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HABILITACIONES
   URBANAS


   Dr. Julian Siguas Rivas
Normativa aplicable

- Ley Nº 29090, modificada por las Leyes Nº
   29300, N° 29476, Nº 29566 y 29898.
- D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, modificado por el
   D.S. N° 003-2010-VIVIENDA.
- D.S. N° 011-2006-VIVIENDA: Reglamento
   Nacional de Edificaciones.
- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
- Adecuación del Reglamento de Inscripciones
   del Registro de Predios: Resolución Nº 339-
   2008-SUNARP/SN.
Definición de habilitación urbana
  Es el proceso de convertir un terreno rústico o
eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de
accesibilidad, de distribución de agua y recolección de
desagüe, de distribución de energía e iluminación pública,
pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar
con redes para la distribución de gas y redes de
comunicaciones.

Requiere aportes gratuitos para recreación pública,
servicios públicos complementarios para educación, salud
y otros fines, en lotes regulares edificables.

Art. 3º Ley 29090
Entidad competente para aprobar las
       habilitaciones urbanas

 Las municipalidades distritales en el ámbito de su
 jurisdicción, las municipalidades provinciales y la
 Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito
 del Cercado. Art. 4 num. 9 de la Ley 29090.

 Todos los procedimientos establecidos en la Ley
 29090, a excepción de la habilitaciones
 urbanas de oficio, están sujetos a silencio
 administrativo positivo.
 Según modificación efectuada por las Leyes 29476 y 298989.
Legitimados para tramitar una
          habilitación urbana

Los propietarios, usufructuarios, superficiarios,
concesionarios, titulares de una servidumbre o
afectación en uso o cualesquiera que cuente
con derechos ciertos para llevar a cabo obras
de habilitación urbana sobre un predio.

Art. 3 modificado del Reglamento de la Ley 29090.
Jurisprudencia registral
Intervención de copropietarios en habilitación
urbana
“Siendo que la aprobación de la habilitación urbana importa
la modificación de la apariencia física de un inmueble, se
requiere la intervención de todos los copropietarios conforme
al inciso 1 del artículo 971 del Código Civil que exige
unanimidad para introducir modificaciones en el bien común.
No se requiere la intervención de todos los copropietarios de
un predio cuando los copropietarios no intervinientes
adquirieron sus cuotas alícuotas referidas a un área
específica de la habilitación urbana no inscrita”.
Resolución Nº 787-2010-SUNARP-TR-L.
Actos inscribibles


1. Independización o parcelación de predios
  rústicos  para    habilitaciones urbanas -
  Planeamiento integral.

2. Documentos previos.

3. Proyecto de habilitación urbana (licencia de
  habilitación urbana).

4. Recepción de obras de habilitación urbana.
Independización de predios rústicos
 - Proceso de división de un predio rústico para destinar
 las porciones resultantes a una habilitación urbana.
 - El título que da mérito a su inscripción es el FUHU y su
 anexo “E”, con el número de resolución de autorización,
 conjuntamente       con     los    documentos      técnicos
 sustentatorios sellados y visados. Art. 28 modificado del
 Reglamento de la Ley 29090.
 - La inscripción del planeamiento integral no es un
 acto previo para la inscripción de la independización; sin
 embargo, deberá dejarse constancia que no se solicitó
 su inscripción. Art. 44 RIRP
Planeamiento integral
Es un instrumento técnico normativo mediante el cual se
complementan lo dispuesto por el PDM y/o PDU, en los
procesos de habilitación urbana y en la parcelación o
independización de terrenos rústicos. Comprende la
red de vías y los usos de la totalidad del predio,
la propuesta de integración a la trama urbana
más cercana.
Es aprobado por las Municipalidades distritales en los
casos que el RNE lo considere como acto previo a la HU.
En localidades que carezcan de PDU, se aprueba
mediante ordenanza por la Municipalidad Provincial.
Art. 23 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial
(DS004-2011-VIVIENDA)
Regulación especial para Lima
        Metropolitana

Ordenanza Nº 1647 del 29/11/2010
Artículo 2. “Establecer la obligatoriedad para los
titulares de los predios rústicos ubicados en la
provincia de Lima que demanden independizar un
terreno rústico, habilitación urbana nueva o
regularizar una habilitación urbana ejecutada, siempre
que no colinden con terrenos habilitados, a
gestionar ante la Municipalidad Metropolitana
de Lima, la aprobación del planeamiento
integral”.
Documentos previos

Regulan el diseño o las condiciones técnicas
que afectarán el proceso de habilitación
urbana o de edificación de un predio y que,
por tanto, es necesario recabar o tramitar
ante una entidad, con anterioridad al trámite
de licencias de habilitación urbana y de
edificación.

Art. 14 Ley 29090, modificado por Ley 29566
Efectos de la inscripción de los
           documentos previos
   Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud
   del    propietario,    cualquiera    de     los
   documentos establecidos en el presente
   artículo, para su respectiva publicidad.
   El contenido del asiento de inscripción debe
   resaltar las condiciones establecidas para el
   aprovechamiento del predio, por lo que
   éste será oponible frente a terceros.

Art. 14 Ley 29090, modificado por Ley 29566
Certificado de Zonificación y Vías


 Es    el   documento     emitido    por    las
 municipalidades provinciales o por la
 Municipalidad Metropolitana de Lima, en el
 ámbito de sus respectivas jurisdicciones, que
 contiene los parámetros de diseño que
 regulan el proceso de habilitación urbana de
 un predio.

 Art. 14.1 Ley 29090
Antecedente en la jurisprudencia
           registral

La zonificación no constituye un acto
inscribible
La zonificación a la que está sujeta un predio,
no constituye un acto inscribible en el
Registro, por tratarse de una limitación al uso
del suelo que es aprobada mediante
ordenanza municipal, bastando para ser
conocida por todos, la publicación de la
norma correspondiente, es decir, la
publicidad legal.
Res. Nº 670-2006-SUNARP-TR-L
Certificado de Factibilidad de
                Servicios

   Es el documento emitido por las entidades
   prestadoras de servicios, que contiene:
a. Las condiciones técnicas bajo las cuales se
   otorgará el servicio, precisando las obras e
   instalaciones de infraestructura pública que
   deberán efectuar las empresas prestadoras.
b. El plazo en que podrá accederse al servicio.
c. La fecha de emisión.
d. Fecha de vigencia.
Art. 14.3 Ley 29090
Anotación preventiva de documentos
               previos

  El Certificado de Zonificación y Vías y los
  certificados de Factibilidad de Servicios se
  anotarán preventivamente a solicitud
  del propietario, en el rubro b) de la partida
  registral del predio, en forma previa a la
  inscripción de la habilitación urbana y siempre
  que se encuentren vigentes.
  El plazo de vigencia del asiento será el del
  certificado.

  Art. 31A del RIRP
Etapas del procedimiento
        administrativo de habilitación
                   urbana

a) Aprobación del Proyecto o licencia
  de habilitación.

b) Recepción de Obras.

Art. 16 Reglamento Ley 29090
Modalidades de aprobación de
             habilitación

Modalidad B: Con firma de profesionales
 responsables.

Modalidad C: Aprobación con evaluación
 previa de proyecto por revisores urbanos o
 comisiones técnicas.

Modalidad D: aprobación con evaluación
 previa de comisión técnica.

Art. 10 de la Ley, modificado por la Ley 29476
Modalidad B: Con firma de
    profesionales responsables

El cargo de ingreso del FUHU constituye la licencia
temporal que permite iniciar las obras preliminares.
La municipalidad cuenta con un plazo de 20 días
para verificar el expediente, la idoneidad y correcta
ejecución del proyecto.
Después de la verificación sin observaciones, se
otorga la licencia definitiva que autoriza la
continuación de las obras. Vencido el plazo sin
resolución, opera el silencio positivo.
Art. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476. Art. 32
Reglamento.
Modalidad C: Evaluación previa de
 proyectos por revisores urbanos o
        comisiones técnicas

1. Revisores urbanos:
El cargo de presentación del expediente ante la
municipalidad constituye la licencia, previo pago de la
liquidación respectiva, pudiéndose a partir de este
momento iniciar las obras.
2. Comisiones técnicas:
La municipalidad convocará a la comisión en el plazo de
5 días útiles; la comisión tendrá 40 días útiles para
evaluar el expediente. Vencido este plazo sin
pronunciamiento, se aplica el silencio positivo .
Art. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.
Modalidad D: Aprobación con
evaluación previa de comisión técnica

La municipalidad convocará a la comisión en el
plazo máximo de 5 días útiles; la comisión
tendrá 40 días útiles para evaluar el expediente.
Vencido este plazo sin pronunciamiento,
se aplica el silencio positivo .

Art. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.
Anotación de la licencia de
               habilitación urbana

  “La inscripción en Registros Públicos de las
  habilitaciones  urbanas     autorizadas    por     las
  modalidades B, C y D se realizará únicamente con la
  recepción de obras, a excepción de las habilitaciones
  urbanas con construcción simultánea y venta
  garantizada de lotes en las que se realiza la
  anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica
  y la preindependización. Sin embargo, el
  proyecto de habilitación urbana aprobado
  por la municipalidad podrá ser inscrito, de
  ser el caso, bajo responsabilidad del
  promotor.”

Art. 10, últ. párrafo pto. 4 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476.
Título que sustenta la anotación
       preventiva de la licencia

A) Modalidad B:          Resolución municipal que
  aprueba la licencia definitiva.

  Modalidad C - Revisores urbanos: FUHU
  debidamente sellado y con Nº de expediente
  asignado, el anexo “D” con el sello de pago de la
  autoliquidación y comprobante de pago. Art. 35
  Reglamento.
   Modalidad C - Comisión técnica y
  Modalidad D: FUHU debidamente sellado y con
  Nº de expediente asignado, comprobante de pago
  del derecho respectivo. Art. 34.10 Reglamento.
Título que sustenta la anotación
        preventiva de la licencia

B) Planos de ubicación y localización del terreno, y
  de trazado y lotización presentados ante la
  Municipalidad respectiva.

C) Memoria descriptiva.

Se regula prevalencia del plano .
Se permite presentación de copia digital de planos y
memoria.
Art. 31D RIRP, modificado por la Ley 29476 y DS 003-2010-VIVIENDA
Título que sustenta la anotación
preventiva de la licencia por silencio
       administrativo positivo

A) Cargo del FUHU correspondiente a la licencia de
  habilitación   urbana  presentado     ante     la
  municipalidad.

B) Documentos        técnicos   (planos    y   memoria
  descriptiva).

C) Cargo de recepción de la declaración jurada del
  propietario presentada ante la municipalidad en el
  sentido que operó el silencio administrativo positivo.
Ley del Silencio Administrativo Positivo Nº
                   29060
 Art. 2º. Aprobación automática
 Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio
 administrativo positivo, se considerarán automáticamente
 aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la
 entidad     no    hubiera    emitido     el    pronunciamiento
 correspondiente,      no    siendo     necesario       expedirse
 pronunciamiento o documento alguno para que el
 administrado pueda hacer efectivo su derecho (...).
 Art. 3º.- Aprobación del procedimiento
 No obstante (art. 2), los administrados podrán presentar una
 D.J. ante la propia entidad que configuró dicha aprobación
 ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido
 ante la misma o terceras entidades (...) constituyendo el
 cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente
 de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite (...)
 puede remitirse por conducto notarial, surtiendo los mismos
 efectos.
Ley del Procedimiento Administrativo
                 General

   Art.     188º.-      Efectos    del     Silencio
   Administrativo
   188.1. Los procedimientos administrativos sujetos
   a silencio administrativo positivo quedarán
   automáticamente aprobados en los términos en
   que fueron solicitados si transcurrido el plazo
   establecido o máximo, al que se adicionará el
   plazo máximo señalado en el numeral 24.1
   del artículo 24 de la presente Ley*, la
   entidad no hubiere notificado el pronunciamiento
   respectivo. La declaración jurada a la que se
   refiere el artículo 3 de la Ley 29060 no resulta
   necesaria para ejercer el derecho resultante del
   SAP ante la misma entidad.
* Reforma según D.Leg. Nº 1029
Contenido del asiento de anotación
     preventiva de la licencia
A) Número asignado al expediente y fecha de
  recepción, o número de resolución, de ser el
  caso.
B) Cuadro general de distribución de áreas (área
  total de predio habilitado, área útil, cantidad de
  lotes, área de aportes, área de compensación si
  hubiere, área total de vías públicas + datos
  relevantes).
C) De ser el caso, autorización de venta
  garantizada
   Se prevé caducidad de anotación                al
   vencimiento de vigencia de licencia.
Art. 31E RIRP
Efectos de la licencia de
       habilitación urbana

- Determina la adquisición de derechos de habilitar
el predio objeto en los términos y condiciones de la
licencia.
- No conlleva pronunciamiento alguno sobre la
titularidad de los derechos reales.
- Producen todos sus efectos aun cuando los
inmuebles sean enajenados. Art. 12 Ley 29090
- No autoriza la disposición de los lotes, lo que
deberá incluirse en la partida registral. Art. 36.6
Reglamento
Preindependización

  - Se extenderá sobre la base de planos de
   trazado y lotización y memoria descriptiva.
 - Puede presentarse documento privado simple
   con la descripción de cada lote.
 - Se regula prevalencia del plano.
 - Se precisa que la caducidad comprende
   a las “partidas preindependizadas”* y a
   las     “anotaciones       preventivas”     al
   caducar la anotación del proyecto.
* Efecto: cierre
Art. 31F RIRP
Compraventa garantizada


Se anotarán en la partida preindependizada:
- Compraventa garantizada
- Cesión de posición contractual

   La inscripción definitiva se efectúa con
   inscripción de la recepción de obras.


Art. 31G RIRP
Inscripción de la recepción de obras


   “El FUHU con la recepción de obras de
   habilitación urbana, el plano de replanteo de
   trazado y lotización, la memoria descriptiva y la
   resolución de recepción de obras, debidamente
   sellados por la municipalidad son los
   documentos que, en conjunto, dan mérito a la
   inscripción registral de la habilitación urbana y
   a la inscripción individualizada de los predios
   urbanos generados durante este proceso.”
Art. 20 Ley 29090
Título inscribible conforme al RIRP

A) FUHU correspondiente a la recepción de obras.
B) Resolución de recepción de obras.
C) Plano de replanteo de trazado y lotización +
   memoria descriptiva.
   - Si el proyecto no sufrió modificaciones, no se
   requerirá plano de replanteo, sino de trazado y
   lotización aprobado en la licencia.
   - Si no se anotó la licencia : Plano de trazado
   y lotización + memoria + Plano de ubicación
   y localización presentado para obtención
   de licencia.
  Art. 31H RIRP
Título inscribible de recepción de
    obras por silencio administrativo
                  positivo

A) Cargo del FUHU correspondiente a la recepción
  de obras presentado ante la municipalidad.
B) Documentos técnicos (planos y memoria
  descriptiva).
C) Cargo de recepción de la declaración jurada del
  propietario presentada a la municipalidad en el
  sentido que operó el silencio administrativo
  positivo.

Art. 31K RIRP
Contenido del asiento de recepción de
                  obras

A) Número y fecha de la resolución municipal que
   aprueba la recepción de las obras.
   Cuando hubiese operado el silencio
   administrativo positivo se indicará la
   fecha de presentación del expediente a
   la municipalidad y la D.J. (Ley 29060).
B) Cuadro general de distribución de áreas: área
   del predio habilitado, área útil, cantidad de lotes,
   área de aportes, área de compensación, área de
   vías públicas, etc.
   Se independizarán lotes o se convertirán
   en definitivas las preindependizaciones.
Art. 31I RIRP
Modificación de lotes preindependizados y
                transferidos


1. Cuando en Recepción de Obras se varíe el
   área, linderos y medidas de lotes vendidos:
   Registrador inscribirá las modificaciones en las
   partidas respectivas.
2. Si alguno(s) lote(s) hubiese(n) quedado
   excluidos,     se      requerirá    el    previo
   consentimiento* de titulares de dichos lotes.
3. Cumplido el requisito, se cerrarán partidas de
   lotes excluidos. Art. 31J RIRP.

* Instrumento público (= transferencia)
Jurisprudencia registral

Rectificación en mérito al plano de replanteo
de ejecución de obras de una habilitación
urbana
“El plano de replanteo correspondiente a la ejecución
de obras de una habilitación urbana que forma parte
del título archivado, tiene mérito suficiente para
sustentar la rectificación de un asiento registral por
constituir un documento que fundamenta directa e
inmediatamente la inscripción de la recepción de
obras de una habilitación urbana”.
Resolución Nº 158-2010-SUNARP-TR-L
Reglas para identificación de lotes
             modificados

1. Variación de los lotes puede ser verificada por
   el Registrador.
2. Variación de los lotes puede requerir informe
   del Área de Catastro.
3. Cuando el área de Catastro no pueda identificar
   los lotes: se requerirá modificar o aclarar
   título* que dio lugar a la anotación de la
   transferencia.
* Mediante la misma formalidad.
Art. 31J RIRP
Recepción parcial de obras
Cuando se apruebe la recepción parcial de
obras, se independizará el área recepcionada,
quedando en la partida matriz el área pendiente
de ejecución.
Si existen aportes pendientes de efectuar en la
etapa recepcionada, se extenderá un asiento en
el rubro d) de la partida matriz, haciendo constar
esta circunstancia.
Constituye acto previo la inscripción del
planeamiento integral en la partida matriz.
Art. 37 del Reglamento y Art. 31L del RIRP
Regularización de habilitaciones
       urbanas ejecutadas
Presupuestos:
- Solo podrán regularizarse HU ejecutadas hasta el
27/9/2008, acreditadas mediante documento de fecha
cierta. El plazo para regularizar vence el 31/12/2013.
- Puede estar referida a la aprobación del proyecto o a
la recepción de obras.
-La     municipalidad    denegará     la    solicitud  de
regularización si se incumple la zonificación y diseño de
vías.
Se aprueba mediante resolución municipal.
Arts. 23 Ley y 38, 40 de su Reglamento, modificado por la Ley
29898.
Título inscribible para la
 regularización conforme al RIRP

FUHU con su anexo G, con el número de
resolución de autorización.

Planos de ubicación, localización y de trazado
y lotización.

Memoria descriptiva.
Art. 31Ñ RIRP, modificado por el art. 2 DS N° 003-2010-VIVIENDA-
Habilitaciones urbanas de oficio
Presupuesto:
Predios registrados como rústicos pero que se
encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas,
con edificaciones y servicios públicos. No hay aportes
reglamentarios.
Zona urbana consolidada : predios con servicios
públicos domiciliarios, pistas, veredas, infraestructura
vial, redes de agua, desague, alcantarillado, alumbrado
público. Consolidación en un 90% del total del área útil
del predio matriz.
Art. 24 de la Ley 29090, modificado por Ley 29898.
Procedimiento

- Identificación de los predios.
 - Notificación a los titulares registrales y ocupantes del
   inicio del procedimiento.
- Elaboración del expediente técnico.
- Resolución municipal que dispone el cambio de uso
   del predio.
- La inscripción es gestionada por el propietario o la
   organización que agrupe a la totalidad de
   propietarios.
Art. 24-A incorporado por la Ley 29898.
Título inscribible conforme al RIRP

- Si la habilitación urbana comprende el íntegro
del predio inscrito: es suficiente la resolución
municipal.
- Si el predio habilitado forma parte de otro de
mayor extensión: Además de la resolución, se
requiere, plano perimétrico del área habilitada y
de la remanente, memoria descriptiva cuando los
datos relativos al área, linderos y medidas
perimétricas no consten en el plano.
- Se independizará el área habilitada.
Art. 31-O RIRP
Jurisprudencia registral

Inaplicación del silencio administrativo pos¡tivo
a una habilitación urbana de oficio
“A las habilitaciones urbanas de oficio a que se refiere el
artículo 24 de la Ley 29090, por tratarse de una
declaración de la administración que nace de oficio y no
como consecuencia de una solicitud de parte, no le es
de aplicación el silencio administrativo positivo”.
Resolución Nº 174-2010-SUNARP-TR-A
Este criterio ha sido recogido por el artículo 2
de la Ley 29090, modificado por la Ley 29898.
Compensación de áreas
Es la permuta de áreas que realizan los propietarios
de predios colindantes con la finalidad de completar el
diseño del proyecto de habilitación urbana.
No constituye acto previo para la inscripción de la
aprobación del proyecto o de la recepción de obras,
cuando la compensación de áreas es futura. En este
caso, se suspenderá la inscripción de los lotes que se
encuentran fuera del perímetro del predio registral.

Inscrita la compensación, los lotes se integran a la
habilitación si fueron considerados dentro del área útil.
Art. 31M RIRP
Jurisprudencia registral
Compensación de áreas en habilitaciones urbanas
“No constituye un acto previo para la inscripción de la
compensación de áreas en habilitaciones urbanas, la
inscripción del proyecto de habilitación urbana o de la
recepción de obras a fin de incorporar dentro de la lotización
a las porciones compensadas. En tal sentido, como acto
posterior deberá registrarse la modificación de la habilitación
urbana a fin de integrar los lotes ya completos como
consecuencia de la compensación registrada, siendo que en
dicho título deberá precisarse el área, linderos y medidas
perimétricas de los lotes completos como consecuencia de
la compensación y el área útil de la urbanización”.
Resolución Nº 1143-2009-SUNARP-TR-L
HU para uso de vivienda con bienes
            comunes

1. Inscripción de la recepción de obras o la
aprobación del proyecto.

2. Conjuntamente, debe inscribirse el reglamento
interno.
No constituye acto previo la inscripción de la
declaratoria de fábrica.

Art. 31N RIRP
Habilitaciones urbanas aprobadas
         con anterioridad


“La inscripción de la habilitación urbana y de la
declaratoria de fábrica se efectuará en mérito a
los instrumentos otorgados de conformidad con
las normas vigentes a la fecha de su aprobación
o declaración”.


Décima disposición transitoria RIRP.

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  • 1. HABILITACIONES URBANAS Dr. Julian Siguas Rivas
  • 2. Normativa aplicable - Ley Nº 29090, modificada por las Leyes Nº 29300, N° 29476, Nº 29566 y 29898. - D.S. Nº 024-2008-VIVIENDA, modificado por el D.S. N° 003-2010-VIVIENDA. - D.S. N° 011-2006-VIVIENDA: Reglamento Nacional de Edificaciones. - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. - Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios: Resolución Nº 339- 2008-SUNARP/SN.
  • 3. Definición de habilitación urbana Es el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones. Requiere aportes gratuitos para recreación pública, servicios públicos complementarios para educación, salud y otros fines, en lotes regulares edificables. Art. 3º Ley 29090
  • 4. Entidad competente para aprobar las habilitaciones urbanas Las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado. Art. 4 num. 9 de la Ley 29090. Todos los procedimientos establecidos en la Ley 29090, a excepción de la habilitaciones urbanas de oficio, están sujetos a silencio administrativo positivo. Según modificación efectuada por las Leyes 29476 y 298989.
  • 5. Legitimados para tramitar una habilitación urbana Los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o afectación en uso o cualesquiera que cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana sobre un predio. Art. 3 modificado del Reglamento de la Ley 29090.
  • 6. Jurisprudencia registral Intervención de copropietarios en habilitación urbana “Siendo que la aprobación de la habilitación urbana importa la modificación de la apariencia física de un inmueble, se requiere la intervención de todos los copropietarios conforme al inciso 1 del artículo 971 del Código Civil que exige unanimidad para introducir modificaciones en el bien común. No se requiere la intervención de todos los copropietarios de un predio cuando los copropietarios no intervinientes adquirieron sus cuotas alícuotas referidas a un área específica de la habilitación urbana no inscrita”. Resolución Nº 787-2010-SUNARP-TR-L.
  • 7. Actos inscribibles 1. Independización o parcelación de predios rústicos para habilitaciones urbanas - Planeamiento integral. 2. Documentos previos. 3. Proyecto de habilitación urbana (licencia de habilitación urbana). 4. Recepción de obras de habilitación urbana.
  • 8. Independización de predios rústicos - Proceso de división de un predio rústico para destinar las porciones resultantes a una habilitación urbana. - El título que da mérito a su inscripción es el FUHU y su anexo “E”, con el número de resolución de autorización, conjuntamente con los documentos técnicos sustentatorios sellados y visados. Art. 28 modificado del Reglamento de la Ley 29090. - La inscripción del planeamiento integral no es un acto previo para la inscripción de la independización; sin embargo, deberá dejarse constancia que no se solicitó su inscripción. Art. 44 RIRP
  • 9. Planeamiento integral Es un instrumento técnico normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o independización de terrenos rústicos. Comprende la red de vías y los usos de la totalidad del predio, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana. Es aprobado por las Municipalidades distritales en los casos que el RNE lo considere como acto previo a la HU. En localidades que carezcan de PDU, se aprueba mediante ordenanza por la Municipalidad Provincial. Art. 23 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial (DS004-2011-VIVIENDA)
  • 10. Regulación especial para Lima Metropolitana Ordenanza Nº 1647 del 29/11/2010 Artículo 2. “Establecer la obligatoriedad para los titulares de los predios rústicos ubicados en la provincia de Lima que demanden independizar un terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularizar una habilitación urbana ejecutada, siempre que no colinden con terrenos habilitados, a gestionar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la aprobación del planeamiento integral”.
  • 11. Documentos previos Regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de edificación de un predio y que, por tanto, es necesario recabar o tramitar ante una entidad, con anterioridad al trámite de licencias de habilitación urbana y de edificación. Art. 14 Ley 29090, modificado por Ley 29566
  • 12. Efectos de la inscripción de los documentos previos Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el presente artículo, para su respectiva publicidad. El contenido del asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que éste será oponible frente a terceros. Art. 14 Ley 29090, modificado por Ley 29566
  • 13. Certificado de Zonificación y Vías Es el documento emitido por las municipalidades provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, que contiene los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana de un predio. Art. 14.1 Ley 29090
  • 14. Antecedente en la jurisprudencia registral La zonificación no constituye un acto inscribible La zonificación a la que está sujeta un predio, no constituye un acto inscribible en el Registro, por tratarse de una limitación al uso del suelo que es aprobada mediante ordenanza municipal, bastando para ser conocida por todos, la publicación de la norma correspondiente, es decir, la publicidad legal. Res. Nº 670-2006-SUNARP-TR-L
  • 15. Certificado de Factibilidad de Servicios Es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios, que contiene: a. Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras. b. El plazo en que podrá accederse al servicio. c. La fecha de emisión. d. Fecha de vigencia. Art. 14.3 Ley 29090
  • 16. Anotación preventiva de documentos previos El Certificado de Zonificación y Vías y los certificados de Factibilidad de Servicios se anotarán preventivamente a solicitud del propietario, en el rubro b) de la partida registral del predio, en forma previa a la inscripción de la habilitación urbana y siempre que se encuentren vigentes. El plazo de vigencia del asiento será el del certificado. Art. 31A del RIRP
  • 17. Etapas del procedimiento administrativo de habilitación urbana a) Aprobación del Proyecto o licencia de habilitación. b) Recepción de Obras. Art. 16 Reglamento Ley 29090
  • 18. Modalidades de aprobación de habilitación Modalidad B: Con firma de profesionales responsables. Modalidad C: Aprobación con evaluación previa de proyecto por revisores urbanos o comisiones técnicas. Modalidad D: aprobación con evaluación previa de comisión técnica. Art. 10 de la Ley, modificado por la Ley 29476
  • 19. Modalidad B: Con firma de profesionales responsables El cargo de ingreso del FUHU constituye la licencia temporal que permite iniciar las obras preliminares. La municipalidad cuenta con un plazo de 20 días para verificar el expediente, la idoneidad y correcta ejecución del proyecto. Después de la verificación sin observaciones, se otorga la licencia definitiva que autoriza la continuación de las obras. Vencido el plazo sin resolución, opera el silencio positivo. Art. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476. Art. 32 Reglamento.
  • 20. Modalidad C: Evaluación previa de proyectos por revisores urbanos o comisiones técnicas 1. Revisores urbanos: El cargo de presentación del expediente ante la municipalidad constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva, pudiéndose a partir de este momento iniciar las obras. 2. Comisiones técnicas: La municipalidad convocará a la comisión en el plazo de 5 días útiles; la comisión tendrá 40 días útiles para evaluar el expediente. Vencido este plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio positivo . Art. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.
  • 21. Modalidad D: Aprobación con evaluación previa de comisión técnica La municipalidad convocará a la comisión en el plazo máximo de 5 días útiles; la comisión tendrá 40 días útiles para evaluar el expediente. Vencido este plazo sin pronunciamiento, se aplica el silencio positivo . Art. 10 Ley 29090, modificado por la Ley 29476.
  • 22. Anotación de la licencia de habilitación urbana “La inscripción en Registros Públicos de las habilitaciones urbanas autorizadas por las modalidades B, C y D se realizará únicamente con la recepción de obras, a excepción de las habilitaciones urbanas con construcción simultánea y venta garantizada de lotes en las que se realiza la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica y la preindependización. Sin embargo, el proyecto de habilitación urbana aprobado por la municipalidad podrá ser inscrito, de ser el caso, bajo responsabilidad del promotor.” Art. 10, últ. párrafo pto. 4 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29476.
  • 23. Título que sustenta la anotación preventiva de la licencia A) Modalidad B: Resolución municipal que aprueba la licencia definitiva. Modalidad C - Revisores urbanos: FUHU debidamente sellado y con Nº de expediente asignado, el anexo “D” con el sello de pago de la autoliquidación y comprobante de pago. Art. 35 Reglamento. Modalidad C - Comisión técnica y Modalidad D: FUHU debidamente sellado y con Nº de expediente asignado, comprobante de pago del derecho respectivo. Art. 34.10 Reglamento.
  • 24. Título que sustenta la anotación preventiva de la licencia B) Planos de ubicación y localización del terreno, y de trazado y lotización presentados ante la Municipalidad respectiva. C) Memoria descriptiva. Se regula prevalencia del plano . Se permite presentación de copia digital de planos y memoria. Art. 31D RIRP, modificado por la Ley 29476 y DS 003-2010-VIVIENDA
  • 25. Título que sustenta la anotación preventiva de la licencia por silencio administrativo positivo A) Cargo del FUHU correspondiente a la licencia de habilitación urbana presentado ante la municipalidad. B) Documentos técnicos (planos y memoria descriptiva). C) Cargo de recepción de la declaración jurada del propietario presentada ante la municipalidad en el sentido que operó el silencio administrativo positivo.
  • 26. Ley del Silencio Administrativo Positivo Nº 29060 Art. 2º. Aprobación automática Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (...). Art. 3º.- Aprobación del procedimiento No obstante (art. 2), los administrados podrán presentar una D.J. ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades (...) constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite (...) puede remitirse por conducto notarial, surtiendo los mismos efectos.
  • 27. Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 188º.- Efectos del Silencio Administrativo 188.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 de la presente Ley*, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. La declaración jurada a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 29060 no resulta necesaria para ejercer el derecho resultante del SAP ante la misma entidad. * Reforma según D.Leg. Nº 1029
  • 28. Contenido del asiento de anotación preventiva de la licencia A) Número asignado al expediente y fecha de recepción, o número de resolución, de ser el caso. B) Cuadro general de distribución de áreas (área total de predio habilitado, área útil, cantidad de lotes, área de aportes, área de compensación si hubiere, área total de vías públicas + datos relevantes). C) De ser el caso, autorización de venta garantizada Se prevé caducidad de anotación al vencimiento de vigencia de licencia. Art. 31E RIRP
  • 29. Efectos de la licencia de habilitación urbana - Determina la adquisición de derechos de habilitar el predio objeto en los términos y condiciones de la licencia. - No conlleva pronunciamiento alguno sobre la titularidad de los derechos reales. - Producen todos sus efectos aun cuando los inmuebles sean enajenados. Art. 12 Ley 29090 - No autoriza la disposición de los lotes, lo que deberá incluirse en la partida registral. Art. 36.6 Reglamento
  • 30. Preindependización - Se extenderá sobre la base de planos de trazado y lotización y memoria descriptiva. - Puede presentarse documento privado simple con la descripción de cada lote. - Se regula prevalencia del plano. - Se precisa que la caducidad comprende a las “partidas preindependizadas”* y a las “anotaciones preventivas” al caducar la anotación del proyecto. * Efecto: cierre Art. 31F RIRP
  • 31. Compraventa garantizada Se anotarán en la partida preindependizada: - Compraventa garantizada - Cesión de posición contractual La inscripción definitiva se efectúa con inscripción de la recepción de obras. Art. 31G RIRP
  • 32. Inscripción de la recepción de obras “El FUHU con la recepción de obras de habilitación urbana, el plano de replanteo de trazado y lotización, la memoria descriptiva y la resolución de recepción de obras, debidamente sellados por la municipalidad son los documentos que, en conjunto, dan mérito a la inscripción registral de la habilitación urbana y a la inscripción individualizada de los predios urbanos generados durante este proceso.” Art. 20 Ley 29090
  • 33. Título inscribible conforme al RIRP A) FUHU correspondiente a la recepción de obras. B) Resolución de recepción de obras. C) Plano de replanteo de trazado y lotización + memoria descriptiva. - Si el proyecto no sufrió modificaciones, no se requerirá plano de replanteo, sino de trazado y lotización aprobado en la licencia. - Si no se anotó la licencia : Plano de trazado y lotización + memoria + Plano de ubicación y localización presentado para obtención de licencia. Art. 31H RIRP
  • 34. Título inscribible de recepción de obras por silencio administrativo positivo A) Cargo del FUHU correspondiente a la recepción de obras presentado ante la municipalidad. B) Documentos técnicos (planos y memoria descriptiva). C) Cargo de recepción de la declaración jurada del propietario presentada a la municipalidad en el sentido que operó el silencio administrativo positivo. Art. 31K RIRP
  • 35. Contenido del asiento de recepción de obras A) Número y fecha de la resolución municipal que aprueba la recepción de las obras. Cuando hubiese operado el silencio administrativo positivo se indicará la fecha de presentación del expediente a la municipalidad y la D.J. (Ley 29060). B) Cuadro general de distribución de áreas: área del predio habilitado, área útil, cantidad de lotes, área de aportes, área de compensación, área de vías públicas, etc. Se independizarán lotes o se convertirán en definitivas las preindependizaciones. Art. 31I RIRP
  • 36. Modificación de lotes preindependizados y transferidos 1. Cuando en Recepción de Obras se varíe el área, linderos y medidas de lotes vendidos: Registrador inscribirá las modificaciones en las partidas respectivas. 2. Si alguno(s) lote(s) hubiese(n) quedado excluidos, se requerirá el previo consentimiento* de titulares de dichos lotes. 3. Cumplido el requisito, se cerrarán partidas de lotes excluidos. Art. 31J RIRP. * Instrumento público (= transferencia)
  • 37. Jurisprudencia registral Rectificación en mérito al plano de replanteo de ejecución de obras de una habilitación urbana “El plano de replanteo correspondiente a la ejecución de obras de una habilitación urbana que forma parte del título archivado, tiene mérito suficiente para sustentar la rectificación de un asiento registral por constituir un documento que fundamenta directa e inmediatamente la inscripción de la recepción de obras de una habilitación urbana”. Resolución Nº 158-2010-SUNARP-TR-L
  • 38. Reglas para identificación de lotes modificados 1. Variación de los lotes puede ser verificada por el Registrador. 2. Variación de los lotes puede requerir informe del Área de Catastro. 3. Cuando el área de Catastro no pueda identificar los lotes: se requerirá modificar o aclarar título* que dio lugar a la anotación de la transferencia. * Mediante la misma formalidad. Art. 31J RIRP
  • 39. Recepción parcial de obras Cuando se apruebe la recepción parcial de obras, se independizará el área recepcionada, quedando en la partida matriz el área pendiente de ejecución. Si existen aportes pendientes de efectuar en la etapa recepcionada, se extenderá un asiento en el rubro d) de la partida matriz, haciendo constar esta circunstancia. Constituye acto previo la inscripción del planeamiento integral en la partida matriz. Art. 37 del Reglamento y Art. 31L del RIRP
  • 40. Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas Presupuestos: - Solo podrán regularizarse HU ejecutadas hasta el 27/9/2008, acreditadas mediante documento de fecha cierta. El plazo para regularizar vence el 31/12/2013. - Puede estar referida a la aprobación del proyecto o a la recepción de obras. -La municipalidad denegará la solicitud de regularización si se incumple la zonificación y diseño de vías. Se aprueba mediante resolución municipal. Arts. 23 Ley y 38, 40 de su Reglamento, modificado por la Ley 29898.
  • 41. Título inscribible para la regularización conforme al RIRP FUHU con su anexo G, con el número de resolución de autorización. Planos de ubicación, localización y de trazado y lotización. Memoria descriptiva. Art. 31Ñ RIRP, modificado por el art. 2 DS N° 003-2010-VIVIENDA-
  • 42. Habilitaciones urbanas de oficio Presupuesto: Predios registrados como rústicos pero que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. No hay aportes reglamentarios. Zona urbana consolidada : predios con servicios públicos domiciliarios, pistas, veredas, infraestructura vial, redes de agua, desague, alcantarillado, alumbrado público. Consolidación en un 90% del total del área útil del predio matriz. Art. 24 de la Ley 29090, modificado por Ley 29898.
  • 43. Procedimiento - Identificación de los predios. - Notificación a los titulares registrales y ocupantes del inicio del procedimiento. - Elaboración del expediente técnico. - Resolución municipal que dispone el cambio de uso del predio. - La inscripción es gestionada por el propietario o la organización que agrupe a la totalidad de propietarios. Art. 24-A incorporado por la Ley 29898.
  • 44. Título inscribible conforme al RIRP - Si la habilitación urbana comprende el íntegro del predio inscrito: es suficiente la resolución municipal. - Si el predio habilitado forma parte de otro de mayor extensión: Además de la resolución, se requiere, plano perimétrico del área habilitada y de la remanente, memoria descriptiva cuando los datos relativos al área, linderos y medidas perimétricas no consten en el plano. - Se independizará el área habilitada. Art. 31-O RIRP
  • 45. Jurisprudencia registral Inaplicación del silencio administrativo pos¡tivo a una habilitación urbana de oficio “A las habilitaciones urbanas de oficio a que se refiere el artículo 24 de la Ley 29090, por tratarse de una declaración de la administración que nace de oficio y no como consecuencia de una solicitud de parte, no le es de aplicación el silencio administrativo positivo”. Resolución Nº 174-2010-SUNARP-TR-A Este criterio ha sido recogido por el artículo 2 de la Ley 29090, modificado por la Ley 29898.
  • 46. Compensación de áreas Es la permuta de áreas que realizan los propietarios de predios colindantes con la finalidad de completar el diseño del proyecto de habilitación urbana. No constituye acto previo para la inscripción de la aprobación del proyecto o de la recepción de obras, cuando la compensación de áreas es futura. En este caso, se suspenderá la inscripción de los lotes que se encuentran fuera del perímetro del predio registral. Inscrita la compensación, los lotes se integran a la habilitación si fueron considerados dentro del área útil. Art. 31M RIRP
  • 47. Jurisprudencia registral Compensación de áreas en habilitaciones urbanas “No constituye un acto previo para la inscripción de la compensación de áreas en habilitaciones urbanas, la inscripción del proyecto de habilitación urbana o de la recepción de obras a fin de incorporar dentro de la lotización a las porciones compensadas. En tal sentido, como acto posterior deberá registrarse la modificación de la habilitación urbana a fin de integrar los lotes ya completos como consecuencia de la compensación registrada, siendo que en dicho título deberá precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de los lotes completos como consecuencia de la compensación y el área útil de la urbanización”. Resolución Nº 1143-2009-SUNARP-TR-L
  • 48. HU para uso de vivienda con bienes comunes 1. Inscripción de la recepción de obras o la aprobación del proyecto. 2. Conjuntamente, debe inscribirse el reglamento interno. No constituye acto previo la inscripción de la declaratoria de fábrica. Art. 31N RIRP
  • 49. Habilitaciones urbanas aprobadas con anterioridad “La inscripción de la habilitación urbana y de la declaratoria de fábrica se efectuará en mérito a los instrumentos otorgados de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su aprobación o declaración”. Décima disposición transitoria RIRP.