjuntando la siguiente
    documentación:
    documentación:


    Certificado del médico que prestó los primeros auxilios.
                                                    auxilios.
    Certificado del médico tratante, con detalle del tratamiento recibido, así como la fecha y
     condiciones del alta o baja del paciente.
                                     paciente.
    Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por
     ESSALUD.
     ESSALUD.
    Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el accidentado con anterioridad a la
     ocurrencia del accidente.
                     accidente.
GASTOS DE SEPELIO
Consideraciones generales
                  generales:
Por fallecimiento del asegurado.

Muerte es consecuencia inmediata de:

‐Accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por el SCTR.

‐Mientras goce de subsidios a cargo de EsSalud (causa relacionada con el accidente de
trabajo o enfermedad profesional o por cualquier causa posterior a la obtención de una
pensión de invalidez total o parcial, permanente o temporal bajo este seguro)

Derecho a:
‐ Reembolso, como mínimo, de los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los
hubiera efectivamente sufragado.

‐ Se debe presentar los documentos originales que sustenten dicho gasto.

‐ Límite: Monto señalado por la SAFP (Hoy SBS) para el caso del SPP
                                                                SPP.

                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                             36
                                             Abogado
ATENCIÓN DE SINIESTROS

    Gastos de Sepelio
    Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Profesionales adjuntando la siguiente
    documentación:
    documentación:


    Certificado del médico que prestó los primeros auxilios.
                                                    auxilios.
    Certificado del médico tratante, con detalle del tratamiento recibido, así como la fecha y
     condiciones del alta o baja del paciente.
                                     paciente.
    Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por
     ESSALUD.
     ESSALUD.
    Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el accidentado con anterioridad a la
     ocurrencia del accidente.
                     accidente.
ATENCIÓN DE SINIESTROS

Gastos de Sepelio
Formato de Gastos de Sepelio adjuntando la siguiente documentación:
                                                     documentación:


• Certificado de Defunción.
  Certificado de Defunción.

•Solicitud de Reembolso de Gastos de Sepelio.

•Facturas, Boletas de Venta y Recibos originales que sustenten el gasto de sepelio efectuado.
 Facturas, Boletas de Venta y Recibos originales que sustenten el gasto de sepelio efectuado. 

•Estos documentos deben estar emitidos a nombre de la persona natural o jurídica que solicite 
el reembolso correspondiente.


La calificación es directa por parte de la Aseguradora. En caso de discrepancia se acude al 
Centro de Conciliación y Arbitraje de la SUNASA (Ex SEPS)
ATENCIÓN DE SINIESTROS

Calificación de los siniestros (Sobrevivencia e Invalidez) 
Calificación de los siniestros (Sobrevivencia e Invalidez) 
Calificación de los siniestros (Sobrevivencia e Invalidez)
   Directamente por la Aseguradora.


   Base: últimas 12 remuneraciones.
    Base:
    Base: últimas 12 remuneraciones
        : últimas 12 remuneraciones.


   Plazo: 10 días calendario.
    Plazo: 10 días calendario.


   En caso de discrepancias se pronunciará el Instituto Nacional de Rehabilitación.
                                                                     Rehabilitación.


   La parte no conforme podrá recurrir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la
    SUNASA (Ex SEPS) ó Poder Judicial.
                             Judicial.
PRECEDENTES CONSTITUCIONALES EN 
         PRECEDENTES CONSTITUCIONALES EN
MATERIA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES ROFESIONALES 
      CONTENIDOS EN LA STC Nº 025‐2007‐PA/TC




                 Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                 40
                          Abogado
Antecedentes


El Tribunal Constitucional Peruano fijo una serie de criterios vinculantes en
cuanto a la aplicación e interpretación respecto SATEP (DL N.º 18846 y su
Reglamento, el DS Nº 002‐72‐TR) así el SCTR (Ley N.º 26790 y su reglamento,
el DS N.º 003‐98‐SA).

STC: 10063‐2006‐PA/TC, 06612‐2005‐PA/TC, 10087‐2005‐PA/TC y 00061‐
2008‐PA/TC.




                           Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                41
                                    Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
    CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE

•   Plazo de prescripción para solicitar renta vitalicia al amparo del D.L. Nº 18846. 

     “No existe plazo de prescripción para solicitar el otorgamiento de una pensión vitalicia 
    conforme al Decreto Ley N.º 18846, ya que el acceso a una pensión forma parte del contenido 
    constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, que tiene, como 
                          p    g p                  f                p       ,q         ,
    todo derecho fundamental, el carácter de imprescriptible.”




                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                             42
                                             Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
    CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE

•   Acreditación de la enfermedad profesional en procesos de amparo (SATEP y SCTR). 

    “En los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al 
    Decreto Ley N.º 18846 o pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790 la enfermedad 
    profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por 
    una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de 
         C i ió Médi E l d               d I       id d d l Mi i      i d S l d d ES l d d
    una EPS, conforme lo señala el artículo 26.º del Decreto Ley N.º 19990. Debiéndose tener 
    presente que si a partir de la verificación posterior se comprobara que el examen o dictamen 
    médico de incapacidad o invalidez es falso o contiene datos inexactos, serán responsables de 
    ello penal y administrativamente, el médico que emitió el certificado y cada uno de los 
      ll     l d i i t ti            t l édi               itió l tifi d       d      d l
    integrantes de las Comisiones Médicas de las entidades referidas, y el propio solicitante.”




                                   Boris Gonzalo Potozén Braco
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                                            Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
    CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE

•   Generación de derecho a renta vitalicia por labores prestadas como obrero y empleado.

    “No se pierde el derecho a una pensión vitalicia por laborar como empleado, siempre y 
    cuando se haya laborado antes como obrero en el mismo centro de trabajo y durante la 
    vigencia del Decreto Ley N.º 18846, toda vez que el trabajo desempeñado como empleado no 
    menoscaba el riesgo al que estuvo expuesta la salud durante el desempeño del trabajo como 
             b l i        l                      l    l dd         ld      ñ d l b j
    obrero.”

•   Protección general de los empleados que nunca fueron obreros. 
               g                p       q

    “Los trabajadores empleados que nunca fueron obreros, o si lo fueron pero no en el mismo 
    centro de trabajo en que se desempeñan como empleados, se encuentran protegidos por la 
    pensión de invalidez del Decreto Ley N.º 19990 que en su inciso d) del artículo 25.º señala que 
    pensión de invalidez del Decreto Ley N º 19990 que en su inciso d) del artículo 25 º señala que
    el asegurado tiene derecho a una pensión de invalidez cuando se haya producido por 
    accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la fecha de 
    producirse el riesgo haya estado aportando, en concordancia con lo previsto por el artículo 
    29.º del Decreto Supremo N.º 011‐74‐TR.
    29 º del Decreto Supremo N º 011 74 TR ”

                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                 44
                                             Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
  CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE
•Incompatibilidades de percepción de ingresos:
“‐ Resulta incompatible que un asegurado con gran incapacidad perciba pensión vitalicia y
remuneración.
‐ Resulta incompatible que un asegurado con incapacidad permanente total perciba pensión
vitalicia y remuneración.
‐ Resulta compatible que un asegurado con incapacidad permanente parcial perciba pensión
vitalicia y remuneración.”
“‐ Resulta incompatible que un asegurado con gran invalidez perciba pensión de invalidez y
remuneración.
‐ Resulta incompatible que un asegurado con invalidez permanente total perciba pensión de
invalidez y remuneración.
‐ Resulta compatible que un asegurado con invalidez permanente parcial perciba pensión de
invalidez y remuneración.”
“Ningún asegurado que perciba pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846 puede
percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional o por el incremento de su
incapacidad laboral una pensión de invalidez conforme al Decreto Ley N º 19990 o a la Ley N º
                                                                      N.                  N.
26790. Asimismo, ningún asegurado que perciba pensión de invalidez conforme a la Ley N.º
26790 puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensión
de invalidez conforme al Sistema Privado de Pensiones, ya que el artículo 115.º del Decreto
Supremo N.º 004‐98‐EF establece que la pensión de invalidez del SPP no comprende la invalidez
           N. 004 98 EF
total o parcial originada por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.”
                                Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                           45
                                         Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
    CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE
  •Incompatibilidades de percepción de ingresos:
                                   Decreto  Ley 18846
            Asegurado                     Pensión vitalicia          Remuneración
Gran discapacidad                                         Incompatible
Incapacidad  permanente total
Incapacidad permanente total
                                                          Incompatible 
Incapacidad  permanente parcial
                                                          Compatible



                        Ley 26790 y Decreto Supremo 003‐98‐SA
            Asegurado                    Pensión invalidez
                                         Pensión invalidez           Remuneración
Gran discapacidad                                        Incompatible
Incapacidad  permanente total
                                                         Incompatible
Incapacidad  permanente parcial
                                                          Compatible
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
     CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE
 •Incompatibilidades de percepción de ingresos:


Por l i
P el mismo accidente d trabajo o enfermedad profesional o por el i
                  id     de    b j       f      d d     f i l  l incremento d l
                                                                            de la
incapacidad ningún asegurado puede percibir dos pensiones.


                                      18846               19990               25897            26790
                                 Pensión Vitalicia   Pensión Invalidez   Pensión Invalidez    Pensión 
                                                                                             Invalidez
 Por el mismo AT                                                 No se puede 
 Por la misma EP
 Por la misma EP                                                 No se puede
                                                                 No se puede
 Por el incremento incapacidad                                   No se puede
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
    CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE

•Carga de la prueba en procesos de amparo donde se discute el otorgamiento de pensión de 
invalidez (SCTR).
invalidez (SCTR)

“En los procesos de amparo cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión de invalidez
conforme a la Ley N.º 26790, los emplazados tienen la carga de presentar los exámenes médicos
de control anual y de retiro para poder demostrar que la denegación de otorgamiento no es una
                        retiro,
decisión manifiestamente arbitraria e injustificada. Es más, en aquellos procesos de amparo en
los que el demandante sea un extrabajador, los emplazados deberán presentar el examen médico
de retiro, pues si no lo hacen se presumirá que el demandante a la fecha de su cese se encontraba
enfermo y bajo la cobertura de invalidez de la emplazada Asimismo en los procesos de amparo
                                                 emplazada. Asimismo,
las emplazadas deberán adjuntar los contratos de SCTR para determinar la vigencia de la póliza y
la cobertura de invalidez durante la relación laboral del demandante.”




                                  Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                              48
                                           Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
  CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE

•Prueba de la relación o nexo causal de determinadas enfermedades profesionales
“En el caso de la neumoconiosis (silicosis), la antracosis y la asbestosis, el nexo o relación de
causalidad en el caso de los trabajadores mineros que se laboran en minas subterráneas o de
tajo abierto, se presume siempre y cuando el demandante haya desempeñado las
actividades de trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo N.º 009‐97‐SA,
ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos
minerales esclerógenos.”
“Para determinar si la hipoacusia es una enfermedad de origen ocupacional es necesario
acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo
cual se tendrán en cuenta las funciones qué desempeñaba el demandante en su puesto de
trabajo, el tiempo transcurrido entre l f h d cese y l f h d d
    b      l                   d        la fecha de            la fecha de determinación d l
                                                                                        ó de la
enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo, es decir, que
la relación de causalidad en esta enfermedad no se presume sino que se tiene que probar,
dado que la hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido. Por tanto,
los
l medios probatorios que el d
       d        b              l demandante tiene que aportar al proceso d amparo para
                                       d                             l          de
acreditar que la hipoacusia que padece es una enfermedad profesional, esto es, para probar
que existe un nexo o relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo que
desempeñaba, constituyen requisitos de procedencia.”


                                  Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                               49
                                           Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
    CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE

•Pensión Mínima en el SATEP y SCTR
“Los montos de pensión mínima establecidos por la Cuarta Disposición Complementaria
del Decreto Legislativo N.º 817 no son aplicables a la pensión vitalicia del Decreto Ley N.º
18846 ni a su sustitutoria, la pensión de invalidez de la Ley N.º 26790, debido a que
ambas prestaciones se encuentran previstas para cubrir riesgos y contingencias
diferentes y se financian con fuentes distintas e independientes.”




                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                               50
                                             Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
     CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE
•Arbitraje obligatorio y voluntario en el SCTR.
“Cuando en un proceso de amparo se demande el otorgamiento de una pensión de invalidez
conforme a la Ley N.º 26790 y al Decreto Supremo N.º 003‐98‐SA, y la emplazada proponga una
excepción de arbitraje o convenio arbitral que tenga como fundamento el artículo 9.º del Decreto
                                                                                      9.
Supremo N.º 003‐98‐SA, el Juez deberá desestimar bajo responsabilidad la excepción referida,
debido a que la pretensión de otorgamiento de una pensión de invalidez forma parte del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho a la pensión, el cual tiene el carácter de indisponible,
y porque la pensión de invalidez del SCTR tiene por finalidad tutelar el derecho a la salud del
asegurado que se ha visto afectado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el
cual tiene también el carácter de indisponible para las partes.”
“En el momento de la instalación del órgano arbitral el árbitro o árbitros deberán dejar constancia
que informaron:
     •Las ventajas que brinda el arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la
     Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud.
     •Que para la resolución de su controversia se aplicará la jurisprudencia y los precedentes
     vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional.
     •Que el asegurado o beneficiario, si lo prefiere, puede renunciar al arbitraje y preferir su juez
     natural, que es el Poder Judicial.
     •Que contra el laudo arbitral cabe el recurso que prevé la Ley General de Arbitraje.”
“El arbitraje voluntario será inconstitucional si es iniciado por la Aseguradora Privada o por la
  l
Oficina de Normalización Previsional y el asegurado o beneficiario no desea someterse a él.”
                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                 51
                                             Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
    CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE

•Fecha de contingencia para percibir la prestación económica del SATEP o SCTR

“La fecha en que se genera el derecho, es decir, la contingencia debe establecerse desde la
fecha del dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o
Calificadora de Incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS, que acredita
la existencia de la enfermedad profesional dado que el beneficio deriva justamente del mal que
                               profesional,
aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia del
Decreto Ley N.º 18846 o pensión de invalidez de la Ley N.º 26790 y sus normas
complementarias y conexas.”

•La subsidiaridad de la cobertura supletoria a cargo de la ONP.

“La cobertura supletoria de la ONP establecida en el artículo 88.º del Decreto Supremo N.º 009‐
97 SA también comprende a los riesgos por invalidez temporal e invalidez parcial permanente, 
97‐SA también comprende a los riesgos por invalidez temporal e invalidez parcial permanente,
si la entidad empleadora se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras que 
desarrollan actividades de riesgo. En estos casos, la ONP ha de repetir contra la entidad 
empleadora por el valor actualizado de las prestaciones.”



                                   Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                  52
                                            Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
      CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE
•Calificación liminar de las demandas de amparo sin haber sido admitidas y revisión de procesos
en trámites.
“Los jueces al calificar las demandas de amparo cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia
conforme al Decreto Ley N º 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley N º 26790 y al Decreto
                            N.º 18846,                                                      N.º
Supremo N.º 003‐98‐SA, que aún no hayan sido admitidas a tramite, deberán declararlas inadmisibles,
concediéndole al demandante un plazo máximo de 60 días hábiles para que presente, en calidad de pericia, el
dictamen o certificado médico emitido por las Comisiones Médicas Evaluadoras o Calificadoras de Incapacidades
de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de las EPS, bajo apercibimiento de archivarse el expediente.”
“En todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite, y cuya pretensión sea el otorgamiento de una
pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790 y al
Decreto Supremo N.º 003‐98‐SA, los jueces deberán requerirle al demandante para que presente en el plazo
máximo de 60 días hábiles, como pericia, el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica
Evaluadora o Calificadora de Incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS, siempre y cuando
el demandante para acreditar la enfermedad profesional haya adjuntado a su demanda o presentado durante el
proceso un examen o certificado médico expedido por una entidad pública, y no exista contradicción entre los
documentos presentados.”
“En todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite en los que el demandante haya presentado un
certificado o examen médico emitido por un organismo privado o médico particular para probar que padece d
   tifi d                édi      itid                i      i d       édi       ti l            b        d    de
una enfermedad profesional, los jueces no han de solicitarle la pericia referida, sino declarar improcedente la
demanda, pues los certificados o exámenes médicos referidos no tienen eficacia probatoria dentro del proceso
constitucional de amparo para acreditar que el demandante padece de una enfermedad profesional.”



                                         Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                             53
                                                  Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
 NUEVOS CRITERIOS ESTABLECIDOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE

•Subsidio de incapacidad temporal otorgado por EsSalud.
“La percepción del subsidio de incapacidad temporal otorgado por EsSalud, no será
exigible como condición previa al otorgamiento de la pensión de invalidez del SCTR,
cuando el vinculo laboral del asegurado haya concluido, se determine que padece de una
enfermedad profesional irreversible, y que esta, ha tenido su origen en la actividad de
riesgo que desarrollaba. En el caso de accidentes de trabajo, se aplicará la misma regla
cuando las secuelas del accidente producido durante la relación laboral, se presenten
luego del cese.”




                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                           54
                                        Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
 NUEVOS CRITERIOS ESTABLECIDOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE
•Reajuste “automático” de monto de pensión vitalicia (SATEP y SCTR)

 “Procede el reajuste del monto de la pensión vitalicia del Decreto Ley N.º 18846 cuando
se incremente el grado de incapacidad, de incapacidad permanente parcial a incapacidad
permanente total, o de incapacidad permanente parcial a gran incapacidad, o de
incapacidad permanente total a gran incapacidad. Asimismo, procede el reajuste del
monto de la pensión de invalidez de la Ley N.º 26790 cuando se incremente el grado de
invalidez, de invalidez permanente parcial a invalidez permanente total, o de invalidez
permanente parcial a gran invalidez, o de invalidez permanente total a gran invalidez.”

                                 Decreto  Ley 18846 – Pensión vitalicia
       Procede                 Incapacidad  permanente total                   Gran discapacidad


       Procede                 Incapacidad  permanente parcial            Incapacidad  permanente total



                                   Ley 26790 – Pensión de invalidez
       Procede                    Invalidez permanente total                      Gran invalidez
       Procede                   Invalidez permanente parcial               Invalidez permanente total

                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                          55
                                        Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
     NUEVOS CRITERIOS ESTABLECIDOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE


•Improcedencia de la demanda por no presentar los certificados médicos dentro de plazo
exigido.
“En los procesos de amparo en que se haya solicitado al demandante como pericia el dictamen o
certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades y
este no haya sido presentado dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de
recepción del requerimiento, la demanda será declarada improcedente.”

•Calificación de las demandas a partir del 19 de enero de 2008.

“Los jueces al calificar las demandas de amparo interpuestas a partir del 19 de enero de 2008,
cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846, o
de una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790 y al Decreto Supremo N.º 003‐98‐SA, la
declararán improcedente si advierten que el demandante no ha adjuntado a su demanda el
dictamen o certificado médico emitido por las Comisiones Médicas Evaluadoras o Calificadoras de
Incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de las EPS.”



                                    Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                                56
                                             Abogado
STC Nº 025‐2007‐PA/TC
 NUEVOS CRITERIOS ESTABLECIDOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE

•Sanciones por inaplicación de los precedentes vinculantes.
            p       p               p
“A la ONP y a las compañías de seguros que no apliquen los precedentes vinculantes se
les impondrá las medidas coercitivas previstas en el artículo 22.º del Código Procesal
Constitucional. Asimismo, a los demandantes que interpongan demandas de amparo
manifiestamente infundadas por ser contrarias a los precedentes vinculantes referidos,
     f              f        p                        p                        f     ,
se les impondrá el pago de los costos y costas del proceso por su actuación temeraria.
Por otro lado, a los abogados se les impondrá el pago de una multa, cuando en autos
quede demostrado que tenían conocimiento de que patrocinan procesos cuyas
p
pretensiones son contrarias a los precedentes vinculantes.”
                                  p




                               Boris Gonzalo Potozén Braco
                                                                                         57
                                        Abogado
Muchas gracias


 Boris Gonzalo Potozén Braco
          Abogado.
    bpotozen@gmail.com
    b t      @     il




   Boris Gonzalo Potozén Braco
                                 58
            Abogado

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El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo -SCTR.

  • 1. “Curso de Especialización en Derecho Administrativo Aplicado  a la Función Fiscal. a la Función Fiscal ” Derecho Previsional Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado. bpotozen@gmail.com Escuela del Ministerio Público. Lima, Octubre de 2011 Li O b d 2011 Boris Gonzalo Potozén Braco 1 Abogado
  • 2. Sesión 4: Sesión 4: El Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (SATEP) y  El  Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo (SCTR)  Base Legal: • D.L. Nº 18846 • D.S. Nº 002‐72‐TR • Otras normas legales, reglamentarias y administrativas. Boris Gonzalo Potozén Braco 2 Abogado
  • 3. Sistema Previsional Peruano Sistemas de Naturaleza Sistemas en Materia Accidentes de Trabajo y Sistemas de Naturaleza Pública Privada Enfermedades Profesionales Accidentes de Trabajo y Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Enfermedades Profesionales SNP- DL 19990 SPP - TUO DL Nº 25987 SATEP - DL Nº 18846 Pensiones del Personal Civil a Cargo de Sistema de Pensiones Estado Sociales Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo DL Nº 20530 SPS - DLeg. 1086 SCTR - Ley Nº 26790 Pensiones del Personal Militar Policial DL Nº 19846 Boris Gonzalo Potozén Braco 3 Abogado
  • 4. Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales -SATEP SATEP Base Legal: - Ley N° 1378 (01/1911) - L N° 2290 (10/1916) Ley - Ley N° 7975 (12/01/1935) - Decreto Ley N° 18846 (28/04/1971) - Decreto Supremo N° 002-72-TR (24/02/1972) - Decreto Supremo N° 003-98-SA (14/04/1998)
  • 5. Sistema Previsional Peruano durante del DL Nº 18846    Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ‐ SATEP S d A id d T b j E f d d P f i l Situación Institución Beneficiarios O.N.P. EMPLEADOS PENSIONES Y A.F.P. A FP OBREROS EMPLEADOS SALUD EsSALUD E SALUD Y OBREROS ACC. TRABAJO ESSALUD OBREROS
  • 6. Personas Comprendidas y Riesgos Cubiertos ‐ SATEP p y g Personas Comprendidas: So asegu ados ob gato os de S Son asegurados obligatorios  del SATEP, el Personal obrero, concretamente: , e e so a ob e o, co c eta e te: a) Los trabajadores obreros de la actividad privada y de las empresas de propiedad social, los  pescadores y los del servicio domésticos, cualquiera que sea la persona para la cual presten  servicios; y  b) Los trabajadores obreros del Sector Público no comprendidos en el Decreto Ley Nº 11377 Los trabajadores obreros del Sector Público, no comprendidos en el Decreto‐Ley Nº 11377. Base Legal: Art. 2º ‐DL 18846 Riesgos Cubiertos: a)  Enfermedades profesionales (Relación taxativa). j j b) Accidentes de trabajo (Accidentes ocurridos en el trabajo o con ocasión directa del mismo). Base Legal: Art. 1º y 3º ‐DL 18846 Boris Gonzalo Potozén Braco 6 Abogado
  • 8. Prestaciones ‐ SATEP Para el otorgamiento de la prestación se debe tener en cuenta lo siguiente: a.   La prestación se otorga a la víctima, debiendo comprobarse la calidad de trabajador.  b.   No se exige período de calificación. c.  Evaluación de la incapacidad (Según normatividad vigente). d. Padecer una enfermedad incapacitante reconocida en el reglamento. e. No es necesario acreditar el pago de la aportación por parte del empleador.  Base Legal: Base Legal: Art. 10 y 11–DL  18846 Boris Gonzalo Potozén Braco 8 Abogado
  • 9. Plazo de Prescripción de Prestaciones ‐ SATEP p Plazo de Prescripción: Para el reclamo el pago de las prestaciones a cargo del SATEP a la Caja Nacional del Seguro  Social , se debe tener presente lo siguiente: Plazo: Tres (03) años. Inicio del Cómputo del plazo:   a. Desde la fecha de acaecimiento del riesgo. b. Si continuare trabajando para el mismo empleador, el  computo regirá a partir de la  fecha de cese en el trabajo. STC: Precedente Vinculante (No hay plazo de prescripción) Base Legal: Art. 13 – DL 18846 Boris Gonzalo Potozén Braco 9 Abogado
  • 10. Financiamiento ‐SATEP • Aportación a cargo exclusivo del empleador. • El monto de la aportación se fijaba según la naturaleza y frecuencia de los riesgos.  • Se fijaba por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo. j p p p j • Obligación de realizar estudios actuariales:  ‐Cada 5 años  ‐ Estudio y evaluación del costo, estructura financiera e inversiones del SATEP. Base Legal: Arts. 5º y 6º – DL 18846 Boris Gonzalo Potozén Braco 10 Abogado
  • 11. Administración  del SATEP El SATEP ha estado a cargo de las siguientes entidades:   S a estado a ca go de as s gu e tes e t dades: • La Caja Nacional del Seguro Social Obrero  ‐ CNSSO (1972) • Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS  • La Oficina de Normalización Previsional – ONP (Desde 1999 hasta la actualidad) Base Legal: DL 18847 DU 067‐98 Boris Gonzalo Potozén Braco 11 Abogado
  • 12. Vigencia del SATEP g • DL Nº 18846 se publicó el 09.ABR.1971 • Estado actual: DEROGADO ‐ Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26790 (17.05.97). Sustituido por SCTR – Ley Nº 26970. • Dejado sin efecto: Segunda Disposición Complementaria del DLeg. Nº 887 (11.11.96), el mismo que según su Primera Disposición Complementaria, entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación de su Reglamento. • Anteriormente: Fue derogado por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 25897 (06.11.92), y posteriormente restituida su vigencia por el Art.1º de la Ley N° 26183 (13.05.93). Boris Gonzalo Potozén Braco 12 Abogado
  • 13. El Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo ‐ SCTR Base Legal: Ley N° 26790 , Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud D.S. No 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790 D.S. 003-98-SA Normas Técnicas del SCTR R.M. 090-97-TR/DM, Registro de tid d R M 090 97 TR/DM R i t d entidades que D Desarrollan actividades d riesgo. ll ti id d de i D.S. 042-F , Reglamento de Seguridad Industrial. D.S. 09-2005-TR Reglamento de SST
  • 14. El Seguro Complementario  de Trabajo en Riesgo – SCTR g p j g PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS: El SCTR fue creado por Art 19 ‐ Ley Nº 26790 (17 MAY 1997) Art. (17.MAY.1997). Propósito: “Otorgar cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo” Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Protege contra los riesgos de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Otorga prestaciones de salud y económicas (invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio) Las pensiones de invalidez del SCTR se inician una vez vencido el período máximo de subsidio por p p p incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud. (Ver STC: Precedente Vinculante) Las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del SATEP ‐ DL N° 18846 se transfirieron al SCTR administrado por la ONP (3ra. DC – Ley 26790) Boris Gonzalo Potozén Braco 14 Abogado
  • 15. Sistema Previsional Peruano a partir de Ley 26790 Situación Institución Beneficiarios SALUD EsSALUD – E P S E.P.S. EMPLEADOS A.T. COMÚN PENSIONES O.N.P. – A.F.P. EsSALUD y SALUD E.P.S. A.T. ALTO RIESGO O.N.P. PENSIONES CIA. SEGUROS OBREROS
  • 16. Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo ‐SCTR g p j g Seguro Complmentario d l i de Trabajo en Riesgo ‐ SCTR b j i Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Prestaciones de Salud Prestaciones Económicas P. Invalidez / GG. Sepelio ESSALUD EPS ONP Cías. de Seguro
  • 17. Personas Comprendidas – SCTR p Personas comprendidas: a. Trabajadores , afiliados regulares al Seguro Social en Salud: b j d fl d l l l l d ‐ Trabajadores de un centro de trabajo. ‐ Trabajadores de otros centros de trabajo que no pertenecen a aquélla. Están comprendidos: “… la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las … actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus funciones.” Base L l B Legal: Art. 82 – DS Nº 009‐97‐SA Boris Gonzalo Potozén Braco 17 Abogado
  • 18. Personas Comprendidas – SCTR p Personas comprendidas: b. b Empleadores : l d ‐ Desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas (Anexo 5 – DS Nº 009‐97‐SA). Incluye: ‐CCooperativas d t b j d ti de trabajadores, ‐ Empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación laboral. Obligación de Inscripción: ‐ Las entidades empleadoras deben inscribirse en el Registro que administra el MINTRA. ‐ El MINTRA supervisa el cumplimiento de la obligación de contratar el SCTR. ‐La SBS supervisa a las Compañías Asesuradoras. Base Legal: Boris Gonzalo Potozén Braco 18 Art. 82 y 87º – DS Nº 009‐97‐SA (Modif. Abogado
  • 19. Riesgos Cubiertos – SCTR g El SCTR otorga cobertura adicional por: 1. Accidentes de trabajo ,y  2. Enfermedades profesionales  Es obligatorio su contratación para empresa que desarrollan actividades de trabajo en riesgo  y su costo es de cuenta de  las entidades empleadoras. Comprende las siguientes coberturas: a) La cobertura de salud por trabajo de riesgo. b) La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo. La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo. Base Legal: Art. 82‐ DS Nº 009‐97‐SA Boris Gonzalo Potozén Braco 19 Abogado
  • 20. Riesgos Cubiertos – SCTR g El SCTR otorga cobertura SUPLETORIA a cargo de ONP por: (i) riesgo de invalidez total permanente, y (ii) sobrevivencia; El TC (Precedente Vinculante) estimó que se debe comprender además (iii) riesgos por invalidez temporal, e (iii) invalidez parcial permanente. Base Legal: Art. 88 ‐ DS Nº 009‐97‐SA, sustituído por art. 2° DS N° 003-98-SA (14.04.98) STC Nº 0025‐2007 PA7TC Boris Gonzalo Potozén Braco 20 Abogado
  • 21. Actividades de Alto Riesgo Anexo Nº 5 del D.S. No 009‐97‐SA  Reglamento de la Ley 26790 • Extracción de madera • Derivados del petróleo y carbón • Pesca • Fabricación  productos plásticos • Petróleo crudo y gas natural • Fabricación productos de vidrio • Extracción de mineral • Fabricación otros productos minerales • Industria básica del hierro y acero Industria básica del hierro y acero • Industria del tabaco • Industria básica de metales no ferrosos • Fabricación de textiles • Construcción de maquinarias • Cuero y sucedáneos • Electricidad, gas y vapor g y p • Madera y corcho Madera y corcho • Construcción • Sustancias químicas industriales • Servicios de saneamiento • Fabricación de otros productos químicos • Refinerías de petróleo Refinerías de petróleo • Transporte aéreo • Servicios médico, odontológico
  • 22. Accidente de Trabajo Definición: Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro trabajo, de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. También se considera AT: • El causado en el centro de trabajo o con ocasión de este. j • Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador aún fuera del centro y de las horas de trabajo. • Antes, durante o después de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo riesgo. • El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante el trabajo.
  • 23. Accidente de Trabajo No se considera AT: • Trayecto de ida y de retorno del trabajo. • El provocado intencionalmente. • Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita específica del Empleador. • En ocasión de actividades recreativas deportivas o culturales recreativas, culturales. • Durante permisos, licencias, vacaciones. • Uso de sustancias alcohólicas o drogas. • Guerra, conmoción civil o terrorismo. • Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear. Tratamiento General: • Todo accidente que no sea calificado como accidente de trabajo; será tratado como accidente común sujeto al Régimen General del Seguro Social
  • 24. Enfermedad Profesional Definición: Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que p p g p p q sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. Algunas EP: 1.‐ Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte). 2.‐ Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros. 3.‐ Los expuestos a radiaciones ionizantes. 4.‐ Entre otros. 4 Entre otros
  • 25. Contratos SCTR C Características de los contratos t í ti d l t t Normas Imperativas: • Serán nominativos. • Se ajustarán estrictamente al DL 26790. • La SBS supervisará las Pólizas. • Toda cláusula que estipule exclusiones, restricciones, etc. no previstas por el DL se tienen  Toda cláusula que estipule exclusiones restricciones etc no previstas por el DL se tienen por no puestas. • En todo lo que no se encuentre regulado, rige el principio de libre contratación. Condiciones Mínimas Mínimas: • Serán iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo. • La cobertura aplica a partir del día de inicio de la vigencia y no podrán contemplar exclusiones de dolencias preexistentes periodos de carencia copagos etc preexistentes, carencia, copagos, etc.. • Serán por plazo indefinido. La Aseguradora sólo podrá resolverlo por incumplimiento del Empleador. • El Empleador podrá resolverlo después de un año, previo aviso de 90 días.
  • 26. Contratos ‐SCTR Características de los contratos Únicas Exclusiones:  Invalidez configurada antes del inicio del Seguro.  Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su tentativa.  Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados.  Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo de subsidio por Incapacidad Temporal.  Queda prohibida la selección, salvo por Invalidez previa al Seguro.
  • 27. Prestaciones de salud • El SCTR cubre prestaciones de salud y de invalidez. • En cuanto a la cobertura de salud puede ser contratada libremente con EsSalud o con una EPS. En cualquier caso, el empleador deberá verificar que la cobertura comprenda como mínimo las siguientes prestaciones: 1. Asistencia 1 A i t i y asesoramiento preventivo promocional d salud ocupacional en l entidad i t ti i l de l d i l la tid d empleadora y a los asegurados. 2. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad, hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de invalidez permanente. 3. Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido. 4. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido. • La cobertura del SCTR no incluye los subsidios económicos otorgados por EsSalud.
  • 28. Cálculo de Pensión ‐ SCTR Los montos de pensión son calculados sobre el 100% de la REMUNERACIÓN MENSUAL del asegurado. La REMUNERACION MENSUAL, se obtiene de: ‐ Promediar las 12 últimas remuneraciones anteriores al siniestro. ‐ Si trabajador laboró menos de 12 meses, se calcula en función al promedio recibido durante su vida laboral. "Remuneración Mensual" Base de cálculo para el cálculo del monto de pensión de invalidez Accidente  Mes: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 X (Evento) Enfermedad Remuneración Mensual: ∑ (12 Rem. Mes.) (Promedio) 12
  • 29. Prestaciones de Sobrevivencia e Invalidez La cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo (ONP o Cía. de Seguros), deberá otorgar las siguientes prestaciones mínimas: a) Pensión de Sobrevivencia: La entidad aseguradora, pagará la pensión de sobrevivencia cuando el fallecimiento del  asegurado, se produzca en los siguientes casos: ‐ Por un accidente de trabajo o enfermedad  profesional. ‐ Por cualquier otra causa posterior después de configurada la invalidez o mientras se  q p p g encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total, temporal o permanente  ‐ Cuando el asegurado se encuentre gozando del subsidio por incapacidad temporal a cargo  de EsSalud como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional siempre que la  causa de la muerte se encuentre relacionada directamente con el accidente o enfermedad  profesional 
  • 30. Prestaciones – SCTR Pensión de Sobrevivientes P ió d S b i i SOBREVIVIENTE MONTO PENSION Cónyuge o Concubina sin hijos 42% Remuneración Mensual Vitalicia Cónyuge o Concubina con 1 ó +  35% Remuneración Mensual Vitalicia hijos Hijos(s) NO Huérfano(s) 14% Remuneración Mensual Hasta 18  (Menor edad ó inválido +edad) años  /Vitalicia Hijos Huérfano 42% Remuneración Mensual Hasta 18  años Hijos Huérfanos 42% + 14% Remuneración Mensual  Hasta 18  c/u años Padres +60 años + dependencia  14% Remuneración Mensual c/u  Vitalicia ó invalido (+50%) (Remanente) Boris Gonzalo Potozén Braco 30 Abogado
  • 31. ATENCIÓN DE SINIESTROS Ó Sobreviviencia Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Profesionales adjuntando la siguiente documentación: documentación:  Certificado Médico de defunción. defunción.  Atestado Policial y Certificado de Necropsia. Necropsia.  Documentación de los beneficiarios que acredite su condición como tal (cónyuge, hijos, padres). padres).  Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el accidentado con anterioridad a la ocurrencia del accidente. accidente.
  • 32. Prestaciones de invalidez b) Pensiones por Invalidez: La pensión por invalidez (SCTR) se inicia una vez que culmina el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por EsSalud. Generado el derecho, la aseguradora pagará al asegurado que ha quedado en situación de invalidez, las pensiones que correspondan al grado de incapacidad para el trabajo según se muestra a continuación: i) Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%: i) lid i l f i l 0% En caso que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%, la aseguradora pagará por una única vez al asegurado inválido, el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma p p proporcional a la que correspondería a una Invalidez Permanente Total. q p En estos casos, la Entidad Empleadora queda prohibida de prescindir de los servicios del  trabajador basada en su condición de invalidez. (ii) Invalidez Parcial Permanente Se pagará, como mínimo, una pensión vitalicia mensual equivalente al 50% de la "Remuneración Mensual" al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, profesional quedará disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior al 50% pero menor a los dos tercios.
  • 33. Prestaciones de invalidez (iii) Invalidez Total Permanente La aseguradora pagará, como mínimo, una pensión vitalicia mensual equivalente al 70% de su "Remuneración Mensual", al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro, quedará disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior a los dos tercios. (iv) Gran Invalidez La pensión será, como mínimo, del 100% de la "Remuneración Mensual", si como consecuencia d l accidente d t b j o enfermedad profesional amparado por este seguro el i del id t de trabajo f d d f i l d t l asegurado calificado en condición de Invalidez Total Permanente, quedará definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, además, requiriera indispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida. En este caso la pensión resultante no podrá ser inferior a la RMV para los trabajadores en actividad. l t b j d ti id d (v) Invalidez Temporal En caso de Invalidez temporal, la aseguradora pagará al asegurado la pensión mensual que corresponda, corresponda según el grado total o parcial de la invalidez hasta el mes en que se produzca su invalidez, recuperación. El carácter temporal o permanente de la invalidez, se determina en función al grado de recuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro que repute tal condición.
  • 34. Prestaciones – SCTR Pensión de Invalidez P ió d I lid RIESGO MENOSCABO PENSION INVALIDEZ Monto Invalidez Parcial 20% y 50% Pago Unico Proporc. a Inv.  24 Remuneraciones  Total Permanente Mensuales Invaldiez Parcial 50% 66% I ldi P i l +50% y ‐66% Pensión Vitalicia  P ió Vi li i 50% Remuneración  50% R ió Mensual Invalidez Total 66% Pensión Vitalicia 70% Remeneración  Mensual Gran Invalidez 66% + Ayuda  Pensión Vitalicia 100% Remuneración  Tercero Mensual La asignación del grado de invalidez, en casos de menoscabo múltiple se realiza en función a la suma combinada de factores, de conformidad con la Tabla de Valores Combinados (Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de la SAFP ‐ Resolución de Superintendencia N° 058‐94‐EF/SAFP) 058 94 EF/SAFP) Boris Gonzalo Potozén Braco 34 Abogado
  • 35. ATENCIÓN DE SINIESTROS Invalidez Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Profesionales adjuntando la siguiente documentación: documentación:  Certificado del médico que prestó los primeros auxilios. auxilios.  Certificado del médico tratante, con detalle del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones del alta o baja del paciente. paciente.  Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por ESSALUD. ESSALUD.  Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el accidentado con anterioridad a la ocurrencia del accidente. accidente.
  • 36. GASTOS DE SEPELIO Consideraciones generales generales: Por fallecimiento del asegurado. Muerte es consecuencia inmediata de: ‐Accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por el SCTR. ‐Mientras goce de subsidios a cargo de EsSalud (causa relacionada con el accidente de trabajo o enfermedad profesional o por cualquier causa posterior a la obtención de una pensión de invalidez total o parcial, permanente o temporal bajo este seguro) Derecho a: ‐ Reembolso, como mínimo, de los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera efectivamente sufragado. ‐ Se debe presentar los documentos originales que sustenten dicho gasto. ‐ Límite: Monto señalado por la SAFP (Hoy SBS) para el caso del SPP SPP. Boris Gonzalo Potozén Braco 36 Abogado
  • 37. ATENCIÓN DE SINIESTROS Gastos de Sepelio Formato de Denuncia de Accidentes y Enfermedades Profesionales adjuntando la siguiente documentación: documentación:  Certificado del médico que prestó los primeros auxilios. auxilios.  Certificado del médico tratante, con detalle del tratamiento recibido, así como la fecha y condiciones del alta o baja del paciente. paciente.  Certificado de inicio y fin del goce del subsidio de incapacidad temporal otorgado por ESSALUD. ESSALUD.  Las 12 últimas remuneraciones, percibidas por el accidentado con anterioridad a la ocurrencia del accidente. accidente.
  • 38. ATENCIÓN DE SINIESTROS Gastos de Sepelio Formato de Gastos de Sepelio adjuntando la siguiente documentación: documentación: • Certificado de Defunción. Certificado de Defunción. •Solicitud de Reembolso de Gastos de Sepelio. •Facturas, Boletas de Venta y Recibos originales que sustenten el gasto de sepelio efectuado. Facturas, Boletas de Venta y Recibos originales que sustenten el gasto de sepelio efectuado.  •Estos documentos deben estar emitidos a nombre de la persona natural o jurídica que solicite  el reembolso correspondiente. La calificación es directa por parte de la Aseguradora. En caso de discrepancia se acude al  Centro de Conciliación y Arbitraje de la SUNASA (Ex SEPS)
  • 39. ATENCIÓN DE SINIESTROS Calificación de los siniestros (Sobrevivencia e Invalidez)  Calificación de los siniestros (Sobrevivencia e Invalidez)  Calificación de los siniestros (Sobrevivencia e Invalidez)  Directamente por la Aseguradora.  Base: últimas 12 remuneraciones. Base: Base: últimas 12 remuneraciones : últimas 12 remuneraciones.  Plazo: 10 días calendario. Plazo: 10 días calendario.  En caso de discrepancias se pronunciará el Instituto Nacional de Rehabilitación. Rehabilitación.  La parte no conforme podrá recurrir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SUNASA (Ex SEPS) ó Poder Judicial. Judicial.
  • 40. PRECEDENTES CONSTITUCIONALES EN  PRECEDENTES CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES ROFESIONALES  CONTENIDOS EN LA STC Nº 025‐2007‐PA/TC Boris Gonzalo Potozén Braco 40 Abogado
  • 41. Antecedentes El Tribunal Constitucional Peruano fijo una serie de criterios vinculantes en cuanto a la aplicación e interpretación respecto SATEP (DL N.º 18846 y su Reglamento, el DS Nº 002‐72‐TR) así el SCTR (Ley N.º 26790 y su reglamento, el DS N.º 003‐98‐SA). STC: 10063‐2006‐PA/TC, 06612‐2005‐PA/TC, 10087‐2005‐PA/TC y 00061‐ 2008‐PA/TC. Boris Gonzalo Potozén Braco 41 Abogado
  • 42. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE • Plazo de prescripción para solicitar renta vitalicia al amparo del D.L. Nº 18846.  “No existe plazo de prescripción para solicitar el otorgamiento de una pensión vitalicia  conforme al Decreto Ley N.º 18846, ya que el acceso a una pensión forma parte del contenido  constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, que tiene, como  p g p f p ,q , todo derecho fundamental, el carácter de imprescriptible.” Boris Gonzalo Potozén Braco 42 Abogado
  • 43. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE • Acreditación de la enfermedad profesional en procesos de amparo (SATEP y SCTR).  “En los procesos de amparo referidos al otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al  Decreto Ley N.º 18846 o pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790 la enfermedad  profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por  una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de  C i ió Médi E l d d I id d d l Mi i i d S l d d ES l d d una EPS, conforme lo señala el artículo 26.º del Decreto Ley N.º 19990. Debiéndose tener  presente que si a partir de la verificación posterior se comprobara que el examen o dictamen  médico de incapacidad o invalidez es falso o contiene datos inexactos, serán responsables de  ello penal y administrativamente, el médico que emitió el certificado y cada uno de los  ll l d i i t ti t l édi itió l tifi d d d l integrantes de las Comisiones Médicas de las entidades referidas, y el propio solicitante.” Boris Gonzalo Potozén Braco 43 Abogado
  • 44. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE • Generación de derecho a renta vitalicia por labores prestadas como obrero y empleado. “No se pierde el derecho a una pensión vitalicia por laborar como empleado, siempre y  cuando se haya laborado antes como obrero en el mismo centro de trabajo y durante la  vigencia del Decreto Ley N.º 18846, toda vez que el trabajo desempeñado como empleado no  menoscaba el riesgo al que estuvo expuesta la salud durante el desempeño del trabajo como  b l i l l l dd ld ñ d l b j obrero.” • Protección general de los empleados que nunca fueron obreros.  g p q “Los trabajadores empleados que nunca fueron obreros, o si lo fueron pero no en el mismo  centro de trabajo en que se desempeñan como empleados, se encuentran protegidos por la  pensión de invalidez del Decreto Ley N.º 19990 que en su inciso d) del artículo 25.º señala que  pensión de invalidez del Decreto Ley N º 19990 que en su inciso d) del artículo 25 º señala que el asegurado tiene derecho a una pensión de invalidez cuando se haya producido por  accidente común o de trabajo, o enfermedad profesional, siempre que a la fecha de  producirse el riesgo haya estado aportando, en concordancia con lo previsto por el artículo  29.º del Decreto Supremo N.º 011‐74‐TR. 29 º del Decreto Supremo N º 011 74 TR ” Boris Gonzalo Potozén Braco 44 Abogado
  • 45. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Incompatibilidades de percepción de ingresos: “‐ Resulta incompatible que un asegurado con gran incapacidad perciba pensión vitalicia y remuneración. ‐ Resulta incompatible que un asegurado con incapacidad permanente total perciba pensión vitalicia y remuneración. ‐ Resulta compatible que un asegurado con incapacidad permanente parcial perciba pensión vitalicia y remuneración.” “‐ Resulta incompatible que un asegurado con gran invalidez perciba pensión de invalidez y remuneración. ‐ Resulta incompatible que un asegurado con invalidez permanente total perciba pensión de invalidez y remuneración. ‐ Resulta compatible que un asegurado con invalidez permanente parcial perciba pensión de invalidez y remuneración.” “Ningún asegurado que perciba pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846 puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional o por el incremento de su incapacidad laboral una pensión de invalidez conforme al Decreto Ley N º 19990 o a la Ley N º N. N. 26790. Asimismo, ningún asegurado que perciba pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790 puede percibir por el mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional una pensión de invalidez conforme al Sistema Privado de Pensiones, ya que el artículo 115.º del Decreto Supremo N.º 004‐98‐EF establece que la pensión de invalidez del SPP no comprende la invalidez N. 004 98 EF total o parcial originada por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.” Boris Gonzalo Potozén Braco 45 Abogado
  • 46. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Incompatibilidades de percepción de ingresos: Decreto  Ley 18846 Asegurado  Pensión vitalicia Remuneración Gran discapacidad Incompatible Incapacidad  permanente total Incapacidad permanente total Incompatible  Incapacidad  permanente parcial Compatible Ley 26790 y Decreto Supremo 003‐98‐SA Asegurado Pensión invalidez Pensión invalidez Remuneración Gran discapacidad Incompatible Incapacidad  permanente total Incompatible Incapacidad  permanente parcial Compatible
  • 47. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Incompatibilidades de percepción de ingresos: Por l i P el mismo accidente d trabajo o enfermedad profesional o por el i id de b j f d d f i l l incremento d l de la incapacidad ningún asegurado puede percibir dos pensiones. 18846 19990 25897 26790 Pensión Vitalicia Pensión Invalidez Pensión Invalidez Pensión  Invalidez Por el mismo AT No se puede  Por la misma EP Por la misma EP No se puede No se puede Por el incremento incapacidad No se puede
  • 48. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Carga de la prueba en procesos de amparo donde se discute el otorgamiento de pensión de  invalidez (SCTR). invalidez (SCTR) “En los procesos de amparo cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790, los emplazados tienen la carga de presentar los exámenes médicos de control anual y de retiro para poder demostrar que la denegación de otorgamiento no es una retiro, decisión manifiestamente arbitraria e injustificada. Es más, en aquellos procesos de amparo en los que el demandante sea un extrabajador, los emplazados deberán presentar el examen médico de retiro, pues si no lo hacen se presumirá que el demandante a la fecha de su cese se encontraba enfermo y bajo la cobertura de invalidez de la emplazada Asimismo en los procesos de amparo emplazada. Asimismo, las emplazadas deberán adjuntar los contratos de SCTR para determinar la vigencia de la póliza y la cobertura de invalidez durante la relación laboral del demandante.” Boris Gonzalo Potozén Braco 48 Abogado
  • 49. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Prueba de la relación o nexo causal de determinadas enfermedades profesionales “En el caso de la neumoconiosis (silicosis), la antracosis y la asbestosis, el nexo o relación de causalidad en el caso de los trabajadores mineros que se laboran en minas subterráneas o de tajo abierto, se presume siempre y cuando el demandante haya desempeñado las actividades de trabajo de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo N.º 009‐97‐SA, ya que son enfermedades irreversibles y degenerativas causadas por la exposición a polvos minerales esclerógenos.” “Para determinar si la hipoacusia es una enfermedad de origen ocupacional es necesario acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, para lo cual se tendrán en cuenta las funciones qué desempeñaba el demandante en su puesto de trabajo, el tiempo transcurrido entre l f h d cese y l f h d d b l d la fecha de la fecha de determinación d l ó de la enfermedad, además de las condiciones inherentes al propio lugar de trabajo, es decir, que la relación de causalidad en esta enfermedad no se presume sino que se tiene que probar, dado que la hipoacusia se produce por la exposición repetida y prolongada al ruido. Por tanto, los l medios probatorios que el d d b l demandante tiene que aportar al proceso d amparo para d l de acreditar que la hipoacusia que padece es una enfermedad profesional, esto es, para probar que existe un nexo o relación de causalidad entre la enfermedad y el trabajo que desempeñaba, constituyen requisitos de procedencia.” Boris Gonzalo Potozén Braco 49 Abogado
  • 50. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Pensión Mínima en el SATEP y SCTR “Los montos de pensión mínima establecidos por la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.º 817 no son aplicables a la pensión vitalicia del Decreto Ley N.º 18846 ni a su sustitutoria, la pensión de invalidez de la Ley N.º 26790, debido a que ambas prestaciones se encuentran previstas para cubrir riesgos y contingencias diferentes y se financian con fuentes distintas e independientes.” Boris Gonzalo Potozén Braco 50 Abogado
  • 51. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Arbitraje obligatorio y voluntario en el SCTR. “Cuando en un proceso de amparo se demande el otorgamiento de una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790 y al Decreto Supremo N.º 003‐98‐SA, y la emplazada proponga una excepción de arbitraje o convenio arbitral que tenga como fundamento el artículo 9.º del Decreto 9. Supremo N.º 003‐98‐SA, el Juez deberá desestimar bajo responsabilidad la excepción referida, debido a que la pretensión de otorgamiento de una pensión de invalidez forma parte del contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la pensión, el cual tiene el carácter de indisponible, y porque la pensión de invalidez del SCTR tiene por finalidad tutelar el derecho a la salud del asegurado que se ha visto afectado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el cual tiene también el carácter de indisponible para las partes.” “En el momento de la instalación del órgano arbitral el árbitro o árbitros deberán dejar constancia que informaron: •Las ventajas que brinda el arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud. •Que para la resolución de su controversia se aplicará la jurisprudencia y los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional. •Que el asegurado o beneficiario, si lo prefiere, puede renunciar al arbitraje y preferir su juez natural, que es el Poder Judicial. •Que contra el laudo arbitral cabe el recurso que prevé la Ley General de Arbitraje.” “El arbitraje voluntario será inconstitucional si es iniciado por la Aseguradora Privada o por la l Oficina de Normalización Previsional y el asegurado o beneficiario no desea someterse a él.” Boris Gonzalo Potozén Braco 51 Abogado
  • 52. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Fecha de contingencia para percibir la prestación económica del SATEP o SCTR “La fecha en que se genera el derecho, es decir, la contingencia debe establecerse desde la fecha del dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS, que acredita la existencia de la enfermedad profesional dado que el beneficio deriva justamente del mal que profesional, aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión vitalicia del Decreto Ley N.º 18846 o pensión de invalidez de la Ley N.º 26790 y sus normas complementarias y conexas.” •La subsidiaridad de la cobertura supletoria a cargo de la ONP. “La cobertura supletoria de la ONP establecida en el artículo 88.º del Decreto Supremo N.º 009‐ 97 SA también comprende a los riesgos por invalidez temporal e invalidez parcial permanente,  97‐SA también comprende a los riesgos por invalidez temporal e invalidez parcial permanente, si la entidad empleadora se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras que  desarrollan actividades de riesgo. En estos casos, la ONP ha de repetir contra la entidad  empleadora por el valor actualizado de las prestaciones.” Boris Gonzalo Potozén Braco 52 Abogado
  • 53. STC Nº 025‐2007‐PA/TC CRITERIOS REITERADOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Calificación liminar de las demandas de amparo sin haber sido admitidas y revisión de procesos en trámites. “Los jueces al calificar las demandas de amparo cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N º 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley N º 26790 y al Decreto N.º 18846, N.º Supremo N.º 003‐98‐SA, que aún no hayan sido admitidas a tramite, deberán declararlas inadmisibles, concediéndole al demandante un plazo máximo de 60 días hábiles para que presente, en calidad de pericia, el dictamen o certificado médico emitido por las Comisiones Médicas Evaluadoras o Calificadoras de Incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de las EPS, bajo apercibimiento de archivarse el expediente.” “En todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite, y cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790 y al Decreto Supremo N.º 003‐98‐SA, los jueces deberán requerirle al demandante para que presente en el plazo máximo de 60 días hábiles, como pericia, el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS, siempre y cuando el demandante para acreditar la enfermedad profesional haya adjuntado a su demanda o presentado durante el proceso un examen o certificado médico expedido por una entidad pública, y no exista contradicción entre los documentos presentados.” “En todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite en los que el demandante haya presentado un certificado o examen médico emitido por un organismo privado o médico particular para probar que padece d tifi d édi itid i i d édi ti l b d de una enfermedad profesional, los jueces no han de solicitarle la pericia referida, sino declarar improcedente la demanda, pues los certificados o exámenes médicos referidos no tienen eficacia probatoria dentro del proceso constitucional de amparo para acreditar que el demandante padece de una enfermedad profesional.” Boris Gonzalo Potozén Braco 53 Abogado
  • 54. STC Nº 025‐2007‐PA/TC NUEVOS CRITERIOS ESTABLECIDOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Subsidio de incapacidad temporal otorgado por EsSalud. “La percepción del subsidio de incapacidad temporal otorgado por EsSalud, no será exigible como condición previa al otorgamiento de la pensión de invalidez del SCTR, cuando el vinculo laboral del asegurado haya concluido, se determine que padece de una enfermedad profesional irreversible, y que esta, ha tenido su origen en la actividad de riesgo que desarrollaba. En el caso de accidentes de trabajo, se aplicará la misma regla cuando las secuelas del accidente producido durante la relación laboral, se presenten luego del cese.” Boris Gonzalo Potozén Braco 54 Abogado
  • 55. STC Nº 025‐2007‐PA/TC NUEVOS CRITERIOS ESTABLECIDOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Reajuste “automático” de monto de pensión vitalicia (SATEP y SCTR) “Procede el reajuste del monto de la pensión vitalicia del Decreto Ley N.º 18846 cuando se incremente el grado de incapacidad, de incapacidad permanente parcial a incapacidad permanente total, o de incapacidad permanente parcial a gran incapacidad, o de incapacidad permanente total a gran incapacidad. Asimismo, procede el reajuste del monto de la pensión de invalidez de la Ley N.º 26790 cuando se incremente el grado de invalidez, de invalidez permanente parcial a invalidez permanente total, o de invalidez permanente parcial a gran invalidez, o de invalidez permanente total a gran invalidez.” Decreto  Ley 18846 – Pensión vitalicia Procede  Incapacidad  permanente total Gran discapacidad Procede  Incapacidad  permanente parcial Incapacidad  permanente total Ley 26790 – Pensión de invalidez Procede  Invalidez permanente total Gran invalidez Procede  Invalidez permanente parcial Invalidez permanente total Boris Gonzalo Potozén Braco 55 Abogado
  • 56. STC Nº 025‐2007‐PA/TC NUEVOS CRITERIOS ESTABLECIDOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Improcedencia de la demanda por no presentar los certificados médicos dentro de plazo exigido. “En los procesos de amparo en que se haya solicitado al demandante como pericia el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades y este no haya sido presentado dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento, la demanda será declarada improcedente.” •Calificación de las demandas a partir del 19 de enero de 2008. “Los jueces al calificar las demandas de amparo interpuestas a partir del 19 de enero de 2008, cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley N.º 18846, o de una pensión de invalidez conforme a la Ley N.º 26790 y al Decreto Supremo N.º 003‐98‐SA, la declararán improcedente si advierten que el demandante no ha adjuntado a su demanda el dictamen o certificado médico emitido por las Comisiones Médicas Evaluadoras o Calificadoras de Incapacidades de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de las EPS.” Boris Gonzalo Potozén Braco 56 Abogado
  • 57. STC Nº 025‐2007‐PA/TC NUEVOS CRITERIOS ESTABLECIDOS COMO PRECEDENTE VINCULANTE •Sanciones por inaplicación de los precedentes vinculantes. p p p “A la ONP y a las compañías de seguros que no apliquen los precedentes vinculantes se les impondrá las medidas coercitivas previstas en el artículo 22.º del Código Procesal Constitucional. Asimismo, a los demandantes que interpongan demandas de amparo manifiestamente infundadas por ser contrarias a los precedentes vinculantes referidos, f f p p f , se les impondrá el pago de los costos y costas del proceso por su actuación temeraria. Por otro lado, a los abogados se les impondrá el pago de una multa, cuando en autos quede demostrado que tenían conocimiento de que patrocinan procesos cuyas p pretensiones son contrarias a los precedentes vinculantes.” p Boris Gonzalo Potozén Braco 57 Abogado
  • 58. Muchas gracias Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado. bpotozen@gmail.com b t @ il Boris Gonzalo Potozén Braco 58 Abogado