2. IDENTIFICACION DEL
PROBLEMA
La red social es todavía un aspecto muy
desconocido para los usuarios
particulares , entre los que
prolifera licencias específicos
pero refleja crear, compartir y/o
describir los contenidos de cualquier
tipo disponible en internet y
contaminando en las redes sociales.
Por ello vemos aquí todo lo relacionado
a lo que es la competencia desleal
3. PROBLEMA ESPECÍFICO
A) ¿DE QUE MANERA EL DERECHO DE
PROPIEDAD EN LAS REDES SOCIALES
AFECTA A LOS USUARIOS?
B) ¿DE QUE FORMA LA FALTA DE
NORMATIVIDAD AFECTA A LOS USUARIOS
EN LAS REDES SOCIALES?
4. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN:
- ¿QUE ES LA COMPETENCIA DESLEAL?
-¿COMO INDECOPI ACTUA FRENTE A LO QUE
ES LA COMPETENCIA DESLEAL?
- ¿QUE SON LOS ACTOS DE ENGAÑO?
-¿CUÁL ES LA LEGISLACIÓN EXISTENTE
PARA ESTE PROBLEMA EN EL PERU?
5. MARCO TEORICO
A. INDAGACIONES PRELIMINARES
El tema de los sitios de redes sociales
es novedoso puesto que es un
fenómeno de los últimos tiempos.
B. DEFINICIONES
6. Definición sobre publicidad:
“El Decreto Legislativo 1044 , define la
publicidad como “toda forma de comunicación
difundida a través de cualquier medio o
soporte con el fin de promover directa o
indirectamente marcas o productos.
Definición sobre anunciante:
La LPDC aún vigente define al anunciante como a
toda persona, natural o jurídica, en cuyo interés se
realiza la publicidad.
7. Principio de legalidad:
Al igual que la LPDC, el Decreto Legislativo
regula el principio de legalidad, en virtud del
cual se dispone que los anuncios
publicitarios deben respetar las normas
imperativas del ordenamiento jurídico que
se aplican a la actividad publicitaria.
8. el Decreto Legislativo establece que constituyen actos
contra el principio de legalidad, entre otros, los
siguientes:
Omitir la presentación del precio total de un bien o servicio sin incluir los
tributos aplicables y todo cargo adicional indispensable para su
adquisición, cuando el precio es anunciado.
Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente, presentando
tasas de interés, la realización de operaciones financieras pasivas o
activas, la consignación de la tasa de interés efectiva anual aplicable y
del monto y detalle de cualquier cargo adicional aplicable.
Omitir en aquellos anuncios que ofrezcan directamente productos con
precios de venta al crédito, la consignación del importe de la cuota inicial
si es aplicable al caso, del monto total de intereses, de la tasa de interés
efectiva anual aplicable al producto anunciado y del monto y detalle de
cualquier cargo adicional aplicables.
Omitir, en cada uno de los anuncios que difundan publicidad de
promociones de venta, la indicación clara de su duración y la cantidad
mínima de unidades disponibles de productos ofrecidos.
9. C.LAS REDES SOCIALES
Las redes sociales son herramientas de
comunicación con las cuales podemos compartir
todo tipo de contenidos de forma que parecen
involucrados todos los aspectos legales que
hemos estudiado en los módulos anteriores. Los
retos o problemas legales que se pueden generar
están relacionados con la propiedad intelectual,
los datos personales, la vida privada, el honor y el
derecho a la propia imagen.
10. D. LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el
Estado protege el resultado del esfuerzo creador del
hombre y algunas de las actividades que tienen por
objeto la divulgación de esas creaciones.
¿POR QUÉ SE PROTEGE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
Si bien es cierto que la tutela de las creaciones del
intelecto constituye uno de los derechos
fundamentales del hombre –el de garantizar a los
creadores el aprovechamiento que se derive de la
explotación económica de sus creaciones-, el
reconocimiento de estos derechos tiene también un
fundamento económico.
11. LA COMPETENCIA DESLEAL
¿QUÉ ES LA COMPETENCIA DESLEAL?
La protección contra la competencia
desleal surgió con el liberalismo
económico como consecuencia de la
necesidad de evitar que los
participantes en el mercado
perjudicaran a sus competidores
mediante actuaciones desleales o
deshonestas.
14. Ya se viene trabajando en la comisión de centros pre –universitarios
que tratan de engañar con sus anuncios a los consumidores
colocando a jóvenes como primeros puestos cuando estos son de
academias ajenas ,se les paga a dichos jóvenes por salir en la foto
y usar el logo de la institución .
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
El INDECOPI se respalda entre otros artículos,
del artículo 8 del decreto legislativo 1044
15. Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o
potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la
naturaleza, modo de fabricación o distribución, características,
aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta
o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o
condiciones que corresponden a los bienes, servicios,
establecimientos o transacciones que el agente económico que
desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a
error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo
aquello que representa su actividad empresarial.
Configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no
sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.
ARTÍCULO 8º.- ACTOS DE
ENGAÑO
19. Indecopi sancionó con 14 UIT (s/. 51 100) a la empresa Supermercados Peruanos
S.A. por cometer actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. La
empresa publicitó en paneles que el producto “Soy Vida” era leche evaporada,
cuando se trata en realidad de leche de soya. La leche evaporada sólo se puede
obtener con la leche de vaca mediante un proceso especializado.
Con la publicidad (“Leche Evaporada Soy Vida”) se daba a entender a los
consumidores que el producto provenía de la leche de vaca, cuando en realidad se
trata de leche de soya, tal como indica la etiqueta del empaque. La cadena de
Supermercados Peruanos S.A. está formada por las tiendas Plaza Vea, Vivanda,
Mass y Econo Max.
La denuncia fue presentada en abril pasado por Huk Vida ante el Indecopi, que
resolvió el caso el 27 de agosto último con la resolución Nº 132-2012/CCD-
INDECOPI. Los argumentos de la empresa no convencieron al organismo que
además de multarla, le ordenó cesar inmediata y definitivamente la difusión del
anuncio sobre la naturaleza del producto “Soy Vida”.
20. Publicidad engañosa: ¿Jugos, refrescos o néctares?
“Ministerio de Salud aclara que jugo sólo es aquel que se produce por extracción mecánica de la fruta. Todos los
demás productos deben especificar en su etiqueta lo que realmente son.
Ante toda la publicidad engañosa que hay en el país en torno a estas bebidas, el
Ministerio de Salud decidió obligar a las empresas a aclarar en las etiquetas qué es
exactamente lo que venden a sus clientes.
En otras palabras, como jugo sólo cuenta el que vende la señora en una esquina
camino al trabajo y que resulta de exprimir ahí, frente a las narices de los clientes,
unas cuantas naranjas. O los de supermercados que tienen máquinas
exprimidoras. O los de restaurantes donde antes de servirlos simplemente han
licuado la fruta que usted pidió.
Lo demás merece otro nombre. Y de acuerdo a las categorías del Ministerio de
Salud pueden ser néctares, refrescos de fruta o bebidas con jugo de fruta. De
acuerdo con la Resolución 3929 de 2013, vigente desde el pasado 4 de agosto,
todas las bebidas de cualquiera de estos tipos que se vendan en el país deberán
aclarar en la cara principal de la etiqueta la cantidad exacta de fruta con la que
fueron elaboradas. La medida también aplica para frutas en conserva y frutas
encurtidas.
21. C.RESTAURANTES DE TACNA
TÍTULO III
DISPOSICIONES QUE ORIENTAN LA
EVALUACIÓN DE LOS ACTOS DE
COMPETENCIA DESLEAL
DESARROLLADOS MEDIANTE LA
ACTIVIDAD PUBLICITARIA
22. Artículo 20º.- Uso de licencias
publicitarias.- En el ejercicio de la
actividad publicitaria se encuentra
permitido el uso del humor, la fantasía
y la exageración, en la medida en que
tales recursos no configuren actos de
competencia desleal.
La comisión de competencia desleal
(CCD) viene trabajando en esto ya que
ningún restaurante en Tacna está
autorizado de llevar el nombre de
“restaurante turístico” si no
simplemente restaurante.
23. CONCLUSIONES
Podemos concluir el presente trabajo
diciendo que se llama competencia desleal
a toda tentativa de aprovecharse de
manera indebida de las ventajas de una
reputación industrial o comercial adquirida
por el esfuerzo de otro que tenga su
propiedad al amparo de las leyes
existentes. Puede existir cuando se infringe
una prohibición de competir o cuando se
usan medios repudiados por la ética
profesional.