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CONTRATO DE
    ARRENDAMIENTO

    -    DURACION     DEL
ARRENDAMIENTO
    - ENAJENACION DEL
BIEN ARRENDADO
             por
  Vicente A. PINEDO COA
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO
     EN EL CÓDIGO CIVIL
DEFINICIÓN DEL ARRENDAMIENTO

   Artículo 1666 .- Por el arrendamiento el arrendador se
    obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de
    un bien por cierta renta convenida.

   Comentario:
    El arrendamiento es -esencialmente- un contrato de
    duración, que puede ser:
    - Determinada (a plazo fijo)
    - Determinable (referida a un evento cierto, pero no
    conocido en su fecha), o
    - Indeterminada (cuando se ha tenido en cuenta el
    término inicial, mas no el final)
DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO

   Artículo 1687 .- El arrendamiento puede ser de
    duración determinada o indeterminada.

   Comentario:
    - Determinada : las partes tienen libertad para
    establecer el plazo por meses, bimestres,
    trimestres, cuatrimestres, años, salvo la
    limitación temporal del artículo 1688.
    - Indeterminada : Sin plazo cierto.
PLAZO MÁXIMO DE ARRENDAMIENTO DE
            DURACIÓN DETERMINADA

   Artículo 1688 .- El plazo del arrendamiento de duración
    determinada no puede exceder de diez años.
    - Cuando el bien arrendado pertenece a entidades
    públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de
    seis años.
    - Todo plazo o prórroga que exceda de los términos
    señalados se entiende reducido a dichos plazos.

    * Comentario: “Un contrato que concediera al locatario
    (arrendatario) el goce perpetuo de la cosa lo que supone
    la transmisibilidad indefinida de su derecho a los
    herederos importaría un verdadero desmembramiento
    del dominio (gravamen) (Guillermo A. Borda).
PRESUNCIONES DE ARRENDAMIENTO
        DE DURACIÓN DETERMINADA

   Artículo 1689 .- A falta de acuerdo expreso, se
    presume que el arrendamiento es de duración
    determinada en los siguientes casos y por los
    períodos que se indican:
    1 . Cuando el arrendamiento tenga una finalidad
    específica, se entiende pactado por el tiempo
    necesario para llevarla a cabo.
    2 . Si se trata de predios ubicados en lugares de
    temporada, el plazo de arrendamiento será el de
    una temporada.
ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN
             INDETERMINADA

    Artículo 1690 .- El arrendamiento de duración
    indeterminada se reputa por meses u otro
    período, según se pague la renta.

        FIN DEL ARRENDAMIENTO DE
          DURACIÓN INDETERMINADA

   Artículo     1703 .- Se pone fin a un
    arrendamiento de duración indeterminada dando
    aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.
CONCLUSIÓN DEL
             ARRENDAMIENTO

      FIN DE ARRENDAMIENTO DE
        DURACIÓN DETERMINADA

   Artículo 1699 .- El arrendamiento de
    duración     determinada    concluye    al
    vencimiento del plazo establecido por las
    partes, sin que sea necesario aviso previo
    de ninguna de ellas.
CONCLUSIÓN DEL ARRENDAMIENTO

    CONTINUACIÓN DE ARRENDAMIENTO
       DE DURACIÓN DETERMINADA

   Artículo 1700 .- Vencido el plazo del contrato,
    si el arrendatario permanece en el uso del bien
    arrendado, no se entiende que hay renovación
    tácita, sino la continuación del arrendamiento,
    bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el
    arrendador solicite su devolución, la cual puede
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   Artículo 1705 .- Además concluye el arrendamiento,
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    casos:
    1 .- Cuando el arrendador sea vencido en juicio sobre el
    derecho que tenía.
    2 .- Si es preciso para la conservación del bien que el
    arrendatario lo devuelva con el fin de repararlo.
    3 .- Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado.
    4 .- En caso de expropiación.
    5 .- Si dentro de los noventa días de la muerte del
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    comunican al arrendador que no continuarán el contrato.
ENAJENACIÓN DEL BIEN
ARRENDADO EN EL CÓDIGO
         CIVIL
ENAJENACIÓN DEL BIEN ARRENDADO:
                    REGLAS

   Artículo 1708 .- En caso de enajenación del bien
    arrendado se procederá del siguiente modo:
    1 .- Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente
    deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde
    el momento de su adquisición en todos los derechos y
    obligaciones del arrendador.
    2 .- Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente
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          Excepcionalmente, el adquirente está obligado a
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RESPONSABILIDAD POR BIEN
               ENAJENADO

   Artículo     1709 .- Cuando   concluya   el
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Contrato de arrendamiento 29 11[1] (pinedo)

  • 1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - DURACION DEL ARRENDAMIENTO - ENAJENACION DEL BIEN ARRENDADO por Vicente A. PINEDO COA
  • 2. DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO EN EL CÓDIGO CIVIL
  • 3. DEFINICIÓN DEL ARRENDAMIENTO  Artículo 1666 .- Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida.  Comentario: El arrendamiento es -esencialmente- un contrato de duración, que puede ser: - Determinada (a plazo fijo) - Determinable (referida a un evento cierto, pero no conocido en su fecha), o - Indeterminada (cuando se ha tenido en cuenta el término inicial, mas no el final)
  • 4. DURACIÓN DEL ARRENDAMIENTO  Artículo 1687 .- El arrendamiento puede ser de duración determinada o indeterminada.  Comentario: - Determinada : las partes tienen libertad para establecer el plazo por meses, bimestres, trimestres, cuatrimestres, años, salvo la limitación temporal del artículo 1688. - Indeterminada : Sin plazo cierto.
  • 5. PLAZO MÁXIMO DE ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN DETERMINADA  Artículo 1688 .- El plazo del arrendamiento de duración determinada no puede exceder de diez años. - Cuando el bien arrendado pertenece a entidades públicas o a incapaces el plazo no puede ser mayor de seis años. - Todo plazo o prórroga que exceda de los términos señalados se entiende reducido a dichos plazos. * Comentario: “Un contrato que concediera al locatario (arrendatario) el goce perpetuo de la cosa lo que supone la transmisibilidad indefinida de su derecho a los herederos importaría un verdadero desmembramiento del dominio (gravamen) (Guillermo A. Borda).
  • 6. PRESUNCIONES DE ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN DETERMINADA  Artículo 1689 .- A falta de acuerdo expreso, se presume que el arrendamiento es de duración determinada en los siguientes casos y por los períodos que se indican: 1 . Cuando el arrendamiento tenga una finalidad específica, se entiende pactado por el tiempo necesario para llevarla a cabo. 2 . Si se trata de predios ubicados en lugares de temporada, el plazo de arrendamiento será el de una temporada.
  • 7. ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN INDETERMINADA  Artículo 1690 .- El arrendamiento de duración indeterminada se reputa por meses u otro período, según se pague la renta. FIN DEL ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN INDETERMINADA  Artículo 1703 .- Se pone fin a un arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante.
  • 8. CONCLUSIÓN DEL ARRENDAMIENTO FIN DE ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN DETERMINADA  Artículo 1699 .- El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.
  • 9. CONCLUSIÓN DEL ARRENDAMIENTO CONTINUACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN DETERMINADA  Artículo 1700 .- Vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento.
  • 10. CAUSALES DE CONCLUSIÓN EXTRAJUDICIAL  Artículo 1705 .- Además concluye el arrendamiento, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos: 1 .- Cuando el arrendador sea vencido en juicio sobre el derecho que tenía. 2 .- Si es preciso para la conservación del bien que el arrendatario lo devuelva con el fin de repararlo. 3 .- Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado. 4 .- En caso de expropiación. 5 .- Si dentro de los noventa días de la muerte del arrendatario, sus herederos que usan el bien, comunican al arrendador que no continuarán el contrato.
  • 11. ENAJENACIÓN DEL BIEN ARRENDADO EN EL CÓDIGO CIVIL
  • 12. ENAJENACIÓN DEL BIEN ARRENDADO: REGLAS  Artículo 1708 .- En caso de enajenación del bien arrendado se procederá del siguiente modo: 1 .- Si el arrendamiento estuviese inscrito, el adquirente deberá respetar el contrato, quedando sustituido desde el momento de su adquisición en todos los derechos y obligaciones del arrendador. 2 .- Si el arrendamiento no ha sido inscrito, el adquirente puede darlo por concluido. Excepcionalmente, el adquirente está obligado a respetar el arrendamiento, si asumió dicha obligación. 3 .- Tratándose de bienes muebles, el adquirente no está obligado a respetar el contrato si recibió su posesión de buena fe.
  • 13. RESPONSABILIDAD POR BIEN ENAJENADO  Artículo 1709 .- Cuando concluya el arrendamiento por enajenación del bien arrendado, el arrendador queda obligado al pago de los daños y perjuicios irrogados al arrendatario.  ¿Responsabilidad Civil Contractual (RCC) o Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE)?