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CPC. Hugo Alberto Cornejo De León
Se conozcan los lineamientos y pautas que
orientan el accionar de los órganos del
sistema, hacia la eficiencia, efectividad y
economía en su labor en el marco de una
adecuada estructura del Sistema Nacional
de Control.
 Normas de Auditoria Gubernamental – NAGU,
fueron aprobaba con Resolución de Contraloría N
162-95-CG del 26.Set.1995, tienen las modificaciones
siguientes:
    Resolución de Contraloría N   141-99-CG
     del 29.Nov.1999.
    Resolución de Contraloría N 259-2000-CG
     del 13.Dic.2000.
    Resolución de Contraloría N 012-2002-CG
     del 22.Ene.2002.
    Resolución de Contraloría N 089-2002-CG
     del 11.May.2002.
La CGR como órgano rector del sistema, dotado de
autonomía técnica funcional administrativa y financiera,
emite normas técnicas especializadas.

Las NAGU son criterios de cumplimiento obligatorio por los
auditores gubernamentales, conformados por requisitos de
orden personal y profesional orientados a uniformizar el
trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados
de calidad-
I.   Normas Generales
     1.10   Entrenamiento Técnico y Capacidad
            Profesional.
     1.20   Independencia.
     1.30   Cuidado y Esmero Profesional.
     1.40   Confidencialidad.
     1.50   Participación   de  Profesionales y/o
            Especialistas.
     1.60   Control de Calidad.
II. Normas relativas a la Planificación de la
    Auditoría Gubernamental
  2.10 Planificación General.
  2.20 Planeamiento de la Auditoría.
  2.30 Programa de Auditoría.
  2.40 Archivo Permanente.
III. Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría
     Gubernamental
      3.10 Estudio y Evaluación del Control Interno.
      3.20 Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones
           legales y Reglamentarias.
      3.30 Supervisión del trabajo de auditoría.
      3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante.
      3.50 Papeles de trabajo.
      3.60 Comunicación de Hallazgos.
      3.70 Carta Representación.
IV. Normas relativas   al   Informe   de   Auditoría
    Gubernamental
   4.10 Elaboración del Informe.
   4.20 Oportunidad del Informe.
   4.30 Características del Informe.
   4.40 Contenido del Informe.
   4.50 Informe Especial.
   4.60 Seguimiento de Recomendaciones de
        Auditorías anteriores.
Las normas que conforman este grupo se
relacionan con las cualidades y calificaciones
del auditor y la calidad de su trabajo.
El   auditor    debe     tener un adecuado
entrenamiento técnico, la experiencia y
competencia profesional necesarios para la
ejecución de su trabajo.
La competencia profesional es la cualidad que
caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y
habilidad profesional.
El auditor adoptar una actitud de independencia
de su criterio respecto de la entidad examinada y
se mantendrá libre de cualquier situación que
pudiera señalarse como incompatible con su
integridad y objetividad.
El auditor debe actuar con el debido cuidado
profesional a efectos de cumplir con las normas de
auditoría durante la ejecución de su trabajo en la
elaboración del Informe.

Es emplear correctamente los criterios para
determinar el alcance de la auditoría para
seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos
de auditoría que habían de aplicarse en ella.
El auditor debe mantener absoluta reserva
respecto a la información que conozcan en el
transcurso de su trabajo.

Conlleva normativa estricta reserva respecto al
proceso y los resultados de la auditoría, no
revelando los hechos, datos y situaciones que
sean de conocimiento del auditor por el servicio
de su actividad profesional.
Integrarán el equipo de auditoría en calidad de
apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen
sus actividades en campos diferentes a la auditoría
gubernamental, cuando sus servicios se consideren
necesarios para el desarrollo del examen.

De ser pertinente los resultados de sus labores se
incluirán en el informe o como anexos al mismo.
Es el conjunto de políticas y procedimientos,
así     como    los      recursos    técnicos
especializados a fin de cerciorase que las
auditorías se realizan de acuerdo con las
normas de auditoria gubernamental.
Este grupo de normas tiene por      objeto de establecer los
criterios técnicos generales que    permitan una apropiada
planificación de la auditorias en   las entidades sujetas al
Sistema Nacional de Control,         a fin de alcanzar los
objetivos propuestos.
Esta referido a la CGR y a los OCIs que
efectuaran sus acciones y actividades de control
a través de sus Planes Anuales, aplicando
criterios de materialidad, economía, objetividad y
oportunidad.
Comienza con la obtención de información
necesaria para definir la estrategia a emplear y
culmina con la definición detallada de las tareas
a realizar en la fase de ejecución.
El programa de auditoria es un relación lógica, secuencial y
ordenada de los procedimientos a ejecutarse a fin de obtener
evidencia competente, suficiente y relevante, necesarias para
alcanzar el logro de los objetivos de la auditoría.

Debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de
guía al auditor y como medio para supervisar y controlar la
adecuada ejecución del trabajo.
Es la información básica de la entidad o área a auditar,
sobre la cual se deberá mantener un conocimiento
actualizado de las actividades que se llevan a cabo, su
estructura organizacional, el marco legislativo que le es
aplicable, entre otros aspectos.
Este grupo esta integrado por normas utilizadas en la
realización de la auditoría, tienen el propósito que las
pruebas y demás procedimientos que se seleccionen,
según el criterio profesional del auditor, sean
apropiados en las circunstancias para cumplir los
objetivos de cada auditoría.
El Control Interno es un proceso continuo establecido por
los funcionarios de la entidad, que permite administrar
las operaciones y promover el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas para cumplir con los
objetivos de promover la efectividad, eficiencia,
economía en las operaciones, proteger y conservar los
recursos públicos.
La estructura del control interno es el conjunto de
acciones y de la actitud de la dirección de una
entidad, a fin de ofrecer una seguridad razonable,
respecto a que están lográndose los objetivos del
Control Interno.
La apropiada evaluación de la estructura del control
interno de la entidad a examinar, permite formarse una
adecuada opinión sobre la efectividad de los controles
internos implementados y determinar los riesgos de
control.
En razón a los objetivos de la auditoría, es necesario
evaluar el cumplimiento de la normativa vigente
aplicables a la entidad examinada, lo cual proporcionara
la seguridad de que los procesos y operaciones a
evaluar se encuentran libres de hechos observables
derivados de incumplimiento de la normativa.
La supervisión es un proceso técnico que consiste en
dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los
miembros del equipo de auditoría, desde de su ejecución
hasta la aprobación del Informe.
La evidencia obtenida por el auditor debe someterse a
una revisión a fin de asegurarse que cumpla con los
requisitos básicos de suficiencia, competencia y
relevancia.
Los papeles de trabajo constituyen el vinculo entre el
trabajo de planeamiento, ejecución y el informe de
auditoría, por lo cual deben contar con la evidencia
necesaria a fin de sustentar los hallazgos, opiniones y
conclusiones que se presenten en el informe.
Durante la ejecución de la auditoría, la comisión de
auditoría debe comunicar los hallazgos a las
personas comprendidas en los mismos, a fin que en
un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o
comentarios sustentados documentadamente para su
debida evaluación y de corresponder su inclusión en
el Informe.
Es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial
competente de la entidad auditada reconoce haber
puesto a disposición del auditor la información requerida,
así como cualquier hecho significativo ocurrido durante el
periodo bajo examen y hasta la fecha de terminación del
trabajo de campo.
Este grupo de normas establecen los criterios técnicos
para el contenido, elaboración y presentación del Informe
de Auditoría Gubernamental relacionada con auditoría de
gestión y exámenes especiales.

Las NAGA y NIA, que rigen la profesión contable, son
aplicables a la elaboración del Informe de Auditoría
Financiera Gubernamental.
Como resultado del trabajo de campo, la comisión de
auditoría elabora el Informe correspondiente, el cual
debe contener las características y estructura señaladas
en las NAGU.
El informe debe ser oportuno, por lo cual es importante el
cumplimiento de las fechas programadas para las
distintas fases de la acción de control.
A fin de que sea de utilidad a los usuarios finales, a fin de
implementar las recomendaciones.
El informe debe redactarse en forma narrativa de
manera ordenada, sistemática y lógica, empleando un
tono constructivo; cuidando de utilizar un lenguaje
sencillo y fácilmente entendible a fin de permitir su
compresión incluso por los usuarios que no tengan
conocimientos detallados sobre los temas incluidos en
el informe.
El contenido del informe se expondrá en forma
ordenada y apropiadamente los resultados de la acción
de control, señalando que se realizó de acuerdo a las
NAGU y mostrando los beneficios que reportará a la
entidad.
Cuando en la ejecución de la acción de control se
evidencien indicios razonables de la comisión de delito,
la comisión de auditoría, en cautela de los intereses del
Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva
acción de control y previa evaluación de las aclaraciones
y comentarios a que se refiere la NAGU 3.60, emitirá con
la celeridad del caso, un informe especial con el debido
sustento técnico y legal.
El informe se remitirá al Titular de la entidad, a fin que de
inicio a las acciones legales a que hubiera lugar.
De encontrarse éste comprendido en los hechos, el Informe
Especial será dirigido directamente al Titular del Sector.
En ambos casos se remitirá simultáneamente un ejemplar a la
CGR, para su conocimiento y control selectivo posterior. Si la
entidad no perteneciera a ningún Sector, se tramitará
directamente ante la CGR.
La administración de la entidad auditada es responsable
de    superar    las    observaciones     mediante   la
implementación de las recomendaciones y de mantener
un proceso permanente para efectuar pueda contribuir a
que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades
de gestión.
 Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
  de la Contraloría General de la República., Art. 32º literal
  b), establece entre las facultades del Contralor General de la
  República, “planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las
  acciones del Sistema Nacional de Control”.

 Anualmente se emiten directivas sobre la formulación y
  evaluación del plan anual de control de los órganos de control
  institucional.

 La Directiva N 007-2011-CG/PEC “Formulación y Evaluación del
  Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional
  para el año 2012” aprobaba con R.C. N 007-2011-CG/PEC del
  11.Nov.2011.
 Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG de 28.Jul.2001,
  aprueba la Directiva N 013-2001-CG/B340 “Disposiciones para
  la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a
  la Información Presupuestaria, preparada para la Cuenta
  General de la República por las entidades del Sector Público”.

 Resolución de Contraloría N 193-2003-CG de 23.Jun.2003,
  aprueba la Directiva N 002-2003-CG/SE “Disposiciones para la
  Auditoría a la Información Financiera emitida por los Comités de
  Administración de los Fondos de Asistencia y Estimulo –
  CAFAE”.
 Riesgos que han sido identificados.
 Los lineamientos de política impartidos por la CGR.
 Las disposiciones impartidas por las unidades
  orgánicas de línea.
 Denuncias sustentadas contra la administración de
  la entidad.
 Materialidad o monto económico involucrado
  (Presupuesto, Activo Fijo, u otro).
 Rotación de énfasis, cambiar un área, transacción o
  proceso considerado crítico de un año a otro.
 Impacto social.
 Carencia o insuficiencia de Controles Internos. Falta
  de implementación de un sistema de control interno.
 Áreas o procesos de importancia que no han sido
  examinados en los últimos años.
 Significativo    número     de    recomendaciones
  “Pendientes” de implantar, producto de los Informes
  de acciones de control y actividades de control.
 Indicios de irregularidad detectados en actividades
  practicadas.
 N y monto de exoneraciones a los procesos de
  selección.
 El conocimiento que el OCI posee de las unidades
  orgánicas y de los procesos operativos misionales
  (priorizando los críticos) y administrativos, que
  conforman la entidad.
La Acción de Control

 Es la herramienta fundamental del Sistema Nacional de Control.
 Comprende aplicación de normas, procedimientos y principios
  que regulan el Control Gubernamental.
 Efectúa la verificación y evaluación objetiva y sistemática de los
  actos y resultados originados por la entidad en la gestión y
  ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.

 Culmina con la formulación de los informes de auditoría,
  incluyendo el señalamiento de las responsabilidades que se
  hubieran identificado.

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27 11-12

  • 1. CPC. Hugo Alberto Cornejo De León
  • 2. Se conozcan los lineamientos y pautas que orientan el accionar de los órganos del sistema, hacia la eficiencia, efectividad y economía en su labor en el marco de una adecuada estructura del Sistema Nacional de Control.
  • 3.  Normas de Auditoria Gubernamental – NAGU, fueron aprobaba con Resolución de Contraloría N 162-95-CG del 26.Set.1995, tienen las modificaciones siguientes:  Resolución de Contraloría N 141-99-CG del 29.Nov.1999.  Resolución de Contraloría N 259-2000-CG del 13.Dic.2000.  Resolución de Contraloría N 012-2002-CG del 22.Ene.2002.  Resolución de Contraloría N 089-2002-CG del 11.May.2002.
  • 4. La CGR como órgano rector del sistema, dotado de autonomía técnica funcional administrativa y financiera, emite normas técnicas especializadas. Las NAGU son criterios de cumplimiento obligatorio por los auditores gubernamentales, conformados por requisitos de orden personal y profesional orientados a uniformizar el trabajo de la auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad-
  • 5. I. Normas Generales 1.10 Entrenamiento Técnico y Capacidad Profesional. 1.20 Independencia. 1.30 Cuidado y Esmero Profesional. 1.40 Confidencialidad. 1.50 Participación de Profesionales y/o Especialistas. 1.60 Control de Calidad.
  • 6. II. Normas relativas a la Planificación de la Auditoría Gubernamental 2.10 Planificación General. 2.20 Planeamiento de la Auditoría. 2.30 Programa de Auditoría. 2.40 Archivo Permanente.
  • 7. III. Normas relativas a la Ejecución de la Auditoría Gubernamental 3.10 Estudio y Evaluación del Control Interno. 3.20 Evaluación del Cumplimiento de Disposiciones legales y Reglamentarias. 3.30 Supervisión del trabajo de auditoría. 3.40 Evidencia Suficiente, Competente y Relevante. 3.50 Papeles de trabajo. 3.60 Comunicación de Hallazgos. 3.70 Carta Representación.
  • 8. IV. Normas relativas al Informe de Auditoría Gubernamental 4.10 Elaboración del Informe. 4.20 Oportunidad del Informe. 4.30 Características del Informe. 4.40 Contenido del Informe. 4.50 Informe Especial. 4.60 Seguimiento de Recomendaciones de Auditorías anteriores.
  • 9. Las normas que conforman este grupo se relacionan con las cualidades y calificaciones del auditor y la calidad de su trabajo.
  • 10. El auditor debe tener un adecuado entrenamiento técnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecución de su trabajo. La competencia profesional es la cualidad que caracteriza al auditor por el nivel de idoneidad y habilidad profesional.
  • 11. El auditor adoptar una actitud de independencia de su criterio respecto de la entidad examinada y se mantendrá libre de cualquier situación que pudiera señalarse como incompatible con su integridad y objetividad.
  • 12. El auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efectos de cumplir con las normas de auditoría durante la ejecución de su trabajo en la elaboración del Informe. Es emplear correctamente los criterios para determinar el alcance de la auditoría para seleccionar los métodos, técnicas y procedimientos de auditoría que habían de aplicarse en ella.
  • 13. El auditor debe mantener absoluta reserva respecto a la información que conozcan en el transcurso de su trabajo. Conlleva normativa estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoría, no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el servicio de su actividad profesional.
  • 14. Integrarán el equipo de auditoría en calidad de apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoría gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente los resultados de sus labores se incluirán en el informe o como anexos al mismo.
  • 15. Es el conjunto de políticas y procedimientos, así como los recursos técnicos especializados a fin de cerciorase que las auditorías se realizan de acuerdo con las normas de auditoria gubernamental.
  • 16. Este grupo de normas tiene por objeto de establecer los criterios técnicos generales que permitan una apropiada planificación de la auditorias en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, a fin de alcanzar los objetivos propuestos.
  • 17. Esta referido a la CGR y a los OCIs que efectuaran sus acciones y actividades de control a través de sus Planes Anuales, aplicando criterios de materialidad, economía, objetividad y oportunidad.
  • 18. Comienza con la obtención de información necesaria para definir la estrategia a emplear y culmina con la definición detallada de las tareas a realizar en la fase de ejecución.
  • 19. El programa de auditoria es un relación lógica, secuencial y ordenada de los procedimientos a ejecutarse a fin de obtener evidencia competente, suficiente y relevante, necesarias para alcanzar el logro de los objetivos de la auditoría. Debe ser lo suficientemente detallado de manera que sirva de guía al auditor y como medio para supervisar y controlar la adecuada ejecución del trabajo.
  • 20. Es la información básica de la entidad o área a auditar, sobre la cual se deberá mantener un conocimiento actualizado de las actividades que se llevan a cabo, su estructura organizacional, el marco legislativo que le es aplicable, entre otros aspectos.
  • 21. Este grupo esta integrado por normas utilizadas en la realización de la auditoría, tienen el propósito que las pruebas y demás procedimientos que se seleccionen, según el criterio profesional del auditor, sean apropiados en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría.
  • 22. El Control Interno es un proceso continuo establecido por los funcionarios de la entidad, que permite administrar las operaciones y promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas para cumplir con los objetivos de promover la efectividad, eficiencia, economía en las operaciones, proteger y conservar los recursos públicos.
  • 23. La estructura del control interno es el conjunto de acciones y de la actitud de la dirección de una entidad, a fin de ofrecer una seguridad razonable, respecto a que están lográndose los objetivos del Control Interno.
  • 24. La apropiada evaluación de la estructura del control interno de la entidad a examinar, permite formarse una adecuada opinión sobre la efectividad de los controles internos implementados y determinar los riesgos de control.
  • 25. En razón a los objetivos de la auditoría, es necesario evaluar el cumplimiento de la normativa vigente aplicables a la entidad examinada, lo cual proporcionara la seguridad de que los procesos y operaciones a evaluar se encuentran libres de hechos observables derivados de incumplimiento de la normativa.
  • 26. La supervisión es un proceso técnico que consiste en dirigir y controlar las actividades desarrolladas por los miembros del equipo de auditoría, desde de su ejecución hasta la aprobación del Informe.
  • 27. La evidencia obtenida por el auditor debe someterse a una revisión a fin de asegurarse que cumpla con los requisitos básicos de suficiencia, competencia y relevancia.
  • 28. Los papeles de trabajo constituyen el vinculo entre el trabajo de planeamiento, ejecución y el informe de auditoría, por lo cual deben contar con la evidencia necesaria a fin de sustentar los hallazgos, opiniones y conclusiones que se presenten en el informe.
  • 29. Durante la ejecución de la auditoría, la comisión de auditoría debe comunicar los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos, a fin que en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para su debida evaluación y de corresponder su inclusión en el Informe.
  • 30. Es el documento por el cual el titular y/o nivel gerencial competente de la entidad auditada reconoce haber puesto a disposición del auditor la información requerida, así como cualquier hecho significativo ocurrido durante el periodo bajo examen y hasta la fecha de terminación del trabajo de campo.
  • 31. Este grupo de normas establecen los criterios técnicos para el contenido, elaboración y presentación del Informe de Auditoría Gubernamental relacionada con auditoría de gestión y exámenes especiales. Las NAGA y NIA, que rigen la profesión contable, son aplicables a la elaboración del Informe de Auditoría Financiera Gubernamental.
  • 32. Como resultado del trabajo de campo, la comisión de auditoría elabora el Informe correspondiente, el cual debe contener las características y estructura señaladas en las NAGU.
  • 33. El informe debe ser oportuno, por lo cual es importante el cumplimiento de las fechas programadas para las distintas fases de la acción de control. A fin de que sea de utilidad a los usuarios finales, a fin de implementar las recomendaciones.
  • 34. El informe debe redactarse en forma narrativa de manera ordenada, sistemática y lógica, empleando un tono constructivo; cuidando de utilizar un lenguaje sencillo y fácilmente entendible a fin de permitir su compresión incluso por los usuarios que no tengan conocimientos detallados sobre los temas incluidos en el informe.
  • 35. El contenido del informe se expondrá en forma ordenada y apropiadamente los resultados de la acción de control, señalando que se realizó de acuerdo a las NAGU y mostrando los beneficios que reportará a la entidad.
  • 36. Cuando en la ejecución de la acción de control se evidencien indicios razonables de la comisión de delito, la comisión de auditoría, en cautela de los intereses del Estado, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control y previa evaluación de las aclaraciones y comentarios a que se refiere la NAGU 3.60, emitirá con la celeridad del caso, un informe especial con el debido sustento técnico y legal.
  • 37. El informe se remitirá al Titular de la entidad, a fin que de inicio a las acciones legales a que hubiera lugar. De encontrarse éste comprendido en los hechos, el Informe Especial será dirigido directamente al Titular del Sector. En ambos casos se remitirá simultáneamente un ejemplar a la CGR, para su conocimiento y control selectivo posterior. Si la entidad no perteneciera a ningún Sector, se tramitará directamente ante la CGR.
  • 38. La administración de la entidad auditada es responsable de superar las observaciones mediante la implementación de las recomendaciones y de mantener un proceso permanente para efectuar pueda contribuir a que cumpla de mejor manera con sus responsabilidades de gestión.
  • 39.  Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República., Art. 32º literal b), establece entre las facultades del Contralor General de la República, “planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones del Sistema Nacional de Control”.  Anualmente se emiten directivas sobre la formulación y evaluación del plan anual de control de los órganos de control institucional.  La Directiva N 007-2011-CG/PEC “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2012” aprobaba con R.C. N 007-2011-CG/PEC del 11.Nov.2011.
  • 40.  Resolución de Contraloría Nº 117-2001-CG de 28.Jul.2001, aprueba la Directiva N 013-2001-CG/B340 “Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera y al Examen Especial a la Información Presupuestaria, preparada para la Cuenta General de la República por las entidades del Sector Público”.  Resolución de Contraloría N 193-2003-CG de 23.Jun.2003, aprueba la Directiva N 002-2003-CG/SE “Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera emitida por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estimulo – CAFAE”.
  • 41.  Riesgos que han sido identificados.  Los lineamientos de política impartidos por la CGR.  Las disposiciones impartidas por las unidades orgánicas de línea.  Denuncias sustentadas contra la administración de la entidad.  Materialidad o monto económico involucrado (Presupuesto, Activo Fijo, u otro).
  • 42.  Rotación de énfasis, cambiar un área, transacción o proceso considerado crítico de un año a otro.  Impacto social.  Carencia o insuficiencia de Controles Internos. Falta de implementación de un sistema de control interno.  Áreas o procesos de importancia que no han sido examinados en los últimos años.
  • 43.  Significativo número de recomendaciones “Pendientes” de implantar, producto de los Informes de acciones de control y actividades de control.  Indicios de irregularidad detectados en actividades practicadas.  N y monto de exoneraciones a los procesos de selección.  El conocimiento que el OCI posee de las unidades orgánicas y de los procesos operativos misionales (priorizando los críticos) y administrativos, que conforman la entidad.
  • 44. La Acción de Control  Es la herramienta fundamental del Sistema Nacional de Control.  Comprende aplicación de normas, procedimientos y principios que regulan el Control Gubernamental.  Efectúa la verificación y evaluación objetiva y sistemática de los actos y resultados originados por la entidad en la gestión y ejecución de los recursos, bienes y operaciones institucionales.  Culmina con la formulación de los informes de auditoría, incluyendo el señalamiento de las responsabilidades que se hubieran identificado.