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LA PERSONALIDAD
    JURÍDICA



                  1
INTRODUCCIÓN
> El origen de la palabra "persona" no está
  muy claro aún, que el jurista romano Aulo
  Gelio la hace derivar del vocablo latino
  "personare", y que entre los latinos su
  "sentido originario" fue el de máscara, que
  no era otra cosa que la careta que cubría la
  cara de los actores cuando recitaban en
  escena, con el objeto de que su voz vibrara
  y resonara. Más tarde pasó a designar al
  actor mismo, al enmascarado.
> También la expresión "persona       genere,
  agere, sustinare", se usó para designar al
  actor que en el drama representaba un
  papel.

                                                 2
> Agrega Ferrare que el término pasó del lenguaje
  teatral a la vía real, para designar a aquel que en
  la vida real representaba alguna función (gerit
  personam), por lo cual el término pasó a
  significar posición, función, calidad.
> El término comenzó a usarse para designar al
  hombre mismo, "en cuanto reviste aquel status,
  aquella determinada cualidad, y así se habla de
  persona consulis, de persona socilis, en vez de
  socius, etc. ..."




                                                        3
De este modo "persona" termina por indicar
independientemente el individuo humano, y
este es el significado que se hace más
común y persiste hasta hoy.




                                             4
CONCEPTO
Junto a     las personas       físicas existen
también las personas jurídicas, que son
entidades a las que el Derecho atribuye y
reconoce una personalidad jurídica propia
y, en consecuencia, capacidad para actuar
como sujetos de derecho, esto es, capacidad
para adquirir y poseer bienes de todas
clases, para         contraer obligaciones y
ejercitar acciones judiciales.




                                                 5
> Se entiende por persona jurídica a un
  sujeto de derechos y obligaciones que
  existe físicamente pero no como individuo
  humano sino como institución y que es
  creada por una o más personas físicas
  para cumplir un papel.
> En otras palabras, persona jurídica es
  todo ente con capacidad para adquirir
  derechos y contraer obligaciones y que no
  sea una Persona natural.




                                              6
TEORÍA DE LA FICCIÓN
La persona jurídica corresponde a una ficción del
derecho,    basándose     en    esta  teoría,  es   la
confirmación de un ente individual e independiente
el cual genera las mismas obligaciones y derechos
que una persona natural, ahora observemos las
características compartidas que tienen estas dos
figuras: estado, domicilio, nombre, capacidad y
patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la
ficción decimos que la persona jurídica es un órgano
el cual tiene la opción de ser representado por otro o
por otros, en este caso personas que sí son
naturales.




                                                         7
ELEMENTOS

      NOMBRE O DENOMINACIÓN
Este atributo en la persona jurídica se diferencia
entre las personas jurídicas de derecho público y
las de derecho privado. Las primeras son
bautizadas por el Estado en la norma que lo
constituye y las segundas por los socios que la
componen,     acompañada    de    una  sigla   que
caracteriza su forma de organización jurídica, por
ejemplo: s.a., s.r. Ltda., etc. En las personas
jurídicas de derecho privado el nombre es también
llamado “razón social”.




                                                     8
LA CAPACIDAD JURÍDICA


> La capacidad va paralela a la personalidad,
  debe ser necesariamente persona para
  tener capacidad; es por eso que algunos
  jurisconsultos han confundido los términos,
  sin embargo son diferentes.
> La Capacidad jurídica es, en Derecho, la
  aptitud para ser titular de derechos y
  obligaciones; de ejercitar los primeros y
  contraer los segundos en forma personal y
  comparecer a juicio por propio derecho.

                                                9
> Pueden clasificarse en capacidad de goce y
  capacidad     de    ejercicio;  la   primera
  constituye: 'la capacidad de ser titular de
  derechos y obligaciones'; en tanto que la
  segunda se compone por 'la capacidad de
  ejercitar   los    derechos    y,   contraer
  obligaciones     en    forma   personal    y
  comparecer a juicio por propio derecho.'




                                                 10
Capacidad e incapacidad
             de ejercicio


Artículo    42.-    Capacidad      de
ejercicio

Tienen plena capacidad de ejercicio de
sus derechos civiles las personas que
hayan cumplido
dieciocho años de edad, salvo lo
dispuesto en los artículos 43 y 44.



                                         11
Artículo 43.- Incapacidad
              absoluta


Son absolutamente incapaces:
1.- Los menores de dieciséis años, salvo
    para aquellos actos determinados por
    la ley.(*)
2.- Los que por cualquier causa se
    encuentren         privados        de
    discernimiento.
3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los
    ciegomudos que no pueden expresar
    su voluntad de manera indubitable.
                                            12
Artículo 44.- Incapacidad
                 relativa

Son relativamente incapaces:
1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho
años de edad.
2.- Los retardados mentales.
3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide
expresar su libre voluntad.
4.- Los pródigos.
5.- Los que incurren en mala gestión.
6.- Los ebrios habituales.
7.- Los toxicómanos.
8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción
    civil.
                                                          13
DOMICILIO
 Las personas jurídicas han de tener necesariamente
un domicilio como punto de referencia espacial para
el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las
obligaciones civiles. Solo pueden tener un domicilio,
sin perjuicio que puedan tener varios locales.

 El domicilio   será el lugar en el que se halle
establecida su representación legal o donde ejerzan
sus principales actividades y de manera supletoria el
establecido por la ley.




                                                        14
NACIONALIDAD

> La nacionalidad sirve para determinar
  cual sea la legislación que deba
  aplicarse a la persona jurídica.
> Para tener la nacionalidad Peruana han
  de haberse constituido conforme a la
  legislación nacional y tener domicilio en
  el Perú.




                                              15
CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS

Se pueden         determinar     siguiendo    diversos
criterios.

1.     Según     el   carácter    de    las   mismas.
     - Personas Jurídicas de DERECHO PÚBLICO.
     Aquellas que han sido creadas mediante ley y las
     legitima para actuar tanto pública como
                      privadamente.
     - Personas Jurídicas de DERECHO PRIVADO.
     Aquellas que se crean por iniciativa privada ya sea
     por negocio o contrato, sometida en cada caso por
     una    ley    determinada.      Reglas    privadas.


                                                       16
2. Según su Finalidad:

 -     INTERÉS     PÚBLICO.
 Satisfacer    el     Interés
 general. No tienen una
 finalidad  lucrativa    sino
 social.

 - INTERÉS PARTICULAR.
 Finalidad          económica,
 obtención de una ganancia,
 lucro, beneficios.


                                 17
3.- Según su Regulación:

1.-  Reguladas    por  el   Código   Civil:
  Fundaciones,    Asociaciones,    Comité,
  Comunidad Campesina-Nativa, estas no
  tienen fines de lucro.
2.- Reguladas por la Ley General de
  Sociedades:
   Sociedades      Comerciales (Sociedad
  Anónima en todas sus variantes), estas
 sí tienen fines de lucro.

                                              18
EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS
    JURÍDICAS Y LIQUIDACIÓN

Algunas personas jurídicas tienen una duración
indefinida, como las de derecho público; las de
derecho privado, en general, pueden dejar de
existir, ya sea por acuerdo de sus integrantes o
por haber alcanzado la meta por la cual fue
constituida.
La Ley General de Sociedades también regula
estas dos opciones.


                                               19
> En las personas jurídicas de derecho
  privado es necesario distinguir la extinción
  de la personalidad en sí, es decir, la
  capacidad jurídica, de la extinción del
  substrato material (patrimonio social).
> El término disolución se refiere en forma
  especial a la extinción de la personalidad, y
  el vocablo liquidación, a la extinción
  patrimonio social.




                                                  20
"Lo más difícil de aprender en la vida es
qué puente hay que cruzar y qué puente
           hay que quemar.«
        Bertrand Russell




                                            21

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La personalidad jurídica

  • 1. LA PERSONALIDAD JURÍDICA 1
  • 2. INTRODUCCIÓN > El origen de la palabra "persona" no está muy claro aún, que el jurista romano Aulo Gelio la hace derivar del vocablo latino "personare", y que entre los latinos su "sentido originario" fue el de máscara, que no era otra cosa que la careta que cubría la cara de los actores cuando recitaban en escena, con el objeto de que su voz vibrara y resonara. Más tarde pasó a designar al actor mismo, al enmascarado. > También la expresión "persona genere, agere, sustinare", se usó para designar al actor que en el drama representaba un papel. 2
  • 3. > Agrega Ferrare que el término pasó del lenguaje teatral a la vía real, para designar a aquel que en la vida real representaba alguna función (gerit personam), por lo cual el término pasó a significar posición, función, calidad. > El término comenzó a usarse para designar al hombre mismo, "en cuanto reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y así se habla de persona consulis, de persona socilis, en vez de socius, etc. ..." 3
  • 4. De este modo "persona" termina por indicar independientemente el individuo humano, y este es el significado que se hace más común y persiste hasta hoy. 4
  • 5. CONCEPTO Junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales. 5
  • 6. > Se entiende por persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. > En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona natural. 6
  • 7. TEORÍA DE LA FICCIÓN La persona jurídica corresponde a una ficción del derecho, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera las mismas obligaciones y derechos que una persona natural, ahora observemos las características compartidas que tienen estas dos figuras: estado, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona jurídica es un órgano el cual tiene la opción de ser representado por otro o por otros, en este caso personas que sí son naturales. 7
  • 8. ELEMENTOS NOMBRE O DENOMINACIÓN Este atributo en la persona jurídica se diferencia entre las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Las primeras son bautizadas por el Estado en la norma que lo constituye y las segundas por los socios que la componen, acompañada de una sigla que caracteriza su forma de organización jurídica, por ejemplo: s.a., s.r. Ltda., etc. En las personas jurídicas de derecho privado el nombre es también llamado “razón social”. 8
  • 9. LA CAPACIDAD JURÍDICA > La capacidad va paralela a la personalidad, debe ser necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. > La Capacidad jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho. 9
  • 10. > Pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.' 10
  • 11. Capacidad e incapacidad de ejercicio Artículo 42.- Capacidad de ejercicio Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43 y 44. 11
  • 12. Artículo 43.- Incapacidad absoluta Son absolutamente incapaces: 1.- Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.(*) 2.- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. 3.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. 12
  • 13. Artículo 44.- Incapacidad relativa Son relativamente incapaces: 1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad. 2.- Los retardados mentales. 3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 4.- Los pródigos. 5.- Los que incurren en mala gestión. 6.- Los ebrios habituales. 7.- Los toxicómanos. 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. 13
  • 14. DOMICILIO Las personas jurídicas han de tener necesariamente un domicilio como punto de referencia espacial para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles. Solo pueden tener un domicilio, sin perjuicio que puedan tener varios locales. El domicilio será el lugar en el que se halle establecida su representación legal o donde ejerzan sus principales actividades y de manera supletoria el establecido por la ley. 14
  • 15. NACIONALIDAD > La nacionalidad sirve para determinar cual sea la legislación que deba aplicarse a la persona jurídica. > Para tener la nacionalidad Peruana han de haberse constituido conforme a la legislación nacional y tener domicilio en el Perú. 15
  • 16. CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS Se pueden determinar siguiendo diversos criterios. 1. Según el carácter de las mismas. - Personas Jurídicas de DERECHO PÚBLICO. Aquellas que han sido creadas mediante ley y las legitima para actuar tanto pública como privadamente. - Personas Jurídicas de DERECHO PRIVADO. Aquellas que se crean por iniciativa privada ya sea por negocio o contrato, sometida en cada caso por una ley determinada. Reglas privadas. 16
  • 17. 2. Según su Finalidad: - INTERÉS PÚBLICO. Satisfacer el Interés general. No tienen una finalidad lucrativa sino social. - INTERÉS PARTICULAR. Finalidad económica, obtención de una ganancia, lucro, beneficios. 17
  • 18. 3.- Según su Regulación: 1.- Reguladas por el Código Civil: Fundaciones, Asociaciones, Comité, Comunidad Campesina-Nativa, estas no tienen fines de lucro. 2.- Reguladas por la Ley General de Sociedades: Sociedades Comerciales (Sociedad Anónima en todas sus variantes), estas sí tienen fines de lucro. 18
  • 19. EXTINCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y LIQUIDACIÓN Algunas personas jurídicas tienen una duración indefinida, como las de derecho público; las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir, ya sea por acuerdo de sus integrantes o por haber alcanzado la meta por la cual fue constituida. La Ley General de Sociedades también regula estas dos opciones. 19
  • 20. > En las personas jurídicas de derecho privado es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de la extinción del substrato material (patrimonio social). > El término disolución se refiere en forma especial a la extinción de la personalidad, y el vocablo liquidación, a la extinción patrimonio social. 20
  • 21. "Lo más difícil de aprender en la vida es qué puente hay que cruzar y qué puente hay que quemar.« Bertrand Russell 21