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LAS PERSONAS EN
  EL DERECHO
INTRODUCCIÓN

Desde tiempos muy remotos el hombre en su afán
de conquistar el mundo ha buscado clasificar los
entes que le rodean. Es así, como en la antigua
Roma se perfilaban ciertas instituciones que
conformaron el derecho romano. Para los romanos
la palabra persona el concepto expresado por este
vocablo, tuvo su sede principal en el derecho.



                                                    2
INTRODUCCIÓN

Etimológicamente significa, sonar
fuerte, resonar y se identifica con
las máscaras que en la escena
teatral clásica, utilizaban los actores
para cubrir su rostro y también para
dar asonancia especial a la voz.
Persona en Roma, lo mismo que
hoy, es todo ente susceptible de
adquirir derechos y contraer
obligaciones.

                                          3
DEFINICIÓN DE PERSONA

Entre las innumerables definiciones de
persona en Derecho, podemos citar
tres, todas equivalentes: 1º Persona es
todo ente susceptible de tener
derechos o deberes jurídicos; 2º
Persona es todo ente susceptible de
figurar como término subjetivo en una
relación jurídica; y 3º Persona es todo
ente susceptible de ser sujeto activo o
pasivo –pretensor u obligado—en una
relación jurídica.

                                          4
EL CONCEBIDO

El ser humano desde que es
concebido tiene naturaleza
humana y a lo largo de su vida
esa esencia ontológicamente no
cambiara. El ser humano podrá
sufrir muchos cambios que lo
afectaran en lo fisiológico o en
lo cultural pero jamás su
esencia.

                                   5
EL CONCEBIDO
El derecho es una creación del hombre, a través de
los tiempos un producto cultural que refleja un
determinada cosmovisión, entonces son los
hombres en su cotidiana actividad, los que crean las
normas jurídicas consuetudinarias y luego las
normas escritas, las leyes.




                                                       6
EL CONCEBIDO

El ser humano es concebido desde la concepción
hasta el nacimiento (momento en que se convierte
en persona). Para el derecho es indispensable saber
el momento exacto en que el ser humano fue
concebido, porque tiene consecuencias jurídicas:
nace la vida humana y ese concebido adquiere
derechos, el concebido es sujeto de derecho para
todo cuanto le favorece, este es titular, por
antonomasia de los derechos extra patrimoniales,
tales como el derecho, a la vida, a la integración
física, entre otros.
                                                      7
EL CONCEBIDO
• El concebido es sujeto de derecho por
  consiguiente tiene capacidad, bien al ser un
  sujeto de derecho privilegiado, su capacidad
  opera sólo para todo cuanto le favorece.

• Dentro de este orden de ideas, el concebido goza
  de derechos tanto patrimoniales como extra
  patrimoniales, sin embargo no puede ejercerlos
  por si mismo.

                                                     8
EL CONCEBIDO
Es por eso que se efectivizan a través de sus representantes legales
de la siguiente manera:
1ª si el concebido tiene padre y madre, sus representantes legales
   son ambos padres.
2ª si el concebido no tiene padre o este ha sido suspendido de la
   patria potestad, su representante legal será su madre.
3ª si el concebido, en el caso anterior pese a tener madre, esta
   también se encuentra suspendida de la patria potestad, su
   representante legal será un curador designado por el juez.
4ª cuando exista conflicto o peligro de los intereses del concebido
   con respecto a los de sus padres se nombrara un curador
   especial.
                                                                   9
EL CONCEBIDO

Derechos del concebido
• El artículo 1 del Código Civil Peruano sólo se refiere a los
  derechos patrimoniales. Sin embargo, establecer que el
  concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
  favorece, éste es titular, por antonomasia, de los
  derechos extra patrimoniales, tales como el derecho a la
  vida, a la integridad, etc.




                                                                 10
LA PERSONA NATURAL

Persona es el ente apto para ser titular de derechos
o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de
ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de
derechos o deberes jurídicos. De allí que en el
lenguaje ordinario se diga que se es persona y que
se tiene personalidad.




                                                       11
LA PERSONA NATURAL
Muchos autores consideran como sinónimas las
expresiones personalidad y capacidad jurídica o de
goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la
aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce es la
medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse
que la personalidad no admite grado (simplemente
se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí
(puede ser mayor en una persona que otra).




                                                        12
Persona y sujeto de derecho


Si se entiende por sujeto de derecho aquel que
actualmente tiene un derecho o deber, el concepto
de persona es más amplio porque comprende
también a quien puede llegar a tener un derecho o
un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero
tomada la expresión, ¨sujeto de derecho¨ en
abstracto, o sea, sin referirla a ningún derecho o
deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.


                                                     13
Clasificación de las personas

Las personas en Derecho, o sea, las personas
en sentido lato, se clasifican en:
• Personas Naturales.
• Personas Jurídicas.




                                               14
CLASIFICACIÓN

• Personas Naturales.-
Llamadas también individuales, físicas, simples o
concretas, son los individuos de la especie humana
y solo ellos.
. Personas Jurídicas.-
En sentido estricto, colectivas, morales, complejas o
abstractas, son todos los entes aptos para ser
titulares de derechos o deberes y que no son
individuos de la especie humana.
                                                        15
PERSONA JURÍDICA
CONCEPTO
Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho
considera como miembro de la comunidad,
atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones
jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta
capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino
también atribuida a determinadas organizaciones
humanas, que se crean para conseguir los fines más
variados, junto a aquel –persona física—están
también, como personas, dichas organizaciones que,
por no ser hombres, se denominan personas jurídicas.

                                                         17
CONCEPTO

En consecuencia, la persona jurídica puede ser
definida como ¨organización humana encaminada a
la consecución de un fin, a la que el Derecho
reconoce como miembro de la comunidad,
otorgándole capacidad jurídica¨.




                                              18
Artículo 77.- Principio de la persona
            jurídica – (código civil)
• La existencia de la persona jurídica de derecho privado
  comienza el día de su inscripción en el registro
  respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
• La eficacia de los actos celebrados en nombre de la
  persona jurídica antes de su inscripción queda
  subordinada a este requisito y a su ratificación dentro
  de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.
• Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican
  los actos realizados en nombre de ella, quienes los
  hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente
  responsables frente a terceros.
                                                              19
Artículo 78.- Distinción entre la persona
 jurídica y sus miembros – (Código civil)

• La persona jurídica tiene existencia distinta de sus
  miembros y ninguno de éstos ni todos ellos
  tienen derecho al patrimonio de ella ni están
  obligados a satisfacer sus deudas.




                                                         20
Órganos de la persona jurídica

• La persona jurídica es una entidad cuya estructura
  interna—como veremos—varía según el tipo de
  que se trate, pero en la que siempre deben de
  existir los órganos adecuados para el desarrollo de
  la actividad que está llamada a desempeñar, y de
  la que pueda requerir la titularidad de las
  relaciones jurídicas de que es capaz.
• Los órganos están compuestos o encarnados por
  personas físicas.

                                                        21
LOS ÓRGANOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

PROPIETARIOS
                 JUNTA
               GENERAL DE
               ACCIONISTAS




   DIRECCIÓN    DIRECTORIO




  EJECUTAR      GERENTE
                GENERAL

                                     22
Clases de personas jurídicas

Debe atenderse, en su clasificación:
• a su origen (públicas y privadas),
• a su procedencia (nacionales y extranjeras),
• a su estructura (corporaciones y sociedades) y
• a su finalidad (asociaciones y fundaciones).




                                                   23
DERECHO PÚBLICO
Tienen por finalidad la prestación de los servicios
públicos administrativos, emanan del mismo
estado. Solo los establecimientos públicos y las
empresas comerciales e industriales del Estado
pueden catalogarse acertadamente como entidades
descentralizadas pues solo ellas son adecuados
medios de descentralización administrativa y están
efectivamente encuadradas en la administración del
Estado.
Nace por mandato de la Ley.

                                                      24
DERECHO PRIVADO

De derecho privado: la que nace de la iniciativa
privada, con fondos privados y con fines distintos y
ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de
ellas son las asociaciones, comités y las fundaciones
y otras que si tienen fines de lucro.




                                                        25
DIFERENCIAS A NOTAR
• La iniciativa de su creación parte de la autoridad pública, en
  las públicas, al paso que en las de derecho privado emana
  de los particulares.
• Los recursos provienen de fondos públicos, en las primeras,
  de los particulares, en las segundas.
• El régimen de funcionamiento es de derecho público en las
  primeras; en las privadas, su régimen pertenece al derecho
  privado.
• La actividad, en las públicas, es la prestación de un servicio
  público con ejercicio de funciones administrativas; en las
  privadas, esa actividad, aunque sea de interés común o
  social, no implica el ejercicio de funciones administrativas.

                                                                   26
Por su procedencia
• Son nacionales, si se han formado en el país.
• Son extranjeras, si proceden de un Estado
  distinto al nuestro, pero deben sujetarse en su
  constitución y en su regulación a la ley peruana.




                                                      27
POR SU FINALIDAD

También podríamos llamarlas sin fines de lucro. Por
ello están reguladas en nuestro código civil, y no en
la Ley General de Sociedades, ellas son:

- Asociaciones,
- Fundaciones, y
- Comités.




                                                        28
ASOCIACIÓN - CONCEPTO

• Artículo 80.- Noción (CÓDIGO CIVIL)
• La asociación es una organización estable de
  personas naturales o jurídicas, o de ambas, que
  a través de una actividad común persigue un fin
  no lucrativo.




                                                    29
Fundación

• Artículo 99.- Noción (CÓDIGO CIVIL)
• La fundación es una organización no lucrativa
  instituida mediante la afectación de uno o más
  bienes para la realización de objetivos de
  carácter religioso, asistencial, cultural u otros de
  interés social.




                                                         30
Comité
• Artículo 111.- Noción
• El comité es la organización de personas
  naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la
  recaudación pública de aportes destinados a una
  finalidad altruista.
• El acto constitutivo y el estatuto del comité
  pueden constar, para su inscripción en el registro,
  en documento privado con legalización notarial
  de las firmas de los fundadores.

                                                        31
LAS SOCIEDADES
INTRODUCCIÓN

Las sociedades son todos aquellos tipos descritos en
la Ley General de Sociedades (Ley 26887) y está
referida a aquellas que su fin es el lucro ó el
desarrollar actividades eminentemente lucrativas,
como por ejemplo las sociedades anónimas, las
sociedades comerciales, en comanditas , comerciales
y civiles.




                                                       33
Constitución de una empresa

Constituir una empresa pasa necesariamente
por los siguientes pasos:
- Primero se debe elaborar la minuta con la
   ayuda de un abogado.
- Luego deberá ingresarse la minuta ante una
   Notaria Pública a efecto de elevarla a
   Escritura Pública, y
- Finalmente enviar los partes a los Registros
   Públicos para su inscripción.
                                                 34
CONCEPTOS:

• MINUTA.- Es el documento privado en que se plasma
  un contrato o acuerdo.
• ESCRITURA PÚBLICA.- Instrumento público expedido
  por Notario Público, que goza de autentidad y mérito
  probatorio.
• TESTIMONIO.- Instrumento público (en este caso la
  escritura pública) que otorga el Notario con la
  constancia de haberse inscrito en los Registros
  Públicos.



                                                         35
TIPOS SOCIETARIOS

• SOCIEDAD ANÓNIMA.
• SOCIEDAD COLECTIVA.
• SOCIEDAD EN COMANDITA.
• SOCIEDAD COMERCIAL DE
  RESPONSABILIDAD LIMITADA.
• SOCIEDADES CIVILES.

    Tal como lo establece la Ley Nº26887, Ley General
    de Sociedades.
                                                        36
"Somos lo que hacemos repetidamente, por
eso el mérito no está en la acción sino en
                el hábito“
              Aristóteles


                                             37

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Las personas en el derecho

  • 1. LAS PERSONAS EN EL DERECHO
  • 2. INTRODUCCIÓN Desde tiempos muy remotos el hombre en su afán de conquistar el mundo ha buscado clasificar los entes que le rodean. Es así, como en la antigua Roma se perfilaban ciertas instituciones que conformaron el derecho romano. Para los romanos la palabra persona el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el derecho. 2
  • 3. INTRODUCCIÓN Etimológicamente significa, sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y también para dar asonancia especial a la voz. Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. 3
  • 4. DEFINICIÓN DE PERSONA Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: 1º Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos; 2º Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y 3º Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo –pretensor u obligado—en una relación jurídica. 4
  • 5. EL CONCEBIDO El ser humano desde que es concebido tiene naturaleza humana y a lo largo de su vida esa esencia ontológicamente no cambiara. El ser humano podrá sufrir muchos cambios que lo afectaran en lo fisiológico o en lo cultural pero jamás su esencia. 5
  • 6. EL CONCEBIDO El derecho es una creación del hombre, a través de los tiempos un producto cultural que refleja un determinada cosmovisión, entonces son los hombres en su cotidiana actividad, los que crean las normas jurídicas consuetudinarias y luego las normas escritas, las leyes. 6
  • 7. EL CONCEBIDO El ser humano es concebido desde la concepción hasta el nacimiento (momento en que se convierte en persona). Para el derecho es indispensable saber el momento exacto en que el ser humano fue concebido, porque tiene consecuencias jurídicas: nace la vida humana y ese concebido adquiere derechos, el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, este es titular, por antonomasia de los derechos extra patrimoniales, tales como el derecho, a la vida, a la integración física, entre otros. 7
  • 8. EL CONCEBIDO • El concebido es sujeto de derecho por consiguiente tiene capacidad, bien al ser un sujeto de derecho privilegiado, su capacidad opera sólo para todo cuanto le favorece. • Dentro de este orden de ideas, el concebido goza de derechos tanto patrimoniales como extra patrimoniales, sin embargo no puede ejercerlos por si mismo. 8
  • 9. EL CONCEBIDO Es por eso que se efectivizan a través de sus representantes legales de la siguiente manera: 1ª si el concebido tiene padre y madre, sus representantes legales son ambos padres. 2ª si el concebido no tiene padre o este ha sido suspendido de la patria potestad, su representante legal será su madre. 3ª si el concebido, en el caso anterior pese a tener madre, esta también se encuentra suspendida de la patria potestad, su representante legal será un curador designado por el juez. 4ª cuando exista conflicto o peligro de los intereses del concebido con respecto a los de sus padres se nombrara un curador especial. 9
  • 10. EL CONCEBIDO Derechos del concebido • El artículo 1 del Código Civil Peruano sólo se refiere a los derechos patrimoniales. Sin embargo, establecer que el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, éste es titular, por antonomasia, de los derechos extra patrimoniales, tales como el derecho a la vida, a la integridad, etc. 10
  • 11. LA PERSONA NATURAL Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad. 11
  • 12. LA PERSONA NATURAL Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce es la medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí (puede ser mayor en una persona que otra). 12
  • 13. Persona y sujeto de derecho Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, ¨sujeto de derecho¨ en abstracto, o sea, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona. 13
  • 14. Clasificación de las personas Las personas en Derecho, o sea, las personas en sentido lato, se clasifican en: • Personas Naturales. • Personas Jurídicas. 14
  • 15. CLASIFICACIÓN • Personas Naturales.- Llamadas también individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos. . Personas Jurídicas.- En sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana. 15
  • 17. CONCEPTO Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines más variados, junto a aquel –persona física—están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas. 17
  • 18. CONCEPTO En consecuencia, la persona jurídica puede ser definida como ¨organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica¨. 18
  • 19. Artículo 77.- Principio de la persona jurídica – (código civil) • La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. • La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. • Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. 19
  • 20. Artículo 78.- Distinción entre la persona jurídica y sus miembros – (Código civil) • La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. 20
  • 21. Órganos de la persona jurídica • La persona jurídica es una entidad cuya estructura interna—como veremos—varía según el tipo de que se trate, pero en la que siempre deben de existir los órganos adecuados para el desarrollo de la actividad que está llamada a desempeñar, y de la que pueda requerir la titularidad de las relaciones jurídicas de que es capaz. • Los órganos están compuestos o encarnados por personas físicas. 21
  • 22. LOS ÓRGANOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PROPIETARIOS JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DIRECCIÓN DIRECTORIO EJECUTAR GERENTE GENERAL 22
  • 23. Clases de personas jurídicas Debe atenderse, en su clasificación: • a su origen (públicas y privadas), • a su procedencia (nacionales y extranjeras), • a su estructura (corporaciones y sociedades) y • a su finalidad (asociaciones y fundaciones). 23
  • 24. DERECHO PÚBLICO Tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos, emanan del mismo estado. Solo los establecimientos públicos y las empresas comerciales e industriales del Estado pueden catalogarse acertadamente como entidades descentralizadas pues solo ellas son adecuados medios de descentralización administrativa y están efectivamente encuadradas en la administración del Estado. Nace por mandato de la Ley. 24
  • 25. DERECHO PRIVADO De derecho privado: la que nace de la iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones, comités y las fundaciones y otras que si tienen fines de lucro. 25
  • 26. DIFERENCIAS A NOTAR • La iniciativa de su creación parte de la autoridad pública, en las públicas, al paso que en las de derecho privado emana de los particulares. • Los recursos provienen de fondos públicos, en las primeras, de los particulares, en las segundas. • El régimen de funcionamiento es de derecho público en las primeras; en las privadas, su régimen pertenece al derecho privado. • La actividad, en las públicas, es la prestación de un servicio público con ejercicio de funciones administrativas; en las privadas, esa actividad, aunque sea de interés común o social, no implica el ejercicio de funciones administrativas. 26
  • 27. Por su procedencia • Son nacionales, si se han formado en el país. • Son extranjeras, si proceden de un Estado distinto al nuestro, pero deben sujetarse en su constitución y en su regulación a la ley peruana. 27
  • 28. POR SU FINALIDAD También podríamos llamarlas sin fines de lucro. Por ello están reguladas en nuestro código civil, y no en la Ley General de Sociedades, ellas son: - Asociaciones, - Fundaciones, y - Comités. 28
  • 29. ASOCIACIÓN - CONCEPTO • Artículo 80.- Noción (CÓDIGO CIVIL) • La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. 29
  • 30. Fundación • Artículo 99.- Noción (CÓDIGO CIVIL) • La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. 30
  • 31. Comité • Artículo 111.- Noción • El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. • El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores. 31
  • 33. INTRODUCCIÓN Las sociedades son todos aquellos tipos descritos en la Ley General de Sociedades (Ley 26887) y está referida a aquellas que su fin es el lucro ó el desarrollar actividades eminentemente lucrativas, como por ejemplo las sociedades anónimas, las sociedades comerciales, en comanditas , comerciales y civiles. 33
  • 34. Constitución de una empresa Constituir una empresa pasa necesariamente por los siguientes pasos: - Primero se debe elaborar la minuta con la ayuda de un abogado. - Luego deberá ingresarse la minuta ante una Notaria Pública a efecto de elevarla a Escritura Pública, y - Finalmente enviar los partes a los Registros Públicos para su inscripción. 34
  • 35. CONCEPTOS: • MINUTA.- Es el documento privado en que se plasma un contrato o acuerdo. • ESCRITURA PÚBLICA.- Instrumento público expedido por Notario Público, que goza de autentidad y mérito probatorio. • TESTIMONIO.- Instrumento público (en este caso la escritura pública) que otorga el Notario con la constancia de haberse inscrito en los Registros Públicos. 35
  • 36. TIPOS SOCIETARIOS • SOCIEDAD ANÓNIMA. • SOCIEDAD COLECTIVA. • SOCIEDAD EN COMANDITA. • SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. • SOCIEDADES CIVILES. Tal como lo establece la Ley Nº26887, Ley General de Sociedades. 36
  • 37. "Somos lo que hacemos repetidamente, por eso el mérito no está en la acción sino en el hábito“ Aristóteles 37