1. La Nación y el Artículo 27. Constitucional
Y lo que este dice:
“----LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS
DENTRO DE LOS LÍMITES DEL TERRITORIO NACIONAL,
CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA
TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO
DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA
PROPIEDAD PRIVADA”.
“LAS EXPROPIACIONES SOLO PODRAN HACERSE POR CAUSA
DE UTILIDAD PUBLICA Y MEDIANTE INDEMNIZACION”.
“LA NACION TENDRA EN TODO TIEMPO EL DERECHO DE
IMPONER A LA PROPIEDAD PRIVADA LAS MODALIDADES QUE
DICTE EL INTERES PUBLICO, ASI COMO EL DE REGULAR, EN
BENEFICIO SOCIAL, EL APROVECHAMIENTO DE LOS
ELEMENTOS NATURALES SUSCEPTIBLES DE APROPIACION,
CON OBJETO DE HACER UNA DISTRIBUCION EQUITATIVA DE
LA RIQUEZA PUBLICA, CUIDAR DE SU CONSERVACION,
LOGRAR EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL PAIS Y EL
MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LA
POBLACION RURAL Y URBANA. …….”
“….CORRESPONDE A LA NACION EL DOMINIO DIRECTO DE
TODOS LOS RECURSOS NATURALES DE LA PLATAFORMA
CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS;
DE TODOS LOS MINERALES O SUBSTANCIAS QUE EN VETAS,
MANTOS, MASAS O YACIMIENTOS, CONSTITUYAN DEPOSITOS
CUYA NATURALEZA SEA DISTINTA DE LOS COMPONENTES DE
LOS TERRENOS, TALES COMO LOS MINERALES DE LOS QUE SE
EXTRAIGAN METALES Y METALOIDES UTILIZADOS EN LA
INDUSTRIA; LOS YACIMIENTOS DE PIEDRAS PRECIOSAS, DE
SAL DE GEMA Y LAS SALINAS FORMADAS DIRECTAMENTE POR
LAS AGUAS MARINAS; LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA
DESCOMPOSICION DE LAS ROCAS, CUANDO SU EXPLOTACION
NECESITE TRABAJOS SUBTERRANEOS; LOS YACIMIENTOS
MINERALES U ORGANICOS DE MATERIAS SUSCEPTIBLES DE
SER UTILIZADAS COMO FERTILIZANTES; LOS COMBUSTIBLES
MINERALES SOLIDOS; EL PETROLEO Y TODOS LOS CARBUROS
DE HIDROGENO SOLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS; Y EL
ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, EN LA
EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO
INTERNACIONAL….”
“…. SON PROPIEDAD DE LA NACION LAS AGUAS DE LOS MARES
TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL
DERECHO INTERNACIONAL; LAS AGUAS MARINAS
INTERIORES; LAS DE LAS LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE
COMUNIQUEN PERMANENTEMENTE O INTERMITENTEMENTE
CON EL MAR; LAS DE LOS LAGOS INTERIORES DE FORMACION
NATURAL QUE ESTEN LIGADOS…. ….CONSIDERARAN COMO
PARTE INTEGRANTE DE LA PROPIEDAD DE LOS TERRENOS
POR LOS QUE CORRAN O EN LOS QUE SE ENCUENTREN SUS
DEPOSITOS, PERO SI SE LOCALIZAREN EN DOS O MAS
PREDIOS, EL APROVECHAMIENTO DE ESTAS AGUAS SE
CONSIDERARA DE UTILIDAD PUBLICA, Y QUEDARA SUJETO A
LAS DISPOSICIONES QUE DICTEN LOS ESTADOS…..”
PÁRRAFO SEXTO.-
EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PARRAFOS
ANTERIORES, EL DOMINIO DE LA NACION ES INALIENABLE E
IMPRESCRIPTIBLE Y LA EXPLOTACION, EL USO O EL
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE QUE SE TRATA,
POR LOS PARTICULARES O POR SOCIEDADES CONSTITUIDAS
CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, NO PODRA REALIZARSE
SINO MEDIANTE CONCESIONES, OTORGADAS POR EL
EJECUTIVO FEDERAL, DE ACUERDO CON LAS REGLAS Y
CONDICIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES, SALVO EN
RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, QUE SERAN
OTORGADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES. LAS NORMAS LEGALES RELATIVAS A
OBRAS O TRABAJOS DE EXPLOTACION DE LOS MINERALES Y
SUBSTANCIAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO CUARTO,
REGULARAN LA EJECUCION Y COMPROBACION DE LOS QUE
SE EFECTUEN O DEBAN EFECTUARSE A PARTIR DE SU
VIGENCIA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA DE
OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES, Y SU INOBSERVANCIA
DARA LUGAR A LA CANCELACION DE ESTAS. EL GOBIERNO
FEDERAL TIENE LA FACULTAD DE ESTABLECER RESERVAS
NACIONALES Y SUPRIMIRLAS. LAS DECLARATORIAS
CORRESPONDIENTES SE HARAN POR EL EJECUTIVO EN LOS
CASOS Y CONDICIONES QUE LAS LEYES PREVEAN.
TRATANDOSE DEL PETROLEO Y DE LOS CARBUROS DE
HIDROGENO SOLIDOS, LIQUIDOS O GASEOSOS O DE
MINERALES RADIOACTIVOS, NO SE OTORGARAN
CONCESIONES NI CONTRATOS, NI SUBSISTIRAN LOS QUE EN
SU CASO SE HAYAN OTORGADO Y LA NACION LLEVARA A CABO
LA EXPLOTACION DE ESOS PRODUCTOS, EN LOS TERMINOS
QUE SEÑALE LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA.
CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA NACION GENERAR,
CONDUCIR, TRANSFORMAR, DISTRIBUIR Y ABASTECER
ENERGIA ELECTRICA QUE TENGA POR OBJETO LA
PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO. EN ESTA MATERIA NO SE
OTORGARAN CONCESIONES A LOS PARTICULARES Y LA
NACION APROVECHARA LOS BIENES Y RECURSOS NATURALES
QUE SE REQUIERAN PARA DICHOS FINES….”
“….. CORRESPONDE TAMBIEN A LA NACION EL
APROVECHAMIENTO DE LOS COMBUSTIBLES NUCLEARES
PARA LA GENERACION DE ENERGIA NUCLEAR Y LA
REGULACION DE SUS APLICACIONES EN OTROS
PROPOSITOS.….” ---- …… ---- ….. ---- …..”
Antes de intentar conocer la Iniciativa que presentará
EPN, para CONSECIONAR los HIDROCARBUROS y la
Generación de Energía (CFE), propiedad de la NACIÓN
(De los mexicanos,
para ser más
claros) al Capital
Extranjero;
Conviene analizar
en todos sus
términos el
Artículo 27
Constitucional y
tratar de
interpretar que
fue lo que
pretendió el
CONSTITUYENTE
en Querétaro al
delinearlo y
establecerlo,
puesto que
estamos dejando
de lado, el Espíritu
del Objetivo de toda la CREACIÓN DE UNA NACIÓN,
después de UN MILLÓN de MUERTOS para lograrlo
(Revolución Mexicana).-
El Graznido de las Chachalacas
Periódico Informativo
Recopilación de amigos para amigos
Quien no respeta a su pueblo, no merece el respeto de éste.
13 de agosto de 2013. Octava Época Año VIII Núm. 622
2. Conviene dejar en claro, que nuestra Carta Magna, habla,
regula, precisa e indica, que por encima de todas las
consideraciones que se quieran abrogar como
fundamento Constitucional, no proceden, puesto que esta
se Basa en la Individualidad del; SER, En este caso,
como el origen y destino de los Mexicanos.-
Precisado lo anterior, el Artículo 27 Constitucional, para
todo propósito, es representativo de la NACIÓN, y
cualquier cambio que no sea para bien, es una TRAICIÓN
A MÉXICO, pues nuestra Casa, es sólo nuestra; de los
Mexicanos y entregarla a quien le urge “UNA TABLA DE
SALVACIÓN FINANCIERA”, definitivamente aquí se está;
No sólo Traicionando a su propia familia al limitarle su
entorno, si no a todos los mexicanos, lo que sólo merece el
desprecio de los connacionales.
Lo que representa el Artículo 27, no tiene parangón;
Constituye la más clara Definición de nuestra Identidad
como Nación, de nuestro Hogar, de lo que es Nuestro; Los
Mares, los Ríos, los Prados, los Montes y Montañas, el
Subsuelo y sus contenidos y no podemos por ninguna
causa, aunque nos estemos muriendo de hambre, (Que no
es el caso), Enajenar, Prestar, Concesionar o Compartir lo
que es de los mexicanos.- ¡ES NUESTRA CASA!
Dice el 27 Constitucional:
El citado Artículo en su SEGUNDO PÁRRAFO, señala que
las EXPROPIACIONES, sólo podrán hacerse por causa de
utilidad Pública; Luego entonces, Si el Petróleo, que es
PROPIEDAD de la Nación es causa de UTILIDAD
PÚBLICA; Por lo tanto no se podrá nuevamente
expropiar, (PRIVATIZAR), con simulaciones como lo que
insisten señalar los jilgueros del Poder Actual.-
El PÁRRAFO TERCERO, establece que la Nación tendrá en
todo tiempo el Derecho de Imponer a la Propiedad
Privada las Modalidades que dicte el Interés Publico, con
el fin de establecer Una Distribución Equitativa de la
Riqueza, incluidos los combustibles Minerales sólidos; El
Petróleo y todos los Carburos de Hidrógeno Sólidos,
Líquidos y Gaseosos, y así lograr el Desarrollo
Equilibrado del País.- Lo cual sin pecar de Nacionalista a
Ultranza, no permite la incursión de capital extranjero en
esta Industria, puesto que este “CANDADO” con toda
razón, sería motivo de conflicto en su aplicación a las
entidades del exterior.-
Por su parte, el PÁRRAFO CUARTO, establece el que
corresponde a la Nación el Dominio Directo de todos los
recursos Naturales, que incluyen entre otros los
combustibles minerales sólidos; El Petróleo y todos los
Carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y con
ello, deja fuera, el concesionar tal dominio.-
El PÁRRAFO QUINTO indica que son propiedad de la
Nación las aguas de los mares territoriales, que
obviamente incluyen los recursos localizados en sus
interiores o plataformas, lo cual confirma hasta donde se
establece la Nación Mexicana, indivisible y única.-
Las modificaciones CONSTITUCIONALES que propone
EPN, se centran fundamentalmente a la modificación del
Artículo 27 de la Carta Magna y dentro de este; Al
PARRAFO SEXTO del mismo, que para todo propósito es
la base fundamental de la PRIVATIZACIÓN DIZFRAZADA
de estos RECURSOS de la Nación.-
Hay TRES opciones sobre las que se queda definida la
intensión Presidencial en la Reforma Energética, según
sus voceros;
Al quedar liberada La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos con los cambios propuestos por Peña
Nieto, (Según ellos), la inclusión del Capital Extranjero
tanto en Petróleo como en energía eléctrica y todos sus
derivados, incluidos los Carburos de Hidrógeno Sólidos,
Líquidos y Gaseosos, la PRIVATIZACIÓN queda abierta,
no importa el como se le quiera designar.-
Lo fundamental es el que “Mañosamente” EPN y sus
compinches, insisten en que no hay privatización, que
sólo se manejaran TRES OPCIONES, mismas que se
incluirán en la Ley Reglamentaria y que son;
-Contratos de Servicios – Contratos de Utilidad
Compartida y – Contratos de Producción, señalando sus
“Voceros” que la SEGUNDA será la que se aplique.-
No obstante lo anterior, esconden el Objetivo Ulterior, y
que se trata de la CUARTA opción y que es la que se
Instituye al modificar la Constitución; CONSECIONAR el
Petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o
gaseosos, por lo siguiente:
PRIMERO.- De acuerdo con el comparativo que
adjuntamos, en la parte que modifican de la Constitución,
SEXTO PÁRRAFO del Artículo 27, se elimina el
SIGUIENTE PÁRRAFO:
“no se otorgarán concesiones ni contratos, ni
subsistirán los que en su caso se hayan otorgado
y la Nación llevará a cabo la explotación de esos
productos, en los términos que señale la ley
reglamentaria respectiva”
Y se agrega el Siguiente:
“no se expedirán concesiones y la Ley
Reglamentaria respectiva determinará la forma
en que la Nación llevará a cabo las explotaciones
de esos productos”
SEGUNDO.- Como podrán percatarse, en primer lugar
sustituyen la palabra “OTORGARÁN”, por la palabra
“EXPEDIRAN”, quedando claro que esta última v. no es
sinónimo de otorgarán, por lo que resulta irrelevante
para la Ley Reglamentaria.-
TERCERO.- El eliminar la palabra “Contratos” del
Artículo 27 señalado, automáticamente se podrán
celebrar toda clase de ellos, no importando el nombre con
el que se les designe, de tal suerte que podrán ser
“CONTRATOS DE CONCESIÓN” al no existir
impedimentos.
CUARTO, Pero lo que realmente desnuda a la Nación, es la
eliminación del concepto ”La Nación llevara a cabo la
explotación de esos productos” al mandarla a que la
determine la Ley Reglamentaria, que por ser secundaria,
le resta su función, hasta se podrá hacer por medio de
TERCEROS.-
QUINTO.- La puntilla final, la dan ya encarrerados en
VENDER LA NACIÓN, con la fracción o párrafo respectivo
a la Energía Eléctrica, pues ahí no son nada cautos o
quisquillosos la entregan en “Bandeja de Plata” al mejor
El Graznido de las Chachalacas
13 de agosto de 2013 Primera Sección Pag. 2
e septiembre de 2006.
3. postor, con REGALOS incluidos a los primeros
COMPRADORES, por lo siguiente:
El 27 Constitucional sobre el particular señala:
“Corresponde exclusivamente a la nación
generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto
la prestación del servicio público. En esta
materia no se otorgarán concesiones a los
particulares y la Nación aprovechará los bienes
y recursos naturales que se requieran para
dichos fines…”
Y la modifican para quedar como sigue:
“Corresponde exclusivamente a la Nación el
control del sistema eléctrico nacional, así como
el servicio público de transmisión y distribución
de energía eléctrica; en dichas actividades no se
otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el
Estado pueda celebrar contratos con
particulares en los términos que establezcan las
leyes, mismas que determinarán la forma en
que podrán participar en las demás actividades
de la industria eléctrica”
SEXTO.- Aquí si no hubo reparos, pues es una APERTURA
TOTAL a base de CONTRATOS (Habrá que esperarla ley
reglamentaria, pero lo que si es un hecho, es el que “LOS
BIENES Y RECURSOS NATURALES, sobre todo los bienes
Inmuebles o Muebles como POSTES, CABLES, FIBRA
OPTICA, ESTACIONES, ETC., quedan en el AIRE como un
posible PREMIO A LOS PRIMEROS COMPRADORES, dado
que quienes actualmente abastecen a la CFE, no ponen ni
CABLES NI
POSTES, si no que
usan los oficiales
que la Constitución
anterior no
permitía su uso.-
(Pero les valía)
El Graznido de las Chachalacas
13 de agosto de 2013 Primera Sección Pag. 3
e septiembre de 2006.
Artículo 27 VIGENTE .... …. …. …… ……
En los casos a que se refieren los dos párrafos
anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por
los particulares o por sociedades constituidas conforme
a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino
mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo
Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y
telecomunicaciones, que serán otorgadas por el
Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas
legales relativas a obras o trabajos de explotación de los
minerales y sustancias a que se refiere el párrafo
cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los
que se efectúen a deban efectuarse a partir de su
vigencia, independientemente de la fecha de
otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia
dará lugar a la cancelación de estas.
El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer
reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias
correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos
y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del
petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se
otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los
que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a
cabo la explotación de esos productos, en los términos
que señale la ley reglamentaria respectiva.
Corresponde exclusivamente a la nación generar,
conducir, transformar, distribuir y abastecer energía
eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio
público. En esta materia no se otorgarán concesiones a
los particulares y la Nación aprovechará los bienes y
recursos naturales que se requieran para dichos
fines…”
Artículo 27. … … … … … Propuesto por EPN
En los casos a que se refieren los dos párrafos
anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e
imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por
los particulares o por sociedades constituidas conforme
a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino
mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo
Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y
telecomunicaciones, que serán otorgadas por el
Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas
legales relativas a obras o trabajos de explotación de los
minerales y substancias a que se refiere el párrafo
cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los
que se efectúen o deban efectuarse a partir de su
vigencia, independientemente de la fecha de
otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia
dará lugar a la cancelación de éstas.
No se otorgarán concesiones ni contratos respecto de
minerales radioactivos.
El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer
reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias
correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos
y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del
petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos no se expedirán concesiones y la
Ley Reglamentaria respectiva determinará la forma en
que la Nación llevará a cabo las explotaciones de esos
productos.
Corresponde exclusivamente a la Nación el control del
sistema eléctrico nacional, así como el servicio público
de transmisión y distribución de energía eléctrica; en
dichas actividades no se otorgarán concesiones, sin
perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con
particulares en los términos que establezcan las leyes,
mismas que determinarán la forma en que podrán
participar en las demás actividades de la industria
eléctrica.