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TIPOS DE
SOCIEDADES
SOCIEDAD COLECTIVA
•   Realiza una actividad mercantil, por lo que no posee personalidad
    física sino jurídica, y está dentro de las sociedades mercantiles y no
    de las civiles. Con esta modalidad, los bienes personales ya no constan
    como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual)
    ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir solo se puede
    proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio
    social.
•   Es ilimitada, no se limita al capital aportado por el socio, la ventaja
    principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como
    sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a
    la administración y contabilidad, el inconveniente es el tipo
    de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en
    una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos
    derechos pero también obligaciones debemos señalar que en las
    colectivas el carácter de socio es intransmisible la constitución se
    hace mediante escritura pública en el Registro Mercantil. El
    nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los
    socios, alguno de ellos o de uno, añadiendo "y compañía".
SE DEBE FIJAR UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN LAS
POSIBILIDADES DE ELECCIÓN SON LAS SIGUIENTES:
•   Administración Solidaria: Los actos de administración los puede hacer
    un socio en solitario o por acuerdo (todos o alguno de los socios).
•   Administración Mancomunada: Los dos socios os debéis poner de
    acuerdo para cada acto de administración (existe una excepción:
    cuando existe un riesgo grave para la sociedad).
•   Administración por un sólo socio: Es un sólo socio, nombrado en la
    escritura de constitución, el que realiza los actos de administración sin
    necesidad de que haya acuerdo con el otro socio.
•   Administración por Una o Varias Personas No Socias: En principio, la
    administración de la Sociedad Colectiva se encomienda a todos los
    socios, excepto a los exclusivamente industriales, en el caso de que
    nada se acuerde al respecto en la escritura. Este caso es bastante
    infrecuente, siendo lo más usual designar en la escritura o en contrato
    aparte uno o varios socios como administradores.
•   Sea cual sea la forma de administrar la compañía, todos los socios
    tienen derecho a examinar el estado de administración y la
    contabilidad .
SOCIEDAD LIMITADA
•   La sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) se presenta
    como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social,
    integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido
    en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el
    carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de
    títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, tiene
    personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que
    sea la naturaleza de su objeto. En la denominación de la sociedad
    deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad de
    Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas
    "S.R.L." o "S.L, la constitución de la sociedad se realiza mediante
    escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.
    A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad
    jurídica.
ESCRITURA Y ESTATUTOS
•   En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los
    socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las
    leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de
    responsabilidad limitada .
    La escritura de constitución se expresará :
•   La identidad del socio o los socios .
•   La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada .
•   Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las
    participaciones asignadas en pago .
•   Los estatutos de la sociedad .
•   La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la
    administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes
    alternativas.
•   La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente
    de la administración y de la representación social.
    En los estatutos de la sociedad se hará constar, al menos:
•   La denominación de la sociedad.
•   El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
•   La fecha de cierre del ejercicio social.
•   El capital social, las participaciones en que se divida, su valor
    nominal y su numeración correlativa.
•   El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en
    los términos establecidos en la ley.
    Características:
    1.- Socios:
•   No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad
    de responsabilidad limitada.
•   Tampoco existe un número máximo de socios para la S.R.L.
    2.- Derechos de los socios:
•   Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de
    la liquidación de la sociedad
•   Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios
    salientes.
•   Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como
    administradores.
•   Derecho de información en los períodos establecidos en los estatutos.
    3.- Capital social. Transmisión de participaciones
•   Los socios no responden personalmente de las deudas sociales,
    estando limitada su responsabilidad al capital aportado, que podrá
    ser en metálico, bienes o derechos .
•   En caso de aportaciones no dinerarias, los socios responderán
    solidariamente, frente a la sociedad y frente a terceros en ningún
    caso, podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
•   La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse
    libremente a personas extrañas a la sociedad.
•   Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan
    prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones
    sociales por actos "inter vivos".
•   La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en
    documento público.
    4.- Órganos de la sociedad
•   Junta General: Es el órgano que refleja la voluntad de la sociedad
    mediante reunión de socios, quienes deciden por mayoría sobre los
    asuntos que son de su competencia según la Ley o los estatutos.
•   Órgano de Administración : La administración de la sociedad se
    podrá confiar a un administrador único, a varios administradores
    que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de
    Administración, que estará integrado por un mínimo de tres y un
    máximo de doce consejeros.
    5.- Obligaciones contables
•   Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisadas
    por auditores de cuentas
•   Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el
    Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación,
    pudiendo hacerse en soporte papel o en soporte informático
    FISCALIDAD
•   Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del
    Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen
    Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el
    Valor Añadido.
Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son:
•   Limitación de responsabilidad económica de los socios .
•   Libertad de denominación social.
•   Gran libertad de pactos entre los socios .
•   Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital
    máximo.
•   No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
•   Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.
•   Sin límite mínimo ni máximo de socios.
•   Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido.
•   Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad.
•   No existe un número mínimo de socios trabajadores.
•   Buena imagen en el tráfico mercantil.
Como inconvenientes se pueden señalar:
•   Lentitud y gastos del proceso de constitución.
•   Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
•   Complejidad del Impuesto sobre Sociedades.
•   No hay libertad para transmitir las participaciones.
•   Necesidad de escritura pública para la transmisión de
    participaciones.
•   Los socios siempre son identificables.
•   No puede emitir obligaciones.
•   No puede cotizar en Bolsa.
•   La falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos
    es causa de disolución
•   Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de
    la Junta.
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus
cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil
la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se deberá
expresar:
•   El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
•   La razón social.
•   El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la
    gestión de la compañía y el uso de la firma social.
•   El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o
    efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases
    sobre las que haya de hacerse su valoración.
•   La duración de la sociedad.
•   Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para
    sus gastos particulares
•   Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes.
•   Números de socios que componen
    SOCIOS:
•   La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas
    sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso,
    comprometida.
•   Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el
    nombre de la sociedad.
    DERECHOS DE LOS SOCIOS:
•   Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato
    social se estipule otro régimen de gestión.
•   Examinar en todo momento el estado de la administración y la
    contabilidad.
•   Participar en los beneficios.
FISCALIDAD.
•   Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de
    Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del
    Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    VENTAJAS:
•   La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por
    acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más
    probable que en la comanditaria simple.
•   Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos
    interfieran en la gestión de la empresa.
•   Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.
    INCONVENIENTES:
•   Trámites complicados en la vida social similares a los de las
    sociedades anónimas.
•   Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos
    administradores
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o
varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios
socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus
acciones.
Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima,
salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las
cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el
consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de
las dos terceras partes de los comanditarios
INTEGRACION DE LA RAZON SOCIAL
La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios
comanditados seguidos de las palabras “y compañía” , se agregaran las
palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en
c. por A.”
ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.
La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas
comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga
cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los
socios comanditados.
•    Accionistas comanditados: cuya responsabilidad jurídica es igual
    a la de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir
    responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.
•   Accionistas comanditarios: responden de las obligaciones sociales,
    hasta por el monto de sus aportaciones es decir tienen
    responsabilidad limitada como en la Sociedad Anónima.
CUENTAS DE LA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
Con el objeto de facilitar la elaboración de los asientos contables, al
igual que en el estudio de las otras sociedades, en primer termino
debemos establecer las cuentas a utilizar las operaciones que se
registraran en cada una de ellas.
EMPRESA UNIPERSONAL
Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que
reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá
destinar parte de sus activos para la realización de una o varias
actividades de carácter mercantil.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil,
forma una persona jurídica.
REQUESITOS DE FORMACION.
La empresa unipersonal se creará mediante documento escrito en el
cual se expresará:
•   Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del
    empresario.
•   Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión
    “empresa unipersonal”, o de su sigla E.U.
•   El domicilio
•   El término de duración, si éste no fuere indefinido
•   Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a
    menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto
    lícito de comercio
•   El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los
    bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario
    responderá por el valor asignado a los bienes en el documento
    constitutivo
•   El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital
    de la empresa
•   La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las
    facultades de sus administradores
La empresa unipersonal permite a los empresarios destinar una parte
de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos
de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad
quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y
todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas
que colaboren como socios reales o simulados de la operación
RESPONSABILIDAD
La utilidad básica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitación
de la responsabilidad del empresario único a los bienes que éste aporte,
de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores
de dicha empresa.
DURACION
Puede pactarse un término como en las sociedades pero, a diferencia de
estas es también posible que la duración sea indefinida, encontramos aquí
una nueva deferencia de regulación que carece de sentido
APORTE Y CAPITAL
En lo concerniente a este tema, el empresario único esta vinculado a los
siguientes deberes:
•   Fijar el monto del capital
•   Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital
•   Avaluar tales bienes
•   Responder por el avalúo asignado, lo cual significa que se aporta por
    $1.000.oo lo que tiene solo vale $100.oo, tendrá que responder
    frente a los acreedores de la empresa unipersonal con sus otros
    bienes, hasta $900.oo
•   Si entre los aportes figuran bienes cuya enajenación exija escritura
    publica, la empresa unipersonal deberá constituirse por este medio
    y registrarse como la ley disponga .
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO
Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas
productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por
tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la
organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios
para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.”
La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e
ilimitada
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN:
1. Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento
notarial por parte de todos los asociados Se relacionan en ella los
nombres y números de documentos de identificación de los
constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director
ejecutivo (Representante Legal)
2. Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y
secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos:
•   La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa
    Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas.
•   Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer
    sucursales o agencias.
•   Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto:
    La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de
    consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación
    del trabajo en la transformación de los recursos naturales,
    insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier
    rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a
    la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual.
•   Aportes: Pueden ser de varias clases
 LABORALES: Son obligatorios por parte de los asociados y están
  constituidos por la fuerza de trabajo personal Ningún asociado
  podrá tener más del 40% de los aportes laborales
 LABORALES ADICIONALES: Están constituidos por la tecnología,
  propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del
  aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de
  los aportes de carácter laboral.
 EN ACTIVOS: están constituidos por los bienes muebles o
  inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa
 EN DINERO: serán utilizados preferentemente para capital de
  trabajo.
   NUMERO DE SOCIOS: se integrarán con un número no inferior a
    tres miembros y no mayor de diez asociados
   DIRECCION: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus
    resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por
    los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y
    tendrá las siguientes funciones:
•   Elegir al Director de la empresa
•   Determinar los planes y operaciones de la empresa
•   Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros
•   Reformar los estatutos cuando sea necesario
•   Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa
•   Elegir tesorero
•   Determinar la constitución de reservas para preservar la
    estabilidad económica de la empresa.
•   Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración
    al momento de ingreso y retiro
IMPORTANTE:
Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá
registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de
actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja
diario.
COMPATIK COMPANY
INTEGRANTES:
GERENTE: BRAYAN RIOS
SUB-GERNTE: ALEJANDRA HENAO
JEFE DE REDES: GIOVANNI BARAHONA
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Tipos de sociedades

  • 2. SOCIEDAD COLECTIVA • Realiza una actividad mercantil, por lo que no posee personalidad física sino jurídica, y está dentro de las sociedades mercantiles y no de las civiles. Con esta modalidad, los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual) ya que la responsabilidad es subsidiaria, es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social. • Es ilimitada, no se limita al capital aportado por el socio, la ventaja principal es que supone la forma más sencilla de constituirse como sociedad mercantil, tanto en lo que se refiere a la constitución como a la administración y contabilidad, el inconveniente es el tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones debemos señalar que en las colectivas el carácter de socio es intransmisible la constitución se hace mediante escritura pública en el Registro Mercantil. El nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno, añadiendo "y compañía".
  • 3. SE DEBE FIJAR UN SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN LAS POSIBILIDADES DE ELECCIÓN SON LAS SIGUIENTES: • Administración Solidaria: Los actos de administración los puede hacer un socio en solitario o por acuerdo (todos o alguno de los socios). • Administración Mancomunada: Los dos socios os debéis poner de acuerdo para cada acto de administración (existe una excepción: cuando existe un riesgo grave para la sociedad). • Administración por un sólo socio: Es un sólo socio, nombrado en la escritura de constitución, el que realiza los actos de administración sin necesidad de que haya acuerdo con el otro socio. • Administración por Una o Varias Personas No Socias: En principio, la administración de la Sociedad Colectiva se encomienda a todos los socios, excepto a los exclusivamente industriales, en el caso de que nada se acuerde al respecto en la escritura. Este caso es bastante infrecuente, siendo lo más usual designar en la escritura o en contrato aparte uno o varios socios como administradores. • Sea cual sea la forma de administrar la compañía, todos los socios tienen derecho a examinar el estado de administración y la contabilidad .
  • 4. SOCIEDAD LIMITADA • La sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social, integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. En la denominación de la sociedad deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L, la constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica.
  • 5. ESCRITURA Y ESTATUTOS • En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada . La escritura de constitución se expresará : • La identidad del socio o los socios . • La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada . • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago . • Los estatutos de la sociedad . • La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
  • 6. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. En los estatutos de la sociedad se hará constar, al menos: • La denominación de la sociedad. • El objeto social, determinando las actividades que lo integran. • La fecha de cierre del ejercicio social. • El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. • El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en la ley. Características: 1.- Socios: • No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
  • 7. Tampoco existe un número máximo de socios para la S.R.L. 2.- Derechos de los socios: • Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad • Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes. • Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores. • Derecho de información en los períodos establecidos en los estatutos. 3.- Capital social. Transmisión de participaciones • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado, que podrá ser en metálico, bienes o derechos .
  • 8. En caso de aportaciones no dinerarias, los socios responderán solidariamente, frente a la sociedad y frente a terceros en ningún caso, podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. • La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad. • Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria de las participaciones sociales por actos "inter vivos". • La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público. 4.- Órganos de la sociedad • Junta General: Es el órgano que refleja la voluntad de la sociedad mediante reunión de socios, quienes deciden por mayoría sobre los asuntos que son de su competencia según la Ley o los estatutos.
  • 9. Órgano de Administración : La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. 5.- Obligaciones contables • Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisadas por auditores de cuentas • Las cuentas anuales deben presentarse para su depósito en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, pudiendo hacerse en soporte papel o en soporte informático FISCALIDAD • Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • 10. Las principales ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada son: • Limitación de responsabilidad económica de los socios . • Libertad de denominación social. • Gran libertad de pactos entre los socios . • Capital social mínimo muy reducido y no existencia de capital máximo. • No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio. • Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero. • Sin límite mínimo ni máximo de socios. • Posibilidad de nombrar Administrador con carácter indefinido. • Se puede controlar la entrada de personas extrañas a la sociedad. • No existe un número mínimo de socios trabajadores. • Buena imagen en el tráfico mercantil.
  • 11. Como inconvenientes se pueden señalar: • Lentitud y gastos del proceso de constitución. • Obligatoriedad de llevar contabilidad formal. • Complejidad del Impuesto sobre Sociedades. • No hay libertad para transmitir las participaciones. • Necesidad de escritura pública para la transmisión de participaciones. • Los socios siempre son identificables. • No puede emitir obligaciones. • No puede cotizar en Bolsa. • La falta de ejercicio de la actividad durante tres años consecutivos es causa de disolución • Prohibición de competencia al Administrador, salvo autorización de la Junta.
  • 12. SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE Las sociedades comanditarias simples no están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil la escritura de constitución de la sociedad comanditaria se deberá expresar: • El nombre, apellidos y domicilio de los socios. • La razón social. • El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social. • El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración. • La duración de la sociedad.
  • 13. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares • Los demás pactos lícitos que los socios estimen convenientes. • Números de socios que componen SOCIOS: • La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida. • Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad. DERECHOS DE LOS SOCIOS: • Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión. • Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad. • Participar en los beneficios.
  • 14. FISCALIDAD. • Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. VENTAJAS: • La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. • Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. • Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios. INCONVENIENTES: • Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas. • Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores
  • 15. SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios INTEGRACION DE LA RAZON SOCIAL La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” , se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.”
  • 16. ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados. • Accionistas comanditados: cuya responsabilidad jurídica es igual a la de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada. • Accionistas comanditarios: responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones es decir tienen responsabilidad limitada como en la Sociedad Anónima. CUENTAS DE LA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES Con el objeto de facilitar la elaboración de los asientos contables, al igual que en el estudio de las otras sociedades, en primer termino debemos establecer las cuentas a utilizar las operaciones que se registraran en cada una de ellas.
  • 17. EMPRESA UNIPERSONAL Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica. REQUESITOS DE FORMACION. La empresa unipersonal se creará mediante documento escrito en el cual se expresará: • Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. • Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal”, o de su sigla E.U.
  • 18. El domicilio • El término de duración, si éste no fuere indefinido • Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio • El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo • El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa • La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores La empresa unipersonal permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación
  • 19. RESPONSABILIDAD La utilidad básica de la empresa unipersonal se encuentra en la limitación de la responsabilidad del empresario único a los bienes que éste aporte, de modo que los restantes no podrán ser perseguidos por los acreedores de dicha empresa. DURACION Puede pactarse un término como en las sociedades pero, a diferencia de estas es también posible que la duración sea indefinida, encontramos aquí una nueva deferencia de regulación que carece de sentido APORTE Y CAPITAL En lo concerniente a este tema, el empresario único esta vinculado a los siguientes deberes: • Fijar el monto del capital • Identificar y describir los bienes con los cuales paga dicho capital • Avaluar tales bienes
  • 20. Responder por el avalúo asignado, lo cual significa que se aporta por $1.000.oo lo que tiene solo vale $100.oo, tendrá que responder frente a los acreedores de la empresa unipersonal con sus otros bienes, hasta $900.oo • Si entre los aportes figuran bienes cuya enajenación exija escritura publica, la empresa unipersonal deberá constituirse por este medio y registrarse como la ley disponga .
  • 21. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN: 1. Copia auténtica del Acta de Constitución con reconocimiento notarial por parte de todos los asociados Se relacionan en ella los nombres y números de documentos de identificación de los constituyentes, se aprueba los estatutos y se designa director ejecutivo (Representante Legal)
  • 22. 2. Copia auténtica de los estatutos, firmados por presidente y secretario, los cuales deberán contener los siguientes requisitos: • La razón social debe ir acompañada de la denominación “Empresa Asociativa Trabajo”, lo cual es exclusivo de este tipo de empresas. • Debe indicarse claramente el domicilio, pudiendo establecer sucursales o agencias. • Las Empresas Asociativas de Trabajo podrán tener como objeto: La producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar, entendiéndose por esto el proceso de aplicación del trabajo en la transformación de los recursos naturales, insumos, productos semielaborados y en elaboración, en cualquier rama de la actividad económica, para generar bienes destinados a la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar o individual. • Aportes: Pueden ser de varias clases  LABORALES: Son obligatorios por parte de los asociados y están constituidos por la fuerza de trabajo personal Ningún asociado podrá tener más del 40% de los aportes laborales
  • 23.  LABORALES ADICIONALES: Están constituidos por la tecnología, propiedad intelectual o industrial registrada a nombre del aportante. Estos aportes no podrán exceder del 25% del total de los aportes de carácter laboral.  EN ACTIVOS: están constituidos por los bienes muebles o inmuebles que los miembros aportan a la empresa asociativa  EN DINERO: serán utilizados preferentemente para capital de trabajo.  NUMERO DE SOCIOS: se integrarán con un número no inferior a tres miembros y no mayor de diez asociados  DIRECCION: la junta de asociados es la suprema autoridad y sus resoluciones son obligatorias para los miembros. Esta integrada por los asociados fundadores y los que ingresen posteriormente y tendrá las siguientes funciones: • Elegir al Director de la empresa • Determinar los planes y operaciones de la empresa
  • 24. Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros • Reformar los estatutos cuando sea necesario • Vigilar el cumplimiento de las funciones de la empresa • Elegir tesorero • Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la empresa. • Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso y retiro IMPORTANTE: Una vez matriculada la empresa asociativa de trabajo, deberá registrar en la Cámara los siguientes libros de comercio: libro de actas, de socios, libro mayor, de inventarios y balances, y libro de caja diario.
  • 25. COMPATIK COMPANY INTEGRANTES: GERENTE: BRAYAN RIOS SUB-GERNTE: ALEJANDRA HENAO JEFE DE REDES: GIOVANNI BARAHONA JEFE DE VENTAS: GUSTAVO GOMEZ JEFE DE LOGISTICA: ANDERSON HERRERA JEFE DE MANTENIMIENTO: CRISTIAN NUÑEZ