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1. ¿CUÁL ES EL CONFLICTO?


CAS. Nº 3643-2000-CAÑETE Sala              de Derecho
Constitucional y Social Permanente         de la Corte
Suprema (02/12/03)
“… proceso (…) en el cual se discute el mejor derecho a la
propiedad y en el que se debe determinar qué persona tiene
mejor título de dominio respecto de un predio…”




                                                       2
2. ALGUNAS NOTAS
   CARACTERÍSTICAS
2.1.   ATIPICIDAD
       • Pretensión no regulada expresamente
       • Sustentada      en    el principio de   tutela
          jurisdiccional efectiva
2.2.   NATURALEZA
       • Pretensión real
       • De mera declaración
       • Usualmente       acompañada     de pretensión
          accesoria de cancelación de asiento de
          inscripción y, ocasionalmente, de una de
          restitución (desalojo)
          “al ser la pretensión principal una de mejor derecho de propiedad,
          la pretensión lógica accesoria es la de restitución del bien inmueble
          a través del desalojo, en consecuencia al haberse amparado la
          principal la accesoria sigue la misma suerte” CAS Nº 3542-01-
          CALLAO (31.07.02)
                                                                            3
2. ALGUNAS NOTAS
   CARACTERÍSTICAS

2.3.       TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
       •   Afirmación por ambas partes de titularidades
           dominiales incompatibles : exclusividad del
           derecho de propiedad determina la existencia
           del conflicto pero no lo resuelve

2.4.       IMPRESCRIPTIBILIDAD

       •   Derivada del carácter perpetuo del derecho
           de propiedad al que defiende: “constituye una
           forma de ejercicio del derecho de propiedad” CAS.
           Nº 2689-2009-CALLAO (26/01/11)
                                                          4
2. ALGUNAS NOTAS
   CARACTERÍSTICAS
2.5.    SU RELACIÓN CON LA REIVINDICATORIA

CAS. Nº 698-2006-LIMA Sala de Derecho Constitucional y
Social Permanente de la Corte Suprema (03/07/07).

“… procede también la acción reivindicatoria contra una persona que
ostenta también títulos de dominio respecto del mismo bien, y que
incluso pudiera tener su derecho inscrito en los Registros Públicos, en
cuyo caso debe dilucidarse dentro del mismo proceso de reivindicación
quien es el que tiene mejor derecho de propiedad, y si bien el mejor
derecho de propiedad puede promoverse en vía de acción, no se trata
de una acción real “strictu sensu” y no es necesariamente una acción
aparte o independiente de la reivindicatoria, sino que está incursa
dentro de ella como una cuestión probatoria …”

                                                                   5
2. ALGUNAS NOTAS
   CARACTERÍSTICAS
2.6. NO SE DISCUTE LA VALIDEZ DE LOS TÍTULOS
   SINO     SU    OPONIBILIDAD   FRENTE    A
   TERCEROS    INTERESADOS
CAS. Nº 2632-99-CALLAO Sala Civil Transitoria de la Corte
   Suprema (20/06/2000).
“… si bien el Código Civil acoge un sistema consensualista respecto de
   la transmisión de la propiedad inmueble (…) no cabe ampliar el
   marco del análisis a la validez del acto jurídico – que no ha sido
   cuestionada en la demanda – ya que en virtud al principio de
   especialidad de la norma, es de aplicación aquella cuya hipótesis
   encuentre identidad con la relación fáctica; y siendo el presente,
   como ya hemos señalado, uno en el que se contraponen derechos
   reales respecto del mismo inmueble, corresponde resolver este
   conflicto de intereses al amparo de las normas anteriormente
   glosadas [ Arts. 1135, 2016, 2013 y 2014] …”
¿Y el art. 2022?                                                   6
2. ALGUNAS NOTAS
   CARACTERÍSTICAS
2.6. NO SE DISCUTE LA VALIDEZ DE LOS TÍTULOS
   SINO     SU    OPONIBILIDAD   FRENTE    A
   TERCEROS    INTERESADOS

•   El pesado lastre del “ nemo plus iuris …”

CAS. Nº 2062-2004-LAMBAYEQUE Sala DE Derecho
    Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
    (03.10.06).
“… resulta claramente advertible que doña María Clara (…) dispuso del
    predio rústico materia de autos cuando el mismo le pertenecía a la
    persona de don José (…) en virtud a un contrato de compraventa
    que para su validez (…) sólo requiere del consentimiento de las
    partes, por tanto el acto jurídico celebrado por [María Clara], la
    escritura pública que lo contiene y la inscripción registral del
    mismo, devienen en nulos e ineficaces, de conformidad con lo
                                                                   7
2. ALGUNAS NOTAS
   CARACTERÍSTICAS
2.6. NO SE DISCUTE LA VALIDEZ DE LOS TÍTULOS
   SINO        SU      OPONIBILIDAD     FRENTE    A
   TERCEROS        INTERESADOS
      • Se puede demandar alternativamente la
        nulidad del título del demandado
      • Los demandados suelen reconvenir la nulidad
        del título del demandante

2.7.   ALCANCES DE LA COSA JUZGADA
       • No hay llamamiento a terceros interesados
         para definir derechos
       • No impide un nuevo proceso con un tercero
         que igualmente pretenda invocar derechos
         incompatibles y preferentes
                                                8
3. Prueba y dinámica de la propiedad inmobiliaria
   en un sistema consensual, con registro
   declarativo y no convalidante; y, sin un eficiente
   sistemariesgos del sistema consensual : probanza
   • Los catastral
       casi inalcanzable, clandestinidad y nulidad en
       cascada

   •   Los remedios antiguos no derogados : prueba
       por    indicios, presunciones     de   hombre,
       legitimación posesoria, prescripción extintiva y
       adquisitiva

   •   Los remedios modernos : la legitimación
       registral (art. 2013), la oponibilidad frente a
       terceros interesados sustentada en medios de
       publicidad o en buenas pruebas (arts. 1135,
       2022, etc.) y la protección al tercero registral
       de buena fe (art. 2014)                         9
4. Etiología del conflicto

•   Título no inscrito vs título no inscrito, provenientes del
    mismo causahabiente o de causahabientes distintos.

•   Título inscrito vs título no inscrito: no es común que el
    del título inscrito demande, salvo que además de la
    discusión de titularidad exista un problema de
    posesión        (usualmente       reivindicatoria    será
    autosuficiente)

•   Título inscrito vs título    inscrito:   el   problema   de
    duplicidad de partidas




                                                              10
5. ¿Qué es lo que debe probarse?

•   Título válido y apto para la adquisición del
    dominio.
    “los demandantes no acreditaron con prueba idónea (…) tener
    título suficiente y eficaz para acreditar el derecho de propiedad”
    CAS Nº 1269-2003 CAJAMARCA (28.02.05)

•   Identidad del bien
    “se concluye que el inmueble respecto del cual la actora solicita
    se declare su mejor derecho de propiedad y reivindicación, se
    encuentra dentro de la totalidad de sus terrenos; por tanto, se
    aprecia conexión lógica entre los hechos y el petitorio” CAS Nº
    2444-02-LA LIBERTAD (30.05.03)

•   Gozar de un nivel preferente de formalización
    o publicidad de la titularidad respecto al del
                                                 11

    adversario o tener una razón para desvirtuar
6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral?

•   En ocasiones se considera suficiente la
    aplicación del principio de oponibilidad
    “en el caso concreto se configura la identidad del presupuesto de
    hecho del proceso con el supuesto abstracto contemplado en el
    artículo 2022 del Código Civil, resultando pertinente su
    aplicación; por lo que, habiéndose inscrito el derecho de
    propiedad de la Parcela número setenta y ocho a favor de la
    demandante (…) con fecha anterior al derecho de propiedad de
    la demandada (…) resulta fundado el recurso de casación” CAS
    Nº 1277-2004 LAMBAYEQUE (01.08.06)




                                                                    12
6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral?

•   En muchos casos las partes y la Corte
    invocan en simultáneo diversos principios
    registrales: ¿monismo?
    “En consecuencia, debe ampararse el recurso interpuesto,
    por la causal de interpretación errónea del artículo 2014 del
    Código Civil, e inaplicación de los artículos 2012, y 2013
    del mismo Código. En cuanto a los artículos 2016, 2017 y
    2022 del acotado, es evidente que su aplicación es
    consecuencia de lo primero, pues debe prevalecer la
    inscripción que primero se asentó en el Registro Público,
    que es incompatible la inscripción de todo título posterior, y
    que la demanda de mejor derecho debe ampararse por
    tener derecho inscrito prioritariamente” CAS Nº 811-2005
    PIURA (01.08.06)                                             13
6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral?

•   En muchos casos las partes y la Corte
    invocan en simultáneo diversos principios
    registrales: ¿monismo?
    “…a fin de determinar quien tiene mejor derecho de
    propiedad resultan aplicables las normas de prioridad
    registral, oponibilidad de derechos reales, buena fe pública
    registral e inclusive, las normas sobre concurrencia de
    acreedores, en tal sentido, el artículo 2022 del citado
    código regula el supuesto de la oponibilidad de derechos
    reales sobre inmuebles, en virtud del cual opera el principio
    de prioridad registral respecto de derechos de la misma
    naturaleza” CAS Nº 1035-2002 CALLAO (02.02.04)

                                                                14
6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral?

•   La buena fe como requisito para oponer un
    derecho inscrito
    “…la buena fe es un presupuesto insalvable para
    determinar el mejor derecho de propiedad” CAS Nº 100-96
    LAMBAYEQUE (17.07.98)

    “…la buena fe es una presunción que admite prueba en
    contrario, correspondiendo a la parte que alega lo contrario
    – mala fe- probarla en forma indubitable” Cas. Nº 2901-
    2003 CONO NORTE (30.03.05)



                                                               15
6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral?

•   La buena fe como requisito para oponer un
    derecho inscrito
    “…para que se configure el mejor derecho que otorga la
    preferencia es necesario la concurrencia de la buena fe y
    la inscripción en el registro de la propiedad inmueble,
    porque el adquirente que obra de mala fe en el momento
    de celebrar el acto jurídico o en el momento de inscribirlo
    en el registro o en ambos momentos, conociendo la
    obligación asumida por el deudor, carece de tutela jurídica”
    CAS Nº 2531-2000 HUAURA (01.12.03)



                                                              16
6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral?

•   Se puede vencer al título inscrito con
    anterioridad si se demuestra la sobreviniente
    ineficacia del mismo
    “…al haber perdido la propiedad el demandante, por efectos de
    la reversión a favor del Estado, no puede hacer uso del atributo
    del poder jurídico del derecho de propiedad que consiste
    precisamente en el derecho reivindicatorio, pues debido a la
    ausencia del título de propiedad resulta razonable que no
    pueda alegar tener mejor derecho que otro con título de
    propiedad, además inscrito en la partida registral” CAS Nº 2163-
    2010 ICA (02.05.12)



                                                                  17
6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral?

•   La prescripción adquisitiva no sirve como
    prueba del mejor derecho ¿un soterrado
    sistema constitutivo?
    “… la sentencia (…) que declaró la prescripción adquisitiva a
    favor de don Vicente (…) solamente resulta oponible a la parte
    con la cual se siguió el proceso (…), mas no resulta oponible a la
    demandada doña Feliza (…) ni a su transferente (…) quienes no
    intervinieron en dicho proceso por lo que no les resulta oponible
    los efectos de dicha sentencia; en tal sentido se mantienen
    vigentes sus títulos de propiedad, remontándose el derecho de la
    demandada a la inscripción del derecho de su transferente (…)
    quien se encuentra protegida por haberse inscrito de manera
    definitiva su derecho de propiedad en virtud del artículo 2014 del
    Código Civil (…) en cambio el derecho del demandante (…) no
    se encuentra inscrito (…) por cuanto ha sido cancelado” CAS Nº   18

    3643-2000 CAÑETE (02.12.03)
7. ¿Cómo se debería resolver el conflicto?

•   Título no inscrito vs título no inscrito.
    Remedios antiguos: prueba por indicios, presunciones de
    hombre, legitimación posesoria, prescripción extintiva y
    adquisitiva
•   Título inscrito vs título no inscrito
    Por regla general mediante la oponibilidad registral
    adquirida de buena fe (intenso control de moralidad),
    pero debe admitirse como medio de defensa la
    ineficacia sobreviniente del título primeramente
    inscrito y la prescripción adquisitiva ganada pero aún
    no declarada
•   Título inscrito vs título inscrito: el problema
    de duplicidad de partidas
    Idem. Sería una prescripción secundum tabulas        19

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La eficacia 17 10

  • 1. LA EFICACIA DEL SISTEMA LA EFICACIA DEL SISTEMA REGISTRAL EN LA REGISTRAL EN LA PRÁCTICA JUDICIAL PRÁCTICA JUDICIAL Una mirada a la jurisprudencia de la Una mirada a la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre mejor derecho a Corte Suprema sobre mejor derecho a la propiedad la propiedad Expositor: Moisés Arata Solís Expositor: Moisés Arata Solís Estudio De la Flor, García Montúfar, Arata && Asociados, Abogados Estudio De la Flor, García Montúfar, Arata Asociados, Abogados 1
  • 2. 1. ¿CUÁL ES EL CONFLICTO? CAS. Nº 3643-2000-CAÑETE Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (02/12/03) “… proceso (…) en el cual se discute el mejor derecho a la propiedad y en el que se debe determinar qué persona tiene mejor título de dominio respecto de un predio…” 2
  • 3. 2. ALGUNAS NOTAS CARACTERÍSTICAS 2.1. ATIPICIDAD • Pretensión no regulada expresamente • Sustentada en el principio de tutela jurisdiccional efectiva 2.2. NATURALEZA • Pretensión real • De mera declaración • Usualmente acompañada de pretensión accesoria de cancelación de asiento de inscripción y, ocasionalmente, de una de restitución (desalojo) “al ser la pretensión principal una de mejor derecho de propiedad, la pretensión lógica accesoria es la de restitución del bien inmueble a través del desalojo, en consecuencia al haberse amparado la principal la accesoria sigue la misma suerte” CAS Nº 3542-01- CALLAO (31.07.02) 3
  • 4. 2. ALGUNAS NOTAS CARACTERÍSTICAS 2.3. TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA • Afirmación por ambas partes de titularidades dominiales incompatibles : exclusividad del derecho de propiedad determina la existencia del conflicto pero no lo resuelve 2.4. IMPRESCRIPTIBILIDAD • Derivada del carácter perpetuo del derecho de propiedad al que defiende: “constituye una forma de ejercicio del derecho de propiedad” CAS. Nº 2689-2009-CALLAO (26/01/11) 4
  • 5. 2. ALGUNAS NOTAS CARACTERÍSTICAS 2.5. SU RELACIÓN CON LA REIVINDICATORIA CAS. Nº 698-2006-LIMA Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (03/07/07). “… procede también la acción reivindicatoria contra una persona que ostenta también títulos de dominio respecto del mismo bien, y que incluso pudiera tener su derecho inscrito en los Registros Públicos, en cuyo caso debe dilucidarse dentro del mismo proceso de reivindicación quien es el que tiene mejor derecho de propiedad, y si bien el mejor derecho de propiedad puede promoverse en vía de acción, no se trata de una acción real “strictu sensu” y no es necesariamente una acción aparte o independiente de la reivindicatoria, sino que está incursa dentro de ella como una cuestión probatoria …” 5
  • 6. 2. ALGUNAS NOTAS CARACTERÍSTICAS 2.6. NO SE DISCUTE LA VALIDEZ DE LOS TÍTULOS SINO SU OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS INTERESADOS CAS. Nº 2632-99-CALLAO Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema (20/06/2000). “… si bien el Código Civil acoge un sistema consensualista respecto de la transmisión de la propiedad inmueble (…) no cabe ampliar el marco del análisis a la validez del acto jurídico – que no ha sido cuestionada en la demanda – ya que en virtud al principio de especialidad de la norma, es de aplicación aquella cuya hipótesis encuentre identidad con la relación fáctica; y siendo el presente, como ya hemos señalado, uno en el que se contraponen derechos reales respecto del mismo inmueble, corresponde resolver este conflicto de intereses al amparo de las normas anteriormente glosadas [ Arts. 1135, 2016, 2013 y 2014] …” ¿Y el art. 2022? 6
  • 7. 2. ALGUNAS NOTAS CARACTERÍSTICAS 2.6. NO SE DISCUTE LA VALIDEZ DE LOS TÍTULOS SINO SU OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS INTERESADOS • El pesado lastre del “ nemo plus iuris …” CAS. Nº 2062-2004-LAMBAYEQUE Sala DE Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (03.10.06). “… resulta claramente advertible que doña María Clara (…) dispuso del predio rústico materia de autos cuando el mismo le pertenecía a la persona de don José (…) en virtud a un contrato de compraventa que para su validez (…) sólo requiere del consentimiento de las partes, por tanto el acto jurídico celebrado por [María Clara], la escritura pública que lo contiene y la inscripción registral del mismo, devienen en nulos e ineficaces, de conformidad con lo 7
  • 8. 2. ALGUNAS NOTAS CARACTERÍSTICAS 2.6. NO SE DISCUTE LA VALIDEZ DE LOS TÍTULOS SINO SU OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS INTERESADOS • Se puede demandar alternativamente la nulidad del título del demandado • Los demandados suelen reconvenir la nulidad del título del demandante 2.7. ALCANCES DE LA COSA JUZGADA • No hay llamamiento a terceros interesados para definir derechos • No impide un nuevo proceso con un tercero que igualmente pretenda invocar derechos incompatibles y preferentes 8
  • 9. 3. Prueba y dinámica de la propiedad inmobiliaria en un sistema consensual, con registro declarativo y no convalidante; y, sin un eficiente sistemariesgos del sistema consensual : probanza • Los catastral casi inalcanzable, clandestinidad y nulidad en cascada • Los remedios antiguos no derogados : prueba por indicios, presunciones de hombre, legitimación posesoria, prescripción extintiva y adquisitiva • Los remedios modernos : la legitimación registral (art. 2013), la oponibilidad frente a terceros interesados sustentada en medios de publicidad o en buenas pruebas (arts. 1135, 2022, etc.) y la protección al tercero registral de buena fe (art. 2014) 9
  • 10. 4. Etiología del conflicto • Título no inscrito vs título no inscrito, provenientes del mismo causahabiente o de causahabientes distintos. • Título inscrito vs título no inscrito: no es común que el del título inscrito demande, salvo que además de la discusión de titularidad exista un problema de posesión (usualmente reivindicatoria será autosuficiente) • Título inscrito vs título inscrito: el problema de duplicidad de partidas 10
  • 11. 5. ¿Qué es lo que debe probarse? • Título válido y apto para la adquisición del dominio. “los demandantes no acreditaron con prueba idónea (…) tener título suficiente y eficaz para acreditar el derecho de propiedad” CAS Nº 1269-2003 CAJAMARCA (28.02.05) • Identidad del bien “se concluye que el inmueble respecto del cual la actora solicita se declare su mejor derecho de propiedad y reivindicación, se encuentra dentro de la totalidad de sus terrenos; por tanto, se aprecia conexión lógica entre los hechos y el petitorio” CAS Nº 2444-02-LA LIBERTAD (30.05.03) • Gozar de un nivel preferente de formalización o publicidad de la titularidad respecto al del 11 adversario o tener una razón para desvirtuar
  • 12. 6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral? • En ocasiones se considera suficiente la aplicación del principio de oponibilidad “en el caso concreto se configura la identidad del presupuesto de hecho del proceso con el supuesto abstracto contemplado en el artículo 2022 del Código Civil, resultando pertinente su aplicación; por lo que, habiéndose inscrito el derecho de propiedad de la Parcela número setenta y ocho a favor de la demandante (…) con fecha anterior al derecho de propiedad de la demandada (…) resulta fundado el recurso de casación” CAS Nº 1277-2004 LAMBAYEQUE (01.08.06) 12
  • 13. 6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral? • En muchos casos las partes y la Corte invocan en simultáneo diversos principios registrales: ¿monismo? “En consecuencia, debe ampararse el recurso interpuesto, por la causal de interpretación errónea del artículo 2014 del Código Civil, e inaplicación de los artículos 2012, y 2013 del mismo Código. En cuanto a los artículos 2016, 2017 y 2022 del acotado, es evidente que su aplicación es consecuencia de lo primero, pues debe prevalecer la inscripción que primero se asentó en el Registro Público, que es incompatible la inscripción de todo título posterior, y que la demanda de mejor derecho debe ampararse por tener derecho inscrito prioritariamente” CAS Nº 811-2005 PIURA (01.08.06) 13
  • 14. 6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral? • En muchos casos las partes y la Corte invocan en simultáneo diversos principios registrales: ¿monismo? “…a fin de determinar quien tiene mejor derecho de propiedad resultan aplicables las normas de prioridad registral, oponibilidad de derechos reales, buena fe pública registral e inclusive, las normas sobre concurrencia de acreedores, en tal sentido, el artículo 2022 del citado código regula el supuesto de la oponibilidad de derechos reales sobre inmuebles, en virtud del cual opera el principio de prioridad registral respecto de derechos de la misma naturaleza” CAS Nº 1035-2002 CALLAO (02.02.04) 14
  • 15. 6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral? • La buena fe como requisito para oponer un derecho inscrito “…la buena fe es un presupuesto insalvable para determinar el mejor derecho de propiedad” CAS Nº 100-96 LAMBAYEQUE (17.07.98) “…la buena fe es una presunción que admite prueba en contrario, correspondiendo a la parte que alega lo contrario – mala fe- probarla en forma indubitable” Cas. Nº 2901- 2003 CONO NORTE (30.03.05) 15
  • 16. 6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral? • La buena fe como requisito para oponer un derecho inscrito “…para que se configure el mejor derecho que otorga la preferencia es necesario la concurrencia de la buena fe y la inscripción en el registro de la propiedad inmueble, porque el adquirente que obra de mala fe en el momento de celebrar el acto jurídico o en el momento de inscribirlo en el registro o en ambos momentos, conociendo la obligación asumida por el deudor, carece de tutela jurídica” CAS Nº 2531-2000 HUAURA (01.12.03) 16
  • 17. 6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral? • Se puede vencer al título inscrito con anterioridad si se demuestra la sobreviniente ineficacia del mismo “…al haber perdido la propiedad el demandante, por efectos de la reversión a favor del Estado, no puede hacer uso del atributo del poder jurídico del derecho de propiedad que consiste precisamente en el derecho reivindicatorio, pues debido a la ausencia del título de propiedad resulta razonable que no pueda alegar tener mejor derecho que otro con título de propiedad, además inscrito en la partida registral” CAS Nº 2163- 2010 ICA (02.05.12) 17
  • 18. 6. ¿Cómo se aplica el ordenamiento registral? • La prescripción adquisitiva no sirve como prueba del mejor derecho ¿un soterrado sistema constitutivo? “… la sentencia (…) que declaró la prescripción adquisitiva a favor de don Vicente (…) solamente resulta oponible a la parte con la cual se siguió el proceso (…), mas no resulta oponible a la demandada doña Feliza (…) ni a su transferente (…) quienes no intervinieron en dicho proceso por lo que no les resulta oponible los efectos de dicha sentencia; en tal sentido se mantienen vigentes sus títulos de propiedad, remontándose el derecho de la demandada a la inscripción del derecho de su transferente (…) quien se encuentra protegida por haberse inscrito de manera definitiva su derecho de propiedad en virtud del artículo 2014 del Código Civil (…) en cambio el derecho del demandante (…) no se encuentra inscrito (…) por cuanto ha sido cancelado” CAS Nº 18 3643-2000 CAÑETE (02.12.03)
  • 19. 7. ¿Cómo se debería resolver el conflicto? • Título no inscrito vs título no inscrito. Remedios antiguos: prueba por indicios, presunciones de hombre, legitimación posesoria, prescripción extintiva y adquisitiva • Título inscrito vs título no inscrito Por regla general mediante la oponibilidad registral adquirida de buena fe (intenso control de moralidad), pero debe admitirse como medio de defensa la ineficacia sobreviniente del título primeramente inscrito y la prescripción adquisitiva ganada pero aún no declarada • Título inscrito vs título inscrito: el problema de duplicidad de partidas Idem. Sería una prescripción secundum tabulas 19