2. SOCIEDAD COLECTIVA
• Realiza una actividad mercantil, por lo que no posee personalidad
física sino jurídica, y está dentro de las sociedades mercantiles y no
de las civiles. Con esta modalidad, los bienes personales ya no constan
como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual)
ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir solo se puede
proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio
social.
• Es ilimitada, no se limita al capital aportado por el socio, la ventaja
principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como
sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a
la administración y contabilidad, el inconveniente es el tipo
de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en
una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos
derechos pero también obligaciones debemos señalar que en las
colectivas el carácter de socio es intransmisible la constitución se
hace mediante escritura pública en el Registro Mercantil. El
nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los
socios, alguno de ellos o de uno, añadiendo "y compañía".
3. SE DEBE FIJAR UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN LAS
POSIBILIDADES DE ELECCIÓN SON LAS SIGUIENTES:
• Administración Solidaria: Los actos de administración los puede hacer
un socio en solitario o por acuerdo (todos o alguno de los socios).
• Administración Mancomunada: Los dos socios os debéis poner de
acuerdo para cada acto de administración (existe una excepción:
cuando existe un riesgo grave para la sociedad).
• Administración por un sólo socio: Es un sólo socio, nombrado en la
escritura de constitución, el que realiza los actos de administración sin
necesidad de que haya acuerdo con el otro socio.
• Administración por Una o Varias Personas No Socias: En principio, la
administración de la Sociedad Colectiva se encomienda a todos los
socios, excepto a los exclusivamente industriales, en el caso de que
nada se acuerde al respecto en la escritura. Este caso es bastante
infrecuente, siendo lo más usual designar en la escritura o en contrato
aparte uno o varios socios como administradores.
• Sea cual sea la forma de administrar la compañía, todos los socios
tienen derecho a examinar el estado de administración y la
contabilidad .
4. SOCIEDAD LIMITADA
• La sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) se presenta
como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social,
integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido
en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el
carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de
títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, tiene
personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que
sea la naturaleza de su objeto. En la denominación de la sociedad
deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad de
Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas
"S.R.L." o "S.L, la constitución de la sociedad se realiza mediante
escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad
jurídica.
5. ESCRITURA Y ESTATUTOS
• En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los
socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las
leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de
responsabilidad limitada .
La escritura de constitución se expresará :
• La identidad del socio o los socios .
• La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada .
• Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las
participaciones asignadas en pago .
• Los estatutos de la sociedad .
• La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la
administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes
alternativas.
6. • La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente
de la administración y de la representación social.
En los estatutos de la sociedad se hará constar, al menos:
• La denominación de la sociedad.
• El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
• La fecha de cierre del ejercicio social.
• El capital social, las participaciones en que se divida, su valor
nominal y su numeración correlativa.
• El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en
los términos establecidos en la ley.
Características:
1.- Socios:
• No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad
de responsabilidad limitada.
7. • Tampoco existe un número máximo de socios para la S.R.L.
2.- Derechos de los socios:
• Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de
la liquidación de la sociedad
• Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios
salientes.
• Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como
administradores.
• Derecho de información en los períodos establecidos en los estatutos.
3.- Capital social. Transmisión de participaciones
• Los socios no responden personalmente de las deudas sociales,
estando limitada su responsabilidad al capital aportado, que podrá
ser en metálico, bienes o derechos .
8. • En caso de aportaciones no dinerarias, los socios responderán
solidariamente, frente a la sociedad y frente a terceros en ningún
caso, podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
• La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse
libremente a personas extrañas a la sociedad.
• Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan
prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones
sociales por actos "inter vivos".
• La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en
documento público.
4.- Órganos de la sociedad
• Junta General: Es el órgano que refleja la voluntad de la sociedad
mediante reunión de socios, quienes deciden por mayoría sobre los
asuntos que son de su competencia según la Ley o los estatutos.
9. • Órgano de Administración : La administración de la sociedad se
podrá confiar a un administrador único, a varios administradores
que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de
Administración, que estará integrado por un mínimo de tres y un
máximo de doce consejeros.
5.- Obligaciones contables
• Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisadas
por auditores de cuentas
• Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el
Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación,
pudiendo hacerse en soporte papel o en soporte informático
FISCALIDAD
• Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del
Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen
Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
10. Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son:
• Limitación de responsabilidad económica de los socios .
• Libertad de denominación social.
• Gran libertad de pactos entre los socios .
• Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital
máximo.
• No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
• Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
• Sin límite mínimo ni máximo de socios.
• Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido.
• Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.
• No existe un número mínimo de socios trabajadores.
• Buena imagen en el tráfico mercantil.
11. Como inconvenientes se pueden señalar:
• Lentitud y gastos del proceso de constitución.
• Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
• Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
• No hay libertad para transmitir las participaciones.
• Necesidad de escritura pública para la transmisión de
participaciones.
• Los socios siempre son identificables.
• No puede emitir obligaciones.
• No puede cotizar en Bolsa.
• La falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos
es causa de disolución
• Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de
la Junta.
12. SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus
cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil
la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se deberá
expresar:
• El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
• La razón social.
• El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la
gestión de la compañía y el uso de la firma social.
• El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o
efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases
sobre las que haya de hacerse su valoración.
• La duración de la sociedad.
13. • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para
sus gastos particulares
• Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
• Números de socios que componen
SOCIOS:
• La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas
sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso,
comprometida.
• Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el
nombre de la sociedad.
DERECHOS DE LOS SOCIOS:
• Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato
social se estipule otro régimen de gestión.
• Examinar en todo momento el estado de la administración y la
contabilidad.
• Participar en los beneficios.
14. FISCALIDAD.
• Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de
Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del
Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
VENTAJAS:
• La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por
acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más
probable que en la comanditaria simple.
• Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos
interfieran en la gestión de la empresa.
• Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
INCONVENIENTES:
• Trámites complicados en la vida social similares a los de las
sociedades anónimas.
• Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos
administradores
15. SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o
varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios
socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
acciones.
Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima,
salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las
cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el
consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de
las dos terceras partes de los comanditarios
INTEGRACION DE LA RAZON SOCIAL
La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios
comanditados seguidos de las palabras “y compañía” , se agregaran las
palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en
c. por A.”
16. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.
La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas
comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga
cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los
socios comanditados.
• Accionistas comanditados: cuya responsabilidad jurídica es igual
a la de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir
responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.
• Accionistas comanditarios: responden de las obligaciones sociales,
hasta por el monto de sus aportaciones es decir tienen
responsabilidad limitada como en la Sociedad Anónima.
CUENTAS DE LA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
Con el objeto de facilitar la elaboración de los asientos contables, al
igual que en el estudio de las otras sociedades, en primer termino
debemos establecer las cuentas a utilizar las operaciones que se
registraran en cada una de ellas.
17. EMPRESA UNIPERSONAL
Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que
reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá
destinar parte de sus activos para la realización de una o varias
actividades de carácter mercantil.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil,
forma una persona jurídica.
REQUESITOS DE FORMACION.
La empresa unipersonal se creará mediante documento escrito en el
cual se expresará:
• Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del
empresario.
• Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión
“empresa unipersonal”, o de su sigla E.U.
18. • El domicilio
• El término de duración, si éste no fuere indefinido
• Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a
menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto
lícito de comercio
• El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los
bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario
responderá por el valor asignado a los bienes en el documento
constitutivo
• El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital
de la empresa
• La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las
facultades de sus administradores
La empresa unipersonal permite a los empresarios destinar una parte
de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos
de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad
quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y
todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas
que colaboren como socios reales o simulados de la operación
19. RESPONSABILIDAD
La utilidad básica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitación
de la responsabilidad del empresario único a los bienes que éste aporte,
de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores
de dicha empresa.
DURACION
Puede pactarse un término como en las sociedades pero, a diferencia de
estas es también posible que la duración sea indefinida, encontramos aquí
una nueva deferencia de regulación que carece de sentido
APORTE Y CAPITAL
En lo concerniente a este tema, el empresario único esta vinculado a los
siguientes deberes:
• Fijar el monto del capital
• Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital
• Avaluar tales bienes
20. • Responder por el avalúo asignado, lo cual significa que se aporta por
$1.000.oo lo que tiene solo vale $100.oo, tendrá que responder
frente a los acreedores de la empresa unipersonal con sus otros
bienes, hasta $900.oo
• Si entre los aportes figuran bienes cuya enajenación exija escritura
publica, la empresa unipersonal deberá constituirse por este medio
y registrarse como la ley disponga .
21. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas
productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por
tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la
organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios
para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.”
La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e
ilimitada
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN:
1. Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento
notarial por parte de todos los asociados Se relacionan en ella los
nombres y números de documentos de identificación de los
constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director
ejecutivo (Representante Legal)
22. 2. Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y
secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos:
• La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa
Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas.
• Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer
sucursales o agencias.
• Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto:
La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de
consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación
del trabajo en la transformación de los recursos naturales,
insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier
rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a
la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual.
• Aportes: Pueden ser de varias clases
LABORALES: Son obligatorios por parte de los asociados y están
constituidos por la fuerza de trabajo personal Ningún asociado
podrá tener más del 40% de los aportes laborales
23. LABORALES ADICIONALES: Están constituidos por la tecnología,
propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del
aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de
los aportes de carácter laboral.
EN ACTIVOS: están constituidos por los bienes muebles o
inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa
EN DINERO: serán utilizados preferentemente para capital de
trabajo.
NUMERO DE SOCIOS: se integrarán con un número no inferior a
tres miembros y no mayor de diez asociados
DIRECCION: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus
resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por
los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y
tendrá las siguientes funciones:
• Elegir al Director de la empresa
• Determinar los planes y operaciones de la empresa
24. • Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros
• Reformar los estatutos cuando sea necesario
• Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa
• Elegir tesorero
• Determinar la constitución de reservas para preservar la
estabilidad económica de la empresa.
• Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración
al momento de ingreso y retiro
IMPORTANTE:
Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá
registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de
actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja
diario.
25. COMPATIK COMPANY
INTEGRANTES:
GERENTE: BRAYAN RIOS
SUB-GERNTE: ALEJANDRA HENAO
JEFE DE REDES: GIOVANNI BARAHONA
JEFE DE VENTAS: GUSTAVO GOMEZ
JEFE DE LOGISTICA: ANDERSON HERRERA
JEFE DE MANTENIMIENTO: CRISTIAN NUÑEZ