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COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA



DERECHOS Y OBLIGACIONES MINERAS


                 Juan Francisco Baldeón Ríos

Abogado/Asesor de Presidencia del CD INGEMMET/Docente de Derecho
 Minero en las Facultades de Derecho y Ciencia Política UNMSM, UNFV y
                                 UIGV
DERECHOS MINEROS
   Los titulares de concesiones, gozan de los
   siguientes atributos (Art. 37 TUO):
1. En las concesiones que se otorguen en terrenos
   eriazos, al uso minero gratuito de la superficie
   correspondiente a la concesión, para el fin
   económico de la misma, sin necesidad de
   solicitud adicional alguna.
2. A solicitar a la autoridad minera el derecho de
   uso minero gratuito para el mismo fin, sobre
   terrenos eriazos ubicados fuera de la
   concesión.
DERECHOS MINEROS

3. A solicitar a la autoridad minera, autorización
  para establecer servidumbres en terrenos de
  terceros que sean necesarios para la racional
  utilización de la concesión. La servidumbre se
  establecerá previa indemnización justipreciada
  si fuere el caso.
  De oficio o a petición del propietario afectado, la
  autoridad minera dispondrá la expropiación si la
  servidumbre enerva el derecho de propiedad.
DERECHOS MINEROS



4. A solicitar autorización para establecer uso
  minero o servidumbres, en su caso, sobre los
  terrenos superficiales de otras concesiones,
  siempre que no se impida o dificulte la actividad
  minera de sus titulares.
DERECHOS MINEROS
5. A construir en las concesiones vecinas, las labores
  que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de
  su propias concesiones, transporte de los minerales y
  seguridad de los trabajadores, previa la indemnización
  correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno
  para las concesiones sirvientes, dejando en cancha,
  libre de costos para estas concesiones, los minerales
  resultantes de las labores ejecutadas. Los titulares de
  las concesiones sirvientes, podrán utilizar estas labores
  pagando la respectiva compensación, cuyo monto fijará
  la autoridad minera a falta de convenio de las partes.
DERECHOS MINEROS




6. A ejecutar en terreno franco las labores que
  tengan los mismos objetos señalados en el
  inciso anterior, con autorización de la Dirección
  General de Minería.
DERECHOS MINEROS

7. A solicitar la expropiación, previa indemnización
  justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin
  económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la
  autoridad minera, para la racional utilización de la
  concesión y se acreditase la mayor importancia de la
  industria minera sobre la actividad afectada.
  En casos en que la expropiación comprenda inmuebles
  ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana, se
  solicitará la opinión del Ministerio de Transportes,
  Comunicaciones, Vivienda y Construcción
DERECHOS MINEROS


8. A usar las aguas que sean necesarias para el
  servicio    doméstico      del   personal  de
  trabajadores y para las operaciones de la
  concesión,      de    conformidad     con las
  disposiciones legales sobre la materia.
9. A aprovechar las sustancias minerales
  contenidas en las aguas que alumbren con sus
  labores.
DERECHOS MINEROS
10. A inspeccionar las labores de concesiones
  mineras vecinas o colindantes, cuando sospeche
  internación o cuando tema inundación, derrumbe o
  incendio, por el mal estado de las labores de los vecinos
  o colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se
  efectúen en éstos.
11. A contratar la ejecución de los trabajos de
  exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con
  empresas especializadas inscritas en la Dirección
  General de Minería (agregado por el Artículo 2 del
  Decreto Legislativo Nº 868 publicado el 01-11-96)
SISTEMAS DE AMPARO MINERO


• Sistema de Amparo por el Trabajo
• Sistema de Amparo por el Pago de un Canon o
  Patente Periódica
• Sistema de Amparo por el Pago del Canon y el
  Trabajo
  a) Simultáneo
  b) Sucesivo
  c) Optativo
DERECHO DE VIGENCIA

Art. 39 del TUO, a partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el
 concesionario minero estará obligados al pago del Derecho de Vigencia.

 Régimen     Petitorios/                            Concesiones/
             solicitada                               otorgada
 General $ 3.00/año/Ha.                           $ 3.00/año/Ha.


    PPM           $1.00/año/Ha.                   $1.00/año/Ha.


    PMA           $0.50/año/Ha.                   $ 0.50/año/Ha.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1010
              Publicado el 09/05/2008




     DECRETO LEGISLATIVO Nº 1054
              Publicado el 27/06/2008



DECRETO SUPREMO N° 054-2008-EM
                          Publicado el 10/10/2008
PRODUCCION MINIMA : PLAZOS DE
                ACREDITACION y MONTOS
    T.U.O. VIGENTE                D. LEG Nº 1010               D. LEG Nº 1054

Plazo para lograr P.M.:       Plazo para lograr P.M.:     Plazo para lograr P.M.:
 6 años de otorgado el        7 años de otorgado el       10   años,     computado
Título                        Título.                     desde el año siguiente de
                                                          otorgado el Título.

Acreditación:                 Acreditación:               Acreditación:
La Producción Mínima se       La Producción Mínima        La Producción Mínima se
deberá      acreditar   con   se deberá acreditar con
Liquidaciones de Venta,       Liquidaciones de Venta,     deberá     acreditar   con
las      cuales       serán   las     cuales      serán   Liquidaciones de Venta,
presentadas dentro de los     presentadas hasta el 30     las      cuales      serán
180 días siguientes al        de junio del siguiente      presentadas hasta el 30
vencimiento de cada año       año, respecto a las         de junio del siguiente
calendario.                   ventas del año anterior.    año, respecto a las ventas
                                                          del año anterior.
Articulo 38 del Texto Único Ordenado
        Montos de la Producción Mínima

                     RÉGIMEN VIGENTE                       D. LEG Nos 1010 y 1054




               METÁLICO          NO METÁLICO           METÁLICO          NO METÁLICO



Régimen           $ 100               $ 50               1 U.I.T.          10% U.I.T.
General     por año y por Ha.   por año y por Ha.   por año y por Ha.   por año y por Ha.



Pequeño
                            $ 50                       10% U.I.T.           5% U.I.T.
Productor
                      por año y por Ha.             por año y por Ha.   por año y por Ha.
  Minero


Productor
                            $ 25                                  5% U.I.T.
 Minero
                      por año y por Ha.                       por año y por Ha.
Artesanal
PENALIDAD
Art. 40 del TUO, obligación pecuniaria que se paga por los titulares de las concesiones mineras
    vigentes que incumplen los montos de producción mínima del artículo 38 del T.U.O. Sus
                              modificaciones son las siguientes:

               T.U.O.                DECRETO LEGISLATIVO                        DECRETO LEGISLATIVO
              VIGENTE                      Nº 1010                                    Nº 1054

             METÁLICO y
                                    METÁLICO             NO METÁLICO           METÁLICO           NO METÁLICO
            NO METÁLICO
                                                                                                  10% de la P.M.
                                  10% de la P.M.         10% de la P.M.      10% de la P.M.
            7º - 11º año:$ 6                                                                       (10% U.I.T.)
                                   ( 10% U.I.T.)          (10% U.I.T.)        (10% U.I.T.)
    RG      A partir 12º año:                                                                      11º - 15º año:
                                    8º - 13º año:        8º - 13º año:        11º - 15º año:
                  $ 20                                                                                S/. 365
                                       S/. 365              S/. 365               S/. 365
           por año y por Has.                                                                      por año y por
                                 por año y por Has.    por año y por Has.   por año y por Has.
                                                                                                        Has.
                                  10% de la P.M.         10% de la P.M.      10% de la P.M.       10% de la P.M.
            7º - 11º año: $ 1
                                   (10% U.I.T.)            (5% U.I.T.)        (10% U.I.T.)          (5% U.I.T.)
    PPM     A partir 12º año:
                                   8º - 13º año:          8º - 13º año        11º - 15º año:       11º - 15º año:
                   $5
                                      S/. 365               S/. 182.50           S/. 365             S/. 182.50
           por año y por Has.
                                 por año y por Has.     por año y por Has   por año y por Has.   por año y por Has

          7º - 11º año: $ 0,50               10% de la P.M.                            10% de la P.M.
                                               (5% U.I.T.)                               (5% U.I.T.)
    PMA     A partir 12º año:
                   $3                    8º - 13º año: S/. 182.50                  11º - 15º año: S/. 182.50
           por año y por Has.               por año y por Has.                        por año y por Has.
CADUCIDAD

   T.U.O. VIGENTE             D. LEG. Nº 1010        D. LEG. Nº 1054       D. S. 054-2008-EM
 No pago por 2 años        No pago de derecho  No modifica el art.  Incumplimiento de
consecutivos         del   de Vigencia por 2 años 59.                    las obligaciones de
derecho de Vigencia o      consecutivos o no.                            producción     durante
de            Penalidad    (Art. 59)                                     dos        (2)   años
indistintamente.                                                         consecutivos.
(Art. 59)                                                                (Art. 7.2)
                            No lograr Producción  No lograr Producción
                           Mínima por 2 años.       Mínima al 15º año.
                           (Art. 59 Tercer párrafo) (Art. 40)

                            No lograr Producción Incumplimiento de la
                           Mínima al 13º año.     Producción     Mínima
                           (Art. 40)              hasta el 20º año.
                                                  (Art. 41).
EXCEPCIONES DE LA CADUCIDAD
T.U.O. VIGENTE            D. LEG. Nº 1010           D. LEG. Nº 1054                       D. S. 054-2008-EM
Artículo 41º.-            Artículo 41º.-          Artículo 41º.-               Caso Fortuito y Fuerza Mayor
El concesionario podrá    No se incurre en        No     se      incurre en    - Acredita ante la DGM (anualmente).
eximirse del pago de      Caducidad,     si  el   Caducidad,         si   el   - No Afecto al pago de Penalidad.
Penalidad,      cuando    incumplimiento    se    incumplimiento se debe a
demuestre         haber   debe a Caso Fortuito    caso Fortuito, Fuerza        Supuestos: (No Limitativos)
realizado en el año       o Fuerza Mayor          Mayor,      Hecho      No    a) Actos Vandálicos.
anterior, Inversiones                             Imputable al Titular.        b) Averías y/o Daños (Causados por Tercero).
equivalentes a no                                                              c) Fenómenos Naturales.
menos diez veces el                               Estos Supuestos deben        d) Hechos de Fuerza: Huelgas Declaradas
monto       de       la                           ser     Sustentados      y   Ilegales por la autoridad de trabajo, Huelgas de
Penalidad      que   le                           Aprobados       por     la   Terceros.
corresponda pagar por                             Autoridad Competente.
                                                  Además podrá eximirse        Sustentados y Aprobados:
la Concesión o UEA.
                                                  de la Caducidad pagando      - Pronunciamiento de la DGM, dentro de 30
                                                  la      Penalidad        y   días hábiles de presentada la Solicitud (Silencio
Esta inversión deberá
                                                  acreditando inversiones      Administrativo Positivo).
acreditarse con copia
                                                  equivalentes a no menos      - Pronunciamiento Impugnable junto a la
de    la   Declaración
                                                  diez veces el monto de la    Caducidad. (Art. 5)
Jurada del Impuesto a
la Renta, y con la                                Penalidad.
                                                                               Inversiones:
demostración del pago                             Esta Inversión deberá
                                                                               - Lo señalado en el Artículo 4.
del     Derecho     de                            Acreditarse      conforme
Vigencia.                                         disponga el Reglamento.      Acreditación:
                                                                               -Se acredita la Inversión con Declaración
                                                  Plazo Máximo                 Jurada refrendado por Auditor Contable
                                                  5 años Improrrogables        Externo y se presenta conjuntamente con la
                                                  (año 16 al 20)               DAC.
                                                                               - La Acreditación Deficiente puede ser
                                                  Incumplimiento en el año     subsanable en el Plazo de 5 días hábiles, de
                                                  20: se declarará su          notificada o Realizar Inspección Pertinente,
                                                  CADUCIDAD.                   cuyo gasto corre por parte del titular minero.
EXCEPCIONES DE LA CADUCIDAD
  ¿El pago de Penalidad a partir del año 11º de otorgada la
  concesión, exime de la caducidad?
  Artículo 7.1. del Reglamento: “No incurren la causal de caducidad
  establecida en el artículo 59º de la Ley referida al incumplimiento
  de las obligaciones de producción durante dos (2) años, aquel
  concesionario que habiendo alcanzado la producción mínima,
  acredita el pago de la penalidad a que se refiere el artículo 40º de
  la Ley y la inversión de que trata el segundo párrafo del artículo
  41º de la Ley”.
− Pago de Penalidad es una obligación del concesionario si no
  cumple con la Producción Mínima y que debe de abonarse a partir
  del año 11º de otorgada la concesión (art. 40º del T.U.O.)
− D. Leg. 1010 y 1054.- No señalan expresamente que el Pago de
  Penalidad exime de la Caducidad por No Producción de dos (2)
  años.
− El Reglamento aparentemente da respuesta negativa a la
  pregunta.
EXCEPCIONES DE LA CADUCIDAD
                 INVERSIONES (Art. 4 del D.S. 054-2008-EM)
3.    Estudios topográficos, geodésicos, hidrográficos, energéticos, geológicos,
      geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos, ambientales, sociales y de factibilidad;
4.    Labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos,
      muestreo, estabilidad de terrenos y construcción de vías de acceso;
5.    Puertos, ferrocarriles, aeropuertos, mineroductos, instalación de campamentos,
      viviendas y demás obras de infraestructura destinadas a las actividades mineras;
6.    Pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos
      conexos;
7.    Adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y
      similares;
8.    Inversiones vinculadas a los derechos superficiales correspondientes;
9.    Infraestructura básica de uso público;
10.   Otras inversiones requeridas para el inicio y mantenimiento de las actividades
      productivas.

      Se acredita la Inversión con Declaración Jurada refrendado por Auditor Contable
      Externo y se presenta conjuntamente con la DAC.
      La Acreditación Deficiente puede ser subsanable en el Plazo de 5 días hábiles,
      de notificada o Realizar Inspección Pertinente, cuyo gasto corre por parte del
      titular minero. (Art. 6)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
                   COMPLEMENTARIAS
•   Los montos de producción mínima y penalidad previstos en el D. Leg. 1010, modificado
    por el D. Leg. 1054, serán de aplicación inmediata a partir del ejercicio económico
    siguiente al de inicio de su vigencia.
•   Reglamento precisa que las Concesiones otorgadas hasta el 10/10/2008 inician el
    computo de los Plazos previstos en el Nuevo Régimen sobre Producción Mínima y
    Penalidad a partir de enero del 2009. Mientras no se cumplan dichos plazos, se aplicarán
    las disposiciones del régimen anterior sobre Producción Mínima, Penalidad y Caducidad.
•   Reglamento establece que las Concesiones que se otorguen a partir del 11 de octubre
    del 2008, se les aplica en forma inmediata los montos de la Producción Mínima y
    Penalidad previstos en los D. Legislativos 1010 y 1054.
•   La vigencia de lo establecido en el D. Leg. 1010 y las modificaciones contenida en el D.
    Leg. 1054, entraran en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
              COMPLEMENTARIAS
La modificatoria no serán de aplicación en los siguientes casos:
 Concesiones Mineras entregadas por el Estado mediante procesos
  de promoción a la inversión privada. Rige lo pactado en el Contrato
  de Transferencia u Opción.
 Reglamento precisa que ante ausencia de pacto, se aplica
  supletoriamente el régimen anterior sobre Producción Mínima,
  Penalidad y Caducidad.

 Concesiones Mineras comprendidas en Contratos de Estabilidad
  Jurídica.
 Reglamento señala que el Nuevo Régimen sobre Producción
  Mínima, Penalidad y Caducidad previsto en el D. Leg. 1010 y 1054,
  se aplica al vencimiento del Contrato de Estabilidad Jurídica.
EJEMPLO PRÁCTICO
Titular: Régimen General
Área: 100 Hectáreas


 • Metálico:               • No Metálico:
  Derecho de Vigencia:     Derecho de Vigencia:
   $ 300                     $ 300
  Producción Mínima:       Producción Mínima:
   S/. 365,000 (1 U.I.T)     S/. 36,500 (10% U.I.T)
  Penalidad:               Penalidad:
   S/. 36,500                S/. 3,650 (10% PM)
  Inversión Mínima:        Inversión Mínima:
   S/. 365,000 (10 veces     S/. 36,500 (10 veces
   penalidad)                Penalidad)
EJEMPLO PRÁCTICO
Titular: Pequeño Productor Minero – PPM
Área: 100 Hectáreas

• Metálico:                   • No Metálico:
 Derecho de Vigencia:         Derecho de Vigencia:
  $ 100                         $ 100
 Producción Mínima:           Producción Mínima:
  S/. 36,500 (10% U.I.T)        S/. 18,250 (5% U.I.T)
 Penalidad:                   Penalidad:
  S/. 3,650 (10% PM)            S/. 1,825 (10% PM)
 Inversión Mínima:            Inversión Mínima:
   S/. 36,500 (10 veces          S/. 18,250 (10 veces
  Penalidad)                    Penalidad)
EJEMPLO PRÁCTICO

Titular: Productor Minero Artesanal – PMA
Área: 100 Hectáreas


•   Metálico o No Metálico:
   Derecho de Vigencia: $ 50
   Producción Mínima: S/. 18,250 (5% U.I.T)
   Penalidad:            S/. 1,825 (10% PM)
   Inversión Mínima:     S/. 18,250 (10 veces
                          Penalidad
EJEMPLO PRÁCTICO
                       Concesiones mineras otorgadas a partir 11/10/2008
                                                                                               EXCEPCIONES

                                                                                               - Caso Fortuito

                                                                                          A    - Fuerza mayor
           2009                                         2019
                                                                                               - Hecho no Imp.
       Computo                                      Acreditar
       del Plazo                                       PM                                       Penalidad +
                                                                                          B
                                                                 Penalidad                      inversiones

             1     2   3   4   5   6   7   8   9   10     11    12   13   14    15        16   17   18   19    20

                           10 años                                                                            2028
11/10/2008                                         2018                        2023
                                                                                  PM                         si no
  Título                                            PM                         Obligado                    produce
                                                                               o Caduca
                                                                                                           Caduca
                                                                                                           en forma
                                                                                                         indefectible




     La producción mínima (PM) se acredita dentro del 1er. Semestre del año siguiente
EJEMPLO PRÁCTICO
                       Concesiones mineras otorgadas anteriores al 11/10/2008
                                                                                                                 EXCEPCIONES
                                                                                                                - Caso Fortuito
                                                                                                            A   - Fuerza mayor
           2009                                                          2019
                                                                                                                - Hecho no Imp.
       Computo                                                       Acreditar
       del Plazo                                                        PM                                       Penalidad +
                                                                                                            B
                                                                                  Penalidad                      inversiones

             1     2    3      4        5     6    7   8    9       10    11     12   13   14    15        16   17   18   19    20


11/10/2008
                               10 años                                                                                         2028
                                                                 2018                           2023
  Título                                                                                           PM                         si no
                                                                  PM                            Obligado                    produce
                                                                                                o Caduca
                                                                                                                            Caduca
                                                                                                                            en forma
                            Acreditar                                                                                     indefectible
                               PM           Penalidad / Inversión

             4     5    6      7        8     9   10   11   12      13


  Título               2011
  2005                  PM


             La producción mínima (PM) se acredita dentro del 1er. Semestre del año siguiente.
¡¡¡Muchas gracias!!!

jbaldeon@ingemmet.gob.pe
    jfbaldeon@gmail.com

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Amparo minero 20 06-12

  • 1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DERECHOS Y OBLIGACIONES MINERAS Juan Francisco Baldeón Ríos Abogado/Asesor de Presidencia del CD INGEMMET/Docente de Derecho Minero en las Facultades de Derecho y Ciencia Política UNMSM, UNFV y UIGV
  • 2. DERECHOS MINEROS Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos (Art. 37 TUO): 1. En las concesiones que se otorguen en terrenos eriazos, al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesión, para el fin económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional alguna. 2. A solicitar a la autoridad minera el derecho de uso minero gratuito para el mismo fin, sobre terrenos eriazos ubicados fuera de la concesión.
  • 3. DERECHOS MINEROS 3. A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. De oficio o a petición del propietario afectado, la autoridad minera dispondrá la expropiación si la servidumbre enerva el derecho de propiedad.
  • 4. DERECHOS MINEROS 4. A solicitar autorización para establecer uso minero o servidumbres, en su caso, sobre los terrenos superficiales de otras concesiones, siempre que no se impida o dificulte la actividad minera de sus titulares.
  • 5. DERECHOS MINEROS 5. A construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de su propias concesiones, transporte de los minerales y seguridad de los trabajadores, previa la indemnización correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno para las concesiones sirvientes, dejando en cancha, libre de costos para estas concesiones, los minerales resultantes de las labores ejecutadas. Los titulares de las concesiones sirvientes, podrán utilizar estas labores pagando la respectiva compensación, cuyo monto fijará la autoridad minera a falta de convenio de las partes.
  • 6. DERECHOS MINEROS 6. A ejecutar en terreno franco las labores que tengan los mismos objetos señalados en el inciso anterior, con autorización de la Dirección General de Minería.
  • 7. DERECHOS MINEROS 7. A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada. En casos en que la expropiación comprenda inmuebles ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana, se solicitará la opinión del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
  • 8. DERECHOS MINEROS 8. A usar las aguas que sean necesarias para el servicio doméstico del personal de trabajadores y para las operaciones de la concesión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 9. A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con sus labores.
  • 9. DERECHOS MINEROS 10. A inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes, cuando sospeche internación o cuando tema inundación, derrumbe o incendio, por el mal estado de las labores de los vecinos o colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se efectúen en éstos. 11. A contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería (agregado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 868 publicado el 01-11-96)
  • 10. SISTEMAS DE AMPARO MINERO • Sistema de Amparo por el Trabajo • Sistema de Amparo por el Pago de un Canon o Patente Periódica • Sistema de Amparo por el Pago del Canon y el Trabajo a) Simultáneo b) Sucesivo c) Optativo
  • 11. DERECHO DE VIGENCIA Art. 39 del TUO, a partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará obligados al pago del Derecho de Vigencia. Régimen Petitorios/ Concesiones/ solicitada otorgada General $ 3.00/año/Ha. $ 3.00/año/Ha. PPM $1.00/año/Ha. $1.00/año/Ha. PMA $0.50/año/Ha. $ 0.50/año/Ha.
  • 12. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1010 Publicado el 09/05/2008 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1054 Publicado el 27/06/2008 DECRETO SUPREMO N° 054-2008-EM Publicado el 10/10/2008
  • 13. PRODUCCION MINIMA : PLAZOS DE ACREDITACION y MONTOS T.U.O. VIGENTE D. LEG Nº 1010 D. LEG Nº 1054 Plazo para lograr P.M.: Plazo para lograr P.M.: Plazo para lograr P.M.: 6 años de otorgado el 7 años de otorgado el 10 años, computado Título Título. desde el año siguiente de otorgado el Título. Acreditación: Acreditación: Acreditación: La Producción Mínima se La Producción Mínima La Producción Mínima se deberá acreditar con se deberá acreditar con Liquidaciones de Venta, Liquidaciones de Venta, deberá acreditar con las cuales serán las cuales serán Liquidaciones de Venta, presentadas dentro de los presentadas hasta el 30 las cuales serán 180 días siguientes al de junio del siguiente presentadas hasta el 30 vencimiento de cada año año, respecto a las de junio del siguiente calendario. ventas del año anterior. año, respecto a las ventas del año anterior.
  • 14. Articulo 38 del Texto Único Ordenado Montos de la Producción Mínima RÉGIMEN VIGENTE D. LEG Nos 1010 y 1054 METÁLICO NO METÁLICO METÁLICO NO METÁLICO Régimen $ 100 $ 50 1 U.I.T. 10% U.I.T. General por año y por Ha. por año y por Ha. por año y por Ha. por año y por Ha. Pequeño $ 50 10% U.I.T. 5% U.I.T. Productor por año y por Ha. por año y por Ha. por año y por Ha. Minero Productor $ 25 5% U.I.T. Minero por año y por Ha. por año y por Ha. Artesanal
  • 15. PENALIDAD Art. 40 del TUO, obligación pecuniaria que se paga por los titulares de las concesiones mineras vigentes que incumplen los montos de producción mínima del artículo 38 del T.U.O. Sus modificaciones son las siguientes: T.U.O. DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEGISLATIVO VIGENTE Nº 1010 Nº 1054 METÁLICO y METÁLICO NO METÁLICO METÁLICO NO METÁLICO NO METÁLICO 10% de la P.M. 10% de la P.M. 10% de la P.M. 10% de la P.M. 7º - 11º año:$ 6 (10% U.I.T.) ( 10% U.I.T.) (10% U.I.T.) (10% U.I.T.) RG A partir 12º año: 11º - 15º año: 8º - 13º año: 8º - 13º año: 11º - 15º año: $ 20 S/. 365 S/. 365 S/. 365 S/. 365 por año y por Has. por año y por por año y por Has. por año y por Has. por año y por Has. Has. 10% de la P.M. 10% de la P.M. 10% de la P.M. 10% de la P.M. 7º - 11º año: $ 1 (10% U.I.T.) (5% U.I.T.) (10% U.I.T.) (5% U.I.T.) PPM A partir 12º año: 8º - 13º año: 8º - 13º año 11º - 15º año: 11º - 15º año: $5 S/. 365 S/. 182.50 S/. 365 S/. 182.50 por año y por Has. por año y por Has. por año y por Has por año y por Has. por año y por Has 7º - 11º año: $ 0,50 10% de la P.M. 10% de la P.M. (5% U.I.T.) (5% U.I.T.) PMA A partir 12º año: $3 8º - 13º año: S/. 182.50 11º - 15º año: S/. 182.50 por año y por Has. por año y por Has. por año y por Has.
  • 16. CADUCIDAD T.U.O. VIGENTE D. LEG. Nº 1010 D. LEG. Nº 1054 D. S. 054-2008-EM  No pago por 2 años  No pago de derecho  No modifica el art.  Incumplimiento de consecutivos del de Vigencia por 2 años 59. las obligaciones de derecho de Vigencia o consecutivos o no. producción durante de Penalidad (Art. 59) dos (2) años indistintamente. consecutivos. (Art. 59) (Art. 7.2)  No lograr Producción  No lograr Producción Mínima por 2 años. Mínima al 15º año. (Art. 59 Tercer párrafo) (Art. 40)  No lograr Producción Incumplimiento de la Mínima al 13º año. Producción Mínima (Art. 40) hasta el 20º año. (Art. 41).
  • 17. EXCEPCIONES DE LA CADUCIDAD T.U.O. VIGENTE D. LEG. Nº 1010 D. LEG. Nº 1054 D. S. 054-2008-EM Artículo 41º.- Artículo 41º.- Artículo 41º.- Caso Fortuito y Fuerza Mayor El concesionario podrá No se incurre en No se incurre en - Acredita ante la DGM (anualmente). eximirse del pago de Caducidad, si el Caducidad, si el - No Afecto al pago de Penalidad. Penalidad, cuando incumplimiento se incumplimiento se debe a demuestre haber debe a Caso Fortuito caso Fortuito, Fuerza Supuestos: (No Limitativos) realizado en el año o Fuerza Mayor Mayor, Hecho No a) Actos Vandálicos. anterior, Inversiones Imputable al Titular. b) Averías y/o Daños (Causados por Tercero). equivalentes a no c) Fenómenos Naturales. menos diez veces el Estos Supuestos deben d) Hechos de Fuerza: Huelgas Declaradas monto de la ser Sustentados y Ilegales por la autoridad de trabajo, Huelgas de Penalidad que le Aprobados por la Terceros. corresponda pagar por Autoridad Competente. Además podrá eximirse Sustentados y Aprobados: la Concesión o UEA. de la Caducidad pagando - Pronunciamiento de la DGM, dentro de 30 la Penalidad y días hábiles de presentada la Solicitud (Silencio Esta inversión deberá acreditando inversiones Administrativo Positivo). acreditarse con copia equivalentes a no menos - Pronunciamiento Impugnable junto a la de la Declaración diez veces el monto de la Caducidad. (Art. 5) Jurada del Impuesto a la Renta, y con la Penalidad. Inversiones: demostración del pago Esta Inversión deberá - Lo señalado en el Artículo 4. del Derecho de Acreditarse conforme Vigencia. disponga el Reglamento. Acreditación: -Se acredita la Inversión con Declaración Plazo Máximo Jurada refrendado por Auditor Contable 5 años Improrrogables Externo y se presenta conjuntamente con la (año 16 al 20) DAC. - La Acreditación Deficiente puede ser Incumplimiento en el año subsanable en el Plazo de 5 días hábiles, de 20: se declarará su notificada o Realizar Inspección Pertinente, CADUCIDAD. cuyo gasto corre por parte del titular minero.
  • 18. EXCEPCIONES DE LA CADUCIDAD ¿El pago de Penalidad a partir del año 11º de otorgada la concesión, exime de la caducidad? Artículo 7.1. del Reglamento: “No incurren la causal de caducidad establecida en el artículo 59º de la Ley referida al incumplimiento de las obligaciones de producción durante dos (2) años, aquel concesionario que habiendo alcanzado la producción mínima, acredita el pago de la penalidad a que se refiere el artículo 40º de la Ley y la inversión de que trata el segundo párrafo del artículo 41º de la Ley”. − Pago de Penalidad es una obligación del concesionario si no cumple con la Producción Mínima y que debe de abonarse a partir del año 11º de otorgada la concesión (art. 40º del T.U.O.) − D. Leg. 1010 y 1054.- No señalan expresamente que el Pago de Penalidad exime de la Caducidad por No Producción de dos (2) años. − El Reglamento aparentemente da respuesta negativa a la pregunta.
  • 19. EXCEPCIONES DE LA CADUCIDAD INVERSIONES (Art. 4 del D.S. 054-2008-EM) 3. Estudios topográficos, geodésicos, hidrográficos, energéticos, geológicos, geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos, ambientales, sociales y de factibilidad; 4. Labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos, muestreo, estabilidad de terrenos y construcción de vías de acceso; 5. Puertos, ferrocarriles, aeropuertos, mineroductos, instalación de campamentos, viviendas y demás obras de infraestructura destinadas a las actividades mineras; 6. Pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos; 7. Adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y similares; 8. Inversiones vinculadas a los derechos superficiales correspondientes; 9. Infraestructura básica de uso público; 10. Otras inversiones requeridas para el inicio y mantenimiento de las actividades productivas. Se acredita la Inversión con Declaración Jurada refrendado por Auditor Contable Externo y se presenta conjuntamente con la DAC. La Acreditación Deficiente puede ser subsanable en el Plazo de 5 días hábiles, de notificada o Realizar Inspección Pertinente, cuyo gasto corre por parte del titular minero. (Art. 6)
  • 20. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS • Los montos de producción mínima y penalidad previstos en el D. Leg. 1010, modificado por el D. Leg. 1054, serán de aplicación inmediata a partir del ejercicio económico siguiente al de inicio de su vigencia. • Reglamento precisa que las Concesiones otorgadas hasta el 10/10/2008 inician el computo de los Plazos previstos en el Nuevo Régimen sobre Producción Mínima y Penalidad a partir de enero del 2009. Mientras no se cumplan dichos plazos, se aplicarán las disposiciones del régimen anterior sobre Producción Mínima, Penalidad y Caducidad. • Reglamento establece que las Concesiones que se otorguen a partir del 11 de octubre del 2008, se les aplica en forma inmediata los montos de la Producción Mínima y Penalidad previstos en los D. Legislativos 1010 y 1054. • La vigencia de lo establecido en el D. Leg. 1010 y las modificaciones contenida en el D. Leg. 1054, entraran en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento.
  • 21. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS La modificatoria no serán de aplicación en los siguientes casos:  Concesiones Mineras entregadas por el Estado mediante procesos de promoción a la inversión privada. Rige lo pactado en el Contrato de Transferencia u Opción.  Reglamento precisa que ante ausencia de pacto, se aplica supletoriamente el régimen anterior sobre Producción Mínima, Penalidad y Caducidad.  Concesiones Mineras comprendidas en Contratos de Estabilidad Jurídica.  Reglamento señala que el Nuevo Régimen sobre Producción Mínima, Penalidad y Caducidad previsto en el D. Leg. 1010 y 1054, se aplica al vencimiento del Contrato de Estabilidad Jurídica.
  • 22. EJEMPLO PRÁCTICO Titular: Régimen General Área: 100 Hectáreas • Metálico: • No Metálico:  Derecho de Vigencia:  Derecho de Vigencia: $ 300 $ 300  Producción Mínima:  Producción Mínima: S/. 365,000 (1 U.I.T) S/. 36,500 (10% U.I.T)  Penalidad:  Penalidad: S/. 36,500 S/. 3,650 (10% PM)  Inversión Mínima:  Inversión Mínima: S/. 365,000 (10 veces S/. 36,500 (10 veces penalidad) Penalidad)
  • 23. EJEMPLO PRÁCTICO Titular: Pequeño Productor Minero – PPM Área: 100 Hectáreas • Metálico: • No Metálico:  Derecho de Vigencia:  Derecho de Vigencia: $ 100 $ 100  Producción Mínima:  Producción Mínima: S/. 36,500 (10% U.I.T) S/. 18,250 (5% U.I.T)  Penalidad:  Penalidad: S/. 3,650 (10% PM) S/. 1,825 (10% PM)  Inversión Mínima:  Inversión Mínima: S/. 36,500 (10 veces S/. 18,250 (10 veces Penalidad) Penalidad)
  • 24. EJEMPLO PRÁCTICO Titular: Productor Minero Artesanal – PMA Área: 100 Hectáreas • Metálico o No Metálico:  Derecho de Vigencia: $ 50  Producción Mínima: S/. 18,250 (5% U.I.T)  Penalidad: S/. 1,825 (10% PM)  Inversión Mínima: S/. 18,250 (10 veces Penalidad
  • 25. EJEMPLO PRÁCTICO Concesiones mineras otorgadas a partir 11/10/2008 EXCEPCIONES - Caso Fortuito A - Fuerza mayor 2009 2019 - Hecho no Imp. Computo Acreditar del Plazo PM Penalidad + B Penalidad inversiones 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 10 años 2028 11/10/2008 2018 2023 PM si no Título PM Obligado produce o Caduca Caduca en forma indefectible La producción mínima (PM) se acredita dentro del 1er. Semestre del año siguiente
  • 26. EJEMPLO PRÁCTICO Concesiones mineras otorgadas anteriores al 11/10/2008 EXCEPCIONES - Caso Fortuito A - Fuerza mayor 2009 2019 - Hecho no Imp. Computo Acreditar del Plazo PM Penalidad + B Penalidad inversiones 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 11/10/2008 10 años 2028 2018 2023 Título PM si no PM Obligado produce o Caduca Caduca en forma Acreditar indefectible PM Penalidad / Inversión 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Título 2011 2005 PM La producción mínima (PM) se acredita dentro del 1er. Semestre del año siguiente.