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CONTROL DIFUSO



  Dr. José Luis Silvestre Cortez

          Jose Luis Silvestre Cortez   1
Estado de Derecho al Estado
       Constitucional de Derecho

      ESTADO DE                         ESTADO
                                   CONSTITUCIONAL DE
       DERECHO                         DERECHO
                       TRANSITO
                        TRANSITO


          LEY                         CONSTITUCIÓN
-Razones de orden
histórico social .
-Razones legales
Características:
General
Abstracta
                                        “Mutación Genética”
                                        Gustavo Zagravelsky
                     Jose Luis Silvestre Cortez           2
La Constitución Como Fuente
 de Derecho y el Sistema de
        Derecho Peruano
   La Constitución y las Fuentes de
              Derecho
Si bien el análisis del Sistema de Fuentes
 se desarrolla principalmente desde la
 Teoría del Derecho, como afirma Enrique
 Álvarez Conde: " Hoy día parece
 comúnmente pacífico que la regulación
 de las fuentes del Derecho se sitúe en el
 campo de la Teoría de la Constitución"
               Jose Luis Silvestre Cortez    3
.




 El Tribunal Constitucional ha resaltado la
importancia y utilidad del análisis y el
estudio del sistema de fuentes, sobre todo
a partir de los diversos procesos
constitucionales resueltos, y en particular
los procesos de inconstitucionalidad.

Consiguientemente      tres   son    las
consideraciones que debemos tener:
La Constitución como norma jurídica, la
Constitución como fuente de Derecho y la
Constitución como norma delimitadora del
sistema de fuentes.

                Jose Luis Silvestre Cortez    4
La Constitución como Norma
              Jurídica
 El reconocimiento de la Constitución como
norma jurídica vinculante y directamente
aplicable constituye la premisa básica para
que se erija como fuente de derecho y como
fuente de fuentes.

      "( ... ) la Constitución es una norma jurídica. En efecto. si
expresa la auto representación cultural de un pueblo y refleja sus
aspiraciones como nación, una vez tomado el estado
Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición
análoga al que se ocupaba su creador. En buena cuenta, en el
estado Constitucional de Derecho el status de Poder Constituyente,
es decir la representación del pueblo políticamente soberano , lo
asumiría la constitución, que de esta forma pasará a convertirse en
la norma jurídicamente suprema." Exp. N° 0014-2003-AI-TC
fundamento 2, párrafo 2

                        Jose Luis Silvestre Cortez                5
La Constitución como Fuente de
Derecho
Con relación a la Constitución como fuente
de nuestro "derecho nacional" , debe
remarcarse que constituye el fundamento
de todo "orden jurídico" y la mas
importante fuente normativa.
   "La Constitución ( ... )termina convirtiéndose en el fundamento
de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera
que una vez que entra en vigencia. cualquier producción
normativa de los poderes públicos e iinclusive los actos y
comportamientos de los particulares deben guardarle lealtad y
fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo
que pueda ser medido en el plano de la moral o la ética, ..,sino
también de una exigencia de coherencia y conformidad de la que
es posible extraer consecuencias jurídicas.

                        Jose Luis Silvestre Cortez               6
La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad
de declarar la invalidez de toda norma o acto cualquiera sea su
origen, según los alcances del que el mismo ordenamiento
constitucional haya previsto" Exp. N° 0014-2003-Al, TC.
fundamento 2, párrafo


La Constitución como Fuente
        de Fuentes
La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución
también incide en el sistema de fuentes en la
medida en que regula el proceso de producción
jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos
sujetos y asignando un valor específico a las normas
creadas por éstos. Es decir la constitución es la
norma normarum del ordenamiento, aunque no todas
las normas sobre la producción jurídica están
contenidas en ella" Betcgón, Jerónimo y otros en:
"Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285

                       Jose Luis Silvestre Cortez                 7
Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... )
ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del
Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales
del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia
social y política : además de crear y regular el proceso el
proceso de producción de las demás normas del sistema
jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la
norma jurídica suprema formal y estática, sino también
material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se
fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de
unidad         a       la      cual       se       integran.
 Es así que por su origen y su contenido se diferencia de
cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras
como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice
del ordenamiento jurídico . Desde allí la Constitución exige
no sólo que no se cree legislación contraria a sus
disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se
realice en armonía con ella misma (INTERPRETACION
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002-
Al/TC; Fund. 58.
                      Jose Luis Silvestre Cortez            8
 Reseñando se desprende que la
Constitución como Fuente Suprema:

- Crea los órganos encargados de la producción
  normativa.
- Otorga competencias materiales.
- Determina los procedimientos para la
  elaboración normativa.
- Establece los límites materiales para la
  elaboración normativa.
- Impone los contenidos normativos.


                Jose Luis Silvestre Cortez   9
Fuentes Normativas o Formas
        Normativas
Con rango de Ley :

a) Las Leyes.- Prescripciones normativas
generales y escritas emanadas del
Congreso de la República conforme al
inciso 1 del artículo 102° de la
Constitución.
Esta atribución descansa en los principios
de soberanía política y el principio
representativo consagrados en los artículos
45° y 43° respectivamente.

               Jose Luis Silvestre Cortez   10
Tipos:
 Ley de Reforma Constitucional; están
 sujetas a procedimiento especial previsto en
 el arto 206° de la constitución.
 Ley Ordinaria; Aquella que es expedida por
 el Congreso de la República (inc.1 del art.
 102°de la Const.) y regulado en su modo de
 producción por los arts. 105°, 107°, l08° y
 109°de la Constitución. Con excepción de las
 normadas por el arto 206° de la Constitución.
 Ley de Presupuesto de la República; Los
 arts. 78°, 79° Y 80° de la Constitución.


                Jose Luis Silvestre Cortez   11
Ley Orgánica; Expedida por el Congreso
 de la República y su modo de producción
 y requisitos formales y materiales están
 previstos por el arto l06° de la Const. “Ley
 de desarrollo constitucional“. Octava
 Disposición Final y Transitoria de la
 Constitución.

b) Resoluciones Legislativas .- Son actos
  parlamentarios que regulan casos de
  manera particular y concreta. Ar1. l02°
  inc. l de la Constitución.

                Jose Luis Silvestre Cortez   12
c) Tratados .- Son expresiones de la voluntad
  que adopta el Estado con sus homólogos o
  con mecanismos extranacionales. Los arts.
  56° y 57° de la Constitución distinguen
  internamente a los tratados celebrados por
  el Estado Peruano.
d) Reglamento del Congreso .- El Congreso
  de la República se regula por su reglamento
  que tiene fuerza de Ley. Art. 94° de la
  Constitución. El Tribunal Constitucionales
  competente       para       controlar     la
  constitucionalidad del Reglamento del
  Congreso (art. 200° inc. 1 de la Const.).

                 Jose Luis Silvestre Cortez   13
e) Decretos Legislativos .- Su regulación
   se encuentra limitada; esta previsto en el
  artículo 104° de la Constitución.

f) Decretos de Urgencia .- El inciso 19 del
  artículo 118° de la Constitución establece
  que corresponde al Presidente de la
  República dictar este tipo de normas. El
  Tribunal Constitucional respecto de los
  decretos de urgencia ha establecido los
  requisitos formales:
Requisito ex ante : constituido por el
  refrendo del Presidente del Consejo de
  Ministros (inc.3 del art. 123° de la
  Constitución).
Requisito ex post: obligación del Ejecutivo de
  dar cuenta al Congreso de la República
                Jose Luis Silvestre Cortez   14
Requisito material: "( ... ) la legitimidad de
 los decretos de urgencia debe ser
 determinada sobre la base de la
 evaluación de criterios endógenos y
 exógenos a la norma , es decir, del
 análisis de la materia que regula de las
 circunstancias externas que justifiquen
 su    dictado"   Exp.N°0008-2003-Al/TC
 fundamento59.

 g) Las Ordenanzas Regionales.- Art.
 191°, inc. 6 del art. 192° y el inc. 4 del art. 200 °
 de la Constitución disponen la autonomía,
 competencia      y    confiere    rango    de    ley
 respectivamente.
                   Jose Luis Silvestre Cortez      15
h) Las Ordenanzas Municipales .- El art.
  194° y el inc. A del art. 200° de la Const.
  confieren autonomía política y rango de ley
  respectivamente.

Con Rango distinto a la Ley:

1.- Jurisprudencia .- "es la interpretación
  judicial de derecho efectuada por los más
  altos tribunales en relación con lo asuntos
  que a ellos corresponde, en un determinado
  contexto histórico, que tiene la virtualidad
  de vincular al tribunal que los efectuó y a
  los jerárquicamente inferiores , cuando se
  discutan casos fáctica y jurídicamente
  análogos, siempre que tal interpretación sea
  jurídicamente correcta" Franklin, Moreno
  Millan

                 Jose Luis Silvestre Cortez     16
La Costumbre
Principios Generales de derecho
El Contrato (autonomía de la
voluntad)
La Doctrina.




           Jose Luis Silvestre Cortez   17
Funciones de la
Constitución del Estado
Garantiza la estabilidad a través de
sus normas el orden y la paz civil.
Limita el poder que crea para asegurar
la libertad.
Garantizar y promover los derechos
fundamentales
Establecer la organización política del
Estado
Unidad nacional que se asienta en la
integración
             Jose Luis Silvestre Cortez   18
Justicia Constitucional .-

Es la actividad judicial de aplicación de la
Constitución y la realizan principalmente el Poder
Judicial y el Tribunal Constitucional.
  “Garantía jurisdiccional de la Constitución”,
  materializada en los procesos constitucionales
Legitimidad .-
1.- Contrapeso al crecimiento del Legislativo y del
Ejecutivo.
2.- La creciente adopción de declaraciones de
derechos.
3.- Participación del juez constitucional en la
elaboración misma del derecho.
4.- Judicialización de la política.

                   Jose Luis Silvestre Cortez      19
Jurisdicción Constitucional .-
Potestad para determinar en un
conflicto o controversia el Derecho
Constitucional que asiste a aquellos que
invocan su aplicación.



 Jurisdicción
                                  Sistema Concentrado
Constitucional
   Peruana
                                  Sistema Difuso


                 Jose Luis Silvestre Cortez        20
.

                          El TC actúa como órgano de
                          control abstracto (art. 202° Const.)

                          y control difuso (art. 3° del CPC).
Defensa de la Primacía
Defensa de la Primacía
  de la Constitución
  de la Constitución
    (art. 51° Const.)
   (art. 51° Const.)
                           En caso de existir incompatibilidad
                           entre la constitución y una norma
                                             legal, los jueces
prefieren la norma
constitucional –control difuso o
 potestad del judicial review (art.
 138° in fine de la constitución,
 artículo VI del Título Preliminar y
  artículo 3° del CPC)-.
Proceso
                 Constitucional
      Subjetivo                              Objetivo
     Protección de los                       defensa de la
         derechos        Doble           supremacía
  normativa
      Constitucionales                     de la constitución
                         Carácter
Derechos subjetivos                        Instituciones
                                             objetivas
Líquidos y concretos                  valores que informan
                                 todo el ordenamiento jurídico


               Derechos Fundamentales
Las dos vocaciones del proceso constitucional,
 son interdependientes y se hacen necesarias
 todas las veces en que la tutela primaria de
  uno de los intereses (subjetivo y objetivo)
        comporte la violación del otro




 Lo que determina la fundamental diferencia entre
  Lo que determina la fundamental diferencia entre
la naturaleza de los procesos constitucionales y los
 la naturaleza de los procesos constitucionales y los
       procesos ordinarios, pues aquellos son
        procesos ordinarios, pues aquellos son
           procesos de tutela de urgencia
            procesos de tutela de urgencia
Control Constitucional
El profesor trujillano Víctor J. Ortecho Villena, define
al control constitucional como el conjunto de
procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales,
destinados a defender la constitucionalidad, es decir,
la plena vigencia de la Constitución y el respeto de la
normas constitucionales, como la forma más
adecuada de defender un Estado Constitucional de
Derecho, y por ende una manera de asegurar un
ambiente de justicia, paz y progresos, en una
determinada sociedad.
Ortecho señala “…tantas formas como hay de
violación constitucionales, hay también formas de
control constitucional…”. Estas formas de control
constitucional, teniendo en cuenta únicamente el
punto de vista de sus órganos de control, son: a)
Control constitucional político o parlamentario, b)
Control constitucional jurisdiccional, c) formas
especiales de control, y d) Control social.

                Jose Luis Silvestre Cortez         24
Formas de control constitucional

a) Control constitucional político o parlamentario

Lo realiza principalmente el poder legislativo, por
delitos e infracciones constitucionales cometido por
altos funcionarios de la República, como son el
Presidente de la República, los representantes del
Congreso, los Ministros de Estado, los Vocales de la
Corte     Suprema,     Magistrados     del  Tribunal
Constitucional, Fiscal de la Nación. Este control se
hace mediante la Acusación Constitucional y el Juicio
Político.

                  Jose Luis Silvestre Cortez     25
Formas de control constitucional
b) Control constitucional jurisdiccional
Es lo que realizan los órganos jurisdiccionales, sean
éstos    del   Poder     Judicial    o    de   Tribunales
Constitucionales, según el sistema que impere en un
país. Este tipo de control se realiza mediante
procedimientos especiales de carácter constitucional. En
esta forma de control, se distingue dos tipos:

 Control Constitucional de las leyes, que es el clásico y se
viabiliza mediante la acción de inconstitucionalidad.
 - Control Constitucional de Normas Administrativas, como
en el caso del Perú, se hace a través de la Acción
Popular, mediante la cual no solamente se hace control
de Constitucionalidad, sino también de legalidad.



                   Jose Luis Silvestre Cortez         26
Formas de control constitucional
c) Forma especiales de control
Este tipo de control por su naturaleza es político, sin
embargo, se diferencia de la forma tradicional de control
político por que son otros los órganos públicos que
realizan esta labor. Ortecho tomando a Néstor Pedro
Sagües, considera dos tipos:

 Control Ejecutivo, que es el que realiza el Presidente de la
República, al hacer uso del derecho de veto relativo o del
derecho de observación de las leyes, cuando las recibe
aprobadas y para su consiguiente promulgación.
- Control Electoral, que es aquel que se emplea en los
países, en los que una ley recientemente aprobadas y
antes de su promulgación,, se somete a referéndum, a fin
de que los electores se pronuncien sobre su
constitucionalidad o inconstitucionalidad.

                     Jose Luis Silvestre Cortez         27
Formas de control constitucional

d) Control Social
   Es el control que realiza la opinión pública, a
   través de los medios de comunicación, los
   profesionales a través de los colegios
   profesionales, particularmente los hombres de
   leyes y los ciudadanos en general a través de los
   pronunciamientos de los partidos políticos.




                   Jose Luis Silvestre Cortez     28
Sistemas de control
          constitucional
Son mecanismos procesales destinados a
defender la Constitución sea en su aspecto
orgánico como en el dogmático, es decir,
expresado comúnmente como el control de
constitucionalidad de las leyes y la defensa de los
derechos humanos. Se les denomina sistemas de
control constitucional o sistema de jurisdicción
constitucional por ser reconocidos universalmente
por los Estados como verdaderos instrumentos de
utilidad para garantizar la vigencia de la
Constitución. Estos sistemas son los siguientes:
a) Sistema político o francés b) Sistema difuso o
americano, c) Sistema mixto, y d) Sistema dual o
paralelo.
                 Jose Luis Silvestre Cortez     29
Sistemas de control
            constitucional
a) Sistemas político o francés

Es un sistema que nace en Francia y que la
labor    de    control  constitucional    le
corresponde a un órgano político, que por lo
general es el Parlamento. Como se puede
apreciar, no es un sistema jurisdiccional
propiamente dicho, pero por ser admitido en
la actualidad, aun de forma muy limitada,
incluso compartiendo dicha labor con
órganos constitucionales ad hoc, se le
considera como tal.

                Jose Luis Silvestre Cortez     30
Sistemas de control
            constitucional
b) Sistema difuso o americano
   Nació en Estados Unidos en 1803 con el famoso caso
   Marbury versus Madison, con la sentencia del juez
   Marshall. Se le denomina difuso porque la facultad de
   control jurisdiccional de las leyes se reparte entre todos
   los    jueces,    quienes     en    caso    concreto    de
   inconstitucionalidad,     pueden      pronunciarse,    sin
   embargo la Corte Suprema es la que en última
   instancia sienta jurisprudencia. Sus características
   son:
   - Se plantea en vía incidental y en casos concretos en
   los cuales la ley por aplicarse se cuestiona como
   inconstitucional.
   - Los órganos jurisdiccionales, que son del Poder
   Judicial, se pronuncian únicamente sobre la
   inaplicabilidad de la ley inconstitucional, pues el
   veredicto no tiene efectos derogatorios.
   - Los efectos son de aplicación interpartes, es decir,
   únicamente para las partes en conflicto en el procesos
   que se ha calificado la ley de inconstitucionalidad.
                    Jose Luis Silvestre Cortez         31
Sistemas de control
           constitucional
c) Sistema concentrado o europeo
Tiene su origen en Austria a propuesta de Hans
Kelsen. Se le denomina concentrado, por estar a
cargo de un órgano jurisdiccional exclusivo y
especializado, conocidos como los tribunales
constitucionales. Sus principales características son:
 - Se plantea en vía de acción y se resuelve en forma
abstracta y no en función a ningún caso particular o
concreto.
   - Las sentencias se pronuncian declarando la
inconstitucionalidad de las leyes, lo que implica la
consiguiente derogatoria de las mismas.
  - Los efectos de la sentencia son erga omnes, es
decir de alcance general para todo el sistema de
justicia.
                  Jose Luis Silvestre Cortez     32
Sistemas de control
          constitucional
d) Sistema mixto o integral

Propio de los países de Latinoamérica, como es
el caso de Venezuela y México, en donde solo un
órgano, la Corte Suprema, aparece como única
instancia final, pues conoce tanto el control
incidental (modelo americano) como el control
concentrado o abstracto (mediante la acción de
inconstitucionalidad). Es decir, se fusionan
armoniosamente las peculiaridades del modelo
americano con el europeo, dando origen a un
modelo nuevo sin desconocer sus orígenes.


                Jose Luis Silvestre Cortez   33
Sistemas de control
            constitucional
e) Sistema dual o paralelo
Es un modelo que desde la perspectiva de
Domingo García Belaunde se aplica en Perú,
donde se da las dos situaciones básicas en un
mismo ordenamiento; esto es, cuando coexisten
dos modelos en un solo sistema jurídico nacional,
sin mezclarse ni desaparecer (como sería el caso
de los mixtos); así por ejemplo, Perú desde 1979 y
Ecuador desde 1996. Algunos autores consideran
que dicho modelo no es sino una variedad del
modelo mixto, y otros señalan que efectivamente
es dual o paralelo desde el punto de vista orgánico,
pero que desde el punto de vista funcional es
mixto.
                   Jose Luis Silvestre Cortez     34
CONTROL DIFUSO

Origen del Control Difuso
Concepto del Control Difuso
Tipos de Control Difuso
Control de constitucionalidad y
control de legalidad de los actos de
la administración.


            Jose Luis Silvestre Cortez   35
Control Difuso
               CONSTITUCIÓN
                Art. 51 Const.

 Poderes                              Órganos
Del Estado    Poderes naturales Constitucionales
                y jurídicas

    No sólo se encuentran sometidos a la ley, sino
   también a la Constitución de manera directa y no
          indirectamente a través de la ley.

                   Jose Luis Silvestre Cortez    36
Eficacia Jurídica Vinculante

      INDIRECTA                         DIRECTA

         Ley (antes)                Ley, Sentencia, Acto
                                   Administrativo contrato

Constitución como norma política y jurídica;
 material y formal.
 Posición Jerárquica: Art. 51° (fuerza activa y pasiva)
 Eficacia Jurídica vinculante: inmediata y diferida.
 Inaplicación : - Juez (art. 138° Const.)
        - Legislador (art. 102.2 Const.)
        - Administración ( art. 118.1 Const.)                37
Concepto
El Control Difuso es el control judicial
de constitucionalidad de las leyes, es
una competencia reconocida a todos los
órganos jurisdiccionales para declarar la
inaplicabilidad constitucional de la ley,
con efectos particulares, en todos
aquellos casos en los que la ley aplicable
para resolver una controversia resulta
manifiestamente incompatible con la
Constitución.

               Jose Luis Silvestre Cortez   38
TIPOS DE CONTROL
      DIFUSO

CONTROL DIFUSO JUDICIAL

CONTROL DIFUSO ADMINISTRATIVO




          Jose Luis Silvestre Cortez   39
CONTROL DIFUSO JUDICIAL
Limites para el control Difuso
Límite primordial
  La necesidad de interpretar la ley con
  arreglo a la Constitución, límite al
  ejercicio del control judicial de
  constitucionalidad de las leyes, que
  demanda de los jueces de toda sede y
  grado, procurar hasta donde sea
  razonablemente      permisible,    una
  interpretación de la ley que armonice
  con la Norma Suprema del Estado.
              Jose Luis Silvestre Cortez   40
Al límite primordial, se suman otros de no menor
importancia.

2.- El control de constitucionalidad se realiza en
el seno de un caso judicial.
3.- el control de constitucionalidad sólo podrá
practicarse siempre que la ley de cuya validez se
duda sea relevante para resolver la controversia
sometida al juez.
4.- Que acredite que su aplicación le ha causado
o pueda causarle un agravio directo, pues, de
otro modo, el juez estaría resolviendo un caso
abstracto, hipotético o ficticio.

                 Jose Luis Silvestre Cortez   41
5.- El ejercicio del control judicial de
constitucionalidad de las leyes tampoco puede
realizarse respecto de leyes o normas con rango
de ley cuya validez haya sido confirmada por el
Tribunal en el seno de un control abstracto de
constitucionalidad.

Su excepción
Para aquellos casos en los que la ley,
posteriormente, haya sido declarada nula o sin
efectos     jurídicos,    por  su   manifiesta
incompatibilidad con un tratado sobre derechos
humanos, por un Tribunal Internacional de
Justicia en materia de derechos humanos.
   (Cf. STC 0275-2005-PH/TC).


                 Jose Luis Silvestre Cortez   42
Si el juez, advirtiese que su aplicación
  en un caso dado y bajo circunstancias
  concretas,         podría       resultar
  inconstitucional.
(STC N. 0009-2001-AI/TC, 0010-2002-AI/TC, 0004-
  2004-AI/TC) .
 Cuando el Congreso posteriormente
  modifica la Constitución dando lugar a
  un supuesto de inconstitucionalidad
  sobreviniente de la ley.
(Cf. STC N.° 0014-2003-AI/TC y STC N.° 0050-
  2004-AI/TC).

                 Jose Luis Silvestre Cortez   43
Control Difuso Administrativo
 Debido Proceso:

 Derecho de Defensa (en general)
Garantiza, que una persona sometida a
 una investigación sea ésta de orden
 jurisdiccional o administrativa, y
 donde se encuentren en discusión
 derechos e intereses suyos, tenga la
 oportunidad     de    contradecir  y
 argumentar en defensa de tales
 derechos e intereses.
              Jose Luis Silvestre Cortez   44
Se conculca, por tanto, cuando los
titulares del derecho e intereses
legítimos se ven imposibilitados de
ejercer los medios legales suficientes
para su defensa, o cuando se
establezcan condiciones para la
presentación de los argumentos de
defensa.



             Jose Luis Silvestre Cortez   45
Control Difuso Administrativo
 Debido Procedimiento Administrativo.-
Concepto.- Es una garantía genérica que
 resguarda los derechos del administrado
 durante la actuación del poder de sanción
 de la administración, sometimiento de la
 actuación administrativa a reglas
 previamente establecidas, las cuales no
 pueden significar restricciones a las
 posibilidades de defensa del administrado y
 menos aún condicionamientos para que
 tales prerrogativas pueden ser ejercitadas
 en la práctica.
               Jose Luis Silvestre Cortez   46
E Derecho de defensa en el
 l
Procedimiento Administrativo
(E Debido P
   l        rocedimiento
Administrativo)
   Elementos Esenciales:
1. Derecho a Impugnar las decisiones de la
   administración.
a. Mediante los mecanismos que provea el
   propio procedimiento administrativo.
b. A través de la vía judicial
   - Mediante el Proceso Contencioso
   Administrativo.
   - Mediante el Proceso de Amparo.

                Jose Luis Silvestre Cortez   47
En el Amparo, este Derecho
confluye con el Derecho de Acceso a
la jurisdicción, cuando no existan
vías propias dentro del propio
procedimiento administrativo, o
cuando éstas se hayan agotado y
causado estado en la decisión final
de la administración



            Jose Luis Silvestre Cortez   48
2.- Derecho a presentar pruebas de
    descargo.
3.- Obligación del Órgano administrativo de
    no imponer menores obstrucciones para
    presentar los alegatos de defensa o
    contradicción.
4.- Garantía de la debida valoración al
    momento de decidir.




               Jose Luis Silvestre Cortez   49
CONTROL DIFUSO ADMINISTRATIVO
  Limites para el Control Difuso

Requisitos:
1.-     Que     dicho     examen      de
   constitucionalidad sea relevante para
   resolver la controversia planteada
   dentro de un proceso administrativo.
  2.- Que la ley cuestionada no sea
   posible de ser interpretada de
   conformidad con la Constitución.

               Jose Luis Silvestre Cortez   50

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La Constitución como fuente de derecho en el sistema jurídico peruano

  • 1. Ilustre Colegio de Abogados de Lima CONTROL DIFUSO Dr. José Luis Silvestre Cortez Jose Luis Silvestre Cortez 1
  • 2. Estado de Derecho al Estado Constitucional de Derecho ESTADO DE ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO DERECHO TRANSITO TRANSITO LEY CONSTITUCIÓN -Razones de orden histórico social . -Razones legales Características: General Abstracta “Mutación Genética” Gustavo Zagravelsky Jose Luis Silvestre Cortez 2
  • 3. La Constitución Como Fuente de Derecho y el Sistema de Derecho Peruano La Constitución y las Fuentes de Derecho Si bien el análisis del Sistema de Fuentes se desarrolla principalmente desde la Teoría del Derecho, como afirma Enrique Álvarez Conde: " Hoy día parece comúnmente pacífico que la regulación de las fuentes del Derecho se sitúe en el campo de la Teoría de la Constitución" Jose Luis Silvestre Cortez 3
  • 4. . El Tribunal Constitucional ha resaltado la importancia y utilidad del análisis y el estudio del sistema de fuentes, sobre todo a partir de los diversos procesos constitucionales resueltos, y en particular los procesos de inconstitucionalidad. Consiguientemente tres son las consideraciones que debemos tener: La Constitución como norma jurídica, la Constitución como fuente de Derecho y la Constitución como norma delimitadora del sistema de fuentes. Jose Luis Silvestre Cortez 4
  • 5. La Constitución como Norma Jurídica El reconocimiento de la Constitución como norma jurídica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa básica para que se erija como fuente de derecho y como fuente de fuentes. "( ... ) la Constitución es una norma jurídica. En efecto. si expresa la auto representación cultural de un pueblo y refleja sus aspiraciones como nación, una vez tomado el estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga al que se ocupaba su creador. En buena cuenta, en el estado Constitucional de Derecho el status de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano , lo asumiría la constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema." Exp. N° 0014-2003-AI-TC fundamento 2, párrafo 2 Jose Luis Silvestre Cortez 5
  • 6. La Constitución como Fuente de Derecho Con relación a la Constitución como fuente de nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que constituye el fundamento de todo "orden jurídico" y la mas importante fuente normativa. "La Constitución ( ... )termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia. cualquier producción normativa de los poderes públicos e iinclusive los actos y comportamientos de los particulares deben guardarle lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que pueda ser medido en el plano de la moral o la ética, ..,sino también de una exigencia de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas. Jose Luis Silvestre Cortez 6
  • 7. La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto cualquiera sea su origen, según los alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto" Exp. N° 0014-2003-Al, TC. fundamento 2, párrafo La Constitución como Fuente de Fuentes La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitución también incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el proceso de producción jurídica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignando un valor específico a las normas creadas por éstos. Es decir la constitución es la norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las normas sobre la producción jurídica están contenidas en ella" Betcgón, Jerónimo y otros en: "Lecciones de Teoría del Derecho"p. 285 Jose Luis Silvestre Cortez 7
  • 8. Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... ) ostenta el máximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política : además de crear y regular el proceso el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran. Es así que por su origen y su contenido se diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico . Desde allí la Constitución exige no sólo que no se cree legislación contraria a sus disposiciones, sino que la aplicación de tal legislación se realice en armonía con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCIÓN)” Exp.N°OOI4-2002- Al/TC; Fund. 58. Jose Luis Silvestre Cortez 8
  • 9.  Reseñando se desprende que la Constitución como Fuente Suprema: - Crea los órganos encargados de la producción normativa. - Otorga competencias materiales. - Determina los procedimientos para la elaboración normativa. - Establece los límites materiales para la elaboración normativa. - Impone los contenidos normativos. Jose Luis Silvestre Cortez 9
  • 10. Fuentes Normativas o Formas Normativas Con rango de Ley : a) Las Leyes.- Prescripciones normativas generales y escritas emanadas del Congreso de la República conforme al inciso 1 del artículo 102° de la Constitución. Esta atribución descansa en los principios de soberanía política y el principio representativo consagrados en los artículos 45° y 43° respectivamente. Jose Luis Silvestre Cortez 10
  • 11. Tipos: Ley de Reforma Constitucional; están sujetas a procedimiento especial previsto en el arto 206° de la constitución. Ley Ordinaria; Aquella que es expedida por el Congreso de la República (inc.1 del art. 102°de la Const.) y regulado en su modo de producción por los arts. 105°, 107°, l08° y 109°de la Constitución. Con excepción de las normadas por el arto 206° de la Constitución. Ley de Presupuesto de la República; Los arts. 78°, 79° Y 80° de la Constitución. Jose Luis Silvestre Cortez 11
  • 12. Ley Orgánica; Expedida por el Congreso de la República y su modo de producción y requisitos formales y materiales están previstos por el arto l06° de la Const. “Ley de desarrollo constitucional“. Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución. b) Resoluciones Legislativas .- Son actos parlamentarios que regulan casos de manera particular y concreta. Ar1. l02° inc. l de la Constitución. Jose Luis Silvestre Cortez 12
  • 13. c) Tratados .- Son expresiones de la voluntad que adopta el Estado con sus homólogos o con mecanismos extranacionales. Los arts. 56° y 57° de la Constitución distinguen internamente a los tratados celebrados por el Estado Peruano. d) Reglamento del Congreso .- El Congreso de la República se regula por su reglamento que tiene fuerza de Ley. Art. 94° de la Constitución. El Tribunal Constitucionales competente para controlar la constitucionalidad del Reglamento del Congreso (art. 200° inc. 1 de la Const.). Jose Luis Silvestre Cortez 13
  • 14. e) Decretos Legislativos .- Su regulación se encuentra limitada; esta previsto en el artículo 104° de la Constitución. f) Decretos de Urgencia .- El inciso 19 del artículo 118° de la Constitución establece que corresponde al Presidente de la República dictar este tipo de normas. El Tribunal Constitucional respecto de los decretos de urgencia ha establecido los requisitos formales: Requisito ex ante : constituido por el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros (inc.3 del art. 123° de la Constitución). Requisito ex post: obligación del Ejecutivo de dar cuenta al Congreso de la República Jose Luis Silvestre Cortez 14
  • 15. Requisito material: "( ... ) la legitimidad de los decretos de urgencia debe ser determinada sobre la base de la evaluación de criterios endógenos y exógenos a la norma , es decir, del análisis de la materia que regula de las circunstancias externas que justifiquen su dictado" Exp.N°0008-2003-Al/TC fundamento59. g) Las Ordenanzas Regionales.- Art. 191°, inc. 6 del art. 192° y el inc. 4 del art. 200 ° de la Constitución disponen la autonomía, competencia y confiere rango de ley respectivamente. Jose Luis Silvestre Cortez 15
  • 16. h) Las Ordenanzas Municipales .- El art. 194° y el inc. A del art. 200° de la Const. confieren autonomía política y rango de ley respectivamente. Con Rango distinto a la Ley: 1.- Jurisprudencia .- "es la interpretación judicial de derecho efectuada por los más altos tribunales en relación con lo asuntos que a ellos corresponde, en un determinado contexto histórico, que tiene la virtualidad de vincular al tribunal que los efectuó y a los jerárquicamente inferiores , cuando se discutan casos fáctica y jurídicamente análogos, siempre que tal interpretación sea jurídicamente correcta" Franklin, Moreno Millan Jose Luis Silvestre Cortez 16
  • 17. La Costumbre Principios Generales de derecho El Contrato (autonomía de la voluntad) La Doctrina. Jose Luis Silvestre Cortez 17
  • 18. Funciones de la Constitución del Estado Garantiza la estabilidad a través de sus normas el orden y la paz civil. Limita el poder que crea para asegurar la libertad. Garantizar y promover los derechos fundamentales Establecer la organización política del Estado Unidad nacional que se asienta en la integración Jose Luis Silvestre Cortez 18
  • 19. Justicia Constitucional .- Es la actividad judicial de aplicación de la Constitución y la realizan principalmente el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. “Garantía jurisdiccional de la Constitución”, materializada en los procesos constitucionales Legitimidad .- 1.- Contrapeso al crecimiento del Legislativo y del Ejecutivo. 2.- La creciente adopción de declaraciones de derechos. 3.- Participación del juez constitucional en la elaboración misma del derecho. 4.- Judicialización de la política. Jose Luis Silvestre Cortez 19
  • 20. Jurisdicción Constitucional .- Potestad para determinar en un conflicto o controversia el Derecho Constitucional que asiste a aquellos que invocan su aplicación. Jurisdicción Sistema Concentrado Constitucional Peruana Sistema Difuso Jose Luis Silvestre Cortez 20
  • 21. . El TC actúa como órgano de control abstracto (art. 202° Const.) y control difuso (art. 3° del CPC). Defensa de la Primacía Defensa de la Primacía de la Constitución de la Constitución (art. 51° Const.) (art. 51° Const.) En caso de existir incompatibilidad entre la constitución y una norma legal, los jueces prefieren la norma constitucional –control difuso o potestad del judicial review (art. 138° in fine de la constitución, artículo VI del Título Preliminar y artículo 3° del CPC)-.
  • 22. Proceso Constitucional Subjetivo Objetivo Protección de los defensa de la derechos Doble supremacía normativa Constitucionales de la constitución Carácter Derechos subjetivos Instituciones objetivas Líquidos y concretos valores que informan todo el ordenamiento jurídico Derechos Fundamentales
  • 23. Las dos vocaciones del proceso constitucional, son interdependientes y se hacen necesarias todas las veces en que la tutela primaria de uno de los intereses (subjetivo y objetivo) comporte la violación del otro Lo que determina la fundamental diferencia entre Lo que determina la fundamental diferencia entre la naturaleza de los procesos constitucionales y los la naturaleza de los procesos constitucionales y los procesos ordinarios, pues aquellos son procesos ordinarios, pues aquellos son procesos de tutela de urgencia procesos de tutela de urgencia
  • 24. Control Constitucional El profesor trujillano Víctor J. Ortecho Villena, define al control constitucional como el conjunto de procedimientos tanto políticos como jurisdiccionales, destinados a defender la constitucionalidad, es decir, la plena vigencia de la Constitución y el respeto de la normas constitucionales, como la forma más adecuada de defender un Estado Constitucional de Derecho, y por ende una manera de asegurar un ambiente de justicia, paz y progresos, en una determinada sociedad. Ortecho señala “…tantas formas como hay de violación constitucionales, hay también formas de control constitucional…”. Estas formas de control constitucional, teniendo en cuenta únicamente el punto de vista de sus órganos de control, son: a) Control constitucional político o parlamentario, b) Control constitucional jurisdiccional, c) formas especiales de control, y d) Control social. Jose Luis Silvestre Cortez 24
  • 25. Formas de control constitucional a) Control constitucional político o parlamentario Lo realiza principalmente el poder legislativo, por delitos e infracciones constitucionales cometido por altos funcionarios de la República, como son el Presidente de la República, los representantes del Congreso, los Ministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Fiscal de la Nación. Este control se hace mediante la Acusación Constitucional y el Juicio Político. Jose Luis Silvestre Cortez 25
  • 26. Formas de control constitucional b) Control constitucional jurisdiccional Es lo que realizan los órganos jurisdiccionales, sean éstos del Poder Judicial o de Tribunales Constitucionales, según el sistema que impere en un país. Este tipo de control se realiza mediante procedimientos especiales de carácter constitucional. En esta forma de control, se distingue dos tipos: Control Constitucional de las leyes, que es el clásico y se viabiliza mediante la acción de inconstitucionalidad. - Control Constitucional de Normas Administrativas, como en el caso del Perú, se hace a través de la Acción Popular, mediante la cual no solamente se hace control de Constitucionalidad, sino también de legalidad. Jose Luis Silvestre Cortez 26
  • 27. Formas de control constitucional c) Forma especiales de control Este tipo de control por su naturaleza es político, sin embargo, se diferencia de la forma tradicional de control político por que son otros los órganos públicos que realizan esta labor. Ortecho tomando a Néstor Pedro Sagües, considera dos tipos: Control Ejecutivo, que es el que realiza el Presidente de la República, al hacer uso del derecho de veto relativo o del derecho de observación de las leyes, cuando las recibe aprobadas y para su consiguiente promulgación. - Control Electoral, que es aquel que se emplea en los países, en los que una ley recientemente aprobadas y antes de su promulgación,, se somete a referéndum, a fin de que los electores se pronuncien sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Jose Luis Silvestre Cortez 27
  • 28. Formas de control constitucional d) Control Social Es el control que realiza la opinión pública, a través de los medios de comunicación, los profesionales a través de los colegios profesionales, particularmente los hombres de leyes y los ciudadanos en general a través de los pronunciamientos de los partidos políticos. Jose Luis Silvestre Cortez 28
  • 29. Sistemas de control constitucional Son mecanismos procesales destinados a defender la Constitución sea en su aspecto orgánico como en el dogmático, es decir, expresado comúnmente como el control de constitucionalidad de las leyes y la defensa de los derechos humanos. Se les denomina sistemas de control constitucional o sistema de jurisdicción constitucional por ser reconocidos universalmente por los Estados como verdaderos instrumentos de utilidad para garantizar la vigencia de la Constitución. Estos sistemas son los siguientes: a) Sistema político o francés b) Sistema difuso o americano, c) Sistema mixto, y d) Sistema dual o paralelo. Jose Luis Silvestre Cortez 29
  • 30. Sistemas de control constitucional a) Sistemas político o francés Es un sistema que nace en Francia y que la labor de control constitucional le corresponde a un órgano político, que por lo general es el Parlamento. Como se puede apreciar, no es un sistema jurisdiccional propiamente dicho, pero por ser admitido en la actualidad, aun de forma muy limitada, incluso compartiendo dicha labor con órganos constitucionales ad hoc, se le considera como tal. Jose Luis Silvestre Cortez 30
  • 31. Sistemas de control constitucional b) Sistema difuso o americano Nació en Estados Unidos en 1803 con el famoso caso Marbury versus Madison, con la sentencia del juez Marshall. Se le denomina difuso porque la facultad de control jurisdiccional de las leyes se reparte entre todos los jueces, quienes en caso concreto de inconstitucionalidad, pueden pronunciarse, sin embargo la Corte Suprema es la que en última instancia sienta jurisprudencia. Sus características son: - Se plantea en vía incidental y en casos concretos en los cuales la ley por aplicarse se cuestiona como inconstitucional. - Los órganos jurisdiccionales, que son del Poder Judicial, se pronuncian únicamente sobre la inaplicabilidad de la ley inconstitucional, pues el veredicto no tiene efectos derogatorios. - Los efectos son de aplicación interpartes, es decir, únicamente para las partes en conflicto en el procesos que se ha calificado la ley de inconstitucionalidad. Jose Luis Silvestre Cortez 31
  • 32. Sistemas de control constitucional c) Sistema concentrado o europeo Tiene su origen en Austria a propuesta de Hans Kelsen. Se le denomina concentrado, por estar a cargo de un órgano jurisdiccional exclusivo y especializado, conocidos como los tribunales constitucionales. Sus principales características son: - Se plantea en vía de acción y se resuelve en forma abstracta y no en función a ningún caso particular o concreto. - Las sentencias se pronuncian declarando la inconstitucionalidad de las leyes, lo que implica la consiguiente derogatoria de las mismas. - Los efectos de la sentencia son erga omnes, es decir de alcance general para todo el sistema de justicia. Jose Luis Silvestre Cortez 32
  • 33. Sistemas de control constitucional d) Sistema mixto o integral Propio de los países de Latinoamérica, como es el caso de Venezuela y México, en donde solo un órgano, la Corte Suprema, aparece como única instancia final, pues conoce tanto el control incidental (modelo americano) como el control concentrado o abstracto (mediante la acción de inconstitucionalidad). Es decir, se fusionan armoniosamente las peculiaridades del modelo americano con el europeo, dando origen a un modelo nuevo sin desconocer sus orígenes. Jose Luis Silvestre Cortez 33
  • 34. Sistemas de control constitucional e) Sistema dual o paralelo Es un modelo que desde la perspectiva de Domingo García Belaunde se aplica en Perú, donde se da las dos situaciones básicas en un mismo ordenamiento; esto es, cuando coexisten dos modelos en un solo sistema jurídico nacional, sin mezclarse ni desaparecer (como sería el caso de los mixtos); así por ejemplo, Perú desde 1979 y Ecuador desde 1996. Algunos autores consideran que dicho modelo no es sino una variedad del modelo mixto, y otros señalan que efectivamente es dual o paralelo desde el punto de vista orgánico, pero que desde el punto de vista funcional es mixto. Jose Luis Silvestre Cortez 34
  • 35. CONTROL DIFUSO Origen del Control Difuso Concepto del Control Difuso Tipos de Control Difuso Control de constitucionalidad y control de legalidad de los actos de la administración. Jose Luis Silvestre Cortez 35
  • 36. Control Difuso CONSTITUCIÓN Art. 51 Const. Poderes Órganos Del Estado Poderes naturales Constitucionales y jurídicas No sólo se encuentran sometidos a la ley, sino también a la Constitución de manera directa y no indirectamente a través de la ley. Jose Luis Silvestre Cortez 36
  • 37. Eficacia Jurídica Vinculante INDIRECTA DIRECTA Ley (antes) Ley, Sentencia, Acto Administrativo contrato Constitución como norma política y jurídica; material y formal.  Posición Jerárquica: Art. 51° (fuerza activa y pasiva)  Eficacia Jurídica vinculante: inmediata y diferida.  Inaplicación : - Juez (art. 138° Const.) - Legislador (art. 102.2 Const.) - Administración ( art. 118.1 Const.) 37
  • 38. Concepto El Control Difuso es el control judicial de constitucionalidad de las leyes, es una competencia reconocida a todos los órganos jurisdiccionales para declarar la inaplicabilidad constitucional de la ley, con efectos particulares, en todos aquellos casos en los que la ley aplicable para resolver una controversia resulta manifiestamente incompatible con la Constitución. Jose Luis Silvestre Cortez 38
  • 39. TIPOS DE CONTROL DIFUSO CONTROL DIFUSO JUDICIAL CONTROL DIFUSO ADMINISTRATIVO Jose Luis Silvestre Cortez 39
  • 40. CONTROL DIFUSO JUDICIAL Limites para el control Difuso Límite primordial La necesidad de interpretar la ley con arreglo a la Constitución, límite al ejercicio del control judicial de constitucionalidad de las leyes, que demanda de los jueces de toda sede y grado, procurar hasta donde sea razonablemente permisible, una interpretación de la ley que armonice con la Norma Suprema del Estado. Jose Luis Silvestre Cortez 40
  • 41. Al límite primordial, se suman otros de no menor importancia. 2.- El control de constitucionalidad se realiza en el seno de un caso judicial. 3.- el control de constitucionalidad sólo podrá practicarse siempre que la ley de cuya validez se duda sea relevante para resolver la controversia sometida al juez. 4.- Que acredite que su aplicación le ha causado o pueda causarle un agravio directo, pues, de otro modo, el juez estaría resolviendo un caso abstracto, hipotético o ficticio. Jose Luis Silvestre Cortez 41
  • 42. 5.- El ejercicio del control judicial de constitucionalidad de las leyes tampoco puede realizarse respecto de leyes o normas con rango de ley cuya validez haya sido confirmada por el Tribunal en el seno de un control abstracto de constitucionalidad. Su excepción Para aquellos casos en los que la ley, posteriormente, haya sido declarada nula o sin efectos jurídicos, por su manifiesta incompatibilidad con un tratado sobre derechos humanos, por un Tribunal Internacional de Justicia en materia de derechos humanos. (Cf. STC 0275-2005-PH/TC). Jose Luis Silvestre Cortez 42
  • 43. Si el juez, advirtiese que su aplicación en un caso dado y bajo circunstancias concretas, podría resultar inconstitucional. (STC N. 0009-2001-AI/TC, 0010-2002-AI/TC, 0004- 2004-AI/TC) .  Cuando el Congreso posteriormente modifica la Constitución dando lugar a un supuesto de inconstitucionalidad sobreviniente de la ley. (Cf. STC N.° 0014-2003-AI/TC y STC N.° 0050- 2004-AI/TC). Jose Luis Silvestre Cortez 43
  • 44. Control Difuso Administrativo Debido Proceso:  Derecho de Defensa (en general) Garantiza, que una persona sometida a una investigación sea ésta de orden jurisdiccional o administrativa, y donde se encuentren en discusión derechos e intereses suyos, tenga la oportunidad de contradecir y argumentar en defensa de tales derechos e intereses. Jose Luis Silvestre Cortez 44
  • 45. Se conculca, por tanto, cuando los titulares del derecho e intereses legítimos se ven imposibilitados de ejercer los medios legales suficientes para su defensa, o cuando se establezcan condiciones para la presentación de los argumentos de defensa. Jose Luis Silvestre Cortez 45
  • 46. Control Difuso Administrativo Debido Procedimiento Administrativo.- Concepto.- Es una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración, sometimiento de la actuación administrativa a reglas previamente establecidas, las cuales no pueden significar restricciones a las posibilidades de defensa del administrado y menos aún condicionamientos para que tales prerrogativas pueden ser ejercitadas en la práctica. Jose Luis Silvestre Cortez 46
  • 47. E Derecho de defensa en el l Procedimiento Administrativo (E Debido P l rocedimiento Administrativo) Elementos Esenciales: 1. Derecho a Impugnar las decisiones de la administración. a. Mediante los mecanismos que provea el propio procedimiento administrativo. b. A través de la vía judicial - Mediante el Proceso Contencioso Administrativo. - Mediante el Proceso de Amparo. Jose Luis Silvestre Cortez 47
  • 48. En el Amparo, este Derecho confluye con el Derecho de Acceso a la jurisdicción, cuando no existan vías propias dentro del propio procedimiento administrativo, o cuando éstas se hayan agotado y causado estado en la decisión final de la administración Jose Luis Silvestre Cortez 48
  • 49. 2.- Derecho a presentar pruebas de descargo. 3.- Obligación del Órgano administrativo de no imponer menores obstrucciones para presentar los alegatos de defensa o contradicción. 4.- Garantía de la debida valoración al momento de decidir. Jose Luis Silvestre Cortez 49
  • 50. CONTROL DIFUSO ADMINISTRATIVO Limites para el Control Difuso Requisitos: 1.- Que dicho examen de constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso administrativo. 2.- Que la ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad con la Constitución. Jose Luis Silvestre Cortez 50