El documento habla sobre las personas en el derecho. Explica que las personas se clasifican en personas naturales, que son los individuos humanos, y personas jurídicas, que son organizaciones a las que se les reconoce personalidad jurídica. También describe los diferentes tipos de personas jurídicas, como asociaciones, fundaciones, comités, y sociedades, distinguiendo entre aquellas con fines de lucro y sin fines de lucro.
2. INTRODUCCIÓN
Desde tiempos muy remotos el hombre en su afán
de conquistar el mundo ha buscado clasificar los
entes que le rodean. Es así, como en la antigua
Roma se perfilaban ciertas instituciones que
conformaron el derecho romano. Para los romanos
la palabra persona el concepto expresado por este
vocablo, tuvo su sede principal en el derecho.
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3. INTRODUCCIÓN
Etimológicamente significa, sonar
fuerte, resonar y se identifica con
las máscaras que en la escena
teatral clásica, utilizaban los actores
para cubrir su rostro y también para
dar asonancia especial a la voz.
Persona en Roma, lo mismo que
hoy, es todo ente susceptible de
adquirir derechos y contraer
obligaciones.
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4. DEFINICIÓN DE PERSONA
Entre las innumerables definiciones de
persona en Derecho, podemos citar
tres, todas equivalentes: 1º Persona es
todo ente susceptible de tener
derechos o deberes jurídicos; 2º
Persona es todo ente susceptible de
figurar como término subjetivo en una
relación jurídica; y 3º Persona es todo
ente susceptible de ser sujeto activo o
pasivo –pretensor u obligado—en una
relación jurídica.
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5. EL CONCEBIDO
El ser humano desde que es
concebido tiene naturaleza
humana y a lo largo de su vida
esa esencia ontológicamente no
cambiara. El ser humano podrá
sufrir muchos cambios que lo
afectaran en lo fisiológico o en
lo cultural pero jamás su
esencia.
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6. EL CONCEBIDO
El derecho es una creación del hombre, a través de
los tiempos un producto cultural que refleja un
determinada cosmovisión, entonces son los
hombres en su cotidiana actividad, los que crean las
normas jurídicas consuetudinarias y luego las
normas escritas, las leyes.
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7. EL CONCEBIDO
El ser humano es concebido desde la concepción
hasta el nacimiento (momento en que se convierte
en persona). Para el derecho es indispensable saber
el momento exacto en que el ser humano fue
concebido, porque tiene consecuencias jurídicas:
nace la vida humana y ese concebido adquiere
derechos, el concebido es sujeto de derecho para
todo cuanto le favorece, este es titular, por
antonomasia de los derechos extra patrimoniales,
tales como el derecho, a la vida, a la integración
física, entre otros.
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8. EL CONCEBIDO
• El concebido es sujeto de derecho por
consiguiente tiene capacidad, bien al ser un
sujeto de derecho privilegiado, su capacidad
opera sólo para todo cuanto le favorece.
• Dentro de este orden de ideas, el concebido goza
de derechos tanto patrimoniales como extra
patrimoniales, sin embargo no puede ejercerlos
por si mismo.
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9. EL CONCEBIDO
Es por eso que se efectivizan a través de sus representantes legales
de la siguiente manera:
1ª si el concebido tiene padre y madre, sus representantes legales
son ambos padres.
2ª si el concebido no tiene padre o este ha sido suspendido de la
patria potestad, su representante legal será su madre.
3ª si el concebido, en el caso anterior pese a tener madre, esta
también se encuentra suspendida de la patria potestad, su
representante legal será un curador designado por el juez.
4ª cuando exista conflicto o peligro de los intereses del concebido
con respecto a los de sus padres se nombrara un curador
especial.
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10. EL CONCEBIDO
Derechos del concebido
• El artículo 1 del Código Civil Peruano sólo se refiere a los
derechos patrimoniales. Sin embargo, establecer que el
concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
favorece, éste es titular, por antonomasia, de los
derechos extra patrimoniales, tales como el derecho a la
vida, a la integridad, etc.
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11. LA PERSONA NATURAL
Persona es el ente apto para ser titular de derechos
o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de
ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de
derechos o deberes jurídicos. De allí que en el
lenguaje ordinario se diga que se es persona y que
se tiene personalidad.
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12. LA PERSONA NATURAL
Muchos autores consideran como sinónimas las
expresiones personalidad y capacidad jurídica o de
goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la
aptitud dicha, y capacidad jurídica o de goce es la
medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse
que la personalidad no admite grado (simplemente
se tiene o no se tiene), mientras que la capacidad sí
(puede ser mayor en una persona que otra).
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13. Persona y sujeto de derecho
Si se entiende por sujeto de derecho aquel que
actualmente tiene un derecho o deber, el concepto
de persona es más amplio porque comprende
también a quien puede llegar a tener un derecho o
un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero
tomada la expresión, ¨sujeto de derecho¨ en
abstracto, o sea, sin referirla a ningún derecho o
deber concreto, viene a ser sinónimo de persona.
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14. Clasificación de las personas
Las personas en Derecho, o sea, las personas
en sentido lato, se clasifican en:
• Personas Naturales.
• Personas Jurídicas.
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15. CLASIFICACIÓN
• Personas Naturales.-
Llamadas también individuales, físicas, simples o
concretas, son los individuos de la especie humana
y solo ellos.
. Personas Jurídicas.-
En sentido estricto, colectivas, morales, complejas o
abstractas, son todos los entes aptos para ser
titulares de derechos o deberes y que no son
individuos de la especie humana.
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17. CONCEPTO
Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho
considera como miembro de la comunidad,
atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones
jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta
capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino
también atribuida a determinadas organizaciones
humanas, que se crean para conseguir los fines más
variados, junto a aquel –persona física—están
también, como personas, dichas organizaciones que,
por no ser hombres, se denominan personas jurídicas.
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18. CONCEPTO
En consecuencia, la persona jurídica puede ser
definida como ¨organización humana encaminada a
la consecución de un fin, a la que el Derecho
reconoce como miembro de la comunidad,
otorgándole capacidad jurídica¨.
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19. Artículo 77.- Principio de la persona
jurídica – (código civil)
• La existencia de la persona jurídica de derecho privado
comienza el día de su inscripción en el registro
respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
• La eficacia de los actos celebrados en nombre de la
persona jurídica antes de su inscripción queda
subordinada a este requisito y a su ratificación dentro
de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.
• Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican
los actos realizados en nombre de ella, quienes los
hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente
responsables frente a terceros.
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20. Artículo 78.- Distinción entre la persona
jurídica y sus miembros – (Código civil)
• La persona jurídica tiene existencia distinta de sus
miembros y ninguno de éstos ni todos ellos
tienen derecho al patrimonio de ella ni están
obligados a satisfacer sus deudas.
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21. Órganos de la persona jurídica
• La persona jurídica es una entidad cuya estructura
interna—como veremos—varía según el tipo de
que se trate, pero en la que siempre deben de
existir los órganos adecuados para el desarrollo de
la actividad que está llamada a desempeñar, y de
la que pueda requerir la titularidad de las
relaciones jurídicas de que es capaz.
• Los órganos están compuestos o encarnados por
personas físicas.
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22. LOS ÓRGANOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
PROPIETARIOS
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DIRECCIÓN DIRECTORIO
EJECUTAR GERENTE
GENERAL
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23. Clases de personas jurídicas
Debe atenderse, en su clasificación:
• a su origen (públicas y privadas),
• a su procedencia (nacionales y extranjeras),
• a su estructura (corporaciones y sociedades) y
• a su finalidad (asociaciones y fundaciones).
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24. DERECHO PÚBLICO
Tienen por finalidad la prestación de los servicios
públicos administrativos, emanan del mismo
estado. Solo los establecimientos públicos y las
empresas comerciales e industriales del Estado
pueden catalogarse acertadamente como entidades
descentralizadas pues solo ellas son adecuados
medios de descentralización administrativa y están
efectivamente encuadradas en la administración del
Estado.
Nace por mandato de la Ley.
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25. DERECHO PRIVADO
De derecho privado: la que nace de la iniciativa
privada, con fondos privados y con fines distintos y
ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de
ellas son las asociaciones, comités y las fundaciones
y otras que si tienen fines de lucro.
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26. DIFERENCIAS A NOTAR
• La iniciativa de su creación parte de la autoridad pública, en
las públicas, al paso que en las de derecho privado emana
de los particulares.
• Los recursos provienen de fondos públicos, en las primeras,
de los particulares, en las segundas.
• El régimen de funcionamiento es de derecho público en las
primeras; en las privadas, su régimen pertenece al derecho
privado.
• La actividad, en las públicas, es la prestación de un servicio
público con ejercicio de funciones administrativas; en las
privadas, esa actividad, aunque sea de interés común o
social, no implica el ejercicio de funciones administrativas.
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27. Por su procedencia
• Son nacionales, si se han formado en el país.
• Son extranjeras, si proceden de un Estado
distinto al nuestro, pero deben sujetarse en su
constitución y en su regulación a la ley peruana.
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28. POR SU FINALIDAD
También podríamos llamarlas sin fines de lucro. Por
ello están reguladas en nuestro código civil, y no en
la Ley General de Sociedades, ellas son:
- Asociaciones,
- Fundaciones, y
- Comités.
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29. ASOCIACIÓN - CONCEPTO
• Artículo 80.- Noción (CÓDIGO CIVIL)
• La asociación es una organización estable de
personas naturales o jurídicas, o de ambas, que
a través de una actividad común persigue un fin
no lucrativo.
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30. Fundación
• Artículo 99.- Noción (CÓDIGO CIVIL)
• La fundación es una organización no lucrativa
instituida mediante la afectación de uno o más
bienes para la realización de objetivos de
carácter religioso, asistencial, cultural u otros de
interés social.
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31. Comité
• Artículo 111.- Noción
• El comité es la organización de personas
naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la
recaudación pública de aportes destinados a una
finalidad altruista.
• El acto constitutivo y el estatuto del comité
pueden constar, para su inscripción en el registro,
en documento privado con legalización notarial
de las firmas de los fundadores.
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33. INTRODUCCIÓN
Las sociedades son todos aquellos tipos descritos en
la Ley General de Sociedades (Ley 26887) y está
referida a aquellas que su fin es el lucro ó el
desarrollar actividades eminentemente lucrativas,
como por ejemplo las sociedades anónimas, las
sociedades comerciales, en comanditas , comerciales
y civiles.
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34. Constitución de una empresa
Constituir una empresa pasa necesariamente
por los siguientes pasos:
- Primero se debe elaborar la minuta con la
ayuda de un abogado.
- Luego deberá ingresarse la minuta ante una
Notaria Pública a efecto de elevarla a
Escritura Pública, y
- Finalmente enviar los partes a los Registros
Públicos para su inscripción.
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35. CONCEPTOS:
• MINUTA.- Es el documento privado en que se plasma
un contrato o acuerdo.
• ESCRITURA PÚBLICA.- Instrumento público expedido
por Notario Público, que goza de autentidad y mérito
probatorio.
• TESTIMONIO.- Instrumento público (en este caso la
escritura pública) que otorga el Notario con la
constancia de haberse inscrito en los Registros
Públicos.
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36. TIPOS SOCIETARIOS
• SOCIEDAD ANÓNIMA.
• SOCIEDAD COLECTIVA.
• SOCIEDAD EN COMANDITA.
• SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
• SOCIEDADES CIVILES.
Tal como lo establece la Ley Nº26887, Ley General
de Sociedades.
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37. "Somos lo que hacemos repetidamente, por
eso el mérito no está en la acción sino en
el hábito“
Aristóteles
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