Este documento trata sobre los conceptos básicos del impuesto a la renta en Perú. Explica que es un tributo directo, periódico y puede ser global o cedular. Luego discute las teorías de la renta, como la teoría de la renta-producto, el flujo de riqueza y el consumo más incremento patrimonial. También cubre temas como las fuentes de información para la determinación de la renta, los criterios de vinculación y el tratamiento de los incrementos patrimoniales no justificados.
4. CARACTERÍSTICAS
Tributo
directo
Carácter
periódico
Global o
cedular
5. ¿Porqué se dice que es directo?
Traslación del impuesto
En los tributos directos, el contribuyente
soporta la carga económica por si mismo
Capacidad contributiva
Considera que son tributos directos
aquellos que recaen sobre la riqueza o el
patrimonio, pues estos referentes
constituyen manifestaciones directas,
inmediatas de la capacidad contributiva
6. ¿Porqué se dice que es periódico?
En los tributos de realización periódica,
el hecho descrito en la hipótesis de
incidencia tributaria se configura
después de la sucesión de hechos
económicos producidos en distintos
momentos
7. ¿Impuesto global o cedular?
El tributo involucra la totalidad de las
rentas a nivel del sujeto pasivo, sin
importar el origen de la renta - excepto
Impuesto para facilitar la síntesis final mediante
Global la utilización de categorías-, pero sin
implicar discriminación entre las
diferentes rentas.
Se tienen tantos gravámenes como las
fuentes que resultan abarcadas por las
cédulas. En este sistema existe una
íntima relación entre cada impuesto
Impuesto cedular con su fuente de renta
cedular (trabajo, capital, combinación de
ambos).
9. Evolución del Impuesto a la Renta en
el Perú
• Cedular hasta 1968.
• Impuesto Global (Decreto Supremo 287-68-HC).
• Impuesto Global (Decreto Legislativo 200, Ley 25381, Decreto Ley
25755). Rentas empresariales se atribuían a titular o socio de SRL.
• Se excluyen dividendos (D. L. 774). Tercera categoría es cédula
independiente. No se globaliza.
• Se incluyen dividendos como cédula independiente (Ley 27804,
vigente desde 1993).
• Decreto Legislativo 972 (Rentas del capital harán cédula
independiente con tasa de 5%). Sistema Dual.
10. REGÍMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA
EN EL PERÚ
-Capital: 5% bruto Sin Negocio
-Trabajo: Progresiva
Personas Jurídicas
Establecimientos
Personas Naturales Domiciliados Permanentes
Bienes en común
30% neto, salvo RUS y RER
Negocios
Dividendos No domiciliados
4.1% bruto, no deducible 30% renta bruta, c/. excepciones
11. CONCEPTO DE RENTA
Teoría de la Renta – Producto ó Teoría de la Fuente
Teoría del Flujo de Riqueza
Teoría del Consumo más incremento de
patrimonio
12. Renta – Ámbito potencial de
aplicación
Criterio
Renta - Producto
Criterio
Flujo de Riqueza
Criterio
Consumo
más incremento
patrimonial
13. El concepto de renta es la respuesta a la pregunta:
¿Qué es lo que debería gravar un Impuesto que
realmente corresponda a la capacidad contributiva
de las personas?
14. • ¿Dónde buscamos la riqueza de los
ciudadanos que debemos gravar?
• ¿Qué es lo que hace ricos a nuestros
ciudadanos?
15. ¿Cómo se crea la nueva riqueza particular?
• Los intereses.
• Las retribuciones por el trabajo personal, ya sea realizado en forma dependiente o
independientemente.
• Los alquileres que retribuyen el uso de bienes muebles e inmuebles.
• Los ingresos derivados de la creación de obras artísticas.
• Los premios obtenidos por las mismas.
• El aumento en el valor de mercado de los bienes de su propiedad.
• Los beneficios de una actividad empresarial.
• Las ganancias de juego.
• Las donaciones.
• Los servicios que se obtienen gratuitamente.
• La herencia y los legados.
• Los premios por méritos profesionales en general.
• Los dividendos y participaciones en utilidades en empresas.
• Las regalías que se pagan como retribución a los creadores de un producto intelectual.
• Los resultados por exposición a la inflación.
• La cosecha, incluso cuando es consumida por el propio agricultor.
16. Teoría de la Renta – Producto ó Teoría de la Fuente
Es un Producto
Proviene de una Fuente
Durable
El producto es
periódico
La fuente debe ser
puesta en explotación
17. ¿Porqué es un producto?
Distinta y separable de la fuente
que la produce (máquina, taxi,
fundo, embarcación pesquera)
La fuente queda en condiciones de
seguir produciendo más riqueza
18. ¿Cómo se entiende la periodicidad?
Capacidad de repetir
la producción
Es potencial y no
efectiva
Es intrínseca a la fuente
y no depende de la
decisión del propietario
19. ¿Cuál es el concepto de fuente durable?
Bien, corporal o ¿Cuál es la fuente de una
empresa de servicios?
incorporal, capaz de
producir una riqueza a su
poseedor
Produce la riqueza sin destruirse
20. Para la Teoría de la
Fuente, ésta debe haber
sido habilitada
racionalmente, es decir:
Si se produce
Acondicionada o
enriquecimiento sin
dispuesta, de manera tal,
haberse habilitado la
que su destino sea la
fuente, esta no seria
producción de riqueza.
considerado renta.
21. Teoría del Flujo de Riqueza
Se considera renta todo
aumento de la riqueza que
proviene de relaciones con
terceros.
Rentas productos, Ganancias por
realización de bienes de capital Ingreso
por actividades accidentales, Ingresos
eventuales, Ingresos a título gratuito
22. Teoría del Consumo más incremento de patrimonio
Variaciones Patrimoniales Consumos
Considera Renta a los Uso de bienes de consumo
cambios del valor del adquiridos con la renta del
patrimonio, que son período, bienes y servicios de
propiedad del individuo, propia producción, goce de
obtenidos entre el comienzo actividades de descanso y
y el fin del periodo. recreo, tales como juegos
caminatas, etc.
Rentas imputadas a los propietarios de
inmuebles por la sola circunstancia de
su propiedad (rentas de goce, rentas
fictas y presuntas).
23. TEORIAS
Renta Producto
Flujo de
• Ganancias de capital realizadas Riqueza Consumo
• Ingresos por actividades accidentales más
• Ingresos de naturaleza eventual incremento
• Ingresos a título gratuito patrimonial
• Uso de bienes adquiridos en períodos anteriores
• Consumo de bienes y servicios de propia producción
• Variaciones patrimoniales
24. Ganancias de capital
• Aumentos de valor en los bienes de capital
(Aquéllos no destinados a ser comercializados
en el ámbito del giro de un negocio o
empresa). Pueden ser:
– Realizadas (Se encuentran gravadas)
– No realizadas.
25. Rentas Fictas
• El artículo 1º de la Ley establece que se encuentran gravadas
las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute
establecidas por la misma ley:
Renta presunta por la cesión de bienes muebles e inmuebles
distintos a predios a generadores de tercera (8%)
Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no
determinado
Presunción de intereses (artículo 26°)
Dividendos presuntos
26. Ingresos a título gratuito
• Personas Naturales y entidades no
empresariales en general: No
• Empresas: Sí
28. Argumentos a Favor
1. Tesis de la sujeción en virtud del principio
de capacidad contributiva:
Es suficiente advertir la existencia de una
manifestación de riqueza que evidencie
capacidad contributiva. La licitud o ilicitud de
la actividad es ajena al Derecho Tributario.
29. Argumentos a Favor
1. Tesis de la sujeción en virtud del principio
de igualdad
Si solamente se gravaran los beneficios
producidos por actos lícitos se vulneraría el
principio de igualdad, pues ello supondría
una exención respecto de aquellos
provenientes de actos ilícitos.
30. Argumentos a Favor
1. Tesis de la autonomía del legislador
tributario e irrelevancia de la licitud o ilicitud
del negocio jurídico frente al nacimiento de
la obligación
El legislador tributario puede optar por
considerar gravables actos que, para otras
áreas del ordenamiento jurídico califican
como actos ilícitos, en mérito a la Autonomía
del Derecho Tributario.
31. Argumentos en Contra
1. Tesis del Estado cómplice o amparador del ilícito.
Si el Estado cobra impuestos respecto de
rendimientos provenientes de actos delictivos,
estaría amparando tal proceder y convirtiéndose
en cómplice al estar recibiendo beneficios
derivados del ilícito, colocándose al mismo nivel de
aquél que cometió el acto delictivo.
32. Argumentos en Contra
2. Tesis de la coherencia del ordenamiento jurídico
y rechazo de las contradicciones internas.
Si a un hecho, un sector del ordenamiento jurídico
le priva de todo efecto, no resulta coherente que
otro sector lo instituya como fuente de derechos y
obligaciones, pues ello atentaría contra la
coherencia del ordenamiento jurídico.
33. Argumentos en Contra
3. Tesis de la incompatibilidad entre las
medidas represivas sancionatorias
(penales) y las tributarias
Conforme al principio del non bis in idem, la
sanción penal o contravencional, según sea el caso,
excluirán de plano la posibilidad del nacimiento de
la obligación tributaria.
35. Incremento Patrimonial No
Justificado
Proviene de la aplicación de la Teoría del Consumo Más
Incremento Patrimonial:
Según dicha teoría, se busca gravar el total de
enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un
período, cualquiera sea su origen o duración.
CONSIDERAR
- Variaciones patrimoniales
- Consumo
36. Ley del Impuesto a la Renta
“Artículo 52º.- Se presume que los incrementos
patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por
el deudor tributario, constituyen renta neta no
declarada por éste.
Los incrementos patrimoniales NO podrán ser
justificados con:
…
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas”
37. Tribunal Fiscal
RTF: 01692-4-2006
“ En ese orden de ideas, resulta impertinente el argumento del
recurrente según el cual no procede la aplicación del la
mencionada presunción (Artículo 52º LIR), en tanto la
Administración tiene conocimiento del origen ilícito del dinero
que obtuvo en cuentas bancarias en Suiza, toda vez que, como
se ha indicado, no cabe la justificación del incremento
patrimonial detectado a aquél con el resultado de actividades
ilícitas como pretende hacerlo el recurrente, careciendo de
relevancia avocarse a discutir si el Impuesto a la Renta grava
las rentas provenientes de actividades ilegales, toda vez que
operada la presunción bajo análisis…, se presume de pleno
derecho que las rentas que habría generado éste constituyen
renta gravable….”
38. FUENTES DE INFORMACIÓN
Información de Ingresos Información de Egresos
FORMULARIO 1083 – 1683 Ingresos de PDT NOTARIOS
Primera Categoría – Alquiler de muebles e
inmuebles
PDT 617 Ingresos de Segunda Categoría – DAOT
Regalías, intereses por préstamos y otros
PDT 616 Ingresos de Cuarta Categoría – ADUANAS
Trabajadores independientes
PDT 601 Ingresos de Quinta Categoría – SBS
Trabajo dependiente.
DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO Información complementaria
A LA RENTA
40. • Con el Impuesto a la Renta un país grava a las
personas independientemente del lugar en el
que se encuentren.
• Las actividades internacionales son castigadas
por el Impuesto a la Renta global.
41. ¿Porque?
• Normalmente los Impuestos a la Renta establecidos
por los países no se limitan a las actividades
realizadas en su territorio.
• Por ser un Impuesto personal y, sobre todo, con
pretensiones de ser global, grava la totalidad de las
rentas de las personas independientemente de su
origen.
• En el caso de las empresas, los primeros estados que
lo implantaron (Inglaterra) protegían fuertemente las
operaciones de sus nacionales.
42. ¿Cómo se vinculan las rentas con el
Estado que las grava?
• Criterios de vinculación
• Puntos de conexión
• Factores de Conexión
• Principios de conexión
• Aspecto Jurisdiccional del Impuesto a la Renta
• Aspecto Territorial
43. ¿De que se trata cuando se habla de
criterios de vinculación?
• Reglas que permiten a un estado
captar las rentas que se integran en su
Circuito Económico
44. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA
CRITERIOS DE
VINCULACION
SUBJETIVOS OBJETIVOS
PERSONAS PERSONAS Fuente
NATURALES JURÍDICAS Ubicación territorial
Nacionalidad/
Lugar de constitución
Ciudadanía/
Sede de dirección
Residencia/ Domicilio
45. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA PERUANO
• Se utiliza criterios subjetivos (domicilio) y objetivo (fuente)
DOMICILIO (Art. 6, 7 y 8 LIR) FUENTE (Art. 9 al 13 de Ley IR).
Sujetos domiciliados en el país (salvo
sucursales, agencias o Rentas de fuente mundial
establecimientos permanentes en el (peruana y extranjera)
país de sujetos no domiciliados.
Sujetos no domiciliados en el país
(sucursales, agencias Rentas de fuente peruana
establecimientos permanentes en el
país de sujetos no domiciliados.
46. Sucesión Indivisa
SITUACIÓN TRATAMIENTO
Antes que se dicte la Declara como Persona
declaratoria de herederos o Natural
se inscriba el testamento en
Registros Públicos
Luego de dictada la declaratoria Cada heredero incorpora
de herederos o inscrito el en su propia Declaración
testamento pero antes de
efectuada la adjudicación judicial
Jurada la proporción que
o extrajudicial de los bienes corresponde a las rentas
de la sucesión indivisa
Una vez adjudicados los Cada heredero declara
bienes judicial o las rentas de los bienes
extrajudicialmente adjudicados
Notas del editor
TRIBUTO DIRECTO Traslación del impuesto el contribuyente soporta la carga económica, no siendo suceptible de trasladarlo (x lo menos teoricamente) Capacidad contributiva recae sobre la riqueza o el patrimonio , sobre manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva. 2. CARACTER REAL Impuestos subjetivos o personales toman en cuenta la situación económica y social del contribuyente. Los impuestos reales u objetivos consideran aisladamente la riqueza presindiendo del sujeto que la realiza. Renta es REAL? Si .. De acuerdo a la legislación peruana grava renta de PP.JJ. (separado de las pp.nn. Que conforman la sociedad) y la renta de PP.NN. No toma en cuenta aspectos subjetivos o personales: cargas de familia, estado civil, etc. CARÁCTER PERIODICO El hecho de la Hipotesis de incidencia tributaria se configura despues de una sucesión de hechos económicos producidos a trave´s de un ejercicio económico (enero – diciembre) Y los pagos a cuenta?
TRIBUTO DIRECTO Traslación del impuesto el contribuyente soporta la carga económica, no siendo suceptible de trasladarlo (x lo menos teoricamente) Capacidad contributiva recae sobre la riqueza o el patrimonio , sobre manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva. 2. CARACTER REAL Impuestos subjetivos o personales toman en cuenta la situación económica y social del contribuyente. Los impuestos reales u objetivos consideran aisladamente la riqueza presindiendo del sujeto que la realiza. Renta es REAL? Si .. De acuerdo a la legislación peruana grava renta de PP.JJ. (separado de las pp.nn. Que conforman la sociedad) y la renta de PP.NN. No toma en cuenta aspectos subjetivos o personales: cargas de familia, estado civil, etc. CARÁCTER PERIODICO El hecho de la Hipotesis de incidencia tributaria se configura despues de una sucesión de hechos económicos producidos a trave´s de un ejercicio económico (enero – diciembre) Y los pagos a cuenta?
TRIBUTO DIRECTO Traslación del impuesto el contribuyente soporta la carga económica, no siendo suceptible de trasladarlo (x lo menos teoricamente) Capacidad contributiva recae sobre la riqueza o el patrimonio , sobre manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva. 2. CARACTER REAL Impuestos subjetivos o personales toman en cuenta la situación económica y social del contribuyente. Los impuestos reales u objetivos consideran aisladamente la riqueza presindiendo del sujeto que la realiza. Renta es REAL? Si .. De acuerdo a la legislación peruana grava renta de PP.JJ. (separado de las pp.nn. Que conforman la sociedad) y la renta de PP.NN. No toma en cuenta aspectos subjetivos o personales: cargas de familia, estado civil, etc. CARÁCTER PERIODICO El hecho de la Hipotesis de incidencia tributaria se configura despues de una sucesión de hechos económicos producidos a trave´s de un ejercicio económico (enero – diciembre) Y los pagos a cuenta?
TRIBUTO DIRECTO Traslación del impuesto el contribuyente soporta la carga económica, no siendo suceptible de trasladarlo (x lo menos teoricamente) Capacidad contributiva recae sobre la riqueza o el patrimonio , sobre manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva. 2. CARACTER REAL Impuestos subjetivos o personales toman en cuenta la situación económica y social del contribuyente. Los impuestos reales u objetivos consideran aisladamente la riqueza presindiendo del sujeto que la realiza. Renta es REAL? Si .. De acuerdo a la legislación peruana grava renta de PP.JJ. (separado de las pp.nn. Que conforman la sociedad) y la renta de PP.NN. No toma en cuenta aspectos subjetivos o personales: cargas de familia, estado civil, etc. CARÁCTER PERIODICO El hecho de la Hipotesis de incidencia tributaria se configura despues de una sucesión de hechos económicos producidos a trave´s de un ejercicio económico (enero – diciembre) Y los pagos a cuenta?
TRIBUTO DIRECTO Traslación del impuesto el contribuyente soporta la carga económica, no siendo suceptible de trasladarlo (x lo menos teoricamente) Capacidad contributiva recae sobre la riqueza o el patrimonio , sobre manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva. 2. CARACTER REAL Impuestos subjetivos o personales toman en cuenta la situación económica y social del contribuyente. Los impuestos reales u objetivos consideran aisladamente la riqueza presindiendo del sujeto que la realiza. Renta es REAL? Si .. De acuerdo a la legislación peruana grava renta de PP.JJ. (separado de las pp.nn. Que conforman la sociedad) y la renta de PP.NN. No toma en cuenta aspectos subjetivos o personales: cargas de familia, estado civil, etc. CARÁCTER PERIODICO El hecho de la Hipotesis de incidencia tributaria se configura despues de una sucesión de hechos económicos producidos a trave´s de un ejercicio económico (enero – diciembre) Y los pagos a cuenta?
RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición) Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado
RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición) Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado
RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición) Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado
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RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición) Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado