1. COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
DERECHOS Y OBLIGACIONES MINERAS
Juan Francisco Baldeón Ríos
Abogado/Asesor de Presidencia del CD INGEMMET/Docente de Derecho
Minero en las Facultades de Derecho y Ciencia Política UNMSM, UNFV y
UIGV
2. DERECHOS MINEROS
Los titulares de concesiones, gozan de los
siguientes atributos (Art. 37 TUO):
1. En las concesiones que se otorguen en terrenos
eriazos, al uso minero gratuito de la superficie
correspondiente a la concesión, para el fin
económico de la misma, sin necesidad de
solicitud adicional alguna.
2. A solicitar a la autoridad minera el derecho de
uso minero gratuito para el mismo fin, sobre
terrenos eriazos ubicados fuera de la
concesión.
3. DERECHOS MINEROS
3. A solicitar a la autoridad minera, autorización
para establecer servidumbres en terrenos de
terceros que sean necesarios para la racional
utilización de la concesión. La servidumbre se
establecerá previa indemnización justipreciada
si fuere el caso.
De oficio o a petición del propietario afectado, la
autoridad minera dispondrá la expropiación si la
servidumbre enerva el derecho de propiedad.
4. DERECHOS MINEROS
4. A solicitar autorización para establecer uso
minero o servidumbres, en su caso, sobre los
terrenos superficiales de otras concesiones,
siempre que no se impida o dificulte la actividad
minera de sus titulares.
5. DERECHOS MINEROS
5. A construir en las concesiones vecinas, las labores
que sean necesarias al acceso, ventilación y desagüe de
su propias concesiones, transporte de los minerales y
seguridad de los trabajadores, previa la indemnización
correspondiente si causan daños y sin gravamen alguno
para las concesiones sirvientes, dejando en cancha,
libre de costos para estas concesiones, los minerales
resultantes de las labores ejecutadas. Los titulares de
las concesiones sirvientes, podrán utilizar estas labores
pagando la respectiva compensación, cuyo monto fijará
la autoridad minera a falta de convenio de las partes.
6. DERECHOS MINEROS
6. A ejecutar en terreno franco las labores que
tengan los mismos objetos señalados en el
inciso anterior, con autorización de la Dirección
General de Minería.
7. DERECHOS MINEROS
7. A solicitar la expropiación, previa indemnización
justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin
económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la
autoridad minera, para la racional utilización de la
concesión y se acreditase la mayor importancia de la
industria minera sobre la actividad afectada.
En casos en que la expropiación comprenda inmuebles
ubicados en zonas urbanas o de expansión urbana, se
solicitará la opinión del Ministerio de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción
8. DERECHOS MINEROS
8. A usar las aguas que sean necesarias para el
servicio doméstico del personal de
trabajadores y para las operaciones de la
concesión, de conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia.
9. A aprovechar las sustancias minerales
contenidas en las aguas que alumbren con sus
labores.
9. DERECHOS MINEROS
10. A inspeccionar las labores de concesiones
mineras vecinas o colindantes, cuando sospeche
internación o cuando tema inundación, derrumbe o
incendio, por el mal estado de las labores de los vecinos
o colindantes, por el desarrollo de los trabajos que se
efectúen en éstos.
11. A contratar la ejecución de los trabajos de
exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con
empresas especializadas inscritas en la Dirección
General de Minería (agregado por el Artículo 2 del
Decreto Legislativo Nº 868 publicado el 01-11-96)
10. SISTEMAS DE AMPARO MINERO
• Sistema de Amparo por el Trabajo
• Sistema de Amparo por el Pago de un Canon o
Patente Periódica
• Sistema de Amparo por el Pago del Canon y el
Trabajo
a) Simultáneo
b) Sucesivo
c) Optativo
11. DERECHO DE VIGENCIA
Art. 39 del TUO, a partir del año en que se hubiere formulado el petitorio, el
concesionario minero estará obligados al pago del Derecho de Vigencia.
Régimen Petitorios/ Concesiones/
solicitada otorgada
General $ 3.00/año/Ha. $ 3.00/año/Ha.
PPM $1.00/año/Ha. $1.00/año/Ha.
PMA $0.50/año/Ha. $ 0.50/año/Ha.
12. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1010
Publicado el 09/05/2008
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1054
Publicado el 27/06/2008
DECRETO SUPREMO N° 054-2008-EM
Publicado el 10/10/2008
13. PRODUCCION MINIMA : PLAZOS DE
ACREDITACION y MONTOS
T.U.O. VIGENTE D. LEG Nº 1010 D. LEG Nº 1054
Plazo para lograr P.M.: Plazo para lograr P.M.: Plazo para lograr P.M.:
6 años de otorgado el 7 años de otorgado el 10 años, computado
Título Título. desde el año siguiente de
otorgado el Título.
Acreditación: Acreditación: Acreditación:
La Producción Mínima se La Producción Mínima La Producción Mínima se
deberá acreditar con se deberá acreditar con
Liquidaciones de Venta, Liquidaciones de Venta, deberá acreditar con
las cuales serán las cuales serán Liquidaciones de Venta,
presentadas dentro de los presentadas hasta el 30 las cuales serán
180 días siguientes al de junio del siguiente presentadas hasta el 30
vencimiento de cada año año, respecto a las de junio del siguiente
calendario. ventas del año anterior. año, respecto a las ventas
del año anterior.
14. Articulo 38 del Texto Único Ordenado
Montos de la Producción Mínima
RÉGIMEN VIGENTE D. LEG Nos 1010 y 1054
METÁLICO NO METÁLICO METÁLICO NO METÁLICO
Régimen $ 100 $ 50 1 U.I.T. 10% U.I.T.
General por año y por Ha. por año y por Ha. por año y por Ha. por año y por Ha.
Pequeño
$ 50 10% U.I.T. 5% U.I.T.
Productor
por año y por Ha. por año y por Ha. por año y por Ha.
Minero
Productor
$ 25 5% U.I.T.
Minero
por año y por Ha. por año y por Ha.
Artesanal
15. PENALIDAD
Art. 40 del TUO, obligación pecuniaria que se paga por los titulares de las concesiones mineras
vigentes que incumplen los montos de producción mínima del artículo 38 del T.U.O. Sus
modificaciones son las siguientes:
T.U.O. DECRETO LEGISLATIVO DECRETO LEGISLATIVO
VIGENTE Nº 1010 Nº 1054
METÁLICO y
METÁLICO NO METÁLICO METÁLICO NO METÁLICO
NO METÁLICO
10% de la P.M.
10% de la P.M. 10% de la P.M. 10% de la P.M.
7º - 11º año:$ 6 (10% U.I.T.)
( 10% U.I.T.) (10% U.I.T.) (10% U.I.T.)
RG A partir 12º año: 11º - 15º año:
8º - 13º año: 8º - 13º año: 11º - 15º año:
$ 20 S/. 365
S/. 365 S/. 365 S/. 365
por año y por Has. por año y por
por año y por Has. por año y por Has. por año y por Has.
Has.
10% de la P.M. 10% de la P.M. 10% de la P.M. 10% de la P.M.
7º - 11º año: $ 1
(10% U.I.T.) (5% U.I.T.) (10% U.I.T.) (5% U.I.T.)
PPM A partir 12º año:
8º - 13º año: 8º - 13º año 11º - 15º año: 11º - 15º año:
$5
S/. 365 S/. 182.50 S/. 365 S/. 182.50
por año y por Has.
por año y por Has. por año y por Has por año y por Has. por año y por Has
7º - 11º año: $ 0,50 10% de la P.M. 10% de la P.M.
(5% U.I.T.) (5% U.I.T.)
PMA A partir 12º año:
$3 8º - 13º año: S/. 182.50 11º - 15º año: S/. 182.50
por año y por Has. por año y por Has. por año y por Has.
16. CADUCIDAD
T.U.O. VIGENTE D. LEG. Nº 1010 D. LEG. Nº 1054 D. S. 054-2008-EM
No pago por 2 años No pago de derecho No modifica el art. Incumplimiento de
consecutivos del de Vigencia por 2 años 59. las obligaciones de
derecho de Vigencia o consecutivos o no. producción durante
de Penalidad (Art. 59) dos (2) años
indistintamente. consecutivos.
(Art. 59) (Art. 7.2)
No lograr Producción No lograr Producción
Mínima por 2 años. Mínima al 15º año.
(Art. 59 Tercer párrafo) (Art. 40)
No lograr Producción Incumplimiento de la
Mínima al 13º año. Producción Mínima
(Art. 40) hasta el 20º año.
(Art. 41).
17. EXCEPCIONES DE LA CADUCIDAD
T.U.O. VIGENTE D. LEG. Nº 1010 D. LEG. Nº 1054 D. S. 054-2008-EM
Artículo 41º.- Artículo 41º.- Artículo 41º.- Caso Fortuito y Fuerza Mayor
El concesionario podrá No se incurre en No se incurre en - Acredita ante la DGM (anualmente).
eximirse del pago de Caducidad, si el Caducidad, si el - No Afecto al pago de Penalidad.
Penalidad, cuando incumplimiento se incumplimiento se debe a
demuestre haber debe a Caso Fortuito caso Fortuito, Fuerza Supuestos: (No Limitativos)
realizado en el año o Fuerza Mayor Mayor, Hecho No a) Actos Vandálicos.
anterior, Inversiones Imputable al Titular. b) Averías y/o Daños (Causados por Tercero).
equivalentes a no c) Fenómenos Naturales.
menos diez veces el Estos Supuestos deben d) Hechos de Fuerza: Huelgas Declaradas
monto de la ser Sustentados y Ilegales por la autoridad de trabajo, Huelgas de
Penalidad que le Aprobados por la Terceros.
corresponda pagar por Autoridad Competente.
Además podrá eximirse Sustentados y Aprobados:
la Concesión o UEA.
de la Caducidad pagando - Pronunciamiento de la DGM, dentro de 30
la Penalidad y días hábiles de presentada la Solicitud (Silencio
Esta inversión deberá
acreditando inversiones Administrativo Positivo).
acreditarse con copia
equivalentes a no menos - Pronunciamiento Impugnable junto a la
de la Declaración
diez veces el monto de la Caducidad. (Art. 5)
Jurada del Impuesto a
la Renta, y con la Penalidad.
Inversiones:
demostración del pago Esta Inversión deberá
- Lo señalado en el Artículo 4.
del Derecho de Acreditarse conforme
Vigencia. disponga el Reglamento. Acreditación:
-Se acredita la Inversión con Declaración
Plazo Máximo Jurada refrendado por Auditor Contable
5 años Improrrogables Externo y se presenta conjuntamente con la
(año 16 al 20) DAC.
- La Acreditación Deficiente puede ser
Incumplimiento en el año subsanable en el Plazo de 5 días hábiles, de
20: se declarará su notificada o Realizar Inspección Pertinente,
CADUCIDAD. cuyo gasto corre por parte del titular minero.
18. EXCEPCIONES DE LA CADUCIDAD
¿El pago de Penalidad a partir del año 11º de otorgada la
concesión, exime de la caducidad?
Artículo 7.1. del Reglamento: “No incurren la causal de caducidad
establecida en el artículo 59º de la Ley referida al incumplimiento
de las obligaciones de producción durante dos (2) años, aquel
concesionario que habiendo alcanzado la producción mínima,
acredita el pago de la penalidad a que se refiere el artículo 40º de
la Ley y la inversión de que trata el segundo párrafo del artículo
41º de la Ley”.
− Pago de Penalidad es una obligación del concesionario si no
cumple con la Producción Mínima y que debe de abonarse a partir
del año 11º de otorgada la concesión (art. 40º del T.U.O.)
− D. Leg. 1010 y 1054.- No señalan expresamente que el Pago de
Penalidad exime de la Caducidad por No Producción de dos (2)
años.
− El Reglamento aparentemente da respuesta negativa a la
pregunta.
19. EXCEPCIONES DE LA CADUCIDAD
INVERSIONES (Art. 4 del D.S. 054-2008-EM)
3. Estudios topográficos, geodésicos, hidrográficos, energéticos, geológicos,
geoquímicos, metalúrgicos, geofísicos, ambientales, sociales y de factibilidad;
4. Labores consistentes en trincheras, perforación diamantina, trabajos subterráneos,
muestreo, estabilidad de terrenos y construcción de vías de acceso;
5. Puertos, ferrocarriles, aeropuertos, mineroductos, instalación de campamentos,
viviendas y demás obras de infraestructura destinadas a las actividades mineras;
6. Pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos
conexos;
7. Adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y
similares;
8. Inversiones vinculadas a los derechos superficiales correspondientes;
9. Infraestructura básica de uso público;
10. Otras inversiones requeridas para el inicio y mantenimiento de las actividades
productivas.
Se acredita la Inversión con Declaración Jurada refrendado por Auditor Contable
Externo y se presenta conjuntamente con la DAC.
La Acreditación Deficiente puede ser subsanable en el Plazo de 5 días hábiles,
de notificada o Realizar Inspección Pertinente, cuyo gasto corre por parte del
titular minero. (Art. 6)
20. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
• Los montos de producción mínima y penalidad previstos en el D. Leg. 1010, modificado
por el D. Leg. 1054, serán de aplicación inmediata a partir del ejercicio económico
siguiente al de inicio de su vigencia.
• Reglamento precisa que las Concesiones otorgadas hasta el 10/10/2008 inician el
computo de los Plazos previstos en el Nuevo Régimen sobre Producción Mínima y
Penalidad a partir de enero del 2009. Mientras no se cumplan dichos plazos, se aplicarán
las disposiciones del régimen anterior sobre Producción Mínima, Penalidad y Caducidad.
• Reglamento establece que las Concesiones que se otorguen a partir del 11 de octubre
del 2008, se les aplica en forma inmediata los montos de la Producción Mínima y
Penalidad previstos en los D. Legislativos 1010 y 1054.
• La vigencia de lo establecido en el D. Leg. 1010 y las modificaciones contenida en el D.
Leg. 1054, entraran en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento.
21. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
La modificatoria no serán de aplicación en los siguientes casos:
Concesiones Mineras entregadas por el Estado mediante procesos
de promoción a la inversión privada. Rige lo pactado en el Contrato
de Transferencia u Opción.
Reglamento precisa que ante ausencia de pacto, se aplica
supletoriamente el régimen anterior sobre Producción Mínima,
Penalidad y Caducidad.
Concesiones Mineras comprendidas en Contratos de Estabilidad
Jurídica.
Reglamento señala que el Nuevo Régimen sobre Producción
Mínima, Penalidad y Caducidad previsto en el D. Leg. 1010 y 1054,
se aplica al vencimiento del Contrato de Estabilidad Jurídica.
22. EJEMPLO PRÁCTICO
Titular: Régimen General
Área: 100 Hectáreas
• Metálico: • No Metálico:
Derecho de Vigencia: Derecho de Vigencia:
$ 300 $ 300
Producción Mínima: Producción Mínima:
S/. 365,000 (1 U.I.T) S/. 36,500 (10% U.I.T)
Penalidad: Penalidad:
S/. 36,500 S/. 3,650 (10% PM)
Inversión Mínima: Inversión Mínima:
S/. 365,000 (10 veces S/. 36,500 (10 veces
penalidad) Penalidad)
24. EJEMPLO PRÁCTICO
Titular: Productor Minero Artesanal – PMA
Área: 100 Hectáreas
• Metálico o No Metálico:
Derecho de Vigencia: $ 50
Producción Mínima: S/. 18,250 (5% U.I.T)
Penalidad: S/. 1,825 (10% PM)
Inversión Mínima: S/. 18,250 (10 veces
Penalidad
25. EJEMPLO PRÁCTICO
Concesiones mineras otorgadas a partir 11/10/2008
EXCEPCIONES
- Caso Fortuito
A - Fuerza mayor
2009 2019
- Hecho no Imp.
Computo Acreditar
del Plazo PM Penalidad +
B
Penalidad inversiones
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
10 años 2028
11/10/2008 2018 2023
PM si no
Título PM Obligado produce
o Caduca
Caduca
en forma
indefectible
La producción mínima (PM) se acredita dentro del 1er. Semestre del año siguiente
26. EJEMPLO PRÁCTICO
Concesiones mineras otorgadas anteriores al 11/10/2008
EXCEPCIONES
- Caso Fortuito
A - Fuerza mayor
2009 2019
- Hecho no Imp.
Computo Acreditar
del Plazo PM Penalidad +
B
Penalidad inversiones
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
11/10/2008
10 años 2028
2018 2023
Título PM si no
PM Obligado produce
o Caduca
Caduca
en forma
Acreditar indefectible
PM Penalidad / Inversión
4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
Título 2011
2005 PM
La producción mínima (PM) se acredita dentro del 1er. Semestre del año siguiente.