2. INTRODUCCIÓN
> El origen de la palabra "persona" no está
muy claro aún, que el jurista romano Aulo
Gelio la hace derivar del vocablo latino
"personare", y que entre los latinos su
"sentido originario" fue el de máscara, que
no era otra cosa que la careta que cubría la
cara de los actores cuando recitaban en
escena, con el objeto de que su voz vibrara
y resonara. Más tarde pasó a designar al
actor mismo, al enmascarado.
> También la expresión "persona genere,
agere, sustinare", se usó para designar al
actor que en el drama representaba un
papel.
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3. > Agrega Ferrare que el término pasó del lenguaje
teatral a la vía real, para designar a aquel que en
la vida real representaba alguna función (gerit
personam), por lo cual el término pasó a
significar posición, función, calidad.
> El término comenzó a usarse para designar al
hombre mismo, "en cuanto reviste aquel status,
aquella determinada cualidad, y así se habla de
persona consulis, de persona socilis, en vez de
socius, etc. ..."
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4. De este modo "persona" termina por indicar
independientemente el individuo humano, y
este es el significado que se hace más
común y persiste hasta hoy.
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5. CONCEPTO
Junto a las personas físicas existen
también las personas jurídicas, que son
entidades a las que el Derecho atribuye y
reconoce una personalidad jurídica propia
y, en consecuencia, capacidad para actuar
como sujetos de derecho, esto es, capacidad
para adquirir y poseer bienes de todas
clases, para contraer obligaciones y
ejercitar acciones judiciales.
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6. > Se entiende por persona jurídica a un
sujeto de derechos y obligaciones que
existe físicamente pero no como individuo
humano sino como institución y que es
creada por una o más personas físicas
para cumplir un papel.
> En otras palabras, persona jurídica es
todo ente con capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones y que no
sea una Persona natural.
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7. TEORÍA DE LA FICCIÓN
La persona jurídica corresponde a una ficción del
derecho, basándose en esta teoría, es la
confirmación de un ente individual e independiente
el cual genera las mismas obligaciones y derechos
que una persona natural, ahora observemos las
características compartidas que tienen estas dos
figuras: estado, domicilio, nombre, capacidad y
patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la
ficción decimos que la persona jurídica es un órgano
el cual tiene la opción de ser representado por otro o
por otros, en este caso personas que sí son
naturales.
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8. ELEMENTOS
NOMBRE O DENOMINACIÓN
Este atributo en la persona jurídica se diferencia
entre las personas jurídicas de derecho público y
las de derecho privado. Las primeras son
bautizadas por el Estado en la norma que lo
constituye y las segundas por los socios que la
componen, acompañada de una sigla que
caracteriza su forma de organización jurídica, por
ejemplo: s.a., s.r. Ltda., etc. En las personas
jurídicas de derecho privado el nombre es también
llamado “razón social”.
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9. LA CAPACIDAD JURÍDICA
> La capacidad va paralela a la personalidad,
debe ser necesariamente persona para
tener capacidad; es por eso que algunos
jurisconsultos han confundido los términos,
sin embargo son diferentes.
> La Capacidad jurídica es, en Derecho, la
aptitud para ser titular de derechos y
obligaciones; de ejercitar los primeros y
contraer los segundos en forma personal y
comparecer a juicio por propio derecho.
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10. > Pueden clasificarse en capacidad de goce y
capacidad de ejercicio; la primera
constituye: 'la capacidad de ser titular de
derechos y obligaciones'; en tanto que la
segunda se compone por 'la capacidad de
ejercitar los derechos y, contraer
obligaciones en forma personal y
comparecer a juicio por propio derecho.'
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11. Capacidad e incapacidad
de ejercicio
Artículo 42.- Capacidad de
ejercicio
Tienen plena capacidad de ejercicio de
sus derechos civiles las personas que
hayan cumplido
dieciocho años de edad, salvo lo
dispuesto en los artículos 43 y 44.
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12. Artículo 43.- Incapacidad
absoluta
Son absolutamente incapaces:
1.- Los menores de dieciséis años, salvo
para aquellos actos determinados por
la ley.(*)
2.- Los que por cualquier causa se
encuentren privados de
discernimiento.
3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los
ciegomudos que no pueden expresar
su voluntad de manera indubitable.
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13. Artículo 44.- Incapacidad
relativa
Son relativamente incapaces:
1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho
años de edad.
2.- Los retardados mentales.
3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su libre voluntad.
4.- Los pródigos.
5.- Los que incurren en mala gestión.
6.- Los ebrios habituales.
7.- Los toxicómanos.
8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción
civil.
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14. DOMICILIO
Las personas jurídicas han de tener necesariamente
un domicilio como punto de referencia espacial para
el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones civiles. Solo pueden tener un domicilio,
sin perjuicio que puedan tener varios locales.
El domicilio será el lugar en el que se halle
establecida su representación legal o donde ejerzan
sus principales actividades y de manera supletoria el
establecido por la ley.
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15. NACIONALIDAD
> La nacionalidad sirve para determinar
cual sea la legislación que deba
aplicarse a la persona jurídica.
> Para tener la nacionalidad Peruana han
de haberse constituido conforme a la
legislación nacional y tener domicilio en
el Perú.
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16. CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS
Se pueden determinar siguiendo diversos
criterios.
1. Según el carácter de las mismas.
- Personas Jurídicas de DERECHO PÚBLICO.
Aquellas que han sido creadas mediante ley y las
legitima para actuar tanto pública como
privadamente.
- Personas Jurídicas de DERECHO PRIVADO.
Aquellas que se crean por iniciativa privada ya sea
por negocio o contrato, sometida en cada caso por
una ley determinada. Reglas privadas.
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17. 2. Según su Finalidad:
- INTERÉS PÚBLICO.
Satisfacer el Interés
general. No tienen una
finalidad lucrativa sino
social.
- INTERÉS PARTICULAR.
Finalidad económica,
obtención de una ganancia,
lucro, beneficios.
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18. 3.- Según su Regulación:
1.- Reguladas por el Código Civil:
Fundaciones, Asociaciones, Comité,
Comunidad Campesina-Nativa, estas no
tienen fines de lucro.
2.- Reguladas por la Ley General de
Sociedades:
Sociedades Comerciales (Sociedad
Anónima en todas sus variantes), estas
sí tienen fines de lucro.
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19. EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS Y LIQUIDACIÓN
Algunas personas jurídicas tienen una duración
indefinida, como las de derecho público; las de
derecho privado, en general, pueden dejar de
existir, ya sea por acuerdo de sus integrantes o
por haber alcanzado la meta por la cual fue
constituida.
La Ley General de Sociedades también regula
estas dos opciones.
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20. > En las personas jurídicas de derecho
privado es necesario distinguir la extinción
de la personalidad en sí, es decir, la
capacidad jurídica, de la extinción del
substrato material (patrimonio social).
> El término disolución se refiere en forma
especial a la extinción de la personalidad, y
el vocablo liquidación, a la extinción
patrimonio social.
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21. "Lo más difícil de aprender en la vida es
qué puente hay que cruzar y qué puente
hay que quemar.«
Bertrand Russell
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