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RENTAS AFECTAS


        Sesión 3
Dr. Mario Alva Matteucci
      11.11.2011
IMPUESTO A LA RENTA
   PERSONAS NATURALES

        MARIO ALVA MATTEUCCI
               Visite:
http://blog.pucp.edu.pe/blogdemarioalva
Impuesto a la Renta
  Marco Teórico
CARACTERÍSTICAS

      Tributo
      directo



     Carácter
     periódico



     Global o
     cedular
¿Porqué se dice que es directo?



 Traslación del impuesto
 En los tributos directos, el contribuyente
 soporta la carga económica por si mismo
 Capacidad contributiva
 Considera que son tributos directos
 aquellos que recaen sobre la riqueza o el
 patrimonio,    pues    estos    referentes
 constituyen manifestaciones directas,
 inmediatas de la capacidad contributiva
¿Porqué se dice que es periódico?




  En los tributos de realización periódica,
  el hecho descrito en la hipótesis de
  incidencia   tributaria   se   configura
  después de la sucesión de hechos
  económicos producidos en distintos
  momentos
¿Impuesto global o cedular?


           El tributo involucra la totalidad de las
           rentas a nivel del sujeto pasivo, sin
           importar el origen de la renta - excepto
Impuesto   para facilitar la síntesis final mediante
 Global    la utilización de categorías-, pero sin
           implicar    discriminación     entre  las
           diferentes rentas.



           Se tienen tantos gravámenes como las
           fuentes que resultan abarcadas por las
           cédulas. En este sistema existe una
           íntima relación entre cada impuesto
Impuesto   cedular con su fuente de renta
 cedular   (trabajo,  capital,  combinación    de
           ambos).
Impuesto Dual




Establece una tributación
para   las   rentas   del
trabajo y otra para las
rentas del capital
Evolución del Impuesto a la Renta en
                  el Perú
• Cedular hasta 1968.
• Impuesto Global (Decreto Supremo 287-68-HC).
• Impuesto Global (Decreto Legislativo 200, Ley 25381, Decreto Ley
  25755). Rentas empresariales se atribuían a titular o socio de SRL.
• Se excluyen dividendos (D. L. 774). Tercera categoría es cédula
  independiente. No se globaliza.
• Se incluyen dividendos como cédula independiente (Ley 27804,
  vigente desde 1993).
• Decreto Legislativo 972 (Rentas del capital harán cédula
  independiente con tasa de 5%). Sistema Dual.
REGÍMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA
                         EN EL PERÚ

   -Capital: 5% bruto            Sin Negocio
   -Trabajo: Progresiva

                                                           Personas Jurídicas
                                                           Establecimientos
Personas Naturales        Domiciliados                       Permanentes
 Bienes en común
                                                         30% neto, salvo RUS y RER

                                  Negocios



            Dividendos                            No domiciliados
      4.1% bruto, no deducible                 30% renta bruta, c/. excepciones
CONCEPTO DE RENTA


Teoría de la Renta – Producto ó Teoría de la Fuente



     Teoría del Flujo de Riqueza

Teoría del Consumo más incremento de
              patrimonio
Renta – Ámbito potencial de
        aplicación
                  Criterio
                  Renta - Producto
                  Criterio
                  Flujo de Riqueza
                  Criterio
                  Consumo
                  más incremento
                  patrimonial
El concepto de renta es la respuesta a la pregunta:

¿Qué es lo que debería gravar un Impuesto que
realmente corresponda a la capacidad contributiva
de las personas?
• ¿Dónde buscamos la riqueza       de   los
  ciudadanos que debemos gravar?

• ¿Qué es lo que hace ricos a nuestros
  ciudadanos?
¿Cómo se crea la nueva riqueza particular?
•   Los intereses.
•   Las retribuciones por el trabajo personal, ya sea realizado en forma dependiente o
    independientemente.
•   Los alquileres que retribuyen el uso de bienes muebles e inmuebles.
•   Los ingresos derivados de la creación de obras artísticas.
•   Los premios obtenidos por las mismas.
•   El aumento en el valor de mercado de los bienes de su propiedad.
•   Los beneficios de una actividad empresarial.
•   Las ganancias de juego.
•   Las donaciones.
•   Los servicios que se obtienen gratuitamente.
•   La herencia y los legados.
•   Los premios por méritos profesionales en general.
•   Los dividendos y participaciones en utilidades en empresas.
•   Las regalías que se pagan como retribución a los creadores de un producto intelectual.
•   Los resultados por exposición a la inflación.
•   La cosecha, incluso cuando es consumida por el propio agricultor.
Teoría de la Renta – Producto ó Teoría de la Fuente




Es un Producto
                          Proviene de una Fuente
                                 Durable
El producto es
   periódico
                             La fuente debe ser
                            puesta en explotación
¿Porqué es un producto?




Distinta y separable de la fuente
que la produce (máquina, taxi,
fundo, embarcación pesquera)




                                    La fuente queda en condiciones de
                                    seguir produciendo más riqueza
¿Cómo se entiende la periodicidad?



Capacidad de repetir
la producción




                       Es potencial   y   no
                       efectiva



                                               Es intrínseca a la fuente
                                               y no depende de la
                                               decisión del propietario
¿Cuál es el concepto de fuente durable?


Bien,       corporal    o        ¿Cuál es la fuente de una
                                  empresa de servicios?
incorporal,    capaz   de
producir una riqueza a su
poseedor




                 Produce la riqueza sin destruirse
Para la Teoría de la
                 Fuente, ésta debe haber
                      sido habilitada
                 racionalmente, es decir:




                                Si       se         produce
Acondicionada          o
                                enriquecimiento          sin
dispuesta, de manera tal,
                                haberse     habilitado    la
que su destino sea la
                                fuente, esta no seria
producción de riqueza.
                                considerado renta.
Teoría del Flujo de Riqueza




Se considera renta todo
aumento de la riqueza que
proviene de relaciones con
terceros.

                                Rentas productos, Ganancias por
                                realización de bienes de capital Ingreso
                                por actividades accidentales, Ingresos
                                eventuales, Ingresos a título gratuito
Teoría del Consumo más incremento de patrimonio


Variaciones Patrimoniales                 Consumos


Considera     Renta    a    los   Uso de bienes de consumo
cambios      del   valor   del    adquiridos con la renta del
patrimonio,         que    son    período, bienes y servicios de
propiedad     del   individuo,    propia producción, goce de
obtenidos entre el comienzo       actividades de descanso y
y el fin del periodo.             recreo, tales como juegos
                                  caminatas, etc.



    Rentas imputadas a los propietarios de
    inmuebles por la sola circunstancia de
    su propiedad (rentas de goce, rentas
    fictas y presuntas).
TEORIAS




Renta Producto

                                                Flujo de
• Ganancias de capital realizadas               Riqueza    Consumo
• Ingresos por actividades accidentales                    más
• Ingresos de naturaleza eventual                          incremento
• Ingresos a título gratuito                               patrimonial

• Uso de bienes adquiridos en períodos anteriores
• Consumo de bienes y servicios de propia producción
• Variaciones patrimoniales
Ganancias de capital
• Aumentos de valor en los bienes de capital
  (Aquéllos no destinados a ser comercializados
  en el ámbito del giro de un negocio o
  empresa). Pueden ser:
  – Realizadas (Se encuentran gravadas)
  – No realizadas.
Rentas Fictas
• El artículo 1º de la Ley establece que se encuentran gravadas
  las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute
  establecidas por la misma ley:
    Renta presunta por la cesión de bienes muebles e inmuebles
    distintos a predios a generadores de tercera (8%)

    Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no
    determinado

    Presunción de intereses (artículo 26°)

    Dividendos presuntos
Ingresos a título gratuito
• Personas Naturales y entidades   no
  empresariales en general: No
• Empresas: Sí
ACTOS ILÍCITOS Y TRIBUTACIÓN
Argumentos a Favor
1. Tesis de la sujeción en virtud del principio
   de capacidad contributiva:

   Es suficiente advertir la existencia de una
   manifestación de riqueza que evidencie
   capacidad contributiva. La licitud o ilicitud de
   la actividad es ajena al Derecho Tributario.
Argumentos a Favor
1. Tesis de la sujeción en virtud del principio
   de igualdad

   Si solamente se gravaran los beneficios
   producidos por actos lícitos se vulneraría el
   principio de igualdad, pues ello supondría
   una exención respecto de aquellos
   provenientes de actos ilícitos.
Argumentos a Favor
1. Tesis de la autonomía del legislador
   tributario e irrelevancia de la licitud o ilicitud
   del negocio jurídico frente al nacimiento de
   la obligación

   El legislador tributario puede optar por
   considerar gravables actos que, para otras
   áreas del ordenamiento jurídico califican
   como actos ilícitos, en mérito a la Autonomía
   del Derecho Tributario.
Argumentos en Contra
1. Tesis del Estado cómplice o amparador del ilícito.

    Si el Estado cobra impuestos respecto de
    rendimientos provenientes de actos delictivos,
    estaría amparando tal proceder y convirtiéndose
    en cómplice al estar recibiendo beneficios
    derivados del ilícito, colocándose al mismo nivel de
    aquél que cometió el acto delictivo.
Argumentos en Contra
2. Tesis de la coherencia del ordenamiento jurídico
   y rechazo de las contradicciones internas.

   Si a un hecho, un sector del ordenamiento jurídico
   le priva de todo efecto, no resulta coherente que
   otro sector lo instituya como fuente de derechos y
   obligaciones, pues ello atentaría contra la
   coherencia del ordenamiento jurídico.
Argumentos en Contra
3. Tesis de la incompatibilidad entre las
   medidas represivas sancionatorias
   (penales) y las tributarias

   Conforme al principio del non bis in idem, la
   sanción penal o contravencional, según sea el caso,
   excluirán de plano la posibilidad del nacimiento de
   la obligación tributaria.
En el Perú…

Incremento Patrimonial No
       Justificado
Incremento Patrimonial No
               Justificado
Proviene de la aplicación de la Teoría del Consumo Más
Incremento Patrimonial:

Según dicha teoría, se busca gravar el total de
enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un
período, cualquiera sea su origen o duración.

CONSIDERAR

- Variaciones patrimoniales
- Consumo
Ley del Impuesto a la Renta
 “Artículo 52º.- Se presume que los incrementos
patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por
el deudor tributario, constituyen renta neta no
declarada por éste.

Los incrementos patrimoniales NO podrán            ser
justificados con:
…
b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas”
Tribunal Fiscal
RTF: 01692-4-2006

“ En ese orden de ideas, resulta impertinente el argumento del
  recurrente según el cual no procede la aplicación del la
  mencionada presunción (Artículo 52º LIR), en tanto la
  Administración tiene conocimiento del origen ilícito del dinero
  que obtuvo en cuentas bancarias en Suiza, toda vez que, como
  se ha indicado, no cabe la justificación del incremento
  patrimonial detectado a aquél con el resultado de actividades
  ilícitas como pretende hacerlo el recurrente, careciendo de
  relevancia avocarse a discutir si el Impuesto a la Renta grava
  las rentas provenientes de actividades ilegales, toda vez que
  operada la presunción bajo análisis…, se presume de pleno
  derecho que las rentas que habría generado éste constituyen
  renta gravable….”
FUENTES DE INFORMACIÓN
Información de Ingresos Información de Egresos
 FORMULARIO 1083 – 1683 Ingresos de               PDT NOTARIOS
Primera Categoría – Alquiler de muebles e
               inmuebles
PDT 617 Ingresos de Segunda Categoría –                DAOT
 Regalías, intereses por préstamos y otros

 PDT 616 Ingresos de Cuarta Categoría –              ADUANAS
      Trabajadores independientes

 PDT 601 Ingresos de Quinta Categoría –                SBS
         Trabajo dependiente.

DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO               Información complementaria
          A LA RENTA
CRITERIOS DE VINCULACION
• Con el Impuesto a la Renta un país grava a las
  personas independientemente del lugar en el
  que se encuentren.
• Las actividades internacionales son castigadas
  por el Impuesto a la Renta global.
¿Porque?
• Normalmente los Impuestos a la Renta establecidos
  por los países no se limitan a las actividades
  realizadas en su territorio.
• Por ser un Impuesto personal y, sobre todo, con
  pretensiones de ser global, grava la totalidad de las
  rentas de las personas independientemente de su
  origen.
• En el caso de las empresas, los primeros estados que
  lo implantaron (Inglaterra) protegían fuertemente las
  operaciones de sus nacionales.
¿Cómo se vinculan las rentas con el
     Estado que las grava?
•   Criterios de vinculación
•   Puntos de conexión
•   Factores de Conexión
•   Principios de conexión
•   Aspecto Jurisdiccional del Impuesto a la Renta
•   Aspecto Territorial
¿De que se trata cuando se habla de
      criterios de vinculación?

• Reglas que permiten a un estado
  captar las rentas que se integran en su
  Circuito Económico
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA
                RENTA
                                CRITERIOS DE
                                VINCULACION




             SUBJETIVOS                            OBJETIVOS




 PERSONAS                 PERSONAS                   Fuente
 NATURALES                JURÍDICAS             Ubicación territorial



           Nacionalidad/
                                    Lugar de constitución
            Ciudadanía/
                                     Sede de dirección
        Residencia/ Domicilio
BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA
              RENTA PERUANO

• Se utiliza criterios subjetivos (domicilio) y objetivo (fuente)


   DOMICILIO (Art. 6, 7 y 8 LIR)          FUENTE (Art. 9 al 13 de Ley IR).
   Sujetos domiciliados en el país (salvo
   sucursales,         agencias         o Rentas de fuente mundial
   establecimientos permanentes en el (peruana y extranjera)
   país de sujetos no domiciliados.
   Sujetos no domiciliados en el país
   (sucursales,                 agencias Rentas de fuente peruana
   establecimientos permanentes en el
   país de sujetos no domiciliados.
Sucesión Indivisa
     SITUACIÓN                    TRATAMIENTO
Antes que se dicte la Declara como Persona
declaratoria de herederos o Natural
se inscriba el testamento en
Registros Públicos
Luego de dictada la declaratoria Cada heredero incorpora
de herederos o inscrito el en su propia Declaración
testamento      pero     antes de
efectuada la adjudicación judicial
                                   Jurada la proporción que
o extrajudicial de los bienes      corresponde a las rentas
                                   de la sucesión indivisa
Una vez adjudicados los Cada heredero declara
bienes        judicial o las rentas de los bienes
extrajudicialmente       adjudicados

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Impuestos a las rentas: conceptos y teorías

  • 1. RENTAS AFECTAS Sesión 3 Dr. Mario Alva Matteucci 11.11.2011
  • 2. IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES MARIO ALVA MATTEUCCI Visite: http://blog.pucp.edu.pe/blogdemarioalva
  • 3. Impuesto a la Renta Marco Teórico
  • 4. CARACTERÍSTICAS Tributo directo Carácter periódico Global o cedular
  • 5. ¿Porqué se dice que es directo? Traslación del impuesto En los tributos directos, el contribuyente soporta la carga económica por si mismo Capacidad contributiva Considera que son tributos directos aquellos que recaen sobre la riqueza o el patrimonio, pues estos referentes constituyen manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva
  • 6. ¿Porqué se dice que es periódico? En los tributos de realización periódica, el hecho descrito en la hipótesis de incidencia tributaria se configura después de la sucesión de hechos económicos producidos en distintos momentos
  • 7. ¿Impuesto global o cedular? El tributo involucra la totalidad de las rentas a nivel del sujeto pasivo, sin importar el origen de la renta - excepto Impuesto para facilitar la síntesis final mediante Global la utilización de categorías-, pero sin implicar discriminación entre las diferentes rentas. Se tienen tantos gravámenes como las fuentes que resultan abarcadas por las cédulas. En este sistema existe una íntima relación entre cada impuesto Impuesto cedular con su fuente de renta cedular (trabajo, capital, combinación de ambos).
  • 8. Impuesto Dual Establece una tributación para las rentas del trabajo y otra para las rentas del capital
  • 9. Evolución del Impuesto a la Renta en el Perú • Cedular hasta 1968. • Impuesto Global (Decreto Supremo 287-68-HC). • Impuesto Global (Decreto Legislativo 200, Ley 25381, Decreto Ley 25755). Rentas empresariales se atribuían a titular o socio de SRL. • Se excluyen dividendos (D. L. 774). Tercera categoría es cédula independiente. No se globaliza. • Se incluyen dividendos como cédula independiente (Ley 27804, vigente desde 1993). • Decreto Legislativo 972 (Rentas del capital harán cédula independiente con tasa de 5%). Sistema Dual.
  • 10. REGÍMENES DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PERÚ -Capital: 5% bruto Sin Negocio -Trabajo: Progresiva Personas Jurídicas Establecimientos Personas Naturales Domiciliados Permanentes Bienes en común 30% neto, salvo RUS y RER Negocios Dividendos No domiciliados 4.1% bruto, no deducible 30% renta bruta, c/. excepciones
  • 11. CONCEPTO DE RENTA Teoría de la Renta – Producto ó Teoría de la Fuente Teoría del Flujo de Riqueza Teoría del Consumo más incremento de patrimonio
  • 12. Renta – Ámbito potencial de aplicación Criterio Renta - Producto Criterio Flujo de Riqueza Criterio Consumo más incremento patrimonial
  • 13. El concepto de renta es la respuesta a la pregunta: ¿Qué es lo que debería gravar un Impuesto que realmente corresponda a la capacidad contributiva de las personas?
  • 14. • ¿Dónde buscamos la riqueza de los ciudadanos que debemos gravar? • ¿Qué es lo que hace ricos a nuestros ciudadanos?
  • 15. ¿Cómo se crea la nueva riqueza particular? • Los intereses. • Las retribuciones por el trabajo personal, ya sea realizado en forma dependiente o independientemente. • Los alquileres que retribuyen el uso de bienes muebles e inmuebles. • Los ingresos derivados de la creación de obras artísticas. • Los premios obtenidos por las mismas. • El aumento en el valor de mercado de los bienes de su propiedad. • Los beneficios de una actividad empresarial. • Las ganancias de juego. • Las donaciones. • Los servicios que se obtienen gratuitamente. • La herencia y los legados. • Los premios por méritos profesionales en general. • Los dividendos y participaciones en utilidades en empresas. • Las regalías que se pagan como retribución a los creadores de un producto intelectual. • Los resultados por exposición a la inflación. • La cosecha, incluso cuando es consumida por el propio agricultor.
  • 16. Teoría de la Renta – Producto ó Teoría de la Fuente Es un Producto Proviene de una Fuente Durable El producto es periódico La fuente debe ser puesta en explotación
  • 17. ¿Porqué es un producto? Distinta y separable de la fuente que la produce (máquina, taxi, fundo, embarcación pesquera) La fuente queda en condiciones de seguir produciendo más riqueza
  • 18. ¿Cómo se entiende la periodicidad? Capacidad de repetir la producción Es potencial y no efectiva Es intrínseca a la fuente y no depende de la decisión del propietario
  • 19. ¿Cuál es el concepto de fuente durable? Bien, corporal o ¿Cuál es la fuente de una empresa de servicios? incorporal, capaz de producir una riqueza a su poseedor Produce la riqueza sin destruirse
  • 20. Para la Teoría de la Fuente, ésta debe haber sido habilitada racionalmente, es decir: Si se produce Acondicionada o enriquecimiento sin dispuesta, de manera tal, haberse habilitado la que su destino sea la fuente, esta no seria producción de riqueza. considerado renta.
  • 21. Teoría del Flujo de Riqueza Se considera renta todo aumento de la riqueza que proviene de relaciones con terceros. Rentas productos, Ganancias por realización de bienes de capital Ingreso por actividades accidentales, Ingresos eventuales, Ingresos a título gratuito
  • 22. Teoría del Consumo más incremento de patrimonio Variaciones Patrimoniales Consumos Considera Renta a los Uso de bienes de consumo cambios del valor del adquiridos con la renta del patrimonio, que son período, bienes y servicios de propiedad del individuo, propia producción, goce de obtenidos entre el comienzo actividades de descanso y y el fin del periodo. recreo, tales como juegos caminatas, etc. Rentas imputadas a los propietarios de inmuebles por la sola circunstancia de su propiedad (rentas de goce, rentas fictas y presuntas).
  • 23. TEORIAS Renta Producto Flujo de • Ganancias de capital realizadas Riqueza Consumo • Ingresos por actividades accidentales más • Ingresos de naturaleza eventual incremento • Ingresos a título gratuito patrimonial • Uso de bienes adquiridos en períodos anteriores • Consumo de bienes y servicios de propia producción • Variaciones patrimoniales
  • 24. Ganancias de capital • Aumentos de valor en los bienes de capital (Aquéllos no destinados a ser comercializados en el ámbito del giro de un negocio o empresa). Pueden ser: – Realizadas (Se encuentran gravadas) – No realizadas.
  • 25. Rentas Fictas • El artículo 1º de la Ley establece que se encuentran gravadas las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la misma ley: Renta presunta por la cesión de bienes muebles e inmuebles distintos a predios a generadores de tercera (8%) Renta ficta de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado Presunción de intereses (artículo 26°) Dividendos presuntos
  • 26. Ingresos a título gratuito • Personas Naturales y entidades no empresariales en general: No • Empresas: Sí
  • 27. ACTOS ILÍCITOS Y TRIBUTACIÓN
  • 28. Argumentos a Favor 1. Tesis de la sujeción en virtud del principio de capacidad contributiva: Es suficiente advertir la existencia de una manifestación de riqueza que evidencie capacidad contributiva. La licitud o ilicitud de la actividad es ajena al Derecho Tributario.
  • 29. Argumentos a Favor 1. Tesis de la sujeción en virtud del principio de igualdad Si solamente se gravaran los beneficios producidos por actos lícitos se vulneraría el principio de igualdad, pues ello supondría una exención respecto de aquellos provenientes de actos ilícitos.
  • 30. Argumentos a Favor 1. Tesis de la autonomía del legislador tributario e irrelevancia de la licitud o ilicitud del negocio jurídico frente al nacimiento de la obligación El legislador tributario puede optar por considerar gravables actos que, para otras áreas del ordenamiento jurídico califican como actos ilícitos, en mérito a la Autonomía del Derecho Tributario.
  • 31. Argumentos en Contra 1. Tesis del Estado cómplice o amparador del ilícito. Si el Estado cobra impuestos respecto de rendimientos provenientes de actos delictivos, estaría amparando tal proceder y convirtiéndose en cómplice al estar recibiendo beneficios derivados del ilícito, colocándose al mismo nivel de aquél que cometió el acto delictivo.
  • 32. Argumentos en Contra 2. Tesis de la coherencia del ordenamiento jurídico y rechazo de las contradicciones internas. Si a un hecho, un sector del ordenamiento jurídico le priva de todo efecto, no resulta coherente que otro sector lo instituya como fuente de derechos y obligaciones, pues ello atentaría contra la coherencia del ordenamiento jurídico.
  • 33. Argumentos en Contra 3. Tesis de la incompatibilidad entre las medidas represivas sancionatorias (penales) y las tributarias Conforme al principio del non bis in idem, la sanción penal o contravencional, según sea el caso, excluirán de plano la posibilidad del nacimiento de la obligación tributaria.
  • 34. En el Perú… Incremento Patrimonial No Justificado
  • 35. Incremento Patrimonial No Justificado Proviene de la aplicación de la Teoría del Consumo Más Incremento Patrimonial: Según dicha teoría, se busca gravar el total de enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración. CONSIDERAR - Variaciones patrimoniales - Consumo
  • 36. Ley del Impuesto a la Renta “Artículo 52º.- Se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por éste. Los incrementos patrimoniales NO podrán ser justificados con: … b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas”
  • 37. Tribunal Fiscal RTF: 01692-4-2006 “ En ese orden de ideas, resulta impertinente el argumento del recurrente según el cual no procede la aplicación del la mencionada presunción (Artículo 52º LIR), en tanto la Administración tiene conocimiento del origen ilícito del dinero que obtuvo en cuentas bancarias en Suiza, toda vez que, como se ha indicado, no cabe la justificación del incremento patrimonial detectado a aquél con el resultado de actividades ilícitas como pretende hacerlo el recurrente, careciendo de relevancia avocarse a discutir si el Impuesto a la Renta grava las rentas provenientes de actividades ilegales, toda vez que operada la presunción bajo análisis…, se presume de pleno derecho que las rentas que habría generado éste constituyen renta gravable….”
  • 38. FUENTES DE INFORMACIÓN Información de Ingresos Información de Egresos FORMULARIO 1083 – 1683 Ingresos de PDT NOTARIOS Primera Categoría – Alquiler de muebles e inmuebles PDT 617 Ingresos de Segunda Categoría – DAOT Regalías, intereses por préstamos y otros PDT 616 Ingresos de Cuarta Categoría – ADUANAS Trabajadores independientes PDT 601 Ingresos de Quinta Categoría – SBS Trabajo dependiente. DECLARACION ANUAL DEL IMPUESTO Información complementaria A LA RENTA
  • 40. • Con el Impuesto a la Renta un país grava a las personas independientemente del lugar en el que se encuentren. • Las actividades internacionales son castigadas por el Impuesto a la Renta global.
  • 41. ¿Porque? • Normalmente los Impuestos a la Renta establecidos por los países no se limitan a las actividades realizadas en su territorio. • Por ser un Impuesto personal y, sobre todo, con pretensiones de ser global, grava la totalidad de las rentas de las personas independientemente de su origen. • En el caso de las empresas, los primeros estados que lo implantaron (Inglaterra) protegían fuertemente las operaciones de sus nacionales.
  • 42. ¿Cómo se vinculan las rentas con el Estado que las grava? • Criterios de vinculación • Puntos de conexión • Factores de Conexión • Principios de conexión • Aspecto Jurisdiccional del Impuesto a la Renta • Aspecto Territorial
  • 43. ¿De que se trata cuando se habla de criterios de vinculación? • Reglas que permiten a un estado captar las rentas que se integran en su Circuito Económico
  • 44. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA CRITERIOS DE VINCULACION SUBJETIVOS OBJETIVOS PERSONAS PERSONAS Fuente NATURALES JURÍDICAS Ubicación territorial Nacionalidad/ Lugar de constitución Ciudadanía/ Sede de dirección Residencia/ Domicilio
  • 45. BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PERUANO • Se utiliza criterios subjetivos (domicilio) y objetivo (fuente) DOMICILIO (Art. 6, 7 y 8 LIR) FUENTE (Art. 9 al 13 de Ley IR). Sujetos domiciliados en el país (salvo sucursales, agencias o Rentas de fuente mundial establecimientos permanentes en el (peruana y extranjera) país de sujetos no domiciliados. Sujetos no domiciliados en el país (sucursales, agencias Rentas de fuente peruana establecimientos permanentes en el país de sujetos no domiciliados.
  • 46. Sucesión Indivisa SITUACIÓN TRATAMIENTO Antes que se dicte la Declara como Persona declaratoria de herederos o Natural se inscriba el testamento en Registros Públicos Luego de dictada la declaratoria Cada heredero incorpora de herederos o inscrito el en su propia Declaración testamento pero antes de efectuada la adjudicación judicial Jurada la proporción que o extrajudicial de los bienes corresponde a las rentas de la sucesión indivisa Una vez adjudicados los Cada heredero declara bienes judicial o las rentas de los bienes extrajudicialmente adjudicados

Notas del editor

  1. TRIBUTO DIRECTO Traslación del impuesto el contribuyente soporta la carga económica, no siendo suceptible de trasladarlo (x lo menos teoricamente)‏ Capacidad contributiva recae sobre la riqueza o el patrimonio , sobre manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva. 2. CARACTER REAL Impuestos subjetivos o personales toman en cuenta la situación económica y social del contribuyente. Los impuestos reales u objetivos consideran aisladamente la riqueza presindiendo del sujeto que la realiza. Renta es REAL? Si .. De acuerdo a la legislación peruana grava renta de PP.JJ. (separado de las pp.nn. Que conforman la sociedad) y la renta de PP.NN. No toma en cuenta aspectos subjetivos o personales: cargas de familia, estado civil, etc. CARÁCTER PERIODICO El hecho de la Hipotesis de incidencia tributaria se configura despues de una sucesión de hechos económicos producidos a trave´s de un ejercicio económico (enero – diciembre)‏ Y los pagos a cuenta?
  2. TRIBUTO DIRECTO Traslación del impuesto el contribuyente soporta la carga económica, no siendo suceptible de trasladarlo (x lo menos teoricamente)‏ Capacidad contributiva recae sobre la riqueza o el patrimonio , sobre manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva. 2. CARACTER REAL Impuestos subjetivos o personales toman en cuenta la situación económica y social del contribuyente. Los impuestos reales u objetivos consideran aisladamente la riqueza presindiendo del sujeto que la realiza. Renta es REAL? Si .. De acuerdo a la legislación peruana grava renta de PP.JJ. (separado de las pp.nn. Que conforman la sociedad) y la renta de PP.NN. No toma en cuenta aspectos subjetivos o personales: cargas de familia, estado civil, etc. CARÁCTER PERIODICO El hecho de la Hipotesis de incidencia tributaria se configura despues de una sucesión de hechos económicos producidos a trave´s de un ejercicio económico (enero – diciembre)‏ Y los pagos a cuenta?
  3. TRIBUTO DIRECTO Traslación del impuesto el contribuyente soporta la carga económica, no siendo suceptible de trasladarlo (x lo menos teoricamente)‏ Capacidad contributiva recae sobre la riqueza o el patrimonio , sobre manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva. 2. CARACTER REAL Impuestos subjetivos o personales toman en cuenta la situación económica y social del contribuyente. Los impuestos reales u objetivos consideran aisladamente la riqueza presindiendo del sujeto que la realiza. Renta es REAL? Si .. De acuerdo a la legislación peruana grava renta de PP.JJ. (separado de las pp.nn. Que conforman la sociedad) y la renta de PP.NN. No toma en cuenta aspectos subjetivos o personales: cargas de familia, estado civil, etc. CARÁCTER PERIODICO El hecho de la Hipotesis de incidencia tributaria se configura despues de una sucesión de hechos económicos producidos a trave´s de un ejercicio económico (enero – diciembre)‏ Y los pagos a cuenta?
  4. TRIBUTO DIRECTO Traslación del impuesto el contribuyente soporta la carga económica, no siendo suceptible de trasladarlo (x lo menos teoricamente)‏ Capacidad contributiva recae sobre la riqueza o el patrimonio , sobre manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva. 2. CARACTER REAL Impuestos subjetivos o personales toman en cuenta la situación económica y social del contribuyente. Los impuestos reales u objetivos consideran aisladamente la riqueza presindiendo del sujeto que la realiza. Renta es REAL? Si .. De acuerdo a la legislación peruana grava renta de PP.JJ. (separado de las pp.nn. Que conforman la sociedad) y la renta de PP.NN. No toma en cuenta aspectos subjetivos o personales: cargas de familia, estado civil, etc. CARÁCTER PERIODICO El hecho de la Hipotesis de incidencia tributaria se configura despues de una sucesión de hechos económicos producidos a trave´s de un ejercicio económico (enero – diciembre)‏ Y los pagos a cuenta?
  5. TRIBUTO DIRECTO Traslación del impuesto el contribuyente soporta la carga económica, no siendo suceptible de trasladarlo (x lo menos teoricamente)‏ Capacidad contributiva recae sobre la riqueza o el patrimonio , sobre manifestaciones directas, inmediatas de la capacidad contributiva. 2. CARACTER REAL Impuestos subjetivos o personales toman en cuenta la situación económica y social del contribuyente. Los impuestos reales u objetivos consideran aisladamente la riqueza presindiendo del sujeto que la realiza. Renta es REAL? Si .. De acuerdo a la legislación peruana grava renta de PP.JJ. (separado de las pp.nn. Que conforman la sociedad) y la renta de PP.NN. No toma en cuenta aspectos subjetivos o personales: cargas de familia, estado civil, etc. CARÁCTER PERIODICO El hecho de la Hipotesis de incidencia tributaria se configura despues de una sucesión de hechos económicos producidos a trave´s de un ejercicio económico (enero – diciembre)‏ Y los pagos a cuenta?
  6. RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición)‏ Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado
  7. RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición)‏ Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado
  8. RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición)‏ Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado
  9. RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición)‏ Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado
  10. RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición)‏ Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado
  11. RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición)‏ Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado
  12. RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición)‏ Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado
  13. RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición)‏ Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado
  14. RENTA PRODUCTO Que sea PRODUCTO .... riqueza nueva, distinta y separable de la fuente . Que provenga de una fuente durable .....fuente: corporal, incorporal o actividad, la cual debe sobrevivir a la producción de la renta . Que se trate de una renta periódica ..... exista la posibilidad de volver a repetir el producto. (suseptibe de repetición)‏ Que la fuente se encuentre en explotación .... Haber sido habilitada intencionalmente para producir ganancias. Debe ser renta neta....... deducide de gastos y costos incurridos para producirla y mantener la fuente en condiciones productivas FLUJO DE RIQUEZA Ganancias de capital .... Venta de bienes patrimoniales Ingresos x actividades accidentales ..... Ejemplo ventas de garaje, indemnizaciones seguro. Ingresos eventuales ..... Loterias, juegos de azar. Ingresos a título gratuito ... Donaciones, herencias CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL autoconsumo .... Cesión gratuita de bienes Incrementos patrimoniales .... x efectos de valor de mercado