3. CONCEPTO
En sentido amplio prueba es lo que confirma o
desvirtúa una hipótesis.
Mittermaier llama prueba a la suma de motivos
productores de la certeza
En general prueba es el medio más confiable
para descubrir la verdad y la mayor garantía
contra la arbitrariedad de las decisiones
judiciales.
4. Existen distintas acepciones, nociones:
Prueba en sentido objetivo:
Constituye todo medio o instrumento que sirve
para llevar al Juez al conocimiento de los
hechos, para lograr la certeza judicial.
Prueba en sentido subjetivo:
Es el convencimiento o grado de convicción que
se realiza en la mente del juez.
5. Concepto mixto
Prueba es todo aquello que tiene el merito
suficiente y necesario para que en su calidad de
medio, elemento o actividad pueda formar en el
Juez la certeza de haber alcanzado la verdad
concreta que se produjo durante el Proceso
7. FINALIDAD DE LA PRUEBA
En doctrina existen tres teorías:
¿Qué es lo que busca la prueba?
5. Averiguación de la verdad de un hecho.
6. Fijación formal de los hechos.
7. Convicción Judicial
8. a) Averiguación de la verdad de un hecho:
Se reconoce que el proceso tiende al
conocimiento y obtención de la verdad.
Sin embargo conocer la verdad de manera
absoluta, es dogmática ya que la verdad absoluta
se encuentra en el pasado
¿si la verdad es la finalidad del proceso que
sucede en casos de duda?¿cuándo aplicamos
terminación anticipada, principio de
oportunidad?
9. b) Fijación formal de los hechos:
Esta teoría afirma “Probar no es demostrar la
verdad de los hechos discutidos, sino fijar
formalmente los hechos mismos, mediante
procedimientos determinados”
Objeción: La fijación de los hechos se produce
cuando en la mente del Juzgador se produce el
convencimiento, la fijación es un efecto de la
convicción.
10. c) Convicción Judicial
Se asume que el fin de la prueba es la
convicción judicial y solo cuando las
afirmaciones vertidas logren convicción judicial,
la prueba logro su fin.
“Desde el punto de vista procesal el concepto de
prueba aparece unido a la finalidad de obtener
certeza procurando el convencimiento judicial,
con relación a la verdad o a la falsedad de una
afirmación o a la existencia o no de un hecho”.
11. Actos de prueba y actos de
investigación: Diferencia
Los actos de investigación y los actos de prueba
constituyen actos de aportación de hechos al
Proceso, hechos que luego serán valorados
Diferencia entre ambos
La finalidad de los actos de investigación, son
para acreditar la existencia del hecho punible y
demás elementos para la preparación del Juicio Oral
12. Actos de prueba y actos de
investigación: Diferencia
Los actos de prueba tienen por finalidad
poner a la luz las evidencias que permitan la
formación de un convencimiento en el Juez
sobre los hechos afirmados: convicción judicial.
13. Actos de prueba y actos de
investigación: Diferencia
Los actos de investigación son eficaces, en
la medida que provean el fundamento
necesario para las resoluciones de imputación,
medidas cautelares, apertura del Juicio Oral y
sobreseimiento
Los actos de prueba, son eficaces si
proveen de fundamento necesario para
sentenciar
14. Respecto al valor probatorio, de los actos de
investigación solo tienen carácter preparatorio,
pues no es lo mismo averiguar que probar
La regla general es que la prueba solo se
constituye en el Juicio Oral, público y
contradictorio
Los actos de Investigación, son dirigidos por
el Fiscal
Los actos de prueba, son dirigidos por el Juez.
15. LA REGLA:
Solo pude entenderse como prueba aquella
practicada en el Juicio Oral , sin embargo, hay
excepciones:
Prueba anticipada:
Aparece regulada dese el art 242 a 246 del
NCPP. Se usa para adelantar la constitución de
la prueba en razón de una imposibilidad de
esperar hasta el Juicio Oral, se realiza en el
proceso, con la intervención directa del Juez (Ej.
Declaración de un testigo enfermo)
16. Prueba preconstituida
Se desarrolla sin la necesaria intervención del
Juez. Por lo general se practica antes del
proceso penal, vinculada a situaciones de
flagrancia (Ej. Incautación de cargamentos de
droga)
17. GRADOS DEL CONOCIMIENTO
Para la toma de decisiones trascendentes en el NCPP CONDENA
“Prueba
Certeza ACUSACIÓN suficiente”
(Art. II Título
Preliminar)
“Elementos
Probabilidad PRISIÓN
de convicción
PREVENTIVA
suficientes”
(Art. 349º.1.c,
Posibilidad FORMALIZACIÓN DE “Elementos 344º.2. b)
LA INVESTIGACIÓN de convicción
PREPARATORIA fundados
y graves”
(Art. 268º.1. a)
“Indicios
DETENCIÓN
reveladores”
PRELIMINAR
(Art. 336º.1)
INICIO DE LA “Razones
INVESTIGACIÓN plausibles”
(Art. 261º.1. 6)
“Sospecha
de la
comisión”
H ECHO (Art. 329º.1)
DELICTUOS
O
FASE
INVESTIGAC IÓN PREPARATORIA JUZGAMIENTO
INTERMEDIA
17
18. OBJETO DE PRUEBA
¿QUÉ SE PRUEBA ?
Aquello susceptible de ser probado y sobre lo que
recae la prueba o requiere ser demostrado
En ese sentido el objeto de prueba no son los hechos,
sino las afirmaciones que las partes realizan en torno
a los hechos
Un determinado acontecimiento puede o no haberse
realizado, de manera independiente al proceso, eso no
es lo que se discute, si no las afirmaciones que
respecto del hecho se hagan
19. ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE
PRUEBA
Elemento de prueba
Dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso,
capaz de producir un conocimiento cierto o probable
acerca de los extremos de la imputación
Ej. Una determinada versión de los hechos es un
elemento de prueba, el mismo que necesitara un medio
legal de prueba para ser incorporado dentro del
proceso.
Ej. Una prenda de vestir, un arma
20. ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE
PRUEBA
Fuente de prueba
Todo aquello que da origen a un medio o elemento de
prueba y existe con independencia y anterioridad a un
proceso
Lo que interesa de la fuente de prueba es lo que
podemos obtener de ella , lo que “fluye” de ella, en ese
sentido fuente de prueba es lo que suministra
indicaciones útiles para determinadas comprobaciones
Ej. El cuerpo del imputado
21. ELEMENTO, FUENTE Y ÓRGANO DE
PRUEBA
Órgano de prueba
Persona que aporta el elemento de prueba.
Intermediario entre el Juez y la prueba. El Juez no es
el órgano de prueba, ya que el no aporta la prueba
sino la recibe
Ejemplo: Un testigo (órgano de prueba), da su
manifestación (elemento de prueba),para que pueda
ser validamente introducida en el proceso,
recurriendo a la prueba testifical
22. Medio de Prueba
Medio de prueba
Procedimiento establecido por ley para el
ingreso del elemento de prueba en el proceso.
“Vehículos” de los que se sirven las partes
para introducir en el proceso las fuentes de
prueba (ver artículo 157° NCPP)
Ej. Prueba testifical, prueba documental,
prueba pericial
23. Principios que Orientan la Actividad
Probatoria
La actividad probatoria se desarrolla en el marco de
principios que la orientan:
– Principio de Legalidad
– Principio de Legitimidad
– Principio de libertad de la Prueba
– Principio de pertinencia de la Prueba
– Principio de utilidad
– Principio de conducencia
– Principio de comunidad de la prueba
25. Medios de Prueba
Los hechos objeto de prueba pueden ser
acreditados por cualquier medio de prueba
permitido por la Ley.
Es el método por el cual el Juez obtiene el
conocimiento del objeto de prueba.
26. Medios de Prueba
Excepcionalmente, pueden utilizarse otros
distintos, siempre que no vulneren los derechos
y garantías de la persona, así como las facultades
de los sujetos procesales reconocidas por la Ley.
La forma de su incorporación se adecuará al
medio de prueba más análogo, de los previstos,
en lo posible.
(La enumeración de los medios no es taxativa si
no meramente enunciativa).
28. La Confesión
La confesión como medio de prueba, se obtiene de las
manifestaciones de una persona prestada ante la
autoridad judicial
Órgano de prueba de la confesión:
Entendiendo por órgano de prueba a la persona que
colabora dentro del proceso con el Juez
suministrándole el conocimiento objeto de la prueba,
en el caso de la confesión ese sujeto es el imputado
29. El imputado dentro del proceso puede
colaborar como órgano de prueba y como
objeto de prueba (el aporte se constituye por
su propia persona física)
La confesión, se muestra como la decisión
voluntaria del imputado que implica
manifestarse en contra de sí mismo.
Podemos encontrarla en el NCPP en los
artículos 160 a 161.
30. La confesión del imputado no puede ser
considerado como testimonio de parte, la
confesión importa un relato de un hecho propio
y perjudicial para el que lo presta.
31. Características
Declaración personal y oral del imputado
Declaración libre y consciente
La declaración debe ser sincera
Relato verosímil, razonable, no contrario ley
natural, hecho notorio o leyes lógicas
Relato circunstanciado, detallado
Aceptar simple o calificadamente la
imputación, no hay confesión parcial.
32. CLASES DE CONFESIÓN
Confesión simple:
Acepta totalmente los cargos
Confesión calificada:
Introduce circunstancias para excluir o disminuir
responsabilidad: eximentes de responsabilidad penal:
Eximentes imperfectas, atenuantes genéricas
(ocasionalidad, adicción a las drogas alcohol),
atenuantes especificas (cambio de tipo mas grave a
menos grave)
34. La Corte Suprema ha asumido condiciones de validez
de la confesión, en la Ejecutoria Suprema de 5 de
Agosto de 1998. Exp. N° 2515 – 98
- Libertad y normalidad psiquica del declarante
Es una condición de carácter formal, supone que la
confesión se haya dado sin exigencia de juramento, en
completo estado de tranquilidad del imputado , sin
apremios ilegales, amenazas, no torturas, dádivas o
promesas. Se rechaza la confesión comprada, violentada,
fraudulenta,
Se requiere que el imputado este en perfecto uso de sus
facultades mentales.
35. Corroboración por otros medios
probatorios Confirmar la confesión con
otras diligencias y medios de prueba,
igualmente validos (hay una excepción en
casos de flagrancia)
Autoridad competente y legalidad de sus
actuación.
Recibida por autoridad competente y con las
formalidades pertinentes
36. Entre otros requisitos de validez que la doctrina ha
desarrollado, tenemos:
Indelegabilidad
Debe ser prestada personalmente por el imputado,
constituyendo un acto personalísimo e indelegable.
La confesión debe ser expresa
Ello exige que la narración confesoria sea
pormenorizada, circunstanciada, clara y concreta con
relación al hecho que se confiesa
El acto procesal que la contiene debe ser válida
El acto procesal que contiene la confesión debe ser
válida
37. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONFESIÓN
Etapa ante la cual se realiza la confesión
Investigación Preparatoria:
El Fiscal puede actuar mas diligencias.
El Fiscal puede requerir el proceso inmediato
El Fiscal puede Incoar la acusación directa.
El Fiscal o imputado pueden acordar la
Terminación anticipada
38. Juicio Oral:
Se da la conclusión anticipada del juicio .
La sentencia se dictará en esa misma sesión o en
la siguiente, que no podrá postergarse por más
de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de
nulidad del juicio.
39. Si se aceptan los hechos objeto de acusación
fiscal, pero se mantiene un cuestionamiento a la
pena y/o la reparación civil, el Juez previo
traslado a todas las partes, siempre que en ese
ámbito subsista la contradicción, establecerá la
delimitación del debate a la sola aplicación de la
pena y/o a la fijación de la reparación civil, y
determinará los medios de prueba que deberán
actuarse.
40. Desvinculación del Juez
Si a partir de la descripción del hecho aceptado,
el Juez estima que no constituye delito o resulta
manifiesta la concurrencia de cualquier causa
que exima o atenúa la responsabilidad penal,
dictará sentencia en los términos en que
proceda.
41. Desvinculación del Juez
No vincula al Juez Penal la conformidad sobre el
monto de la reparación civil, siempre que exista
actor civil constituido en autos y hubiera
observado expresamente la cuantía fijada por el
Fiscal o que ha sido objeto de conformidad.
42. Valor de prueba de la confesión
Sólo tendrá valor probatorio cuando:
3. Esté debidamente corroborada por otro u
otros elementos de convicción.
4. Sea prestada libremente y en estado normal de
las facultades psíquicas.
5. Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en
presencia de su abogado
43. Confesión y medición de pena
Si la confesión es sincera: veraz y compatible
con los recaudos probatorios de la causa, se
convierte en un factor de atenuación
excepcional de la pena
La pena puede disminuirse hasta una tercera
parte por debajo del mínimo legal Art. 161
del CPP 2004.
45. Testigo
En sentido genérico, el testigo es la persona
que por medio de los sentidos ha percibido
una cosa o suceso determinado.
El testigo transmitirá al Juez el conocimiento
que tenga sobre una determinada
circunstancia, pues no es narrador de un
hecho, si no narrador de una experiencia
46. El relato que transmitirá el conocimiento del testigo
debe circunscribirse a lo percibido sensorialmente,
no se le puede exigir que exprese su opinión
respecto a lo vivenciado.
Los juicios, valoraciones u opiniones carecen de
valor probatorio, a excepción del testigo técnico.
47. Testigo técnico.
Es el supuesto de aquella persona que toma
conocimiento de un hecho en ocasión de estar
ejerciendo una profesión o, aunque no la este
desempeñando , el hecho o cosa se refiere a su
especialidad técnica y científica.
48. En ese sentido el testigo no solo puede relatar lo
que ha caído bajo la percepción de sus sentidos,
sino también adicionarle sus conceptos
personales sobre el aspecto técnico o científico
del hecho referido
Ej. Un policía de transito observa el choque de 2
autos el puede declarar sobre sus opiniones
respecto de ese hecho porque posee
conocimiento técnico.
49. Testimonial
Relato de tercero sobre hechos relacionados
sobre el delito
El testimonio se define como toda
manifestación oral o escrita hecha por el testigo
dentro del proceso, destinado a dar fe dentro del
proceso
Conformen al Art. 163 NCPP 2004 la
declaración testimonial es obligatoria.
50. Impedimentos para testificar
Incapaces: Deberán Abstenerse:
No capacidad. Los vinculados por el
Deficiencia psíquica o secreto profesional.
física, no perciben sus (abogados, ministros de
sentidos. cultos religiosos,
Percibe pero no puede notarios, médicos,
transmitir personal sanitario
inteligiblemente o de periodistas, etc)
modo prescrito. Funcionarios o
servidores públicos si
conocen de un secreto de
estado.
51. Facultad de Declarar
Declaración facultativa de las siguientes personas:
Cuando de los hechos sobre los cuales declara el
testigo podría surgir su responsabilidad penal o
incriminar a su cónyuge o parientes dentro del
cuarto grado de consaguinidad o segundo de
afinidad etc. (Art. 165 inc. 1 NCPP).
El testigo policía, militar o miembro de los sistemas
de inteligencia del Estado no puede ser obligado a
revelar los nombres de sus informantes.
52. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a
los parientes por adopción, y respecto de los
cónyuges o convivientes aún cuando haya
cesado el vínculo conyugal o convivencial.
53. Testigo de Referencia
En este caso debe señalar el momento, lugar, las
personas y medios por los cuales lo obtuvo.
Se insistirá, aun de oficio, en lograr la
declaración de las personas indicadas por el
testigo de referencia como fuente de
conocimiento.
Si dicho testigo se niega a proporcionar la
identidad de esa persona, su testimonio no
podrá ser utilizado.
55. Concepto
La pericia es el medio probatorio con el cual se
intenta obtener para el proceso, un dictamen
fundado en especiales conocimientos científicos,
técnicos, artísticos, útil para el descubrimiento o
valoración de un elemento de prueba.
56. Diferencias entre el testimonio y
la pericia
La pericia implica interpretación de hechos
aplicando conocimientos especializados
El perito si puede ser reemplazado removido,
cuando incurre en negligencias.
Predomina el elemento técnico
57. Fundamento de la Pericia
La prueba pericial se fundamenta en que el Juez
“no puede saberlo todo” y necesita un
conocimiento especializado para interpretar algún
elemento incorporado en el proceso
Existe la necesidad que las decisiones de los Jueces
se funden en criterios lógicos, objetivos y
racionales.
58. Procedimiento
1. Nombramiento.- El Juez competente o
Fiscal nombra a los peritos, luego le toma
juramento o promesa de decir la verdad.
2. Presentación del informe.- Entrega
personal del informe pericial al Juez competente
o Fiscal.
59. Procedimiento
3. Examen pericial.- Se encuentra regulado
en el artículo 181 del NCPP.El examen o
interrogatorio del perito en la audiencia se
orientará a obtener una mejor explicación sobre
la comprobación que se haya efectuado respecto
al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y
la conclusión que sostiene.
60. Debate pericial
Se da en caso de discrepancia entre dos
peritos, el Juez promueve de oficio un
debate, que se desarrolla con exposición de
motivos de manera resumida de sus
respectivos informes.
62. Concepto
El careo es un acto procesal en virtud del cual se
reúne, unas en presencia de otras, a diversas
personas que en los interrogatorios o
declaraciones rendidas anteriormente se
manifestaron en desacuerdo sobre puntos que se
consideran importantes.
63. El careo a diferencia de otros medios de
prueba se hace necesario no por un hecho
anterior o extraño al proceso, si no por
hechos que surgen en el proceso, constituido
por declaraciones contradictorias prestadas en
las fases previas.
64. Procedencia: el artículo 182 prevé
los siguientes:
Cuando surjan contradicciones importantes,
cuyo esclarecimiento requiera oír a:
n Lo declarado por el imputado y lo declarado
por otro imputado.
n Lo declarado por el imputado y lo declarado
por testigo o el agraviado.
n De igual manera procede el careo entre
agraviados o entre testigos o éstos con los
primeros.
65. Procedencia
En sentido contrario no procede el careo
cuando:
Entre el imputado y la víctima menor de catorce
años de edad, salvo que quien lo represente o su
defensa lo solicite expresamente.
66. Finalidad
Despejar la incertidumbre creada por las
declaraciones contradictorias.
Procura establecer las razones por las que no
existe coincidencia sobre ciertos hechos, y si a
consecuencia del careo se logra la coincidencia,
establecer si de ese resultado se puede lograr la
convicción judicial (finalidad de la prueba).
67. Procedimiento
El Juez hará referencia a las declaraciones de los
sometidos a careo.
Les preguntará si las confirman o las modifican,
invitándoles, si fuere necesario, a referirse
recíprocamente a sus versiones.
68. Procedimiento.
Acto seguido, el Ministerio Público y los
demás sujetos procesales podrán interrogar, a
los sometidos a careo exclusivamente sobre
los puntos materia de contradicción y que
determinaron la procedencia de la diligencia.
69. careo
Se les preguntan
Referencia a las si las confirman
declaraciones o modifican su
de los sometidos a careo versión
Ministerio Público y los
demás sujetos procesales
podrán interrogar, a los
sometidos a careo
71. Documento
El pensamiento constituye el contenido del
documento, el cual es su objeto portador, pudiendo
ser de las más diversas formas y especies:
Papeles, escritos, grabaciones magnetofónicas,
fotografías, filmaciones, etc., es decir cualquier
objeto que contenga manifestaciones humanas.
72. Documento como Medio de Prueba y
Objeto de Prueba
El documento es medio de prueba en el
proceso cuando sirva en virtud de los actos o
hechos en él contenidos y representados, en este
caso lo documentado es relevante, es decir el
dato consistente en la manifestación de voluntad
en él materializada.
73. Documento como Medio de Prueba y
Objeto de Prueba
Cuando, lo que interesa no es su contenido si no
el documento en sí, en su materialidad, ya sea
porque se ha puesto en duda su autenticidad o
porque sea el cuerpo mismo del delito será:
objeto de prueba
74. El Documento y su Contenido:
Diferencias
Cuando el documento es representativo –
declarativo, es decir en los que su autor ha vertido
en el una especial manifestación de voluntad, cabe
distinguir: el documento en su materialidad, de la
declaración en él contenida. Ej. Una cuestión es el
pago y otra distinta el recibo, que como
documento lo acredita
75. El Documento y Testimonio:
Diferencias
El documento es siempre un objeto
representativo, el testimonio es oral y personal;
El testimonio es siempre declarativo el
documento puede ser simplemente
representativo: fotografías, mapas, planos
76. Que Documentos se Incorporan al
Proceso
Todo documento que pueda servir como medio
de prueba.
Los documentos que contengan declaraciones
anónimas no podrán ser llevados al proceso ni
utilizados en modo alguno, salvo que
constituyan el cuerpo del delito o provengan del
imputado.
77. Como se Incorpora el Documento
Quien tenga un documento que pueda ser medio
de prueba en su poder está obligado a
presentarlo, exhibirlo o permitir su
conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal
o necesidad de previa orden judicial.
78. Como se Incorpora el Documento
El Fiscal, durante la etapa de Investigación
Preparatoria, podrá solicitar directamente al
tenedor del documento su presentación,
exhibición voluntaria y, en caso de negativa,
solicitar al Juez la orden de incautación
correspondiente.
79. Que son documentos para el NCPP
2004 - Artículo N° 185
Manuscritos.
Representaciones
gráficas.
Impresos.
Dibujos.
Fotocopias.
Grabaciones.
Fax.
Magnetofónicas.
Disquetes.
Y medios que contienen
Películas.
registro de sucesos,
Fotografías. imágenes, voces; y, otros
Radiografías. similares.
80.
81. Reglas de los documentos en el NCPP
Cuando sea necesario se ordenará el
reconocimiento del documento, por su autor o
por quien resulte identificado según su voz,
imagen, huella, señal u otro medio, así como por
aquél que efectuó el registro.
82. Reglas de los documentos en el NCPP
Podrá acudirse a la prueba pericial cuando
corresponda establecer la autenticidad de un
documento.
Todo documento redactado en idioma distinto
del castellano, será traducido por un traductor
oficial
83. Reglas de los documentos en el NCPP
Cuando el documento consista en una cinta
magnetofónica, el Juez o el Fiscal en la
Investigación Preparatoria dispondrá, de ser el
caso, su trascripción en un acta, con
intervención de las partes si es una cinta de
vídeo, además se ordenará su visualización.
87. Requisitos de los medios probatorios
FUND. 26:
– PERTINENCIA
– CONDUCENCIA E IDONEIDAD.
– UTILIDAD
– LICITUD.
– PRECLUSION O EVENTUALIDAD.
88. Pertinencia
“... Exige que el medio probatorio tenga una
relación directa o indirecta con el hecho que
es objeto de proceso. Los medios probatorios
pertinentes sustentan hechos relacionados
directamente con el objeto del proceso...”
89. Conducencia:
“... El legislador puede establecer la necesidad de que
determinados hechos deban ser probados a través de
determinados medios probatorios. Será inconducente
o no idóneo aquel medio probatorio que se encuentre
prohibido en determinada vía procedimental o
prohibido para verificar un determinado hecho ...”
90. Utilidad
Se presenta cuando contribuya a conocer lo que es
objeto de prueba, a descubrir la verdad, a alcanzar
probabilidad o certeza. Sólo pueden ser admitidos
aquellos medios probatorios que presten algún
servicio en el proceso de convicción del juzgador,
91. Continuación ...
... mas ello no podrá hacerse cuando se ofrecen medios
probatorios destinados a acreditar hechos contrarios a una
presunción de derecho absoluta; cuando se ofrecen medios
probatorios para acreditar hechos no controvertidos,
imposibles, notorios, o de pública evidencia; cuando se trata
de desvirtuar lo que ha sido objeto de juzgamiento y ha
hecho tránsito a cosa juzgada; cuando el medio probatorio
ofrecido no es el adecuado para verificar con él los hechos
que pretenden ser probados por la parte;
92. Continuación ...
... y, cuando se ofrecen medios probatorios superfluos, bien
porque se han propuesto dos medios probatorios iguales con el
mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo
hecho) o bien porque el medio de prueba ya se había actuado
antes.
93. Licitud
“... No pueden admitirse medios
probatorios obtenidos en contravención
del ordenamiento jurídico, lo que permite
excluir supuestos de prueba prohibida...”
94. Constitucionalización de la
Actividad Probatoria
La cual implica la proscripción de actos que
violen el contenido esencial de los derechos
fundamentales o transgresiones al orden
jurídico en la obtención, recepción y valoración
de la prueba.
96. PRUEBA PROHIBIDA
Es aquella donde la obtención de la fuente de prueba
tiene que ser el resultado de lesionar el derecho
fundamental, como el menoscabo del derecho a la
integridad física para obtener la confesión de una
persona. La característica que define la prueba
ilícitamente obtenida es que la lesión del derecho
fundamental se provoca para poder obtener una fuente
de prueba que de otra manera seria muy dudoso que se
lograra.
97. Ejemplos de prueba prohibida
Los derechos fundamentales generalmente violados
integridad física :
obtención de una confesión por medio de tortura
libertad personal:
detención sin causa legal que lo sustente para realizarla
intimidad:
videograbación de dos personas teniendo relaciones sexuales que luego es
usado en un proceso civil como causal de divorcio
inviolabilidad de domicilio:
registro de domicilio sin causa legal del cual se obtiene documentos usado
luego para condenar a su dueño
secreto de las comunicaciones:
grabaciones telefónicas sin permiso de los intervinientes
98. Derechos procesales constitucionales generalmente
violados
Derechos de ser informado de la acusación formulada
Derecho a la defensa de letrado
Derecho a no declarar contra uno mismo
Derecho a no confesarse culpable
Derecho a no declarar por razones de parentesco o
secreto profesional
99. Prueba prohibida en la Constitución
inciso 10), del artículo 2° de la Constitución,
no tienen efecto legal los documentos privados que han sido
abiertos, incautados, interceptados o intervenidos sin la
existencia de un mandato judicial debidamente motivado.
literal h del inciso 24) del artículo 2° de la Constitución
carecen de valor las declaraciones obtenidas por:
f) la violencia moral, psíquica o física
g) la tortura,
h) los tratos humillantes o denigrantes.
100. Prueba Prohibida en el NCPP
artículo 159º
“el Juez no podrá utilizar, directa o
indirectamente, las fuentes o medios de prueba
obtenidos con vulneración del contenido
esencial de los derechos fundamentales de la
persona”.
102. PRUEBA ILICITA
Esta prueba se da cuando la violación no
infringe la constitución sino una ley ordinaria,
una garantía establecida en el Código Procesal
Penal.
Esta prueba puede ser subsanable y usada en el
proceso
103. Ejemplos
defecto en la notificación de la resolución,
no asistencia del secretario judicial
extralimitaciones de la policía
defectos de incorporación de las actas de cintas o
trascripción a la causa
falta de contradicción procesal en la incorporación
de esas pruebas como material probatorio, etc.
104. ART VIII DEL TITULO
PRELIMINAR DEL NCPP
ART VIII.- LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA
1. Todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido
e incorporado al proceso por un procedimiento
constitucionalmente legítimo.
2. Carecen de efecto legal las pruebas obtenidas, directa o
indirectamente, con violación del contenido esencial de los
derechos fundamentales de la persona.
3. La inobservancia de cualquier regla de garantía
constitucional establecida a favor del procesado no podrá
hacerse valer en su perjuicio.
105. Efectos de la prueba prohibida
La diferencia existente entre prueba prohibida e ilícita
(o irregular) no sólo es conceptual sino también en sus
efectos
la valoración de cada una dependerá si en el caso
concreto se ha violado algún derecho fundamental o si
se ha violado alguna otra norma.
106. Ámbito de exclusión de la prueba
prohibida.
En un primer momento la vulneración de derechos
fundamentales produce la prohibición de toda clase de
valoración es decir es ineficaz. Teniendo como
consecuencia que la inutilización de esta prueba
prohibida se extiende a las demás evidencias que
deriven de ella, es decir se amplia el efecto de la primera
en virtud del nexo de causalidad que existe entre ellas.
107. Se da en dos momentos la inadmisión del
prueba prohibida:
1. No se admitirá en el proceso.
2. En caso de ser admitida no podrá valorarse
posteriormente en la sentencia
108. 1. No se admitirá en el proceso
lo que se busca es la no incorporación de la
fuente de prueba que se consiguió violando
derechos fundamentales, por ello la mejor forma
de conseguir que esas “pruebas” no surtan
efecto es impidiendo que entren a la causa.
109. 2. En caso de ser admitida no podrá valorarse
posteriormente en la sentencia
Para el caso en que la prueba obtenida ilícitamente
hubiere sido indebidamente incorporada al proceso, así
como en aquellos supuestos en que la ilicitud se hubiere
producido en el momento de la practica de la prueba en
la fase de juicio oral, la misma no deberá ser tenida en
cuenta por el juzgador para dictar sentencia el juez o
tribunal no podrá basar su convicción en pruebas
obtenidas de forma ilícita, es decir, no podrán tener la
consideración de prueba de cargo suficiente para destruir
la presunción de inocencia”.
110. Ámbito de exclusión de la prueba
ilícita
La vulneración de derechos no fundamentales tiene por efecto la
nulidad.
La nulidad de las actuaciones no anula a las pruebas derivadas.
Si son circunstancias accidentales del acto (acto irregular) o de
defectos que permiten su subsanación (acto anulable) no son
procesalmente ineficaces.
111. LIMITES AL EFECTO
EXTENSIVO DE LA PRUEBA
PROHIBIDA
112. La doctrina considera que estas son verdaderas
excepciones porque entre la violación de
derecho fundamental y la prueba de el derivada
si existe nexo de causalidad.
113. LIMITES AL EFECTO EXTENSIVO DE
LA PRUEBA PROHIBIDA NACIDAS EN
LA JURISPRUDENCIA
NORTEAMERICANA
Ponderación de interés
Excepción de buena fe.
Destrucción de la mentira del imputado
Teoría del riesgo
Nexo causal atenuado
Descubrimiento inevitable